Boletín Oficial N° 3.031 - Concordia, 21 de Septiembre de 2021

SUMARIO
 
Los siguiente Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 1.020/2.021, 1.022/2.021, 1.023/2021, 1.024/2.021, 1.025/2.021, 1.026/2.021, 1.027/2.021, 1.028/2.021, 1.029/2.021, 1.030/2.021, 1.032/2.021 y 1.033/2.021 Resoluciones: 37.439 y 37.440.-

 
 

DECRETO N°  1.020/2.021
Concordia, 16 de septiembre de 2021
 
VISTO el CONVENIO celebrado entre la FIDEICOMISO HORIZONTE CENTRO Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y,
 
CONSIDERANDO:
Que el CONVENIO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el FIDEICOMISO HORIZONTE CENTRO, firmado por ambas partes, en fecha 1° de Septiembre de 2021, convienen en celebrar el presente, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.
Que el FIDEICOMISO HORIZONTE CENTRO y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, celebraron un CONVENIO, en fecha 1° de Septiembre de 2021, para establecer derechos y obligaciones respecto a la autorización de la construcción de un EDIFICIO, en el inmueble sito en calle Pellegrini N° 473 de esta ciudad.
Que el presente CONVENIO tiene por objeto fijar el abono de $ 16.310.808,49 (Pesos Dieciséis Millones Trescientos Diez Mil Ochocientos Ocho Con Cuarenta y Nueve Centavos), cuyo monto resulta de la aplicación por analogía de la Ordenanza sobre Renta Diferencial de Bienes Inmuebles Privados N° 36.173, de fecha 11/08/2017, autorizado el procedimiento por Ordenanza N° 37.374/21, como compensación a la situación de hecho detectada por las Áreas Técnicas de la administración pública, en la obra construcción proyectada para la construcción de un Edificio, por parte del FIDEICOMISO HORIZONTE CENTRO en el inmueble propiedad del mencionado fideicomiso, ubicado en calle Pellegrini N° 473 de nuestra dudad, a favor de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, todo ello en virtud del Convenio.
Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente tener presente el CONVENIO, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley N° 10.027 y su modificaciones régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Tengase presente en todos sus términos el CONVENIO, firmado el día 1° de Septiembre de 2021, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal, Señor ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido en ese acto por la Secretaria de Desarrollo Urbano, ARQ. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, por una parte y por la otra; el FIDEICOMISO HORIZONTE CENTRO, representado por el Dr. WENCESLAO MARTIN GADEA, D.N.I.N° 27.590.601, en su carácter de Fiduciario, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Secretaría Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría      Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°  1.022/2.021
Concordia, 17 de septiembre de 2021
 
VISTO el Expediente Interno N° 30 Letra "R"/2021 -Adjunto Expediente Interno N° 143 "R"/2019-, relacionado con la licencia especial del Agente Municipal MIGUEL ANGEL RAGONE, Legajo N°  9064 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fojas 1, el citado agente comunica que se reintegrará a prestar servicios en la Municipalidad de Concordia, por cuanto se encuentra haciendo uso de licencia especial prevista en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 21.582/84.
Que por Decreto N° 245/2.016 se acordó al agente MIGUEL ANGEL RAGONE, Legajo N° 9064, Licencia Especial, desde el 01/01/2016, conforme lo previsto en el Artículo 25° de la Ordenanza 21.582/84 -Régimen de Licencias del personal municipal-, por haber sido convocado para desempeñarse en un cargo directivo en el Hospital Delicia Concepción Masvernat dependiente de la jurisdicción del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos; y por Decreto N° 311/2020 del 09/03/2020 se dispuso la prórroga de dicha licencia mientras dure su designación para el desempeño de funciones en la Administración pública Provincial.
Que por lo tanto, cabe disponer su reincorporación a la planta permanente de personal de la Municipalidad de Concordia, afectándose al mismo para que preste servicios en la Dirección General de Atención Primaria de la Salud de la Secretaría de Salud y Deporte, en virtud de los antecedentes e informes obrantes en los expedientes de referencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 1122/21, indicando que no tiene objeción que formular a la reincorporación del agente municipal MIGUEL ANGEL RAGONE, Legajo N° 9064, a prestar servicios en esta Municipalidad.
Que el dictado de la presente norma, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 _ Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la reincorporación a sus funciones como empleado de la Municipalidad de Concordia, del Agente Municipal MIGUEL ANGEL RAGONE, Legajo N°  9064, DNI N° 17.307.908, a partir del 29/07/2021, quien se encontraba haciendo uso de Licencia Especial acordada por Decreto N° 245/2.016 - prorrogada por Decreto N° 311/2020-, eh virtud de lo previsto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 21.582/84 -Régimen de Licencias del personal municipal-, conforme lo expresado en los considerandos precedentes y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 30 Letra "R"/2021.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al Agente Municipal MIGUEL ANGEL RAGONE, Legajo N° 9064, DNI N° 17.307.908, para desempeñar funciones en la Dirección General de Atención Primaria de la Salud de la Secretaría de Salud y Deporte, en base a lo expresado en los considerandos de este Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda a sus correspondientes efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N°  1.023/2.021
Concordia, 17 de septiembre de 2021
 
VISTO, la factura Tipo ''B'' N° 00001-00000001, perteneciente a CAYSI SA, por el valor total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 92/100 ($ 232.794,92); y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al servicio de reparación de quemador y dosificadores de áridos y asfalto de Planta Asfáltica FISA.
Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este Municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con dicho servicio, para el normal desempeño de las tareas encomendadas, por razones operativas y de seguridad.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal, exceptúa de las disposiciones del Decreto N° 278/21, de fecha 11 de Marzo de 2.021 y su prórroga Decreto N°  700/21, a la factura Tipo "B" N° 00001-00000001, perteneciente a CAYSI SA y dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N ° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese dar continuidad de trámite correspondiente, por excepción del Decreto N° 278/21 de fecha 11 de Marzo de 2.021 y su prórroga Decreto N° 700/21, a la factura Tipo "B" N° 00001-00000001, perteneciente a CAYSI SA por el valor total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 92/100 ($ 232.794,92), correspondiente al servicio de reparación de quemador y dosificadores de áridos y asfaltó  de Planta Asfáltica, conforme a lo establecido por el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11 y en virtud de lo considerado precedentemente
 
ARTICULO 2°.- Encuadrese la presente erogación en el Articulo 12° Inciso "d" punto 2) de la Ordenanza 34698/11 las razones invocadas precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General, la Secretaria de Hacienda y Finanzas publicas, Dirección de Planificación y Presupuesto y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno, regístrese, y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de hacienda y Finanzas Públicas
Enrique Roberto Amadeo Cresto
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAL ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 1.024/2.021
Concordia, 17 de septiembre de 2021
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expedientes interno N° 51 Letra "M"/2021 y externo N° 1.303.570, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente N° 51 "M"/2021, el Agente Mensual ALBERTO HORACIO MIERES M.I. N° 11.361.733, Legajo 5877, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Septiembre de 2021, para acogerse a los beneficios de la Jubilación, otorgada por ANSES.
Que a fojas 1 del Expediente N°1.303.570, obra notificación mediante la cual se acredita el beneficio de la jubilación otorgada.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente MIERES, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, ratificado a. fs. 8, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ALBERTO HORACIO MIERES M.I N° 11.361.733, Legajo 5877, presta servicios en este Municipio desde el 1° de Marzo de 2015. Revista como personal mensual en la categoría 11° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, comunica que dicho agente tiene pendiente 17 (diecisiete) días de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.019, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.020 y 20 (veinte) días proporcionales a la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2021 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 9, mediante Dictamen N° 11/2121 de fecha 06/09/21, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia...Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días pendientes del año 2.019 y 2.020; veinte (20) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajada y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del 1° de Septiembre de 2.021, la renuncia presentada por el Agente Mensual ALBERTO HORACIO MIERES M.I. N° 11.361.733, Legajo 5877, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, otorgada por ANSES.
 
ARTICULO 2°.- Disponese el pago de 30 (treinta) días de licencia del año 2.019, 30 (treinta) días de licencia del año 2.020, 20 (veinte) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual ALBERTO HORACIO MIERES M.I. N° 11.361.733, Legajo 5877.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.025/2021
Concordia, 20 de septiembre de 2021
 
Visto, las facturas detalladas en el ANEXO I, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CINCO CON 20/100 ($ 13.732.485,20), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 278/21 y su prorroga Decreto N° 700/21.
Que el dictado del presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades ,de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto 999/2021.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en el Anexo I, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 20/100 ($13.732.485,20), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 278/21 y su prorroga Decreto N° 700/21.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de hacienda y Finanzas Públicas
Enrique Roberto Amadeo Cresto
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAL ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 1.026/2.021
Concordia, 20 de septiembre de 2021
 
VISTO la Factura "C" N° 00002-00000004 de la firma BRICEÑO LUIS JOSE, por la suma total de pesos OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00.-) y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a servicio de mano de obra (armado y desarme de Amarok, dominio NVU603).
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura Tipo "C" N° 00002-00000004 de la firma BRICEÑO LUIS JOSE, por la suma total de Pesos OCHENTA MIL CON 00/100 ($80.000,00.-), según los motivos expresados en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAL ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 1.027/2.021
Concordia, 20 de septiembre de 2021
 
VISTO la rendición de gastos efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, por la suma total de total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 31/100 ($ 257.956,31), cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1.008 Letra "D"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha rendición corresponde a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por Ordenanza N° 25.965 y modificatorias.
Que en las referidas actuaciones obra presentación efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, acompañando la documentación pertinente.
Que la Comisión Fiscalizadora del Consejo Municipal de Discapacidad ha efectuado el análisis e informe de su competencia.
Que la Contaduría Municipal informa sobre las presentes actuaciones.
Que a fojas 171/185 la Dirección de Discapacidad toma intervención y realiza informe relativo a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal.
Que atento a la documentación presentada, los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia y/o informado por la Dirección de Discapacidad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobar la rendición de gastos presentada, como caso de excepción a lo establecido por Decreto N° 29.708/97.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la Rendición de Gastos obrante en el Expediente Interno N°1.008 Letra “D”/2021, por la suma total PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 31/100 ($ 257.956,31), efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, correspondiente a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de los dispuesto por las Ordenanzas N° 25.965 y modificatorias, como caso de excepción a las disposiciones del Decreto N° 29.708/97 y modificatorias, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes y comprobantes agregados al referido Expediente. 
 
ARTICULO 2°.- Gírese a Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 1.028/2.021.
Concordia, 20 de Septiembre de 2.021.
 
VISTO que el día 29 de septiembre del corriente se conmemora el "Día Mundial del Corazón" y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud y Deporte de la Municipalidad de Concordia, en adhesión a este acontecimiento, durante la semana del 27/09/2021 al 02/10/2021, denominada "Semana del Corazón", ha organizado actos conmemorativos donde se realizarán charlas en los diferentes efectores municipales, tanto en los consultorios como en las salas de espera, proponiendo las recomendaciones y pautas a tener en cuenta a fin de que los asistidos tomen conciencia de los cuidados que debemos procurar para evitar la patología cardiovascular.
Que, en tal sentido, en Centro de Atención Primaria de la Salud a designar, se realizará una jornada de concientización con la posibilidad de contar con la presencia de destacados especialistas invitados que participarán de la misma, siendo de importancia los temas a tratar.
Que, asimismo el día 29/09/2021, se tiene previsto la realización de una jornada de detección, concientización y charlas con profesionales de la salud, durante la cual se instalará un gazebo -en el horario de 09:0 a 13:00 horas- en la plaza 25 de Mayo, donde se realizarán controles de tensión arterial (TA), así como de talla e IMC, brindando un servicio a la comunidad y planteando un espacio de análisis, reflexión, información, promoción y prevención.
Que, en este marco, es decisión de este Departamento Ejecutivo que el Palacio' Municipal permanezca iluminado con el color rojo representativo de la campaña de concientización de la patología, con el fin de generar conciencia.
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de interés municipal este acontecimiento, ante la relevancia que adquiere la difusión para el conocimiento de la patología cardiovascular y prevención de la misma.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 107°) de le Ley 100274 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Municipal la "Semana del Corazón" con motivo de conmemorarse el día 29 de Septiembre el "Día Mundial del Corazón", que se realizará en nuestra ciudad desde el 27/09/2021 al 02/10/2021, durante la cual se realizarán actos conmemorativos organizados por la Dirección General de Atención Primaria de la Salud de la Secretaría de Salud y Deporte de esta Municipalidad.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 1.029/2.021
Concordia, 21 de septiembre de 2021
 
Visto la presentación efectuada por la agente Del Valle María Elina, legajo 2851, obrante a fojas 1 de Expediente N° 1421 "D"/2021, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 obra copia de la Resolución N° 002828 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia donde concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria por Edad Avanzada.
Que la Dirección de Liquidaciones informo que a la agente en cuestión se le está descontando un embargo privado en Autos" FINANPRO S.R.L." con un saldo pendiente a descontar.
Qué Control de Deudas de Créditos Especiales informo que la agente no registra deuda por créditos especiales (Adelanto de sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Categoría 21 Del Valle María Elina, presta servicio en esta Municipalidad desde el 1 de Junio de 1999 dependiente de la Subsecretaria de Comunicación e Innovación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos solicito se adjunto la documental referido al embargo de la agente Del Valle María Elina.
Que se procedió a adjuntar lo solicitado asimismo se ratifico que la agente le corresponde 1 día de licencia del 2002, 1 día del año 2003, 8 días del año 2021 y lo correspondiente al sueldo anual complementario segundo semestre-2021 de acuerdo al tiempo trabajado.
Que mediante Dictamen 1113/21 la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió informe aclarando que no hay objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia y entiende que corresponde hacer lugar al pago de licencias de ocho (8) días proporcionales 2021, sueldo anual complementario segundo semestre de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Articulo 77°, bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20° y teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Liquidación corresponde retener en proporción de Ley el Embargo Privado pendiente de descuento ordenado en autos" FINANPRO S.A.R.L. C/DEL VALLE, MARIA ELINA S/EJECUTIVO" Expte 21406.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen de las Municipalidades-modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Septiembre de 2021 la renuncia presentada por la agente mensual Categoría 21 Del Valle María Elina DNI N° 10.396.391 legajo 2851, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria por edad Avanzada, otorgada por la caja de jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la ex -agente municipal 8 días proporcionales a las licencias del corriente año, aguinaldo por el segundo semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20, debiendo retenerse en proporción de ley el Embargo Privado pendiente de descuento ordenado en autos" FINANPRO S.A.R.L. C/DEL VALLE, MARIA ELINA S/EJECUTIVO" Expte 21406, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos
 
ARTICULO 3°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos a la ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.030/2.021.
Concordia, 21 de septiembre de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deportes (Dirección de Atención Primaria de la Salud), tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO ($2.301.718,00), tramitados mediante Expediente Interno N° 848 Letra "S"/2021, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Finanzas Publicas toman intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal realiza las observaciones pertinentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar y disponer el pago de la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deportes (Dirección de Atención Primaria de la Salud, por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO ($ 2.301.718,00), y declarar de legitimo abono dicho importe al personal monotributista según Anexo adjunto, en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto en el Articulo 12° Inciso d.1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Rectifíquese el Anexo del Decreto N° 955/21, para el ítems 21, indicando como correcto, Tipo: Recibo C, P.V.: 00003, N° Comp.: 00000191, e ítems 39, debe indicarse, Tipo. Recibo C, PV: 00002, N° Comp.: 00000037.
 
ARTICULO 4°.- Imputar el Gasto aprobado en el Artículo 1° a la Partida Presupuestaria 0.3.10.01.01.02.21.05 SYD.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 1.032/2.021.
Concordia, 21 de septiembre de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de impresión de Folleteria campaña prevención Covid-19, según factura Tipo "B" N° 00001-00000050, obrante a fojas 3, perteneciente a ARGRAF S.R.L, por la suma total de Pesos Cuatrocientos Cuarenta Mil ($440.000,00).
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de este servicio ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso d2 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de impresión de Folleteria campaña prevención Covid-19, según factura Tipo "B" N° 00001-00000050, obrante a fojas 3, perteneciente a ARGRAF S.R.L, por la suma total de Pesos Cuatrocientos Cuarenta Mil ($ 440.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese la presente disposición mediante Decreto N° 278/2021, prorrogado del Decreto N° 700/2021.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 2 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAL ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 1.033/2.021.
Concordia, 21 de septiembre de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Asesoramiento en Comunicación Institucional para la Municipalidad de Concordia, según factura Tipo "C" N° 00002-00000161, obrante a fojas 3, perteneciente a Brizio María Guadalupe, por la suma total de Pesos Sesenta y Dos Mil ($62.000,00).
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de este servicio ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N°34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Asesoramiento en Comunicación Institucional para la Municipalidad de Concordia, según factura Tipo "C" N° 0002-00000161, obrante fojas 3, perteneciente a Brizio María Guadalupe, por la suma total de Pesos Sesenta y Dos Mil ($ 62.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese la presente disposición mediante Decreto N° 278/2021, prorrogado del Decreto  N° 700/2021.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAL ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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Concordia, 16 de Septiembre de 2021
 
N° 9.197
 
VISTO: 
Que, desde el mes de Marzo del año 2020 los docentes tuvieron que volver a aprender nuevas formas de enseñar desde la virtualidad; Y,
 
CONSIDERANDO:
Qué, para llegar a sus alumnos no fue fácil el camino que debieron recorrer los docentes, adaptándose a esta nueva forma de enseñar desde la virtualidad, reconociéndoles por esto el trabajo silencioso, adaptándose a la tecnología, viendo la manera de llegar aquellos alumnos que no podían acceder a ningún dispositivo tecnológico, donde su casa se convirtió en un aula de escuela. Donde en 40 minutos tenían que hacer magia para que lo que se explicara, del otro lado de la pantalla se entendiera.
Que desde la Asociación “Concordia Suma” y el Colectivo de Educadores y Referentes Sociales, con la colaboración del Artista local Matías Barone, Docentes, Directivos y Familias decidieron realizar un Mural el pasado Sábado 4 de Septiembre en la Escuela Normal, en forma de agradecimiento al esfuerzo, y la labor que cada docente hizo posible, para que a cada alumno le llegaran de manera virtual o en papel las actividades.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar DE INTERES CULTURAL MUNICIPAL, el mural en reconociendo y agradecimiento a la labor de los docentes durante la pandemia, el cual se pinto el Sábado 4 de Septiembre en la ESCUELA NORMAL, de nuestra ciudad de Concordia.
 
ARTICULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Septiembre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de septiembre de 2021
 
RESOLUCION N° 37.439
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concorida, 16 de Septiembre de 2021
 
N° 9.196
 
VISTO:
La iniciativa promovida por Estudiantes Concordienses Unidos (ECU) debido a la nueva “normalidad”, de organizar la  tradicional “Fiesta de los Estudiantes” que se llevará a cabo el 21 de septiembre, Día del Estudiante, del corriente año en el horario de 14:00 a 20:00 hs, en el Corsódromo de la Ciudad “Atanasio Bonfiglio”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el ser humano es un ser social por naturaleza dentro de una sociedad, que necesita actividades para desarrollar sus habilidades sociales y relaciones interpersonales satisfactorias.
Que según estudios realizados muchos estudiantes, hasta hace unos meses habían  perdido el contacto con muchos de sus pares con quienes tenían vínculo directo generando un impacto en  la socialización y destrezas sociales, en el trabajo colaborativo, y que son necesarios espacios para la reinserción de los mismos compartiendo  proyectos en común, que fomenten el convivir.
Que, esta fiesta se realiza con el fin de fomentar, la motivación de los y las jóvenes para realizar actividades que previo a la pandemia por Covid-19, normalmente disfrutaban en festejos tradicionales habituales.
Que  las medidas de prevención y protocolos de higiene, no deben ser un impedimento para fortalecer los vínculos que hemos logrado tener durante nuestras vidas.
Que la organización de esta fiesta se realizará a lo largo del predio de la ex Estación Norte Concordia y del Corsódromo  “Atanasio Bonfiglio”,  porque en un espacio físico donde se pueden respetar las medidas sanitarias y los protocolos correspondientes por personas por metro cuadrado recomendado por el COES y que en este sentido la Feria Estudiantil sirvió como una prueba piloto para que el Martes 21 de Septiembre puedan festejar su día en la Fiesta de los Estudiantes.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal de la ciudad de Concordia, la iniciativa promovida por Estudiantes Concordienses Unidos (ECU) de organizar la  tradicional “Fiesta de los Estudiantes” el 21 de Septiembre en el Corsódromo de la Ciudad “Atanasio Bonfiglio”, en virtud de los considerandos expuestos precedentemente.-
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Septiembre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de septiembre de 2021
 
RESOLUCION N° 37.440
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.