Boletín Oficial N° 3.033 - Concordia, 28 de Septiembre de 2021

SUMARIO
 
Los siguiente Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 1.040/2021, 1.041/2021, 1.042/2021, 1.043/2021, 1.045/2021, 1.049/2021, 1.050/2021, 1.051/2021, 1.052/2021, 1.053/2021, 1.054/2021, 1.055/2021, 1.057/2021, 1.058/2021 y 1.059/2021.- Resoluciones: 34.441, 37.442, 37.443 y 37.444.-  



DECRETO N° 1.040/2021.-
Concordia 24 de Septiembre 2021.-
 
VISTO que en el día de la fecha, el Sr. Sec. de Desarrollo Social, Don Enrique Amadeo Cresto, debe ausentarse de la ciudad por razones personales y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar la continuidad de las funciones y actividades planificadas en dicha repartición y a los fines estrictamente operativos se estima conveniente designar a personal idóneo para tales fines, mientras dure la ausencia de su titular.
Que se estima conveniente designar al Agente Municipal, Maximiliano Diego Girard, Legajo N° 2956, Categoría 23°, a fin de cumplir tales tareas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomiéndese, a partir del día de la fecha y mientras dure la ausencia de su titular, la atención de la Secretaría de Desarrollo Social, al Agente Municipal Maximiliano Diego Girard, Legajo N° 2956, Categoría 23°, según los motivos expresados en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 1.041/2.021.
Concordia, 24 de Septiembre 2.021.
 
VISTO, la Ordenanza N° 32.884 del 21 de diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 32.884/ 04, se establece que:
"El Directorio estará integrado por Tres Miembros (3); un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro de ASODECO; un (1) miembro por los Propietarios de predios del Parque Industrial. Cada integrante del Directorio tendrá un Suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia Justificada.".
Que a través del Decreto N° 741/05 se aprobó el Reglamento del EMAPI, estableciéndose en el Capítulo III-Directorio-Integrantes-Distribución de cargos. Artículo 3° lo siguiente: "... El directorio estará integrado por (3) tres miembros: un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro por los propietarios de predios del Parque Industrial, un (1) miembro por la Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO). Cada integrante del Directorio tendrá un suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada. El plazo del mandato, será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período similar, por las Organizaciones Públicas y Privadas representadas"; y su modificación s/Decreto N° 1926/2009.
Que el Poder Ejecutivo Municipal ha designado mediante Decreto N° 1763/2010 Y según lo establece el Artículo 3° del Decreto N° 741/05 y su modificatorio N° 1926/2009, a las siguientes personas para desempeñar cargos respectivos dentro del EMAPI: Director Titular por ASODECO: a) Cont. Atilio E. Fournier DNI: 10.699.135; b) Director Suplente por ASODECO: Sr. Mario E. Quevedo DNI: 11.774.208 por el periodo de 2 años.          
Que el EMAPI, con fecha 08/09/2021, ha solicitado mediante nota a ASODECO procedan a designar a sus representantes para integrar el Directorio de EMAPI por un período de 2 años.
Que ASODECO, mediante nota de fecha 21/09/2021 decidió por unanimidad prorrogar el plazo de mandato establecido en el Decreto N° 1763/2019 por un período de 60 días a partir del 01 de octubre de 2021, a efectos de cumplir con la designación de las nuevas autoridades.
Que se encuentra pronto a vencer el periodo de firmas del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. para la Cuenta Corriente N° 2036-2, a nombre del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial Concordia.
Que la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos II) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello:
 
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Designase por un plazo de 60 días a partir del 01 de octubre de 2021 a los Señores: como representante Titular de ASODECO para integrar el Directorio del EMAPI al Cont. Atilio E. Fournier DNI: 10.699.135 y al Sr. Mario E. Quevedo DNI: 11.774.208 como representante suplente, a los fines de ejercer las funciones representativas.
 
ARTICULO 2°.- La Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO), deberá arbitrar las medidas necesarias antes del vencimiento de la prorroga mencionada, para la designación de un miembro titular y un suplente para cumplir con el corriente período de mandato en el Directorio del EMAPI.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.042/2.021.
Concordia, 24 de Septiembre de 2.021.
 
VISTO, el CONVENIO ESPECIFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL EL SILENCIO", suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO, tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, a LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para la ejecución del PROYECTO "CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL EL SILENCIO", conforme se detalla en el Anexo que forma parte del presente Convenio, por un monto total de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($40.871.766,50).
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este. Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO ESPECIFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL EL SILENCIO", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso ñ), q) y u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria-Régimen de las Municipalidades es de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO ESPECIFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL EL SILENCIO", suscripto por una parte, por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, representada en este acto por el Señor Secretario Dr. Martín Rodrigo GILL (D.N.I. N°23.181.599), con domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, Oficina 1121, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, (D.N.I. N°16.360.154), asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, la Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, (D.N.I. N° 12.426.693), con domicilio legal en la calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, que forma parte integrante del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, y la Secretaria de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.043/2.021
Concordia, 24 de Septiembre de 2.021.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.021, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 1 07° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
 
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 2,500,000
0.1.90.01.01.02.21.16 Gobierno 150,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas 1,300,000
0.4.30.01.01.02.21.05 Des.Social 1,000,000
0.2.90.01.01.02.21.07 Serv.Pcos 1,200,000
0.1.90.01.01.02.20.05 Gobierno 300,000
0.7.30.01.01.02.20.11 Des.Economico 500,000
0.2.90.01.01.02.20.10 Serv.Pcos 200,000
0.2.90.01.01.02.20.11 Serv.Pcos 1,500,000
0.2.90.01.01.02.20.06 Serv.Pcos 700,000
0.2.70.01.01.02.20.11 Serv.Pcos 300,000
0.3.50.01.01.02.20.11 Salud 400,000
0.3.50.01.01.02.21.05 Salud 200,000
TOTAL   10,250,000
 
ANEXO II
 
0.1.20.01.01.02.21.06 Comunicación 5,000,000
0.1.60.01.01.02.20.11 Hacienda 2,000,000
0.2.30.01.01.02.20.10 Serv.Pcos 3,250,000
TOTAL   10,250,000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.045/2.021
Concordia, 27 de septiembre de 2021
 
VISTO el contenido del Decreto N° 789/2021 de fecha 20 de julio de 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se dispone la renovación de los contratos con aportes y sin aportes del personal que desempeña funciones en la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en función de las tareas adicionales que el agente contratado sin aportes TENIS, Mariano Alejandro, Legajo N° 9529 viene realizando, este Departamento Ejecutivo considera justo reconocer un incremento en el monto que viene percibiendo, obrante en el Anexo II del mencionado Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese a partir del 1 de Septiembre del corriente año, adicionar la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) al importe que viene percibiendo el agente contratado sin aportes TENIS, Mariano Alejandro, Legajo N° 9529, que obra en el Anexo II del Decreto N° 789/2021, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Exceptúase la presente medida a lo dispuesto en los Decreto 278/2021 y 700/2021.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
GIRAR MAXIMILIANO DIEGO
Director Adm. y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 1.049/2.021
Concordia, 27 de septiembre de 2.021.
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Unidad Técnica de Gestión y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Archivo dependiente de la Secretaria jefatura de Gabinete y Gobierno al Agente Municipal, Señor, Mella Germán Eduardo, Documento Nacional de Identidad N° 28.502.829, Legajo N° 5784 y afectarlo a la Unidad Técnica de gestión dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Mayordomía, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar del Archivo dependiente de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno al Agente Municipal, Señor, Mella Germán Eduardo, Documento Nacional de Identidad N° 28.502.829, Legajo N° 5784 y afectarlo a la Unidad de Gestión Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.4.30.01.01.01- Sria. Desarrollo social.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de jefatura de Gabinete y Gobierno, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Mella Germán Eduardo, Documento Nacional de Identidad N° 28.502.829, Legajo N° 5.784.
 
ARTICULO 4° Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1. 050/2.021
Concordia, 27 de septiembre de 2021
 
VISTO la Ordenanza N° 36.173/2.017 y el Decreto N° 1.020/2.021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2021.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2021 N° 37.253 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHENTA CON 85/100 ($ 1.631.080,85) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2021 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2021, en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.11 "RENTA DIFERENCIAL", de la Jurisdicción COODINACION DE GESTION en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOSCIENTOS SESENTA y CUATRO CON 68/100 ($ 1.304.864,68) y en partida presupuestaria 0.7.90.02.05.08.61.17 "RENTA DIFERENCIAL" de la Jurisdicción OBRAS PUBLICAS en la suma de PESOS TRECIENTOS VEINTISIES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 17/100 ( $ 326.216,17).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.253.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.051/2.021
Concordia, 27 de septiembre de 2.021.
 
VISTO, la Licitación Pública 12/2021 "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL BARRIO GOLF - CIUDAD DE CONCORDIA"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta Gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección conjuntamente con el Inspector designado, a cargo de la Intervención del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, de la obra en cuestión, se considera necesario designar a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función
Que la Ing. Ingeniera Carla Teresa PAGANO designada, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 1%9/2.021 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, a partir del 1°/9/2.021, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL BARRIO GOLF - CIUDAD DE CONCORDIA", conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 1°/9/2.021, a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL BARRIO GOLF - CIUDAD DE CONCORDIA" de la Licitación Pública N° 12/21, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección conjuntamente con el Inspector designado, a cargo de la Intervención del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, de la obra mencionada, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tome nota la Dirección de Compras y Suministros dependiente de la Secretaría Hacienda y Finanzas Públicas y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría Jefatura de Gobierno y Gobierno, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MUREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.052/2021
Concordia, 27 de septiembre de 2021
 
VISTO el Contrato de locación del Inmueble, suscripto en la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Secretario de Desarrollo Social, Sr. Enrique Roberto Amadeo Cresto, por una parte y por otra parte la Sra. Salomé Mónica Russo y el Sr. Alfredo Abel Russo.y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato, corresponde a la locación de un inmueble, propiedad de la Sra. Salomé Mónica Russo y el Sr. Alfredo Abel Russo, sito en San Juan N° 618, de la ciudad de Concordia, a los efectos del normal funcionamiento de oficinas administrativas de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia.
Que el término de la locación se establece en 36 (treinta y seis) meses contados a partir del día 01 de Agosto de 2021 al 31 de Julio de 2024.
Que el referido Contrato de locación del Inmueble, consta de 15 (quince) clausulas, que obra agregado y forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto Decreto N° 936/2021, de fecha 26/08/2021.
 
ARTICULO 2°.- Ratificase en todos sus términos, el Contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Secretario de Desarrollo Social, Sr. Enrique Roberto Amadeo Cresto por una parte y por otra para, la Sra. Salomé Mónica Russo y el Sr. Alfredo Abel Russo, correspondiente al inmueble donde funcionarán oficinas administrativas de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, por el término de 36 treinta y seis meses, contados a partir del día 01 de Agosto de 2021 al 31 de Julio de 2024, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTICULO 3°.- Dispónese reconocer y abonar a la Sra. Salomé Mónica Russo, DNI 13.575.398 y al Sr. Alfredo Abel Russo DNI 16.988.608, el importe total que surge del Artículo 4° del Contrato de Locación del Inmueble, el que será abonado de la siguiente manera: el primer periodo el pago de 6 (seis) cuotas mensuales, la suma mensual de pesos Cuarenta Mil con 00/100 ($ 40.000,00.-), el segundo periodo 6 (seis) cuotas mensuales, la suma de pesos CUARETA y SIETE MIL CON 00/100 ($ 47.000,00.-), el tercer periodo; 6 (seis) cuotas mensuales de pesos CINCUENTA y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($ 55.225.-), el cuarto periodo, 6 (seis) cuotas: mensuales de pesos SESENTA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 64.890.-), el quinto periodo, 6 (seis) cuotas mensuales de pesos SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 76.246,00.-) y el último periodo, 6 (seis) cuotas mensuales de pesos OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 89.590,00.-).
 
ARTICULO 5°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. d) 11) de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 6°.- Facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a arbitrar las medidas pertinentes para que se extienda el cheque a nombre de la Sra. Salomé Mónica Russo, DNI 13.575.398. Debiendo el área que corresponda iniciar el trámite administrativo de pago mensual. .
 
ARTICULO 7°.- Imputar él gasto aprobado en el Artículo 2°. a la partida de la Secretaría de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
GIRAR MAXIMILIANO DIEGO
Director Adm. y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Social
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DECRETO N° 1. 053/2021
Concordia, 27 de septiembre de 2021
 
VISTO el Contrato de Locación del Inmueble, suscripto en la Municipalidad -de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Secretario de Desarrollo Social, Sr. Enrique Roberto Amadeo Cresto, por una parte y por otra parte la Sra. María Teresa Urruzola, la Sra. Mabel Alicia Urruzola y la Sra. Marta Beatriz Urruzola y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato, corresponde a la locación de un inmueble, propiedad de la Sra. María Teresa Urruzola, Sra. Mabel Alicia Urruzola y Sra. Marta Beatriz Urruzola, sito en calle Alberdi N° 198, de la ciudad de Concordia, a los efectos del normal funcionamiento de oficinas administrativas de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia.
Que el término de la locación se establece en 36 (treinta y seis) meses contados a partir del día 01 de Agosto de 2021 al 31 de Julio de 2024.
Que el referido Contrato de Locación del Inmueble, consta de 16 (dieciséis) clausulas, que obra agregado y forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto Decreto N° 935/2021, de fecha 26/08/2021.
 
ARTICULO 2°.- Ratificase en todos sus términos, el Contrato de Locación suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Secretario de Desarrollo Social, Sr. Enrique Roberto Amadeo Cresto, por una parte y por otra para, la Sra. María Teresa Urruzola, Sra. M b I licia Urruzola y Sra. María Beatriz Urruzola, correspondiente al inmueble donde funcionarán oficina administrativas de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, por el término de 36 (treinta u seis) meses, contando a partir del día 01 de Agosto de 2021 al 31 de Julio de 2024, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese reconocer y abonar a la Sra. Urruzola María Teresa, Sra. Urruzola Mabel Alicia y Sra. Urruzola Marta Beatriz; el importe total que surge del Artículo 5° del Contrato de Locación del Inmueble, el que será abonado de la siguiente manera: el primer periodo, el pago de 6 (seis) cuotas mensuales la suma mensual de pesos Cuarenta y Cinco Mil con 00/100 ($ 45,000,00.-); el segundo periodo 6 (seis) cuotas mensuales, la suma de pesos CINCUENTA y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 52.875,00.-), el tercer periodo, 6 (seis) cuotas mensuales del PESOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 00/100 ($ 62.128,00.-), el cuarto periodo, 6 (seis) cuotas mensuales de pesos SETENTA y TRES MIL CON 00/100 ($ 73.000.-), el quinto periodo, 6 (seis) cuotas mensuales de pesos OCHENTA Y SIETE SETECIENTOS SETENTA Y CINCO  y CINCO CON 00/100 ($87.775,00.-) y el último periodo, 6 (seis)cuotas mensuales de pesos CIEN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 100.787,00.-).
 
ARTICULO 4°.- Encuádresela presente erogación en el Artículo 12 Inc. d) II) de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a arbitrarlas medidas pertinentes para que se extienda el cheque a nombre de la Sra. Urruzola Marta Beatriz, DNI 10.965.454, debiendo el área que corresponda iniciar el trámite administrativo de pago mensual.
 
ARTICULO 6°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2°.- a la partida de la Secretaría de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
GIRAR MAXIMILIANO DIEGO
Director Adm. y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.054/2.021
Concordia, 27 de septiembre de 2021
 
VISTO la realización de la Muestra Los Museos Van a la Calle a realizarse el día martes 28 de Septiembre de 2.021 y, contando con el apoyo de la Municipalidad de Concordia a través de la Coordinación de Museos dependiente de la Subsecretaría de Cultura y,
 
CONSIDERANDO:
Que se trata de una exposición no convencional invitando al público a que conozca nuestros museos, la Exhibición Los Museos Vana la Calle es para dar a conocer nuestra cultura artística, patrimonio histórico y arquitectónico. Para que por medio de esto se establezcan vínculos entre el público y el museo expuesto, que nuestros ciudadanos o turistas conozcan los museos que hay en la ciudad de Concordia.
Que sean generadores de nuevos visitantes de museos, que la persona que ya lo conozca vuelva a visitar los museos.
Que el público que no tiene la posibilidad de ingreso a algún museo por motivo de discapacidad motriz no se sienta excluido.
Que se intenta lograr generar curiosidad a los jóvenes, los cuales no hay que dejarlos de lado, para que visiten un museo. Recordemos que ellos son nuestro futuro y son los que continuarán con nuestras costumbres, por lo tanto tienen que informarse de nuestro legado.
Que nuestro patrimonio artístico, cultural e histórico es para que todos lo disfrutemos.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera procedente declarar de Interés Municipal y Cultural, la Muestra Los Museos Van a la Calle, en mérito de lo expresado precedentemente.
Que la presente medida se dicta en conformidad de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Municipal y Cultural, la Muestra Los Museos Van a la Calle, que se inaugurará el día martes 28 de Septiembre de 2.021 en la Peatonal del Bicentenario, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.055/2.021
Concordia, 27 de septiembre de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de publicidad Institucional de la Municipalidad de Concordia en programa de Tv "La Huella", que se emite los días Domingo de 13 a 14 hs por Canal 2, según factura Tipo "C" N0 00002-00000314, obrante a fojas 3, perteneciente a Scheurmann Diana Victoria, en el mes de Agosto del 2021, por la suma total de Pesos Nueve Mil ($ 9.000,00)/         .
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de este servicio ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de publicidad Institucional de la Municipalidad de Concordia en programa de Tv "La Huella", que se emite los días Domingo de 13 a 14 hs por Canal 2, según factura Tipo "C" N° 00002-00000314, obrante a fojas 3, perteneciente a Scheurmann Diana Victoria, en el mes de Agosto del 2021 por la suma total de Pesos Nueve Mil ($ 9.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese la presente disposición mediante Decreto N° 278/2021, prorrogado Decreto N° 700/2021.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Articulo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la  Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
GIRAR MAXIMILIANO DIEGO
Director Adm. y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 1.057/2.021
Concordia, 28 de septiembre de 2021
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.021, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.253.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
 
0.1.20.01.01.01.10.02.04 Comunicación 100,000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Comunicación 250,000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Gobierno 400,000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Hacienda 750,000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Obras Pcas 850,000
0.1.90.01.01.01.10.02.04Des.Ambiental 350,000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Gobierno 2,000,000
0.1.90.01.01.01.10.04 Obras Pcas 600,000
0.1.90.01.01.01.10.05 Obras Pcas 150,000
0.2.30.01.01.01.10.02.01 Serv.Pcos 2,700,000
0.2.30.01.01.01.10.02.02 Serv.Pcos 50,000
0.3.20.01.01.01.13 Des.Ambiental 700,000
0.4.30.01.01.01.10.02.04 Des.Social 500,000
0.4.30.01.01.01.10.04 Des.Social 950,000
0.7.30.01.01.01.10.01 Des.Economico 100,000
0.7.30.01.01.01.10.02.04Des.Economico 10,000
0.7.30.01.01.01.10.04 Des.Economico 150,000
TOTAL  10,610,000
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.01.10.01 Ser.Pcos 5,000,000
0.1.90.01.01.01.12 Serv.Pcos 2,000,000
0.2.90.01.01.01.10.01 3,610,000
TOTAL 10,610,000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.058/2.021
Concordia, 28 de septiembre de 2021
 
VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1031 del 21 de Setiembre de 2021, se aprobó la nueva escala salarial, en un Cinco por ciento (5%), que rige a partir del mes de Setiembre del año 2021.-
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de Setiembre de 2021, por un porcentaje del Cinco por ciento (5%), sea actualizada hasta la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 32/100 ($ 2.617,32), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1031 del 21 de Setiembre de 2021, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.-
 
ARTICULO 2°.- lnstrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
Personal incluido en el código 371
 
Apellido y Nombre             Legajo
Araya Rosalia Alejandra 2929
Briglia María Alejandra 2467
Jortok María Cristina 2006
Estevez Carlos 5071
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.059/2.021
Concordia, 28 de septiembre de 2021
 
VISTO, el Decreto N° 864/2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 864/2020, de fecha 04/08/2020, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.
Que mediante Decreto N° 1031 del 21/09/2021, se dispuso la actualización de la escala salarial del Cinco por ciento (5 %) a partir del mes de Setiembre de 2021.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia; realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos 11) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10027
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1031 del 21/09/2021 por un porcentaje del Cinco por ciento (5 %), que rige a partir del mes de Setiembre del año 2021 y que será de Pesos Doce con Noventa y Nueve Centavos ($ 12,99), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas,
 
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasa y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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Concordia, 17 de Septiembre de 2021
 
N° 9.202
 
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Zulema Margarita Álvarez, DNI N° 12.116.029, solicitó mediante nota que de manera excepcional, le otorguen la reincorporación de su vehículo para funcionar como radio móvil atento a que no cumplía con los requisitos establecido en la Ordenanza 34958, Art. 9; Inciso b.
Que la solicitante y su esposo, los cuales se desempeñan en el rubro de la remisería, tuvieron que dar de baja su Licencia 043, del servicio de radio taxi, desarrollado mediante el vehículo de su propiedad FIAT PALIO Modelo 2014, por razones de fuerza mayor.
Que, entre dichas razones, resulta oportuno mencionar que ha sido por estrictas razones de prevención de salud en virtud de la peligrosidad aparejada al COVID-19.
Que dicha Licencia, era desarrollada mediante la cual su esposo BOSQUE CARLOS DNI N° 11.061.587, el cual era chofer en la parada en Plaza 25 de Mayo.
Que, sumada a dichas razones, los ingresos percibidos por el Sr. Bosque y la Sra. Álvarez se vieron gravemente afectados en virtud de la disminución considerable del trabajo consecuencia de la emergencia sanitaria desencadenada por la pandemia del COVID-19 y la cesación  de las actividades económicas por el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Que en  virtud de la antigüedad de este último rodado, no cumple con lo dispuesto en el Art. 9°. Inciso b) de la Ordenanza N° 34958 in fine “… Si se tratare de un vehículo que se incorpora para renovar la unidad habilitada… debe poseer una antigüedad mayor a la que posee el que se reemplaza…”
Que resulta menester mencionar, que tanto el Sr. Bosque y la Sra. Álvarez, se encuentran ya vacunados, en cumplimiento de su deber social para mitigar el contagio del virus referenciado, sumado a la toma de todas aquellas medidas y protocolos de seguridad sanitaria, obedecería a un ejercicio responsable y seguro por parte de los solicitantes.
Que, amén de esto último, habiendo tomado conocimiento de las razones expuesta ut supra, resulta menester desde este Cuerpo Deliberativo aprobar la presente solicitud de excepción a la Ordenanza 34958, Art. 9°, Inciso b, a la Sra. Álvarez, Zulema Margarita, titular del vehículo bajo dominio NTU 202, marca FIAT, Modelo PALIO 1.4 modelo año 2014.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Art. 1° de la Resolución N° 37.424 quedando redactada de la siguiente manera:
 
“ARTÍCULO 1°.-Otórguese, como medida de excepción a la Ordenanza 34.958, Art. 9, Inciso b) In fine, la habilitación del vehículo bajo dominio NTU 202, Marca FIAT, Modelo PALIO 1.4 modelo año 2014, cuya titularidad le pertenece a la Sra. Álvarez Zulema Margarita, DNI N° 12.116.029, en virtud de las razones expuestas en los considerandos precedentes”.
 
ARTÍCULO 2.- La Autorización de Licencia estará sujeta al cumplimiento y aprobación de verificación técnica vehicular emitida por entidad con Validez Nacional a la cual deberá ser sometido el vehículo para habilitar.
 
ARTÍCULO 3°.- Infórmese a la Sra. Álvarez  de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Septiembre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de septiembre de 2021
 
RESOLUCION N° 37.441
               
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 17 de Septiembre de 2021.
 
N° 9.201
 
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el Sr. PEREIRA SALVARREY, Roque Fernando, DNI N° 27.812.084, solicitó mediante nota que de manera excepcional le otorguen la reincorporación de su vehículo para funcionar como radio móvil, atento a que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ordenanza 34.958, Art. 9; Inciso b;
Que el solicitante manifiesta encontrarse actualmente en situación de desempleo, teniendo cuarenta y un (41) años de edad, situación que dificulta y reduce las posibilidades laborales para el referenciado;
Que, asimismo, expresa ser el único sustento económico de su hogar, solventando sus necesidades básicas vitales con los ingresos devengados mediante el ejercicio del rubro radio móvil, motivo por el cual se hace imperante la necesidad de habilitar y retomar con dicha actividad a los fines expresos;
Que, sumada a dichas razones, los ingresos percibidos por el Sr. Pereira se vieron gravemente afectados en virtud de la disminución considerable del trabajo, consecuencia de la emergencia sanitaria desencadenada por la pandemia del COVID-19 y la cesación de las actividades económicas por el aislamiento social preventivo y obligatorio;
Que, asimismo, a pesar de lo expuesto, el señor PEREIRA SALVARREY, consta con un vehículo bajo el dominio NVQ 082, marca CHEVROLET, Modelo Corsa Classic 1.6, Mod. 2014, vehículo con el cual pretende desarrollar el servicio de radio móvil;
Que este último rodado posee una antigüedad menor al que se reemplaza, no cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 9 Inc. b) de la Ord. Nº 34.958 “in fine”… Si se tratare de un vehículo que se incorpora para renovar la unidad habilitada… debe poseer una antigüedad mayor a la que posee el que se reemplaza”…”;
Que, amén de esto último, habiendo tomado conocimiento de las razones expuesta “ut supra”, resulta propicio desde este Cuerpo Deliberativo aprobar la presente solicitud de excepción a la Ordenanza 34.958, Art. 9°, Inciso b, al señor PEREIRA SALVARREY, titular del vehículo citado;
Que, no obstante, la presente excepción será otorgada a la solicitante por el plazo de UN (1) año, a los efectos de que este último pueda cambiar la unidad citada, contado dicho término desde la promulgación de la presente, previo cumplimiento de la verificación técnico vehicular, emitida por entidad con validez nacional a la cual deberá ser sometido el vehículo para habilitar, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Otórguese, como medida de EXCEPCIÓN a la Ordenanza 34.958, Art. 9, Inciso b) In fine, la habilitación del vehículo bajo dominio NVQ 082, marca CHEVROLET, Modelo Corsa Classic 1.6 Modelo 2014, cuya titularidad le pertenece al señor PEREIRA SALVARREY, Roque Fernando, DNI N° 27.812.084, por el plazo de UN (1) año a los efectos mencionados “ut supra”.
 
ARTÍCULO 2.- La Autorización de Licencia estará sujeta al cumplimiento y aprobación de verificación técnica vehicular emitida por entidad con Validez Nacional a la cual deberá ser sometido el vehículo para habilitar.
 
ARTÍCULO 3°.- Infórmese al señor PEREIRA SALVARREY, Roque Fernando DNI Nº 27.812.084 de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 16 de Septiembre de 2021.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de septiembre de 2021
 
RESOLUCION N° 37.442
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 16 de Septiembre de 2021
 
N° 9.199
 
VISTO:
                   La Presentación realizada por la Asociación del Arte y la Cultura y,
 
CONSIDERANDO:
Que se solicitó desde la A.T.A.C. Asociación Trabajadores del Arte y la Cultura “MENTE”, la Biblioteca Popular, Artistas Independientes y Trabajadores de la Cultura de nuestra ciudad, se designe al Teatro Auditorium con el nombre de “JUAN CARLOS MIGGONI”.
Que el mencionado nombre hace referencia a una figura de sobrada trayectoria en la cultura de nuestra ciudad, quien se destacó como Actor, Docente, Director Teatral y Dramaturgo por más de 40 años, dirigiendo más de 70 obras de teatro, todas de autores nacionales y que participó además de Muestras, Festivales y Encuentros locales Provinciales, Nacionales y Latinoamericanos.
Que al margen de su carrera artística, el Sr. Juan Carlos Miggoni ejerció actividad en la docencia y Dirección  Teatral en las ciudades de Paraná, Gualeguay, San Salvador, Federación, Corrientes, Concepción del Uruguay, centros culturales, Municipios y Unidades Penales, con internos y estudiantes de Establecimientos Educacionales.
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta la respuesta emanada por la Subsecretaría de Cultura mostrando su agrado por la solicitud presentada, señalando que Juan Carlos Miggoni fue además el Fundador del grupo “MENTE”, que abrió las puertas a cientos de personas que conocieron el arte a través de este.
 
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO ELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Designar con el nombre de Teatro Auditorium “JUAN CARLOS MIGGONI”, al actual  Teatro Auditorium de la ciudad de Concordia en homenaje a su persona y trayectoria.  
 
ARTÍCULO 2º.- Comunicar a los interesados.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Septiembre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de septiembre de 2021
 
RESOLUCION N° 37.444
               
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.     
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.