Boletín Oficial N° 3.017 - Concordia, 23 de julio de 2021

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resoluciones EDOS
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 690/2.021, 775/2.021, 776/2.021, 777/2.021, 778/2.021, 779/2.021, 780/2.021, 781/2.021, 782/2.021, 783/2.021, 784/2.021, 785/2.021, 786/2.021, 787/2.021, 790/2.021, 791/2.021, 792/2.021, 793/2.021, 794/2.021 y 795/2.021.  Resoluciones EDOS: 376/2.021 y 377/2.021
 

DECRETO N° 690/2.021-
Concordia, 28 de Junio de 2.021.
VISTO la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante relacionada con la modificación de la Ordenanza N° 35.632, Consejo de Seguridad de la Ciudad de Concordia, Expediente N° 25.073 -S.C.- y,       
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, que modifica el Artículo N° 13° de la Ordenanza 35.632, Consejo de Seguridad de la Ciudad de Concordia.
Que habiendo analizado este Departamento Ejecutivo Municipal, la norma sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, estima atinado proceder al veto de la misma, atento a que surgen varias observaciones consideradas por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, que impiden la promulgación en los términos que fue sancionada.
Que conforme lo señalado precedentemente y lo normado en el Artículo 107°, Incisos c) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde vetar la Ordenanza de referencia en Expediente N° 25.073-S.C.-
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Vetase, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente Decreto, la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante relacionada con la modificación de la Ordenanza N° 35632 Consejo de Seguridad, Expediente N° N°25.073-S.C.-
 
ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno 
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DECRETO N° 775/2021
Concordia, 19 de Julio de 2.021.
VISTO que por las actuaciones obrante en el Expediente N°600 "S"/2021, se eleva para su tramitación la facturación detallada según Anexo 1 a fojas 2 y;
 
CONSIDERANDO:
Que dichos comprobantes corresponden a los servicios de Contratación de espacios en suplemento especial en diario y banners Institucional en página web para dar a conocer acciones de gobierno y los distintos servicios que presta la Municipalidad de Concordia, publicidad diaria en página web y avisos en diario, en el mes de Mayo del 2021.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, toman la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.
Que a fojas 55 se ha informado dando cumplimiento a lo observado por contaduría.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), inciso ñ),q) y u) la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias Régimen Municipal según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 1° del Decreto N°694/2.021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas según detalle obrante a fojas 2 Anexo 1, correspondiente al pago del monto total de Pesos Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Veinticinco ($348.125,00), de la publicidad Institucional, correspondiente al mes de Mayo 2021".
 
ARTICULO 2°.- Aprobar y disponer el pago por la suma total de Pesos Trescientos Cuarenta Y Ocho Mil Ciento Veinticinco ($348.125,00), correspondiendo abonar a cada uno de los contribuyentes detallados a continuación, el importe especificado en cada caso:
 
ANEXO I
Item Descripcion Importe
1 EL HERALDO S.R.L según factura “B” N° 0008-00035813 Periodo: Mayo 2021 $68.000,00
2 EL HERALDO S.R.L según factura “B” N°0008-00035814 Periodo: Mayo 2021 $68.000,00
3 EL HERALDO S.R.L según factura “B” N°0008-00035811 Periodo: Mayo 2021 $80.000,00
4 EL HERALDO S.R.L según factura “B” N°0008-00035812   Periodo: Mayo 2021 $84.000,00
5 BOBBOLA JORGE PABLO según factura “C” N°00002-00000058  Periodo: Mayo 2021 $24.062,50
6 BOBBOLA JORGE PABLO según factura “C” N°00002-00000059  Periodo: Mayo 2021 $24.062,50
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso d)1 según a fojas 04, 15 y 35 y en el Articulo 12° inciso d).12 según a fojas 23,27 y 37 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° de la presente resolución en la partida 0.1.20.01.01.02.21.06 Comunicación $ 348.125,00.
 
ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno  
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DECRETO N° 776/2.021.
Concordia, 19 de Julio de 2.021.
VISTO La solicitud de contratación sin aportes según se detallan Datos en el Anexo Y,
 
CONSIDERANDO:
Que se procede a dar de Baja a partir del 01/07/2021 al Agente contratado sin Aporte Barrios Belén Carla Antonella Legajo N° 9647 por razones de incumplimiento de sus prestaciones.
Que en razón de necesidad se considera oportuno generar un alta urgente de contratación sin aporte para el Sr Cañete Juan Simon DNI.N° 34.806.419
Que se adjunta al presente Anexo 1, el detalle de alta y baja de los Agentes mencionados, el cual cumpliría funciones en el Honorable Concejo Deliberante, Oficina Concejal, Solís Lía.
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar el contrato por el término de seis meses a partir de 01/07/2021 y hasta el 31/12/2021, sin que dicha medida afecte la situación financiera del Municipio.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato sin aporte de la Señora Barrios Belén Carla Antonella Legajo N° 9647 a partir del día 1 de Julio 2021, perteneciente al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el Reemplazo del Contrato sin Aporte, al Sr. Cañete Juan Simón DNI N° 34.806.419 de Pesos Cuarenta y ocho MIL ($ 48.000,00) por el termino de seis (6) meses comprendidos entre el 1° de Julio de 2021 hasta el 31 de Diciembre de 2021 dependiente del Honorable Concejo Deliberante.- Por excepción del Decreto N°278/21 y 700/21.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICLO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Apellido y Nombre DNI Importe Contrato Condición
Barrios Belen Carla Antonella 35699414 $40.000,00 ContraroS/Aporte Baja
Cañete Juan Simon 34806419 $48.000,00 ContratoS/Aporte Alta
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
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DECRETO N° 777/2.021.
Concordia, 19 de Julio de 2.021.
VISTO:
Las Facturas Tipo "C" N° 00002-00000035, de la firma BRICEÑO SERGIO JAVIER, con domicilio en Yamandú Rodríguez 1154, Concordia Entre Ríos; por un importe Total de Pesos Veinticinco Mil con 00/100 ($ 25.000,00), Factura Tipo "C" N° 00002-00000044, de la firma HERNANDEZ MARIA ELENA, con domicilio en Rivoli 2177, Concordia Entre Ríos; por una suma Total de Pesos Veinticinco Mil con 00/100 ($25.000,00) Y Factura Tipo "C" N° 00002-00000033, de la firma SANTA CRUZ RAMONA ELENA, con domicilio en Teniente Ibáñez 1594, Concordia Entre Ríos; por una suma total de Pesos Veinticinco Mil Con 00/100 ($ 25.000,00) y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a Monotributistas que han prestado servicios en el Departamento Veterinaria dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, en el periodo Julio 2021.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113°; a) y b) de la Ordenanza N°34.698, debiendo encuadrarse dicha erogación en el Art 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo tendiente al pago de las Facturas Tipo "C" N° 00002-00000035, de la firma BRICEÑO SERGIO JAVIER, por un importe Total de Veinticinco Mil con 00/100 ($ 25.000,00), Factura Tipo "C" N° 00002-0000044, de la Firma HERNANDEZ MARIA ELENA, por un importe total de Veinticinco Mil con 00/100 ($25.000,00) y Factura Tipo "C" N° 00002-00000033, de la Firma SANTA CRUZ RAMONA ELENA, por un importe total de Veinticinco Mil con 00/100 ($25.000,00) según los motivos expresados en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar el presente gasto en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entrada General, para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 778/2.021.
Concordia, 20 de Julio de 2.021.
VISTO, la ADENDA AL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA, PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO PARA EL JUZGADO FEDERAL DE CONCORDIA, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa INCAR S.A. y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Adenda al convenio celebrada el 3 de Mayo ppdo. entre el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación y la MUNICIPALIDAD de Concordia donde se establece que el presupuesto oficial aprobado por el Consejo de la Magistratura asciende a la suma de Pesos CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS con 33/100 ($46.705.906,33)
Que las partes acuerdan celebrar la presente Adenda al Contrato de Ejecución de Obra suscripto con fecha 8 de Abril de 2021, bajo los siguientes términos.
Que la Cláusula Primera de la presente Adenda modifica la cláusula TERCERA del Contrato suscripto indicando que: "EI monto total del presente Contrato por LA OBRA, asciende a la suma de $57.403.417,84 (Pesos Cincuenta y siete millones cuatrocientos tres mil cuatrocientos diecisiete con 84/100), para dicho monto se tuvo en cuenta los precios con mes de base Diciembre 2020 aunque la apertura fue en Enero 2021, que abonará LA MUNICIPALIDAD a EL CONTRATISTA LA MUNICIPALIDAD gestionará ante el Consejo de la Magistratura, el reintegro de la suma de Pesos CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCO  MIL NOVECIENTOS SEIS con 33/100 ($46.705. 906,33) conforme lo establecido el 3 de Mayo del corriente año en la adenda del Convenio interjurisdiccional oportunamente celebrado, los que serán destinados al cumplimiento de lo convenido en la cláusula PRIMERA. La MUNICIPALIDAD abonará el resto del monto hasta llegar a la totalidad convenida en el Contrato de Ejecución de Obra celebrado con fecha 8 de Abril ppdo"
Que la Cláusula Segunda modifica la cláusula SEXTA del contrato suscripto sobre la FORMA DE PAGO, expresando que: "Se otorgará a EL CONTRATISTA un Anticipo Financiero equivalente al 30% (Treinta por ciento) del total de la obra. El mismo podrá ser solicitado por EL CONTRATISTA una vez que se haya formalizado el inicio de los trabajos contratados y dentro de los quince días de comenzados efectivamente. La MUNICIPALIDAD solicitará al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA el reintegro del monto proporcional al Anticipo Financiero que le corresponde abonar al CONSEJO. Este monto solicita do deberá ser garantizado con una Póliza de Caución... "
Que la Cláusula Tercera modifica la cláusula DECIMO SEXTA del Contrato suscripto sobre el PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA: "El plazo de Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en 6 (Seis) meses contados a partir de la fecha que se firme el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA Durante ese plazo LA OBRA estará habilitada para su uso, siendo por exclusiva cuenta de EL CONTRATISTA la conservación y garantía de buen trabajo sobre las mismas, las recepciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a EL CONTRATISTA respecto de LA OBRA ... "
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N°8 de la Ordenanza N° 37.253, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021 por nuevos y mayores ingresos con afectación específica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL VEINTIUNO CON 77/100.- ($8.191.021,77.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 4 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES……………………………………………………$8.191.021,77.-
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA y UN MIL VEINTIUNO CON 77/100.- ($8.191.021,77.-) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2021.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el importe en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2021, en la Partida Presupuestaria que se denomina "CONVENIO PODER JUDICIAL", bajo el Código 0.7.90.02.05.08.61.11 OP.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N°37.253/2020.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 779/2.021.
Concordia 20 de Julio de 2021
VISTO, el ACUERDO ESPECIFICO PARA LA OBRA: ÁMPLIACIÓN RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY - CONCORDIA", suscripto entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido ACUERDO ESPECIFICO sobre la ejecución de la obra: "AMPLIACIÓN RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY - CONCORDIA", tiene por objeto brindar la asistencia financiera, por parte del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), para la ejecución de LA OBRA "AMPLIACIÓN RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY - CONCORDIA", cuyo acuerdo forma parte integrante del presente como Anexo.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021 por nuevos y mayores ingresos con afectación específica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco, de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 72/100.($46.212.733,72.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 4 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES…………………………………………………………….$46.212.733,72.-
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 72/100.- ($46.212.733,72.-) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2021.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el importe en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2021, en la Partida Presupuestaria que se denomina "RED CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY", bajo el Código 0.7.90.02.05.08.61.14.01 OP.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N°37.253/2020.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
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DECRETO N °780/2.021.
Concordia 20 de Julio de 2.021.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 909 Letra "D"/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 686/2.021 de fecha 28 de Junio de 2021 obrante a foja 21, se aprueba la documentación para el llamado a licitación Privada N° 27/2021 para la "PROVISIÓN E INSTALACIÓN, DE DIEZ (10) ESTACIONES SALUDABLES DE MADERA EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA",
Que, de fojas 23 a 27, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos, de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a foja 28, obra Acta de Apertura, de fecha 12 de Julio de 2021, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y Planilla Nomencladora.
Que el costo asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($2.700.000,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria N° 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. $ 2.700.000,00.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Privada N° 27/2021, y efectuar el 2° llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 Y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el segundo llamado a Licitación Privada N° 27/2021 para la "PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE DIEZ (10) ESTACIONES SALUDABLES DE MADERA EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 909 Letra "D"/2021.
 
ARTICULO 2°.- Declárese desierto el Primer Llamado a Licitación Privada N° 27/2021, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100($ 2.700.000,00),
 
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto en la partida Presupuestaria:
N° 0.4.40.02.05.08.61.01. OP. $ 2.700.000,00.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 781/2.021
Concordia, 20 de Julio de 2021.-
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 107 Letra "H" del año 2020; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 564/2021, de fecha 26 de Mayo de 2021, obrante a fojas 65, se dispone el llamado a Licitación Privada N° 19/2021, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE".
Que a fojas 68, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 83 y 84, obra Acta de Apertura de fecha 07 de Junio de 2021, donde consta, que la Dirección de Compras y Suministros, procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 198, 199 y 200, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 23 de Junio de 2021, informando que, en el acto de apertura, se presentó una única oferta correspondientes a:
• COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 20/100 ($2.299.833,20).
Que analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 40% superior a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° Inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que la firma oferente no posee deuda de la tasa Comercial.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se, adjudique a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., lo cotizado a un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 26/100 ($ 2.299.833,26).
Que la Dirección Planificación y presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 107 Letra "H" del año 2020, correspondiente al 2°Llamado a Licitación Privada N° 19/2021, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE", dispuesto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 564/2021, de fecha 26 de Mayo de 2021.
 
ARTICULO 2°.- Adjudicase la Licitación Privada N° 19/2021 2° Llamado a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L, la totalidad de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE", por un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 26/100 ($ 2.299.833,26), dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 83 y 84, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.02.05.08.61.01. Mejoramiento Edificios Municipales, por un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 26/100 ($ 2.299.833,26).
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
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DECRETO 782/2.021.
Concordia, 20 de Julio de 2.021.
Visto, las facturas detallada en el ANEXO I, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 80/100($ 10.725.204,80) y;
 
CONSIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 278/21
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N°10.082 –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en el Anexo I, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 80/100 ($10.725.204,80), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Articulo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/11 como excepción al Decreto N° 700/21.-
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
----------  
 
DECRETO N° 783/2.021.
Concordia, 20 de Julio de 2.021.
VISTO que la partida 0.2.30.01.01.02.20.08 Serv.Pcos. del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.021 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.1.90.01.01.02.21.08 Servo Pcos. en la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) a la partida 0.2.30.01.01.02.20.08 Servo Pcos del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.021, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------  
 
DECRETO N° 784/2.021.
Concordia, 20 de Julio de 2.021
VISTO la solicitud de contratación del señor Contador Renzo Federico VASSALLO, D.N.I N°31.027.231, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la presente contratación se genera en la necesidad de contar, en forma urgente, con personal idóneo para la realización de tareas en el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) y en reemplazo del ex agente contratado sin aportes Contador Rodrigo Oscar Fiscardi, a quien se le fuera aceptada su renuncia, por motivos personales, mediante Decreto N°738/2021.-
Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Operativas, propias de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes del Señor Contador Renzo Federico VASSALLO, D.N.I N°31.027.231, a partir del 1° de Julio de 2021 hasta el 31 de Diciembre de 2021, por el término de seis (6) meses y por una suma mensual de Pesos Cincuenta y Un Mil Con 00/100 ($51.000,00.-) sin que afecte la situación financiera de este municipio.
Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N°278/21 y 700/2.021 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a) b) h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación del Señor Contador Renzo Federico VASSALLO, D.N.I N°31.027.231, quien desarrollará tareas en el ámbito del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) – Secretaria de Desarrollo Urbano, en reemplazo del ex Agente Contratado Sin Aportes Señor Rodrigo Oscar Fiscardi. 
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1° de Julio de 2021, hasta el 31 de Diciembre de 2021, inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de Pesos Cincuenta y Un Mil Con 00/100 ($51.000,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en los ARTICULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto 278/21.y 700/2.021.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
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DECRETO N°785/2.021.
Concordia, 20 de Julio de 2.021.
VISTO:
La facturación elevada por la Secretaria de Desarrollo Social por los servicios de monotributistas desarrollados en el Departamento de Veterinaria, por tareas de castraciones de caninos y felinos, por una suma total de DOSCIENTOS CUARENTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS 00/100 ($249.800,00.-) y; 
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de cumplir con el objetivo de la Secretaria de Desarrollo Social ante la gran demanda de familias de escasos recursos y proliferación de animales en situación de calle, es indispensable brindar el servicio de CASTRACIONES, ya que en caso contrario se resentiría el trabajo realizado por el Departamento de Veterinaria.
Que el periodo facturado corresponde a JUNIO 2021.
Que a fojas N° 2, obra Acta de Recepción de servicios de los beneficiarios
Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 113°, inciso b. de la Ordenanza N° 34.698/11 es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027 Y modificatorias - Régimen Municipal.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:          
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Social por los servicios de monotributistas en el Departamento de Veterinaria, por tareas de castraciones de caninos y felinos, cuyo listado se adjunta a la presente como Anexo, durante el mes de JUNIO 2021 por una suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS con 00/100 ($249.800,00) en virtud al Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N°34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entrada, para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 786/2.021.
Concordia, 20 de Julio de 2.021.
VISTO Memorando efectuado por la Dirección de Liquidaciones de fecha 16 de Junio de 2021 y;
 
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo la Dirección de Liquidaciones eleva detalle de Contratos que vencen en fecha 30 de Junio de 2021.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos, detallados en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte del presente, a partir del 1° de Julio de 2021 hasta el 31 de Diciembre de 2021, por el término de seis (6) meses y por monto detallado.
Que lo dispuesto en el presente Decreto -se dicta como excepción al Decreto N° 278/21.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos q) y u), de la Ley N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082-Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de los contratos, cuyo detalle y montos asignados obran en Anexos I, II, III, IV y V que forman parte del presente, por el término de seis (6) meses comprendido desde 1 ° de Julio de 2021 hasta el 30 de Diciembre de 2021, contratados dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 278/21.- y 700/2.021.
 
ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
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DECRETO N° 787/2021.
Concordia, 20 de Julio de 2.021.
VISTO la necesidad de contar con personal Deportivo en el Departamento ejecutivo y,
CONSIDERANDO:
Que atento a una nueva Gestión de Gobierno resulta necesario adecuar las distintas areas del Municipio a fin de implementar los objetivos y políticas de este gobierno en cada una de las aéreas de esta gestión.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente contar con un Asesor Deportivo, para la orientación y organización de diferentes programas deportivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase Asesor Deportivo, al Sr. Victor Eduardo Ceferino Bernay, Documento Nacional de Identidad N°21.495.162, para desempeñar las tareas y funciones previstas por el Departamento Ejecutivo. A partir del 1° de Agosto de 2.021 y hasta el 31 de Octubre de 2021.
 
ARTICULO 2°.- Disponese el pago de gastos de representación, por el importe de Pesos CINCUENTA MIL ($50.000.-) que serán liquidados bajo el código 600, como excepción a los Decretos N°278/21 y 700/21.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 790/2.021.
Concordia, 21 de Julio de 2.021.
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, y el señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BAR BOZA, por ternas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno. 
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa' en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O, Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.         
 
ARTICULO 3°.- Encomendar la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------  
 
DECRETO N°791/2.021.
Concordia, 21 de Julio de 2.021.
VISTO que el Sub Secretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA D.N.I. N°14.307.291, se encuentra en uso de licencia a partir del día 22 de Julio de 2021, y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mientras dure la ausencia de su titular, a la Jefa del Departamento Administrativo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, Señora MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.I. N°18.503.174, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria Ley N°10.082. Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Sub Secretaría Servicios Públicos a la Jefa del Departamento Administrativo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, Señora MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.I. N°18.503.174, a partir del día 22 de Julio de 2021 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
----------  
 
DECRETO N° 792/2.021.
Concordia, 22 de Julio de 2.021.
VISTO que se han reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI y el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, en el día de la fecha y horas de la tarde y, 
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presenta Decreto, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Coordinación de Gestión.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición. Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOUNI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 793/2.021.
Concordia, 22 de Julio de 2.021.
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N° 16 Letra "R"/2021 y N° 5 Letra "R"/2021 que obran adjuntos y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente Interno N° 5 "R"/2021, se presenta el Agente Municipal ENRIQUE ERNESTO RIVERO, DNI N°14.307.658, Legajo N° 1856, e interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución N°2.660/2021, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 29 de Abril de 2021, solicitando se revoque el Acto Administrativo dictado, en virtud de no haberse tomado en cuenta en las referidas actuaciones para el cómputo de su antigüedad, los 6 años, 7 meses y 24 días trabajados desde el 19/03/1984 al 13/11/1990.
Que el Recurso de Revocatoria ha sido interpuesto en tiempo y forma, teniéndose presente la fecha de notificación 11/05/2021.
Que a fojas 3 del Expediente Interno N°5 Letra "R"/2021" informa que el Agente Municipal ENRIQUE ERNESTO RIVERO, DNI N°14.307.658, Legajo N°1856, revistó como: Empleado temporario desde el 19/03/1984 hasta el 30/04/1988; Empleado Mensual desde el 01/05/1988 hasta el 13/11/1990 fecha en la que presentó la renuncia y Reingresó como jornalizado a partir del 01/03/1998 hasta el 31/05/2003 y luego como personal mensual a partir del 01/06/2003.
Que, continúa la Dirección de Recursos Humanos, revista con categoría 20° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte- División Mesa de Entradas; tiene 61 años y prestó servicios desde el 01/05/1988 hasta el 13/11/1990 fecha de su renuncia, 3 años y 5 meses, actualmente presta servicios desde el 01/03/1998, 23 años y 3 meses.
Que, destaca a su vez la Dirección de Recursos Humanos, en referencia a la Ley 8732 de Jubilaciones, especifica que, el varón se jubila a los 62 años y las mujeres a los 57 años de edad con 30 años de servicios cumplidos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N°744/2021, indicando que ante lo planteado en el recurso de reconsideración en fecha 18/05/2021 por el agente ENRIQUE ERNESTO RIVERO, Legajo N° 1856, y atento al nuevo informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fojas 3 del Expediente 5 R/21, el agente reúne los requisitos exigidos por el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691 para que se le otorgue la asignación de categoría conforme la tabla anexa de la mencionada Ordenanza.
Que la Ordenanza N° 34.691 dispone en su Artículo 1°: "EI personal que haya cumplido 25 años de servicio computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente;" y en su Artículo 3°: "Se podrá acoger al beneficio otorgado por el artículo 1° del presente, el personal que le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria y tenga una antigüedad computable en el municipio de hasta 15 años ... ".
Que ante ello, procede hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por el nombrado agente en el Expediente Interno N° 5 "R"/2021, por los fundamentos precedentemente expuestos, y consecuentemente asignar al agente ENRIQUE ERNESTO RIVERO, Legajo N°1856, la Categoría 22° del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.-Tengase por interpuesto en tiempo y forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Agente Municipal ENRIQUE ERNESTO RIVERO, DNI N°14.307.658, Legajo N° 1856, contra la contra la Resolución N° 2.660/2021, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 29 de Abril de 2021, obrante en el Expediente Interno N° 5 Letra “R”/2021.
 
ARTICULO 2°.- Hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Agente Municipal ENRIQUE ERNESTO RIVERO, DNI N°14.307.658, Legajo N° 1856, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N°5 Letra “R”/2021, y en consecuencia asignase al nombrado la Categoría 22° del Escalafón Municipal, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza N°34.691/11 relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse, en virtud de lo señalado en los Considerandos que integran y forman parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos al Agente Municipal ENRIQUE ERNESTO RIVERO, Legajo N°1856, que la Ordenanza N°34.691 establece: ARTICULO 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los trámites dentro de los 60 días …".
 
ARTICULO 4°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y Deporte y oportunamente archívese en el legajo personal del agente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud
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DECRETO N° 794/2.021.
Concordia, 22 de Julio 2.021.
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal RICARDO GUSTAVO GUTIERREZ, Legajo N° 9166, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 28 Letra "G"/2021y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios del Retiro Por Invalidez que otorga ANSES, a partir del 10 de Mayo de 2021.
Que obra copia simple de la Resolución de ANSES por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Retiro Por Invalidez.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que al agente RICARDO GUSTAVO GUTIERREZ, Legajo N° 9166, no se le efectúa descuentos en concepto de embargos, no se registran embargos en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente RICARDO GUSTAVO GUTIERREZ, Legajo N° 9166, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo)
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente RICARDO GUSTAVO GUTIERREZ, Legajo N° 9166, DNI N°14.013.693, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2015, revista como personal mensual, Categoría 7°, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte.
Que, por otra parte, informa que el nombrado agente tendría pendientes QUINCE (15) días de licencia del año 2007, QUINCE (15) días de licencia del año 2008, QUINCE (15) días de licencia del año 2009, QUINCE (15) días de licencia del año 2010, QUINCE (15) días de licencia del año 2011, QUINCE (15) días de licencia del año 2012, QUINCE (15) días de licencia del año 2013, no hay licencia del año 2014, DOCE 12 días de la licencia del año 2015, TRES (3) días de licencia del año 2016, DOCE (12) días de licencia del año 2017, QUINCE (15) días de licencia del año 2018, QUINCE (15) días de licencia del año 2019, QUINCE (15) días de licencia del año 2020, CINCO (5)días proporcionales de la licencia del año 2021 y aguinaldo proporcional primer semestre-2021, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77°Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención mediante Dictamen N° 741/2021, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, que corresponde hacer lugar al pago de las licencias: QUINCE (15) días del año 2019, QUINCE (15) días del año 2020, CINCO (5) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2021, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.021, y el subsidio por jubilación establecido el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que a fojas 14 la Dirección de Recursos Humanos, toma nueva intervención, informando que se ha comunicado con ANSES para advertir sobre el error respecto al nombre del agente Gutierrez Ricardo Gustavo, DNI 14.013.693, en la Resolución cuya copia obra a fojas 2/3 del citado expediente, indicándose desde esa entidad que los datos filiatorios del agente son correctos y sólo se debió a un error de tipeo en la Resolución, por lo que se debería dar continuidad al trámite.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas aI Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal RICARDO GUSTAVO GUTIERREZ, Legajo N°9166, DNI N° 14.013.693, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte, con motivo de acogerse a los beneficios del Retiro Por Invalidez que otorga ANSES, a partir del 10 de Mayo de 2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente RICARDO GUSTAVO GUTIERREZ, Legajo N°9166, el importe correspondiente a QUINCE (15) días pendientes de la licencia del año 2019, QUINCE (15) días pendientes de la licencia del año 2020, CINCO (5) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2021, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2021 y el beneficio que prevé el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N°11275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente. 
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidacion de Haberes a los fines dispuestos en el Articulo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud
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DECRETO N° 795/2021.
Concordia, 22 de Julio de 2021
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 336 Letra "D"/2021, y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 3508/2021 de fecha 26 de Mayo de 2021 obrante a fs. 78, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 17/2021 "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL"
Que se ha confeccionado la documentación pertinente, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Presupuesto Oficial y Planilla Nomencladora para la Licitación antes aludida.
Que a fojas 25, obra Acta de Apertura, de fecha 23 de Abril de 2021, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que dicho acto se presentaron de la firma Domingo Salvador Bianchi y por ultimo Luna Juan Carlos.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente realizar el 2° llamado a Licitación Pública 17/2021.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley 10027 Y su modificatoria- Régimen Municipal de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto Decreto N°748/2021 de Fecha 13/07/2021
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación para efectuar el Segundo llamado a Licitación Privada N°17/2021 "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 336 Letra "D"/2021, de acuerdo a los considerandos precedentes.-
 
ARTICULO 2°.- Declárese desestimado el Primer llamado a Licitación Pública N° 17/2021 "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD MUNICIPAL", en los ítems N° 11 y 13, a foja N° 90 en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice el segundo llamado a Licitación Privada y fije la fecha de apertura de las propuestas.
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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RESOLUCIÓN EDOS N° 376 /2021.-
Concordia, 23 de julio de 2021.-
VISTO:
El Expediente N* 26”P”/2021 correspondiente al llamado a Licitación Pública N* 06/21 para la Adquisición de 250 Toneladas de POLICLORURO DE ALUMINIO, y
 
CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente el Gerente de Producción solicita la compra de POLICLORURO DE ALUMINIO para ser utilizado en el proceso de potabilización del agua.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 20.06,
Que la fecha de apertura de las ofertas fue fijada para el día 10 de agosto de 2021, a las 10:00 horas en la Oficina de Compras y Suministros del EDOS,
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efeciúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía N* 31762 y su Decreta Reglamentario N 142/2016.
Por ello,
LOS INTERVENTORES DEL E.D.O.S.
RESUELVEN:
 
ARTÍCULO 1°.- Dispónese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N*06/21 para la compra de 250 TONELADAS DE POLICLORURO DE ALUMINIO, y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como “LICITACIÓN PUBLICA N' 06/2021 — “Adquisición de 250 Tn. de Policloruro de Aluminio” - y cuyos antecedentes obran en Expediente. N* 26"P”/21.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de pesos: quince millones doscientos setenta y cinco mil con 00/100 ($15.275.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones particulares.
 
ARTICULO 4°.- Girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y, posteriormente, Regístrese, Notifíquese y oportunamente Archívese.
 
JORGE ANTONIO MENDIETA
Intervención Área Técnica
Ente Autárquico Obras Sanitarias
C.P.N LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica
Ente Autárquico Obras Sanitarias

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06/2021
OBJETO: ADQUISICION DE 250 TONELADAS POLICLORURO DE
ALUMINIO”.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y
Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos Nº
1300, en días hábiles de 7 a 12 horas. Teléfono: 421-0021 Int 329. e-mail:
compras.edos@gmail.com
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 10 de Agosto de 2.021, a las 10:00 horas.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 15.275.000,00.
VALOR DEL PLIEGO: PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS con 00/100 ($
15.300,00).


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RESOLUCIÓN EDOS N°377/2021.-
Concordia, 23 de julio de 2021.-
VISTO:
El Expediente N° 27”P”/2021 perteneciente al llamado a Licitación Pública N* 07/21 para la “Adquisición de 15 Tns. Gas Cloro Licuado en Tubos”, y
 
CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente el Gerente de Producción solicita la compra de 15 Tns. de Gas Cloro Licuado en Tubos.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 20.06.
Que la fecha de apertura de las ofertas fue fijada para el día 13 de agosto de 2021, en la oficina de Compras y Suministros del EDOS.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquia N* 31762 y su Decreto Reglamentario N* 142/2016.
Por ello,
 
LOS INTERVENTORES DEL E.D.O.S.
RESUELVEN:
 
ARTÍCULO 1°.- Dispónese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N*07/21 para la compra de 15 TNS DE GAS CLORO LICUADO EN TUBOS, y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como “LICITACIÓN PÚBLICA N* 07/2021 — “Adquisición de 15 Tns. Gas Cloro Licuado en Tubos” - y cuyos antecedentes obran en Expediente. N* 27”P”/20.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CINCO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL con 00/100($5.085.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones particulares.
 
ARTICULO 4°.- Girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestds, y” posteriormente, Regístrese, Notifíquese y oportunamente Archívese.
 
JORGE ANTONIO MENDIETA
Intervención Área Técnica
Ente Autárquico Obras Sanitarias
C.P.N LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica
Ente Autárquico Obras Sanitarias

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07/2021
OBJETO: ADQUISICION DE 15 TONELADAS GAS CLORO LICUADO
EN TUBOS”.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y
Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos Nº
1300, en días hábiles de 7 a 12 horas. Teléfono: 421-0021 Int 329. e-mail:
compras.edos@gmail.com
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 13 de Agosto de 2.021, a las 10:00 horas.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 5.085.000,00.
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CINCO MIL CIEN con 00/100 ($ 5.100,00).