Boletín Oficial N° 3.006 - Concordia, 7 de junio de 2021

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.345 y 37.350.- Decretos: 603/2021, 604/2021, 605/2021, 608/2021, 609/2021, 610/2021, 611/2021, 612/2021, 613/2021 y 614/2021.-
 
 
 
Concordia, 21 de Mayo de 2021
 
Expte N° 26.003-00
 
ORDENANZA AMPLIACION PRESUPUESTO 2021
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, conforme se dispone en los Artículos siguientes:
 
ARTICULO 2°.- Ampliase en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 168.888.239,10) el cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias correspondiente al Ejercicio 2021 destinados a atender los gastos fijados en el Art. 3° de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3°.- Ampliase el Presupuestó General de Gastos al Ejercicio 2021, en la Partida Presupuestaria 1.3.20.02.02.61.01 "Trabajos Públicos" en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 168.888.239,10), según se detallan seguidamente:
 
Refuncionalización Planta Potabilizadora $ 168.888.239,10
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 20 de Mayo de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1°
a/c Presencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de mayo de 2021
 
ORDENANZA N° 37.345
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
JORGE ANTONIO MENDIETA
Interventor Área Técnica
Ente Descentralizado de Obras Sanitarias
Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica
Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
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Concordia, 3 de Junio de 2021
 
Expte N° 26.060-SC
 
ORDENANZA SOBRE DECLARAR AÑO 2021 COMO AÑO DE LA SOBERANIA ALIMENTARIA.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Declárese en la ciudad de Concordia el presente año bajo la denominación "2021 AÑO DE LA SOBERANIA ALIMENTARIA".
 
ARTICULO 2°.- Institúyase en toda la documentación del Honorable Concejo Deliberante de Concordia de manera gráfica, y en los medios digitales y radiales, el Logo (adjunto como Anexo I) con la leyenda 2021 AÑO DE LA SOBERANIA ALIMENTARIA" respectivamente.
 
ARTICULO 3°.- Invítese a los demás Cuerpos Deliberativos de la Provincia a acompañar la iniciativa de la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVAPERON" 3 de Junio de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pdte 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de junio de 2021
 
ORDENANZA N° 37.350
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 603/2.021
Concordia, 2 de junio de 2021
 
VISTO las actuaciones en el expedientes N° 1050 "S" y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo el Director de Administración y Despacho Girard Maximiliano Diego solicita el adelanto de fondos para solventar gastos de Gas Natural utilizado por el Regimiento de Caballería tanque 6 Blandengues.
Que el mismo se solicita según lo acordado en el convenio celebrado entre la Municipalidad y el Regimiento, a fin de cumplir con la preparación, confección y distribución de doscientas raciones en caliente de comida en los diferentes barrios de la ciudad, dentro de la emergencia social y sanitaria, por la pandemia del coronavirus (Covid-19).
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q), y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reconocer, disponer y aprobar el adelanto de fondos, con cargo de rendición, solicitado por el Director de Administración y Despacho Girard Maximiliano, Diego, perteneciente a la Secretaria de Desarrollo Social, por la suma total de pesos OCHENTA Y DOS MIL con 00/100 ($ 82.000,00) conforme a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar el presente gasto en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11 y como excepción al Decreto Na 572/19 y 1174/20; 278/21.
0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social
$ 82.000,00 Desarrollo Social
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese. etc.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 604/2.021
Concordia, 3 de junio de 2021
 
VISTO
El Convenio suscripto el día 03 de Junio de 2.021, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los contribuyentes de Tasa Comercial que se encuentren, en concepto de ayuda económica, excepcional, extraordinaria, y por única vez, conforme a los dispuesto en el Decreto N° 565/2021.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTEMUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 03 de Junio de 2.021, entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Francolini, por una parte y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr; Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría da de Hacienda y Finanzas Públicas a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los tres (3) días del mes de Junio del año dos mil veintiuno (2021), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Lic. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, DNI N° 16.360.154, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI en su carácter de Gerente, DNI N° 13.940.629 , en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a transferir a "LA CAJA" la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 8.200.000.=), el 50% antes del 10/06/2021 y el otro 50% restante antes del 12/07/2021, con el fin de ésta última realice el pago en dos cuotas a los contribuyentes de Tasa Comercial que se encuentren detallados en el listado provisto por Secretaria de Haciendas y Finanzas Públicas, y en concepto de ayuda económica, excepcional, extraordinaria y por única vez, conforme a los dispuesto en el Decreto N° 565/2021, de acuerdo a lo siguiente: 1) tratándose de Personas Físicas contra la presentación de documento de identidad. 2) para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar,
 
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD"; en caso de que se realice transferencia dicho comprobante tiene la validez de un recibo.
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará, a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los contribuyentes de Tasa Comercial que percibirán el pago según la cláusula primera, con sus datos personales y CBU de cada beneficiario.
 
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar la primera cuota de los pagos mencionados en la Cláusula Primera a partir del día 10 de Junio hasta el día 14 de Junio de 2021, utilizando los recursos humanos y las instalaciones de su dependencia. Para la segunda cuota a partir del 12 de Julio y hasta el 14 del mismo mes.
 
CUARTA: Una vez finalizado la totalidad del cronograma de los pagos de conformidad a lo establecido y en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
 
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
 
No siendo para más se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 605/2.021
Concordia, 3 de junio de 2021
 
VISTO el Expediente Interno N° 136 Letra "C"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el agente mensual NILDO GUILLERMO CUELLO, Legajo N° 5456, solicita el traslado desde la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto a la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que la mencionada Planilla de Traslado se encuentra cumplimentada conforme lo establece el Decreto N° 724/2005, en la cual prestan conformidad, tanto el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, como el Director de Comisiones Vecinales y el Secretario de Desarrollo Social.
Que el gasto de transferencia corresponde imputarse a la Partida 0.4.30.01.01.01 - S. de Desarrollo Social del presupuesto de gastos vigente.
Que la Dirección de Recursos ha tomado la intervención de su competencia elaborando informe al respecto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y modificatorias -Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto al agente mensual NILDO GUILLERMO CUELLO, Legajo N° 5456, DNI N° 24.054.300, en virtud de lo expresado en los considerando del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, en base a lo expresado en los considerando del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.4.30.01.01.01 - S. de Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de Haberes.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 608/2.021
Concordia, 07 de Junio de 2.021.-                      
 
VISTO:
 
Los Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno Nacional N° 287/21 y 334/21 y los Decretos Provinciales N° 1143/21, 1145, 1160 y 1161 y la actual situación epidemiológica relacionado al Covid-19 en la ciudad de Concordia, y; 
CONSIDERANDO:
Que mediante el DNU N° 287/21 el Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas sanitarias de alcance general para el territorio nacional como así también disposiciones aplicables según la calificación epidemiológica sea de “Bajo Riesgo”, “Medio Riesgo”, “Alto Riesgo” o “Alarma”; 
Que mediante DNU N° 334/21 y en atención al incremento de la tasa de contagios de COVID 19 verificadas en todo el país, el Poder Ejecutivo Nacional determinó la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales y la obligación de permanecer en sus residencias habituales y así como también las restricción de desplazamientos, los que se habilitaron solo para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por ese decreto, siempre en cercanía a sus domicilios;
Que el DNU 334/21 resultó aplicable desde el 22 y hasta el 30 de mayo de 2021 y luego durante los días 5 y 6 de junio del corriente;
Que desde el 7 de junio y hasta el 11 del mismo mes resultan aplicables las previsiones del DNU 287/21; 
Que mediante el Decreto N° 1143/21, el Gobierno provincial ratificó la vigencia en la Provincia de Entre Ríos del DNU N° 287/21 desde el 31 de mayo hasta el 4 de junio de 2021  y del DNU N° 334/21 durante los días 4 y 5 de junio de 2021, encuadrándose cada Departamento o aglomerado urbano según la calificación epidemiológica y sanitaria correspondiente;
Que en la misma disposición legal, el Departamento Ejecutivo Provincial facultó a las autoridades municipales y comunales a disponer -en sus respectivos distritos- mayores restricciones a las contenidas en el Decreto 1143/21, a las establecidas en el DNU N° 287/21 y a las que oportunamente se dicten;
Que en virtud de la situación epidemiológica local, el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto N° 575/21 adhiriendo a las disposiciones provinciales con las modalidades establecidas específicamente para la ciudad de Concordia;
Que mediante Decreto N° 1160, el Gobierno Provincial ratificó la vigencia del DNU N° 287/21 desde el día lunes 7 de junio hasta el viernes 11 de junio, encuadrándose cada Departamento o aglomerado según la calificación epidemiológica y sanitaria correspondiente; 
Que la ciudad de Concordia vino atravesando una situación epidemiológica crítica, con picos de contagios y aparición de cuadros graves de pacientes con Covid-19, que pusieron en riesgo el buen funcionamiento del sistema sanitario;
Que como fuera ya advertido en anteriores situaciones, el sostenido crecimiento del número de contagios se ha dado –fundamentalmente- en el contexto de reuniones familiares o grupos de amigos, en los cuales la interacción entre las personas es más prolongada y con mayor cercanía física, sin respetarse las recomendaciones establecidas por los organismos internacionales, nacionales y locales en materia epidemiológicas;
Que ello se debe –principalmente- a que las personas tienden naturalmente a disminuir la prevención en dichas reuniones, produciéndose un relajamiento del distanciamiento social, la no utilización de tapabocas o barbijo y la falta de previsión en la ventilación de ambientes;
Que como consecuencia de las restricciones implementadas en el orden nacional y provincial y las particulares medidas adoptadas en la ciudad de Concordia, se ha podido constatar una reducción de los contagios diarios y, por ende, un mejoramiento de la situación sanitaria;
Que ello permite la vuelta a la actividad de rubros que fueron suspendidos por la grave situación epidemiológica, siempre de manera restrictiva y con estricto cumplimiento de los protocolos con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la ciudadanía y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19;
Que según las recomendaciones del COES local, la actividad deportiva grupal de contacto sigue siendo de alto riesgo epidemiológico, y como tal inconveniente su rehabilitación;
Que igualmente aconsejan el desarrollo de ciertas actividades con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, y siempre manteniendo los lugares debidamente ventilados;
Que de acuerdo a los expertos en la materia, el respeto a las reglamentaciones de distanciamiento social, el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de los ambientes, sigue siendo la principal herramienta en la lucha contra la pandemia. 
Que en ese sentido, es importante resaltar que los comercios han sido muy respetuosos de las disposiciones implementadas por la comuna, siendo prioritario para el gobierno municipal mantener –en la medida de lo posible- la actividad comercial como herramienta fundamental del sostenimiento económico y social;
Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria;
Que las facultades del Departamento Ejecutivo Municipal para el dictado de la presente medida, surgen de la Ley N° 10.027, que en el CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.c.3, dispone que los municipios tienen especial competencia para La adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión;
Que fueron igualmente ratificadas por el ARTICULO 4° del Decreto Provincial N° 1143 y 4° del Decreto Provincial N° 1160, que expresamente facultan a las autoridades municipales y comunales a disponer, en sus respectivos distritos, mayores restricciones a las contenidas en el DNU N° 287/21 y a las que oportunamente se dicten;
Que en el plano local, mediante la Ordenanza N° 37.079, que declaró la emergencia Sanitaria, Económica, Financiera, Fiscal y Administrativa en el ámbito municipal, se facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar cualquier medida necesaria a los efectos de mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS);
 
Por ello,   
 
El PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- ADHIERESE a los términos establecidos en el Decreto Provincial N° 1161 GOB con las modalidades que se establecen en la presente disposición, que regirán en el ámbito de la ciudad de Concordia desde las 00:00 horas del día lunes 7 de junio y hasta las 24:00 horas del día 13 de junio.-
 
ARTICULO 2°.- RESTRINJASE la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre las 00:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.-
 
ARTICULO 3°.- AUTORIZASE el desarrollo de clases presenciales en institutos públicos o privados de  enseñanza de idioma, actividades manuales, artísticas, danzas y afines, en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 19:00 horas, con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas.-
 
ARTICULO 4°.- DISPONESE que durante la vigencia de la presente disposición, los comercios podrán desarrollar su actividad en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 19:00 horas.-
 
ARTICULO 5°.- EXCEPTUASE del régimen horario establecido en el artículo anterior, a las farmacias y estaciones de servicios (expendio de combustible e insumos para el automotor), las que no tendrán límite horario.-
 
ARTICULO 6°.- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00 horas, con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, debidamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento estricto a los protocolos vigentes.-
 
ARTICULO 7°.- AUTORIZASE a los natatorios y gimnasios al desarrollo de la actividad en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 19:00 horas, con un coeficiente de ocupación del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, debiendo dar cumplimiento estricto a los protocolos vigentes. Se entiende comprendidos dentro del rubro “Gimnasios” a los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica.-
 
ARTICULO 8°.- AUTORIZASE la práctica de actividades físicas individuales y prácticas deportivas que no impliquen contacto físico hasta un número máximo de dos personas, en la franja horaria que va desde las 06:00 a las 19:00 horas, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad a desarrollar.-
 
ARTICULO 9°.- AUTORIZASE a los clubes el desarrollo de la actividad física únicamente para entrenamiento sin juego colectivo, no pudiendo en los lugares cerrados superar un coeficiente de ocupación del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas.-
 
ARTICULO 10°.- MANTENGASE la prohibición de reuniones sociales o familiares.-
 
ARTICULO 11°.- AUTORIZASE las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 06:00 a 19:00 horas, con un coeficiente de ocupación del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, no pudiendo superarse en ningún caso la presencialidad de más de 60 personas.-
 
ARTICULO 12°.- DISPONESE que el servicio público de alquiler con taxímetro (Servicio de Taxi y/o Radio Móvil), podrán brindar el servicio las 24 horas, pudiendo transportar hasta un máximo de dos (2) pasajeros por viaje.-
 
ARTICULO 13°.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.-
 
ARTICULO 14°.- INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.- 
 
ARTICULO 15°.- Póngase en conocimiento de lo dispuesto en el presente a las autoridades del C.O.E.S. local, y elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.- 
 
ARTÍCULO 16°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 609/2.021
Concordia, 7 de junio de 2021
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 1.301.754, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, mediante nota de fecha 17 de Mayo de 2021, el Agente Contratado Sin Aportes ALEXIS NICOLAS JOSÉ D.N.I N°42.264.267, Legajo 9612, presentó la renuncia al cargo a partir de fecha 1 ° de Mayo de 2021, por motivos personales.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, comunica que se deberá proceder a dar curso a la baja solicitada.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por el Señor ALEXIS NICOLAS JOSÉ D.N.I N°42.264.267, Legajo 9612, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor ALEXIS NICOLAS JOSÉ D.N.I N°42.264.267, Legajo 9612, a partir del día 01 de Mayo de 2021, por motivos personales.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele al Señor ALEXIS NICOLAS JOSÉ D.N.I N° 42.264.267, Legajo 9612, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueron asignadas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 610/2.021.
Concordia, 7 de junio de 2021
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno 21 "G"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JUAN BAUTISTA GRANDI, Legajo N° 2676, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente JUAN BAUTISTA GRANDI, Legajo N° 2676, presta servicios en este municipio desde 01/03/1.998. Revista como personal mensual, categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 69 años de edad y 23 años y 1 mes de servicios; haciendo notar que en su foja de servicios posee una certificación de IOSPER por 2 (dos) años y 11 (once) meses de servicios prestados en esa repartición. En su legajo personal no se registran antecedentes disciplinarios. Como así también especifica:
"La Ley N°8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos."
Que a fojas 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°541/21, de fecha 04/05/2.021, dictamina: "... considerando lo solicitado a fs. 1, por el Agente GRANDI, JUAN B, Legajo N° 2676 y atento el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 3; esta Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N°34.691, para que se le otorgue la asignación de categoría conforme la tabla de la mencionada ordenanza".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/2011, al Agente Mensual JUAN BAUTISTA GRANDI, D.N.I N° 10.198.644, Legajo N° 2676, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 611/2021
Concordia, 7 de junio de 2021
 
VISTO:
La factura detallada en el ANEXO I que forma parte de la presente, por la suma total de PESOS SEIS MIL CON 00/100 ($ 6.000,00) y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a servicios prestados al Concejo Deliberante, detallado en la factura con motivo de publicidad.
Que los servicios facturados has sido recepcionados de conformidad
Que los servicios facturados se encuentran IMPAGOS.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113°, de la Ordenanza N° 34698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12 inciso d. 1 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso ñ), q) y u), de la Ley N° 10027 – modificada a través de la Ley N° 10028 – régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el  procedimiento administrativo, tendiente al pago de la factura detallada en el ANEXO I del presente Decreto, por un valor de PESOS SEIS MIL CON 00/100 ($ 6.000,00), correspondiente a servicios prestados al Concejo Deliberante, detallado en la factura con motivos de publicidad, según lo considerando precedentemente. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19 y 623/20.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto,  cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 612/2.021
Concordia, 7 de junio de 2021
 
VISTO el contenido de las presentes actuaciones en Expediente N° 373 "D" 2.021, en el cual el Agente Municipal DUARTE, Héctor Ricardo, legajo N° 3113, solicita el beneficio en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275, aceptada mediante Decreto N° 431/2.021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el agente antes nombrado, presentó la constancia de haber recibido el beneficio de la jubilación provincial, Resolución N° 000292 - Expediente N° 14.307.361/JOC, el cual obra a fs. 02 y 03 del presente Expediente.
Que la Dirección de Liquidaciones informa a fs, 05, que el agente DUARTE, Héctor Ricardo, no se le practican descuentos de embargos y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema sueldos, se le descuenta una retención por alimentos que corresponde al 25% de sus haberes, mas 02 (dos) asignaciones familiares cuya copia obra a fs. 06.
Que a fs. 07, obra informe de Control Deudas Crediticias Especiales, donde no registra Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fs. 08, la Dirección de Recursos Humanos informando que tendría pendiente 04 (cuatro) días de licencia del año 2019, 30 (treinta) días de licencia del año 2020 y 08 (ocho) días proporcionales a licencia del corriente año y aguinaldo proporcional primer semestre - 2.021.
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°"
Que a fs. 09, la Dirección de Asuntos Jurídicos, informa mediante Dictamen N° 335/21, que se debe hacer lugar a lo solicitado, de acuerdo a las normativas vigentes y tener en cuenta retención correspondiente del rubro haberes en proporción de la Ley el embargo por cuota de alimento ordenada en autos: "GUY, ELIDA ESTER S/HOMOLOGACION DE CONVENIO", ordenado mediante Oficio N° 3822 de fecha 11/12/2014.
Que a fs. 14, obra copia del Decreto N° 431/2.021.
Que a fs. 15 a 30, obra nueva intervención de la Dirección de Liquidaciones adjuntando Planillas Complementarias N° 12 Marzo 2.021.
Que a fs. 32 y 33, la Contaduría Municipal emite informe.
Que a fs. 34 a 36, obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que a fs. 37, obra Autorización de Preventiva emitida por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que, el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10082- Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la liquidación efectuada por la Dirección de Liquidaciones, correspondiente a la Planilla de Liquidación Complementaria N° 12 del mes de Marzo de 2.021, por los importes dispuestos abonar en concepto de la liquidación final del ex agente municipal DUARTE, Héctor Ricardo, DNI: 14.307.361, legajo N° 3113, según lo dispuesto en Decreto N° 431/2.021 de fecha 21/04/2.021, por el importe total bruto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 69/100 ($237.132,69.-).
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto indicado en el Artículo 1° a la Partida Preventiva N° 3057:
0.4.30.01.01.01.10.01 Plan. Comp. Duarte, Héctor - Desarrollo Social $ 119.159,04.-0.4.30.01.01.01.10.03 Plan. Comp. Duarte, Héctor - Desarrollo Social $ 17.373,82.-
0.4.30.01.01.01.10.04 Plan. Comp. Duarte, Héctor - Desarrollo Social $ 2.779,81.-
0.4.30.01.01.01.10.05 Plan. Comp. Duarte, Héctor - Desarrollo Social $ 868,69.-
0.4.30.01.01.01.12 Plan. Comp. Duarte, Héctor - Desarrollo Social $ 96.951,33.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Notificar al ex agente municipal mencionado, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 613/2.021
Concordia, 7 de junio de 2021
 
VISTO, el contenido de las presentes actuaciones en Expediente N° 23/ "A" 2.021, en el cual la Agente Municipal ALVES, María Ester, Legajo N° 2964, solicita el beneficio en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275, aceptada mediante Decreto N° 430/2.021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la agente antes nombrada; presentó la constancia de haber recibido el beneficio de la jubilación provincial, Resolución N° 000225 de Fecha 12 de Enero del 2021, el cuál obra a fs. 02, y 04 del presente Expediente.
Que la Dirección de Liquidaciones, informa a fs. 06, que la agente ALVES, María Ester, no se le practican descuentos de embargos y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema sueldos.
Que a fs. 07, obra informe de Control Deudas Crediticias Especiales, donde no registra Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fs. 08, la Dirección de Recursos Humanos informa que tendría pendiente 30 (Treinta) días de licencia del año 2019, 30 (treinta) días de licencia del año 2020 y 08 (ocho) días proporcionales a licencia del corriente año y aguinaldo proporcional primer semestre - 2.021.
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°"
Que a fs. 09, la Dirección de Asuntos Jurídicos, opina mediante Dictamen N° 334/21, que se debe hacer lugar a lo solicitado, de acuerdo a las normativas vigentes.
Que a fs. 15, obra copia del Decreto N° 430/2.021.
Que a fs, 16 a 27, obra nueva intervención de la Dirección de Liquidaciones adjuntando Planillas Complementarias N° 11 Marzo 2.021.
Que a fs. 29 y 30, la Contaduría Municipal emite informe.
Que a fs. 31 a 33, obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que a fs. 34, obra Autorización de Preventiva emitida por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la liquidación efectuada por la Dirección de Liquidaciones, correspondiente a la Planilla de Liquidaciones Complementaria N° 11 del mes de Marzo de 2.021, por los importes dispuestos abonar en concepto de la liquidación final de la ex agente municipal, ALVES, María Ester, DNI N° 10.487.288 Legajo N° 2964, según lo dispuesto en el Decreto N° 430/2.021 de fecha 21/04/2.021, por el importe total bruto de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y NUEVE CON 051100 ($350.079,05.-).
 
ARTICULO 2°.- lmpútese el gasto indicado en el Artículo 1° a la Partida Preventiva N° 3060:
0.4.30.01.01.01.10.01 Plan. Com. Alves, María-Desarrollo Social $ 224.598,90.-0.4.30.01.01.01.10.03 Plan. Com. Alves, María-Desarrollo Social $ 24.452,18.-0.4.30.01.01.01.10.04 Plan. Com. Alves, María-Desarrollo Social $ 3.106,01.-
0.4.30.01.01.01.10.05 Plan. Com. Alves, María-Desarrollo Social $ 970,63.-
0.4.30.01.01.01.12 PLAN. Plan. Com. Alves, María-Desarrollo Social $ 96.951,33.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Notifíquese, a la ex agente municipal mencionada, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO 614/2.021
Concordia, 7 de junio de 2021
 
VISTO, que se reintegra a sus funciones, la Tesorera Municipal Sra. Susana Beatriz Masetto en el día de la fecha, y
 
CONSIDERANDO
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera Municipal Sra. Carmela María Lucrecia Gómez.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027 y modificatorias - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones a la Tesorera Municipal Cdra. Susana Beatriz Masetto, en el día de la fecha 07 de Junio de 2.021.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.