Boletín Oficial N° 3.022 - Concordia, 18 de agosto de 2021

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Ordenanza: 37.399.- Decretos: 798/2021, 884/2021, 886/2021, 886/2021, 887/2021, 888/2021, 889/2021, 890/2021, 891/2021, 892/2021, 893/2021, 895/2021, 896/2021, 897/2021, 900/2021, 901/2021 y 902/2021.- Resoluciones:  37.400 y 37.401 y 37.402.-
 
 

Concordia, 6 de Agosto de 2021
 
Expte N° 25.024
 
ORDENANZA  S/Sra. MARINA FONTANARI Y ALBERTO BREA SOL.
CONDONACION DEUDA TASA SERVICIOS SANITARIOS.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA 
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Autorícese al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a dar de baja la conexión referente al inmueble Partida Provincial N° 132.984, Partida Municipal N° 7532 con domicilio en calle Pellegrini N° 1425 BIS de la ciudad de Concordia a nombre de la Sra. Marina Luján Fontanari, a partir de la promulgación de la presente hasta que la propiedad cambie de titular, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Exceptúese del pago de la Tasa por Servicios Sanitarios a la contribuyente Marina Luján Fontanari, DNI N° 12.781.642, inscripta bajo la Cuenta N° 1790-18, Partida Provincial N° 132.984, Partida Municipal N° 7532, a partir de la promulgación de la presente hasta que la propiedad cambie de titular, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la División Comercial (EDOS), a la División Catastro (EDOS) y al Área Administrativa y Económica (EDOS) a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia de la presente a la Sra. Marina Luján Fontanari para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de agosto de 2021
 
ORDENANZA N° 37.399
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
JORGE ANTONIO MENDIETA
Intervención Área Técnica
Ente Autárquico Obras Sanitarias
C.P.N LUIS EDGARDO MOSNA
Intervención Área Administrativa y Económica
Ente Autárquico Obras Sanitarias  
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DECRETO N° 798/2.021.
Concordia, 27 de julio de 2021
 
VISTO; el Convenio suscripto el día 8 de Julio de 2021, entre LAGAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene como objetivo implementar una línea de créditos a tasa cero, para el desarrollo de la Economía Social, promoviendo el autoempleo como medio para mejorar la calidad de vida de los emprendedores,
Que "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" los aportes que determine el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a través de la Secretaria de Economía Social Comisión Nacional de Microcréditos (CONAMI) en el marco del Decreto Municipal N° 1264/2020.
Que según la CLÁUSULA SEGUNDA: "LA CAJA se compromete a entregar los fondos objeto del programa citado, a los beneficiarios y por el importe que le indique la Dirección de Economía Social dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad de Concordia, de conformidad a la aprobación de los proyectos presentados ante la CONAMI."
Que el referido Convenio consta de nueves cláusulas, estimando este Departamento Ejecutivo atinado y pertinente proceder a su ratificación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O, Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 8 de Julio 2021 por LA CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, que consta de NUEVES (9) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
 
CONVENIO DE CONFORMIDAD
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada por el Presidente Municipal, Dn. Alfredo Daniel Francolini, DNI Nº 16.360.154 y asistido por Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Dn. Fernando Barboza en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y, por la otra la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, con domicilio en calle San Luis N° 548, de esta ciudad, representada en este acto por el Gerente Dn. Ismael Horacio Leonardelli, en adelante llamado "LA CAJA", convienen suscribir el presente Convenio de Conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO: Implementar una línea de créditos a tasa cero, para el desarrollo de la Economía Social, promoviendo el autoempleo como medio para mejorarla calidad de vida de los emprendedores, en el marco del desarrollo local e impulsar el fortalecimiento del tejido social, mediante el trabajo asociado entre el Estado Nacional, Estado provincial, el Estado local.
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar a "LA CAJA" los aportes que en su oportunidad determine el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a través de la Secretaría de Economía Social Comisión Nacional de Microcrédito (CONAMI), en el marco del Convenio _2021-52586592-APN-CSG#MDS y el Decreto Municipal N° 1264/2020.
 
SEGUNDA: "LA CAJA" se compromete a entregar los fondos objeto del programa citado, a tomadores de créditos y a recursos humanos afectados a la operatividad de la Línea, por el importe que le indique la Dirección de Economía Social dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno de "LA MUNICIPALIDAD"; de conformidad a la aprobación de los proyectos presentados ante la CONAMI.
 
TERCERA: "LA CAJA" podrá efectuar los descuentos normales que exige esta operatoria por sellados y demás gastos administrativos, en la liquidación del prestamos, para lo que deberá llevar un adecuado sistema de registro a efecto de las rendiciones y los controles administrativos pertinentes.-
 
CUARTA: "LA CAJA" estará facultada a cobrar las cuotas correspondientes a la devolución de los créditos otorgados de conformidad a lo que establezca y le comunique la Dirección de Economía Social, dependiente de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno de "LA MUNICIPALIDAD".
 
QUINTA: Dentro de los Diez (10) días del mes siguiente a las cobranzas de cada mes, "LA CAJA" efectuará a "LA MUNICIPALIDAD", una rendición de las cobranzas de los créditos otorgados.
 
SEXTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconocerá en concepto de comisión por el servicio prestado en el marco de este Convenio a "LA CAJA" el uno por ciento (1%) que se calculara sobre el total recaudado, que descontara del fondo a prestar que se origine de las cobranzas que realice.  
 
SEPTIMA: Una vez recuperado el importe correspondiente a las cuotas recuperadas, "LA CAJA", de manera mensual, transferirá el total de lo recaudado a la cuenta corriente Nº 21200773/48 del Banco Nación Argentina correspondiente a la Municipalidad de Concordia.
 
OCTAVA: La partes podrán disponer en cualquier momento la rescisión unilateral del presente Convenio lo que deberá ser comunicado con anticipación no menor de treinta (30) días corridos.-
 
NOVENA: En caso de rescisión del presente "LA CAJA" deberá proceder al reintegro inmediato de los fondos que resulta depositaria en el marco de este Convenio, quedándole prohibido percibir cualquier importe por parte de los deudores de los créditos que le hubieran sido acordados por la aplicación del programa, los que deberán realizar los pagos en "LA MUNICIPALIDAD" o donde esta lo indique.-
 
No siendo para más se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los…… días del mes de……………..de 2021.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ISMAEL H. LEONARDELLI
Gerente Sociedad de Economía Mixta
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DECRETO N° 884/2.021
Concordia, 12 de agosto de 2021
 
VISTO, el ACUERDO ESPECIFICO, suscripto entre LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) - FACULTAD REGIONAL CONCORDIA, y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido ACUERDO, tiene por objeto la materialización de un trabajo colaborativo entre EL  MUNICIPIO e integrantes del Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y Medio Ambiente, de la Regional Concordia de la U.T.N., en las tareas vinculadas a la realización de estudios de tránsito y los trabajos que resulten necesarios en el marco de la realización del Plan de Movilidad Urbana.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento. Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo. Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades es de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el ACUERDO ESPECIFICO, suscripto por una parte, por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) - FACULTAD REGIONAL CONCORDIA, representada en este acto por el Ingeniero JOSE JORGE PENCO D.N.I. N° 12.126.452, en su carácter de Decano y el Prof. JORGE DANIEL SOTA, en su carácter de Director de GIICMA, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, ALFREDO FRANCOLINI, D.N.I N° 16.360.154, asistido en este acto por el Sr. OSCAR FERNANDO BARBOZA, DNI N° 23.493.995, en su carácter de Secretario de Coordinación de Gestión y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, la Arq. MIREYA LILIANA LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese, que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal, la Secretaría de Coordinación de Gestión y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 278/21 prorrogado por Decreto N° 700/21.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaria de coordinación de Gestión, y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 885/2.021
Concordia, 12 de agosto de 2021
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, y el Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Encomendar la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 886/2.021.
Concordia, 12 de agosto de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de publicación Institucional de la Municipalidad de Concordia en sitio web www.infoparana.com.ar., según factura. Tipo "C" N° 00002-00000741, obrante a fojas 3, perteneciente a Fischer Sergio Alfonso, en el mes de Julio del 2021 (por la suma total de Pesos Quince Mil Seiscientos ($ 15.600,00)
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de este servicio ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizarla continuidad del trámite de facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación tendiente al pago de publicación Institucional de la Municipalidad de Concordia en sitio web www.infoparana.com.ar, según factura Tipo "C" N° 00002-00000741, obrante a fojas 3, perteneciente a Fischer Sergio Alfonso, en el mes de Julio del 2021, por la suma total de Pesos Quince Mil Seiscientos ($ 15.600,00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese la presente disposición mediante Decreto N° 278/2021, prorrogado del Decreto N° 700/2021.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Departamento Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 887/2.021
Concordia, 12 de agosto de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Servicios Administrativos en el mes Julio 2021 (según Factura "C" N° 00002-00000034/obrante a fojas 3, perteneciente a TORGA BANO GERMAN FERNANDO, por la suma total de Pesos Treinta y Dos mil ($32.000,00) y;
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETO:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de facturación presentada por la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Servicios Administrativos en el mes Julio 2021 (según Factura "C" N° 00002-00000034, obrante a fojas 3, perteneciente a TORGA BANO GERMAN FERNANDO, por la suma total de Pesos Treinta y Dos mil ($ 32.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese la presente disposición mediante Decreto N° 278/2021, prorrogado del Decreto N° 700/2021.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "O" punto 1/ de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Departamento Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 888/2.021
Concordia, 12 de agosto de 2021
 
VISTO que se han reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI y el Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ponese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Departamento Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 889/2.021.
Concordia 12 de Agosto de 2.021.
 
Visto:
El Programa de Mejoramiento Barrial, sobre Regularización Dominial del Barrio Villa Cresta y las 211 mensuras remitidas por la oficina de gestión de Paraná, PROMEBA al InVyTAM, y
 
CONSIDERANDO.
Que mediante el PROMEBA, se buscaba, era contribuir a la inclusión urbana y social de los hogares más pobres de la población residentes en villas y asentamientos irregulares, el que se venía ejecutando y desarrollándose por mas una década, quedando sin regularizar, pendientes la gestión del título de propiedad para sus titulares de derecho.
Que no se continúa el desarrollo del programa, ni su ejecución, sea por situaciones de nivel país, sociales, y de logísticas propias de sus dependencias. Que tras la gestión del InVyTAM, ante las oficinas de PROMEBA, se ha podido recuperar 211 mensuras, estando en condiciones de escriturarse 211 lotes del barrio Villa Cesto, manzanas N° 28, 29, 35, 36, 37, 38, 39, 6604, 6605 y 6630.
Que corresponde autorizar al InVyTAM, a que continúe con la regularización de quienes detentan los inmuebles, y titularizar estos, efectuando escrituras traslativas de propiedad, a estos efectuando los relevamientos pertinentes, y existiendo fondo disponible en el fondo especifico propio del instituto, que abone las mensuras a confeccionar con esos recursos.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase efectuar 211 escrituras a favor de los vecinos ocupantes del barrio Villa Cresta, de las manzanas, manzanas N° 28, 29, 35, 36, 37, 38, 39, 6604,6605 Y 6630.
 
ARTICULO 2°.- Abónese las escrituras con el fondo específico del InVyTAM.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, al H.C.D y al InVyTAM
 
ARTICULO 4°.- Notifíquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierras Aut. Municipal.
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DECRETO N° 890/2.021.
Concordia, 12 de Agosto de 2.021
 
VISTO, el CONVENIO, suscripto entre EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y;
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO tiene por objeto realizar todas las acciones que resulten necesarias para la ejecución, hasta su finalización de la Obra “COSTANERA NEBEL 1° ETAPA CIUDAD DE CONCORDIA- DPTO.CONCORDIA”, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente CONVENIO
Que, el financiamiento de las obras será a cargo del Ministerio de Obras Públicas de la Nación. 
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que, el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 – y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO; suscripto por una parte, por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representado en este acto por el Sr. MINISTRO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA y SERVICIOS Arq. Raúl Marcelo RICHARD, asistido en este acto por el Director General de la DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA Ing. Cristian Rodolfo GIETZ, domiciliados legalmente, en CASA DE GOBIERNO, sita en la Ciudad de Paraná, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. PRESIDENTE MUNICIPAL Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, (D.N.I. 16.360.154), asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, la Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, (D.N.I. N° 12.426.693), con domicilio legal en la calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, que forma parte integrante del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, el Ente Gestión Costanera, y la Secretaria de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 891/2.021.
Concordia, 13 de Agosto de 2.021.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, y el Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición. Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Encomendar la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas 
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DECRETO Nº 892/2.021
Concordia, 13 de agosto de 2021
 
Visto, las facturas detalladas en el ANEXO I, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 20/100 ($14.577.985,20), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que es pertinente proceder conforme a la establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 278/21 y su prorroga Decreto N° 700/21.
Que el dictado del presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en el Anexo I, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 20/100 ($14.577;985,20), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 278/21 y su prorroga Decreto N° 700/21.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Departamento Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 893/2.021
Concordia, 13 de agosto de 2021
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 702 "S"/2021, mediante el cual se gestiona un subsidio para un grupo de personas según petición formulada por la Secretaria de Desarrollo Social, y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.-
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS ($ 121.200), a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente. Correspondiente mes de Junio/2021. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 1°.- a las siguientes partidas 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gasto vigente en los importes que en cada caso se especifica.-
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Departamento Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
----------  
 
DECRETO N° 894/2.021
Concordia, 13 de agosto de 2021
 
VISTO que se han reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI y el Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Departamento Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 895/2.021
Concordia, 13 de agosto de 2021
 
VISTO, el CONVENIO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y LUZ DEL IBIRÁ ASOCIACIÓN CIVIL, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LUZ DELIBIRÁ ASOCIACIÓN CIVIL Personería Jurídica N° 2.166.581 DPJ, se tiene por objeto establecer un marco de actuación para la colaboración mutua en actividades de preservación y educación ambiental así como el fomento del voluntariado ambiental; para el logro de los propósitos perseguidos se realizarán distintas actividades de cooperación, voluntariado, capacitación y otras que puedan surgir de acuerdo a los fines mencionados ut supra.
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y LUZ DEL IBIRÁ ASOCIACIÓN CIVIL, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en USO de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027- y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I N° 16.360.154 con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N°76 de esta ciudad, asistido por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I N° 12.426.693, y por la otra parte, LUZ DEL IBIRÁ ASOCIACIÓN CIVIL Personería Jurídica N°2.166.581 DPJ, representado en este acto por la Señora Presidenta de la Asociación María Manuela PERALTA, D.N.I N°12.126.663 con domicilio legal en calle 1° de Mayo N° 418, de la ciudad de Concordia provincia de Entre Ríos, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 896/2.021-
Concordia, 13 de Agosto de 2.021.
 
VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 712/S/2021, se tramitan comprobantes por servicios prestados en el ámbito de la Secretaría de Salud y Deporte, según anexo, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($446.320,00.-), JULIO 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, toman la intervención de su competencia.
Que la Contaduría realiza la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N°10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase aprobar y reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTAY SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 446.320,00.-) y declarar legitimo dicho abono a las personas detalladas en el Anexo adjunto, el importé especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Impútese la erogación indicada en el Artículo 1° a la partida presupuestaria: N°0.1.90.01.01.02.21.05 - SYD.
 
ARTICULO 4°.- Modifíquese el punto de venta de la Factura presentada por el Proveedor Vega Raúl Eduardo, indicada en el Anexo del Decreto N° 839/21, debiéndose expresar "...00002...", en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 5°.-Procédase conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698, para los casos informados por la Dirección de Rentas a fojas 70 y 72.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Deportes y Salud
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DECRETO N° 897/2.021.
Concordia, 13 de Agosto de 2.021.
 
VISTO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la readecuación del recurso humano en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Departamento Despacho y Administración de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano a la Agente Mensual NILDA GLADYS UGARTE, Legajo N° 3338 y afectarla a la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaria de Desarrollo Urbano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Agente Mensual NILDA GLADYS UGARTE, Legajo N° 3338, D.N.I. N° 14.355.166 presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2003. Revista como personal Mensual dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Departamento Despacho y Administración.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Departamento Despacho y Administración de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual NILDA GLADYS UGARTE, Legajo N° 3338, D.N.I. N° 14.355.166 y aféctese a la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/ Subsecretaría de Obras Públicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 900/2.021
Concordia, 13 de agosto de 2021
 
VISTO que la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, se encontrará fuera de la ciudad, a partir del día 17/08/2021; y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día 17/08/2021 y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y - su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, a partir del día 17/08/2021 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, cumplido, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 901/2.021
Concordia, 17 de Agosto de 2.021.-
 
VISTO el proceso de licitación pública N° 29/21 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS", la cual se tramita en Expediente N° 463/S/2021 y,
 
CONSIDERANDO: 
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la adquisición de alimentos no perecederos, destinado a personas que requieren ayuda del estado municipal.
Que el presente tramite fue autorizado por Resolución N° 4625/2.021.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes;
Que a fs.37, obra-acta de apertura, de la licitación pública, donde se deja constancia que se presentaron tres (3) oferentes a saber: BURAGLIA SRL, TUX S.A. Y GLOBAL FOOD TRADING S.A. 
Que de fs. 39 A 192 inclusive, obra la documentación correspondiente de las empresas, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, a fs. 195 y 196, verifica que las firmas Buraglia SRL,Tux S.A y Global Food S.A., cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que si bien la oferta presentada por Buraglia S.R.L, es 8.26% inferior, Tux S.A. un 19.39% inferior y Global Food S.A. un 20.45% inferior a lo estimado en la imputación preventiva, los precios presentados se ajustan a los valores del mercado, por lo tanto la comisión evaluadora, considera conveniente; dar continuidad al trámite, solicitando se realice el ajuste económico preventivo. Asimismo aconseja adjudicar a la firma BURAGLIA SRL, los ítems 2 y 8 por un importe total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($731.500,00.-), a la firma TUX S.A., los ítems 3, 5 Y 6 por un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA y SEIS MIL TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($2.246.037,50.-) y a la firma GLOBAL FOOD TRADING S.A, los ítems 1,4,7, 9 Y 10 por un importe total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($4.389.000,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Prepuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la licitación pública N° 29/2020 "ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS" Y adjudíquese a la firma BURAGLIA SRL, los ítems 2 y 8 por un importe total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($731.500,00.-), a la firma TUX SA, los ítems 3, 5 Y 6 por un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($2.246.037,50.-) Y a la firma GLOBAL FOOD TRADING SA, los ítems 1,4,7,9 Y 10 por un importe total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($4.389.000,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria preventiva N° 3657/2021
N° 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 7.366.537,50.-
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario Desarrollo Social
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DECRETO N° 902/2.021.
Concordia, 17 de Agosto de 2.021
 
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 1299068, 11 E 2018 y 1253403 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Señor Miguel Santiago PEREZ, Documento Nacional de Identidad N° 20.457.560, con domicilio en calle San Juan N°347, solicita autorización a los efectos de hacer uso del Kiosco ubicado en Parque Mitre, dado que es una persona discapacitada y posteriormente, su esposa, la Señora Karina Andrea BERTA, D.N.I N° 23.344.011, con domicilio en calle San Juan N° 347, comunica el fallecimiento del mismo, por la que desea continuar con el trámite dado que necesita seguir trabajando para la subsistencia suya y de su hijo que se encuentra con tratamiento psiquiátrico.
Que el Departamento de Obras Privadas informa que el local se encuentra en condiciones de regular a bueno.
Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial informa que no tiene objeción al respecto.
Que a fojas 5 del Expediente N°1253403, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones informa que en el local se debería canalizar cables a la vista en pared y techo, aislar cables desnudos en boca y colocarles tapa, tanto los que están dentro como los que están ,en paredes externas. El local no cuenta con medidor de energía eléctrica, está conectado a las instalaciones del parque.
Que desde fojas 6 vuelta a fojas 10 vuelta del Expediente N° 1253403, la Dirección de Saneamiento Ambiental toma la intervención de su competencia e informa que se le hizo saber a la interesada, de solicitar al EDOS análisis de agua y acondicionar el baño, y que se constató que en la actualidad se encuentra clausurado, dado que por razones de salud del titular no se desarrollaba mas la actividad. Por lo que haciendo referencia de constataciones anteriores el local cuenta con un sanitario y en su entorno existen actividades similares.
Que a fojas 16 y 39 del Expediente N° 1253403, el Ente de Gestión Costanera informa que no existen objeciones en autorizar por el periodo de 1 (un) año para la realización de Kiosco solicitada, debiendo cumplir con las disposiciones que requieren las demás áreas intervinientes. En el caso de habilitarse otra actividad que permita la colocación de mesas y sillas, deberá realizarse de acuerdo, con las normas y protocolos establecidos y siempre permitiendo la circulación de los peatones.
Que el Departamento Obras Privadas informa que no existen objeciones a la solicitud de habilitación de Kiosco.
Que atento a ello, y teniendo en cuenta los informes que anteceden; este Departamento Ejecutivo  Municipal estima pertinente conceder el uso en carácter precario y por el término de dos (2) años del Kiosco ubicado en el Parque Mitre, a la Señora Karina Andrea BERTA, D.N.I.N° 23.344.011, con domicilio en calle San Juan N° 347, debiendo dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) Conservarlos sectores circundantes al Kiosco, en buenas condiciones de limpieza y seguridad, acordes al paseo público en el que se encuentra.
b) La Municipalidad de Concordia, en caso de incumplimiento o como asimismo por causas particulares de interés general o comunitario, debidamente justificadas, el derecho a requerir el cese de las actividades en forma inmediata; sin que ello implique reconocimiento alguno ante reclamos por indemnización por parte del recurrente.
c) En caso de efectuar mejoras en el Kiosco, éstas quedarán en poder del Municipio al término del plazo estipulado. Asimismo deberá presentar la documentación de obra respectiva ante el Departamento de Obras Privadas, y la Dirección de Arquitectura Municipal, por cualquier reforma o modificación a las construcciones existentes.
d) La Municipalidad se reserva el derecho de que una vez culminado el plazo, renovar o no el mismo.
e) Asume todas las responsabilidades frente a los reclamos que pudieran efectuarse por parte de terceros frente a esta situación y que la Municipalidad de Concordia queda libre de todo tipo de responsabilidad civil que pudiere resultar de la actividad realizada, riesgo o vicio de las cosas o elementos utilizados u obras que se ejecuten.
Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese a la Señora Karina Andrea BERTA, D.N.I.N° 23.344.011, a hacer uso del Kiosco ubicado en el Parque Mitre, sito en Avenida Costanera de los Pueblos Originarios y calle Carriego de nuestra ciudad, con carácter precario y por el termino de dos (2) años, debiendo dar cumplimiento a las condiciones enumeradas en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Señora Karina Andrea BERTA, D.N.I N°23.344.011, con domicilio en calle San Juan N°347 que el incumplimiento a estas condiciones, o a las que a los efectos pertinentes dispongan las áreas de competencia en la materia, como así también de recepcionarse quejas debidamente fundadas de vecinos aledaños, dará lugar a la Municipalidad de requerir el cese del Uso en forma inmediata, sin que ello implique reconocimiento o indemnización alguna al recurrente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que si en el plazo de un (1) año no toma posesión del uso autorizado y/o no acondiciona el local para el funcionamiento del mismo, la presente disposición quedará sin efecto.
 
ARTICULO 4°.- Establécese que el plazo del período por el término de dos (2) años otorgado podrá ser renovado, siempre y cuando sea solicitado con treinta (30) días de anticipación al vencimiento y se acredite el cumplimiento de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Decreto, como así también, hacer saber a la recurrente que la autorización otorgada es a su favor y no puede ser transferida a otra persona o, cambiar la razón social, y si por alguna causa no deseara continuar con el emprendimiento deberá efectuar las gestiones pertinentes para dar de baja al comercio. Como así también, la Señora Karina Andrea BERTA, asume todas las responsabilidades frente a los reclamos que pudieran efectuarse por parte de terceros frente a esta situación y que la Municipalidad de Concordia queda libre de todo tipo de responsabilidad  civil que pudiere resultar de la actividad realizada, riesgo o vicio de las cosas o elementos utilizados u obras que se ejecuten.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Arquitectura proceda a realizar una inspección, confeccionando un inventario e informe de la situación edilicia del mismo.
 
ARTICULO 6°.- Deróguense todas las actuaciones administrativas realizadas y/o toda otra normativa dictada con anterioridad a ésta, que se opongan a la presente disposición, sobre el Kiosco ubicado en el Parque Mitre, sito en Avenida Costanera de los Pueblos Originarios y calle Carriego de nuestra ciudad
 
ARTICULO 7°.- Notifíquese a través de la Dirección de Inspección General, tome debida nota ésta, la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, la Dirección de Arquitectura respectivamente, y la Dirección de Parques y Jardines dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano  
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Concordia, 13 de Agosto de 2021
 
N° 9.162
Visto la nota recibida por el equipo de coordinación de la Feria de las Carreras de Concordia Edición On Line, a desarrollarse los días 18, 19 y 20 de Agosto; y,
 
CONSIDERANDO:
Que constituye un evento educativo que congrega a las más importantes Instituciones Terciarias y Universitarias de Concordia.
Que este año al igual que la Edición del 2020 se realizara de manera virtual, con una modalidad doble, primero un paseo virtual por la Web que contendrá la oferta academia de la ciudad y el segundo el desarrollo de charlas generadas y auspiciadas por las diferentes instituciones de la ciudad.
Que el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad, viene adhiriendo de forma continua, desde hace varias gestiones, a la realización de tal evento educativo, a los efectos de la difusión de carreras que puedan estudiar los y las estudiantes, tanto de nuestra localidad como de otras ciudades de la región. 
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Cultural, Educativo Municipal la Feria de las Carreras de Concordia Edición On Line, a desarrollarse el 18, 19 y 20 de Agosto de 2021
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”  12 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.400
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 12 de Agosto de 2021
 
N° 9.160
Que en 2019 se crea la Red de Voluntarios para la prevención del suicidio en Concordia; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la organización “Lazos en Red”, se formo en Junio de 2019, promovido por un grupo de vecinos de nuestra ciudad, desinteresados y comprometidos con esta causa y con el deseo de ayudar a personas que transitan riesgo de suicido.
Que se han realizado charlas de sensibilización, información y capacitación dirigida a instituciones del ámbito educativo, salud, seguridad y medios de comunicación.
Que se han creado diversos dispositivos grupales comunitarios para asistir a personas en situaciones de riesgo de suicidio, algunos de estos talleres son: Taller Tejedoras de Sueños, Acompañados, Taller de Expresión para Adolescentes.
Que el suicidio, en muchos casos, se puede prevenir, ya que no se trata de un acto impulsivo, sino de una acción final a un proceso que puede ser identificado en manifestaciones previas.      
 
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO ELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declarase de Interés de la Municipalidad de Concordia a la Organización  LAZOS EN RED, y a los talleres que se realizan para trabajar y prevenir el suicidio, estos cuentan con la colaboración y acompañamiento de Fortalecimiento Social de la Municipalidad de Concordia, dependiente de la Secretaría  de Salud Y Deporte, gran tarea que cumplen en la sociedad, ayudando, conteniendo y acompañando, a personas que transitan o han transitado riesgos suicidas, grupo que está a cargo y acompañados del Licenciado Sergio Brodsky.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.401
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 12 de Agosto de 2021
N° 9.161
 
VISTO:
Que, es de reconocer la gran cantidad de años que la familia Oliveri se encuentra brindando servicio comercial en el rubro de la carne en nuestra ciudad de Concordia. Pero también es de destacar su compromiso con la sociedad;  y,
 
CONSIDERANDO:
Que se iniciaron en la actividad comercial en el año 1925, por el Sr. Domingo Justo Oliveri, junto a sus hijos Raúl y Roberto, este último padre de Roberto Horacio Oliveri, dueño actualmente de las carnicerías. Sus inicios fueron en una casa alegrada por plantas y vistosas aves en calle 9 de Julio N° 75 de nuestra ciudad. En 1935 la familia Oliveri alquilo el local de la despensa “El Águila” enfrente de de la Plaza España, donde más tarde su antiguo propietario se los vendiera a los Oliveri, una gran Inversión apoyada por toda la familia. Durante varios años los repartos por parte de la familia se hacían a pie, luego en bicicleta, un carro de carga, hasta llegar a incorporar dos camiones. Un claro ejemplo del trabajo duro de una familia que progreso con los años, sin perder el compromiso social y la ética comercial como empresario de nuestra ciudad.
Que, es de destacar por parte del Señor Roberto Horacio Oliveri, hoy dueño de carnicería  “El Aguila”, la disposición, solidaridad y responsabilidad social prestando ayuda a quienes más lo necesitan,  se puede apreciar la gratitud que los vecinos de nuestra ciudad tienen hacia el Sr. Oliveri, quien constantemente ayuda a quienes lo necesitan con donaciones para comedores, familias, eventos, entre otros.
Que es  importante destacar es espíritu emprendedor y labor  perseverante, incansable de los comerciantes de nuestra ciudad que con esfuerzo, transparencia supieron superar las adversidades y seguir brindando productos competitivos y de calidad para todas las familias concordienses y de zonas aledañas.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO ELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declarar CIUDADANO DESTACADO DE NUESTRA CIUDAD DE CNCORDIA, al Señor Oliveri Roberto Horacio, como así también a su familia por el compromiso social, y la gran trayectoria a nivel comercial, y en virtud de los considerandos expresados con anterioridad.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.402
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.