Boletín Oficial N° 3.020 - Concordia, 9 de agosto de 2021

SUMARIO
 
Los Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 841/2021, 852/2021, 857/2021, 858/2021, 859/2021, 860/2021, 861/2021, 862/2021, 863/2021, 864/2021, 865/2021, 866/2021 y 867/2021.-
 

 

DECRETO N° 841/2.021.
Concordia, 30 de Julio de 2.021.
 
VISTO; el Decreto N° 621/2.021 de implementación del Sistema de Becas Culturales Solidarias y la nómina de jóvenes que se presentan en el Anexo I del mencionado Decreto, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la implementación del Sistema de Becas Culturales Solidarias es brindar ayuda económica a los jóvenes citados en el Anexo I, que se capacitarán en el oficio textil, calificado en costura y confección de prendas en el Centro Textil Municipal.
Que por motivos personales la Sra. Vazquez Maria Beatriz, DNI N° 37.565.182, no realizará la capacitación, dándose de baja del Anexo I del Decreto N° 621/2.021.
Que como resulta necesario asignar ese lugar, a un nuevo becario, se da de alta a la Sra. Mendoza Carina Beatriz, DNI 28.109.889.
Que lo establecido en el Decreto N° 621/2.021 se mantiene como fuera el publicado el día 9 de junio del 2.021.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la BAJA a partir del día 29/07/2021 de la Sra. VAZQUEZ MARIA BEATRIZ DNI N° 37.565.182, afectada al Anexo I del Decreto N° 621/2.021, de jóvenes Becarios Culturales del Taller Textil.
 
ARTICULO 2°.- Incorporar a la Sra. MENDOZA CARINA BEATRIZ, DNI N° 28.109.889, al Anexo I del Decreto N° 621/2.021.
 
ARTICULO 3°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 621/2.021
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno 
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DECRETO N° 852/2.021.-
Concordia, 3 de Agosto de 2.021.-
VISTO:
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional DNU N°723/21; Decreto Provincial N°1904/21 y Resoluciones Provinciales N°1775/21 y 1776/21, dictados en el marco de la actual situación epistemiológica relacionado al Covid-19;
 
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones mencionadas modificaron las restricciones establecidas en el marco de la pandemia en virtud de la nueva situación epistemológica, habilitando nuevas actividades y/o ampliando la capacidad de aquellas ya permitidas; 
Que en ese contexto y en mérito a las facultades que le son propias, el Departamento Ejecutivo Municipal adecuó la normativa local a la luz de las nuevas disposiciones, con sujeción a la realidad sanitaria de la ciudad de Concordia, dictado el Decreto N° 808/21;
Que en tal oportunidad al igual que en anteriores medidas dictadas, se explicó que la ciudad de Concordia vino atravesando el momento más crítico desde el inicio de la pandemia, con altos picos de contagios y aparición de cuadros graves de pacientes con Covid-19, que pusieron en riesgo el sistema sanitario; 
Que se puso igualmente de resalto que las restricciones implementadas y el sostenido plan de vacunación, han logrado un mejoramiento de la situación epidemiológica una marcada baja en el número de contagios y una sensible reducción de pacientes en estado crítico.
Que como consecuencia de la evolución favorable del cuadro sanitario, la ciudad pasó de ser considerada de alto riesgo epidemiológico a riesgo medio, posibilitando la reapertura de actividades hasta esa fecha prohibida y mayor elasticidad de aquellas ya habilitadas;
Que la tendencia favorable de la situación sanitaria se mantuvo en los últimos días, situación que permite rever ciertos horarios y capacidad permitida para determinadas actividades, siempre sujeto a una evolución favorable en el marco de la pandemia.-
Que sin perjuicio de las medidas que se han venido tomando desde el Estado, el respeto a las reglamentaciones y protocolos para cada actividad, el distanciamiento social, lavado de manos frecuente, limpieza y desinfección de superficies, utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de los ambientes, sigue siendo la principal herramienta en la lucha contra la pandemia;
Que éste acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose o en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria;
Que las facultades del Departamento Ejecutivo Municipal para el dictado de la presente medida, surgen de la Ley N° 10.027, que en el CAPITULO III "Competencia y Atribuciones de los Municipios" ARTICULO 11°, inc.c.3, dispone que los municipios tienen especial competencia para la adopción de las medidas y, disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión; 
Que fueron igualmente establecidas por el ARTICULO 6° del Decreto Provincial N° 1904, que expresamente faculta a las autoridades municipales y comunales a disponer restricciones focalizadas de acuerdo al cuadro epidemiológico de cada localidad;
Que en el plano local, mediante la Ordenanza N° 37.079, que declaró la emergencia Sanitaria, Económica, Financiera, Fiscal y Administrativa en el ámbito municipal, se facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar cualquier medida necesaria a los efectos de mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS);
 
Por ello, 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- RESTRINJASE la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre las 00:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, con una tolerancia de treinta (30) minutos, quedando exceptuada de esta medida las personas afectadas a situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 20 del DNU 287/21 PEN.-
 
ARTICULO 2°.- PERMITANSE las reuniones sociales en domicilios particulares con un máximo de hasta diez (10) personas y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre hasta un máximo de cincuenta (50) personas.
 
ARTICULO 3°.- DISPONESE que durante la vigencia de la presente disposición, los comercios podrán desarrollar su actividad en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 21:00 horas.- 
 
ARTICULO 4°.- ESTABLECESE que los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, y similares), venta de productos de limpieza, ferreterías y los comercios del rubro kiosco o drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 06:00 horas y hasta las 23:00 horas.
 
ARTICULO 5°.- EXCEPTUASE del régimen horario establecido en los artículos 3° y 4°, a las farmacias y estaciones de servicios (expendio de combustible e insumos para el automotor), las que no tendrán límite horario.-
 
ARTICULO 6°.- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a 24:00 horas, con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de Un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada, debidamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento estricto a los protocolos vigentes.-
 
ARTICULO 7°.- PERMITASE el entrenamiento, práctica y competencia deportiva en clubes y espacios afines, dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 22:00 horas, no pudiendo superar en los lugares cerrados un coeficiente de ocupación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada y un máximo de cincuenta (50) personas en espacios abiertos, a excepción de las competencias que se lleven a cabo en espacios abiertos y requieran de un número de competidores superior. Queda prohibida la presencia de público espectador en cualquier caso.-
 
ARTICULO 8°.- AUTORIZASE a los natatorios y gimnasios, al desarrollo de la actividad en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 22:0 horas, no pudiendo superar – en ningún caso – un coeficiente de ocupación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada, debiendo dar cumplimiento estricto a los protocolos vigentes. Se entiende comprendidos dentro del rubro “Gimnasios” a los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica.-
 
ARTICULO 9°.- AUTORIZASE la práctica de actividades físicas individuales y prácticas deportivas que no impliquen contacto físico en la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00 horas, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad a desarrollar.-
 
ARTICULO 10°.- AUTORIZASE a los cines, teatros, centros culturales y establecimientos afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 24:00 horas, con un coeficiente de ocupación de un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aforo en relación en la capacidad máxima habilitada, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad a desarrollar.-
 
ARTICULO 11°.- PERMITASE las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 06:00 a 22:00 horas, con un coeficiente de ocupación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada, no pudiendo superarse en ningún caso la presencialidad de más de 60 personas.-  
 
ARTICULO 12°.- AUTORIZASE la realización de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados con un máximo de CIEN (100) PERSONAS y en espacios abiertos con un máximo de CIENTO CINCUENTA (150) personas, no pudiendo superarse en ningún caso el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada. En todos los casos se deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos vigentes para la actividad gastronómica.-
 
ARTICULO 13°.- AUTORIZASE la realización de actividades en las salas de recreación, debiendo ajustar su funcionamiento a lo que establece la Resolución Provincial N°1505 MP, modificada por Resolución Provincial N°1725 MP.-
 
ARTICULO 14°.- AUTORIZASE el desarrollo de clases presenciales en institutos públicos o privados de enseñanza de idioma, actividades manuales, artísticas, danzas y afines, en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 22:00 horas, no pudiendo superar – en ningún caso – un coeficiente de ocupación de un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada.-
 
ARTICULO 15°.- DISPONESE que el servicio público de alquiler con taxímetro (Servicio de Taxi y/o Radio Móvil), podrán brindar el servicio las 24 horas, pudiendo transportar hasta un máximo de dos (2) pasajeros por viaje.-
 
ARTICULO 16°.- El incumplimiento a las medidas previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjurio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.-     
 
ARTICULO 17°.- INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.-
 
ARTICULO 18.- Póngase en conocimiento de lo dispuesto en el presente a las autoridades del C.O.E.S. local, y elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTÍCULO 19°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 857/2.021
Concordia, 03 de Agosto de 2021
 
VISTO el convenio marco, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Secretario de Desarrollo Social, Sr. Amadeo Cresto y el Padre Roberto Mario Percara, en su carácter de representante de la Parroquia Nuestra Señora Del Carmen y,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado se refiere a la entrega de asistencias alimentarias por parte de la Municipalidad de Concordia, para su distribución gratuita en la administración de la Parroquia Nuestra Señora Del Carmen de Villa Adela, dentro de la emergencia social y sanitaria, por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Que el convenio firmado el día 01 del mes de Julio/21 consta de 8 (ocho) clausulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado convenio. 
Que en consecuencia correspondería, proceder a ratificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Parroquia Nuestra Señora Del Carmen, el cual consta de ocho (8) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo, el cual se adjunta al presente anexo I de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 
CONVENIO MARCO
 
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, República Argentina, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal Dn. Alfredo Daniel Francolini y el Secretario de Desarrollo Social, Sr. Amadeo Enrique Cresto, fijando domicilio en calle Mitré N° 74 de esa ciudad, por una parte y por la otra la otra parte la parroquia Nuestra Señora Del Carmen, representado en este acto por su Padre Roberto Mario Percara DNI N° 24.281.817, domicilio en calle Idelfonso Cuadrado S/N - Villa Adela, quienes se reconocen objetivos comunes y complementarios, acuerdan las siguientes clausulas generales:
 
Clausula primera: El presente convenio macro  tiene por objeto la entrega de asistencia alimentaria por parte de la Municipalidad de Concordia (Secretario de Desarrollo Social) para su distribución gratuita en la administración de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Villa Adela.
 
Clausula segunda: los beneficiarios del presente convenio serán personas o familias, que se encuentren en un estado de vulnerabilidad social. -
 
Clausula Tercera: La Municipalidad de Concordia realizara los controles bromatológicos y sanitarios a los efectos de supervisar las condiciones de salubridad y limpieza de los lugares de almacenamiento y distribución. -
 
Clausula Cuarta: Todas las personas que colaboren en el acondicionamiento y distribución de los alimentos, serán voluntarios organizados al servicio de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Villa Adela representada por el Padre Percara y/o quien este designe. -
 
Clausula Quinta: El presente convenio tiene vigencia desde el 01 de Julio de 2021 hasta el 30 de Diciembre de 2021.
 
Clausula Sexta: La parroquial asignada realizará el fraccionamiento, acondicionamiento, cocción y/o preparación de los alimentos y de mercaderías de acuerdo al núcleo familiar relevado, respetando, respetando las pautas y protocolos establecidos a nivel nacional a raíz de la pandemia de COVID 19.-
 
Clausula Séptima: La Municipalidad de Concordia, por intermedio de la Secretaria de Desarrollo Humano, se compromete a dar los insumos para se preparen 60 (sesenta raciones) alimentarias de emergencia en forma diarias, cuya entrega será semanalmente conforme al relevamiento de necesidades previo y progresivo realizado por la  parroquia en colaboración con el Municipio.-
 
Clausula Octava: Al momento del retiro de la asistencia alimentaria en la parroquia asignada se establece como regla general que las retirara una persona por grupo familiar conforme el relevamiento que se realizara en cooperación entre la Municipalidad de Concordia y la Parroquia mencionada.
 
El presente convenio se firma en la Ciudad de Concordia a los 01 días del mes de julio del año 2021, en prueba de conformidad por quien representa a la institución arriba individualizada en tres ejemplares.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
ROBERTO PERCARA
Cura Párroco Parroquia Ntra. Sra. Del Carmen
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DECRETO N° 858/2.021.
Concordia, 04 de Agosto de 2.021.
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 909 Letra "D"/2021; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 686/2021, de fecha 28 de Junio de 2021, obrante a fojas 21 y 21 vuelta; y el Decreto N° 780/2021, de fecha 20 de Julio de 2021, obrante a fojas 31 , 31 vuelta y 32; en los mismos se aprueban los procedimientos Licitatorios para el 1° y 2° llamado a la Licitación Privada N° 27/2021 para la "PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE 10 ESTACIONES SALUDABLES DE MADERA EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA" .
Que a fojas 34, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 35, obra Acta de Apertura, de fecha 27 de Julio de 2021, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el 2° llamado no se han presentado oferentes.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el 2° llamado a Licitación Privada N° 27/2021, Y se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Art. 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el 2° llamado a Licitación Privada N° 27/2021 para la "PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE 10 ESTACIONES SALUDABLES DE MADERA EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", elaborado por la Dirección de Arquitectura, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°909 Letra "D"/2021, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Art.12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a conocimiento de la Dirección de Arquitectura - Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y la Dirección de Planificación y Presupuesto a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 859/2.021.
Concordia, 04 de Agosto de 2021.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria Salud y Deportes,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Presidencia Concejo Deliberante Dr. Daniel Cedro, a la Agente Municipal, Señora Hernández Cecilia, Documento Nacional de Identidad N°16.866.685, Legajo N° 3421 y afectarlo al Polideportivo Víctor Opel, dependiente de la Secretaria de Salud y Deportes , para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria Salud y Deporte han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MÚNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Presidencia Concejo Deliberante a la Agente Municipal, Señora Hernández Cecilia Mabel, Documento Nacional de Identidad N° 16.866.685, Legajo N° 3421 y afectarlo al Polideportivo Víctor Opel dependiente de la Secretaria Salud y Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.4.40.01.01.01 Secretaria de Salud y Deportes
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación, y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal citado Agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-  
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° H.C.D 
a/c Presidencia H.C.D
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DECRETO N° 860/2.021.
Concordia, 04 de Agosto de 2.021.
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 1304013, mediante el cual se tramita el otorgamiento de una ayuda económica a favor del Sr. DYLAN VAN DER HOCK DNI 44.210.347 y,
 
CONSIDERANDO:
Que los fundamentos expuestos se consideran atendibles.
Que obra fotocopia del documento de identidad del SR. DYLAN VAN DER HOCK DNI 44.210.347
Que la Dirección de Planificación y presupuesto ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 SALUD Y DEPORTES
Que la obra Autorización de Preventiva de la Secretaría de Hacienda y finanzas publicas.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 278/21 y 700/21, en virtud de lo expuesto.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, se proceda a entregar el aporte indicado, con cargo de oportuna rendición, del aporte otorgado.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley 10.027, modificada por la Ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la presente erogación y otorgar, un subsidio no reintegrable y con cargo de rendición de cuentas al SR. DYLAN VAN DER HOCK DNI 44.210.347, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) a los fines de atender los gastos emergentes según los motivos indicados en el Considerando precedente.-
 
ARTICULO 2°.- Impútese la erogación indicada en el Articulo 1° a la partida Presupuestaria N° 0.4.90.01.03.04.34.02 SALUD Y DEPORTES.
 
ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 278/21 y 700/21, en virtud de lo expuesto.
 
ARTICULO 4°.- Disponer otorgar un plazo de Treinta (30) días al Sr. DYLAN VAN DER HOCK DNI 44.210.347, en el cual deberá proceder a la rendición de los fondos que por la presente disposición se le otorga y de los que le fueran otorgados mediante Expedientes 1287908, 893 "S" 2020, y 271/D/21 , atento al informe de Contaduría.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
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DECRETO 861/2021
Concordia, 4 de agosto de 2021
 
VISTO el convenio de Cooperación entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y la Municipalidad de Concordia y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2021.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2021 N° 37.253 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIEN MIL ($ 4.100.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2021 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2021, en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.02.01 "PLAN NACIONAL ACCIONAR", de la Jurisdicción DEPORTES Y SALUD en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIEN MIL     ($ 4.100.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.253.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 862/2.021
Concordia, 6 de agosto de 2021
 
VISTO que se debe ausentaren horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, y el Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, por temas relacionados con' la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del, Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Encomendar la atención de la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno a la Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 863/2.021
Concordia, 6 de agosto de 2021
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 194 Letra “C”/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual HUGO MODESTO CAPRI M.I N° 12.781.585, Legajo 1241, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Julio de 2021, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N° 002119, de fecha 15/04/2021, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente HUGO MODESTO CAPRI.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente CAPRI, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente HUGO MODESTO CAPRI M.1. N°12.781.585, Legajo 1241, presta servicios en este Municipio desde el 1° de Octubre de 1977. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaría de Obras Públicas. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 30 (treinta) días de la licencia del año 2.019, 2.020 y 15 (quince) días proporcionales a la licencia del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N011.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 843/21 de fecha 19/07/21, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia... Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días de la licencia del año 2.019, y 2.020, quince (15) proporcionales del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del 1° de Julio de 2.021, la renuncia presentada por el Agente Mensual HUGO MODESTO CAPRI M.1. N° 12.781.585, Legajo 1241, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de licencia del año 2.019, 30 (treinta) días de licencia del año 2.020; 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual HUGO MODESTO CAPRI M.I. N° 12.781.585, Legajo 1241.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno
CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 864/2.021
Concordia, 6 de agosto de 2021
 
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1092 "D"/2.021; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia, obra ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 04 de Junio de 2.021, efectuada por el inspector de obra Arquitecto JORGE MANUEL LESSA, D.N.I.: 14.307.016, Legajo: 9211, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el M.M.O. PABLO MACIEL, en representación de la firma PABLO MACIEL, correspondiente a la obra: "MERCADO A CIELO ABIERTO – 1° ETAPA TRABAJOS ADICIONALES IMPREVISTOS", según Compra Directa N° 23, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 9040081.
Que los trabajos licitados se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta respectiva, conforme al antecedente obrante en el mencionado expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA DE OBRA, de fecha 04 de Junio de 2.021, efectuada por el inspector de obra, Arquitecto JORGE MANUEL LESSA, DN.I.: 14.307.016, Legajo: 9211, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el M.M.O. PABLO MACIEL, en representación de la firma PABLO MACIEL, correspondiente a la obra: "MERCADO A CIELO ABIERTO – 1° ETAPA TRABAJOS ADICIONALES IMPREVISTOS", según Compra Directa N° 23, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 9040081.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y luego gírese a la Dirección de Compras y Suministros.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno
CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 865/2.021
Concordia,  6 de agosto de 2.021
 
VISTO que se han reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI y el Señor Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYÁLOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 866/2.021
Concordia, 6 de agosto de 2021
 
VISTO que se encuentra en ejecución el Curso semestral de formación de nuevos vacunadores "HABLEMOS Un MISMO IDIOMA", el cual cuenta con el aval del Programa Ampliado de Inmunizaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo está dirigido a personal de los Centros de Salud Municipales, Provinciales y a estudiantes del 3° año de la carrera de enfermería con orientación a atención primaria.
Que por razones sanitarias, durante este año, el mencionado curso es dictado bajo modalidad virtual.
Que el cursado correspondiente al 2° semestre dio inicio el 10 de junio de 2021.
Que esta actividad, cuenta con el aval de la Secretaría de Salud y Deporte, la cual estableció, como condición para desarrollar tareas en vacunatorios, la aprobación del mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) Inciso u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal el Curso semestral de formación de nuevos vacunadores "HABLEMOS UN MISMO IDIOMA ", el cual cuenta con el aval del Programa Ampliado de Inmunizaciones, el cual se encuentra en ejecución y destinado al personal de los Centros de Salud Municipales, Provinciales y a estudiantes del 3° año de la carrera de enfermería con orientación a atención primaria, adjuntándose como anexo, la cronología y temario de los encuentros, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 867/2.021
Concordia, 9 de agosto de 2021
 
VISTO que se debe ausentaren horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, y el Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, por temas relacionados con' la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del, Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Encomendar la atención de la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno a la Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.