Boletín Oficial N° 3.007 - Concordia, 9 de junio de 2021

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resolución
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Ordenanzas: 37.346, 37.347 y 37.348 Decretos: 615/2.021, 620/2.021, 621/2.021 y 622/2.021  Resolución: 37.349
 

Concordia, 21 de Mayo de 2021
 
Expte N° 26.068-SC
 
ORDENANZA SOBRE NOMINAR A LA BIBLIOTECA MPAL INFANTIL
CON EL NOMBRE DE “PROF. GRACIELA CUTRO”
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Nominar la Biblioteca Municipal Infantil, con el nombre de “Prof GRACIELA CUTRO, en reconocimiento y homenaje en virtud de los Considerandos expuestos precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°- Disponer la colocación de una placa recordatoria que exprese lo establecido en el Artículo 1°.-
 
ARTÍCULO  3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Mayo de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de mayo de 2021
 
ORDENANZA N° 37.346
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 3 de Junio de 2021
 
Expte N° 26.074-00
 
IN.V.y T.A.M. AMPLIACION PRESUPUESTO 2021.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la ampliación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V. y T.A.M.) conforme se dispone en los siguientes artículos.
 
ARTÍCULO 2.- Amplíese en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60/100 ($37.877.792,60), el Cálculo de Recursos del In.Vy T.A.M. correspondiente al Ejercicio 2021.
 
ARTÍCULO 3º.- Amplíese en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 64/100 ($37.877.792,64), el Cálculo de Recursos del In.Vy T.A.M. correspondiente al Ejercicio 2021.
 
ARTÍCULO 4º.- Amplíense las Partidas de Trabajos Públicos denominadas “Barrio 80 Viviendas y 80 Viviendas 3- RENABAP” bajo el código 1.7.40.02.01.02.01.06 en el Presupuesto General de Gastos del Inv.y T.A.M. para el Ejercicio 2021, por la suma de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($14.675.304,80), totalizando un valor de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($53.897.264,38), y “Barrio Las Colinas- RENABAP” bajo el código 1.7.40.02.01.02.01.07 por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS  ($23.202.487,84), totalizando un valor de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($72.277.194,26).
 
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de junio de 2021
 
ORDENANZA N° 37.347
 
Téngase Municipal por Ordenanza Municipal, comuníquese publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MARIANA ANABELLA PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
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Concordia, 3 de Junio de 2021
 
Expte. N° 24.921-SC
 
ORDENANZA SOBRE DIA DE LAS ABEJAS y OTROS POLINIZADORES.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar en la ciudad de Concordia al día 5 de Junio como “Día  de las Abejas y Otros Polinizadores”.
 
ARTÍCULO 2º.- Promover desde  el Departamento Ejecutivo Municipal y  las áreas que el mismo disponga, acciones y buenas prácticas ciudadanas relacionadas con el compromiso hacia las abejas y otros polinizadores.
 
ARTÍCULO 3°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de junio de 2021
 
ORDENANZA N° 37.348
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N°615/2.021
Concordia, 7 de Junio de 2.021
VISTO: el Decreto N° 296/2.021 con fecha 12 de Marzo de 2.021; y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 296/2.021 –artículo 7°-, se designó como Director Parque San Carlos al Agente Luis Maximiliano Benedetto, D.N.I. N° 31.537.066, Legajo N° 5936.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente dejar sin efecto dicha designación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°, inciso b), h) y u) de la Ley Provincial 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- DEJASE sin efecto la designación del Agente Luis Maximiliano Benedetto, D.N.I. N° 31.537.066, Legajo N° 5936, como Director Parque San Carlos, dispuesta por Decreto N° 296/2.021, artículo 7°, de fecha 12 de Marzo de 2021.
 
ARTÍCULO 2°.- REMITIR el presente a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación al Agente Luis Maximiliano Benedetto, D.N.I. N° 31.537.066, Legajo N° 5936.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico  
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DECRETO N° 620/2.021.
Concordia, 09 de Junio de 2.021.
Visto, la factura Tipo “C” N°00001-00000007 de BERMUDEZ, GUSTAVO FERNANDO con domicilio en Echague N°172 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos por la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($45.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a servicios administrativos, detallados en la factura para la Municipalidad de Concordia, arriba mencionada.
Que los servicios facturados se han recepcionado de conformidad.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N°34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso D.1 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N°278/2021.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETO
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la continuidad del procedimiento administrativo tendiente al pago de la factura Tipo “C” N°00001-00000007 de BERMUDEZ, GUSTAVO FERNANDO, con domicilio en Echague N°172 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($45.000,00) correspondiente a servicios administrativos según lo considerando precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12° inciso D2 de la Ordenanza 34.698/2011 como excepción al Decreto N°278/2021

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
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DECRETO N° 621/2.021.
Concordia, 09 de Junio de 2.021.
VISTO; la necesidad de dictar talleres de oficio calificado en costura y confección de prendas textiles a llevarse a cabo en el Centro de Servicio Textil Municipal, y;  
 
CONSIDERANDO:
Que en dicho Centro y de acuerdo a uno de fines para lo que fue creado, contempla un espacio de formación para jóvenes de la localidad, que actualmente se encuentran excluidos del mercado formal del trabajo.
Que la puesta en marcha de un espacio de formación, implica un aporte significativo para alentar el emprendedurismo, tanto personal como grupal de jóvenes.
Que la formación formal y no formal acerca de un oficio particular implica mejores oportunidades laborales.
Que los jóvenes que se capacitaran en una primera instancia, es un grupo de trece postulantes extraidos de la Plataforma de la Oficina de Empleo con posibilidad de acceso a la empleabilidad y que forman parte del presente Decreto como Anexo 1.
Que las capacitaciones apuntaran a la mejora de las condiciones de inclusión laboral de estos jóvenes, en vistas a que puedan generar sus propios ingresos a través de emprendimientos sustentables.
Que desde la presente gestión municipal considera de significativa importancia, favorecer el financiamiento y ejecución de la propuesta formativa en respuesta a una de las necesidades de la comunidad. 
Que quienes estos jóvenes recibirán, de acuerdo a las tareas de aprendizaje y elaboración a realizar, un incentivo económico para gastos mínimos que demanda el cumplimiento de las 20 horas semanales que deberán asumir en el Centro Textil Municipal. 
Que la Dirección de Economía Social dependiente de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, informara mensualmente el desempeño obtenido y asistencia del grupo capacitado.
Que los gastos que demanden se encuentran presupuestados en la Partida 0.4.90.01.03.04.34.02/32 Becas, Pensiones y Subsidios, Presupuesto 2021 y la que en el futuro la reemplace.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 Régimen Municipal – modificado por la Ley Provincial N°10.082, según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-   
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Implementase el Sistema de Becas Culturales Solidarias con el objetivo de brindar ayuda económica a quienes realizaran capacitación de oficio textil, calificado en costura y confección de prendas en el Centro textil Municipal.
 
ARTICULO 2º.- Determinase que serán beneficiados/as, en concordancia con el artículo primero, la nomina de jóvenes que se presentan como Anexo I del presente Decreto.
 
ARTICULO 3º.- Determinase que el desarrollo y ejecución de la capacitación será responsabilidad Dirección de Economía Social dependiente de la Subsecretaria de Empleo, la que deberá presentar mensualmente al Departamento Ejecutivo informe del desempeño obtenido y asistencia del grupo capacitado.
 
ARTICULO 4º.- El gasto de la implantación de los talleres será imputado a la Partida 0.4.90.01.03.04.34.02/32 Becas, Pensiones y Subsidios, Presupuesto 2021 y la que en el futuro la reemplace.
 
ARTICULO 5º.- Disponer, reconocer y abonar un aporte de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($96.000,00) pagaderos en doce (12) cuotas iguales de PESOS OCHO MIL ($8.000,00) con cargo de oportuna rendición, a cada uno de los becados que se presentan en el Anexo I, en concepto de oportuna rendición, a cada uno de los becados que se presentan en el Anexo I, en  concepto de lo establecido en el Art 1°, debiendo la Secretaria de Jefatura de Gabinete y gobierno, iniciar trámite administrativo de pago a condición que los beneficiarios den cumplimiento al Convenio y al presente Decreto.
 
ARTICULO 6°.- Exceptúese del Decreto N°278/2021
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
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DECRETO N° 622/2.021.
Concordia, 09 de Junio de 2.021.
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 247/S/2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 517/2.021 se dispuso efectuar el 1° llamado a Licitación Privada N°21/2021 "Adquisición de insumos descartables" solicitados por la Secretaria de Salud y Deporte.
Que mediante dictamen de la comisión evaluadora se informa que se presentaron las siguientes ofertas:
•              BIO FAB SRL cotizando la totalidad de lo solicitado por un importe total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA. Y DOS ($1.708.782,00.-), cumple con la documentación exigida en el Artículo 4° del pliego de bases y condiciones particulares.
•              MARCOS E. FERRARI cotizando parcialmente lo solicitado, presentando únicamente planilla nomencladora, incumpliendo con la presentación de la documental solicitada en el Artículo 4° del pliego de bases y condiciones particulares, por lo que se declara la inadmisibilidad de la oferta.
Que analizado el aspecto económico, la única oferta admisible resulta ser un 8,32% inferior a la imputación preventiva para el presente gasto.
Que la comisión evaluadora, atento a las cotizaciones presentadas y teniendo en cuenta la nota del área solicitante aconseja adjudicar lo detallado en el anexo adjunto a la firma BIO FAB SRL, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA y DOS ($ 1.708.782,00;-).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. .
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 247/S/2021 correspondiente al 1° llamado a Licitación Privada N° 21/2021 "Adquisición de insumos descartables", conforme a los considerados precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma BIO FAS SRL, según detalle adjunto por un total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS. ($1.708.782,00.-), en virtud de los considerados precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria N°                                                           0.3.10.01.01.02.20.03 - $648.750,00 SYD
0.3.10.01.01.02.20.06 - $ 5.850,00-SYD
0.3.10.01.01.02.20.11-$ 1.209.162,50 - SYD
 
ARTICULO 4°.- Ajústense las partidas presupuestarias indicadas en el artículo precedente, al momento de la gestión de pago de los insumos contratados.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 6°.-Gíresea la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
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Concordia, 3 de Junio de 2021
 
N° 9.106
 
VISTO:
Que, este año se lleva a cabo la "La .Feria Internacional de Ambiente Eco Ciencia" en formato Virtual; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, tienen como propósito abordar las relaciones que configuran al ambiente de una forma pluridisciplinaria, poniendo en tensión las representaciones y acciones de los actores sociales como el entorno por medio de la investigación tanto escolar, como de otros, públicos o privados, en beneficio del Ambiente a través de su divulgación. Donde se plantea integrar, por medio de un análisis critico y responsable de las acciones que emprenden el factor entrópico.
Que, la ley N° 10402 dispone la implementación de la Educación Ambiental de manera transversal en los lineamientos curriculares para cada nivel educativo obligatorio y que son los docentes los guias en todas las actividades atenientes realizadas por los educandos, se tendrá en cuenta el objeto de la norma de garantizar la política educativo-ambiental en la Provincia de Entre Ríos sobre la base de los principios de la preservación del ambiente, el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo sustentable.
Que, esta Feria tiende a promover la formación de ciudadanos que valoricen y preserven el patrimonio natural. Por ello será destinado a Instituciones educativas de Nivel Inicial, Primario, Secundario e instituciones de Nivel Superior o Universitario. Donde se deberán presentar trabajos de investigación local, Nacional e Internacional.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Educativo Cultural Municipal, "La Feria Internacional de Ambiente Eco Ciencia", que se lleva a cabo de manera virtual, desde el 1 al 5 de Junio, en virtud de los considerandos expuestos con anterioridad.
 
ARTICULO  2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de junio de 2021
 
RESOLUCION N° 37.349
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.