Boletín Oficial N° 3.011 - Concordia, 28 de junio de 2021

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.361, 37.364, 37.367, 37.368 y 37.369.- Decretos: 660/2.021, 661/2.021, 664/2.021, 665/2.021, 666/2.021, 667/2.021, 668/2.021, 669/2.021, 670/2.021, 671/2.021 y 672/2.021.- Resoluciones: 37.362, 37.363, 37.365.-
 
 
 
 
Concordia, 4 de Junio de 2021
 
Expte N° 25.057-SC
 
ORDENANZA  SOBRE  MEDIDAS SANITARIAS EN TRANSPORTE
URBANO DE PASAJEROS.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Exigir a los pasajeros que mantengan el distanciamiento social recomendado en las normas del Ministerio de Salud de la Nación.
 
ARTÍCULO 2°.- Exigir a los pasajeros el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
 
ARTICULO 3°.- Establecer el Uso obligatorio de Protector Mampara Barrera PCV Cristal a partir de doscientos (200) micrones de espesor, conocido como separador sanitario, en la cabina del conductor/chofer.
 
ARTÍCULO 4°.-  Disponer que cada unidad deberá contar con elementos sanitizantes para uso de los pasajeros como así también elementos de desinfección para el mantenimiento de las unidades dentro de las medidas sanitarias correspondientes.
 
ARTÍCULO 5°.- Establecer el retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.
 
ARTÍCULO 6°.- Exigir que se mantengan abiertas las ventanillas de las unidades de transporte a los efectos de lograr un ambiente de constante y adecuada ventilación.
 
ARTÍCULO 7°.- Facultar, al Departamento Ejecutivo, que determine la autoridad de aplicación de la presente norma que tendrá como  función controlar, verificar, inspeccionar, constatar, intimar y multar en caso de ser necesario ante el incumplimiento de la misma.
 
ARTÍCULO 8°.- Disponer, que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir de su promulgación y estará vigente mientras dure el estado de emergencia decretado en materia sanitaria pudiendo ser extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal si así lo considera conveniente.
 
ARTÍCULO 9°.- Comunicar, a la Cámara de Transporte de la ciudad de Concordia, a las Empresas y Cooperativas que a está conforman. 
 
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO                                     
Sub Secretaria                                             
a/c Secretaría             
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Junio de 2.021
 
ORDENANZA   N° 37.361
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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Concordia, 17 de Junio de 2021
 
Expte N° 26.114-SC
 
ORDENANZA PRORROGA LICICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR A MAYORES
DE 60 AÑOS Y GRUPOS DE RIESGO.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- PRORROGUESE de manera preventiva y con carácter excepcional, desde el 1º de Julio hasta el 31 de octubre del año 2021, plazo que podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal, la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir para personas  mayores de sesenta (60) años de edad y Grupos de Riesgos establecidos en Art. 3° de la resolución 627/2020 del Ministerio de Salud de La Nación, cuyos vencimientos hayan operado a partir del 20 de marzo del año 2020, conforme Decreto 297/2020 que  estableció la medida del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, sus decretos modificatorios.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese de la presente medida a la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de tránsito de la Agencia de Seguridad Vial, organismo descentralizado en el ámbito del actual Ministerio de Transporte de la Nación.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO                                     
Sub Secretaria                                            
a/c Secretaría             
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Junio de 2.021
 
ORDENANZA   N° 37.364
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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Concordia, 17 de Junio de 2021
 
Expte N° 26.091-P-
 
ORDENANZA PABLO MALLERET SOLICITA BENFICIO
DESGRAVACION IMPOSITIV TC.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Otorgar la condonación de la deuda que mantiene el contribuyente Pablo Malleret, DNI N° 31.815.737, en concepto de Tasa Comercial inscripto bajo la Cuenta N° 1849-002-74, con domicilio comercial en Int. Gerardo Yoya N° 74, Actividades: Bares, Cafés y Similares (Sin espectáculo); Almacenes; Kioscos: Venta de Golosinas, Gaseosas, Cigarrillos, por los períodos 4/2020 a 4/2021 inclusive, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Establécese para el contribuyente Pablo Malleret, DNI N° 31.815.737, una desgravación del cien por ciento (100%) en la Tasa Comercial, Cuenta N° 1849-002-74, inscripta a su nombre, por los anticipos 5/2021 a 7/2021 inclusive, cuando los montos a pagar por ellos, por aplicación del Artículo 21° de la Ordenanza Tributaria vigente no superen el mínimo general, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Establécese  que  el contribuyente  Pablo Malleret  deberá regularizar  su  situación  fiscal por  los períodos anteriores al anticipo 4/2020 para lo cual deberá concurrir a las Oficinas de Rentas Municipal.
 
ARTÍCULO 4°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 5°.- Remitir copia de la presente al Sr. Pablo Malleret para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO                                      
Sub Secretaria                                            
a/c Secretaría             
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Junio de 2.021
 
ORDENANZA   N° 37.367
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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Concordia, 17  de Junio de 2021
 
Expte N° 26.092-P-
 
ORDENANZA ANA MARTA ONCHINIUK SOLICITA BENEFICIO
DESGRAVACION IMPOSITIVA TC
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Otorgar la condonación de la deuda que mantiene la contribuyente Ana Marta Onchiniuk, DNI N° 23.514.908, en concepto de Tasa Comercial inscripta bajo las Cuentas N° 0025-000-90, con domicilio comercial en Complejo Termal y N° 0000-011-09, con domicilio comercial en Avda. Mons. Rösch s/n (Golf Club), ambas unificadas a la primera, Actividades: Expendio de Confituras y Alimentos Ligeros; Expendio de Comidas y Bebidas; Servicios de Alojamiento Prestados en Pensiones, por los períodos 3/2021 y 4/2021, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los importes ya abonados por la contribuyente Ana Marta Onchiniuk, por los períodos 4/2020 a 2/2021 inclusive, sean acreditados a cuenta de períodos futuros.
 
ARTÍCULO 3°.- Establécese para la contribuyente Ana Marta Onchiniuk, DNI N° 23.514.908, una desgravación del cien por ciento (100%) en la Tasa Comercial, Cuenta N° 0025-000-90, inscripta a su nombre, por los anticipos 5/2021 a 7/2021 inclusive, cuando los montos a pagar por ellos, por aplicación del Artículo 21° de la Ordenanza Tributaria vigente no superen el mínimo general, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 5°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Ana Marta Onchiniuk para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO                                     
Sub Secretaria                                            
a/c Secretaría             
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Junio de 2.021
 
ORDENANZA   N° 37.368
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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Concordia, 17 de Junio de 2021
 
Expte N° 26.093-P-
 
ORDENANZA  ZIPITRIA PENSADO LAZARO  SOLICITA BENEFICIO
(DESGRAVACION IMPOSITIVA TC)
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Otorgar la condonación de la deuda que mantiene el contribuyente Zipitria Pensado Lázaro Diego, DNI N° 22.302.420, en concepto de Tasa Comercial inscripto bajo la Cuenta N° 8888-888-00, con domicilio comercial en Ruta 015 KM 9 ½ Lago Salto Grande, Actividades: Caza y Repoblación de Animales; Pizzerías, Sanwicherías, Parrilla, Comidas Rápidas; Servicios de Diversión y Esparcimiento y Servicios, por los períodos 4/2020 a 4/2021 inclusive, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Establécese para el contribuyente Zipitria Pensado Lázaro Diego, DNI N° 22.302.420, una desgravación del cien por ciento (100%) en la Tasa Comercial, Cuenta N° 8888-888-00, inscripta a su nombre, por los anticipos 5/2021 a 7/2021 inclusive, cuando los montos a pagar por ellos, por aplicación del Artículo 21° de la Ordenanza Tributaria vigente no superen el mínimo general, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el contribuyente Zipitria Pensado Lázaro Diego deberá regularizar su situación fiscal por los períodos anteriores al anticipo 4/2020 para lo cual deberá concurrir a las Oficinas de Rentas Municipal.
 
ARTÍCULO 4°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 5°.- Remitir copia de la presente al Sr. Zipitria Pensado Lázaro Diego para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 6°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO                                     
Sub Secretaria                                             
a/c Secretaría             
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Junio de 2.021
 
ORDENANZA   N° 37.369
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO 660/2.021
Concordia, 22 de Junio 2.021.
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 520"S"/2021, mediante el cual se gestiona un subsidio para un grupo de personas según petición formulada por la Secretaria de Desarrollo Social. y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.-
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.-
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS CINCUENTA SIETE MIL ($ 57.000), a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente. Corresponde mes de Mayo/2021 .Corno caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 1° a las siguientes partidas 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente en los importes que en cada caso se especifica.
 
ARTICULO 3°.- Girar a contaduría y Tesorería a sus efectos. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIÁN ÁLVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 661/2.021.
Concordia, 22 de Junio 2.021.

VISTO:
La facturación presentada por las distintas Dependencias de la Secretaria de Desarrollo Social, correspondiente al pago de los servicios prestados por monotributistas en dicha jurisdicción, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 ($1.319,875,00).
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria disponer la continuidad de estos servicios a efectos de no resentir la atención brindada desde las distintas Dependencias de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el periodo facturado corresponde a mes de JUNIO/2021.
Que es la decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N°34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.         
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, cuyo detalle se agrega como Anexo, correspondiente al pago de los servicios de monotributistas en dicha Jurisdicción, en el mes JUNIO 2021, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO con 00/100 ($ 1.319.875,00). Según lo expresado en el Considerando precedente, como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 572/2020, 973/2020, 1174/2020 y 278/2021.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entrada, para caratular las presentes a actuaciones, posteriormente derivar a la dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Compras y Suministros, Dirección de Rentas.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIÁN ÁLVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 664/2.021
Concordia, 22 de junio de 2.021.
 
VISTO, la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Agente Municipal, Señora, Pessoa María Alejandra, Documento Nacional de Identidad N° 29.678.437, Legajo N° 9509 y afectarla a la Subsecretaria de Empleo y Economía Social, dependiente de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que, la Secretaria de Desarrollo Económico y la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que, conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Desarrollo Económico, a la Agente Municipal, Señora, Pessoa María Alejandra, Documento Nacional de Identidad N° 29.678.437, Legajo N° 9509 y afectarla a la Subsecretaria de Empleo y Economía Social, dependiente de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01- Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Desarrollo Económico, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señora, Pessoa María Alejandra, Documento Nacional de Identidad N° 29.678.437, Legajo N° 9509.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ALDO DAMIÁN ÁLVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.
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DECRETO N° 665/2.021
Concordia, 22 de junio de 2.021.
 
VISTO:
La facturación elevada por la Secretaria de Desarrollo Social por los servicios de monotributistas desarrollados en el Departamento de Veterinaria, por tareas, de castraciones de caninos y felinos, por una suma total de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($211.300,00.-) y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de cumplir con el objetivo de la Secretaria de Desarrollo Social ante la gran demanda de familias de escasos recursos y proliferación de animales en situación de calle, es indispensable brindar el servicio de CASTRACIONES, ya que encaso contrario se resentiría el trabajo realizado, por el Departamento de Veterinaria.
Que el periodo facturado corresponde a MAYO 2021.
Que a fojas N° 2, obra Acta de Recepción de servicios de los beneficiarios.
Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 113°, inciso b. de la Ordenanza N° 34.698/11 es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Social por los servicios de monotributistas en el Departamento de Veterinaria, por tareas de castraciones de caninos y felinos, cuyo listado se adjunta a la presente como Anexo, durante el mes de MAYO 2021 por una suma total de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS con 00/100 ($ 211.300,00) en virtud al Considerando precedente. Como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 572/2020, 973/2020, 1174/20 y 27812021.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas, para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIÁN ÁLVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 666\2.021-
Concordia, 22 de Junio de 2021
 
VISTO, el CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ESPAÑA”, suscripto entre el Señor Luciano Luis GINI, D.N.I N° 23.143.503, y la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA:”PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ESPAÑA”, tiene por objeto la provisión de mano de obra y materiales necesarios, por parte de EL CONTRATISTA, para llevar adelante la ejecución de LA OBRA hasta su total finalización, a ejecutarse en la Plaza España ubicada en la Manzana N° 2670 limitada por las calles Alvear, Bdo. De Irigoyen, Laprida y Quintana de la ciudad de Concordia.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto;
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ESPAÑA”, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10027- y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifiquese en todos sus términos el CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ESPAÑA”, suscripto por un parte por el Señor Luciano Luis GINI, D.N.I N° 23.143.503, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I N° 16.360.154, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerando precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Disponese que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, la Contaduría y la Secretaria de Desarrollo Urbano tomen debida nota. 
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 667/2.021.
Concordia, 22 de Junio de 2.021.
 
VISTO, la Compra Directa N° 212/2021, obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ESPAÑA”; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta Gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, y considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, el Arq. Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329.
Que el Arq. Roberto Alejandro ALMIRÓN designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 11/06/2.021 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arq. Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ESPAÑA”, gestionada mediante la Compra Directa N° 212/2021,
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10027 y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese Inspector de Obra, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ESPAÑA”, gestionada mediante la Compra Directa N° 212/2021, el Arq. Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, dado lo considerando precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 668/2.021.
Concordia, 22 de Junio de 2.021.
 
VISTO, el CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA e IPLUS S.A.S (Internet Plus), suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y la empresa IPLUS S.A.S (Internet Plus), y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA e IPLUS S.A.S (Internet Plus) se tiene por objeto ejecutar trabajos de tendido de fibra óptica (FO) en la localidad de Concordia, provincia de Entre Ríos, y de esa manera cubrir las necesidades actuales de servicios de Banda Ancha en zonas principales de esta ciudad; definidas en planos y según memoria descriptiva que integran el presente, en el Anexo I
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA e IPLUS S.A.S (Internet Plus), que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u), de la Ley 10027 – y su modificatoria – Régimen de las Municipalidad de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO ENTRE MUNICIAPLIDAD DE CONCORDIA e IPLUS S.A.S (Internet Plus), suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N°76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I N° 16.360.154 asistido por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya LOPEZ BERNIS, D.N.I N°12.426.693, y por la otra parte, la empresa IPLUS S.A.S (Internet plus), CUIT N°30-71644337-6, con domicilio legal sito en calle Pellegrini N°878 de la Ciudad de Concordia. Inscripto en Dirección de Personas Jurídicas el 30-07-2019 bajo matricula N° 2319779 conforme Certificación N° 151181 del 30-09-2019; representada en este acto por el Sr. Juan Martin FRACALOSI, D.N.I N° 25.288.124 -Administrador Titular, representante legal conforme designación del instrumento Constitutivo Disposiciones transitorias III) Designación de miembros de órgano de administración social, certificadas las formas por la escribana Cecilia CHALLIOL, Registro notarial N° 55, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerando precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Disponese que la Secretaria de Desarrollo Urbano, Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, Dirección de Saneamiento Ambiental dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto y la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 669/2.021.
Concordia, 22 de Junio de 2.021.
 
VISTO que mediante Decreto N° 346/20 se asignó una Habilitación de Caja Menor a la Coordinación Legal dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, actualmente Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, a los fines de posibilitar el cumplimiento de la funciones y tareas previstas mediante las Ordenanzas N° 37.072 y N° 37.076/19 y,
 
CONSIDERANDO:
Que es decisión de esta nueva gestión municipal, asignar fondos fijos a las áreas y dependencias que en virtud de las tareas y funciones previstas y asignadas en el marco normativo vigente y aplicable en la Administración Pública Municipal posibiliten cumplir los objetivos previstos.
Que en tal sentido la Coordinación Legal dependiente de la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno, tiene entre su competencia orgánica funciones y tareas que no admiten dilación para su realización y que en muchos casos requieren la asistencia económica para desarrollarlas, lo que no permite la previa realización de trámites administrativos para contar con los fondos necesarios.
Que atento al incremento de tareas asignadas y actividades relacionadas con los asuntos inherentes a las funciones de dicha dependencia, resulta necesario contar con mayores recursos económicos que permitan afrontar los gastos que demanda la efectiva ejecución de las tareas que el normal funcionamiento requiere.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027 y su modificatoria N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese incrementar en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00) mensual, la asignación de Habilitación de Caja Menor otorgada mediante Decreto N° 346/20 a la Coordinación Legal dependiente de la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno, elevando el monto total de los fondos asignados a la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas de acuerdo al organigrama vigente.
 
ARTICULO 2°.- Establecese que el responsable de la administración de los fondos de dicha Caja Menor, agente municipal Sr. José Luis Gómez- DNI N° 14.687.146- Legajo N° 3282, deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar adecuado uso de los mismos. 
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la rendición de la Caja Menor otorgada a la Coordinación Legal dependiente de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno estará sujeta a las disposiciones vigentes en la materia, como asimismo a los controles que al efecto realice la Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Facultase a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO 670/2.021.
Concordia, 22 de Junio de 2.021.
 
VISTO:
Los alcances obrantes en el expediente interno N° 365 S/2021, origen en la solicitud de informes respecto del inmueble ubicado según Partida Municipal N° 49152, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fs.1 del expediente N° 365 S/2021, se acompaña nota dirigida al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVyTAM), por el Director de Gestión Administrativa de la Coordinación Legal, solicitando informe la existencia de instrumento jurídico que vincule a persona alguna con el predio suscripto.
Que a fs. 2, obra informe de constatación de la Dirección de Inspección de fecha 21 de abril del 2021, donde surgiría que en el predio: a) Partida Municipal N°49152, Chacra XV, Parcela 01, residen tres familias conformadas por personas que dicen llamarse Ramos Silvia y Vallejos Andrés, Jacqueline José y Aquino Alejandro, Ruth Páez y Quiroz Daniel, todos con hijos menores; b) Partida Municipal N°49140, Chacra XIV, Parcela 06, los ocupantes del mismo son Altamirano Pablo José e Iribarren Delfina, Rodríguez Manuel y Caballero Eliana María, Duarte Claudia y Altamirano Eduardo, todos con hijos menores; según constancia de fs. 2 a 5 del expediente N° 365 S/2021.
Que a fs.6, con la firma del Inspector del Departamento de Regularización Dominial y el Asesor Legal del INVyTAM, informa que no se encontró en el área de Tierra y Legalidad del Instituto, instrumento jurídico alguno que vincule a las personas mencionadas en el informe de la Dirección de Inspección General de fs.2 del expediente.
Que a fs.7. la Unidad de Gestión Administrativa, remite las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que emita dictamen a los efectos de continuar las actuaciones administrativas, intimando, a su criterio, a las familias, a la presentación formal y fehaciente de documentación que acredite la ocupación del predio.
Que a fs. 8, a través del Dictamen N° 560/2021, la Dirección de Asuntos Jurídicos señala textualmente “… esta Dirección entiende que deberá notificarse a aquellas familias que se encuentren ocupando el predio referenciado, a fin de que denuncien ante esta Municipalidad de Concordia, el vinculo jurídico que lo relaciona con la misma, en el plazo perentorio de cinco días. La falta de acreditación, por parte de los ocupantes, de la relación vinculante con la Municipalidad de Concordia, dejará expedita las vías legales que para el caso correspondan…”
Que emitidas las Cédulas de Notificación, intimándolos a sus ocupantes, para que en el plazo de cinco días, se presenten en oficinas de la Coordinación Legal, con documentación respaldatoria que acredite vínculo con el inmueble en cuestión; informando el Director de Inspección General, a fs.8 vta., que procedió a notificar a cada una de las personas identificadas en la constatación, cuyas constancias de recepción obran de fs. 9 a 22.
Que de fs. 22 a 126, obra documentación presentada por los Sres. Pablo José Altamirano. DNI N° 37.466.088; Oscar Manuel Rodríguez, DNI N° 38.170.103; Delfina Iribarren, DNI N° 45.756.885; Eliana María Caballero, DNI N° 37.170.147; acompañando nota presentada ante el Presidente Municipal Enrique Cresto, que dio origen al expediente N°1255742/2018, poniendo en conocimiento que desde el año 2003, ocupa, de forma pacífica, un predio municipal en la zona del Arroyo Ayuí, al norte del ejido de la ciudad, según sus dichos, utilizando para la cría de ganado, aves, huerta y taller de carpintería, dedicándose la familia a la actividad productiva; acompaña además copia de Ordenanza N° 33047/2005; copia de acta notarial de convenio suscripto en fecha 09/12/2014, donde supuestamente el Sr. Elbio Ramón Segovia cede a Pablo José Altamirano, todos los derechos y acciones que dice poseer sobre el inmueble que ocupaba, estableciendo como pago de la misma la propiedad del vehículo Dominio TOV196, valuado por las partes en Pesos Cuarenta Mil, según certificó el Escribano Franchi, mediante Folio de Actuación Extraprotocolar D02044428C; situación que se repite el 17/06/2015, en otra supuesta cesión del Sr. Segovia Elbio Ramón, DNI N° 20.765.607, a Pablo José Altamirano, DNI N° 37.466.088, de una superficie, esta vez, de 10 has, 48 as, 67 cs, ubicado en Parcela 6, Chacra XIV, individualizado con Partida Municipal N°134079, Sección Concordia Urbana, recibiendo Segovia vehículos dominio WWN 250, dominio WIN 530 y dominio VAE 081, valuados por las partes en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil, según consta en la clausula segunda del convenio certificado por Folio de Actuación Extraprotocolar D02193365 Certificada por el Escribano Carlos Fachi; copia de Decreto N°496/2007, que ratifica el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, a cargo del entonces Presidente Municipal Dn. Juan Carlos Cresto, acompañado por el Secretario de Gobierno Dn. Alfredo Francolini y el Sr. Segovia, que consta de diez clausulas, origen en el expediente N° 914829/05 de fecha 21/02/2005, de cisión de comodato autorizado por el Honorable Concejo Deliberante, mediante Ordenanza N° 33047/2005; cinco fojas de Memoria de las operaciones que nacen del relevamiento del plano 1016, presentado por el Agrimensor Ricardo Boudot, documentación respaldatoria de Carnet de Marca N°26655 extendido por la Agencia tributaria de Entre Ríos y copia de Credencial Renspan (Registro Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a nombre de Altamirano Pablo José, CUIT N°20-37466089-9, Ganadero, Establecimiento “Los Mellis”, zona Rural Colonia Ayuí, extendido por el SENASA; así como constancia de Planilla Sanitaria del Programa Entrerriano de Vacunación y Vigilancia Epistemológica actual; copias de impresión color, de procesos productivos de fabricación de ladrillos; sembrado de pastajes; instalación de estructura de riego; crianza de aves, ganado vacuno, porcino y lanar, con sus correspondientes corrales, carpintería instalada con maquinarias; viveros y almácigos cubiertos y al aire libre, con plantaciones de verduras y flores; corrales construidos en madera con alambrada perimetral y portones de ingreso y egreso, viviendas de uso familiar construidas de material, que obrarían supuestamente en el predio; copia del Decreto N° 2269/11, que aprueba la prróroga del comodato alcanzado por el artículo 7° de la Ordenanza N° 33255, y presentación a la provincia de Proyecto Productivo para la plantación de citrus y cría de animales “Establecimiento San Juan”; solicitud de Permiso de Uso N° 8602 de fecha 13/08/2015, realizada al Departamento de Obras Privadas de la Municipalidad de Concordia, donde especifica croquis de ubicación del inmueble y calles accesorias, que, con la firma de MMO José Luis Veller, convalida el proyecto propuesto, con plano de construcción adjunto presentado por el Arquitecto Hector Belleza y convalidado por los MMO José Luis Veller y Jorge Daniel Gutiérrez; así como constancia de Marca N° 15814 de la Administración Tributaria de Entre Ríos, a nombre de Duarte Petrona Claudia, CUIT N°27-23907170-3; y constancia de Planillas de Servicio Sanitario del Programa Entrerriano de Vacunación y Vigilancia Epidemiológica.
Que a fs. 127/130, la Unidad de Gestión Administrativa, remite descripción pormenorizada del expediente N° 365 S/2021, y solicita a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, remita el expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que dictamine respecto a: 1- vigencia de la vinculación jurídica de la Municipalidad de Concordia con los presentantes; 2- acciones que debería emprender el municipio respecto de los inmuebles involucrados, describiendo las razones jurídicas que lo fundamenten; 3- exponga las posibles consecuencias jurídicas y económicas de posible intervención municipal, sugiriendo las distintas alternativas jurídicas y administrativas que el Departamento Ejecutivo debería priorizar; 4- dictamine sobre la vialidad jurídica de procesos de contratos de comodatos futuros sobre los inmuebles, describiendo los recaudos que debe contemplar la Municipalidad de Concordia para evitar perjuicios y/o económicas de terceros.
Que a fs. 131/132, mediante Dictamen N° 207/2021, la Dirección de Asuntos Jurídicos señala textualmente “… Vistas las presentes actuaciones y atento lo informado por INVyTAM a fs. 6 respecto al predio individualizado con la Partida Municipal N°49152, Chacra XV, Parcela 1, y Partida Municipal N°49140, Chacra XIV, Parcela 6, del cual surge que las personas identificadas en las actuaciones realizadas por el personal de la Dirección de Inspección General, no existiendo allí, antecedentes de instrumentos que acrediten la ocupación, esta Dirección de Asuntos Jurídicos hace saber: A fs. 87/90 obran agregados convenios privados y firmas certificadas por Escribano Publico que acreditan la cesión de derechos y acciones, incluso los derechos posesorios, entre el Sr. Elbio Ramon Segovia -cedente- y el Sr. Pablo José Altamirano – cesionario-, debiendo observar que dichos instrumentos anexados a las actuaciones resultan irrelevantes, inexactos y nulo de nulidad absoluta, en virtud de haber cedido el Sr. Segovia derechos que no detentaba. Claro resulta que nunca se puede transmitir un derecho más extenso al que tiene, y en el caso, el Sr. Segovia tenía un comodato, es decir, un derecho al uso y además precario. Resulta demás importante resaltar que, de los instrumentos transaccionales anexados, podrían surgir también un posible reproche penal, habida cuenta que en las cesiones se pactaron por un precio, que fuera satisfecho en especie, cftar. Clausulas Segundas de los Convenios de fs. 87 y 89 respectivamente En las clausulas terceras de ambos instrumentos, el Sr. Segovia vuelve a denunciar que detenta “la posición” de los inmuebles desde hace cinco años, cuando en realidad solo le fue otorgado por Ordenanza Municipal N° 33047/2005 sancionada por HCD, y convenio ratificado por Decreto N°496/2007 del DEM, el que obra anexado en copia de fs. 92/93; no existiendo instrumento que acredite el préstamo de uso respecto del inmueble identificado y mencionado en el instrumento a fs. 89/90. Todo lo mencionado hasta aquí nos puede manifestar que los instrumentos ya citados, carecen de validez jurídica, respecto a la Municipalidad de Concordia, y que esta se encuentra en condiciones de requerir la devolución del inmueble por quienes lo ocupan en la actualidad. Que en relación a la Sra. Claudia P. Duarte, cuya presentación luce agregada a fs. 105, se acompaña Ordenanza Municipal N° 33255 sancionada por el HCD en el año 2006-cftar. Fs 108 y 109- y prorroga otorgada por Decreto N° 2269/11 del DEM, por el plazo de cinco años, y que a la fecha se encuentra caduca y sin vigencia, motivo por el cual la Municipalidad de Concordia se encuentra en condiciones de requerir la devolución del inmueble por quienes lo ocupan en la actualidad. Cabe además mencionar que no obra constatación realizada por el área competente de los emprendimientos que se denuncian existentes en el lugar en cuestión, de conformidad a las placas fotográficas anexadas en copias… Dr. Miguel González, Abogado, Jefe Departamento Legal y Técnico”.
Que a fs. 133, la Unidad de Gestión Administrativa solicita se remita el expediente al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, para que cumplimente lo señalado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, respecto de la a) identificación precisa de ocupantes de los inmuebles Partida Municipal N° 49152, Chacra XV, Parcela 01; y Partida Municipal N° 49140, Chacra XIV, Parcela 06; debiendo fotografiar copia de documento de identidad y/o solicitar copia; b) Corroboración de la veracidad de existencia de instalaciones y construcciones que se acreditarían con las copias fotográficas color acompañadas de fs. 22/83.
Que paralelamente, además, acompaña acto administrativo, autorizando a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que, a través de un profesional de su área, patrocine la presentación judicial por los extremos invocados, debiendo preparar copia certificada del expediente interno N°365 S/2021, a los fines de ser adjuntada.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal entiende correspondiente autorizar el uso de las actas y anexo, por las razones expuestas.
Que el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N°10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETO
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que designe un profesional de su dependencia, para que el patrocinio de la presentación judicial por los extremos invocados, debiendo preparar copia certificada del expediente interno N°365 S/2021, a los fines de ser adjuntada.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Coordinación Legal dependiente de la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno, una vez contestado el informe del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal solicitado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, intime a sus ocupantes, mediante notificación fehaciente, que deberán devolver los inmuebles ubicados en Partida Municipal N°49152, Chacra XV, Parcela 01; y Partida Municipal N°49140, Chacra XIV, Parcela 06, cuyo demás datos surgen de informes catastrales, en el plazo de treinta días, quedando expedida las vías legales que al municipio le corresponden.
 
ARTICULO 3°.- De forma.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 671/2.021.
Concordia, 22 de Junio de 2.021.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.021, es insuficiente para atender distintas erogaciones y, 
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 10° de la Ordenanza 37.253
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) Y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253       .
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
 
0.2.30.01.01.02.20.08 Srev. Pcos 5,000,000
0.1.90.01.01.02.21.13 Gobierno 20,000,000
0.4.30.01.03.04.34.01 des.social 5,000,000
TOTAL   30,000,000
 
ANEXO II
0.9.10.01.04.06.50 HACIENDA 30,000,000
TOTAL   30,000,000

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N°672/2.021.-
Concordia, 23 de Junio de 2.021.-
 
VISTO:
Las actuaciones que han sido iniciadas por la Secretaria de Desarrollo Social, con el fin de contar con la atención adecuada de las diversas problemáticas del desarrollo de los niños y niñas durante la primera infancia, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, en concordancia con los lineamientos provinciales, que plantean metas de trabajo a 2023, este municipio ha decidido trabajar arduamente, de forma integral y articulada para el cumplimiento de los Derechos de los niños y niñas, disminuyendo las brechas de inequidad en el acceso de los mismos.
Que, este Municipio adhiere en su totalidad a los "Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030" planteados por la Organización de las Naciones unidas a los cuales adhieren también el Gobierno Provincial y Nacional por lo que, apoyar la implementación de políticas de cuidado, de la primera infancia y disponer de herramientas de monitoreo, análisis y planificación de estrategias que garanticen el acceso a los derechos, constituye un objetivo primordial de su gestión.
Que, a pesar de la pandemia global COVID-19, que afectó gravemente a la población e hizo claramente visible la necesidad imperiosa de llevar a cabo acciones que garantizaran el acceso universal a los servicios de salud y niveles de bienestar necesarios para el desarrollo optimo de los niños y niñas de la Primera Infancia, este Municipio planteo el trabajo mancomunado con los diferentes actores de la sociedad civil tenientes a solventar esta necesidad.
Que para el logro de todas las acciones y herramientas que están dirigidas al fortalecimiento de la atención de políticas destinadas a la Primera Infancia resulta necesario formalizar un espacio que abarqué todo el territorio de la ciudad de Concordia, en el que confluyan todos los representantes y actores de los diversos organismos municipales, provinciales y nacionales, organizaciones sociales, empresas, universidades y asociaciones profesionales entre otras instituciones de la sociedad civil.
Que, asimismo, es necesario reconocer y destacar que, sin la interacción y el involucramiento de todos los actores antes mencionados, la planificación, ejecución y evaluación de las políticas locales y, sin el acuerdo explicito de los mismos, resulta altamente compleja la posibilidad de llegar a alcanzar los objetivos propuestos.
Que, dicha diversidad de actores, necesita ser coordinada y articulada, de manera al que sea mayor la eficiencia y eficacia de las intervenciones, evitando la superposición de esfuerzos, gastos y recursos, tanto públicos como privados, permitiendo fortalecer el espacio de trabajo, a través de la formalización del mismo, donde los actores representantes de las diferentes instituciones construyan objetivos comunes en los principios de transversalidad, de integridad y corresponsabilidad.-
Que, en función de ello, es intención de este Poder Ejecutivo Municipal, disponer la conformación, en el ámbito de la ciudad de Concordia, bajo la órbita y coordinación de la Secretaria de Desarrollo Social de una "Mesa local de la Primera Infancia", como espacio de coordinación y articulación de las acciones llevadas a cabo por les diferentes actores involucrados activamente en el esfuerzo de garantizar y monitorear el acceso a los derechos de la niñez en sus primeros años, analizando los modelos de políticas y programas públicos, brindando la asistencia técnica necesaria, generando evidencias y conocimientos, a través de una mirada integral, que tiendan al desarrollo optimo de las capacidad y aptitudes tanto de los niños y niñas, como también de su familia y su entorno, garantizando los principios de integridad, corresponsabilidad y universalidad en la atención.
Que las facultades del Departamento Ejecutivo Municipal para el dictado de la presente medida, surgen de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 1.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- DISPONESE la creación, en la órbita de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, de la "MESA LOCAL DE LA PRIMERA INFANCIA”, a los efectos de constituirse como un espacio de coordinación y articulación de las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales de la Primera Infancia, garantizando el acceso universal a bienes y servicios de igual calidad y estableciendo metas de trabajo a corto, mediano y largo plazo, tendientes a garantizar los objetivos mencionados.
 
ARTICULO 2°.- ESTABLEZCASE que la "MESA LOCAL DE LA PRIMERA INFANCIA", estará conformada de manera estable por representantes del Ministerio de Desarrollo Social de Entre Ríos, del poder Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia, de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, Equipo Coordinar del Programa integral de cuidad, Consultor Unicef Primera Infancia, subsecretaria de Desarrollo Humano y Políticas del Cuidado del Ministerio de Desarrollo Social de Entre Ríos, Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaria de Desarrollo Social de la  Municipalidad de Concordia, Área administrativa y confección de proyectos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de la ciudad de Concordia, C.O.P.N.A.F., Equipo de Supervisión Territorial, Subsecretaria de Primera Infancia, Fundación CONASED, Policía de la Provincia de Entre Ríos departamental Concordia, Director Departamental de Escuelas, Secretaria de Salud y Deporte, Dirección de Fortalecimiento Social, ANSES sucursal Concordia, O.N.G. "San Andrés", Coordinadora Departamental del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos en Concordia y Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y todas aquellas instituciones que intervengan en el campo de la Primera Infancia.-
 
ARTICULO 3°.- FACULTESE a la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, para que mediante el dictado de las Resoluciones necesarias se realice la coordinación y articulación de la "MESA LOCAL DE LA PRIMERA INFANCIA", dispuesta su creación en el Articulo 1°.-
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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Concordia, 17 de Junio de 2021
N° 9.125
 
VISTO:
Las presentaciones efectuadas por los Sres. Concejales  Gastón Etchepare y Luciano Dell´Ólio a efectos de Declarar Personalidad Destacada del Deporte al “Sr. Santiago Mayol”; y,      
 
CONSIDERANDO:            
Que en el marco del reciente campeonato “Panamericano de Gimnasia Artística con sede en Río de Janeiro, Brasil en la que la Delegación  Argentina se destacó alcanzando el cuarto puesto en materia de competencia individual y colectiva del Torneo.
Que dentro  de los logros, se encuentra la del gimnasta oriundo de nuestra ciudad de Concordia, el joven Santiago Mayol de gran trayectoria y compromiso a pesar de su corta edad que ha llevado al deporte, tanto local como nacional o lo más alto del podio, representando el sentir argentino en materia deportiva.
Que dicho joven se alzó con dos logros; uno de ellos la valió el Oro en “Arzones” y por otro lado la medalla de bronce en “Barra fija” así como la llegada a la final de “Paralelas”.
Que teniendo en cuenta estas menciones se entiende la necesidad de que el mismo sea reconocido como “Personalidad Destacada de la ciudad de Concordia” en el marco de la Ordenanza  N° 33692/08 que en su artículo Nº 11 señala: La Distinción “Personalidad Destacada de la ciudad de Concordia, podrá ser otorgada a personas nacidas en la ciudad de Concordia o que hayan residido en la ciudad durante diez (10) años consecutivos como mínimo y que posean méritos y valores indiscutidos que hayan redundado en beneficio de la ciudad y sus vecinos, en el campo de la Política, la Cultura, las Ciencias, el Deporte y la Defensa de los Derechos Humanos Políticos y Sociales”.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar Personalidad Destacada de la ciudad de Concordia al “Sr.  Santiago Mayol”, por su participación en el Campeonato Panamericano de Gimnasia Artística, del cual obtuvo las medallas de Oro y Bronce respectivamente.
  
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Junio de 2021
 
RESOLUCION N° 37.362
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y de Gobierno.
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Concordia, 17 de Junio de 2021
N° 9.124
 
VISTO:
La incorporación de la Cátedra “Introducción a los Estudios de Género”, desarrollada por el Profesorado de Formación Docente de la ciudad de Concordia y siendo vanguardia en la Provincia de Entre Ríos; y,
 
CONSIDERANDO:
Que siendo la Educación una de las áreas más relevantes para la construcción de las capacidades y los derechos de los/las ciudadanos/as y del futuro de la sociedad en su conjunto y que además  la misma se consolidó históricamente en nuestro país a través de la escuela pública como una estrategia fundamental para conformar la república, basada en la democratización del saber y el reconocimiento de la igualdad y el derecho para la ciudadanía.
Que la misma no permanece invariable sino que va mutando en función de las nuevas demandas de la sociedad en información, y conocimiento, motores estos para el desempeño ciudadano y el acceso a las oportunidades sociales y la calidad de vida.
Que en este sentido, la formación de los docentes alcanza una importancia estratégica como actores ineludibles en los procesos  de transmisión, construcción y recreación cultural, pilares necesarios en el desarrollo de las instituciones educativas,
Que desde el año 2009 a partir de las Resoluciones N° 5420/09  CGE y N° 3425/09 CGE se aprueban y ponen en vigencia   los Diseños Curriculares para la Formación Docente de los Profesorados en Educación Inicial y de Educación Primaria de la Provincia de Entre Ríos, contando con validez nacional de título otorgada por Resolución N° 1302/10.
Que en nuestro país, a comienzos del siglo XX el normalismo que había surgido como una respuesta inmediata a la necesidad de brindar educación primaria a las nuevas generaciones, se vio representado bajo  un modelo de institución y de docente al cual se lo definía como un educador moral de las masas, “un  apóstol”, un “ejemplo”, un “ejemplo de conducta” o inclusive de vida a imitar. De este modo, el docente se volvía una figura instrumental, técnica no dando lugar al pensar, disentir o reflexionar.
Que además, esta educación normalista iba a estar ligada a las mujeres asociadas estas entonces a un rol de “segundas madres”, las cuales no tenían protagonismo en la toma de decisiones en el ámbito del hogar, en el ámbito social y en el  político hasta 1952 cuando se logra la conquista del voto femenino.
Que teniendo en cuenta esta mira histórica de la educación en nuestro país, es necesario remarcar que más de 100 (Cien) años después, se logra una modificación sustancial en la carrera de Formación Docentes para la Educción Primaria en nuestro país y más precisamente en el año 2009 en nuestra Provincia de Entre Ríos.
Que el nuevo diseño para la carrera en Formación Docente no solo modificó su duración, pasando de dos años y medio a cuatro años, sino que también y lo más importante situó la mirada en lo que considera prioritario para la formación inicial de un educador en los contextos actuales , poniendo como eje central de la formación : sujeto, conocimiento, evaluación, enseñanza y aprendizaje, considerando la complejidad e incertidumbre de las sociedades actuales siendo consecuente con la educación contemporánea en contraposición de aquella mirada de la educación que se sostenía en argentina.
Que además, este nuevo diseño se organizó en torno a campos de conocimiento como la Formación General, Formación Específica y de la Práctica Profesional con distintos formatos para cada unidad curricular: Seminarios, Asignaturas, Talleres, Trabajos de Campos, Prácticas Docentes.
Que dentro de la Formación Específica y para cuarto año  (último año de la carrera) el Diseño contemplaba 10 horas de UDI (unidad de definición institucional), por lo que cada institución debía definir estas unidades, teniendo en cuenta el proyecto político pedagógico y considerando oportuno la horizontalidad a la hora de elegir dichos espacios curriculares. Además de que la elección debía ser discutida y acordada por los distintos actores institucionales, en los ámbitos de participación y gobierno, garantizando la articulación con las unidades curriculares de todos los campos de la formación.
Que teniendo en cuenta esto, la escuela Normal Superior “Domingo Faustino Sarmiento” de nuestra ciudad ya venía trabajando desde el año 2005 en un proyecto político educativo donde el objetivo central, era la democratización del conocimiento, entendiendo por ello el debate y replanteo permanente de sus prácticas. Proceso que debe tenerse en cuenta, estaba atravesado por una matriz hegemónica que históricamente tuvo la escuela en general la secundaria y la formación docente en particular.
Que en el marco de este compromiso institucional y a partir del año 2009, entre todas y todos los actores institucionales  a través de sus órganos representativos (Consejo Directivo, centro de Estudiantes, Asamblea  Estudiantil) se toma la decisión política de implementar la cátedra “Introducción a los Estudios de Genero” dentro de la unidad de Diseño Institucional (UDI) destinado al cuarto año de la carrera de Formación Docente del Profesorado de Educación Primaria, siendo la primera en toda la provincia en abordar dicha temática.
Que esta ambiciosa idea, amerita el reconocimiento hacia la institución en lo atinente a la participación y formación de educadores con una mirada en perspectiva de género, herramienta necesaria para problematizar y visibilizar la desigualdad en los roles de género  que tienen su impacto negativo sobre la comunidad educativa en general pero sobre todo en los y las sujetas de edad escolar  quienes  sufren estas desigualdades desde temprana edad.
Que este precedente único en la provincia, se vio ampliado en la incorporación de la ESI (Educación sexual Integral) de los diseños curriculares de las carreras de Formación Docente con la anexión de dos horas semanales destinadas al tercer año de todas las carreras a partir del año 2014.
Que señala la Ley 26.150 de Educción Sexual Integral en su artículo N°8 inciso f) “La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores” , lo cual fue puesto en práctica por dicha institución de formación superior al articular de manera complementaria la ESI con la cátedra de “Introducción a los Estudios de Género “, ampliado de este modo la contracción de nuevos paradigmas , en cuanto a la formación docente, aportando herramientas conceptuales a los futuros educadores para que durante su desempeño puedan generar algunas rupturas y debates en torno a problemáticas que atraviesan fuertemente a la sociedad en su conjunto, como lo son: la violencia sexual, el abuso, los embarazos adolescentes los femicidios, la discriminación, etc.
Que es también tarea del Estado acompañar a la educación a través de políticas púbicas tendientes a la mejora de la misma.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Cultural y Reconocimiento  Municipal la Cátedra “Introducción  los Estudios de Género”, dictado por el Profesorado Superior de Formación Docente “Domingo Faustino Sarmiento”.
 
ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Junio de 2021
 
RESOLUCION N° 37.363
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y de Gobierno.
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Concordia, 17 de Junio de 2021
N° 9.126
 
VISTO:
Que, Augusto Ayala es un concertista de Guitarra y compositor concordiense, que junto a un gran equipo local, trabajan en el lanzamiento de su segundo álbum de estudio, donde participan Carlos “Negro” Aguirre, Coqui Ortiz, Lucas Monzón, Florencia De Pompert, Tato Ramírez, Uli Gómez y Haruka Shimizu; Y,
 
CONSIDERANDO:
Qué, este lanzamiento será acompañado por “Monte”, producción audiovisual realizada en el Lago de Salto Grande, destacando el paisaje y la profundidad del monte de eucalipto. Y que toda la Obra de Ayala está inspirada en el paisaje litoraleño, y el fluir de nuestro Rio Uruguay. Esta y las siguientes composiciones integran “Momentos Mesopotamicos” su próxima placa a estrenar este año 2021, compuesto por 9 obras, todas de autoría de Ayala.
Que, Augusto es un concertista de guitarra de 8 Cuerdas y compositor de nuestra ciudad, un joven referente de la guitarra del Litoral Argentino, ha realizado conciertos en numerosos festivales nacionales e internacionales, llevando su obra a escenarios como la “Ballena Azul” en el mágico CCK de la ciudad de Buenos Aires, en el marco del Festival Guitarras del Mundo, en diferentes oportunidades, “Vale da Música” en la mágica Opera de Arame en Curitiba (Brasil), Casa del Gral. San Martin en Boulogne Sur Mer (Francia), “Encuentro Internacional de Pulso & Pua 2018” en la Coruña (España), en su gira por Europa 2018, realizo 22 conciertos en 10 ciudades de España, Francia, Belgica.
Que, sus conciertos se conforman por composiciones propias, junto a algunas grandes obras del cancionero popular de nuestras tierras con arreglos de Augusto para guitarra de 8 cuerdas, música de raíz atravesada por tintes de Jazz, Galopa, Gualambao y Música Latinoamericanas.    
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajador Cultural de Nuestra Ciudad de Concordia, al Señor Augusto Ayala, por su talento, y representación Nacional e Internacional, llevando nuestras raíces litoraleñas al mundo.
 
ARTÍCULO 2.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Junio de 2021
 
RESOLUCION N° 37.365
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y de Gobierno.