Boletín Oficial N° 3.009 - Concordia, 18 de junio de 2021

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Decretos: 628/2021, 640/2021, 642/2021, 643/2021, 64/2021, 645/2021, 647/2021, 648/2021, 649/2021, 650/2021 y 651/2021.-
 
 
 
 
 
DECRETO N° 628/2021
Concordia, 14 de Junio de 2.021
 
VISTO:
El Convenio Específico de Colaboración rubricado en fecha 11 de junio del 2021, entre la Municipalidad de Concordia y la Dirección Provincial de Vialidad, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Específico de Colaboración tiene como referencia los trabajos de pavimentación del acceso a la ciudad de Concordia, que se realizaran por calle Vuelta de Obligado, y que involucra, como vía de comunicación, Villa Zorraquin y Osvaldo Magnasco.
Que tas obras tienen por objetivo mejorar la transitabilidad y el acceso rápido no solo de los vecinos que allí habitan, sino pensando, además, en la facilitación de mejores condiciones de acceso al transporte vinculado a las actividades productivas que en la zona se desarrollan.
Que la colaboración de Vialidad Provincial con la Municipalidad de Concordia, se instrumenta en la ejecución, complementariedad y apoyatura técnica, al contar el organismo provincial con los medios materiales y capacidad operativa para ejecutar las obras.
Que el Convenio Específico firmado, consta de tres clausulas, prescribiendo la primera de ellas que Vialidad Provincial asume la ejecución de las obras, mientras el municipio toma conocimiento y presta conformidad dentro del radio de su jurisdicción. La segunda alude que, en caso de discrepancia por algún motivo referido al Convenio Específico, ambas instituciones se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná, debiendo efectuar las partes cualquier comunicación de manera fehaciente a los domicilios denunciados en el instrumento legal. Finalmente, la tercera clausula, establece que, firmado el Convenio Específico, y emitidos los actos administrativos que lo ratifican, el mismo se tornará operativo, transformándose, en el marco general de futuros o posibles nuevos convenios.
Que, por las consideraciones expresadas, el Departamento Ejecutivo Municipal, considera pertinente ratificar el Convenio Específico de Colaboración aludido y rubricado oportunamente.
Que la medida se toma, en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- RatifÍquese en todos y cada uno de sus términos el Convenio Especifico de Colaboración entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Aifredo Daniel Francolini, y la Dirección Provincial de Vialidad, representada por su Directora Administradora M.M.O. Alicia María Benítez, en los domicilios denunciados en el instrumento, que consta de tres cláusulas, con el objeto de ejecutar trabajos de pavimentación en el camino de acceso a la ciudad de Concordia, que involucra calle Vuelta de Obligado, arteria comunicante de Villa Zorraquin y Osvaldo Magnasco.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
----------
 
DECRETO N° 640/2.021
Concordia, 15 de junio de 2021
 
VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 483/S/2021, se tramitan comprobantes por servicios prestados en el ámbito de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y Clínica del Deporte, dependiente de la Secretaria de Salud y Deporte, según Anexo, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 1.974.642.00.-), MAY0 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretada de Hacienda y Finanzas Públicas, toman la intervención de su competencia.
Que la Contaduría realiza la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase aprobar y reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS UN MILLIN NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($1.974.642,00.-) y declarar legitimo dicho abono a las personas detalladas en el Anexo adjunto, el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese la rogación indicada por el Artículo 1° a las partidas presupuestarias:
N° 0.3.10.01.01.02.21.05 $ 1.911.642,00 – SYD
N° 0.4.40.01.01.02.21.05 $ 63.000,00 – SYD
 
ARTICULO 4°.- Modifíquese el tercer párrafo del considerando del Decreto N° 567/2021, donde dice "ABRIL 2021" debe expresarse "MAYO 2021" como así también rectificar punto de venta indicado para el comprobante emitido por Brambilla Georgina en el anexo de la norma mencionada, siendo el correcto "00001", en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 5°.- Procédase conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698, para los casos informados por la Dirección de Rentas a fojas 190/191/192.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
----------  
 
DECRETO N° 642/2021
Concordia, 15 de junio de 2021
 
VISTO las funciones actuales, que se encuentran cumpliendo los choferes y acompañantes de vehículos para el traslado con personas con discapacidad, de la Secretaría de Salud y Deporte y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad y a los fines de cumplir con los protocolos establecidos en referencia al COVID 19, los cuales determinan la reducción al 50% de la capacidad de cada vehículo, lo que implica la duplicidad de tiempo y esfuerzo en cumplimiento de sus funciones normales, demandando una mayor carga horaria a la habitual.
Que además se encuentran abocados a la distribución de alimentos y medicamentos para pacientes con discapacidad, como así también a la distribución de las indicaciones escritas de los tratamientos a realizar, en materia de rehabilitación para aquellos pacientes que concurren al promar y que no cuentan con acceso a internet.
Que como reconocimiento por estas tareas extraordinarias, es decisión de este Departamento Ejecutivo, otorgar un importe de $ 2.500,00, a los agentes detallados en el Anexo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Facúltese a la Dirección de liquidaciones, para que se proceda a la creación de un código especial, por el cual se otorgará la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS, ($ 2.500,00.), a los agentes detallados en el anexo que forma parte del presente y en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del 01/06/2021 y como caso de excepción al Decreto N° 278/2021.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de liquidación de haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Enrique Roberto Amadeo Cresto
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Aldo Damián Álvarez
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
 
ANEXO
Legajo   Agente
2333 Segovia, Juan Carlos
2668 Muñoz, Héctor Javier
3147 Pellzzari, Enzo Dante
4884 Bentos, Héctor José
5401 Adamchuk, Oscar Orlando
5550 Romero, Jorge Omar
5725 Piñeiro Giovanetti, Dante Nelson        
5783 Ortiz, Daniel Bernardino
5890 Chiraulo, Juan Carlos
6468 Fernández, Mauricio Javier
15007 Franco, José Eduardo
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Enrique Roberto Amadeo Cresto
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Aldo Damián Álvarez
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
----------  
 
DECRETO N° 643/2.021
Concordia, 15 de junio de 2.021
 
VISTO el Decreto N° 542/2021 y
 
CONSIDERANDO:
Que a través del predictado Decreto, se afecto a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la agente municipal, SARMIENTO MARIA ESTER, Legajo N° 5817, para desarrollo y funciones al área.
Que dicho acto administrativo, no se contemplo el reconocimiento y abonos de los importes establecidos en los convenio que percibe el personal que desempeña funciones en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Departamento de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales.
Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Inclúyase a la agente municipal agente SARMIENTO MARIA ESTER, Legajo N° 5817, en el convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados como Códigos 568, 452 y 192. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedaran sin efectos automáticamente el abono de los adicionales aludidos. Dejase establecido que lo dispuesto en el presente Decreto, se efectúa a partir del período Junio 2021, no correspondiendo el abono de adicionales anterior a dicha fecha.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento; toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad y a la Dirección de Liquidación de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente y como exceptuado en el Decreto N 278/2021.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Enrique Roberto Amadeo Cresto
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Aldo Damián Álvarez
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
----------  
 
DECRETO N° 644/2.021
Concordia, 15 de junio de 2021
 
VISTO que mediante Decreto N° 258/2020 prorrogado en Decreto N° 158/202, se creó en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social Municipalidad de Concordia el Programa de Apoyo a la Inserción Socio Laboral "Programa Escuela de Oficios 2020" y;
 
CONSIDERANDO:
Que habiéndose evaluado los resultados de los mismos, se determina que se han alcanzado los objetivos propuestos.
Que de acuerdo lo establecido en el Anexo l (segunda) del mencionado Decreto, se autoriza a ir perfeccionando el Programa creado según las necesidades y los alcances que proyecta la Secretaría de Desarrollo Social.
Que la presente disposición abarca el periodo comprendido entre el 1° mes MAYO del 2021 y hasta 31 de DICIEMBRE del 2021.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°; de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite correspondiente al programa de Apoyo a la Inserción Socio Laboral "Programa Escuela de Oficios" 2020".... Creado mediante Decreto N° 258/2020 prorrogado en Decreto N° 158/2021 para el periodo comprendido entre 1° de MAYO 2021 y hasta 31 de DICIEMBRE del 2021 de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente y como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 572/2020, 973/2020, 1174/20 y 278/2021.
 
ARTICULO 2°.- Autorizar la suma mensual de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL con 00/100 ($150.000,00.-), hasta el 31 de DICIEMBRE de 2021, para la continuidad del Programa creado mediante Decretó 258/20. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Enrique Roberto Amadeo Cresto
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Aldo Damián Álvarez
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
----------  
 
DECRETO N° 645/2.021
Concordia, 15 de junio de 2021
 
VISTO la nota del Expediente INTERNO N° 422 "S"/2021, por la que la ASOCIACION PROGRAMA CONCORDIA TRANSPLANTE, interesa una ayuda económica a personas que se encuentran bajo este programa que le permitan afrontar los gastos de tratamiento por el problema de salud que le afecta y,
 
CONSIDERANOO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran entendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud d ayuda económica.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes.
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 – Régimen de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000), a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente, correspondiente al mes de Mayo/21.Como caso de excepción al Decreto 572/19.-
 
ARTICULO 2°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora VIRJAN MONICA BEATRIZ DNI N° 20.765.635, correspondiente al subsidio otorgado al señor BRIOZZO EDUARDO RAUL DNI N° 17.851.075.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora PINTOS MARIANA ANDREA ITATI DNI N° 23.932.576, correspondiente al subsidio otorgado al señor CHEBESTE CESAR ADRIAN DNI N° 21.697.802.
 
ARTICULO 4°.- Autorizar a tesorería a librar el cheque a favor de la señora GONZALEZ MIRTA LIDIA DNI N° 18.214.312, correspondiente al subsidio otorgado a la menor HARARI CORINA ISABEL DNI N° 40,804.875.-
 
ARTICULO 5°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor del señor MARTINEZ CARLOS OSCAR DNI N° 10.766.367, correspondiente al subsidio otorgado a la señora LUNA SILVIA LUCIA DNI N° 13.623.715.
 
ARTICULO 6°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora RODRIGUEZ GRACIELA ANDREA DNI N° 28.333.331, correspondiente al subsidio otorgado al señor ROBLEDO JOSE MARIA DNI N° 26.173.491.
 
ARTICULO 7°.- Imputar la suma indicada en el Artículo 1° de la presente, a la partida 0.4.90.01.03.0434.02 de Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente.-
 
ARTICULO 8°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Enrique Roberto Amadeo Cresto
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Aldo Damián Álvarez
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
----------  
 
DECRETO N° 647/2.021
Concordia, 16 de junio de 2021
 
VISTO:
La Resolución Conjunta N° 4/2021 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Resolución N° 299/2021 del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
 
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas Resoluciones establecen la posibilidad de convocar a la actividad laboral presencial a aquellos trabajadores que siendo dispensados de la misma hubieren sido vacunados.
Que por Decreto Municipal N° 1279/2020 se estableció un régimen de Licencias Especiales Extraordinaria, sin computo de descuentos de ninguna índole a agentes de la Administración Pública Municipal contemplados como población de riesgo,
Que por Resolución N° 2883/2020 del Ministerio de Salud se aprobó el Plan Estratégico para la vacunación contra el Covid-19 en la República Argentina el cual estableció. Una estrategia de vacunación  voluntaria, escalonada y en etapas, no excluyentes, procurando ampliar progresivamente la población objetivo, y permitiendo inmunizar en forma gradual a la mayor cantidad de personas.
Que el Estado Nacional suscribió diversos acuerdos a los fines de adquirir vacunas en tiempo oportuno, lo cual permitió iniciar la vacunación en diversas jurisdicciones del país de manera simultánea a partir de diciembre de 2020.
Que desde el mes de Febrero del presente año, equipos de la Municipalidad y de la Provincia comenzaron la vacunación en nuestra ciudad a quienes se inscribieron voluntariamente.
Que las vacunas utilizadas, demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las normas graves y de la muerte de la enfermedad, disminuyendo el riesgo y posibilitando el retorno de los empleados a sus lugares de trabajo.
Que en virtud de ello es posible establecer pautas y condiciones para la reincorporación, de aquellos empleados municipales vacunados, siempre manteniendo las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud y sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del nuevo coronavirus SARS-CoV-, virus responsable del COVID-19.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial 10027 y su modificatoria N° 10082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 1279/2020.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese convocar al retorno a la actividad laboral presencial a aquellos empleados municipales dispensados de la misma - agentes mayores de 60 años, mujeres que cursen embarazo en cualquier trimestre y agentes incluidos en grupos de riesgo- que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y condición de riesgo transcurridos CATORCE (14) días de la primera inoculación.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que el personal municipal convocado deberá presentar ante el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral constancia fehaciente de vacunación y, en el caso de no haber accedido a la misma, manifestar con carácter de declaración jurada su negativa y/o los motivos por los cuales no pudieron acceder, debiendo presentar las constancias y/o estudios que así lo fundamenten.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúase de lo dispuesto en el Articulo 2° a las personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocitica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status (Mayor de 350 CD4 o con carga vital detectable), personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (Mayor de 2mg/kg/día de metilprednisona o mas de 20 mg/dia o su equivalente por más de 14 días), pacientes oncológicos y transplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano solido en tratamiento, transplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
 
ARTICULO 5°.- Dejase establecido que aquellos Agentes Municipales que incurran en incumplimiento al deber de presentarse en forma inmediata ante el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral y posterior lugar de trabajo, por requerimiento, de la autoridad competente, serán pasibles de las sanciones establecidas en la normativa vigente.-
 
ARTICULO 6°,- Las Secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal deberán instrumentar las medidas necesarias a los efectos de garantizar lo prescripto en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5°. A partir del día 22/06/2.021.-
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dese conocimiento a las Secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Enrique Roberto Amadeo Cresto
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Aldo Damián Álvarez
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
----------  
 
DECRETO N° 648/2.021
Concordia, 16 de junio de 2021
 
VISTO el Decreto N° 506/2021, con fecha 07/05/2021 donde se designa al Subsecretario de Comunicación e Innovación de la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la Subsecretaria mencionada es necesario asignar una Caja Menor para afrontar gastos para insumos y todo gasto eventual y urgente.
Que la presente disposición se dicta a los efectos de otorgar a la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, fondos a los fines de proceder a afrontar los gastos menores que demande el normal funcionamiento de la misma.
Que en ese sentido y orden de consideración es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese otorgar la suma de pesos $ 25.000,00 (VEINTICINCO MIL CON 00/100) mensual, en concepto de habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo a la Subsecretaria de Comunicación e Innovación.
 
ARTICULO 2°.- Establecese que al Sr. Portugau Juan Pablo DNI: 26.866.861, a cargo de la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, designado a través del Decreto N° 506/2021, será el responsable y deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efecto de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el Artículo 1° del presente Decreto, haciéndose cargo de los gastos que demanden, para el cumplimiento de las funciones especificas.
 
ARTICULO 3°.- las rendiciones respectivas estarán sujetas a las disposiciones vigentes en la materia, como asimismo a los controles que al efecto realice la Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Facúltese a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
----------  
 
DECRETO N° 649/2.021
Concordia, 16 de junio de 2021
 
VISTO;
La convocatoria realizada por el Ministerio de Desarrollo Productivo de Nación, a través del "Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento". Para proyectos de formación, para capacitaciones que promuevan la Economía del Conocimiento, la reactivación económica, la reconversión productiva, y la generación de empleo, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Concordia se presenta con un proyecto "Concordia Programa 2021", mediante la Dirección de Innovación y Tecnología de Conocimiento de la Secretaria de Desarrollo Económico.
Que el proyecto es beneficiado por Aportes No Reembolsables (ANR) de hasta $1.000.000.- para la realización del mismo.
Que es objetivo de la presente gestión fortalecer el desarrollo local y contribuir a la reactivación económica a través de la Economía del Conocimiento.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria Especial que se denominará "Concordia Programa 2021", destinada a acreditar los fondos provenientes del el Ministerio de Desarrollo Productivo de Nación.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese a Contaduría Municipal, la Dirección de Rentas, la Dirección de Planificación y Presupuesto y a Tesorería a realizar los trámites administrativos pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publiques, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Aldo Damián Álvarez
Secretario de Desarrollo Económico.
----------  
 
DECRETO N° 650/2.021
Concordia, 16 de junio de 2021
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal; correspondiente al PRIMER SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2021 realizada par la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1043 Letra "D"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 94/100 ($ 81.727.686,94).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha Indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuentan con los recursos necesarios; es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones. Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que el distado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027 - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación de haberes del personal municipal correspondiente al PRIMER SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO de 2021, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales correspondientes cuyo monto asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 94/100. ($ 81.727.686,94), conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1043 Letra "D"/2.021.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------
 
DECRETO N° 651/2.021
Concordia, 16 de junio de 2021
 
VISTO, el CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION, suscripto entre la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO, tiene por objeto realizar el ensanchamiento y repavimentación de la cinta asfáltica existente, como así también la construcción de tres rotondas en los puntos más importantes de la vía, que facilitarán la circulación vehicular transversal y las maniobras de retome en la Ruta Provincial N° 4, entre la Autovía N° 14 Gral. Artigas y Bvard. Yuquerí, conforme se detalla en el Anexo que forma parte del presente Convenio.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso ñ), q) y u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de E:ntre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION, suscripto por una parte por la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, representada en este acto por su Directora Administradora, M.M.O. Alicia María BENITEZ, con domicilio legal en Avda. Ramírez N° 2197, de la Ciudad de Paraná, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel, FRANCOLINI, (D.N.I. N° 16.360,154), asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, la Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, (D.N.I. N° 12.426.693), con domicilio legal en la calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, que forma parte integrante del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.