Boletín Oficial N° 3.010 - Concordia, 22 de junio de 2021

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.354, 37.355, 37.359 y 37.360.- Decretos: 636/2021, 652/2021, 653/2021, 654/2021, 655/2021, 656/2021, 657/2021, 658/2021 y 663/2021.- Resoluciones: 37.353, 37.356, 37.357 y 37.358.-
 
 
Concordia, 7 de Junio de 2021
 
Expte N° 26.085-DE-
 
ORDENANZA SOBRE RATIFICACION DECRETO SOBRE MEDIDAS DE
ALIVIO FISCAL PARA SU RATIFICACION.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- RATIFICASE  en todos sus términos el Decreto N° 565/21 del Departamento Ejecutivo Municipal por el cual se otorgan medidas de alivio fiscal, en virtud en los fundamentos expuestos.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de junio de 2021
 
ORDENANZA N° 37.354
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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Concordia, 11 de Junio de 2021
 
Expte N° 26.082-SSCC
 
ORDENANZA SOBRE PROHIBICION DE REUNIONES, FIESTAS,
EVENTOS SIN AUTORIZACION – PENALIDADES
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
 
 
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
 
ARTÍCULO 1°.-PROHÍBASE en la ciudad de Concordia la realización de reuniones, encuentros, fiestas o cualquier evento similar independiente de su denominación, sean gratuitas o se abone algún costo pecuniario; cuando no se respete los límites reglamentarios impuestos por las autoridades competentes por razones de salud pública, orden público o que de alguna manera esté en peligro la integridad de las personas.-
 
ARTÍCULO 2°.- SUJETOS ALCANZADOS. Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente Ordenanza y, por ende, son susceptibles de las sanciones que por ella se establezcan, toda persona humana (inclusive menores de edad, cuyos padres, tutores y/o responsables serán pasibles de las sanciones aquí contempladas conforme lo establecen las normativas en vigencia y el Código Civil y Comercial de la Nación) o jurídica, residente o no en la ciudad de Concordia, que incurra dentro del ámbito territorial del Municipio, en una o más conductas típicas de las definidas en los artículos de la presente normativa.-
Se encuentran alcanzados por la presente norma: los asistentes, promotores, organizadores, publicistas y/o quienes tuvieren alguna responsabilidad en la organización y/o desarrollo de la actividad que se prohíbe en el articulo 1°; como así también los propietarios, poseedores, tenedores de la propiedad y/o establecimiento donde se desplieguen las acciones comprendidas en la presente normativa o que facilitaren o promovieren contratos sobre el inmueble.-
 
ARTÍCULO 3°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será competente para la aplicación de la presente norma la Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad y/o a quien le deleguen tal atribución.-
 
Funciones:
 
a.- Coordinar la realización de operativos conjuntos con las diferentes fuerzas policiales.
b.- Comunicar a la autoridad judicial competente la transgresión al artículo 205° del Código Penal.
c.- Publicitar números telefónicos, mensajería instantánea, dirección de mail a los efectos de la realización de denuncias.-
d.- Dar a conocer las disposiciones vigentes.
e.- Cualquier otra actividad que resulte necesario para la implementación de la presente.
 
CAPITULO II
INFRACCIONES
 
ARTÍCULO 4º.- Conductas Típicas.-
Las acciones que se describen a continuación serán sancionadas de conformidad con las disposiciones aquí establecidas:
  • Organizar la reunión, fiesta y/o baile. Se considerará organizadora del evento, a la persona que se encargue de realizar todas las gestiones pertinentes para la realización del mismo; incluyendo dentro de dichas gestiones las siguientes: disponer o conseguir el lugar y/o los equipos o elementos para reproducir y/o difundir música, cobrar la entrada y percibir el dinero, publicitar el evento, contratar los servicios de musicalización, bebidas, comidas, números artísticosy demás servicios necesarios para la realización del evento. Las actividades detalladas son meramente enunciativas y, según el caso, quedará comprendida dentro de este inciso la persona que realice una, varias o todas las acciones indicadas.
  • Publicitar la reunión, fiesta y/o baile. Se considerará que publicita el evento la persona que se encargue de la difusión del mismo,propagación, contratación de espacios publicitarios o cualquierotra acción tendiente a su promoción.-
  • Musicalizar o animarla reunión, fiesta y/o baile. Sera comprendida en la presente la persona que se encargue de la musicalización, animación, selección y reproducción de la música del evento, como así también quien realice la iluminación y/o ambientación del lugar, ya sea que lo haga de manera gratuita u onerosa.
  • Facilitar el espacio físico para la organización de la reunión, fiesta y/obaile. Se considerará comprendida dentro de esta acción la persona que proporcione el espacio físico para la realización del evento, sea que lo realice en carácter de propietaria, locataria, poseedora, tenedora del inmueble donde se realice, sea a título gratuito u oneroso.-
 
ARTICULO 5º.-: Se considerará ASISTENTE a la persona que simplemente concurra al evento, sin tener ningún tipo de participación en la organización del mismo o realice alguna actividad comprendida en el artículo anterior.
 
ARTICULO 6°.- Extensión de responsabilidad menores: Cuando las infracciones las realicen menores de dieciocho años, la responsabilidad por las sanciones prevista por la presente normativa se extenderá a sus padres, tutores, cuidadores y /o guardadores.-
 
CAPITULO III
SANCIONES
 
ARTÍCULO 7°.- Sanciones. Las conductas típicas descriptas en  los artículos precedentes serán sancionadas, de conformidad con las siguientes disposiciones:
 
a) La persona que realice alguna de las conductas descriptas en los incisos
a), b), c) y d) del art. 4° será sancionada con una multa de entre 600 (seiscientos)  a 6000  (seis mil) juristas.
 
 b) La persona que realice la conducta descripta en el Artículo 5° será sancionada con una multa de entre 30 (treinta) a 300 (trescientos) juristas.
 
ARTICULO 8º.- REINCIDENCIA.- A los efectos de esta ordenanza se considerará reincidente a toda persona que ha sido condenada por una falta establecida en la presente, sus complementarias o modificatorias. Igualmente se considerara que existe reincidencia cuando la persona haya sido condenada por infracción a la Ordenanza N° 36.064 y Ordenanza N° 37.129.-
En estos casos la pena mínima corresponderá a la mitad de la escala prevista para cada supuesto.
 
ARTICULO 9º.-  AGRAVANTES CALIFICADOS: Se agravará la sanción aplicable si se ejerciera violencia verbal o física con el objeto de impedir, evadir u obstaculizar el accionar de los agentes municipales durante la inspección, en dicho caso se aumentará el 50% (cincuenta por ciento) del mínimo y el 100 % (ciento por ciento) de la multa máxima.-
 
ARTICULO 10°.- AGRAVANTE EN RAZÓN DE LA SITUACIÓN SANITARIA O EPIDEMIOLÓGICA: En caso de encontrarse la Ciudad en situación de alto riesgo epidemiológico y sanitario, de acuerdo a la clasificación que realicen autoridades nacionales o provinciales, las multas dispuestas en la presente ordenanza tendrán una aumento del 100% (ciento por ciento) en su mínimo y en su máximo.
 
ARTICULO 11°.- FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Establézcase que las multas mencionadas en el artículo 7°, se incrementarán en un treinta por ciento (30%) para aquellos casos en que la infracción sea cometida por funcionaria o funcionario público, cualquiera sea su rango o jerarquía; sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias que  correspondan.-
Se encuentran alcanzadas por esta norma todas aquellas personas consideradas personal esencial por parte de la normativa vigente.-
 
ARTICULO 12°.-  Al Juez de Faltas le corresponderá, aplicar al infractor conforme el artículo 7º la multa correspondiente graduando las mismas de acuerdo a la gravedad del hecho, cantidad de concurrente,  grado de  reincidencia y demás circunstancias  que deban ponderarse conforme a la normativa de procedimientos aplicable.
 
ARTICULO 13° - SANCIONES ACCESORIAS: En los supuestos previstos en los artículos 7° y 8°, el Juez de Faltas podrá aplicar en forma accesoria las siguientes  penalidades:
  1. Comiso irredimible de los elementos utilizados para la realización de la  fiesta, baile o evento.
  2. Inhabilitación para continuar en el rubro, y/o solicitar habilitación para funcionar dentro del rubro comprendido para eventos, fiestas, publicidad, música, por el plazo mínimo de 4 años y máximo de 10 años; incluso, cuando dicha petición sea realizada por interposita persona.-
  3. Si el local, establecimiento, inmueble y/o propiedad estuviera debidamente habilitado pero no autorizado para el evento objeto de la infracción, se procederá a la suspensión de la habilitación, por el plazo de dos a cuatro años y/o revocación de dicha habilitación, atendiendo la gravedad de la infracción.-
  4. Exclusión para acceder a los beneficios impositivos o económicos otorgados por este Municipio, o en su caso la revocación de los mismos.
 
ARTICULO 14º.- CONCURSO: Se tendrá en cuenta la regla del concurso ideal y real al momento de la aplicación de las sanciones de la presente ordenanza.-
 
ARTICULO 15°.- Serán sujetos solidariamente responsables de las multas establecidas en el artículo 7° inciso a) todos aquellos que desplieguen algunas de las conductas previstas en el artículo 4°.-
 
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS
 
ARTICULO 16º.- DENUNCIA: Cualquier vecino o persona interesada podrá denunciar incumplimientos a la presente ordenanza y solicitar la intervención de la autoridad competente.
Es válida para el inicio de las actuaciones administrativas la realizada por medios telefónicos, electrónicos y/o presenciales para lo cual el municipio publicitara los canales idóneos para realizar denuncias, debiendo garantizar en todos los casos el anonimato del denunciante.  Los  funcionarios deberán actuar de oficio ante la evidencia de una infracción a la presente normativa.-
 
ARTICULO 17°.- Los funcionarios actuantes al presentarse en el lugar donde se cometiere una presunta infracción deberán exhibir la acreditación expedida por este Municipio y dar cuenta de las razones por las cuales se hacen presente en el lugar.-
 
ARTÍCULO 18°.- ACTAS: En el supuesto que se constatare una posible infracción a la presente ordenanza los funcionarios actuantes procederán a la confección de un acta, que contendrá día, fecha, hora y domicilio;  dará cuenta de la identidad, numero de documento y domicilio de las personas involucradas, el presunto carácter de las mismas y todo otro dato que se considere de interés.  Seguidamente procederá a la descripción minuciosa del hecho que se reputa constitutivo de la infracción, como así también a la identificación o enumeración de todo elemento probatorio que sirva para la comprobación del hecho verificado. Los funcionarios actuantes deberán firmar y sellar las actas confeccionadas.  
 
ARTÍCULO 19°.- Luego de labrar las actas se solicitará la firma del o los responsables, entregándosele una copia de la misma.-
En el supuesto que el o los responsables se negaren a firmar se deberá dejar   constancia de ello, dejando copia en un lugar visible.-
 
ARTICULO 20°.-  Los funcionarios actuantes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para garantizar la realización del procedimiento.-
 
ARTICULO 21°.-CLAUSURAS PREVENTIVAS: Los funcionarios actuantes en el procedimiento podrán clausurar preventivamente aquellos establecimientos, locales, comercios, o inmuebles en general, en los que se hubiere constatado la presunta infracción, debiendo comunicar dentro de las 24 horas a la Fiscalía y Juzgado de  Faltas. Corresponde a la Fiscalía de Faltas solicitar fundadamente dentro de las 48 horas posteriores al evento, el mantenimiento o levantamiento de la clausura. El Juez de Faltas deberá emitir Resolución dentro de las 24 horas.-
 
 
ARTÍCULO 22º.- COMISO PROVISORIO: En igual sentido, se podrá proceder al comiso de los elementos utilizados para la realización del evento, fiesta o baile. A tal efecto, los funcionarios actuantes están autorizados para designar depositario provisorio debiendo labrarse las actas respectivas con constancia de aceptación del cargo.-
En este supuesto, la Fiscalía de Faltas deberá manifestar fundadamente su interés en el mantenimiento de la medida dentro del plazo y procedimiento previsto en el artículo anterior.-
 
ARTÍCULO 23º.- Certificado de deuda. Encontrándose firme el fallo que imponga las sanciones previstas en la presente normativa dentro de los treinta (30) días posteriores se deberá emitir certificado de deuda a los fines de hacer efectiva la misma.-
La falta de emisión de dicho certificado de deuda en el plazo indicado en la presente, se considerará falta grave y causal de mal desempeño del funcionario encargado o responsable debiendo iniciarse acciones disciplinarias correspondientes.-
 
ARTICULO 24°.- Los fondos que generen la aplicación de las sanciones de esta ordenanza serán destinados a realizar acciones de prevención, compra de insumos y/o mitigación de la pandemia.
 
CAPITULO V
 
ARTÍCULO 25°.- DEROGASE  los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Capítulo II de la Ordenanza N° 37.129, como así también toda norma que se oponga a la presente.-
 
ARTÍCULO 25°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de junio de 2021
 
ORDENANZA N° 37.355
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 4 de Junio de 2021
 
Expte N° 26.017-SC

ORDENANZA SOBRE NOMINAR “PADRE ANDRES SERVÍN”
A CALLE LEGUIZAMÓN.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Establézcase el cambio de Nomenclatura a la calle conocida actualmente como Onésimo Leguizamón, y sea reemplazada por el Nombre de “PADRE ANDRÉS SERVÍN” desde su inicio, en calle Andrade hacia el Sur, en virtud de lo establecido por la Ordenanza Nº 34074 Comisión de Nomenclatura Urbana.
 
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento a las áreas municipales competentes.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de junio de 2021
 
ORDENANZA N° 37.359
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 7 de Junio de 2021

Expte N° 25.015-00
 
ORDENANZA  SOBRE  DONACIÓN  DE TERRENOS A FAVOR DEL MUNICIPIO.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
 SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a Aceptar la Donación efectuada por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda a favor de la Municipalidad de Concordia, de dos inmuebles destinados a calle Pública, de acuerdo a las constancias del Expediente IAPV N° 137868/13, y lo dispuesto en la Resolución N° 794/18, del Directorio del IAPV, que en su parte resolutiva expresa textualmente “INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA ENTRE RÍOS:  RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 1697/2018, REG. DE NOTAS: 51891- 137868-2013… Artículo 1°.- Dónese a favor del Municipio de Concordia, dos inmuebles de propiedad de este Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos, inmuebles que se ubican e identifican de la siguiente forma. A- plano de Mensura N°73258 Lote A- Partida Provincial N° 161956- Localización: PROVINCIA DE ENTRE RÍOS –DEPARTAMENTO CONCORDIA- MUNICIPIO DE CONCORDIA- PLANTA URBANA MANZANA 45 NORTE 14 OESTE (N° 268 y 309) Domicilio Parcelario: Lote destinado a calles- Superficie 3.788,80 m2- Tres Mil setecientos ochenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Matrícula 118953. B- PLANO N° 73201 Lote 9- Partida Provincial 161900- Localización PROVINCIA DE ENTRE RÍOS- DEPARTAMENTO CONCORDIA- EJIDO DE CONCORDIA- MUNICIPIO DE CONCORDIA – GRUPO 633 QUINTA N° 66 MANZANA 45 NORTE 26 OESTE  N°(256)- Domicilio Parcelario: Lote destinado a calle –Superficie 164,84 m2- Ciento sesenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Matrícula 137346… “El Artículo 2° prescribe  “… ARTÍCULO 2°.- La presente donación se realiza con el cargo que los inmuebles sean destinados a calles Públicas, estableciendo la reversión de los mismos para el caso que el municipio no cumpla con el cargo impuesto.
 
ARTÍCULO 2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la Donación efectuada por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda a favor de la Municipalidad de Concordia, de tres inmuebles destinados a equipamiento y calle pública, de acuerdo a las constancias del Expediente IAPV N° 59304- 182651/18, y lo dispuesto en la Resolución N° 1697/2018, del Directorio del IAPV, que en su parte resolutiva expresa textualmente: “INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA ENTRE RÍOS: RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 1697/2018. REG. DE NOTAS 59304-182651- 2018… ARTÍCULO 1°: Trasferir a Título de Donación, a favor del Municipio de Concordia tres inmuebles de propiedad de este Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, a título de Donación y con el cargo de destinarlo a Equipamiento y calle Pública, conforme la aprobación del Loteo del Grupo habitacional Concordia 82 viviendas, Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas Techo Digno, los que se ubican e identifican de la siguiente forma: A.- PLANO DE MENSURA N° 80388- Partida Provincial Nº 167781- Lote N° 2- Localización: PROVINCIA DE ENTRE RIOS- Provincia de Entre Ríos- Departamento Concordia- Municipio de Concordia- Ejido de Concordia- Zona de Quintas- Sección 0- Quinta 24- Manzana 90(49 NORTE- 25 OESTE)- LOTE 2-S/Papcus. Grupo 613- Domicilio Parcelario: Calle SARA NEIRA N° 1224- Superficie: 1.500,00 m2 MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS- Matrícula N° 136828- OBSERVACIONES: Este lote será destinado  a equipamiento. B-PLANO DE MENSURA N° 80441- Partida Provincial N° 167834- Lote 13. Localización: PROVINCIA DE ENTRE RÍOS- PROVINCIA DE ENTRE RÍOS- Departamento de Concordia- Municipio de CONCORDIA- Ejido de Concordia- Zona de Quintas- Sección 0- Quinta 24- Manzana 132 (48 NORTE- 25 OESTE) –Lote 13 S/Papcus: Grupo 613- Domicilio Parcelario: Calle PADRES CAPUCHINOS N° 1225- Superficie  1.500,72 m2 MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS- Matrícula N° 136828 OBSERVACIONES: Este lote será destinado a equipamiento  C-PLANO DE MENSURA N° 80449- Partida Provincial N° 167842 – Lote A- Localización: PROVINCIA DE ENTRE RÍOS – Provincia de ENTRE RÍOS – Departamento  CONCORDIA- MUNICIPIO  de CONCORDIA- Ejido de CONCORDIA – Zona de Quintas – Sección O- Quinta 24- Domicilio Parcelario:  Calle JOSÉ A. RIVOLI, esquina calle VITO MORENO- Superficie: 3.504,36 m2. TRES  MIL  QUINIENTOS  CUATRO  METROS  CUADRADOS TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS- Matrícula N° 136828- OBSERVACIONES: Este lote será donado al Municipio de Concordia y destinado a Calle publica: Los límites y Linderos obran en las respectivas Fichas para la transferencia y se dan por reproducidos”. En su Artículo 2° la Resolución prescribe “… ARTÍCULO 2°. Una vez aceptada la Donación por el Municipio de Concordia, a través de Ordenanza y Decreto, por el Área Notarial del Instituto  gestionar la correspondiente autorización legislativa…”; mientras que el Artículo 3° señala “… ARTÍCULO 3°: Por Escribanía Mayor de Gobierno, una vez cumplimentados los recaudos legales, proceder a otorgar la escritura de transferencia a favor del Municipio de Concordia...”
 
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, una vez emitido el acto administrativo, notifique  al Área Notarial de Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, para que gestione la autorización legislativa provincial, para realizar las transferencias a favor de la Municipalidad de Concordia, tal lo establecen, el artículo 2° de la Resolución N° 1697/2018 y Artículo 3° de la Resolución N° 794/2018, ambas del Directorio del IAPV.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de junio de 2021
 
ORDENANZA N° 37.360
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 636/2.021
Concordia, 15 de junio de 2021
 
VISTO el Decreto N° 215/21 con fecha 26 de Febrero de 2021 se establece la Estructura Orgánica Administrativa y Funciones de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 36 del Decreto N° 215/21 se crea la División Sumarios.
Que se debe modificar el Rango de dicha creación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Art. 36° del Decreto N° 215/2021 que quedara redactado de la siguiente manera "ARTICULO 36°. Crease la DIVISIÓN SUMARIOS. Entenderá en el trámite de todos los procedimientos que hacen a informaciones sumarias y sumarios en relación al personal que desarrolla tareas en el Municipio, sus entes u organismos autárquicos y/o descentralizados, de acuerdo al vínculo que lo una y al cargo que detente, ya sean iniciados de oficio por el Departamento Ejecutivo Municipal, por las Secretarias o por denuncias de particulares cuando así se disponga mediante acto administrativo emanado de autoridad competente. Desarrollará al efecto todos los actos de procedimiento que resulten pertinentes para el cumplimiento del trámite ordenado, produciendo el informe correspondiente de acuerdo a las actuaciones y elevará el mismo a la Coordinación Legal para que tome intervención de su competencia, a efectos de posibilitar la intervención del Tribunal de Disciplina o su remisión a la Secretaria jefatura de Gabinete y Gobierno, para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente. Aplicará en el desarrollo de las funciones que le competen, el procedimiento vigente y aplicable a Sumarios e Informaciones Sumarias en el ámbito municipal. Tendrá rango de Dirección Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno a través de la Coordinación Legal, de quién dependerá. A partir del 01 de Junio de 2021.
 
ARTICULO 2°.- Que esta disposición se dicta como excepción al Decreto N° 278/2021.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Enrique Roberto Amadeo Cresto
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIÁN ÁLVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 652/2.021
Concordia, 17 de junio de 2021
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1293561 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro informa que existe un inmueble de propiedad municipal (cedido por Ordenanza N° 11943 al Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación), plano de mensura N° 67274, Partida Municipal N° 16553 y Partida Provincial N° 143963 sin dato dóminial, el mismo se encuentra ubicado en la manzana N° 2334 -Parcela 2 limitado por las siguientes calles: al norte calle Ramírez, al este Brown, al oeste Laprida y al sur Saavedra y correspondería aplicarla Ley N° 9741.
Que asimismo, el inmueble se registra a nombre de Municipalidad de Concordia, cedido por Ordenanza N° 11943 al Ministerio de  Agricultura y Ganadería de la Nación, Partida Municipal N° 16553, Partida Provincial N° 143963; Manzana 2334, Parcela 02. Por no tener datos dominiales se lo debe incorporar al dominio privado municipal según Ley Provincial N° 9741, en junio de 2008 se realizó la mensura como dominio eminente y tiene una superficie total de 4.043,93 m2 (cuatro mil cuarenta y tres metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados) de la cual se deduce una superficie para calle de 29,15 m2 (veintinueve metros cuadrados con quince decímetros cuadrados).
Que cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: calle Ramírez -57,94 m2 aproximadamente.
-Este: calle Brówn - (59,62 m2 aproximadamente.
-Sur: Bidegain Arturo, Ferreyra Héctor, Agüero lleana T. y Otra, Fridman Jacobo S. Barandalla Rubén Aníbal Antonio y Ramos Ramón D. - 58, 53 m2 aproximadamente.
-Oeste: Fayta Giann A., Lovatto Lucia V. y Otra, Marchetti Flavia R., Calsa Nelio H. y Otro, Méndez Jorge O y Paskosky Francisco. R. Banco el Hogar Argentino Hipotecar y Sirimarco Alicia S. -69,73.m2 aproximadamente. –
-Distando a calle Laprida: 29, 15 m2 aproximadamente.
Que la ley N° 9741 establece en su título "Ley de Regularización de Título y Regularización de bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales que se encuentran ubicados dentro de los límites territoriales de los mismos que carecen de otro dueño. Derogación de la Ley N° 7017; en su Capítulo II Bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y en su Capítulo II Bienes Inmuebles del dominio privado de las Corporaciones Municipales los procedimientos a seguir para este dominio eminente a fin de efectuar la regularización dominial conforme a reporte inmueble obrante a fojas 136 del presente expediente.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano dictamina que en base a las disposiciones establecidas bajo la Ley Provincial N° 9741 - "Ley de Regularización de Títulos y Registración de bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales que se encuentran ubicados dentro de los límites territoriales de los mismos" que carecen de otro dueño". Cumplido los pasos determinados en la Ley Provincial N° 9741; Artículo 2°, Inciso a) inicio de las actuaciones administrativas por autoridad competente, b) solicitud de informe de dominio ya realizado, e incorporado en las presentes actuaciones, y c) confección del Plano de Mensura y su respectiva Ficha Catastral, es necesario avanzaren lo requerido por el artículo 2° inciso d) de la citada Ley, que reza: "... d) Luego la Escribanía de la Corporación Municipal confeccionará la Escritura Pública de Regularización Dominial del inmueble en cuestión y con posterioridad se procederá a la Inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad de Inmueble.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente designar un Escribano para llevar adelante la escrituración a favor de la Municipalidad de Concordia, el inmueble de marras, a través de dominio eminente conforme las disposiciones de la ley Provincial N° 9741, y de acuerdo a su Artículo N° 2, inciso a), b), c) y d).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la escrituración a través de dominio eminente, a favor de la Municipalidad de Concordia, del espacio que se detalla a continuación:
INMUEBLE: Plano de Mensura N° 67274, Partida Municipal N° 16553, Partida Provincial N° 143963, Manzana 2334, Parcela 02, por no tener datos dominiales se lo debe incorporar al dominio privado municipal según Ley Provincial N° 9741, en junio de 2008 se realizó la mensura como dominio eminente y tiene una superficie total de 4.043,93 m2 (cuatro mil cuarenta y tres metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados) de la cual se deduce una superficie para calle de 29,15 m2 (veintinueve metros cuadrados con quince decímetros cuadrados).
Que cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: calle Ramírez -57,94 m2 aproximadamente.
-Este: calle Brówn - (59,62 m2 aproximadamente.
-Sur: Bidegain Arturo, Ferreyra Héctor, Agüero lleana T. y Otra, Fridman Jacobo S. Barandalla Rubén Aníbal Antonio y Ramos Ramón D. - 58, 53 m2 aproximadamente.
-Oeste: Fayta Giann A., Lovatto Lucia V. y Otra, Marchetti Flavia R., Calsa Nelio H. y Otro, Méndez Jorge O y Paskosky Francisco. R. Banco el Hogar Argentino Hipotecar y Sirimarco Alicia S. -69,73.m2 aproximadamente. –
-Distando a calle Laprida: 29, 15 m2 aproximadamente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de La presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Desígnese a la Escribana Cecilia Challiol, Registro Notarial N° 55, para efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar la inscripción a través de dominio eminente del inmueble en cuestión;
 
ARTICULO 4°.- Gírese a intervención de la Dirección de Catastro y al Departamento Tasa General inmobiliaria y Otras dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, cumplido tome conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaria Obras Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 653/2.021
Concordia, 17 de junio de 2021
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.021, es insuficiente para atender distintas erogaciones - y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.21.08 Hacienda 300,000
0.7.30.01.01.02.21.16 Des. Económico 1,000,000
0.5.90.01.01.02.20.11 Gobierno 300,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Gobierno 500,000
0.2.90.01.01.02.20.06 Serv.Pcos. 300,000
0.4.30.01.03.04.34.01 Des.Social 6,000,000
TOTAL 8,400,000
 
ANEXO II
0,1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 1,600,00
0.1.90:01.01.02.21.04 Des.Económico 200,000
0.2.90.01.01.02.21.01 Serv.Pcos 600,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 6,000,000
TOTAL 8,400,000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 654/2.021
Concordia, 17 de junio de 2021
 
VISTO, expediente N° 1299138 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el referido expediente obra Resolución N° 0307 C.G.E. - Expediente Grabado N° (2469886) de fecha 27/01/2021 del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, donde se adscribe a la Municipalidad de Concordia a la Sra. BENTOS, Lidia Griselda, DNI: 18.589.119, (Maestra de Ciclo Escuela Nocturna Jóvenes y Adultos - Titular de la Escuela Primaria de Jóvenes y Adultos N° 35 "Almirante Brown" del Departamento Concordia).
Que la mencionada adscripción deviene de la solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, ante el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Resolución mencionada establece la adscripción desde el 01 de Enero de 2021 y hasta el 31 de Diciembre de 2021.
Que debe entenderse que la presente adscripción implica la desafectación de la agente en cuestión de las tareas inherentes al cargo que ejerce en el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos para desempeñar transitoriamente funciones tendientes a satisfacer las necesidades excepcionales en la jurisdicción de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia.
Que, en virtud de lo antes expuesto, la agente adscripta debe someterse al régimen de deberes, obligaciones, derechos y beneficios que establece toda la normativa vigente que regula el vinculo entre los agentes municipales y el estado Municipal, para garantizar la correcta implementación de la adscripción de marras.
Que para proveer el mejor cumplimiento de lo precedentemente descripto, resulta necesario encomendar a la Dirección de Recursos Humanos efectué las registraciones de rigor, facultándola a requerir de la Secretaria de Desarrollo Social, como así también del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, todos los datos pertinentes relacionados con el agente en cuestión, que permitan efectuar el debido cumplimiento de las obligaciones que implícitamente asume la Municipalidad de Concordia por el hecho de aceptar la adscripción que nos ocupa.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y modificatorias-; Régimen de.las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la adscripción a la Municipalidad de Concordia, a la Sra; Profesora, BENTOS, Lidia Griselda, DNI: 18.589.119 a partir del 01 de Enero de 2021 y hasta el 31 de Diciembre de 2021, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos mediante Resolución N° 0307 C.G.E. ¬ Expediente Grabado N° (2469886), para desarrollar tareas en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social, conforme lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese  que la Sra. BENTOS, Lidia Griselda, estará sometida al régimen de, deberes, obligaciones, derechos y beneficios que establece toda la normativa vigente que regula el vínculo entre los agentes municipales y el estado Municipal, para la correcta implementación de la adscripción dispuesta en el Artículo 1 ° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Encomiéndase, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, a la Dirección de Recursos Humanos efectuar las registraciones de rigor, facultándola a requerir de la Secretaria de Desarrollo Social, como así también del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, todos los datos pertinentes relacionados con la Sra. BENTOS, Lidia Griselda, que permitan efectuar el debido cumplimiento de las obligaciones que implícitamente asume la Municipalidad de Concordia por el hecho de aceptar la citada adscripción, conforme lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 4°.- Remítase copia autenticada mediante nota de estilo al Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y demás efectos y Secretaria de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, desé a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Enrique Roberto Amadeo Cresto
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 655/2.021
Concordia, 18 de junio de 2021
 
VISTO la Factura C 0002-00000006 de la firma Asociación Civil de Carpinteros de Concordia con domicilio en Av Ignacio Rucci y Av Unión O Colonia Adela Entre Ríos, por un importe total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($36,500,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada factura corresponde a fa construcción de un modulo habitacional, para personas de escasos recursos,
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada.
Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizarla continuidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de la Factura C 0002-00000006 de la firma Asociación Civil de Carpinteros de Concordia domicilio en Av Ignacio Rucci y Av Unión O -Colonia Adela Entre Ríos, por un importe total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 36.500,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en el comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso "D1" de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción al Decreto N° 278/21.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuesto por la Dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Enrique Roberto Amadeo Cresto
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIÁN ÁLVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 656/2.021
Concordia, 18 de junio de 2021
 
VISTO las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS OCHENTA y SIETE MIL CON 00/100 ($ 87.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que desde fojas 2 a 7 obran las facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.
Que a foja N° 8 obra Acta de Recepción.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado a que partidas imputar el gasto.
Que la Secretaría de Hacienda Y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que Contaduría ha efectuado el informe pertinente .a los presentes gastos y observado.
Que no obstante lo informado por la Dirección de Contaduría, es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dar lugar al pago de las facturas de los servicios obrantes en las presentes actuaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027- Régimen Municipal - Modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 154 “C”/2021 conforme a lo establecido por el artículo 113° de la ordenanza 34698/11.
 
ARTICULO 2°.- Déjese sin efectos la Resolución Municipal N° 3620/21 de fecha 31/05/2021.
 
ARTICULO 3°.- Aprobar, disponer y abonar vía excepción al Decreto N° 278/2021, la suma Total de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($ 87.000,00.-) por los servicios prestados a Municipalidad de Concordia, debiendo abonarse los importes que se indican en cada caso, a las personas indicadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 154 letra “C”/21.
 
ARTICULO 4°.- lmputar el gasto aprobado en el Artículo 2° en la partida:
0.0.7.4O.01.01.02.21.05 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 87.000,00.-
 
ARTICULO 5°.- Encuádrese presente gasto en el Articulo 12 inciso “d” 1, de la Ordenanza N 34.698.
 
ARTICULO 6°.- Girar a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Enrique Roberto Amadeo Cresto
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIÁN ÁLVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
 
ANEXO I
 
Almirón, Cristhian Ariel, Fac. “C” N° 00003-00000008 $ 27.000,00 Abril -2021
Meyer, Joaquín Nicolás Fac. “C” N° 00002-00000005 $ 27.000,00 Abril -2021
Gauna, María Antonella Fac. “C” N° 00001-00000004 $ 27.000,00 Abril -2021
TOTAL $ 87.000,00
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Aldo Damián Álvarez
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 657/2.021
Concordia, 18 de junio de 2021
 
VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 938 "D"/2021, se tramitan facturas por servicios operativos prestados en la Dirección de deportes de la Secretaría de Salud y Deportes, según Anexo y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de, Hacienda y Finanzas Publicas toman la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.
Que el precio facturado corresponde a los actualmente vigentes en plaza.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada por la ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 1° del Decreto N° 566/21, quedando redactado de la siguiente manera: "Autorizase la continuidad de trámite de la Facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deportes, tendiente al pago de honorarios por servicios prestados en órbita de la Dirección de Deportes, por la suma total de PESOS SIESCIENTOS NOVENTA y DOS Mil QUINIENTOS ($ 692.500,00.-), Mayo de 2.021, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido del Decreto N° 566/2.021.-
 
ARTICULO 3°.- Aprobar y disponer el pago por la suma total de PESOS SIESCIENTOS NOVENTA y DOS MIL QUINIENTOS ($ 692.500,00), correspondiendo abonar a cada una de las personas detalladas en el Anexo I, el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 4°.- Encuadrar el presente trámite en el Artículo 12°, inciso d1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 3° a la partida presupuestaria
0.4.40.01.01.02.21.05 (Salud y Deportes)
$ 92.500,00
 
ARTICULO 6°.- En el caso de que al momento del abonó de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 7°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 658/2021
Concordia, 18 de junio de 2021
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 488 "S"/2021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones se tramita el pago de los beneficiarios del Programa Municipal Construyendo Futuro - mes MAYO 2.021, perteneciente a la Secretaria de Desarrollo Social.
Que este programa fue creado mediante Decreto N° 259/20 Prorrogado en Decreto N° 579/2021 y tiene como finalidad prácticas comunitarias programadas como plataforma de apoyo a los programas de inserción Laboral.
Que el acceso al programa les permite acceder a un incentivo económico mensual a cargo de la municipalidad, en forma de ayuda asistencial.
Que cada beneficiario ha prestado su conformidad mediante un Acta de Acuerdo correspondiente, en el cual se establecen las pautas para acceder al Programa.
Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas procedió a la autorización del presente gasto.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia con observaciones, las que fueron subsanadas.
Que este Departamento Ejecutivo considera aprobar el pago de las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto Decreto N° 063/2021 Programa Construyendo Futuro con fecha de 21/01/2021, quedando en vigencia Decreto N° 579/2021 con fecha de 31/05/2021 para el periodo comprendido entre el 1° Mayo al 31 de diciembre del 2021.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar el presente tramite y el gasto por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 870.500,00) y disponer el pago del incentivo asistencial a cada uno de los beneficiarios del Programa Municipal "CONSTRUYENDO FUTURO" MAYO/2021 dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, cuyo listado y monto que corresponde a cada uno, se adjunta a la presente como Anexo, según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Disponer imputar el gasto autorizado en el Artículo 1° a la siguiente partida presupuestaria; 3276/2021.
Partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social. $ 870.500,00.-
 
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Enrique Roberto Amadeo Cresto
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Aldo Damián Álvarez
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 663/2.021.
Concordia, 22 de junio de 2021
 
VISTO:
Los Decretos del poder Ejecutivo Nacional DNU N° 287/21 y DNU N° 334/21 y los Decretos Provinciales N° 1143/21, 1145, 1160 y 417/21 GOB y las Resoluciones Provinciales N° 1261/21, 1262/21 y 1278/21 del Ministerio de Producción de Entre Ríos dictados en el marco de la actual situación epidemiológica relacionado el Covid-19,y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el DNU N° 287/21 el Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas sanitarias de alcance general para el territorio nacional como así también disposiciones aplicables según la calificación epidemiológica sea de "Bajo Riesgo", "Medio Riesgo", "Alto Riesgo" o "Alarma";
Que mediante DNU N°, 334/21 y en atención al incremento de la tasa de contagios de COVID 19 verificadas en todo el país, el Poder Ejecutivo Nacional determinó la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales y la obligación de permanecer, en sus residencias habituales y así como también las restricción de desplazamientos, los que, se habilitaron solo para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios;
Que el DNU 334/21 resultó aplicable desde el 22 y hasta el 30 de mayo de 2021 y luego durante los días 5 y 6 de junio del corriente;
Que desde el 7 de junio y hasta el 11 del mismo mes resultaron aplicables las previsiones del DNU 287/21;
Que mediante el Decreto N° 1143/21, el Gobierno provincial ratificó la vigencia en la Provincia de Entre Ríos del DNU N° 287/21 desde el 31 de mayo hasta el 4 de junio de 2021 y del DNU N° 334/21 durante los días 4 y 5 de junio de 2021, encuadrándose cada Departamento o aglomerado urbano según la calificación epidemiológica y sanitaria correspondiente;
Que en la misma disposición legal, el Departamento Ejecutivo Provincial facultó a las autoridades municipales y comunales a disponer en sus respectivos distritos mayores restricciones a las contenidas en el Decreto 1143/21, a las establecidas en el DNU N° 287/21 y a las que oportunamente se dicten;
Que en virtud de la situación epidemiológica local, el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto N° 575/21 adhiriendo a las disposiciones provinciales con las modalidades establecidas específicamente para la ciudad de Concordia;
Que mediante Decreto N° 1160, el Gobierno Provincial ratificó la vigencia del DNU N° 287/21 desde el día lunes 7 de junio hasta el viernes 11 de junio, encuadrándose cada Departamento o aglomerado según la calificación epidemiológica y sanitaria correspondiente;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal se adhirió a tales disposiciones mediante el Decreto N° 608/2.021, estableciendo mayores restricciones en virtud de la particular situación epidemiológica de la ciudad;
Que en fecha 11 de junio de 2021, el Gobierno de la Provincia de Entre ríos dictó el Decreto N° 1417/21 GOB, mediante el cual mantuvo la prohibición de circularen horario nocturno; la suspensión de reuniones sociales; la restricción de permanecer en espacios públicos únicamente habilitados para circular, entre otras medidas, ratificando la vigencia de las Resoluciones del Ministerio de Producción N° 1261/21, 1262/21 y 1278/21; facultando -como en el caso anterior- a las autoridades municipales y comunales a disponer -en sus respectivos distritos- mayores restricciones focalizadas siempre y cuando sean de su competencia;
Que sin perjuicio de ello, las restricciones implementadas en el orden nacional y provincial y las particulares medidas adoptadas en la ciudad de Concordia, han repercutido en un mejoramiento de la situación sanitaria;
Que ello permite la posibilidad de revisar actividades hasta ahora suspendidas y la extensión de los horarios de aquellas que se consideran esenciales, siempre de manera restrictiva y con estricto cumplimiento de los protocolos con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la Ciudadanía y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19;
Que según las recomendaciones del COES local, la actividad deportiva grupal de contacto sigue siendo, de alto riesgo epidemiológico, y como tal inconveniente su rehabilitación;
Que igualmente aconsejan el desarrollo de ciertas actividades con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, y siempre manteniendo los lugares debidamente ventilados;
Que de acuerdo a los expertos en la materia, el respeto a las reglamentaciones de distanciamiento social, el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapaboca/barbijo y la ventilación de los ambientes, sigue siendo la principal herramienta en la lucha contra la pandemia.
Que en ese sentido, es importante volver a resaltar que los comercios han sido muy respetuosos de las disposiciones implementadas por la comuna, siendo prioritario para el gobierno municipal mantener -en la medida de lo posible- la actividad comercial como herramienta fundamental del sostenimiento económico y social;
Que la merma de contagios producto de las restricciones extraordinarias y la responsabilidad con la que ha venido trabajando el sector comercial en medio de la pandemia, permite a la fecha ampliar nuevamente la franja horaria de funcionamiento de aquellas actividades que paulatinamente se fueron autorizando en la cuidad.-
Que las facultades del Departamento Ejecutivo Municipal para el dictado de la presente medida, surgen de la Ley N° 10.027, que en el CAPITULO III "Competencia y Atribuciones de los Municipios", ARTICULO 11°, ínc.c.3, dispone que los municipios tienen especial competencia para la adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión;
Que fueron igualmente ratificadas por el ARTICULO 8° del Decreto Provincial N° 1417, que expresamente faculta a las autoridades municipales y comunales a disponer, en sus respectivos distritos, mayores restricciones focalizadas de acuerdo al cuadro epidemiológico de cada localidad;
Que en el plano local, mediante la Ordenanza N° 37.079, que declaró la emergencia Sanitaria, Económica, financiera, fiscal y Administrativa en ámbito municipal, se facultó al Departamento Ejecutivo Municipal  a adoptar cualquier medida necesaria a los efectos de mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS);
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- El presente Decreto tendrá vigencia en el ámbito de la ciudad de Concordia desde las 00:00 horas del día martes 22 de Junio y hasta las 24:00 horas del día 27 de Junio de 2.021.
 
ARTICULO 2°.- RESTRINJASE la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre las 00: 00 horas y las 06: 00 horas del día siguiente, quedando exceptuada de esta medida las personas afectadas a situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 20 del DNU 287/21 PEN.-
 
ARTICULO 3°.- RESTRINJASE la permanencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos, quedando solamente permitida la circulación en dichos lugares, de conformidad a lo que establece el artículo 3°del Decreto Provincial N° 1417.-
 
ARTICULO 4°.- DISPONESE que durante la vigencia de la presente, disposición, los comercios, podrán desarrollar su actividad en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 20: horas.-
 
ARTIULO 5°.- ESTABLECESE que los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, y similares), venta de productos de limpieza, ferreterías y los comercios del rubro kiosco o drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 06: 00 horas y hasta las 21:00 horas.
 
ARTICULO 6°.- EXCEPTUASE del régimen horario establecido en los artículos 4° y 5°, a las farmacias y estaciones de servicios (expendio de combustible e insumos para el automotor), las que no tendrán límite horario.-
 
ARTICULO 7°.- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00 horas, con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, debidamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento estricto a los protocolos vigentes.-
 
ARTICULO 8°.- SUSPENDASE la competencia deportiva, tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas y equipos de distintos clubes e instituciones.-
 
ARTICULO 9°.- PERMITASE el entrenamiento y práctica deportiva "sin juego colectivo", en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 21:00 horas, en clubes y espacios afines y salas de fútbol 5, con un tope máximo de QUINCE (15) personas en espacios cerrados y TREINTA (30) personas en espacios abiertos, no pudiendo en los lugares cerrados superar -en ningún caso- un coeficiente de ocupación del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas.-
 
ARTICULO 10°.- AUTORIZASE a los natatorios y gimnasios, al desarrollo de la actividad en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 21:00 horas, con un tope máximo de QUINCE (15) personas, no pudiendo superar -en ningún caso- un coeficiente de ocupación del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, debiendo dar cumplimiento estricto a los protocolos vigentes. Se entiende comprendidos dentro del rubro "Gimnasios" a los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit,  entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica.-
 
ARTICULO 11°.- AUTORIZASE la práctica de actividades físicas individuales y prácticas deportivas que no impliquen contacto físico hasta un número máximo de dos personas, en la franja horaria que va desde las 06:00 a las 21:00 horas, debiendo ajustarla actividad, al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad a desarrollar.-
 
ARTICULO 12°.- AUTORIZASE a los cines, teatros, centros culturales y establecimientos afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00 horas, con un coeficiente de ocupación de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad a desarrollar.-
 
ARTICULO 13°.- PERMITANSE las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 06:00 a 21:00 horas, con un coeficiente de ocupación del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, no pudiendo superarse en ningún caso la presencialidad de más de 60 personas.
 
ARTICULO 14°.- AUTORIZASE el desarrollo de clases presenciales en institutos públicos o privados de enseñanza de idioma, actividades manuales/artísticas, danzas y afines, en la franja horaria  comprendida entre las 06:00 y las 21:00 horas, con un tope máximo de QUINCE (15) personas, no pudiendo superar en ningún caso- un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas.-
 
ARTICULO 15°.- DISPONESE que, el servicio público de alquiler con taxímetro (Servicio de Taxi y/o Radio Móvil), podrán brindar el servicio las 24 horas, pudiendo transportar hasta un máximo de dos (2) pasajeros por viaje.-
 
ARTICULO 16°.- MANTENGASE la prohibición de las reuniones sociales.-
 
ARTICULO 17°.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones, previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio a las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conformé lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.-
 
ARTICULO 18°.- INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.-
 
ARTICULO 19.- Póngase en conocimiento de lo dispuesto en el presente a las autoridades del C.O.E.S. local y elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTÍCULO 20°.- Regístrese, Publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Enrique Roberto Amadeo Cresto
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Aldo Damián Álvarez
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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Concordia, 8 de Junio de 2021
 
N° 9.113
 
VISTO:
Que la Carrera “Diplomatura en Ordenamiento y Desarrollo Territorial Sostenible”, se instituye en el marco de un acuerdo estratégico de cuatro instituciones protagonistas en el proceso de construcción  social y económica en el ámbito territorial de la provincia, ellas son, la Universidad Tecnológica Nacional Regional Paraná, Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria  y el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Entre Ríos.
La iniciativa surge en el marco de la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobado en la Cumbre de las Naciones Unidas en el 2015, y tiene por objetivo promover el ordenamiento territorial provincial bajo la perspectiva de cuenca y micro cuenca como unidad de la planificación operativa de la actividad humana, como motor para una sociedad más equitativa y consciente de la utilización de los recursos naturales.
La carrera está orientada a los perfiles, cuyo campo de incumbencia sean las políticas públicas, y sus decisiones implique el desarrollo de capacidades de análisis sistemáticos indispensables para la toma de decisiones desde una visión crítica sobre las realidades del territorio y sus problemáticas.
La carrera, de cursado presencial y virtual sincrónico, tienen una carga horaria de 158 horas, con una duración de 8 meses, distribuidos en días viernes y sábados cada 15 días, utilizando el espacio físico de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos, y/o Plataforma al Campus Virtual de la UNER en el caso de clases virtuales.
Que la grilla curricular dispone de 6 módulos con contenidos mínimos previsto y una carga horaria individual entre 14 y 20 horas de cursado; 2 talleres de uso de herramientas y trabajo de campo que insumen 24 horas de cursado; 1 seminario de aspectos legales e impositivos de 4 horas,  1 jornada de Ordenamiento Territorial Sostenible también de 4 horas, y 1 Seminario final de trabajo integrador de 40 horas.
Que para la obtención del diploma de la Diplomatura en Ordenamiento y Desarrolló Territorial Sostenible se deberá cumplir con una asistencia del 80% de las Clases, sean en modalidad presencial o virtual; asistencia  talleres prácticos con salida al campo y debate del 50%, y la aprobación de un trabajo final integrador con nota no inferior a 60 sobre   100; mientras que las condiciones de admisión, matriculación, inscripciones y sistemas de becas, depende exclusivamente de la información que se obtiene en la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos.
Que la Municipalidad de Concordia no es ajena a los obstáculos para el logro de mecanismos de orientación del desarrollo territorial, donde la lógica de la centralización Jurisdiccional del Estado asume el debate entre ordenamiento y desarrollo no como aspectos complementarios sino como instancias particulares de incumbencia jurisdiccional diferente. Así, la articulación entre todos los actores del territorio, es un primer paso, y el municipio lo ha dado con la aprobación del Código de Ordenamiento Urbano, que tras un arduo trabajo logro consensuar la mejor distribución territorial posible, pensando en Concordia para el futuro. Pero aun así resulta relevante sostener el principio que el municipio es orientador y conductor, pero la sociedad participa en forma igualmente activa, construyendo mecanismos que favorezcan el entendimiento, motivaciones, perspectivas compartidas. Aun en  ese contexto  donde la participación  se  asume  democrática y deliberativa, parece distante al ideal del ámbito para formular políticas que no deben necesariamente coincidir con los límites municipales, lo que implica el desarrollo de estrategias que vincule a otros territorios a esos debates, y que la región tranquilamente lo puede orientar en el marco de la conformación del Consorcio Intermunicipal que aglutina a todos los municipios del Departamento Concordia o en el marco de la acción regional, donde se desarrollan proyectos de enorme envergadura, con la participación de ciudades y departamentos de la ribera argentina y uruguaya, como lo es en el caso del Aeropuerto Internacional en marcha.
Que del análisis de instrumentos nacionales y provinciales, se verifica cierto centralismo donde queda ausente las tipologías de acciones compartidas de gobernanza multinivel, con acciones generalmente de corto plazo; desconocimiento de especificidades de los territorios y planteos con lógicas sectoriales. Por lo tanto, en se escenario, la instancia de una carrera que involucra a instituciones relevantes en el campo de la formación y generación de saberes, empuja a la mirada de la necesidad de desarrollar capacidades, disponiendo de recursos con volumen y contenido analítico  crítico, que sirvan para la toma  de  decisiones  sobre  políticas  públicas  cuyos aspectos  están vinculados a la valoración del territorio en el desarrollo, para aprovechar recursos y capacidades de los niveles superiores en el impulso a las realidades locales, donde las cuestiones ambientales, territoriales y el desarrollo son difícil de incluir en la agenda.  Sobre el universo de municipios en la provincia, se reconoce la diversidad de tamaños poblaciones, diseños institucionales, modelos territoriales  y capacidad financiera, y de gasto, y si bien se rigen por una norma orientadora, los recursos disponibles en cada territorio, sean humanos, materiales, estructuras productivas, entre otros, definen las capacidades de cada municipio al condicionar sus acciones.
Que en este escenario, en el modelo territorial provincial, las tareas asignadas  a los gobiernos locales refieren, al “ornato, asistencia social, moralidad, cultura, educación y conservación” donde la responsabilidad primaria es la planificación del espacio físico y competencias ambientales, y la capacidad financiera dependen  del cobro de tasas locales, transferencias intergubernamentales, créditos bancarios y financiamiento directo, absorbidos siempre por las funciones municipales tradicionales, y por la atención a las necesidades sociales. Esto deriva en la necesidad de pensar un rol del Estado orientado  al perfil de desarrollo de un territorio, y con ello la discusión  sobre las funciones municipales que se vinculan a la promoción del desarrollo, su articulación con el territorio y el sistema productivo, cuidado y mejoramiento del ambiente. Convencidos estamos que el desarrollo local debe ser impulsado desde abajo, con la participación de los actores sociales y económicos, recurriendo a recursos que exceden la jurisdicción, pero que para ello, debe definir conceptualmente, la construcción paradigmática de capacidad para la mejor toma de decisiones en el campo de las políticas públicas.
Que, por la consideraciones expresadas  el Departamento Ejecutivo  Municipal, considera pertinente declarar  de Interés la “Diplomatura en Ordenamiento y Desarrollo Territorial Sostenible”, en el marco de un acuerdo estratégico de cuatro instituciones protagonistas en el proceso de construcción social y económica en el ámbito territorial de la provincia, ellas son, la Universidad Tecnológica Nacional Regional Paraná, Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Entre Ríos. 
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.-  Declárese de Interés Municipal la “Diplomatura en Ordenamiento y Desarrollo Territorial Sostenible, creada en el marco de un Acuerdo Estratégico entre la Universidad Tecnológica Nacional Regional Paraná, Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el Colegio de  Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Entre Ríos, y que se dicta de acuerdo a la modalidad, tiempo de duración, carga horaria, contenidos curriculares, y costos de matriculación previstos por las mismas, según consta detallado en el prospecto Anexo que se acompaña.
 
ARTÍCULO 2°.-  Remítase nota de estilo a las instituciones  mencionadas en el artículo 1°, comunicando los alcances de la presente norma.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de junio de 2021
 
RESOLUCION N° 37.353
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 11 de Junio de 2021
 
N° 9.118
 
VISTO:  
Que en este   2021 se celebran los 100 años de una institución tan importante para nuestra ciudad de Concordia, como es el Club Atlético Wanderers; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, este prestigioso y reconocido club de nuestra ciudad se encuentra este 2021 celebrando sus 100 años de vida, por lo que por su historia y su gente, debemos reconocerlo y homenajearlo de gran manera.
Que, la institución fue fundada debido al descontento de la cuarta división campeona del Club Atlético Libertad. El día 1 de marzo del año 1921, Club que con los años fue junto con Libertad, fundadores de la actual Liga Concordiense, siendo uno de los máximos campeones con 16 títulos.
Que, este club supo sobrevivir y sobrellevar las innumerables inundaciones por la crecida del Río Uruguay y demás adversidades, llevando adelante su actividad deportiva y social hasta el día de hoy, sabiendo entender la importancia del deporte, en el ámbito de contención y enseñanza de tantos jóvenes.
Que, es de gran valor reconocer por este momento que se esta atravesando, en lo social y económico, que el club acompaña y recibe a sus chicos de todas las categorías sin cobrarles una cuota.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Municipal el Centésimo ANIVERSARIO del Club Atlético WANDERERS de nuestra ciudad. En virtud de los considerados expresados con anterioridad.
 
ARTÍCULO 2°.- Disponer la colocación de una placa recordatoria que exprese lo establecido en el Artículo 1°.
 
ARTÍCULO 3.- Remitir copia de la presente Resolución  a los interesados.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de junio de 2021
 
RESOLUCION N° 37.356
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 11 de Junio de 2021

N° 9.122
 
VISTO:
 
El Libro “Entre Vinos Entre Ríos” de la historiadora  Susana T. P. de Domínguez Soler; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el libro fue presentado el día jueves 13 de mayo de 2021 desde las 18:00 horas en nuestra ciudad vía streaming a través del canal de You Tube y de la Red Social Facebook de Compartí Concordia, con la colaboración de la Arquitecta Marta de Pedro, titular del Viñedo Pampa Azul e integrante de la Asociación de Mujeres Entrerrianas del Vino en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo de la Municipalidad de Concordia.
Que la obra recorre 170 años de historia (1850-2020) de la producción vitivinícola en la provincia, pero hace una especial mención sobre el origen concordiense de la cepa Tannat, donde se vinifico por primera vez en América.
Que “Entre Vinos Entre Ríos” es la segunda y actualizada edición del agotado y revelador libro ”Viñas y Vinos en Entre Ríos” de la historiadora y Presidenta del Centro de Genealogía de la Provincia, Susana T. P. de Domínguez Soler.
Que en sus líneas se destaca a Concordia, como Cuna del Tannat en América; contextualizado en la gesta productiva de esta cepa en la ciudad y desarrollo económico que generó.
Que cabe destacar un fragmento del Libro que dice: “Jáuregui Lorda vivió en la ciudad de Concordia durante la segunda parte del Siglo XIX . El origen de la cepa Lorda como se la conoció fueron los 14 sarmientos de su tierra natal, con los que llegó a tener 8000 plantas. El viñedo Juaregui pasó a ser la cepa emblemática de Concordia, gracias a la generosidad  de Jáuregui, quien en tiempo de poda repartía los sarmientos, difundiendo así una cepa desconocida en nuestro país.
Que la vitivinicultura fue un impulso indiscutible para Concordia, llegando  a conservar más de 1500 hectáreas plantadas con vides y procesando más de 1000 toneladas de uva para vinificación. Transformando a Entre Ríos en la cuarta  en producción de vino en el país. Prueba de esto es el conjunto arquitectónico de Robinson, bodega que más litros elaboraba hasta la década del 30.
Que actividades como el enoturismo, se han convertido en un segmento turístico de relevancia y transformado en tendencia en el contexto actual como una de las alternativas ligadas a las zonas rurales y cobre un valor vital para la creación de experiencias, además de estar enlazado al conocimiento del entorno cultural, gastronómico, recursos naturales e identidad local.      
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Educativo, Cultural, Municipal, el libro “Entre Vinos Entre Ríos” de la historiadora Susana T.P. de Domínguez Soler, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de junio de 2021
 
RESOLUCION N° 37.357
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 11 de Junio de 2021
 
N° 9.121
 
VISTO:
Que en varias  ciudades de diferentes provincias, se ha formado una red denominada “Red Nacional de acompañamiento a la Mujer con Embarazo Vulnerable; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en 20 provincias argentinas y ciudad Autónoma de Buenos Aires, funciona una red denominadas “Red Nacional de Acompañamiento a la Mujer con Embarazo Vulnerable”.
Que desde el 1 de abril de 2019 hasta el 30 de Abril de 2021 han achampañado a mujeres en condiciones endebles frente a una gestación, ya sea por cuestiones económicas, emocionales, familiares o cualquier otra, y que necesite el sostén de entramado que este allí para ellas.
Que esta red está conformada por 419 (cuatrocientas diecinueve) instituciones, siendo en la ciudad de Concordia la Iglesia Nueva Vida quien pertenece a esta iniciativa, junto a Instituciones como “Cita con la Vida”, “Fundación Abrazo del Cielo” “Juventud con una Misión”, “Mujeres para la Nación”, entre otras.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal en la ciudad de Concordia la labor de la Red de Acompañamiento a la Mujer con Embarazo Vulnerable, considerando que nuestro derecho a decidir es hacerlo con libertad y con herramientas a disposición, que nos permita tener libertad al expresar nuestra voluntad.
 
ARTÍCULO 2.- Invitar a ámbitos de salud pública, al acompañamiento con los dispositivos de salud, de desarrollo social, de contención psicológica para que se pueda llegar a más mujeres; y a cualquier institución pública o privada que quiera sumarse a este acompañamiento.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de junio de 2021
 
RESOLUCION N° 37.358
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y de Gobierno.