Boletín Oficial N° 3.008 - Concordia, 15 de junio de 2021

Los siguientes Decretos  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 623/2021, 624/2021, 625/2021, 626/2021, 627/2021, 630/2021, 631/2021, 632/2021, 633/2021, 634/2021, 635/2021, 637/2021, 638/2021 y 639/2021.-
 
 
 
DECRETO N° 623/2021
Concordia, 09 de Junio de 2021
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.021, es insuficiente para atender distintas erogaciones y, 
 
CONSIDERANDO: 
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N°8 de la Ordenanza N° 37.253
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarlos de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2021 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos, de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en el importe, detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas 
 
ANEXO I
 
0.4.20.01.03.05.44.01 Des.Social 5,000,000
0.4.30.01.03.04.34.01 Des.Social 13,000,000
0.2.70.01.01.02.20.08 Serv.Pcos 300,000
0.2.70.01.01.02.20.06 Serv.Pcos 200,000
0.2.70.01.01.02.20.11 Serv.Pcos 200,000
0.1.90.01.01.02.21.13 Gobierno 200,000
0.2.30.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 28,000,000
0.2.30.01.01.02.20.08 Serv.Pcos 500,000
TOTAL 47,400,000
 
ANEXO II
 
0.4.30.01.03.04.34.01 Salud 7,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno 11,000,000
0.2.10.01.01.02.21.01 Serv.Pcos 20,000,000
0.2.90.01.01.02.20.02 Serv.Pcos 9,400,000
TOTAL 47,400,000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas.
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DECRETO 624/2.021.
Concordia, 10 de Junio de 2.021.
 
VISTO, la Obra "Construcción Costanera Nebel", Concordia -Provincia de Entre Ríos, que se está llevando a cabo en nuestra ciudad, por el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios- Dirección General de Hidráulica de Entre Ríos; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto forma parte de la continuidad en la intervención del borde costero de la ciudad de Concordia, iniciado en la recuperación de la Costanera Central entre Playa Los Sauces y el Balneario Viejo de la Ciudad, todo al Sur del Puerto, continuando con la revitalización ambiental del arroyo en la desembocadura del mismo sobre el Río Uruguay, con la pavimentación de Avenida Castro, continuación de la desembocadura del mismo sobre el Río Uruguay, con la pavimentación de Avenida Castro, continuación de Avenida Kirchner y obras complementarias del Arroyo Manzores.
Que esta Obra sintéticamente pretende conectar por un lado los barrios ubicados sobre la Costa del Río Uruguay, al este del Arroyo Manzores con el área Central de la Ciudad, y por otro continuar con la con la intervención general del borde costero que finaliza con las obras de recuperación de Playa Nebel, manteniendo siempre el mismo criterio de las obras ya ejecutadas.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo facultar a la Dirección General de Hidráulica del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos, a realizar todas las gestiones y/o tramitaciones correspondientes ante los Organismos intervinientes, con el objetivo de librar la traza correspondiente a la Costanera Nebel, a fin de la construcción de la misma, dado lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Facúltese a la Dirección General de Hidráulica del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la provincia de Entre Ríos, a realizar todas las gestiones y/o tramitaciones correspondientes ante los Organismos intervinientes, con el objetivo de librar la traza correspondiente a la Costanera Nebel, a fin de continuar y ejecutar la Obra: Construcción Costanera Nebel Concordia, y dar cumplimiento con los objetivos propuestos en la misma, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la presente disposición se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 625/2.021
Concordia, 10 de Junio de 2.021
 
VISTO, la ADENDA AL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA. PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO PARA EL JUZGADO FEDERAL DE CONCORDIA, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa INCAR S.A. y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Adenda al convenio celebrada el 3 de Mayo ppdo. entre el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación y la MUNICIPALIDAD de Concordia donde se establece que el presupuesto oficial aprobado por el Consejo de la Magistratura asciende a la suma de Pesos CUARENTA y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS con 33/100 ($ 46.705.906,33).
Que las partes acuerdan celebrar la presente Adenda al Contrato de Ejecución de Obra suscripto con fecha 8 de Abril de 2021, bajó los siguientes términos.
Que la Cláusula Primera de la presente Adenda modifica la cláusula TERCERA del Contrato suscripto indicando que; "El monto total del presente Contrato por LA OBRA, asciende a la suma de $ 57.403.417,84 (Pesos Cincuenta y siete millones cuatrocientos tres mil cuatrocientos diecisiete con 84/100), para dicho monto se tuvo en cuenta los precios con mes de base diciembre 2020 aunque la apertura fue en Enero 2021; que abonará LA MUNICIPALIDAD a EL CONTRATISTA. LA MUNICIPALIDAD gestionará ante el Consejo de la Magistratura, el reintegro de la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS con 33/100 ($46.705.906,33) conforme lo establecido el 3 de mayo del corriente año en la adenda del Convenio Interjurisdiccional oportunamente celebrado, los que serán destinados al cumplimiento de lo convenido en la clausula PRIMERA. La MUNICIPALIDAD abonará el resto del monto hasta llegar a la totalidad convenida en el Contrato de Ejecución de Obra celebrado con fecha 8 de Abril ppda. 
Que la Cláusula Segunda modifica la cláusula SEXTA del contrato suscripto sobre la FORMA DE PAGO, expresando que:" Se otorgará a EL CONTRATISTA un Anticipo Financiero equivalente al 30% (Treinta por ciento) del total de la obra. El mismo podrá ser solicitado por EL CONTRATISTA una vez que se haya formalizado el inicio de los trabajos contratados y dentro de los quince días de comenzados efectivamente. La MUNICIPALIDAD solicitará al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA el reintegro del monto proporcional al Anticipo Financiero que le corresponde abonar al CONSEJO. Este monto solicitado deberá ser garantizado con una Póliza de Caución.
Que la Cláusula Tercera modifica la cláusula DECIMO SEXTA del Contrato suscripto sobre el PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA: "El plazo de Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en 6 (Seis) meses contados a partir de la fecha que se firme el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Durante ese plazo LA OBRA estará habilitada para su uso, siendo por exclusiva cuenta de EL CONTRATISTA la conservación y garantía de buen trabajo sobre las mismas, las recepciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a EL CONTRATISTA respecto de LA OBRA... "
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar la ADENDA AL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA. PROVISION DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO PARA EL JUZGADO FEDERAL DE CONCORDIA, suscripto entre LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa INCAR S.A que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso. u), de la Ley 10027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos la ADENDA AL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA PROVISION DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO PARA EL JUZGADO FEDERAL DE CONCORDIA, suscripto por una parte por, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 representada en este Acto por el señor Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, documento nacional de identidad N° 16.360.154, y asistido en este acto, por la señora Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, documento nacional de identidad N° 12.426.693 y por la otra parte, la empresa INCAR SA representada en este acto por el Ingeniero Luciano Luis GINI, con documento nacional de identidad N° 23.143.503, con domicilio en la calle Gobernador Cresto N° 1758 de esta ciudad, contratista de la obra provisión de Materiales y Mano Obra para la puesta en valor del Edificio para el Juzgado Federal de Concordia" que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 626/2.021.
Concordia, 10 de Junio de 2.021.
 
VISTO, el ACTA ACUERDO DE ASISTENCIA ENTRE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN y el MUNICIPIO DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido ACTA ACUERDO, tiene por objeto: la entrega de materiales para ser utilizados en el proyecto de intervención de la "VEREDA y SENDAS PEATONALES EN PLAZA -BARRIO PARQUE FERRÉ", coordenadas 31°23'31.49" S y 58°1'57.31"O de la localidad de CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el ACTA ACUERDO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el ACTA ACUERDO DE ASISTENCIA ENTRE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, suscripto por una parte, por la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Señor Secretario, Doctor Martín Rodrigo GILL, D.N.I. 23.181.599, con domicilio legal sito en calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina 11 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el MUNICIPIO DE CONCORDIA, representado en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dn. Alfredo FRANCOLINI, D.N.I. 16.360.154, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO 627/2.021
Concordia, 10 de Junio de 2.021.
 
VISTO, la ADENDA AL ACTA ACUERDO DE ASISTENCIA ENTRE SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE PROVINCIA DE ENTRE RIOS, suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN y el MUNICIPIO DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y;
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de Abril de 2021 las partes suscribieron un Acta Acuerdo por el cual el Municipio, por si o por terceros, se comprometió a realizar todos los trabajos previos que se describen en el proyecto ejecutivo y a ejecutar la mano de obra en su totalidad. Deberá proveer los materiales áridos (arena, cal, cemento, etc.), efectuará la descarga de los materiales objeto del presente, deberá poner a disposición las maquinarias necesarias para llevar a cabo la obra, el cableado, los caños de poste de iluminación y/o cualquier tubo o cañería que fuera necesario colocar o reemplazar por debajo de la línea de tierra o soterrado, y cualquier otra acción para dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto. 
Que con fecha 28 de Mayo de 2021 las partes suscribieron una Adenda al Acta Acuerdo antes mencionada, a través de la cual se modifico el Acta Acuerdo suscripto el 29 de Abril de 2021, donde se incurrió en un error material involuntario al consignarse como Documento Nacional de Identidad del sr. Alfredo Daniel FRANCOLINI el D.N.I 13.360.154 cuando debió ser D.N.I 16.360.154.
Que en tal sentido, resulta aplicable el artículo 101° del Decreto N° 1759 de fecha 3 de Abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, el cual dispone lo siguiente: "Artículo 101°: Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse lo errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice".
Que a su vez en fecha 12 de mayo de 2021 la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió el Dictamen Jurídico, por el cual indicó la necesidad de incorporar modificaciones en las cláusulas tercera y quinta el Acta Acuerdo
Que, la referida ADENDA, tiene por objeto: modificar el Primer Párrafo y las Cláusulas Tercera y Quinta, del "ACTA ACUERDO DE ASISTENCIA ENTRE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS” suscripto en fecha 29 de Abril de 2021, entre el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACIÓN y el MUNICIPIO DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar la ADENDA AL ACTA ACUERDO SUSCRIPTO entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN y el MUNICIPIO DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida de efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027- y su Modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-
 
Por ello, 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese en todos sus términos la ADENDA AL ACTA DE ACUERDO DE ASISTENCIA ENTRE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, suscripto por una parte, por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION, representada en este acto por el Secretario, Doctor Martin Rodrigo GILL, D.N.I 23.181.599, con domicilio legal sito en calle Hipólito Irigoyen N° 250, piso 11, oficina 11, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I N° 16.360.154, con domicilio legal en calle Mitre N°76 de la localidad de Concordia, asistido por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, la Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I N°12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerando precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, la Contaduría y la Secretaria de Desarrollo Urbano tomen debida nota.    
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 630/2.021
Concordia, 14 de Junio de 2.021.- 
 
VISTO:
Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional DNU N° 287/21 y DNU N° 334/21 y los Decretos Provinciales N° 1143/21, 1145, 1160 y 417/21 GOB y las Resoluciones Provinciales N° 1261/21, 1262/21 y 1278/21 del Ministerio de Producción de Entre Ríos dictados en el marco de la actual situación epistemológica relacionado al Covid-19, y ; 
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el DNU N° 287/21 el Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas sanitarias de alcance general para el territorio nacional como así también disposiciones aplicables según la calificación epistemológica sea de “Bajo Riesgo”, “Medio Riesgo”, “Alto Riesgo” o “Alarma”; 
Que mediante DNU N° 334/21 y en atención al incremento de la tasa de contagios de COVID 19 verificadas en todo el país, el Poder Ejecutivo Nacional determinó la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales y la obligación de permanecer en sus residencias habituales y así como también las restricción de desplazamientos, los que se habilitaron solo para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por ese decreto, siempre en cercanía a sus domicilios;   
Que el DNU 334/21 resultó aplicable desde el 22 y hasta el 30 de mayo de 2021 y luego durante los días 5 y 6 de junio del corriente;
Que desde el 7 de junio y hasta el 11 del mismo mes resultaron aplicables las previsiones del DNU 287/21;
Que mediante el Decreto N° 1143/21, el gobierno provincial ratificó la vigencia en la Provincia de Entre Ríos del DNU N° 287/21 desde el 31 de mayo hasta el 4 de junio de 2021 y del DNU N° 334/21 durante los días 4 y 5 de junio de 2021, encuadrándose cada Departamento o aglomerado urbano según la calificación epidemiológica y sanitaria correspondiente;
Que en la misma disposición legal, el Departamento Ejecutivo Provincial facultó a las autoridades municipales y comunales a disponer en sus respectivos distritos- mayores restricciones a las contenidas en el Decreto 1143/21, a las establecidas en el DNU N° 287/21 y a las que oportunamente se dicten;
Que en virtud de la situación epistemológica local, el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto N°575/21 adhiriendo a las disposiciones provinciales con las modalidades establecidas específicamente para la ciudad de Concordia;
Que mediante Decreto N° 1160, el Gobierno Provincial ratificó la vigencia del DNU N° 287/21 desde el día lunes 7 de junio hasta el viernes 11 de junio, encuadrándose cada Departamento o aglomerado según la calificación epidemiológica y sanitaria correspondiente;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal se adhirió a tales disposiciones mediante el Decreto N° 608/2021, estableciendo mayores restricciones en virtud de la particular situación epidemiológica de la ciudad;
Que en fecha 11 de junio de 2021, el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos dictó el Decreto N° 1417/21 GOB, mediante el cual mantuvo la prohibición de circular en horario nocturno; la suspensión de reuniones sociales; la restricción de permanecer en espacios públicos únicamente habilitados para circular, entre otras medidas, ratificando la vigencia de las Resoluciones del Ministerio de Producción N° 1261/21, 1262/21 y 1278/21; facultando – como en el caso anterior- a las autoridades municipales y comunales a disponer – en sus respectivos distritos- mayores restricciones focalizadas siempre y cuando sean de su competencia;
Que la ciudad de Concordia viene atravesando desde hace ya varias semanas, una situación epidemiológica crítica con picos de contagios y aparición de cuadros graves de pacientes con Covid-19, que pusieron en riesgo el buen funcionamiento del sistema sanitario;
Que como fuera ya advertido en anteriores disposiciones, el sostenido crecimiento del número de contagios se ha dado –fundamentalmente- en el contexto de reuniones familiares o grupos de amigos, sin que los nuevos casos sean una excepción a esa constante;
Que como se explicó oportunamente, ello se debe –principalmente- a que las personas tienden naturalmente a disminuir la prevención en dichas reuniones, sin contemplar los protocolos necesarios para evitar contagios;
Que sin perjuicio de ellos, las restricciones implementadas en el orden nacional y provincial y las particulares medidas adoptadas en la ciudad de Concordia, han repercutido en un mejoramiento de la situación sanitaria;
Que ello permite la posibilidad de revisar actividades hasta ahora suspendidas y la extensión de los horarios de aquellas que se consideran esenciales, siempre de manera restrictiva y con estricto cumplimiento de los protocolos con  el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la ciudadanía y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19;    
Que según las recomendaciones del COES local, la actividad deportiva grupal de contacto sigue siendo de alto riesgo epistemológico, y como tal inconveniente su rehabilitación; 
Que igualmente aconsejan el desarrollo de ciertas actividades con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de un máximo de TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, y siempre manteniendo los lugares debidamente ventilados;
Que de acuerdo a los expertos en la materia, el respeto a las reglamentaciones de distanciamiento social, el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de los ambientes, sigue siendo la principal herramienta en la lucha contra la pandemia.
Que en este sentido, es importante volver a resaltar que los comercios han sido muy respetuosos de las disposiciones implementadas por la comuna, siendo prioritario para el gobierno municipal mantener – en la medida de lo posible- la actividad comercial como herramienta fundamental del sostenimiento económica y social; 
Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrena, en forma razonable y temporaria; 
Que las facultades del Departamento Ejecutivo Municipal para el dictado de la presente medida, surgen de la Ley N° 10027, que en el CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.c 3, dispone que los municipios tienen especial competencia para la adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión;
Que fueron igualmente ratificadas por el ARTICULO 8° del Decreto Provincial N° 1417, que expresamente faculta a las autoridades municipales y comunales a disponer, en sus respectivos distritos, mayores restricciones focalizadas de acuerdo al cuadro epistemológico de cada localidad;
Que en el plano local, mediante la Ordenanza N° 37.079, que declaró la emergencia Sanitaria, Económica, Financiera, Fiscal y Administrativa en el ámbito municipal se facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar cualquier medida necesaria a los efectos de mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS);
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°.- ADHIERESE a los términos establecidos en el Decreto Provincial N° 1417 GOB con las modalidades que se establecen en la presente disposición, que regirán en el ámbito de la ciudad de Concordia desde las 00:00 horas del día lunes 14 de junio y hasta las 24:00 horas del día 21 de junio de 2021.-   
 
ARTICULO 2°.- RESTRINJASE la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre las 00:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, quedando exceptuada de esta medidas las personas afectadas a situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 DNU 125/21 PEN y artículo 20 del DNU 287/21 PEN.-
 
ARTICULO 3°.- RESTRINJASE la permanencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos, quedando solamente permitida la circulación en dichos lugares, de conformidad a lo que establece el artículo 3° del Decreto Provincial N° 1417.-
 
ARTICULO 4°- Se mantendrán las clases presenciales y actividades educativas presenciales en la ciudad de Concordia, y en todos sus niveles, de conformidad a lo establecido en el Articulo N° 4 del Decreto Provincial N° 1417.-
 
ARTICULO 5°.- DISPONESE que durante la vigencia de la presente disposición, los comercios podrán desarrollar su actividad en la franja horaria comprendida entre las 06:00 a las 19:00 horas.-
 
ARTICULO 6°.- ESTABLECESE  que los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulería, despensa, pollerías, carnicerías, fabrica de pastas y similares), venta de productos de limpieza, ferretería y los comercios del rubro kioscos o drugtores, podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 06:00 horas y hasta las 20:00 horas.-
 
ARTICULO 7°.- EXCEPTUASE del régimen horario establecido en los articulo 5° y 6°, a las farmacias y estaciones de servicios (expendio de combustible e insumos para el automotor), las que no tendrán limite horario.-
 
ARTICULO 8°.- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00 horas, con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, debidamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento estricto a los protocolos vigentes.-     
 
ARTICULO 9°.- SUSPENDASE la competencia deportiva, tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas y equipos de distintos clubes e instituciones.-
 
ARTICULO 10°.- PERMITASE el entrenamiento y práctica deportiva “sin juego colectivo” en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 19:00 horas, en clubes y espacios a fines con un tope máximo de QUINCE (15) personas en espacios cerrados y TREINTA (30) personas en espacios abiertos, no pudiendo en los lugares cerrados superar –en ningún caso- un coeficiente de ocupación del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada
 
ARTICULO 11°.- AUTORIZASE a los natatorios y gimnasios al desarrollo de la actividad en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 19:00 horas, con un tope máximo de QUINCE (15) personas, no pudiendo superar –en ningún caso- un coeficiente de ocupación del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máximo habilitadas, debiendo dar cumplimiento estricto a los protocolos vigentes. Se entiende comprendidos dentro del rubro “Gimnasios” a los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica.-
 
ARTICULO 12°.- AUTORIZASE la práctica de actividades físicas individuales y prácticas deportivas que no impliquen contacto físico hasta un número máximo de dos personas, en la franja horaria que va desde las 06:00 a las 19:00 horas, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad a desarrollar.-
 
ARTICULO 13°.- AUTORIZASE a los cines, teatros, centros culturales y establecimientos afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00, con un coeficiente de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad a desarrollar.-
 
ARTICULO 14°.- PERMITASE las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 06:00 a 19:00 horas, con un coeficiente de ocupación del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, no pudiendo superarse en ningún caso la presencialidad de más de 60 personas.
 
ARTICULO 15°.- AUTORIZASE el desarrollo de clases presenciales en institutos públicos o privados de enseñanza de idiomas, actividades manuales, artísticas, danzas y afines, en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 19:00 horas, con un tope máximo de QUINCE (15) personas, no pudiendo superar –en ningún caso- un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en n con la capacidad máxima habilitadas.-
 
ARTICULO 16°.- DISPONESE que el servicio público de alquiler taxímetro (Servicio de Taxi y/o Radio Movil), podrán brindar el servicio las 24 horas, pudiendo transportar hasta un máximo de dos(2) pasajeros por viaje.-
 
ARTICULO 17°.- MANTENGASE la prohibición de reuniones sociales y familiares.-
 
ARTICULO 18°.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.-
 
ARTICULO 19°.- INSTASE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.-
 
ARTICULO 20°.- Póngase en conocimiento de los dispuesto en el presente a las autoridades del C.O.E.S local, y elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 21°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno  
----------  
 
DECRETO N° 631/2.021
Concordia, 14 de Junio de 2.021.
 
VISTO: EL Comodato de Uso celebrado por la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Trabajo Pirí Hué Ltda. y,
 
CONSIDERANDO:
Que el día cuatro de junio 2021 se ha firmado el Comodato de Uso Celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Trabajo Pirí Hué Ltda.
Que el objetivo de presente Comodato tiene como finalidad cooperar con un bien que fortalezca los canales y mecanismos de comercialización de los productores asociados a la cooperativa hace entrega en comodato a “LA COOPERATIVA" de una (1) Motocarga marca Gerrero, modelo IG3R 200 0K, Cuadro 8A2ZCL5A3LA001203, Motor LC163FML21TQ109567, Color Blanco, cuya titular es la Municipalidad de Concordia, por el término de un (1) año, sujeto a renovación y/o cesión del bien, supeditado al cumplimiento del acuerdo.
Que esta gestión de gobierno tiene dentro de sus prioridades la firme disposición de promover, apoyar y fomentar el crecimiento y desarrollo de los emprendedores y productores organizados colectivamente.
Que el referido Convenio consta de siete cláusulas, estimando este Departamento Ejecutivo atinado y pertinente proceder a su ratificación.
Que él dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal –modificado por la Ley Provincial N° 10.082, Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-        
 
Por ello,               
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Comodato suscripto entre el la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA COOPERATIVA DE TRABAJO PIRI HUÉ LTDA., que consta de SIETE (7) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
----------  
 
DECRETO N° 632/2.021.
Concordia, 14 de Junio de 2.021.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 33 Letra "M"/2021, y; 
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual RAMON ANTONIO MONZON M.I N°10.390.407, legajo 2649, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Junio de 2021, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N°001392, de fecha 03/03/2021 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada al Agente RAMON ANTONIO MONZON.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente MONZON, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa, que el Agente RAMON ANTONIO MONZON M.I. N°10.390.407, legajo 2649, presta servicios en este Municipio desde, el 10 de Enero de 1998. Revista como personal mensual en la categoría 21° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaría de Servicios Públicos - Dirección de parques y Paseos. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 10 (diez) días de licencia del año 2016, 4 (cuatro) días de licencia año 2017, 30 (treinta) días de la licencia año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.019, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.020 y 13 (trece) días proporcionales a la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2021 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 662/21 de fecha 07/06/21, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "…esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia... Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días de la licencia del año 2.019, y 2.020, trece (13) proporcional del corriente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso, q) y u) de la ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del 1° de Junio de 2.021, la renuncia presentada por el Agente Mensual RAMON ANTONIO MONZON M.I. N°10.390.407, legajo 2649, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de jubilaciones y pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de licencia del año 2.019, 30 (treinta) días de licencia del año 2.020, 13 (trece) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de, la ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual RAMON ANTONIO MONZON M.I. N°10.390.407,Legajo 2649.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano   
----------  
 
DECRETO N° 633/2021
Concordia, 14 de junio de 2021
 
VISTO el Expediente Interno N° 479 "S" 2.021, relacionado con la solicitud de reintegro de la Cra. Mónica Liliana Lifschitz Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 59/100 ($ 120.623,59), y
 
CONSIDERANDO:
Que de fojas 2 a 4 se agregan planilla con detalle y comprobantes de gastos efectuados por la Cra. Mónica Liliana Lifschitz Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas que corresponden a erogaciones realizadas con fondos propios.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado las partidas a que corresponden imputar dichos gastos.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento y autorizado la presente erogación.
Que a fojas 8 la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.
Que a fojas 9 obra Acta de Recepción por parte de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12° Inc, d) 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por Ley 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición de gastos realizados con fondos propios por parte de la Cra. Mónica Liliana Lifschitz Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 59/100 ($ 120.623,59), y reintegrar dicho importe a la misma, conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno N° 479 "S" 2,021.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar el presente gasto en el Artículo 12° Inc. d)1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el artículo 1° en las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente:
0.1.90.01.01.02.20.11 Hacienda $ 97.623,59
0.1.90.01.01.02.21.05 Hacienda $ 23.000,00
 
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Enrique Roberto Amadeo Cresto
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Aldo Damián Álvarez
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 634/2.021
Concordia, 14 de junio de 2021
 
VISTO la solicitud presentada por el Senador Provincial del Boque FJV de la H. Cámara de Senadores de Entre Ríos, Sr Armando Luis Gay: obrante en el Expediente Interno 149 “T”/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida nota el Sr Armando Luis Gay informa que el Agente Luis Marra Teparti, legajo 1887, adscripto a la Honorable Cámara de Senadores de Entre Ríos, continúa prestando servicios en la Cámara, de Senadores de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente LUIS MARIA TAPARI, Legajo N° 1887, D.N. 14.716,352, presta servicios en este municipio desde el 01/12/1987 revista como personal mensualizado dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno cabe indicar que la situación dispuesta oportunamente, se mantiene, motivo por el cual, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal disponer la adscripción desde el 01/01/2.021 hasta el 31 de Diciembre de 2.021.-
Que el personal adscripto viene prestando funciones en el ámbito municipal, cumpliendo las mismas con idoneidad, responsabilidad y dedicación.-
Que se estima necesario contar con personal calificado para el desempeño de las tareas en distintas áreas críticas de la municipalidad de concordia Administración Pública Municipal.-
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta Gestión de Gobierno, proceder a dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la prórroga de la adscripción con la correspondiente percepción de sus haberes, del agente Municipal LUIS MARIA TAPARI, Legajo N° 1887, D.N.I N° 14.716.352 dependiente de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos, la que fuera dispuesta por Resolución N° 897/09 del Ejecutivo Municipal conforme lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Establecese que la prorroga de adscripción dispuesta en el Artículo 1° del presente decreto quedará sin efecto al 30 de Diciembre de 2021.
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia autenticada mediante nota de estilo al Senador Provincial del Bloque FJV de la H. Cámara de Senadores de Entre Ríos, Dr. Armando Luis Gay, a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y demás efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese; publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 635/2.021
Concordia, 15 de junio de 2021
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, al Agente Municipal, Señor, Trinidad Luis Alberto, Documento Nacional de Identidad N° 30.015.619, Legajo N° 9433 y afectarlo al Área de Servicio Integral Municipal de emergencias-Sanitarias dependiente de la Secretaria de Salud y Deporte, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, al Agente Municipal, Señor, Trinidad Luis Alberto, Documento Nacional de Identidad N° 30.015.619, Legajo N° 9433 y afectarlo al Área de Servicio Integral Municipal de Emergencias Sanitarias dependiente de la Secretaria de Salud y Deporte, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01- Secretaria de Salud y Deporta-
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Salud y Deporte, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y, oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor Trinidad Luis Alberto, Documento Nacional de Identidad N° 30.015.619, Legajo N° 9433.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 637/2.021
Concordia, 15 de junio de 2021
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 24 Letra "U" del año 2021 y,

CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 483/2021, de fecha 04 de Mayo de 2021, se dispone el llamado a Licitación Privada N° 18/2021, para la "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA y CALZADO PARA EL PERSONAL DE LA UNIDAD COORDINADORA DE MEJORAMIENTO DE OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS".
Que desde fojas 18 a 19 constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a la publicación de ley.
Que a foja 20 y 21, obra Acta de Apertura de fecha 13 de Mayo de 2021, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 76 y 76 vta. obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 28 de Mayo de 2021, informaron que en el acto de apertura, se presentaron dos ofertas correspondientes a:
• KUPERVASER Y CIA: SC. Cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 1.291.680.00) COTIZA ITEMS 01 y 02.
• ULYSES RAÚL GUIRULA y MATIAS OTERO. Cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y SIETE CON 00/100 ($ 2.424.:357,00)
Que analizadas las ofertas en su aspecto formal. Se verifica que cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art -. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizadas las ofertas en sus aspectos económicos se observa:
Lo cotizado por KUPERVASER Y CIA. SC. Resulta ser un 37.31% superior a la Imputación Preventiva. Lo cotizado por ULYSES RAÚL GUIRULA Y MATIAS OTERO resulta ser un 6,26% superior a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art, 118°. inc, a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que los oferentes no tienen deuda en la tasa comercial.
Que del análisis efectuado por el área técnica, el representante del área solicitante, considera que la oferta que se ajusta a lo solicitado es la de la firma ULYSES RAÚL GUIRULA Y MATIAS OTERO.
Por lo expuesto, esta Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma ULYSES RAÚL GUIRULA Y MATIAS OTERO por un importe total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y SIETE CON 00/100 ($ 2.424.357,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTEMUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante en el Expediente Interno N° 24. Letra "U'" del año 2021, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 18/2021, para la "ADQUISICION DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA EL PERSONAL DE LA UNIDAD COORDINADORA DE MEJORAMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS", dispuesto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 483/2021, de fecha 4 de Mayo de 2021.
 
ARTICULO 2°.- Adjudicase a la firma ULYSES RAÚL GUIRULA y MATIAS OTERO la totalidad de la Licitación privada N° 18/2021, para la "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA y CALZADO PARA EL PERSONAL DE LA UNIDAD COORDINADORA DE MEJORAMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS", por un importe total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y SIETE CON 00/100 ($ 2.424.357,00), dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 20 y 21, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.28 O.P. POTENCIAR TRABAJO, por un importe total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 2.424.357,00)
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria; del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 638/2.021
Concordia, 15 de junio de 2021
 
VISTO, la Obra “Construcción Costanera Nebel", Concordia - Provincia de Entre Ríos, que se llevará a cabo en nuestra ciudad, por el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios- Dirección de Hidráulica de Entre Ríos; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto forma parte de la continuidad en la intervención del borde costero de la ciudad de Concordia, iniciado en la recuperación de la Costanera Central entre Playa Los Sauces y el Balneario Viejo de la Ciudad, todo al Sur del Puerto, continuando con la revitalización ambiental del arroyo en la desembocadura del mismo sobre el Río Uruguay, con la pavimentación de Avenida Castro, continuación de la desembocadura del mismo sobre el Río Uruguay, con la pavimentación de Avenida Castro, continuación de Avenida Kirchner y obras complementarias del Arroyo Manzores.
Que esta obra sintéticamente, pretende conectar por un lado los barrios ubicados sobre la Costa del Río Uruguay, al este del Arroyo Manzores con el área Central de la Ciudad, y por otro continuar con la intervención general del borde costero que finaliza con las obras de recuperación de Playa Nebel; manteniendo siempre el mismo criterio de las obras ya ejecutadas.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo liberar la traza de la Futura Costanera Nebel, a fin de que el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la provincia de Entre Ríos, a través de la Dirección de Hidráulica pueda realizar todas las gestiones y/o tramitaciones correspondientes ante los Organismos intervinientes, para lograr la concreción de esta importante Obra para la ciudad de Concordia.
Que mediante el Decreto N° 624/2021 de fecha 10/06/2021, se facultaba a la Dirección General de Hidráulica del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la provincia de Entre Ríos, a realizar todas las gestiones y/o tramitaciones correspondientes ante los Organismos intervinientes, con el objetivo de librar la traza correspondiente a la Costanera Nebel, a fin de continuar y ejecutar la Obra: “Construcción Costanera Nebel", Concordia, y dar cumplimiento con los objetivos propuestos en la misma, que corresponde derogar dicho Decreto, dado lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto N° 624/2021 de fecha 10/06/2021, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Libérese la traza donde se llevará a cabo la Obra: "Construcción Costanera Nebel" Concordia-Provincia de Entre Ríos, que comprende los sectores de calles Coldaroli, Espejo, Avenida San Lorenzo y Néstor Garat perteneciente a la trama vial de la Ciudad y el sector costero ubicado al este de los límites este, de los lotes privados ubicadas en las Manzanas 1874, 1933, 1991 (Lote 2), 2047, 2155 y 7101 de la Planta Urbana de la Ciudad de Concordia, a fin de permitir la ejecución de dicha Obra.
 
ARTÍCULO 3°.- Disponese que la presente disposición se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, debiéndose comunicar al mismo a través de nota de estilo:
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 639/2.021
Concordia, 15 de junio de 2021
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 2021 D 1508 INVYTAM y,
 
CONSIDERANDO:
Que el INVYTAM, eleva las actuaciones referidas a la transferencia del inmueble plano de mensura 53825, lote 6, Partida Provincial, 140151 de propiedad del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda para donar con cargo para reserva municipal y/o equipamiento público.
Que la Dirección de Catastro informa que según Resolución de Directorio N° 2013/17 de fecha 10 de Octubre de 2017, referente al plano de mensura N° 53825, Matricula N° 116645/121910/116637/123411/121617/123410; correspondiente al inmueble con destino para equipamiento público, en la misma se ha desglosado el plano mencionado para la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos; dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial Ordenanza N° 36536, Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos y a lo dispuesto en el Artículo 3° de la mencionada resolución.
Que obra Resolución del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos N° 2013/17 de fecha 10 de
Octubre de 2017, mediante la cual se realiza la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente:
- Plano N° 53825: Lote 6 – partida Provincial N° 140151 -Matrícula 116638 - Localización: Provincia de Entre Ríos: Departamento Concordia -Municipio de Concordia- Ciudad de Concordia Planta Urbana - Quinta N° 394 - Manzana 20 Norte - 16; Este Manzana "B" calle a abrir esquina calle Dr. Andrés Chabrillón esquina calle a abrir - Superficie: 1.236,69m2 (Mil Doscientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros Cuadrados). Cuyos límites y linderos son los siguientes:
- Norte: Recta (57-55) S 77° 00'E de 34,41 metros lindando con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda.
- Este: Recta (55-16) S 13° 00'0 de 35,94 metros con calle a abrir.
- Sur: Recta (16-17) N 77° 00'0 de 34,41 metros con calle Dr. Andrés Chabrillón.
- Oeste: Recta (17-57) N 13Cl OO'E de 34,94 metros con calle a abrir.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la donación efectuada por el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA, propietario del inmueble, plano de Mensura N° 53825, lote 6, Partida Provincial N° 140151, Matrícula N° 116.638, Planta Urbana, Quinta N° 394, Manzana 20 Norte - 16 - Este Manzana "B" calle a abrir esquina calle Dr. Andrés Chabrillón esquina calle a abrir, destinado a reserva municipal y/o equipamiento público, con una superficie de 1.236,69 m2 (Mil Doscientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros Cuadrados) a favor de la Municipalidad de Concordia, cuyos límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta (57-55) S 77° OO'E de 34,41 metros lindando con Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda.
-Este: Recta (55-16) S 13° 00'0 de 35,94 metros con calle a abrir.
-Sur: Recta (16-17) N 77° 00'0 de 34,41 metros con calle Dr. Andrés Carrillón.
-Oeste: Recta (17-57) N 13° OO'E de 34,94 metros con calle a abrir.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltese a la Asesora legal y Técnico, Dra. María Magdalena Ponti, Matrícula N° 5124 F° 140 TI dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.