Boletín Oficial N° 3.034 - Concordia, 30 de septiembre de 2021

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Ordenanzas: 37.445, 37.451 y 37.452.- Decretos: 1.034/2021, 1.062/2021, 1.063/2021, 1.064/2021, 1.065/2021, 1.066/2021, 1.067/2021, 1.068/2021, 1.069/2021, 1.070/2021, 1.071/2021, 1.072/2021 y 1.073/2021.- Resoluciones: 37.446, 37.447, 37.448, 37.449 y 37.450.-  
 
 
Concordia, 16 de Septiembre de 2021
 
Expte N° 26.266-SC
 
ORDENANZA SOBRE CONDONACION DEUDA CANON A
EMPRESAS SITUADAS EN TERMINAL DE OMNIBUS.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.-  Otorgar la condonación de la deuda que mantiene cada una de las siguientes Empresas situadas en la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus de la ciudad de Concordia: DERUDDER Hnos. S.R.L. “Flecha Bus” (Boleterías N° 1 y N° 2), ZENIT S.R.L. (Boletería N° 3), SAN JOSÉ S.A. (Boleterías N° 5 y N° 6), CIUDAD DE GUALEGUAYCHÚ S.R.L. “Nuevo Expreso” (Boleterías N° 7 y N° 8), SAN JOSÉ S.A. “H.E.R. S.A.” (Boletería N° 9), BERTONI MARÍA VALERIA “Jovi Bus S.R.L.” (Boletería N° 13), EXPRESO SINGER S.A. (Boleterías N° 15 y N° 16), CRUCERO DEL NORTE S.R.L. (Boletería N° 17), PAMINA DI LAURO “Tigre Iguazú S.A” (Boletería N° 18), EMPRESA BUS PACK S.A. (Depósito de encomiendas), EMPRESA JOVI BUS S.R.L. (Depósito de encomiendas), CRUCERO DEL SUR S.R.L. (Depósito de encomiendas), NATALIA GUTIÉRREZ (Depósito de equipajes), MANUELA SABINA PELIZZARI (Kiosco, cabinas), RUBÉN ALBERTO CUSIMANO (Kiosco) y MARÍA TERESITA SUSANA APOLINAIRE (Entre Ríos Servicios), en concepto de Alquiler de Ventanilla, Depósito de Encomiendas y Locales Comerciales, por los períodos 04/2020 a 11/2020 inclusive, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a los contribuyentes que en caso de existir deuda por períodos anteriores al anticipo 04/2020 y/o por períodos posteriores al anticipo 11/2020, deberán presentarse ante las Oficinas de Rentas Municipal a los efectos de regularizar su situación fiscal.
 
ARTÍCULO 3º.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas (Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas), a la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus (Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano) y, por su intermedio, a las Empresas referidas en el Artículo 1° a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Septiembre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de septiembre de 2021
 
ORDENANZA N°  37.445
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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Concordia, 24 de Septiembre de 2021
 
Expte N° 26275-SC
 
ORDENANZA SOBRE EXCEPCION ART. 9 INCISO a y b ORDENANZA 34958. .
                            
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENAZA
 
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar como medida de excepción por única vez, las renovaciones de aquellas unidades vehiculares que se encuentren comprendidas en el Art. 9°, Inciso b) de la Ordenanza N° 34958 y cumplan con los diez años de antigüedad durante el transcurso del presente año.
 
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las prórrogas como medida de excepción prevista en el Art. 1°, se otorgarán de la siguiente manera: a) por el término de Un (1) año unidades- actualmente en servicio- que versen entre modelos del año 2008 y 2011 inclusive, y b) por el término de Un (1) año y Seis (6) meses las unidades que posean modelos año 2012, términos que serán computados desde la promulgación de la presente norma.
 
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la prórroga prevista en el Art. 2°, estará sujeta al cumplimiento y aprobación de verificación técnica vehicular emitida por entidad con Validez Nacional a la cual deberá ser sometido el vehículo para habilitar.
 
ARTÍCULO 4°.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte.
 
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de  Septiembre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de septiembre de 2021
 
ORDENANZA N°  37.451
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 24 de Septiembre de 2021
 
Expte N° 26.285-SC
 
ORDENANZA SOBRE MODIFICANDO PLIEGOS PARA CONVOCATORIA PÚBLICA
DE TERRENOSAPTOS PARA URBANIZACIÓN (ORD. 37.380)
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA  SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Pliego de Bases  y Condiciones  para la Convocatoria Pública de terrenos aptos para su urbanización, que son parte de la Ordenanza N° 37.380 y que se adjunta como Anexo I de la presente.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Septiembre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de septiembre de 2021
 
ORDENANZA N° 37.452
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
CONVOCATORIA  PÚBLICA PARA PRESENTACION DE OFERTAS DE TERRENOS APTOS PARA SU URBANIZACION BASES Y CONDICIONES
 
1.- FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA
 
La Municipalidad de Concordia formula la presente convocatoria pública a la presentación de ofertas de terrenos aptos para su urbanización, ubicados en el ejido de la ciudad de concordia, para incrementar la disponibilidad de inmuebles con destino a futuros programas de viviendas.
 
2.- ALCANCE DEL PLIEGO
El presente Pliego regula las Bases y Condiciones a que deberá ajustarse la presentación de Ofertas, el trámite de selección de las mimas, así como los derechos y obligaciones de los oferentes.
 
3.- CRITERIOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
Las personas físicas o jurídicas que decidan participar en el presente llamado tienen la obligación de respetar los requisitos y criterios detallados en el Pliego.
La Municipalidad podrá, sin expresión de causa, anular y/o dejar sin efecto el llamado en cualquier momento anterior al perfeccionamiento de la Compraventa, sin lugar a indemnización alguna.
 
Los inmuebles a ofertar no podrán tener una superficie inferior a VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000M2) y deberán encontrase LIBRES DE TODO OCUPANTE. En caso de ser lotes dentro de la planta urbana, podrán ofrecerse lotes de menor superficie, siempre que superen la superficie de 3.500 m2.
4. REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LO OFERENTES
Los oferentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros  que se establezcan en el restante articulado del Pliego:
 
  • Ser Titular Dominial del terreno.
  • Comunicar su domicilio legal o real en caso de personas físicas. Para el caso de personasdomiciliadas fuera del DepartamentoConcordia, deberán constituir domicilio especial dentro del ejido de Concordia, donde serán válidas todas las notificaciones. Asimismo deberá denunciar una dirección de correo electrónico. Los cambios de domicilio y de correo electrónico serán validos una vez comunicadas en forma fehaciente a la Municipalidad.
  • Quien suscriba la oferta en representación de una persona jurídica, deberá acreditar la existencia legal de su representada, así como su personaría a los fines de la suscripción de la Oferta, acompañadode la documentación pertinente de la cual surja su potestad a fin de comprometer legalmente al oferente.
 
5.- INHIBICIONES
Se encuentran inhabilitadas para presentar ofertas las personas en proceso de concurso de acreedores o quiebra. En este sentido, deberá acompañarse constancia emitida por el Registro de Juicios Universales sobre la persona del oferente.
 
6.- PUBLICIDAD DEL PLIEGO
El pliego estará disponible para consulta del público en general en el sitio WWW.Concordia.gob.ar
 
7.- CONSULTAS Y ACLARACIONES
Podrán efectuarse consultas de hasta tres (3) días hábiles en  la fecha de presentación de la oferta.
 
Las consultas se referirán a puntos el Pliego:
 
  • Deben estar expresada en forma breve y clara.
  • Deberán realizarse mediante correo electrónico a la siguiente dirección: comprasysuministros@Concordia.gob.ar  Deberá consignarse en el asunto la leyenda “Consulta BASES Y CONDICIONES CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS DE TERRENOS APTOS PARA URBANIZACIÓN”.
Las respuestas serán  formuladas dentro de los dos (2) días hábiles de recibidas las consultas mediante  correo electrónico a la casilla de correo del consultante.
La Municipalidad podrá a su solo criterio, extender el plazo para responder las consultas, cuando la naturaleza de estas u otras razones así lo hicieran aconsejable.
 
8.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
 
La presentación se hará en sobres, caja o paquetes cerrados, siendo causal de inadmisibilidad de la oferta el cumplimiento de este requisito. La presentación se hará en la sede  de la Dirección de Compras y Suministro, sito en Planta Baja del Palacio Municipal, calle Mitre 76, Concordia, en el horario de 07.00 a 12:00, hasta el día…... de …… a la hora 10 que se fija para la apertura de sobres o el subsiguiente hábil si aquel resultare feriado. En la cubierta deberá consignarse solamente: “CONVOCATORIA PÚBLICA-PRESENTACIÓN DE OFERTA DE TERRENO APTO PARA URBANIZACIÓN”.
 
Un mismo oferente podrá ofrecer más de un terreno, en cuyo caso deberá hacerlo en sobres separados siendo cada sobre una oferta independiente.
 
9.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE CONTENIENDO LA OFERTA.
 
Dentro del sobre de la oferta deberá adjuntarse, en duplicado, la siguiente documentación:
  • Oferta económica
  • Fotocopia del título de propiedad del terreno a nombre del oferente, certificada por escribano Público.
  • Informe de Dominio del terreno y de inhibiciones del oferente, con fecha de emisión no mayor a 30 días previa a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la oferta.
  • Informes expedidos por los organismos competentes respecto de la deuda de impuestos o tasas Del terreno.
  • Constancia de CUIT expida por AFIP. Tratándose de Persona Jurídica, deberá presentarse asimismo la documentación que acredite la existencia legal del Oferente y la personaría y facultadesdel firmante de la oferta.
  • Croquis de localización del terreno.
  • Planos de de Mensura aprobados por los organismos competentes y/o cédula catastral y/o estado parcelario.
  • De contar el Oferente con Informe de factibilidad y/o prefactibilidad (según corresponde) de: agua, cloaca, energía eléctrica, gas natural aptitud hidráulica, emitidos por las autoridades competentes, deberá acompañar el mismo, sin que usa éste un requisito excluyente de la oferta.
 
10.- OFERTA ECONOMICA
 
La oferta propiamente dicha (valor por el que el Oferente ofrece en venta el inmueble) se expresara en una hoja independiente con la leyenda “OFERTA ECONÓMICA”, debidamente firmadas por el/lostitulares del inmueble (y consentimiento del conyugue si correspondiere). Las firmas deberán estar certificadas ante Escribano Publico.
 
Deberá expresarse con toda claridad y exactitud el precio total y por todo concepto pretendido por el terreno, el cual deberá estar expresado únicamente en Pesos, incluyendo el compromiso formal e irrevocable de mantener la oferta por una plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la fecha de apertura de ofertas y de noventa (90) días corridos contados desde la notificación del acto administrativo que disponga la aceptación de la oferta.
 
11.- PROCEDIMIENTO DE APERTURA
 
La apertura de las ofertas se realizará en un acto público, con la presencia de funcionarios e interesaos que concurran, en el día hora ylugar fijados en la Convocatoria.
 
Si el día fijado para el acto de apertura fuera el declarado feriado o de asueto administrativo o bancario, el mismo se realizará el día hábil de inmediato siguiente, en el mismo lugar y hora indicados.
La Directora de Compras y Suministros labrará un Acta en el cual se dejará constancia de las ofertas recibidas y de todo otro acontecimiento o circunstancia que se considere de relevancia, y será firmada por todos los presentes.
La Comisión de Evaluación podrá solicitar de cualquier Oferente todo tipo  de Información complementaria o aclaratoria necesaria.
 
12.- COMISION  DE EVALUACION
 
La evaluación de las Ofertas estará a cargo de una Comisión de evaluación, constituida por dos miembros del Honorable Concejo Deliberante, uno por el oficialismo y otro por la oposición, el Secretario de Desarrollo Urbano, el Interventor Técnico del Ente Descentralizado de Obras sanitarias y el Presidente del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico municipal.
 
La Comisión de Evaluación emitirá un dictamen en relación a cada Oferta, aconsejando su aceptación o rechazo.
A los fines de la emisión de su dictamen, la Comisión de Evaluación tomarán en cuenta los aspectos señalados los puntos 13 y 14.
 
13.- ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
 
Solo se consideraran las Ofertas que se ajusten a las disposiciones del pliego.
 
14.- PROCEDIMIENTO DE APERTURA
Los aspectos a tomar en consideración por la Comisión de Evaluación en la instancia de evaluación de las ofertas serán las siguientes.
 
a) Emplazamiento del terreno y su aptitud para propender a la   conformación, consolidación y completamiento de sectores urbanos y dar continuidad a la trama urbana existente.
b) Propiciar la ocupación de amplios macizos de tierra vacantes que, a modo de reservorios, representen superficie de tierras aptas para el desarrollo de potenciales asentamientos de población y complementarias de la trama urbana a que los circunda.
c) Evaluación del equipamiento comunitario existente ya sea de tipo  educativo como de salud.
d) Contenido de informes de factibilidad y/o pre-factibilidad de infraestructura de servicio.
e) Localización próxima a calle/s pavimentada/s.
f) Condiciones   técnicas  emergentes  de   la  aptitud   hidráulica (inundabilidad total o parcial, cantidad de relleno necesario, determinación de la cota de umbral, etc).
g) Proximidad del terreno con el área central de la ciudad y con los   distintos centros de abastecimiento comercial y de servicios de tipo diario /periódico.
 
15.- ACEPTACION O RECHAZO DE LA OFERTA
 
El oferente reconoce y acepta la plena potestad de la  Municipalidad, previa intervención de la Comisión de Evaluación, de aceptar o rechazar su Oferta de acuerdo al Pliego y conforme a su exclusivo criterio, así como la de contra-ofertar y negociar el precio o la cantidad de metros cuadrados.
 Asimismo, reconoce y acepta el Oferente la potestad de la Municipalidad de dejar sin efecto la Convocatoria en cualquier momento previo a la suscripción de la escritura Traslativa de dominio, sin derecho a indemnización alguna.
 
16.- PERFECCIONAMIENTO DE LA ADQUISICIÓN
 
I.- Notificación y perfeccionamiento: Aceptada la oferta por la Municipalidad dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores del día fijado para el acto d apertura de Ofertas, se notificará dicha circunstancia al Oferente y se procederá a su citación a fin de suscribir la Escritura Traslativa de dominio.
 
II. Designación del escribano: El Notario interviniente será designado por la Municipalidad, debiendo el adjudicatario presentar al mismo tiempo y forma el título original del terreno y cumplimentar cualquier requerimiento adicional que le dirija dicho escribano actuante.
 
III. Forma de pago: el precio ofertado se efectivizará contra la firma de la escritura traslativa de Dominio, libre de todo gravamen e impuesto y otorgamiento de la Posesión del Terreno. La escritura deberá firmarse en un plazo que no podrá exceder los noventa (90) días corridos de la notificación de la adjudicación.
 
IV.- Impuesto: Los impuestos derivados de la transferencia de los terrenos correspondieran a los Oferentes conforme a las normas que rigen su aplicación. El impuesto de sellos será soportado en un 50% por cada una de las partes, conforme a la condición de cada una de ellas frente al gravamen.
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DECRETO N° 1.034/2.021.
Concordia, 21 de septiembre de 2021
 
VISTO, el CONVENIO "ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA" - DEPARTAMENTO CONCORDIA, suscripto entre la PROVINCIA DE ENTRE Ríos y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO: "ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA" -  DEPARTAMENTO CONCORDIA, se tiene por objeto brindar la asistencia financiera, por parte del la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, para la ejecución del proyecto "ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA" - DEPARTAMENTO CONCORDIA", cuyo convenio forma parte integrante del presente como Anexo.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que obra Decreto N° 2384 MPIyS. Expte. Único N° 2.441.983/20, otorgándose un Aporte No Reintegrable por la suma de pesos siete millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos cuatro con 97/100 ($ 7.382.604,97), con destino a la finalización del Proyecto "ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA" - DEPARTAMENTO CONCORDIA.
Que conforme a la gestión realizada en la Provincia en el año 2020, se presupuestó para el periodo anual 2021 la suma de pesos seis millones quinientos mil con 00/100 ($ 6.500.000,00), por lo que corresponde ampliar el presupuesto a dicho año por la diferencia, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 97/100 ($ 882.604,97).
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021 por nuevos y mayores ingresos con afectación específica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 - y su Modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 97/100, ($ 882.604,97.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 4 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES   $ 882.604,97.-
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 97/100.- ($ 882.604,97.-) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2021.
 
ARTICULO 4°.- Imputese el importe en el Presupuesto General de Gastos de la Adminsitración Municipal para el ejercicio 2021, en la Partida Presupuestaria que se denomina “ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA (PROVINCIA”), bajo el Código 0.4.40.02.05.08.61.03 OP.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253/2020.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.056/2.021.
Concordia, 28 de Septiembre de 2.021.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Desarrollo Social CRESTO, Enrique Roberto Amadeo, en el día 28 de Septiembre del 2021 en horas de la mañana y;
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social - el Director de Administración y Despacho el Sr. GIRARD, Diego Maximiliano, legajo N° 5061 mediante Decreto N° 1040/2021.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. h) y u) de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Secretario de Desarrollo Social el Sr. CRESTO, Enrique Roberto Amadeo, a partir del 28/09/2021, según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese y publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
GIRARD MAXIMILIANO DIEGO
a/c Secretaria de Desarrollo Social
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DECRETO N° 1.060/2.021
Concordia, 28 de Septiembre de 2.021.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno; N° 1633 Letra "D"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 39/2021 para la obra "ADQUISICIÓN DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 1.875.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.10.02.05.08.61.01 O.P. $ 1.875.000,00.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las empresas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 Y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 39/2021 para la obra "ADQUISICIÓN DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1633 Letra "D"/2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.875.000,00).
 
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.10.02.05.08.61.01 O.P. $ 1.875.000,00
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.          
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.                
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.061/2.021.
Concordia, 28 de Septiembre de 2.021.
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de SEPTIEMBRE de 2021, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1782 Letra "D"/2.021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 67/100 ($ 222.925.949,67). Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2021, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de a PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 67/100 ($ 222.925.949,67), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1782 Letra "D"/2.021.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto se aprueba en el Articulo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se Anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.062/2.021.
Concordia, 28 de Septiembre de 2.021.
 
VISTO el Convenio suscripto el día 27 de Septiembre de 2.021, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 27 de Septiembre de 2.021, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría da de Hacienda y Finanzas Publicas a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.-
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, desé a la Secretaria de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 27 días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Lic. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, DNI N° 16.360.154, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad; representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI en su carácter de Gerente, DNI N° 13.940.629 , en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales  estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por, "LA MUNICIPALIDAD".
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
 
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
 
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
 
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ISMAEL HORACIO LEONARDELI
Gerente.
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DECRETO N° 1.063/2.021.
Concordia, 28 de Septiembre de 2.021.
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la tarde, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
Que la atención de la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.064/2.021.
Concordia, 28 de Septiembre de 2021 
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición. Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10,082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.065/2.021.
Concordia, 30 de Septiembre de 2.021.
 
VISTO la Facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación por la suma Total de Pesos Doscientos Cincuenta y Tres Mil ($ 253.000,00), según detalle a fojas 2 Anexo 1 y;
 
CONSIDERANDO
Que las mencionadas facturas conciernen al pago de los servicios de armado de spot Institucional televisivo para dar a conocer acciones del gobierno en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, durante el mes de Agosto 2021.
Que teniendo en cuenta lo manifestado por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación en su nota obrante a fojas 3 sobre la necesidad y urgencia de contar con el servicio prestado, lo que motivo el procedimiento de compra realizado. 
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Art 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso d).1 según a fojas 5, y 9 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art, 107°, incisos ñ) q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de las Facturas según detalle obrante a fojas 2 Anexo 1, correspondiente al pago del monto total de Pesos Doscientos Cincuenta y Tres Mil ($253.000,00) de la publicidad institucional correspondiente al mes de Agostó 2021.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso d) 1 según a fojas 05 y 9 de la Ordenanza 34.698/11 y como caso de excepción al Decreto N° 278/2021, prorrogado por el Decreto N° 700/2021.
 
ARTICULO 3°.- Girar a mesa de Entradas para caratular las presente actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
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DECRETO N° 1.066/2.021.
Concordia, 30 de Septiembre de 2.021.
 
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 918 Letra "S"/2021 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, del Expediente de referencia, obra ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA, de fecha 18 de Agosto de 2021, efectuada por el Coordinador General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas Ing. Luis Víctor COSTA, D.N.I. N°12.126.623, Legajo N° 1886, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, la firma VECCHIO S.RL., representada por el Ing. Jorge MARTINEZ, Mat. N° 4638; correspondiente a la Licitación Pública N° 102/18, obra: "REPAVIMENTACIÓN DE R.E. DE SAN MARTIN ENTRE AVDA. SAN LORENZO Y CHABRILLÓN - CIUDAD DE CONCORDIA" - 2DO. LLAMADO, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1207 "S"/2018.             .
Que los trabajos contratados se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta respectiva, conforme al antecedente obrante en el mencionado expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA DE OBRA, de fecha 18 de Agosto de 2021, efectuada por el Coordinador General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas Ing. Luis Víctor COSTA, D.N.I. N° 12.126.623, Legajo N° 1886, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, la firma VECCHIO S.RL., representada por el Ing. Ing. Jorge MARTINEZ, Mat. N° 4638; correspondiente a la Licitación Pública N° 102/18, obra: "REPAVIMENTACIÓN DE RE. DE SAN MARTIN ENTRE AVDA. SAN LORENZO Y CHABRILLÓN - CIUDAD DE CONCORDIA" - 2DO. LLAMADO, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1207 "S"/2018, conforme al considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas de la Secretaria de Desarrollo Urbano y a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.067/2.021.
Concordia, 30 de septiembre de 2021
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 865/S/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud y Deporte, solicita el llamado a Licitación para la adquisición de equipamiento para el hogar.
Que la presente contratación, se realiza en el marco del Convenio suscripto entre esta Municipalidad y el Consejo Nacional de Políticas Sociales de la Nación, para la ejecución del PROGRAMA DE AYUDAS URGENTES, incluido dentro del PLAN NACIONAL ACCIONAR.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Privada N° 42/2021 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL HOGAR PARA AYUDAS URGENTES", al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Privada N° 42/2021 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTQ PARA EL HOGAR PARA AYUDAS URGENTES", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 865/S/2021.
 
ARTICULO 2°.- Disponese el llamado a Licitación Privada N° 42/2021 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL HOGAR PARA AYUDAS URGENTES", por el importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 2.273.780,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria: N° 0.4.90.01.03.04.34.02.01 - SYD.
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud y Deporte, uno de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
 
ARTICULO 6°.- Ténganse en cuenta los plazos establecidos en el Artículo 28° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 1.068/2.021.
Concordia, 30 de septiembre de 2021
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 866/S/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud y Deporte, solicita el llamado a Licitación para la adquisición de materiales de construcción.
Que la presente contratación, se realiza en el marco del Convenio suscripto entre esta Municipalidad y el Consejo Nacional de Políticas Sociales de la Nación, para la ejecución del PROGRAMA DE AYUDAS URGENTES, incluido dentro del PLAN NACIONAL ACCIONAR.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Privada N° 43/2021 "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA AYUDAS URGENTES", al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Privada N° 43/2021 "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA AYUDAS URGENTES", cuyo antecedentes obran en el Expediente Interno N° 866/S/2021.
 
ARTICULO 2°.- Disponese el llamado a Licitación Privada N° 43/2021 "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA AYUDAS URGENTES", por el importe total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL ($ 1.826.000,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria: N° 0.4.90.01.03.04.34.02.01 - SYD.
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud y Deporte, uno de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
 
ARTICULO 6°.- Ténganse en cuenta los plazos establecidos en el Artículo 28° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 1.069/2.021
Concordia, 30 de septiembre de 2021
 
VISTO el contenido del expediente N° 230 "C"/2021
 
CONSIDERANDO
Que a fs. 1 del Expediente N° 230 "C"/2021 el Coordinador General de Central de Transito y Transporte, Inspector Walter Baez eleva informe a la Dirección de Recursos Humanos, la falta sin justificación al servicio desde día 25/06/2021 hasta el día 21/07/2021 de la Agte. Laura Cabrera, Legajo N° 2899.
Que a fs. 2, 3, 4 y 5 obra informes y planillas del Área de Control de horario.
Que a fs. 7 toma intervención la Dirección de Higiene y Seguridad Laboral e informa al respecto.
Que a fs. 9 obra nota de descargo de la Agente María Laura Cabrera, Legajo N° 2899.
Que a fs. 10 obra informe de la Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia (U.O.E.M,C) comunicando que la Agente María Laura Cabrera, Legajo N° 2899 prestó servicios en esa institución.
Que a fs. 12 toma intervención la Dirección de Asuntos y emite Dictamen 1013/21 requiriendo información a la Dirección de Recursos Humanos si la Agente María Laura Cabrera, Legajo N° 2899, posee actualmente cargo gremial en el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia.
Que a fs. 13 la Dirección de Recursos Humanos informa lo solicitado en el Dictamen N° 1008/21.
Que a fs 14 nuevamente toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y emite Dictamen 1131/21, expresando que a los fines de esclarecer los hechos denunciados, establecer formas y circunstancias respecto como sucedieron los mismos y consecuentemente determinar la responsabilidad que les pueda caber al o los agentes municipales involucrados, se deberá instruir una Información Sumaria pertinente entre los agentes mencionados, designando como instructor sumariante al Dr. Christian Mazariche.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial nO 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de una Información Sumaria a la Agente Municipal Mensual: María Laura Cabrera, Legajo N° 2899, a los efectos de esclarecer los hechos denunciados y deslindar responsabilidades de acuerdo a lo informado y las constancias obrantes en el Expediente interno N° 230 "C"/21.
 
ARTICULO 2°.- Designase instructor Sumariante al Dr. Christian Mazariche. Quien en el acto administrativo que corresponda deberá disponer de las diligencias necesarias para reunir todos los antecedentes que se relacionan al hecho motivo de la instrucción Sumarial ordenada.
 
ARTICULO 3°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos a la Agente Municipal Mensual: María Laura Cabrera, Legajo N° 2899. Luego gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.070/2.021
Concordia, 30 de septiembre de 2021
 
VISTO que el próximo 2 y 3 de octubre se realizará en Concordia el Taller de Danza Condombe (teórico - práctico) y, es organizado por "Candombe en Movimiento: Taller de danza y tambor", los mismos solicitan que se declare de Interés Municipal dicho taller y,
 
CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad se realizará el taller Danza Candombe con el propósito de generar un espacio de enseñanza sobre las danza y toque de candombe Afrouruguayo.
Que del encuentro será dictado por Eugenia Oubiña, oriunda de la ciudad de Buenos Aires y tiene como objetivo acercar a la población la interrelación de la danza y música tradicional del estilo Uruguayo y del Río de la Plata.
Que desde la Subsecretaria de Cultura se considera importante acompañar este taller, ya que invita a la sociedad a aprender sobre una de las danzas ge nuestra región.
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de interés Municipal este evento, en virtud de los motivos invocados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal al "Taller de Danza Candombe", que el mismo será teórico y práctico, y se realizará los días 2 y 3 de octubre del 2021 en el Centro Cultural San Antonio-.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.071/2.021
Concordia, 30 de septiembre de 2021
 
VISTO el contenido del expediente N° 227 "C"/2021
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del Expediente N° 227 "C"/2021 el Coordinador General de Central de Transito y Transporte, Inspector Walter Baez eleva informe a la Dirección de Recursos Humanos, la falta sin justificación al servicio desde día 11/06/2021 hasta el día 18/06/2021 del Agte. Quintana Hugo Legajo N° 3315.
Que a fs. 2, 3, 4 y 5 obra informes y planillas del Área de Control de horario.
Que a fs. 7 toma intervención la Dirección de Higiene y Seguridad Laboral e informa al respecto.
Que a fs. 9 y 10 obra descargo del Agente Hugo Orlando Quintana Legajo N° 3315 y copia del Alta epidemiológica del mencionado Agente.
Que a fs. 11 obra informe de la Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia (U.O.E.M.C) comunicando que el Agte. Quintana Hugo Legajo N° 3315 prestó servicios en esa institución.
Que a fs. 13 toma intervención la Dirección de Asuntos y emite Dictamen 1008/21 requiriendo información a la Dirección de Recursos Humanos si el Agente Quintana Hugo legajo N° 3315 posee actualmente cargo gremial en el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia.
Que a fs. 14 la Dirección de Recursos Humanos informa lo solicitado en el Dictamen N° 1008/21
Que a fs 15 nuevamente toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y emite Dictamen 1132/21, expresando que a los fines de esclarecer los hechos denunciados, establecer formas y circunstancias respecto como sucedieron los mismos y consecuentemente determinar la responsabilidad que les pueda caber al o los agentes municipales involucrados, se deberá instruir una Información Sumaria pertinente entre los agentes mencionados, designando como instructor sumariante a la Dra. Gisela Trentin.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de una Información Sumaria al Agente Municipal Mensual: Quintana Hugo, DNI N° 25.806.864 legajo N° 3315 a los efectos de esclarecer los hechos denunciados y deslindar responsabilidades de acuerdo a lo informado y las constancias obrantes en el Expediente interno N° 227 "C"121
 
ARTICULO 2°.- Designase instructor Sumariante a la Dra. Gisela Trentin. Quien en el acto administrativo que corresponda deberá disponer de las diligencias necesarias para reunir todos los antecedentes que se relacionan al hecho motivo de la instrucción Sumarial ordenada.
 
ARTICULO 3°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos al Agente Municipal Mensual: Quintana Hugo, DNI N° 25.806.864 legajo N° 3315. Luego gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.072/2021
Concordia, 30 de septiembre de 2021
 
VISTO que el Señor Embajador de la Confederación Suiza, D. HEINRICH SCHELLENBERG, visitará nuestra ciudad, el día sábado 2 de octubre de 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Señor Embajador de la Confederación Suiza en Argentina, D. HEINRICH SCHELLENBERG arribará a nuestra Ciudad para participar de numerosas actividades organizadas por la Colectividad Suiza de Concordia.
Que el mencionado diplomático mantendrá contacto con Autoridades, Instituciones de la Región de Salto Grande y el Pueblo de Concordia.
Que desde su ingreso al servicio diplomático de su país en el año 1991, ha desarrollado una extensa y prolífica carrera, desempeñándose en puestos y misiones de suma relevancia, representando a la Confederación Suiza en múltiples destinos.
Que su honorable visita fortalece aún más los lazos de amistad entre nuestros países y sus pueblos.
Que es intención de este Departamento Ejecutivo Municipal apoyar y fomentar esta iniciativa que contribuirá sin dudas a afianzar y estrechar los vínculos inalterables entre los pueblos argentino y suizo.
Que, atento a su alta investidura y a las expectativas que produce su presencia, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera menester tributarle los honores correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese Huésped de Honor de la ciudad de Concordia, mientras dure su permanencia en ella, al Señor Embajador de la Confederación Suiza, D. HEINRICH SCHELLENBERG y a su ilustre comitiva, quienes participarán de los actos organizados por la Colectividad Suiza de nuestra Ciudad, en el marco de la XXVIII Fiesta Provincial del Inmigrante.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.073/2.021
Concordia, 30 de septiembre de 2021
 
VISTO, el "CONVENIO OBRA PROYECTO 9746" Municipalidad de Concordia - Calles: Italia y Pbro. J. Odiard, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA; y,
 
CONSIDERANDO:  
Que, mediante el referido CONVENIO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la COOPERATIVA ELECTRICA y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA se tiene por objeto brindar mejor calidad de servicio y permitir el abastecimiento de futuras demandas en la zona de calles Italia y Pbro. J. Odiard.
Que la Municipalidad se obliga a ejecutar por su cuenta, cargo y riesgo las obras eléctricas de repotenciación y reforma de la subestación transformadora de distribución de la intersección de calles Italia y Pbro. J. Odiard.
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO OBRA PROYECTO 9746" Municipalidad de Concordia - Calles: Italia y Pbro. J. Odiard, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y, por la otra parte, la COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, representada en este acto por el Dr. Marcelo Rubén SPINELLI, D.N.I. N° 13.940.174, la Señora Hilda Beatriz RACEDO, D.N.I. N° 10.072.148 y el Señor Ángel Julio PÉREZ, D.N.I. N° 10.071.938, en carácter de Presidente, Secretaria y Tesorero de la Cooperativa, con domicilio legal en calle Urquiza N° 600, de esta ciudad, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese, dese a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
 
CONVENIO OBRA
PROYECTO 9746 - Municipalidad de Concordia
Calles: Italia y Pbro. J. Odiard
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los 13 días del mes de Septiembre de dos mil veintiuno, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel FRANCOLINI, DNI: 16.360.154, acompañado en este acto por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, DNI: 12.426.693, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y, por la otra, la COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, representada en este acto por el Dr. Marcelo Rubén SPINELLI -DNI: 13.940.174, Sra. Hilda Beatriz RACEDO - DNI: 10.072.148 y el Sr. Ángel Julio PEREZ - DNI: 10.071.938 en carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, constituyendo domicilio legal en Urquiza N° 600 de la ciudad de Concordia, en adelante denominada "LA COOPERATIVA", y en conjunto "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.------
 
PRIMERA: ANTECEDENTES: Que "LA MUNICIPALIDAD" ha solicitado a la Cooperativa, un proyecto para brindar mejor calidad de servicio y permitir el abastecimiento de futuras demandas en la zonas de calles: Italia y P.J. Odiard, de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, por lo que la Cooperativa confeccionó el Proyecto de obra N° 9746 que consiste en la repotenciación y reforma de S.E.T.N°1123.---------
 
SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a ejecutar por su cuenta, cargo y riesgo las obras eléctricas de repotenciación y reforma de "la subestación transformadora de distribución (S.E.T.) del tipo aérea trifásica biposte emplazada en la esquina SO de la intersección de calles Italia y Pbro. J. Odiard, contempladas en el mencionado proyecto, cuya copia se adjuntan formando parte del presente."LA MUNICIPALIDAD" se obliga a entregar en los almacenes de LA COOPERATIVA los materiales recuperados en el mencionado proyecto 7 METROS HIERRO DOBLE T DEL 12; 3 PARARRAYOS DESC.30KV 10 KA.; 1 (un) TRANSFORMADOR TRIFASICO DE DISTRIBUCION MARCA VASILE DE 315KVA.33.000/400/231V.-----
 
TERCERA: Previo a la iniciación del replanteo, "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a designar su representante Técnico, para los cual deberá poseer título de ingeniero electricista o electromecánico o ingeniero mecánico electricista. LA MUNICIPALIDAD solicitará su aceptación a la COOPERATIVA, adjuntando constancia expedida por el colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, que acredite su inscripción en el mismo. EL profesional mencionado deberá disponer de antecedentes, experiencia y capacidad técnica que lo respalde a sólo juicio de la COOPERATIVA para el desempeño de sus funciones. Esto se acreditará con la presentación de un "curriculum vitae" que tendrá carácter de declaración jurada. LA MUNICIPALIDAD no podrá negar la validez de los actos que hubiera ejecutado el representante Técnico en obra.-------
 
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD será responsable por todos los daños y perjuicios ocasionados a la obra o a los bienes de la COOPERATIVA, o a bienes de terceros como consecuencia de su accionar negligente o de la del personal que de la empresa que él hubiera contratado para la ejecución de los trabajos. En dicho caso deberá compensar cualquier daño, avería o pérdida. LA MUNICIPALIDAD mantendrá indemne a LA COOPERATIVA, de cualquier tipo de reclamo, ya sea civil, laboral, administrativo, penal, etc, que pudiera afectar en virtud de la ejecución de las obras eléctricas mencionadas en el presente Convenio.---------
 
QUINTA: Una vez ejecutadas las obras por LA MUNICIPALIDAD, estas serán inspeccionadas por LA COOPERATIVA, debiendo las mismas dar cumplimiento de las especificaciones técnicas de los materiales y modelos constructivos establecidos en el Proyecto.---------
 
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a ejecutar la obra en un plazo de obra de 90 días hábiles desde la firma del presente acuerdo.-----
 
SÉPTIMA: Conforme lo establecido en el punto 1.10 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, una vez finalizadas y aprobadas por "LA COOPERATIVA", las obras especificadas en el ANEXO I, "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a ceder en donación a "LA COOPERATIVA" la totalidad de dichas obras y que fueran oportunamente ejecutadas por su cuenta, quedando a partir de dicho acto, la operación y mantenimiento de las obras en cuestión, a cargo de “LA COOPERATIVA”---
 
OCTAVA: EL presente convenio es intransferible a terceros sin la conformidad previa de LA COOPERATIVA. En caso de transferencia de la propiedad a terceros, LA MUNICIPALIDAD se obliga a incluir una cláusula en la escritura donde se informe al adquirente que la propiedad no cuenta con infraestructura eléctrica para loteo.---------
 
NOVENA: LA MUNICIPALIDAD es responsable ante la distribuidora por todo daño o perjuicio resultante del incumplimiento del presente contrato.------------
 
DÉCIMA: Para todos los efectos legales del presente convenio, las partes constituyen los domicilios señalados al principio donde se tendrán por válidas las notificaciones que pudieran tener con motivo o en relación con el mismo. Queda convenida la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, haciendo renuncia expresa los firmantes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.------
 
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.---
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MARCELO RUBEN ESPINELLI
Presidente
HILDA BEATRIZ RACEDO
Secretaria
ANGEL JULIO PEREZ
Tesorero.
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Concordia, 23 de Septiembre de 2021
 
N° 9.205
 
VISTO:
Que las infancias  y adolescencias libres en la diversidad merecen ser abordadas interseccionalmente en pos de garantizar los derechos de nuestras infancias y que desde el estado es necesario, acompañar y realizar actividades de interés para la comunidad; y,
 
CONSIDERANDO:
Que se suele creer que las personas comienzan a exteriorizar cuestiones identitarias o de orientación el cual en la juventud o en la adultez.
Que en nuestra sociedad, el universo cultural infantil “femenino y masculino” está perfectamente dividido, delimitado y controlado, en todos sus aspectos: expresiones, roles e identidades. Incluso los gustos  y preferencias, atributos  de la personalidad, colores, juegos, juguetes, películas, vestimenta, etc. Es por ello que en forma temprana se suelen enunciar como niños o niñas, y aun antes de saber sobre la diferencia genital anatómica.
Que hay muchas experiencias en la infancias donde estas categorías son vividas como ambiguas, mientras que hay quienes no sienten comodidad con las categorías asignadas de varón o mujer hay quienes posiblemente  no se identifican con ninguna de esas opciones.
Que cuando algunas de estas incomodidades se expresan, lo más frecuente, es recibir desaprobación social.
Que en esta cadena de desaprobaciones, el primer eslabón está conformado por las familias o las personas adultas a cargo.
Que las familias y las instituciones generalmente  interpretan esas expresiones como parte de un juego o algo pasajero.
Que el lugar para la reflexión de lo que sucede a ese niño/a generalmente no existe provocando una situación de violencia simbólica que hace sentir a ese niño/a que lo que piensa y desea no está bien.
Que durante la infancia y adolescencia los criterios y miradas de las personas adultas no solo ponen de manifiesto límites que tiene el mundo, sino también implican la aprobación o desaprobación constante.
Que en ocasiones los niños y niñas con identidad de género y/o con orientaciones sexuales que no están dentro de los parámetros del binarismo heterosexual, se encuentra ante la grave disyuntiva de decidir si deben expresar su vivencia o no.
Que cuando las expectativas y aprobaciones familiares tiene más peso que la propia necesidad y los niños y niñas comienzan a ocultar  sus deseos y emociones, suelen provocar síntomas  que se expresan en conducta, aprendizaje, somatizaciones, ansiedades, fobias y hasta depresión.
Que desde la Municipalidad y organizaciones de la sociedad civil se promueven diversas actividades, reivindicaciones y manifestaciones tendientes a visibilizar el colectivo LGBTI+, las desigualdades y violencias que supone la sociedad machista y patriarcal, así también, promover una perspectiva de género y diversidad.
Que la violencia de género, los femicidios y los transfemicidios contribuyen un flagelo que no cesa, lo que obliga al Estado en sus distintos niveles a redoblar los esfuerzos en materia de prevención,  protección  y concientización.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal la “Jornada Educativa para Infancias Libres” que se llevará adelante el día 24 de Septiembre de 2021, con una duración de 8 hs. cátedra y estará dirigido  a los docentes de los Centro de Desarrollo Infantil de la Municipalidad (CID) y a la comunidad educativa de nuestra ciudad.
 
ARTÍCULO 2.- La Jornada de capacitación está organizada por el Área Mujer, Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Dirección Preventiva y Promoción de la Municipalidad y estará a cargo de la Profesora en Ciencias Políticas Alejandra Silvestre y la Docente de Nivel Primario Manuela González.
 Ejes a desarrollar:
 
* Promover herramientas que permitan el abordaje de las infancias libres y garantizar sus derechos.
* Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibradas y permanente de las personas.
* Asegurar la transmisión de conocimientos, pertinentes, precisos, confiables y actualizadas sobre los distintos aspectos involucrados en la E.S.I.
*  Promover actitudes responsables frente a la sexualidad.
*  Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva  en particular.
* Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Septiembre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de septiembre de 2021
 
RESOLUCION N°  37.446
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 23 de  Septiembre de 2021
 
N° 9.208
 
VISTO:
La iniciativa promovida por la Asociación de Citricultores de Concordia, de organizar la tradicional “Fiesta Nacional de la Citricultura” que se llevará a cabo los días 11 y 12 de diciembre, del corriente año; y,
 
CONSIDERANDO:
Que Concordia ha sido sede permanente de la Fiesta Nacional de la Citricultura, pero no solo abarca nuestra ciudad, sino también a toda la zona productora que comprende gran parte del noroeste de Entre Ríos.
Que mediante esta fiesta, se agasaja al productor, al obrero y a todos los que, de una forma u otra aportan un trabajo constante, haciendo que la citricultura sea una de las actividades importantes que ubica a esta región a nivel mundial.
Que un gran número de expositores participan de la feria agro-industrial, comercial y de servicios. Además, a esta muestra, la recorren más de 40.000 personas.
Que teniendo en cuenta, que Concordia posee un abanico de alternativas turísticas, en los días de la fiesta, se organizan diferentes eventos en programas turísticos. Se podrá recorrer la represa binacional, arroyos, museos, complejos termales, entre otros.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Turístico y Cultural Municipal de la ciudad de Concordia, la “44° Fiesta Nacional de la Citricultura” que se llevará a cabo los días 11 y 12 de diciembre del corriente año, en virtud de los considerandos expuestos precedentemente.
 
ARTÍCULO 2º.- Comunicar a los interesados, Asociación de Citricultores de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Septiembre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de septiembre de 2021
 
RESOLUCION N° 37.447
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 23 de Septiembre de 2021
 
N° 9.204
 
VISTO:
La importancia de reconocer la trayectoria de las personas que se destacan por sus valiosos aportes a la comunidad, y dado la visita a nuestra ciudad del prestigioso músico nacional Marcelo Moura el día 24 de Septiembre del corriente; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado artista nació en La Plata, Provincia de Buenos Aires, el 11 de enero de 1960, y que junto a su madre y hermanos desde niño cantaba algo que luego los llevó en 1980 a formar una banda junto al recordado Federico y Julio Moura.
Que esa banda de jóvenes inquietos y muy talentosos fue y es Virus, grupo icónico del Rock Nacional Argentino.
Que sus canciones fueron hits, cantados y bailados por muchos jóvenes de aquellos años y que aún los siguen haciendo, dado que innovaron en la escena del rock y la new wave.
Que la desaparición temprana de su hermano, el querido Federico motivo que Marcelo tomara el estandarte de Virus convirtiéndose en el cantante del grupo.
Que debutaron hace 40 años, lo que motivará el año que viene la gira despedida por distintos países de Latinoamérica, donde han sido verdaderos embajadores de la cultura popular argentina.
Que Marcelo Moura, junto a Virus han hecho letras imborrables, temas que marcaron a una generación, por lo tanto merece un reconocimiento sincero por su aporte a nuestra cultura.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar Personalidad destacada a MARCELO MOURA, expresar su reconocimiento a la trayectoria profesional y destacar su aporte a la comunidad.
 
ARTÍCULO 2°.- Otorgar a MARCELO MOURA un diploma recordatorio, en su honor, que exprese la declaración citada el Art. 1 y una copia de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Septiembre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de septiembre de 2021
 
RESOLUCION N° 37.448
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 23 de Septiembre de 2021
 
N° 9.206
 
VISTO:
Que Concordia ha sido elegida sede de la quinta fecha del TOUR ARGENTINO DE SUP a desarrollarse los días 25 y 26 de Septiembre del corriente año, en las aguas del Lago de Salto Grande; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el SUP o Stand Up Paddle es un deporte acuático que viene imponiéndose en nuestra ciudad de Concordia como una actividad alternativa que se lleva a la práctica en zonas de aguas planas como ríos y lagos además de ser practicado en el mar a través del deporte conocido como Sup Surf.
Que por la magnitud y característica de nuestro Rio Uruguay, Concordia ha sido seleccionada para llevar a cabo la quinta fecha del Tour Argentino de SUP a desarrollarse en las Aguas del Lago Salto Grande, zona de Punta Viracho y playas aledañas.
Que este evento, genera un impacto en términos turísticos, aportando al crecimiento de nuestra ciudad, donde se espera una concurrencia de más de ciento sesenta competidores de distintos puntos del país como, Bariloche, Mar del Plata, Neuquén, Necochea, Buenos Aires, Paraná, Rosario, Santa Fe, Campana, Posadas, La Plata, son algunas de las ciudades que serán parte de este encuentro que albergará participantes de las categorías infantiles, juveniles, participativa, astll round,  prone,  race maratón y sprint.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Turístico y Cultural Municipal de la ciudad de Concordia, a la quinta fecha del Tour Argentino de SUP, a desarrollarse los días 25 y 26 de Septiembre del corriente año en la ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2º.- Comunicar a los interesados, Escuela de Sup Concordia.
 
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Septiembre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de septiembre de 2021
 
RESOLUCION N° 37.449
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 23 de Septiembre de 2021
 
N° 9.207
 
VISTO:
La Ordenanza N° 34.633 sobre regulación de requisitos  para  declaración de Interés Municipal; y,
 
CONSIDERANDO:
Que no es ajeno para nadie, ya que la violencia se ha instalado dese hace mucho tiempo en todo el planeta.
Que en América Latina los Pueblos, con distintos matices, reniegan de las formas violentas que organizan a las sociedades y traen como consecuencia hambre, desocupación, enfermedades y muerte, sumergiendo a los seres humanos en el dolor y el sufrimiento. Sin embargo la violencia se ha enseñoreado en nuestros pueblos.
Que la violencia física: matanzas organizadas, desaparición de personas, represión a la protesta social, femicidios, trata de personas, entre otras manifestaciones.
Que la vulneración de Derechos Humanos como Falta de trabajo, de atención a la salud, falta de viviendas, falta de agua migraciones forzadas, discriminación, etc.
Que la destrucción del ecosistema, hábitat de todas las especies; Mega minería, fumigaciones agro toxicas, deforestación, incendios, inundaciones, etc.
Que corresponde una mención especial a los pueblos originarios, quienes despojados de sus tierras, ven día a día vulnerados sus derechos empujados a vivir en la marginalidad.
Que todos tenemos alguna responsabilidad sobre lo que está ocurriendo, tenemos que tomar una decisión, unir nuestra voz y nuestro sentimiento, pensando, sintiendo y actuando en la misma dirección transformadora. No esperemos que otros lo hagan.
Que es necesaria la unión de millones de seres humanos de distintas lenguas, razas, creencias y culturas para encender la conciencia humana con la luz de la no violencia.
Que la Asociación Mundo sin Guerras y sin Violencia, organismo del Movimiento Humanista, ha promovido y organizado junto a otros colectivos, marchas que recorren los territorios con el objetivo de hacer crecer una conciencia no violenta visibilizando las acciones positivas que muchos seres humanos desarrollan en esa dirección.
Que por resistir y transformar todo tipo de violencia existente en nuestras sociedades como física, de género, verbal, sicológica, ideológica, económica, racial y religiosa.
Que luchar por la No-Discriminación y la igualdad de oportunidades como política pública no discriminatoria, para asegurar una justa distribución de la riqueza. 
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
 
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal Cultural el “FORO VIRTUAL PRESENCIAL INTERNACIONAL HACIA EL FUTURO NO VIOLENTO DE LATINOAMERICA”.
 
ARTÍCULO 2°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Septiembre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de septiembre de 2021
 
RESOLUCION N° 37.450
               
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.