Boletín Oficial N° 3.036 - Concordia, 13 de octubre de 2021

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Ordenanzas: 37.459, 37.460 y 37.461.- Decretos: 1.031/2021 1.099/2021, 1.100/2021, 1.101/2021, 1.104/2021, 1.105/2021, 1.106/2021, 1.107/2021, 1.108/2021, 1.109/2021, 1.110/2021, 1.111/2021, 1.113/2021, 1.114/2021, 1.115/2021, 1.116/2021, 1.117/2021, 1.118/2021 y  1.119/2021.- Resoluciones: 37.455 y 37.458.-  

 

Concordia, 1° de  Octubre de 2021
 
Expte N° 26.256-OO
 
ORDENANZA S/DONACION INMUEBLE MUNICIPAL AL IAPV P/PLAN CDIA.
DOCUMENTACION PROYECTO 34 VIVIENDAS
                            
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al IVyTAM , a disponer en donación del inmueble de su propiedad, el que se encuentra libre de ocupantes y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDAS, el cual se encuentra localizado en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS- DEPARTAMENTO CONCORDIA-MUNICIPIO DE CONCORDIA.
1º.- Matrícula Nº 106.799, partida Municipal Nº 31.900, Partida Provincial Nº 112.398, con una superficie de 14.289,00 m2 (CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) conforme a la CERTIFICACIO De mensura N° 11.192, cuyos límites y linderos son los siguientes:
NOROESTE: Recta (s/nº s/nº ) S 41º 18´ E de 219,00 m. que linda con vías de F.C.N-G.U.
ESTE: Recta (S/nº-S/nº) S 10º 58´20” O de 15,50 m. que linda co calle Paula A. de Sarmiento.
SUR: Recta (S/nº- S/nº) N 79º 01´40” que linda con calle Nogueira.
OESTE. Recta (S/nº-S/nº) N 10º 58´20” E de 149,50 m que linda con calle Pbro. J. Odiard.
 
ARTÍCULO 2°. DISPÓNESE que el inmueble propiedad del InVyTAM descripto en el artículo 1º sea dado en donación al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, con el cargo de que el mismo se destine exclusivamente para la construcción de viviendas de tipo social de carácter unifamiliar.
 
ARTÍCULO 3º.- DETERMÍNASE que las obras de Construcciones de Viviendas de tipo social, de carácter unifamiliar, conforme lo establecido en el Artículo 2º deberán iniciarse en un plazo máximo de tres (3) años, contados desde la sanción de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 4º.- ESTABLECESE que el proyecto de loteo a llevarse a cabo en el terreo identificados en el Artículo 1º deberá contar con medidas mínimas de diez (10m) de frente y doscientos cincuenta metros cuadrados (250m) de superficie total por unidad, según Ordenanza Nº 33.290.
 
ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE que el proyecto de urbanización a desarrollarse en lotes terrenos identificados en el Artículo 1º deberán cumplimentar con todas las disposiciones legales vigentes y/o a dictarse en materia de uso y ocupación del suelo, sanitarios y/o ambientales.
 
ARTÍCULO 6º.- AUTORÍZASE al (InVyTAM) a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue donado el predio y conforme el plazo establecido en el Artículo 3º. Asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.
 
ARTÍCULO 7º.- FACÚLTASE al señor Presidente del InVyTAM a suscribir la Escritura Traslativa de Dominio correspondiente.
 
ARTÍCULO 8º.- AUTORIZASE al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA,  a que lleve adelante la ejecución de obra, mientras se gestiona la correspondiente escrituración.
 
ARTÍCULO 9º.- ESTABLÉCESE que los honorarios y gastos de escritura serán a cargo del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA.
 
ARTÍCULO 10º.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de septiembre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de octubre de 2021
 
ORDENANZA N° 37.459
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Arq. MARINA ANABELLA PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
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Concordia, 3 de Octubre de 2021
 
Expte N° 26.255-OO
 
ORDENANZA S/DONACION INMUEBLE MUNICIPAL AL IAPV PLAN CDIA. 73
VIVIENDAS EX TERRENO DE DE FEO.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al InVyTAM, a disponer en donación del inmueble de su propiedad, el que  se encuentra libre de ocupantes y en buenas condiciones topografías y de mantenimiento, a favor del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, el cual se encuentra localizado en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS- DEPARTAMENTO CONCORDIA-MUNICIPIO DE CONCORDIA-
1º.- Matrícula Nº 101.081, Partida Municipal Nº 49.702, Partida Provincial Nº 90.362, con una superficie de 27,477 mts 2.  (VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), conforme a la Certificación de mensura Nº 5, cuyos límites y linderos son los siguientes:
NORTE: Recta amojonada (6-7) al rumbo S 78º 59´ E de 172,00 m., que linda con calle pública.
ESTE: Recta amojonada (7-8) al rumbo S 11º 01´ O de 169,00 m., que linda con Municipalidad de Concordia, y con calle República Árabe de Siria.
SUR: Recta amojonada (8-1) al rumbo N 78º 59´ O de 172,00 m., que linda con calle Lieberman.
OESTE: Cinco rectas, a saber; (1-2) al rumbo N 11º 01´ E de 82,00 m., que linda con calle Virgen de Fátima; (2-3) al rumbo S 78º 59´ E de 54,00 m., (3-4) rumbo N 11º 01´ E de 66,50 m.,(4-5) al rumbo N 78º 59´ O de 54,00 m., lindando las tres con Adriana Coronio; y (5-6) al rumbo N 11º 01´ E de 22,50 m. lindando con calle Virgen de Fátima.
 
ARTÍCULO 2°.- DISPÓNESE el inmueble de propiedad de InVyTAM, descripto en el Artículo 1º sea dado en donación al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDAS, con el cargo de que el mismo se destine exclusivamente para la construcción de viviendas de tipo social de carácter unifamiliar.
 
ARTÍCULO 3º.- DETERMÍNASE que las obras de Construcciones de Viviendas de tipo social, de carácter unifamiliar, conforme lo establecido en el Artículo 2º deberán iniciarse en un plazo máximo de tres(3) años, contados desde la sanción de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que el proyecto de loteo a llevarse a cabo en el terreno identificado en el Artículo 1º deberá contar con medidas mínimas de diez metros (10m) de frente y doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2) de superficie total por unidad, según Ordenanza Nº 33.290.
 
ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE que el proyecto de urbanización a desarrollarse en los terrenos identificados en el Artículo 1º deberán cumplimentar con todas las disposiciones legales vigentes y/o a dictarse en materia de uso y ocupación del suelo, sanitarias y/o ambientales.
 
ARTÍCULO 6º.- AUTORÍZASE al (InVyTAM) a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue donado el predio y conforme el plazo establecido en el Artículo 3º. Asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten en su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.
 
ARTÍCULO 7º.- FACÚLTASE al señor Presidente del InVyTAM a suscribir la Escritura Traslativa de Dominio correspondiente.
 
ARTÍCULO 8º.- AUTORIZASE al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVINEDA  a que lleve adelante la ejecución de obra, mientras se gestiona la correspondiente escrituración.
 
ARTÍCULO 9º.- ESTABLÉCESE que los honorarios y gastos de escritura serán a cargo del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA.
 
ARTÍCULO 10º.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de septiembre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de octubre de 2021
 
ORDENANZA N° 37.460
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Arq. MARINA ANABELLA PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
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Concordia, 1° de Octubre de 2021
 
Expte N° 26.254-OO
 
ORDENANZA S/DONACION INMUEBLE A IAPV PARA PLAN VIVIENDAS PREDIO
BV. YUQUERI-NOGUEIRA-CALLE PCA. Y JJ MEGA.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA  SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la donación de un inmueble de propiedad municipal, subdividido en dos lotes, el que se encuentra libre de ocupantes y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA. Los Lotes se encuentran localizados EN PROVINCIA DE ENTRE RÍOS - DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA.
Lote Nº 1) Partida Municipal Nº 71930, Partida Provincial Nº 163026, Plano Mensura Nº 74571, Matrícula Nº 140453 con una superficie de 110.000m2 (CIENTO DIEZ MIL METROS CUADRADOS) cuyos límites y linderos son los siguientes
NORTE: Recta (1-2) al rumbo S 78º 59´ E de 380,00 m, lindando con Municipalidad de Concordia.
ESTE: Recta (2-3) al rumbo S 11º 01´ O de 289,50 m, lindando con calle Bvard Yuquerí.
SUR: Recta (3-4) al rumbo N 78º 59´ O de 380,00 m lindando con calle Eduardo Nogueira.
OESTE: Recta (4-1) al rumbo N 11º 01´ E de 289,50 m., lindando con Municipalidad de Concordia.
Lotes 2): Partida Municipal Nº 50026, Partida Provincial Nº 60033, Plano Mensura Nº 84768, Matrícula Nº 141398 con una superficie de 30.398,00 m2 (TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS) cuyos límites linderos son los siguientes:
NORTE: Recta (7-4) al rumbo S 78º 59´ E de 105,00m, lindando con Municipalidad de Concordia.
ESTE: Recta (4-5) al rumbo S 11º 01´ O de 289,50m, lindando con Municipalidad de Concordia (Plano Nº 74571).
SUR: Recta (5-6) al rumbo N 78º 59´ O de 105,00 m, lindando con calle Eduardo Nogueira.
OESTE: Recta (6-7) al rumbo N 11º 01´ E de 289,50 m., lindando con Aguapatito S.A. (Plano Nº 22738).
 
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el inmueble (lotes 1 y 2) de propiedad municipal descripto en el Artículo 1º sea dado en donación al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO  Y VIVIENDA, con el cargo de que el mismo sea destinado exclusivamente para la construcción de viviendas de tipo social de carácter unifamiliar.
 
ARTÍCULO 3º.- DETERMÍNASE que las obras de construcciones de vivienda de tipo social de carácter unifamiliar, conforme lo establecido en el Artículo 2º deberán iniciarse en un plazo máximo de tres (3) años, contados desde la sanción de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que el proyecto de loteo a llevarse a cabo en el terreno identificado en el Artículo 1º deberá contar con medidas mínimas de diez metros (10m) de frente y doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2) de superficie total por unidad según Ordenanza Nº 33.290.
 
ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE que el proyecto de Urbanización a desarrollarse en el terreno identificado en el artículo 1º deberá cumplimentar con todas las disposiciones legales vigentes y/o a dictarse en materia de uso y ocupación del suelo sanitarias y/o ambientales.
 
ARTÍCULO 6°.- AUTORÍZASE al InVyTAM, a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue donado el predio y conforme el plazo establecido en el Artículo 3º. Asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.
 
ARTÍCULO 7º.- FACÚLTASE  al señor Presidente Municipal a firmar la Escritura Traslativa de Dominio correspondiente.
 
ARTÍCULO 8º.- AUTORIZASE al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, a que lleve adelante la ejecución de obra, mientras se gestiona la correspondiente escrituración.
 
ARTÍCULO 9º.- ESTABLÉCESE que los honorarios y gastos de escritura serán a cargo del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA.
 
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de  Septiembre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de octubre de 2021
 
ORDENANZA N° 37.461
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Arq. MARINA ANABELLA PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
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DECRETO N° 1.031/2021
Concordia, 21 de Septiembre de 2021.
 
VISTO: las solicitudes de, aumento de sueldos que han elevado las distintas organizaciones gremiales, y
 
CONSIDERANDO:
Que este Departamento, Ejecutivo ha estimado conveniente otorgar un incremento de sueldos de acuerdo a las posibilidades financieras del Municipio, el que consiste en un VEINTE por ciento (20%) aplicable en cuatro tramos, de cinco por ciento (5%) cada uno en los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021,
Que este incremento de sueldo es acumulativo al veinticinco por ciento (25%) ya otorgado por este Departamento Ejecutivo en el primer semestre del año 2021.
Que la presente medida se adopta a efectos de proteger los ingresos de los , trabajadores municipales del continuo crecimiento de inflación que se ha producido en los últimos meses, teniendo en cuenta las posibilidades financieras con que cuenta el Municipio,
Que por tal motivo corresponde elaborar una nueva escala salarial que contemple los haberes a regir a partir del mesen curso,
Que asimismo por Decreto N° 250/21 el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, ha determinado nuevos valores de las Asignaciones Familiares,
Que en la misma línea, es intención de este Departamento Ejecutivo incrementar a partir del 01/09/2021 el monto de la Asignación por Prenatal e Hijo, Asignación por hijo con capacidades diferentes, Asignación por Nacimiento, Asignación por adopción y Asignación por Matrimonio,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), ñ), q) y u) de la Ley 10.027¬Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos,
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese, un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente, Contratados con aportes y Funcionarios) de un Veinte por ciento (20%) aplicable en su totalidad sobre la escala de sueldo vigente, en función del siguiente escalonamiento: 5% con haberes de Septiembre, 5% con los haberes de Octubre, 5% con los haberes de Noviembre y el 5% con los haberes de Diciembre de 2021.
 
ARTICULO 2°.- Apruébasela nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Septiembre; la cual quedara redactada de la siguiente manera:
 
Presidente Municipal $ 1.375,00
Vicepresidente Municipal $ 56.572,71
Secretario D.E. $ 49.787,76
Secretario - H.C.D. $ 49.787,76
Sub-Secretario D.E. $ 48.261,64
Director Politico $ 44.454,28
Jefe Departamento Politico $ 43.970,33
24 $ 47.716,57
23 $ 43.970,33
22 $ 40.955,02
21 $ 39.157,89
20 $ 37.665,60
19 $ 36.599,63
18 $ 36.173,10
17 $ 35.868,63
14-15-16 $ 35.564,03
12 y 13 $ 35.198,51
10 y 11 $ 34.863,55
6-7-8-9 $ 34.528,39
1-2-3-4-5 $ 34.284,80
 
ARTICULO 3°.- Autorizase un incremento del Cinco por ciento (5%) sobre el monto mínimo de contrato ($ 32.652,19), para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo", incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/09/2021.-
 
ARTICULO 4°.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Octubre, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
 
Presidente Municipal $ 1.375,00
Vicepresidente Municipal $ 59.401,35
Secretario D.E. $ 52.277,15
Secretario - H.C.D. $ 52.277,15
Sub-Secretario D.E. $ 50.674,73
Director Politico $ 46.677,00
Jefe Departamento Politico $ 46.168,84
24 $ 50.102,40
23 $ 46.168,84
22 $ 43.002,77
21 $ 41.115,79
20 $ 39.548,87
19 $ 38.429,61
18 $ 37.981,75
17 $ 37.662,06
14-15-16 $ 37.342,24
12 y 13 $ 36.958,43
10 y 11 $ 36.606,73
6-7-8-9 $ 36.254,81
1-2-3-4-5 $ 35.999,04
 
ARTICULO 5°.- Autorizase un incremento del Cinco por ciento (5%) sobre el monto mínimo de contrato ($34.284,50), para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo, incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/10/2021.
 
ARTICULO 6°.- Apruébese la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Noviembre, la cual quedará redactada de la siguiente, manera:
 
Presidente Municipal $ 1.375,00
Vicepresidente Municipal $ 62.371,41
Secretario D.E. $ 54.891,01
Secretario - H.C.D. $ 54.891,01
Sub-Secretario D.E. $ 53.208,46
Director Politico $ 49.010,85
Jefe Departamento Politico $ 48.477,29
24 $ 52.607,52
23 $ 48.477,29
22 $ 45.152,91
21 $ 43.171,57
20 $ 41.526,32
19 $ 40.351,01
18 $ 39.880,84
17 $ 39.545,16
14-15-16 $ 39.209,35
12 y 13 $ 38.806,35
10 y 11 $ 38.437,06
6-7-8-9 $ 38.067,55
1-2-3-4-5 $ 37.798,99
 
ARTICULO 7°.- Autorizase un incremento del Cinco por ciento (5%) sobre el monto mínimo de contrato ($35.999,04), para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo", incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/11/2021.-
 
ARTICULO 8°.- Apruébase la nueva escala de sueldo del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Diciembre, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
 
Presidente Municipal $ 1.375,00
Vicepresidente Municipal $ 65.489,99
Secretario D.E. $ 57.625,56
Secretario - H.C.D. $ 57.625,56
Sub-Secretario D.E. $ 55.868,89
Director Politico $ 51.461,39
Jefe Departamento Politico $ 50.901,15
24 $ 55.237,89
23 $ 50.901,15
22 $ 47.410,55
21 $ 45.330,15
20 $ 43.602,63
19 $ 42.368,64
18 $ 41.874,88
17 $ 41.522,42
14-15-16 $ 41.169,82
12 y 13 $ 40.746,67
10 y 11 $ 40.358,92
6-7-8-9 $ 39.970,92
1-2-3-4-5 $ 39.688,94      
 
ARTICULO 9°.- Autorizase un incremento del Cinco por ciento (5%) sobre el monto mínimo de contrato ($37.798,99), para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo, incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/12/2021.-

ARTICULO 10°.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el Decreto N° 1258/2020 de fecha 02 de Diciembre de 2021, por los motivos invocados en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 11°.- Fijese a partir del 1° de Septiembre de 2021 los nuevos valores para las Asignaciones Familiares:
Asignación por Prenatal e Hijo $ 3.240,00
Asignación por Hijo con Capacidades Diferentes $ 10.557,00
Asignación por Nacimiento $ 3.777,00
Asignación por Adopción Asignación $ 20.603,00
Asignación por Matrimonio $ 5.656,00
 
ARTICULO 12°.- Comuníquese y publíquese, dese copia a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno y remítase el presente ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.099/2.021
Concordia, 7 de octubre de 2021
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.100/2.021
Concordia, 7 de octubre de 2021
 
Visto, las facturas detalladas en el ANEXO I, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 ($ 433.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 278/21 y su prorroga Decreto N° 700/21.
Que el dictado del presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en el Anexo I, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 ($ 433.000,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 278/21 y su prorroga Decreto N° 700/21.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos, luego a la Dirección de Compras y Suministro y a la Contaduría Municipal.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
----------
 
DECRETO N° 1.101/2.021
Concordia, 7 de octubre de 2021
 
Visto, la factura Tipo "B" N°00002-00000344 de la firma LEIBA, MIRTA SUSANA, con domicilio en calle Mateo Arauja N° 169 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, por la suma total PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 175.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a servicios de poda de arbolado urbano en diferentes puntos de la ciudad, detallados en la factura para la Municipalidad de Concordia, arriba mencionada.
Que el servicio facturado se ha recepcionado de conformidad.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11, encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 278/21 y su prorroga Decreto N° 700/21.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10.027 modificada por la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de la factura Tipo "B" N°00002-00000344 de la firma LEIBA MIRTA SUSANA, con domicilio en calle Mateo Arauja N° 169 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, por la suma total PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 175.000,00), según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/2.011, como excepción al Decreto N° 278/21 y su prorroga Decreto N° 700/21.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos, luego a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
----------
 
DECRETO N° 1.104/2.021
Concordia, 7 de octubre de 2021
 
VISTO la solicitud de licencia de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cdra. Mónica Liliana Lifschitz, y
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, al Dr. Mauro Javier García, Secretario de Salud y Deportes, sin perjuicio de sus funciones.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas al Dr. Mauro Javier García Secretario de Salud y Deportes, sin perjuicio de sus funciones, a partir del día 12 de Octubre de 2.021.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------
 
DECRETO N° 1.105/2.021
Concordia, 7 de octubre de 2021
 
VISTO que la partida 0.1.90.01.01.02.20.03 Concejo Deliberante del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.021 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.1.90.01.01.02.21.10 Concejo Deliberante en la suma de Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($ 350.000.-) a la partida 0.1.90.01.01.02.20.03 Concejo Deliberante del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.021, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------
 
DECRETO N° 1.106/2.021
Concordia, 7 de octubre de 2021
 
Visto; el Expediente N° 1571 "C" 2021, relacionado con las facturas tipo "C" N° 00003-00000041, presentada por MARTINEZ  ALEJANDRO ANTONIO y Fact. C N° 00003-00000033 presentada por ZUBIZARRETA G. IGNACIO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1 obra Decreto N° 930/2021, de autorización de pago.
Que, a fojas 2 obra Acta de Conformidad de recepción de servicios y certificado de disponibilidad presupuestaria.
Que, a fojas 4 obra Factura "C" N° 00003 - 00000041 de fecha 06/08/2021 presentada por MARTINEZ ALEJANDRO ANTONIO, por un monto total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00.-), correspondiente periodo JULIO 2021.
Que, a fojas 7 obra Factura "C" N° 0000.3- 00000033, de fecha 05/08/2021, presentada por ZUBIZARRETA GABRIEL IGNACIO, por un monto total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00.-), correspondiente periodo JULIO 2021.
Que, a fojas 15 obra intervención de Contaduría Municipal.
Que, a fojas 16 y 17 obra Imputación Preventiva.
Que, a fojas 18, obra autorización de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que, a fojas 19 obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que, a fojas 20 obra intervención Dirección General de Rentas.
Que resulta necesario autorizar el gasto tramitado en las presentes actuaciones, habida cuenta que el proveedor ha prestado el servicio de conformidad, encuadrando el presente gasto en el Art. 12°, inciso "d"1, y en el Art. 113° de la Ordenanza 34.698, como excepción al Decreto N° 700/2.021.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, inciso ñ) y u) de la Le Provincial 10027 – Régimen Municipal
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el presente gasto por la suma total de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00.-y declarar dicho importe de legítimo abono a:
MARTINEZ ALEJANDRO ANTONIO, PESOS DIECIOCHO MIL ($20.000,00.-)
ZUBIZARRETA GABRIEL IGNACIO, PESOS DIECIOCHO MIL ($20.000,00.-),
Conforme a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida que a continuación se detalla y por el monto que se especifica, debiéndose encuadrar el mismo en el Artículo 12°, inciso "d"1, y en el Artículo 113° de la Ordenanza 34.698, como excepción al Decreto N° 700/2.021.
0.1.90.01.01.02.21.05 Jefatura de Gabinete de Gobierno $ 40.000,00
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 1.108/2.021
Concordia, 7 de octubre de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Discapacidad, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO ($ 376.098,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. SEPTIEMBRE 2021.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Dirección de Discapacidad, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total PESOS TRESCIENTO MIL NOVENTA Y OCHO .($376.098,00.-), según anexo, en virtud a los Considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 700/2021.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 1.109/2.021.
Concordia, 7 de octubre de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Juridicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 2.328.638,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. SEPTIEMBRE 2021.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34:698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que como monotributista, por la suma total de PESOS DOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 2.328.638,00), en virtud de los Considerandos  precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por decreto 700/2021.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
----------
 
 
DECRETO N° 1.110/2.021
Concordia, 7 de octubre de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Salud y. Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 490.780,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. SEPTIEMBRE 2021.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, según anexo, por la suma total de de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 490.780,00), en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 700/2021.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
----------
 
DECRETO N° 1.111/2.021
Concordia, 7 de octubre de 2021
 
VISTO:
La Factura Tipo "C" N° 00003-00000095, de la firma DALMOUN RODRIGO GUILLERMO, con domicilio en calle La Rioja N° 654 de la Ciudad de Concordia; por un importe Total de Pesos Ciento Veintiséis Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve con 00/100 ($ 126.469,00) y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a honorarios por locación, propiedad ubicada en calle Alberdi N° 198.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura Tipo "C" N° 00003-00000095, por un total de Pesos Ciento Veintiséis Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve con 00/100 ($ 126.469,00.-) de la firma DALMOLIN RODRIGO GUILLERMO, con domicilio en calle la Rioja N°654, de la ciudad de Concordia según los motivos expresados en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Reconozcase y apruébese la Factura Tipo "C" N° 00003-00000095 de la firma DALMOLIN RODRIGO GUILLERMO, por la suma total de pesos CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 126.469,00.-) y dispóngase el pago de la misma, a la firma mencionada, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, en la siguiente partida N° 4981/2021:
0.1.90.01.01.02.21.16 DESARROLLO SOCIAL
 $ 126.469,00
Debiendo encuadrarse dicho gasto en el Artículo 12° inc. d1 de la Ordenanza N° 34.698 y proceder, en caso que correspondiera, de acuerdo a lo establecido en el Art. 115° de la Ordenanza antes mencionada.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
----------
 
DECRETO N° 1.113/2.021
Concordia, 7 de octubre de 2021
 
VISTO, nota presentada al Presidente municipal y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante nota del Director de Administración y Despacho de la Secretaría de Desarrollo Social, Sr. Girard Maximiliano, DNI 25.872.027, solicita un adelanto por la suma de pesos cuatrocientos mil con 00/100 ($ 400.000,00.-), en concepto de cambio de cubiertas y repuestos de móviles municipales, los mismos se detallan a continuación: camión (móvil 114) dominio OZB566 tipo 215/75 - camioneta Kangoo (móvil 11 y 150) dominio FIS386 y FIS373 tipo 175/65 r14 - camioneta Partner (móvil 158) dominio AA807RJ tipo 175/65/14 - Camioneta Saveiro (móvil 139) dominio AVN987 tipo 13/175/70 - Auto Renault Logan dominio LBP053 tipo 185/70/14.
Que el mismo se otorga con oportuna rendición de cuenta.
Que corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698, conforme a lo establecido en el artículo 113° de la mencionada ordenanza y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 278/21.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10.082  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa conforme a lo establecido en el artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, correspondiente a la solicitud de un adelanto para cambio de cubiertas y repuestos de vehículos municipales., por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00.-), con oportuna rendición de cuenta, a favor del Director de Administración y Despacho de la Secretaría de Desarrollo Social, Sr. Girard Maximiliano, DNI 25.872.027, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el mismo en el Artículo 12° inciso d.2 de la Ordenanza 34.698 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 278/21 y 700/2.021.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 1.114/2.021
Concordia, 7 de octubre de 2.021.
 
VISTO:
La facturación presentada por las distintas Dependencias de la Secretaria de Desarrollo Social, correspondiente al pago de los servicios prestados por monotributistas en dicha jurisdicción, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO con 00/100 ($1.439.328,00).
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria disponer la continuidad de estos servicios a efectos de no resentir la atención brindada desde las distintas Dependencias de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el periodo facturado corresponde a mes de SEPTIEMBRE/2021.
Que es la decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, cuyo detalle se agrega como Anexo, correspondiente al pago de los servicios de monotributistas en dicha Jurisdicción, en el mes SEPTIEMBRE/2021, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO con 00/100 ($1.439,328,00). Según lo expresado en el Considerando precedente y como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 278/2021 y 700/2021.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entrada, para caratular las presentes actuaciones, posteriormente, derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Compras y Suministros, Dirección de Rentas.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 1.115/2.021
Concordia, 7 de octubre de 2.021.
 
VISTO:
La facturación elevada por la Secretaria de Desarrollo Social por los servicios prestados por monotributistas en el ámbito de JARDIN AZAHARES por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS con 00/100 ($58.500,00) y,
 
CONSIDERANDO:
Que el servicio brindado por los proveedores que se detallan en el anexo adjunto como: Auxiliares en talleres didácticos y de ayudantía, para docentes y profesionales que cumplen función en el JARDIN AZAHARES, como así también tareas de coordinación y administración de los niños que asisten al lugar, según Convenio especifico Celebrado entre el Consejo Provincial del Niño, el Adolecente y la Familia y esta Municipalidad, Ratificado por Decreto N° 1576/2.019.
Que el periodo facturado corresponde al mes SEPTIEMBRE 2021, debiendo imputarse dicho gasto en la partida extrapresupuestaria fijada para tal fin.
Que es la decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, correspondiente al pago de los servicios de monotributistas en el mes SEPTIEMBRE 2021, según anexo adjunto, en JARDIN AZAHARES, debiendo imputarse dicho gasto en la partida extrapresupuestaria N° 9957, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 58.500, 00) en virtud al Considerado precedente y como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 278/2021 y 700/2021.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entrada, para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 1.116/2.021
Concordia, 7 de octubre de 2021
 
VISTO, la Licitación Privada N° 19/2021, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta Gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección, de la obra en cuestión, se considera necesario designar al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, D.N.I. N° 28.333.402, Legajo N° 9329, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función
Que el Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 03/08/2.021 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, D.N.I. N° 28.333.402, Legajo N° 9329, a partir del 03/08/2.021, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE", conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 03/08/2.021, al Arquitecto Roberto Alejandro ALMIRÓN, D.N.I. N° 28.333.402, Legajo N° 9329, para la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE" de la Licitación Privada N° 19/21, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección, de la obra mencionada, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tome nota la Dirección de Compras y Suministros dependiente de la Secretaría Hacienda y Finanzas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.117/2.021
Concordia, 7 de octubre de 2021
 
VISTO; la Factura "B" N° 00002-00000341, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 54.970,00), presentada por LEIBA MIRTA SUSANA, por servicios prestados a la Dirección de Economía Social, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Economía Social informa que dicha factura corresponde a los honorarios por la prestación del servicio de armado y traslado de elementos para Ferias.
Que, resulta indispensable la continuidad de estos servicios para el corriente funcionamiento de la Dirección.
Que, es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable a esta solicitud.
Que, resulta necesario encuadrar el presente gasto en el Art. 12 Inc. D 1 y 113, de la Ordenanza de Contrataciones N° 34.698.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "B" N° 00002-00000341, por la suma de PESOS CUNCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 57.976,00), de LEIBA MIRTA SUSANA, correspondiente al servicio de armado y traslado de elementos para Ferias.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12° inciso "D" punto 1 y en el Art. 113° de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 700/2.021, en virtud de lo expuesto en el considerando presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 1.118/2.021
Concordia, 7 de octubre de 2021
 
VISTO, el CONVENIO DE ADHESIÓN AL "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO" PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "CASA DE LA MUJER" suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la Nación, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la Nación, se tiene por objeto brindar asistencia financiera para la ejecución del proyecto "CASA DE LA MUJER", cuya documentación, memoria descriptiva y demás especificaciones técnicas, se encuentran ingresadas con carácter de declaración jurada. Para la ejecución del PROYECTO la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de Nación aporta la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 73/100 ($ 64.523.992,73).
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO DE ADHESIÓN AL "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO" PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "CASA DE LA MUJER" suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la Nación, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO DE ADHESIÓN AL "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO" PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "CASA DE LA MUJER" suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por la otra parte, la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la Nación, representada en este acto por el Señor Secretario de Obras Públicas, Dr. Martín Rodrigo GILL, D.N.I. N° 23.181.599, con domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina 1121, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría Jefatura de Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETON° 1.119/2.021
Concordia, 7 de octubre de 2021
 
VISTO que la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, se encontrará fuera de la ciudad, a partir del día 13/10/2021; y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día 13/10/2021 y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 10r, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárguese la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, a partir del día 13/10/2021 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, cumplido, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.12/2.021
Concordia, 7 de octubre de 2021
 
VISTO el Expediente Interno N° 1.666 "D" 2.021, relacionado con la solicitud de reintegro del Señor Luis Gustavo Berón, Director de Informática por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO ($ 177.618,00), y
CONSIDERANDO
Que de fojas 2 a 3 se agregan planilla con detalle y comprobante del gasto efectuado por el Sr. Luis Gustavo Berón, Director de Informática, que corresponden a erogaciones realizadas con fondos propios.
Que a la Dirección de Planificación y Presupuesto informa las partidas del presupuesto a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado intervención y autorizado la presente erogación.
Que a fojas 8 obra Compromiso N° 14229, emitido por la Contaduría Municipal.
Que a fojas 9/10 la Contaduría Municipal ha tomado intervención.
Que corresponde encuadrar la erogación en los artículos 12° inciso d)2 y 113° de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición de gastos realizados con fondos propios por parte del Sr. LUIS GUSTAVO BERÓN, Director de Informática, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 00/100, ($ 177.618,00) y reintegrar dicho importe al mismo, conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno N° 1.666 "D" 2.021.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar la presente erogación en los artículos 12° inc. d)2 y 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción a lo dispuesto en Decreto N° 278/2.021, prorrogado por Decreto N° 700/2.021.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el artículo 1° en las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente:
0.1.60.01.01.02.21.05 Hacienda $ 177.618,00.
 
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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Concordia, 1° de  Octubre de 2021
 
N° 9.213
 
VISTO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental, sancionada en 2010, porta en su espíritu una nueva mirada sobre el padecimiento subjetivo y pretende ubicar al usuario, quien ya no es paciente en el sentido de pasivo y de paciencia, como sujetos de derechos, responsable y activo en los tratamientos por los que transite; y,
 
CONSIDERANDO:
Que esta Ley, cuyo correlato provincial es la Ley Nº 8806, sostiene como base la desestigmatización de los padecimientos mentales
Que en tanto la representación social que aúna la idea de locura a la peligrosidad y marginalidad, proponiendo tres pilares fundamentales “No al encierro, a la judicialización y a la medicación excesivas”.
Que esto ha sido un marco de referencia para diversos dispositivos que se encontraban trabajando hace años desde este nuevo paradigma, así como también ha sido un paso esencial en la lucha de distintos movimientos teóricos, políticos y sociales que se vienen manifestando desde el siglo pasado en Latino América,
Que la Ley 26657 se apoya en los fundamentos de la Salud Colectiva Latinoamericana, Salud Comunitaria y en la Atención Primaria como recurso fundamental.
Que la Ley ubica a los consumos problemáticos y las conductas adictivas dentro de los padecimientos subjetivos, situándolos dentro del ámbito de la salud.
Que desde el Programa de Prevención y Asistencia a las Adicciones, que funciona desde el año 2003 dentro de la Municipalidad de Concordia, se trabaja cotidianamente intentando mantener esta Ley como marco teórico de referencia.
Que desde sus comienzos se pensó en un tratamiento ambulatorio, interviniendo en la realidad cotidiana de cada sujeto en su complejidad.
Que desde el Programa se piensa en la realización de las Jornadas de Salud Mental, buscado generar un espacio de intercambio constructivo con otros dispositivos que piensen a los padecimientos subjetivos dentro del mismo marco teórico.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal  a las “Segundas Jornadas Municipales de Salud Mental y Adicciones” Pandemia y Desafíos Actuales, los días 15 y 16 de Octubre del 2021, a realizarse en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordias organizada por DI.M.A.C.A.CO.P y la Dirección de Políticas del Centro de Fortalecimiento Social de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2º.- Estas Jornadas buscan visualizar el trabajo de los distintos dispositivos en estos tiempos de pandemia, que funcionan actualmente en nuestro país. Proporcionando el intercambio de experiencia, ofreciendo espacios para el dialogo y enriquecimiento mutuo. Destinadas a los profesionales del ámbito de la salud, usuarios, familiares y toda persona interesada en la temática.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de  Septiembre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de octubre de 2021
 
RESOLUCION N° 37.455
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 1° de Octubre de 2021
 
N° 9.216
 
VISTO:
La solicitud de prórroga  de la Sra. Fochessatto María Mercedes para cambio de unidad de remis; y, 
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Fochesatto, María Mercedes, DNI N° 20.457.113, solicito mediante nota que de manera excepcional le otorguen la extensión de la prórroga otorgada mediante resolución en fecha 06/05/2021, para el trámite que conlleva la solitud de cambio de unidad atento a su próximo vencimiento y a los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en la ordenanza 34958.
Que la solicitante, manifiesta que en fecha 20/04/2021, mediante nota oficiada por Expediente N° 1300618, solicito la prórroga por SESENTA (60) días para el trámite en marras, iniciado  ante la Oficina de transporte de la Dirección de Tránsito Municipal.
Que, mediante la resolución citada, este Cuerpo Deliberativo otorgó el plazo citado  favor de la solicitante a los fines expuestos.
Que, amén de ello, resulta oportuno mencionar los motivos que fundamentaron el precedente referenciado, siendo estos últimos que la solicitante vendió su vehículo anterior a los efectos de solventar parte del costo referente al plan de financiación par al adquisición del nuevo rodado.
Que, la solicitante, en creencia de que la entrega de dicha unidad nueva se concretaría en tiempo y forma –marzo/21-, dio comienzo a la tramitación del procedimiento de solicitud de Cambio de unidad, en fecha 1/3/2021, ante la oficina de transporte de la Dirección de Tránsito Municipal, a tales fines.
Que el plazo de tramitación para la citada solicitud es de SESENTA (60) días, venciendo el mismo en fecha 3/5/2021.
Que, sumada a lo expuesto, desde la empresa proveedora del nuevo rodado –FIAT- han notificado a la Sra. Fochesatto, la imposibilidad De la entrega de la unidad referencia, en virtud de las razones expuestas en los mails que la solicitante adjunta
Que, dicha situación afecta no solo directamente  la economía de la solicitante, en virtud de ser dicha actividad el único medio de subsistencia personal y de su familia, sino también el plazo de vigencia otorgada para la realización del trámite de Solicitud de Cambio de Unidad, que en caso de vencer hacen caer su licencia –Licencia N° 880- dejándola en una situación económica más grave aún.
Que, sumada a dichas razones, los ingresos percibidos por la Sra. Fochesatto se vieron gravemente afectaos en virtud de la disminución considerable del trabajo consecuencia de la emergencia sanitaria desencadenada por la pandemia del Covid- 19 y la cesación  de las actividades económicas por el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Que, habiendo tomado conocimiento de las razones expuestas ut supra, resulta procedente para este Cuerpo Deliberativo aprobar la presente solicitud de prórroga para el trámite de Cambio de unidad, por el término de SESENTA (60) días, a la Sra. Fochesatto, titular de la Licencia N°880, como medida de carácter excepcional, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- OTORGUESE, como medida de excepción prórroga por el termino de sesenta (60) días, a la Sra. FOCHESATTO, María Mercedes, DNI N° 20.457.113, titular de la licencia N° 880, para la tramitación de la solicitud de cambio de Unidad, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos.
 
ARTÍCULO 2°.- Infórmese a la Sra. Fochesatto, María Mercedes, DNI N°20.457.113, de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 3º.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte
 
ARTÍCULO 4°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Septiembre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de octubre de 2021
 
RESOLUCION N° 37.458
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.