Boletín Oficial N° 3.021 - Concordia, 13 de agosto de 2021

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Ordenanzas: 37.395 y 37.398.- Decretos: 868/2021, 869/2021, 871/2021, 873/2021, 874/2021, 875/2021, 876/2021, 877/2021, 878/2021, 879/2021, 881/2021 y 882/2021.- Resoluciones:  37.396 y 37.397.-
 
 

Concordia, 6 de Agosto de 2021
 
Expte N° 26.150-DE
 
ORDENANZA AMPLIANDO PRESUPUESTO GRAL. DE GASTOS
DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
PARA EJERCICIO 2021
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes:
 
ARTÍCULO 2º.- Amplíese en la suma de Pesos DOS CIENTOS CINCUENTA MILLONES($ 250.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2021 con destino a las finalidades que se indican en Cuadro 2 que se anexa y que forma parte de la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS DOS CIENTOS CINCUENTA MILLONES ($250.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal, destinados a atender los gastos fijados por los Artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica continuación, y el detalle que figura en el Cuadro 1 Anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. 
 
RECURSOS CORRIENTES……$ 250.000.000.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 09 de Agosto de 2021
 
ORDENANZA N° 37.395
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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Concordia, 6 de Agosto de 2021
 
Expte N° 26121-SC
 
ORDENANZA INSTITUYENTO EL “DÍA DE LA REIVINDICACIÓN DE
LAS ACCIONES DE LAS MUJERES POR LA PATRIA”.-
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR como “Día de la Reivindicación de las Acciones de las Mujeres por la Patria”, el día 28 de junio de cada año en recuerdo a la fecha de fallecimiento de La Delfina.
 
ARTÍCULO 2º.- DISPONGASE este día como homenaje a la participación directa de las mujeres que hicieron, hacen y harán a la construcción de la historia nacional, exaltando para todos la verdadera identidad cultural como patrimonio material e inmaterial que nos involucra como pueblo.
 
ARTÍCULO 3º.- PROMOVER, desde el Departamento Ejecutivo Municipal y las áreas que el mismo disponga, acciones ciudadanas que reivindiquen la historia y legado de nuestras mujeres, tomando a la Delfina como espíritu e inspiración.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de agosto de 2021
 
ORDENANZA N° 37.398
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 868/2.021.
Concordia, 09 de Agosto de 2.021.
 
VISTO que se han reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI y el Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición. Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 869/2.021
Concordia, 10 de Agosto de 2.021 
 
VISTO:
La Factura Tipo "C" N° 00001-00000022, de la firma Arauja Agustín Javier, con domicilio en calle Urdinarrain N° 870 de la Ciudad de Concordia por un importe Total de Pesos Cuarenta y Cinco Mil con 00/100 ($ 45.000,00) y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a servicio de traslado de mercadería a distintas áreas de la Municipalidad de Concordia, durante el mes de Julio 2021.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N°34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura Tipo "C" N°00001-00000022, de la firma Arauja Agustín Javier, con domicilio en calle Urdinarrain N° 870, de la Ciudad de Concordia; por un importe Total de Pesos Cuarenta y Cinco Mil con 00/100 ($ 45.000,00), como caso de excepción a lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto N° 278/2021 y Decreto N° 700/2021.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11. 
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entrada General, para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 871/2.021.
Concordia, 10 de agosto de 2021
 
VISTO las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CON 00/190 ($ 1.407.400,00.-)
 
CONSIDERANDO:
Que desde fojas 6 a 53 obran las facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado a que partidas imputar el gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Fianzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Contaduría ha efectuado el informe pertinente a los presentes gastos.
Que  se tomo conocimiento de lo informado por contaduría.
Que no obstante lo informado por la Contaduría, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dar lugar al pago de las facturas de los servicios obrantes en las presentes actuaciones
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027- Régimen Municipal _ modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer abonar por la suma Total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.407.400,00.-), por los servicios prestados a Municipalidad de Concordia, debiendo abonarse los importes que se indican en cada caso, a las personas indicadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 698 letra "S"/21, debiendo encuadrarse en el Articulo 12° inciso d) 1 de la Ordenanza N° 34.698 y Articulo 115° de la misma Ordenanza si al momento de abonarlos proveedores indicados continúan adeudando tasa comercial.
 
ARTICULO 2°.- Que lo dispuesto en el Art 1° del presente decreto se dicta como excepción al Decreto N° 278/21 y 700/21.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° en la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 1.407.400,00
 
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 873/2.021.
Concordia, 10 de Agosto de 2021.
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.395 se promulgó la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en la Ordenanza citada en el Visto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q y u y 147° de la Ley 10.027
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.021, establecidas en la Ordenanza N°37.395 de acuerdo a la planilla analítica que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-  
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 874/2.021
Concordia, 11 de agosto de 2.021
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,     
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que la atención de la Secretaría de Coordinación de Gestión, se encomienda a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 875/2.021
Concordia, 11 de agosto de 2021
 
VISTO, el CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA AMPLIACION DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN DE IMÁGENES Y MONITOREO A TRAVÉS DE SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA de la Provincia de ENTRE RIOS y; 
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA se tiene por objeto brindar asistencia financiera para que sea destinado con carácter exclusivo y excluyente a la adquisición de los elementos, materiales y equipamientos de videocámaras y sus complementarios que se detallan en el Anexo I adjunto al presente; para la ejecución del PROYECTO el Ministerio otorga a la Municipalidad la suma de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ( $ 2.000.000,00),
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas:
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO DE COLABORACIÓN entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA de la Provincia de ENTRE RIOS, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr Presidente, Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOUNI, D.N.I. N° 16.360.154. con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por la otra parte el MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA de la Provincia de ENTRE RIOS, representado en este acto por la Señora Ministra de Gobierno y Justicia Dra. Rosario Margarita ROMERO, D.N.I. N° 13.043.122, con domicilio legal en calle Fernández de la Puente N° 220, primer piso, de la ciudad de Paraná provincia de Entre Ríos, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 876/2.021.
Concordia, 11 de Agosto de 2021.
 
VISTO:
La Factura "C" 00002-00000034 perteneciente a la Sra. Stella Maris Campopiano por un importe de Pesos VEINTIDOS MIL con 00/100 ($ 22.000,00.-). y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a la prestación de Servicios Administrativos en la Dirección de Defensa del Consumidor en el mes de Julio de 2021.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N°34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura "C" 00002-00000034, perteneciente a la Sra. Stella Maris Campopiano por la suma Total de Pesos VEINTIDOS MIL con 00/100 ($ 22.000,00.-). Correspondiente a la prestación de Servicios Administrativos en la Dirección de Defensa del Consumidor en el mes de Julio de 2021, según lo considerado precedentemente y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N°278/21, prorrogado por Decreto N°700/21.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza  34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 877/2.021.
Concordia, 11 de Agosto de 2.021.
 
VISTO el Decreto N° 799 de fecha 22 de Julio de 2021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el ARTICULO 3° del mismo se menciona la Jurisdicción Desarrollo Económico.
Que se solicita RECTIFICAR el ARTICULO 3° el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.-Ampliese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2021, en la partida presupuestaria 0.1.90.02.05.07.57.06 "MERCADOS MULTIPLICAR", de la Jurisdicción Jefatura de Gabinete y Gobierno en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE CON 37/100 ($2.283.057,37)".
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2021 N° 37.253 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectificar el ARTICULO 3° del Decreto N° 799 el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.-Ampliese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2021, en la partida presupuestaria 0.1.90.02.05.07.57.06 "MERCADOS MULTIPLICAR", de la Jurisdicción Jefatura de Gabinete y Gobierno en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE CON 37/100 ($2.283.057,37)"
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.253.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-   
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 878/2.021.
Concordia, 11 de Agosto de 2.021
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:              
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde. 
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO Nº 879/2.021.-
Concordia, 11 de agosto de 2021
                                                                                           
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 494/21; Decreto Provincial N° 2141/21 y Resoluciones Provinciales N° 546/21 M.D.S., 556/21 M.G.J. y 1971/21 M.P., dictados en el marco de la actual situación epidemiológica relacionado al Covid-19, y;
 
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones mencionadas - en virtud de la nueva situación epidemiológica - modificaron las restricciones establecidas por el DNU N° 723/21, Decreto Provincial N° 1904/21 y Resoluciones Provinciales N° 1775/21 y 1776/21, habilitando nuevas actividades y/o ampliando la capacidad de aquellas ya permitidas;
Que el considerando de las normas citadas ponen de resalto el gran número de vacunas aplicadas en los distintos distritos provinciales y su efectividad para evitar cuadros graves de personas contagiadas con el virus Covid-19;
Que si bien todavía existe una alta circulación viral con su consecuente incidencia en el número de contagios, se ha visto una marcada reducción de casos graves, afectando principalmente a personas no vacunadas;
Que más allá de los evidentes beneficios del sostenido plan de vacunación y mejoramiento de la situación epidemiológica, el respeto a las reglamentaciones y protocolos para cada actividad, distanciamiento social, lavado de manos, limpieza y desinfección de superficies, utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de los ambientes, sigue siendo la principal herramienta en la lucha contra la pandemia;
Que en ese contexto, en mérito al mejoramiento de la situación sanitaria consecuencia de las distintas restricciones implementadas y el avanzando plan de vacunación en la ciudad y las facultades que le son propias, el Departamento Ejecutivo Municipal entiende oportuno la revisión de la normativa local permitiendo el desarrollo de nuevas actividades y/o ampliar la capacidad de concurrentes y horarios de aquellas ya habilitadas;
Que tales facultades surgen de la Ley N° 10.027, que en el CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.c.3, dispone que los municipios tienen especial competencia para La adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión;
Que fueron igualmente establecidas por el ARTICULO 6° del Decreto Provincial N° 2141/21, que expresamente faculta a las autoridades municipales y comunales a disponer restricciones temporarias y focalizadas de acuerdo al cuadro epidemiológico de cada localidad;
Que en el plano local, mediante la Ordenanza N° 37.079, que declaró la emergencia Sanitaria, Económica, Financiera, Fiscal y Administrativa en el ámbito municipal, se facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar cualquier medida necesaria a los efectos de mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS);
 
Por ello,  
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Derogase el Decreto Municipal N° 852/21.
 
ARTICULO 2°.- ESTABLECESE la restricción de circular en el ejido de Concordia en la franja horaria comprendida desde las 02:00 horas hasta las 06:00 horas, quedando exceptuadas de esta medida las personas afectadas a situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 20 del DNU 287/21 PEN.-
 
ARTICULO 3°.- PERMITANSE las reuniones sociales en domicilios particulares con un máximo de hasta diez (10) personas en espacios cerrados y veinte (20) personas si el domicilio contase con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo.
 
ARTICULO 4°.- AURTORIZANSE las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de cien (100) personas.-
 
ARTICULO 5°.- DISPONESE que durante la vigencia de la presente disposición, los comercios podrán desarrollar su actividad en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 21:00 horas.-
 
ARTIULO 6°.- ESTABLECESE que los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, y similares), venta de productos de limpieza, ferreterías y los comercios del rubro kiosco o drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 06:00 horas y hasta las 24:00 horas.-
 
ARTICULO 7°.- EXCEPTUASE del régimen horario establecido en los artículos 5° y 6°, a las farmacias y estaciones de servicios (expendio de combustible e insumos para el automotor), las que no tendrán límite horario.-
 
ARTICULO 8°.- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 horas hasta las 01:30 horas del día siguiente, con un coeficiente de ocupación máximo permitido del SETENTA POR CIENTO (70%) en relación a la capacidad máxima habilitada, debiendo estar los locales ventilados en forma constante y dando cumplimiento estricto a los protocolos vigentes.-
 
ARTICULO 9°.- PERMITASE el entrenamiento, práctica y competencia deportiva en clubes y espacios afines, dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00 horas, no pudiendo superar  en los lugares cerrados un coeficiente de ocupación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada con espectadores, siempre y cuando no se superen las DOSCIENTAS (200) personas. En los espacios al aire libre, el aforo máximo permitido será del SETENTA POR CIENTO (70%) del lugar habilitado con un tope máximo de CUATROCIENTAS (400) personas para eventos deportivos locales y provinciales, y un máximo de MIL (1000) personas para competencias oficiales nacionales.-
 
ARTICULO 10°.- AUTORIZASE a los natatorios y gimnasios, al desarrollo de la actividad en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 23:00 horas, no pudiendo superar –en ningún caso- un coeficiente de ocupación del SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada, debiendo dar cumplimiento estricto a los protocolos vigentes. Se entiende comprendidos dentro del rubro “Gimnasios” a los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica.-
 
ARTICULO 11°.- AUTORIZASE la práctica de actividades físicas individuales en la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00 horas, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes.-
 
ARTICULO 12°.- AUTORIZASE a los cines, teatros, centros culturales y establecimientos afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 24:00 horas, con un coeficiente de ocupación de un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación en la capacidad máxima habilitada, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad a desarrollar.-
 
ARTICULO 13°.- PERMITANSE las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 06:00 a 23:00 horas, con un coeficiente de ocupación del SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada.-
 
ARTICULO 14°.- AUTORIZASE la realización de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados con un máximo de CIEN (100) PERSONAS y en espacios abiertos con un máximo de CIENTO CINCUENTA (150) personas, no pudiendo superarse en ningún caso el SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada. En todos los casos se deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos vigentes para la actividad gastronómica.-
 
ARTICULO 15°.- AUTORIZASE la realización de actividades en las salas de recreación, debiendo ajustar su funcionamiento a lo que establece la Resolución Provincial N° 1971 MP.-
 
ARTICULO 16°.- AUTORIZASE el desarrollo de clases presenciales en institutos públicos o privados de  enseñanza de idioma, actividades manuales, artísticas, danzas y afines, en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 23:00 horas, no pudiendo superar –en ningún caso- un coeficiente de ocupación de un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada.-

ARTICULO 17°.- PERMITASE –previa autorización municipal- la realización de eventos culturales y musicales al aire libre de hasta un máximo de MIL (1000) personas, siempre y cuando el predio donde se realice el espectáculo tenga las dimensiones suficientes para garantizar el distanciamiento entre los concurrentes.-
 
ARTICULO 18°.- DISPONESE que la actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas, deberán contar con la correspondiente habilitación municipal.-
 
ARTICULO 19°.- DISPONESE que el servicio público de alquiler con taxímetro (Servicio de Taxi y/o Radio Móvil), podrán brindar el servicio las 24 horas, pudiendo transportar hasta un máximo de dos (2) pasajeros por viaje.-
 
ARTICULO 20°.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.-
 
ARTICULO 21°.- INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.-
 
ARTICULO 22°.- Póngase en conocimiento de lo dispuesto en el presente a las autoridades del C.O.E.S. local, y elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTÍCULO 23°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 881/2021.
Concordia, 12 de Agosto 2.021.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 332 "S"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° del Decreto N° 4624/2021, se dispuso el 2° llamado a Licitación Privada N° 22/2021 "ADQUISICION E INSTALACION DE CASILLAS DE MADERA".
Que según acta de apertura de fecha 26 de julio de 2021, no se presentaron oferentes.
Que por lo expuesto corresponde declarar desierto el mismo y proceder conforme al Artículo 12, inc. d3 de la Ordenanza N° 34.698, según normativa vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para el 2° llamado a Licitación Privada N° 22/2021 "ADQUSICION E INSTALACION DE CASILLAS DE MADERA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 332 "S"/2021 y declarar desierto el mismo, en virtud a los considerados precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Procédase conforme al Artículo 12, inc. d3 de la Ordenanza N° 34.698, debiéndose tener en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el llamado a licitación.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el presente y demás áreas pertinentes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 882/2.021.
Concordia, 12 de Agosto de 2.021.
 
VISTO la solicitud realizada por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto (UDAAPA) en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Urbano relativa a declarar de interés municipal al programa “Concordia Separara sus Residuos”, mediante el cual se realizara el servicio de recolección diferenciada de residuos en forma progresiva en los barrios de nuestra ciudad, que incluye además jornadas de capacitaciones en gestión integral de residuos para personal Municipal que interviene en el mismo y  
 
CONSIDERANDO
Que la cuestión ambiental ha tomado gran relevancia en las últimas décadas debido, entre otras cuestiones, al desmesurado aumento en los niveles de temperaturas media global como consecuencia de la contaminación y la liberación al ambiente de gases de efecto invernadero. 
Que esta preocupación que se traduce en los diversos acuerdos internacionales subscriptos entre los países, supuso la fijación de objetivos de reducción de emisión de gases y de nuevas formas de productividad industrial amigables con el ambiente para las próximas décadas, plasmados en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), a los que este Municipio adhiere.  
Que en diversos Municipios de nuestro país se han implementado sistemas de recolección diferenciada de residuos a los fines de recuperarlos y valorarlos, reduciendo así las toneladas de residuos enviada a los sitios de disposición final.
Que el crecimiento poblacional que ha tenido Concordia en las últimas décadas ha sido notable, esto se manifiesta en que hay una generación promedio de 0.8Kg/día según datos de la ficha técnica del informe elaborado para el “Plan Provincial GIRSU” de la Secretaria de Ambiente de Entre Ríos en conjunto con la consultora CEAMSE-INCOCIV, llegando al predio de disposición final alrededor de 135 toneladas provenientes de la ciudad, sin contar unas 15 Tn de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) que llegan a diario de todos los municipios que conforman el Departamento Concordia y que vuelcan en el sitio de disposición final denominado “Campo Abasto”.
Que del total de los residuos antes mencionados, solo una fracción cercana al 30% ingresa a la planta de separación de RSU, y el resto se dispone en el basural a cielo abierto sin tratamiento alguno.
Que para la comunidad concordiense avanzar en políticas ambientales con respecto a los RSU es una necesidad, ya que son cada vez más frecuentes los pedidos de implementación de planes integrales en materia de ambiente de parte de diversas instituciones profesionales, organizaciones ambientalistas de la ciudad y de la comunidad en general.
Que las ciudades más desarrolladas del mundo y de nuestro país, cuenta con un sistema de recolección de RSU diferenciado, mejorando la gestión de los residuos en cada una de estas, aprovechando el valor al reciclar los mismo, teniendo una logística de recolección más eficiente y sobre todo teniendo un menor impacto ambiental a la hora de disponerlos.
Que la recolección de los residuos es indispensable para el orden y la salud de la comunidad y es necesario comenzar a trabajar e implementar políticas ambientales que mejoren la gestión de los RSU de Concordia.
Que por todo lo antes expuesto la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto (UDAAPA) en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio proponen se declare de interés municipal al Programa "CONCORDIA SEPARA SUS RESIDUOS" mediante el cual se realizará el servicio exclusivo de recolección diferenciada de residuos en forma progresiva para todos los barrios de la ciudad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 de la Ley Provincial 10.027 y sus modificatorias- Régimen Municipal-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- DECLARESE de interés Municipal al programa “CONCORDIA SEPARA SUS RESIDUOS” que lleva adelante la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto (UDAAPA) en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal. 
 
ARTICULO 2°.- Elévese copia a la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto (UDAAPA) y Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
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Concordia, 6 de Agosto de 2021
 
N° 9.150
 
VISTO:
Que el Aula Escuela Plus Concordia será construida y donada a Luz del Iberá, una Asociación Civil de la ciudad de Concordia que desarrollará en el espacio una escuela de formación en Agroecología.
El edificio presentará diferentes principios de sustentabilidad como recolección y uso de agua de lluvia, producción de alimentos, utilización de materiales naturales y acondicionamiento térmico pasivo. Será utilizado como un aula de educación ambiental y salón de usos múltiples abierto a la comunidad.
Por qué se construye el Aula para Luz del Ibirá:
Porque fue seleccionada por TAGMA y DIRECTV  por su misión es el estudio, promoción y protección del Ambiente en todas sus dimensiones, teniendo como herramienta central la Educación Ambiental. Por qué desde el año 2015 desarrollan junto al municipio de Concordia la Feria Internacional en Ambiente “Elocuencias Concordia”.
Porque son miembros activos del Consejo Asesor para la Protección del Patrimonio y en el 2020, ejecutaron su primer curso “multiaños” con estudiantes de 1, 2 y 3 Año de escuelas secundaria de manera presencial y virtual contando hoy con 35 estudiantes y un plantel de 12 profesores.
 
TAGMA
 
Es una organización uruguaya sin fines de lucro, dedicada a desarrollar proyectos innovadores con eje en educación y sustentabilidad, en Latinoamérica, para concientizar e impactar en las comunidades rurales, en empresas, gobierno y público en general.
Trabaja en cuatro programas: Una Escuela Sustentable, Aula Escuela Plus, Aprender (programa educativo) y CAMPUS escuela de sustentabilidad.
Están construyendo la primera red de escuelas públicas sustentables de Latinoamérica; investigando, experimentando y poniendo en práctica soluciones creativas en torno a la construcción sustentable, la regeneración, el emprendedurismo y la educación ambiental. Trabajando en colaboración con estudiantes y voluntarios de todo el mundo, el sector público, privado, universidades, organizaciones sociales y la sociedad civil.
 
Cuáles son los principales objetivos del programa Aula Escuela Plus:
1. Construir un aula enfocada en la educación ambiental, que integren principios de sustentabilidad: captación y tratamiento de aguas, energías renovables, reutilización de residuos, acondicionamiento térmico pasivo, producción de alimentos y el factor humano.
2. Potenciar espacios dedicados a la educación pública y abiertos al público en general, para fomentar la educación ambiental en Latinoamérica.
 
3.  Transmitir aprendizajes, conocimientos teóricos y prácticos que surgen alrededor de cada experiencia de los diferentes programas de Tagma a un público amplio que estudiara allí y que visitará esta aula.
 
Que el Aula Escuela Plus Concordia es un paso fundamental que brinda soluciones innovadoras y crea oportunidades a partir del desarrollo y crecimiento para la comunidad.
 
Qué potencia al municipio sostenible, que es aquel que satisface de forma equitativa las necesidades de sus habitantes, sin comprometer a las generaciones futuras.
 
Que se cumple con el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL donde se establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
 
Que en materia ecológica se busca educar para preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen a nuestros ecosistemas; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada educación  y formación en la defensa del ambiente, de los recursos naturales, el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
 
Que mediante la Ley General del Ambiente N° 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; y,
 
CONSIDERANDO:
 
Que la propuesta consiste en construir el Aula en un período de aproximadamente 30 días entre  julio y agosto de 2021 con técnicos capacitados, 25 estudiantes y entre 10 y 20 voluntarios que participarán en actividades constructivas, colaborativas y talleres de formación vinculados al proceso de construcción del aula. Respetando los protocolos sanitarios establecidos a la fecha contra el COVID 19 para lo cual se brindaran capacitaciones y  se gestionarán todos los elementos de seguridad para cumplir con los protocolos que garanticen resguardar la salud de los participantes y la  sociedad en general.
Se garantiza cuidar el medio ambiente, gestionar los RSU correctamente, comunicar y concientizar a los ciudadanos que participen, recuperar y revalorizar los materiales reciclables y respetar los ecosistemas locales.
Son objetivos fundamentales:
a) Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio.
b) La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de educación, recreación, infraestructura, equipamiento y cuidado del medio ambiente durante la construcción del aula.
c) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Educativo Cultural Municipal, el Proyecto Aula Escuela Plus Concordia 2021.-
 
ARTICULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.396
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 6 de Agosto de 2021
 
N° 9.148
 
VISTO:
Que este año 2021 se conmemora el Quincuagésimo Aniversario de la Institución PAMI a nivel nacional; y,
 
CONSIDERANDO:
Que es de reconocer y destacar que el Instituto de servicios Sociales para jubilados y Pensionados, mas conocido como PAMI fue creado en 1971 con el objetivo de brindar asistencia médica integral a las personas mayores. Siendo PAMI la obra social más grande de Latinoamérica. Acompañando a cinco millones de jubilados y sus familiares a cargo, Pensionaos y veteranos de Malvinas.
Contando con un Programa de Asistencia Médica Integral que incluye prestaciones médicas y sociales, porque una vida activa es clave para gozar de una buena salud.
Que, estos festejos por su Quincuagésimo Aniversario, se verán enmarcadas actividades en nuestra Ciudad de Concordia, con la participación de diferentes profesores y talleristas, junto a voluntarios (en su mayoría estudiantes de profesorados) que acompañan en las distintas acciones, que se realizaran hasta el mes de noviembre, destinada a adultos mayores, propiciando el buen trato y el desarrollo de un envejecimiento activo, dando lugar a actividades como ajedrez, canto, estimulación de la memoria, juegos y recreación, movimiento, gimnasia, entre otros.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO ELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Cultural Municipal, el Quincuagésimo Aniversario de la Institución PAMI y la Actividades que se llevaran a cabo, en el marco de estos festejos, para la comunidad afiliada de nuestra ciudad de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Agosto de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de agosto de 2021
 
RESOLUCION N° 37.397
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.