Boletín Oficial N° 3.037 - Concordia, 18 de octubre de 2021

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 1112/2.021, 1121/2.021, 1122/2.021, 1123/2.021, 1124/2.021, 1125/2.021, 1126/2.021, 1127/2.021, 1128/2.021, 1129/2.021, 1130/2.021, 1131/2.021, 1132/2.021, 1133/2.021, 1134/2.021, 1135/2.021, 1137/2.021, 1138/2.021, 1139/2.021 y 1140/2.021 .-  

 
 
 

DECRETO N° 1.112/2.021.
Concordia, 07 de Octubre de 2.021.
 
VISTO, que resulta necesario efectuar el traslado del Agente Contratado Sin Aportes Sotelo Gabriel Alejandro, Legajo N°9513, DNI 38.772.238 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante planilla de traslado adjunta, correspondiente al Agente Contratado Sin Aportes Sotelo Gabriel Alejandro Legajo N° 9513, DNI 38.772.238, se tramita el traslado del nombrado desde la Dirección de Comisiones Vecinales - Secretarías de Desarrollo Social a la Dirección de Parques y Paseos- Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de Comisiones Vecinales al Agente Contratados Sin Aportes, SOTELO GABRIEL ALEJANDRO, Legajo N° 9513 y aféctese a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección Parques y Paseos, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.2.70.01.01.02.21.05/ Servicios Públicos.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección Liquidaciones, gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Secretaria de Desarrollo Social y Secretaría de Desarrollo Urbano para su conocimiento.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
----------
 
DECRETO N° 1.121/2.021.
Concordia, 12 de Octubre de 2.021.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General .de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.021, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto. Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en los importes que se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretaria de Deportes y Salud.
----------
 
DECRETO N° 1.122/2.021.
Concordia, 12 de Octubre de 2.021.
 
VISTO que mediante Decreto 259/2020 prorrogado en Decreto 695/2021 se creó en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social Municipalidad de Concordia el Programa de Apoyo a la Inserción Socio Laboral "CONSTRUYENDO FUTURO 2021"y;
 
CONSIDERANDO:
Que habiéndose evaluado los resultados de los mismos, se determina que se han alcanzado los objetivos propuestos.
Que de acuerdo lo establecido en el Artículo 2° del mencionado Decreto, se autoriza a ir perfeccionando el programa creado según las necesidades y los alcances que proyecta la Secretaría.
Que en base a lo expresado anteriormente se decide la inclusión de nuevos beneficiarios a este programa.
Que la presente disposición abarca el periodo comprendido entre elide SEPTIEMBRE del 2021 hasta 31 de DICIEMBRE del 2021.
Que el dictado deja presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto, Decreto N°695/2021 con fecha de 29/06/2021 para el periodo comprendido entre el 1 Junio al 31 de Diciembre del 2021.
 
ARTICULO 2°.- Autorizar la continuidad del trámite elevada por la Secretaria de Desarrollo Social correspondiente al programa "CONSTRUYENDO FUTURO 2021" período comprendido entre 1 de SEPTIEMBRE y hasta 31 de DICIEMBRE del 2021 de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente, como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 278/2.021 y 700/2.021.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el listado de los beneficiarios del programa "CONTRUYENDO FUTURO 2021"con el monto que a cada uno se le asigna en la planilla adjunta, la cual obra como Anexo del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Autorizase la suma de PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MIL con 00/100 ($718.000, 00.-) para el programa "CONSTRUYENDO FUTURO 2021" de la Secretaria de Desarrollo Social periodo - SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 2021
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
----------  
 
DECRETO N° 1.123/2.021.
Concordia, 12 de Octubre de 2.021.
 
VISTO el Decreto N° 299/2021 donde se crean las áreas para el funcionamiento de la Secretaria de Desarrollo Social y el Decreto N° 305/21 donde se establece la estructura orgánica de la Secretaria de Desarrollo Social;
 
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 38° del Decreto N° 305/21 fue designada la Sra. Parise, Romina Elizabeth, Legajo N° 3625, DNI N° 36.110.173, a cargo de la División Trabajo Social correspondiente a la Secretaria de Desarrollo Social.
Que en el Art. 6° del Decreto N° 305/21 fue designado el Sr. Rodríguez, Elbio Victor, Legajo N° 7010, DNI N° 21.697.698, a cargo de la Unidad Privada correspondiente a la Secretaria de Desarrollo Social.
Que los objetivos fijados oportunamente por la Secretaria de Desarrollo Social para las áreas citadas, se han cumplido.
Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto las designaciones efectuadas mediante ellos Art. 6° y 38° del Decreto 305/21 de fecha 12 de Marzo de 2021.
Que las tareas que realiza la Sra. Parise, Romina Elizabeth, son acordes a los objetivos fijados para el cargo de Unidad Privada, por lo que corresponde designarla titular de la misma dentro de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48° del Decreto N° 299/21 se crea el área de Coordinación de Abordajes Territoriales, correspondiendo asignar un titular para el área dentro de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo municipal por el Artículo 107° inciso u) - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- modificada a través de la Ley 10.082.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto las designaciones efectuadas mediante los Artículos 6° y 38° del Decreto N° 305/21 con fecha 12 de Marzo de 2021, a partir del 30/09/2021 de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Designase titular de la Unidad Secretaria Privada de la Secretaria de Desarrollo Social a la  Sra. Parise, Romina Elizabeth, Legajo N° 3625, DNI N°36.110.173 Legajo N° 3625, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en el Artículo 2° del decreto N° 299/2021, a partir del 01/10/2021.
 
ARTICULO 3°.- Designase titular de la Coordinación de Abordajes Territoriales de la Secretaria de Desarrollo Social al Sr. Rodríguez, Elbio Víctor, Legajo N° 7010, DNI N° 21.697.698, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en el Artículo 48° del decreto N° 299/2021, a partir del 01/10/2021,
 
ARTICULO 4°.- Notifíquese a los Sres. Parise Romina Elizabeth y Rodríguez, Elbio Victor de lo dispuesto en el presente Decreto, a través de la Dirección de Recursos Humanos y tomar debida nota la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
----------  
 
DECRETO N° 1.124/2.021.
Concordia, 13 de Octubre de 2.021.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°84 Letra "E"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual HÉCTOR DANIEL ETCHEPARE M.I. N°14.687.071, Legajo 1336, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Octubre de 2021, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N° 003279, de fecha 20/07/2021, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente HÉCTOR DANIEL ETCHEPARE.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente ETCHEPARE, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente HÉCTOR DANIEL ETCHEPARE M.I. N°14.687.071, Legajo 1336, presta servicios en este Municipio desde el 1 ° de Enero de 1980. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dto. Obras Privadas. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 8 (ocho) días de la licencia del año 2014, 11 (once) días de la licencia del año 2.019, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.020 y 23 (veintitrés) días proporcionales a la licencia del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 8, mediante Dictamen N°1216/21 de fecha 01/10/2021, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia... Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes once (11) pendientes del año 2.019, treinta (30) días de la licencia 2020, veintitrés (23) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de te Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del 1° de Octubre de 2.021, la renuncia presentada por el Agente Mensual HECTOR DANIEL ETCHEPARE M.I. N°14.687.071, Legajo 1336, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaría Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 11 (once) días de licencia del año 2.019,30 (treinta) días de licencia del año 2.020, 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual HÉCTOR DANIEL ETCHEPARE M.I. N° 14.687.071, Legajo 1336.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
----------  
 
DECRETO N° 1.125/2.021.
Concordia, 13 de Octubre de 2.021.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1082 Letra "D"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1014/21 de fecha 15 de Septiembre de 2021 obrante de fojas 69 a 70 y vta., se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Privada N0 34/21 para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE KIOSCO Y SANITARIOS PLAZA RURAL".
Que, a foja 73, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a foja 74, obra Acta de Apertura, de fecha 27 de Septiembre de 2021, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de fa mencionada licitación, informando que se presentó un único oferente.
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y Planilla Nomencladora.
Que el costo asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 12/100 ($ 2.712.893,12).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.4.90.02.05.08.61.02 O.P. $ 2.021.463,96.
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 691.429,16.-
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente desestimar el llamado a Licitación Pública N° 34/21 para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE KIOSCO Y SANITARIOS PLAZA RURAL", y efectuar el 2° llamado de la presente Licitación debiendo hacerse el mismo a través de Licitación Privada, dado al monto de la misma y lo dictaminado a fojas 98 por la Comisión Evaluadora: "Analizada la propuesta en su aspecto económico se observa que lo cotizado es un 137,52% superior a la Imputación Preventiva. Por lo que, considerando que supera el tope del 15% establecido en el Art. 14 de la Ordenanza N° 34.698, está Comisión aconseja desestimar la única oferta presentada".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello, 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desestimar la única oferta presentada para el primer llamado a Licitación Privada N°34/21, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE KIOSCO Y SANITARIOS PLAZA RURAL", por superar lo cotizado el tope del 15% establecido en el Art. 14 de la Ordenanza N° 34.698, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el segundo llamado a Licitación Privada N° 34/21 para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCIÓN DE KIOSCO Y SANITARIOS PLAZA RURAL", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°1082 Letra "D"/2021.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 12/100 ($ 2.712.893,12).
 
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto en la partida Presupuestaria:
N° 0.4.90.02.05.08.61.02 O.P. $ 2.021.463,96.-
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 691.429,16.-
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente. 
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir á conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------  
 
DECRETO N° 1.126/2.021.
Concordia, 13 de Octubre de 2.021.
 
VISTO la Ordenanza N° 36.173/2.017 y el Decreto N°1.020/2.021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2021, Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2021 N°37.253 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal parlas Artículos 107° de la ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHENTA CON 85/100 ($ 1.631.080,85) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al  Ejercicio 2021 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2021, en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.11 "RENTA DIFERENCIAL", de la Jurisdicción COORDINACION DE GESTION en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOSCIENTOS SESENTA y CUATRO CON 68/100 ($1.304.864,68) y en partida presupuestaria 0.7.90.02.05.08.61.17 "'RENTA DIFERENCIAL" de la Jurisdicción OBRAS PUBLICAS en la suma de PESOS TRECIENTOS VEINTISIES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 17/100 ($ 326.216,17)
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.253.            
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud
a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
----------  
 
DECRETO N° 1.127/2.021
Concordia, 14 de octubre de 2021
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.021, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud
a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 4,000,000
0.3.50.01.01.02.21.16 Salud 400,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Salud 1,000,000
0.2.30.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 4,000,000
0.7.40.01.01.02.21.05 Gobierno 300,000
TOTAL 9,700,000
               
ANEXO II
0.1.90.01.01.02.20.08 Obras Pcas 600,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Pcas 1,000,000
0.1.90.01.01.02.21.01 Obras Pcas 700,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Serv.Pcos 500,000
0.1.90.01.01.02.20.10 Serv.Pcos    800,000
0.2.90.01.01.02.21.01 Serv.Pcos    900,000
0.3.20.01.01.02.21.05 Des.Amb     400,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Gobierno 600,000
0.1.90.01.01.02.21.01 Gobierno     1,700,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Gobierno 2,000,000
0.1.90.01.01.02.21.10 Gobierno     500,000
TOTAL   9,700,000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud
a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------  
 
DECRETO N° 1.128/2.021.
Concordia, 14 de octubre de 2021
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.021, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse. los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud
a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.4.40.01.01.02.20.11 Salud 5,000,000
TOTAL 5,000,000
 
ANEXO II
0.4.40.01.01.02.21.16 Salud 1,000,000
0.1.20.01.01.02.21.06 Comunicación 4,000,000
TOTAL   5,000,000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud
a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------  
 
DECRETO N° 1.129/2.021
Concordia, 14 de octubre de 2021
 
VISTO, la Factura "C" N° 00002-00000019, de GUIDOBONO LORENZO AUGUSTO, con domicilio en Avda. San Lorenzo (O) N° 171, de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($580.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a la confección de Plano de Mensura N° 84.389, solicitado por la Administración General Aeropuerto "Comodoro J.J. Pierrestegui" COC de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a fin de confeccionar plano de mensura en función de lo que describe el plano del proyecto BID RG -L 1126 en el marco del Programa de Desarrollo e Integración de la Región de Salto Grande, necesario para adjuntar el Pliego Licitatorio y contrato de adjudicación ya iniciado.
Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este Municipio debe cumplir, es necesario contar con el mismo, para el normal desempeño de las tareas encomendadas, por razones de necesidad y urgencia.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso "D" punto 2° de la Ordenanza N° 34.698 y por excepción al Decreto 278/21 y su prórroga Decreto 700/21.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo Municipal, aprueba la continuidad del trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese dar continuidad al trámite correspondiente a la factura Tipo "C" N° 00002-00000019, de GUIDOBONO LORENZO AUGUSTO, por un importe total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 580.000,00), correspondiente a la confección de Plano de Mensura N° 84.389 en función de lo que describe el plano del proyecto BID RG -L 1126 en el marco del Programa de Desarrollo e Integración de la Región de Salto Grande, solicitado por la Administración General Aeropuerto "Comodoro J.J. Pierrestegui" COC de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a fin de adjuntar al Pliego Licitatorio y contrato de adjudicación ya iniciado, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12° inciso "D" punto 2° de la Ordenanza N° 34.698/11, por las razones invocadas en los considerandos precedentes y por excepción al Decreto 278/21 y su prórroga Decreto 700/21.
 
ARTICULO 3°.- Gírese de la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal, a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud
a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.
----------  
 
DECRETO N° 1.130/2.021
Concordia, 14 de octubre de 2021
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 654 Letra "S"/2021; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 943/2.021 de fecha 27 de Agosto de 2021 obrante a fojas 27, 27 vuelta y 28, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 31/2021, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CANTERO CENTRAL EN AVDA. CASTRO Y AVDA. CHAJARI".
Que a fojas 30, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones Y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que a foja 31, obra Acta de Apertura, de fecha 13 de Septiembre de 2021, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y Planilla Nomencladora.
Que el costo asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 38/100 ($ 2.935.361,38).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. $ 2.935.361,38.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Privada N° 31/2021, y efectuar el 2° llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el segundo llamado a Licitación Privada N° 31/2021, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CANTERO CENTRAL EN AVDA. CASTRO Y AVDA. CHAJARI", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 654 Letra "S"/2021.
 
ARTICULO 2°.- Declárese desierto el Primer Llamado a Licitación Privada N° 31/2021, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES NOVESIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 38/100 ($ 2.935.361,38).
 
ARTICULO 4°.- lmpútese el presente gasto en la partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. $ 2.935.361,38.
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 1.131/2.021
Concordia, 14 de octubre de 2021
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1196 Letra "D"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Concordia, , eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 40/2021 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° EL SILENCIO".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 2.826.648,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva, en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.05.07.40 JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO $ 2.826.648,00.-
Que la Secretaria de Hacienda Y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 40/2021 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° EL SILENCIO", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1196 Letra "D"/2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras Y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación Y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 2.826.648,00).
 
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en la partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.05.07.40 JEFATURA DE GABINETE y GOBIERNO $ 2.826.648,00
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente. 
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Presupuesto Participativo, de la Secretaría de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 1.132/2.021
Concordia, 15 de octubre de 2021
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día de la fecha y,
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1.- Pónese en posesión de su cargo a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.633, a partir del día 15/10/2021.
 
ARTICULO 2.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 1.133/2.021.
Concordia, 15 de octubre de 2021
 
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N° 2267 D 2019 y 418 D 2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial informa que se han producido cambios en las diversas áreas comunales de acuerdo a la actual gestión de gobierno, por lo que sería necesario la renovación de los integrantes de la Comisión de Tasación.
Que mediante el Decreto N° 1164, de fecha 16 de agosto de 2018, se designa a los integrantes de la Comisión de Tasación de Concordia.
Que mediante Ordenanza N° 36173 de fecha 3 de agosto de 2017 se establece a favor de la Municipalidad de Concordia una Contribución por renta diferencial de bienes inmuebles privados, que se produzcan por excepciones al Código de Ordenamiento Urbano y que se otorguen debidamente fundadas, se encuentran alcanzadas las situaciones previstas en la Ordenanza N° 31192 y sus modificatorias o quien la reemplace; y se dispone las atribuciones y funciones de la misma, así como también, de acuerdo al Artículo 4° de la misma establece que la determinación estará a cargo de la Comisión de Tasación.
Que actualmente la Comisión de Tasación quedará conformada de la siguiente manera:
- Un (1) representante de la Dirección de Catastro:
- M.M.O. José ZUBIZARRETA, D.N.I. N° 21.582.876, legajo N° 15013.
Un (1) representante del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.v. y T.A.M.):
- Cr. Federico VASALLO, D.N.I. N° 31.027.231, legajo N° 9691.
- Un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano:
- Arq. Marcelo José VAZQUEZ, D.N.I. N° 18.323.075, legajo N° 4178.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente derogar el Decreto N° 1164, de fecha 16 de agosto de 2019, y en consecuencia, efectuar la designación de los integrantes de la Comisión de Tasación, cuyas atribuciones y funciones se encuentran establecidas en la Ordenanza N° 36173 de fecha 11 de agosto de 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4° de la misma, conforme al considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la ley 10027; y su Modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto N° 1164 de fecha 16 de agosto de 2018, dado lo expresado por la Dirección d Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 2°.- Designase a los representantes de la Comisión de Tasación de la Municipalidad de Concordia, cuyas atribuciones y funciones se encuentran establecidas en la Ordenanza N° 36173 de fecha 11 de agosto de 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4° de la misma, sobre renta diferencial de bienes inmuebles privados, de la siguiente forma:
Un (1) representante de la Dirección de Catastro:
- M.M.O. José ZUBIZARRETA, D.N.I. N° 21.582.876, legajo N° 15013.
Un (1) representante del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.yT.A.M.):
- Cr. Federico VASALLO, D.N.I. N° 31.027.231, legajo N° 9691.
- Un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano:
- Arq. Marcelo José VAZQUEZ, D.N.I. N° 18.323.075, legajo N° 4178.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Catastro de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, tome nota el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V. y T.A.M.) y la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, désea la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 1.134/2.021.
Concordia, 15 de Octubre de 2.021.
 
VISTO el Expediente N° 1.304.730 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el referido expediente obra Resolución N° 0268 D.G.E. - Expte. Grabado N° (2456629) de fecha 26 ENE 2021 del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, por la que se adscribe a la Municipalidad de Concordia al Señor CARLOS NERI GARCIA, DNI N° 28.678.371, con desempeño en el cargo de Personal Administrativo -Categoría 8- Titular de la Escuela Secundaria N° 10 "República de Entre Ríos" del Departamento Concordia.
Que la mencionada adscripción deviene de la solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, ante el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, para el desempeño de funciones en la Secretaría de Salud y Deporte de esta Municipalidad.
Que la Resolución mencionada establece la adscripción desde el 1° de Enero de 2021 y hasta el 31 de Diciembre de 2021.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución 0268 D.G.E., resulta pertinente el dictado del presente acto administrativo.
Que debe entenderse que la presente adscripción implica la desafectación del agente en cuestión de las tareas inherentes al cargo que ejerce en el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos para desempeñar transitoriamente funciones tendientes a satisfacer las necesidades excepcionales en la jurisdicción de la Secretaría de Salud y Deporte de la Municipalidad de Concordia.
Que, por esa razón, el agente adscripto debe someterse al régimen de deberes, obligaciones, derechos y beneficios que establece toda la normativa vigente que regula el vínculo entre los agentes municipales y el estado Municipal, para garantizar la correcta implementación de la adscripción de marras.
Que para proveer el mejor cumplimiento de lo precedentemente descripto, resulta necesario encomendar a la Dirección de Recursos Humanos efectúe las registraciones de rigor, facultándola a requerir de la Secretaría de Salud y Deporte, como así también del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, todos los datos pertinentes relacionados con el agente en cuestión, que permitan efectuar el debido cumplimiento de las obligaciones que implícitamente asume la Municipalidad de Concordia por el hecho de aceptar la adscripción que nos ocupa.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la adscripción a la Municipalidad de Concordia, efectuada mediante Resolución N° 0268 D.G.E. - Expte. Grabado N° (2456629) de fecha 26 ENE 2021 del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, del Señor CARLOS NERI GARCIA, DNI N° 28.678.371, con desempeño en el cargo de Personal Administrativo -Categoría 8- Titular de la Escuela Secundaria N° 10 "República de Entre Ríos" del Departamento Concordia, para desarrollar tareas en el ámbito de la Secretaría de Salud y Deporte, conforme lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el Señor CARLOS NERI GARCIA, estará sometido al régimen de deberes, obligaciones, derechos y beneficios que establece toda la normativa vigente que regula el vínculo entre los agentes municipales y el estado Municipal, para garantizar la correcta implementación de la adscripción dispuesta en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Encomiendase, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, a la Dirección de Recursos Humanos efectuar las registraciones de rigor, facultándola a requerir de la Secretaría de Salud y Deporte, como así también del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, todos los datos pertinentes relacionados con el Señor CARLOS NERI GARCIA, que permitan efectuar el debido cumplimiento de las obligaciones que implícitamente asume la Municipalidad de Concordia por el hecho de aceptar la citada adscripción, conforme lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 4°.- Remítase copia autenticada mediante nota de estilo al Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y demás efectos y Secretaría de Salud y Deporte
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Deportes y Salud
----------  
 
DECRETO N° 1.135/2021
Concordia 15 de octubre de 2.021
 
VISTO:
 
La Ordenanzas N° 37461.
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a disponer la donación del inmueble de propiedad municipal: Lote N° 1) Partida Municipal N° 71930, Partida Provincial N° 163026, Plano Mensura N° 74571, Matricula N° 140453 con una superficie de 110.000 m2 (CIENTO DIEZ MIL METROS CUADRADOS) y Lote 2): Partida Municipal N° 50026, Partida Provincial N° 60033, Plano Mensura N° 84768, Matricula N° 141398 con una superficie de 30398,00 m2 (TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), cuyas medidas limites y linderos se encuentran especificadas en la misma, libre de ocupantes, y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (IAPV), para la construcción de viviendas, con carácter social, con el fin de cubrir necesidades habitacionales de esta ciudad.
Que se deberá ejecutar la obra de Construcciones de Viviendas de tipo social, de carácter unifamiliar, debiendo iniciarse en un plazo máximo de tres (3) años, contados desde la sanción de la Ordenanza N°37.461.
Que corresponde ejecutarse el proyecto de leteo conforme a las medidas mínimas de diez metros (10m) de frente y doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2) de superficie total por unidad, según Ordenanza N° 33.290.
Que queda autorizado el InVyTAM, a instrumentar las medidas que corresponden a los efectos de la verificación y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza N° 37.461 de fecha 07 de octubre del 2021, con el fin de que no se desvirtúe el destino propuesto en la misma.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Ejecutivo Municipal por el Articulo 107, inciso u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la donación de los inmuebles de propiedad municipal, Lote N° 1) Partida Municipal N° 71930, Partida Provincial N° 163026, Plano Mensura N° 74571, Matricula N° 140453 con una superficie de 110.000 m2 (CIENTO DIEZ MIL METROS CUADRADOS) y Lote 2): Partida Municipal N° 50026, Partida Provincial N° 60033, Plano Mensura N° 84768, Matricula N° 141398 con una superficie de 30398,00 m2 (TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), cuyas limites y linderos se encuentran especificadas en la Ordenanza N° 37.461 de fecha 07 de octubre del 2021, libre de ocupantes, y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (IAPV) , para la construcción de construcciones de Viviendas de tipo social, de carácter unifamiliar, en un todo de acuerdo con lo establecido en dicha ordenanza.
 
ARTICULO 2°.- Autorizase al InVyTAM para que arbitre las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno una copia y posteriormente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MARINA AMABELLA PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
----------  
 
DECRETO N° 1.137/2.021
Concordia, 15 de octubre de 2021
 
VISTO la situación de revista de los Agentes Municipales, que se desempeñan en el Departamento de Mayordomía dependiente de la Secretaria jefatura de Gabinete y Gobierno y,
 
CONSIDERANDO:
Que debido al cumulo de tareas y funciones en el Departamento Mayordomía, se hace necesario incrementar el código 588, a los agentes que se indican en el Anexo I, para el cumplimiento efectivo de las tareas de seguridad y Vigilancia Nocturna.
Que dadas las tareas y funciones asignadas a los agentes que forman parte del Anexo I y habiendo solicitado el responsable del Departamento Mayordomía se considere incrementar en algunos casos el adicional por vigilancia y seguridad nocturna debido a la responsabilidad que implica cumplir las tareas de vigilancia en algunos casos los días sábados, domingos y feriados, quedando bajo responsabilidad del mismo el efectivo cumplimiento de las tareas asignadas, realizando el cronograma de guardia de los mismos.
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 278/21 y 700/21.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer el Incremento a los Agentes municipales que obran en el Anexo I el adicional identificado bajo el Código 588, según corresponda en cada caso en particular las tareas de vigilancia y seguridad nocturna respectivamente, establecido mediante Decreto N° 368/07 y sus modificatorias y complementarios, con antelación y a partir del día 1° de octubre de 2.021.-
 
ARTICULO 2°.- Disponese dar de baja el código 588 a los Agentes Suarez José María, Legajo N° 4605 - Vilches Pablo, Legajo N° 6313 a partir del 1° de octubre de 2.021.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones estos agentes en el Departamento Mayordomía dependiente de la Secretaria jefatura de Gabinete y Gobierno, quedarán sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.-
 
ARTICULO 4°.- Lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 278/21 y 700/21.-
 
ARTICULO 5°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento al Departamento Mayordomía y a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas Publicas y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de los citados agentes.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud
a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
 
ANEXO I
 
Gómez Nelson Leonardo- Legajo N° 2363 - Código 588- $7.000,00.-
Caceres Nicolas, -Legajo N° 6.405 - Código 588- $7.000,00.-
Almeida, Diego Gustavo- Legajo N° 4.433 - Código 588- $7.000,00.-
Fernández, Diego Fabián-Legajo N° 3.291 - Código 588- $ 7.000,00.
Hermosid, Alejandro Hernán -Legajo N° 6.025 - Código 588- $7.000,00.-
Benítez, Esteban Enrique-Legajo N° 6.109 - Código 588- $7.000,00.-
Correa, Juan Pablo-Legajo N° 6.084- Código 588 - $7.000,00.-
González, Andrés Armando-Legajo N° 6.131 -Código 5138- $ 7.000,00.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud
a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.
----------  
 
DECRETO N° 1.138/2.021
Concordia, 15 de octubre de 2021
 
VISTO la necesidad de retribuir a los agentes que desarrollan diferentes tareas y funciones en la Central de Transito y Transporte, que han sido asignadas en cada caso en particular y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta nueva gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo y probo para desempeñar funciones y tareas específicas en áreas críticas de la Administración Municipal.-
Que en ese sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de su capacitación, formación y virtudes para resolver situaciones administrativas y funcionales propias de la gestión.-
Que estos agentes ya vienen percibiendo el adicional código 380.
Que esta gestión de Gobierno estima justo incrementar la suma abonada.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase incrementar el adicional código 380 a los Agentes que cumplan funciones en la Central de Transito y Transporte según Anexo I que forma parte del presente Decreto, a partir del día 1° de Septiembre de 2.021.-
 
ARTICULO 2°.- Que esta disposición se dicta como excepción, al Decreto N° 278/2021 y 700/21.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud
a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.
----------  
 
DECRETO N° 1.139/2.021
Concordia, 15 de octubre de 2021
 
VISTO:
La Factura detallada en el ANEXO I que forma parte de la presente, por la suma total de PESOS OCHO MIL CON 00/100 ($ 8.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a servicios prestados al Concejo Deliberante, detallado en la factura con motivo de publicidad.
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que los servicios facturados se encuentran IMPAGOS.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de la Factura detallada en el ANEXO I del presente Decreto, por un valor de PESOS OCHO MIL CON 00/100 ($ 8.000,00), correspondiente a servicios prestados al Concejo Deliberante, detallado en la factura con motivo de publicidad, según lo considerado precedentemente. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19, 623/20, y 278/2021.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la dirección de Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud
a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.
----------  
 
DECRETO N° 1.140/2.021
Concordia, 18 de octubre de 2021
 
VISTO:
La trayectoria del destacado Adolfo Gorskin, escritor, padre de dos hijos, quien trabajo en diferentes instituciones y actividades culturales, y la más importante fue su labor como guía del museo Judío, donde transmite con gran amor y pasión la gesta del Barón Hirsch, los gauchos judíos y la fundación de las primeras cooperativas agrícolas de Latinoamérica.
En Noviembre del 2007 publica su libro "Querencia" por el cual ha recibido múltiplos reconocimientos, a demás ha sido autor de numerosas publicaciones en diarios locales, participaciones radiales y disertaciones en eventos relacionados con la inmigración Judía en nuestro país. Es el nexo vivo de un patrimonio cultural heredado por las colonias Judías y un ser dispuesto a colaborar en cada evento del Museo Judío de Entre Ríos.
 
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de esta distinción, sea reconocido como personalidad destacada al Sr Adolfo Gorskin por su trayectoria en el campo cultural y social.
Que esta Municipalidad de Concordia, entiende que iniciativas como estas, poseen un carácter inclusivo, y por lo tanto, tiende a facilitar a los ciudadanos conocer el acerbo cultural de nuestra ciudad.
La extensa trayectoria de Adolfo Gorskin nos brinda por un recorrido rico de su imaginación y particularidades de sus vivencias de niño y adolescente en Colonia Santa Isabel, relatando distintos aspectos relacionados a los inmigrantes llegados a principio del siglo XX.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.0027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declararese Personalidad destacada de la cultura de Concordia al Sr. Adolfo Gorskin, escritor y Guía del Museo Judio, instituido por la Municipalidad de Concordia, de acuerdo a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.