Boletín Oficial N° 3.002 - Concordia, 26 de mayo de 2021

SUMARIO
 
Los siguiente Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 480/2.021, 532/2.021, 534/2.021, 536/2.021, 537/2.021, 539/2.021, 540/2.021, 541/2.021, 542/2.021, 543/2.021, 544/2.021, 546/2.021, 547/2.021, 548/2.021, 549/2.021, 553/2.021.
 
 
 
DECRETO 480/2.021
Concordia, 04 de Mayo de 2021
 
VISTO la Ordenanza N° 36025/2017 de adhesión a la ley Nacional N°26370 que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos públicos, y el Decreto 1.526/2019 reglamentario de la mencionada Ordenanza, que dispone que las credenciales emitidas por la autoridad de aplicación tienen vigencia anual, y 
 
CONSIDERANDO:
Que las credenciales emitidas y/o renovadas en eI2019, vencidas el 30 de Octubre del 2020.
Que mediante Decreto N° 1084/2020 se prorrogó la vigencia de las habilitaciones hasta el 30 de abril del corriente año, por los argumentos que seguidos se exponen:
Que la Dirección de Prevención y seguridad Municipal, en su calidad de autoridad de aplicación, es quien realiza las capacitaciones anuales y lleva el registro habilitando a los ACAP (Agentes controladores de Admisión y Permanencia de Espectáculos Públicos).
Que atento la situación de Emergencia sanitaria declarada ante la Pandemia producida por el Covid-19, no se han podido dictar las capacitaciones anuales, y se está trabajando en tareas declaradas esenciales.
Que, al continuar la situación antes descripta, es menester entonces que excepcionalmente se prorrogue por 6 meses más el vencimiento de las credenciales habilitadas.
Que asimismo y a efectos de cumplir cabalmente con la publicidad del Registro que lleva la autoridad de aplicación, resulta relevante crear un Anexo a la presente, con el detalle de los ACAP habilitados.
Que por ello se estima pertinente dictar la presente disposición
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Se encuentran habilitados como ACAP, a la fecha y con vigencia hasta el 31 de octubre de 2021, las personas que figuran en el listado que como Anexo N° I forma parte del presente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 532/2.021.
Concordia, 17 de Mayo de 2.021.
 
VISTO el expediente 132 "C"/2021 donde la agente Costen Yamila Daniela solicita traslado y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, a la Agente Costen Yamila Daniela Documento Nacional de Identidad N° 30.138.236 legajo 5949 y afectarla a la Dirección de Economía Social, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto. Que la citada Agente solicita su traslado para cumplir funciones en dicha área
Que las oficinas involucradas prestaron la conformidad para el traslado interesado. Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Economía Social, se estima pertinente dictar la presente disposición.    
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027 modificada a través de la ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, a la Agente Costen Yamila Daniela, Documento Nacional de Identidad N° 30.138.236 legajo 5949 por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Economía Social.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 Jefatura de Gabinete.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a Dirección de Economía Social y la Subsecretaria de Comunicación e Innovación oportunamente archivar.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 534/21.-
Concordia, 17 de Mayo de 2021.-
 
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 332 Letra "S"/2021 y
 
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la adquisición e instalación de 9 (nueve) casillas de madera.
Que de fojas 08 a 10 obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Licitación Privada N° 22/2021 "ADQUISICÓN E INSTALACIÓN DE CASILLAS DE MADERA".
Que la presente Licitación Privada estima un presupuesto oficial de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00.-).
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.         
Que la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza el presente procedimiento licitatorio.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n), ñ)y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referida al llamado a Licitación Privada N° 22/2021 "ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CASILLAS DE MADERA", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 332 Letra S/2021, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presupuesto de la presente licitación por la suma de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 2.250.000,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado correspondiente, fije la fecha de apertura, conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre Contrataciones vigentes.
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 536/2.021
Concordia, 18 de Mayo de 2021
 
VISTO, el Decreto 1093/14 que crea el Departamento de Notificaciones Masivas, dependiente de la Secretaria de Economía y finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo cuenta con personal calificado y responsable de las tareas y funciones que le han sido asignadas.
Que se estima necesario en virtud de los objetivos cumplidos, retribuir al personal por tales funciones.
Que el aludido adicional no ha sido actualizado desde el 19 de julio de 2018.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponerse incrementar el monto del adicional que percibe el personal que presta funciones en el Departamento Notificaciones Masivas y cuya nomina se agrega como Anexo I al presente, a partir del mes de mayo del corriente año en la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese lo dispuesto en el presente Decreto lo establecido en el Decreto N°278/2021.
 
ARTICULO 3°.- Remitir, a la Dirección de Recursos Humanos y Liquidaciones, a los fines de su toma de razón, conocimiento y notificación.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte 
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DECRETO N° 537/2021.
Concordia, 18 de Mayo de 2.021
 
VISTO, las actuaciones correspondientes a la licitación Pública N° 15/2021 "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° JUAN XXIII”, obrantes en Expediente Interno N° 391 Letra "S" 2019 y Expediente Interno N° 522 Letra "S" 2019, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Obras Públicas, ha tomado intervención de su competencia.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares Licitación Pública N° 15/2021.
Que obra copia del Decreto N°421/2.021 de fecha 20/04/2.021 disponiendo el llamado de la presente Licitación y aprobando, además, las actuaciones pertinentes.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva N°1494/2021.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado intervención de su competencia autorizando la erogación.
Que obra Acta de Apertura de fecha 5 de mayo de 2021.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 6 de mayo de 2021.
Que la mejor oferta resulta inferior en un 6,93% a lo estimado en la imputación preventiva.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 118°, inciso a), de la Ordenanza N° 34.698, los oferentes no registran deudas con el Municipalidad de Concordia a la fecha del Dictamen de Comisión Evaluadora.
Que es criterio de este Departamento Ejecutivo y en concordancia con lo aconsejado por la Comisión Evaluadora adjudicar a:
JOSÉ ANTONIO AVA, la obra para “Provisión y Mano de Obra para la realización de obras de alumbrado público en distintos sectores del B° Juan XXIII” de acuerdo a lo estipulado en la Licitación Pública N°15/2.021 por un importe total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 10/100 ($2.792.351,10).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107), incisos ñ), q,) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello, 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio para el llamado a Licitación Pública N° 15/2.021 para la obra, "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DISTINTOS SECTORES DEL B° JUAN XXIII", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 391 Letra "S" 2019 y Expediente Interno N° 522 Letra "S" 2019.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma JOSÉ ANTONIO AVA la obra mencionada en el Art. 1°, por un importe total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y UNO CON 10/100 ($ 2.792.351,10), en concordancia con el dictamen de la comisión evaluadora y demás antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 391 Letra "S" 2019 Y Expediente Interno N° 522 Letra "S" 2019, respectivamente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese la erogación que demande la presente licitación en la Partida Presupuestaria N° 0.1.90.01.05.07.40- Presupuesto Participativo - ($2.792.351,10.)
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma adjudicataria del contenido del presenté acto administrativo y proceda a iniciar los trámites a los efectos de realizar, oportunamente, la devolución los Depósitos de Garantía y demás diligencias.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO 539/2.021
Concordia, 19 de Mayo de 2021 
 
VISTO la solicitud de licencia efectuada por la Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, y
 
CONSIDERANDO
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza N°33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último, en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto N° 123/2.020.
Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N°20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2.180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 Y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°.- Conceder licencia a la Sra. Susana Beatriz Masetto, desde el día 21 de Mayo del corriente año y mientras dure su ausencia.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2.180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 540/2.021
Concordia, 19 de Mayo de 2.021.

Visto la presentación efectuada por Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, obrante en el Expediente Interno N° 394 letra "S"/21 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a gastos que fue fueron abonados con fondos propios, correspondiente a la adquisición de mobiliario para el Centro Cívico.
Que dichos gastos ascienden a la suma de Pesos SETENTA y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 73.490,00).
Que la Dirección de Presupuesto informo a que partidas imputar el presente gasto.
Que la Secretaria de Hacienda Y Finanzas Públicas autorizo dicha erogación.
Que la Contaduría Municipal ha efectuado el informe correspondiente a dicho gasto.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de los servicios es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder aprobar y reintegrar los gastos presentados por la Cra. Mónica L. Lifschitz, adecuándolo a la normativa vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027, modificada a través de la Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer aprobar y reintegrar los gastos presentados por la Cra. Mónica L. Lifschitz, por haber sido abonado con fondos propios, por la suma total de Pesos SETENTA y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 73.490,00), de acuerdo a las constancias adjuntas, encuadrándose el gasto en el Articulo 12° inciso d)1 de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 278/2021, cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno N° 394"S"/21. 
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la Partida:
0.1.90.01.01.02.20.11 – HACIENDA $23.490,00
0.1.90.02.05.07.57   - HACIENDA $50.000,00
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría Municipal y a Tesorería a sus efectos. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
 
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
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DECRETO N° 541/2.021.
Concordia, 19 de Mayo de 2.021.
 
VISTO la nota del Expediente INTERNO N° 323 "S''/2021, por la que la ASOCIACION PROGRAMA CONCORDIA TRASPLANTE, interesa una ayuda económica a personas que se encuentran bajo este programa que le permita afrontar los gastos de tratamiento por el problema de salud que afecta y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.-
Que los fundamentos expuestos en la nota de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-              
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($72.000),a fin de tender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente correspondiente al mes de Abril/21. Como caso de excepción al Decreto 572/19.- 278/21-
ARTICULO 2°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora VIRJAN MONICA BEATRIZ D.N.I N°20.765.635, correspondiente al subsidio otorgado al señor BRIOZZO EDUARDO RAUL D.N.I N°17.851.075.-
 
ARTICULO 3°.-Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora PINTOS MARIANA ANDREA ITATI DNI N° 23.932.576, correspondiente al subsidio otorgado al señor CHEBESTE CESAR ADRIAN DNI N° 21.697.802.
 
ARTICULO 4°.- Autorizar a tesorería librar el cheque a favor de la señora GONZALEZ MIRTA LIDIA DNI N°18.214.312, correspondiente al subsidio otorgado a la menor HARARI CORINA ISABEL DNI N° 40.804.875.
 
ARTICULO 5°.-Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor del señor MARTINEZ CARLOS OSCAR DNI N° 10.766.367, correspondiente al subsidio otorgado a la señora LUNA SILVIA LUCIA DNI N° 13.623.715.-
 
ARTICULO 6°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora RODRIGUEZ GRACIELA ANDREA DNI N° 28.333.331, correspondiente al subsidio otorgado al señor ROBLEDO JOSE MARIA DNI N° 26.173.491.
 
ARTICULO 7°.- Imputar la suma indicada en el Artículo 1° de la presente, a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente.-
 
ARTICULO 8°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte 
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DECRETO N° 542/2.021.
Concordia, 19 de Mayo de 2.021.
 
VISTO, Expediente Interno N° 375 “S”/2021, donde la Agente Municipal SARMIENTO, María Ester solicita pase a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal de planta permanente, SARMIENTO, María Ester Legajo N° 5817.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno - Seguridad y Resguardo de Bienes.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal, SARMIENTO, Maria Ester Legajo N° 5817 y afectarla a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno- Seguridad y Resguardo de Bienes - para el cumplimiento de tareas y funciones inherente al área.
Que a fojas N° 2 vuelta, el Departamento Planificación Presupuestaria dependiente de la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01. Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal mensual, SARMIENTO, María Ester N° 5817, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2015. Revista como personal mensual, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social- coord. Centro de Capacitaciones Barriales.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 10r de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Planta Permanente, SARMIENTO, María Ester, Legajo N° 5817 y aféctese a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno-Seguridad y Resguardo Municipal- por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/ Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO 543/2.021.
Concordia, 19 de Mayo de 2.021.
 
VISTO la necesidad de retribuir a los agentes que desarrollan diferentes tareas y funciones en la Central de Transito y Transporte, que han sido asignadas en cada caso en particular y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta nueva gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo y probo para desempeñar funciones y tareas específicas en áreas críticas de la Administración Municipal.-
Que en ese sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de su capacitación, formación y virtudes para resolver situaciones administrativas y funcionales propias de la gestión.-
Que estos agentes ya vienen percibiendo el adicional código 380.
Que esta gestión de Gobierno estima justo incrementar la suma abonada.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase incrementar el adicional código 380 a los Agentes que cumplan funciones en la Central de Transito y Transporte según Anexo I que forma parte del presente Decreto, a partir del día 1° de Mayo de 2.021.-
 
ARTICULO 2°.- Que esta disposición se dicta como excepción al Decreto N° 278/2021.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección Liquidaciones a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte 
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DECRETO N° 544/2.021.
Concordia, 19 de Mayo de 2.021.
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social- Dirección de Economía Social dependiente de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Agente Municipal, Señora, Estela María del Lujan Tugnarelli, Documento Nacional de Identidad N° 26.628.582, Legajo N° 4859 y afectarla a la Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que, la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que, conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social-Dirección de Economía Social dependiente de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Agente Municipal, Señora, Estela María del Lujan Tugnarelli, Documento Nacional de Identidad N° 26.628.582, Legajo N° 4859 y afectada a la Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01- Hacienda y Finanzas Publicas.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y. notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señora, Estela María del Lujan Tugnarelli, Documento Nacional de Identidad N° 26.628.582, Legajo N° 4859.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas 
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DECRETO 546/2.021.
Concordia, 19 de Mayo de 2.021.
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 367"S"/2021, mediante el cual se gestiona un subsidio para un grupo de personas según petición formulada por la Secretaria de Desarrollo Social. y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.-
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.-
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.-Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS CINCUENTA y SIETE MIL ($57.000,00) a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente. Corresponde mes de Abril/2021. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19.278/21.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto indicado en el Articulo 1° a las siguientes partidas 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente en los importes que en cada caso especifica.-
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas 
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes 
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DECRETO N° 547/2.021.
Concordia, 20 de Mayo de 2.021.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 314 Letra "S"/2021, donde se elevan gastos para reintegro realizados por la Subsecretaria déSe1fviyios Públicos por un valor total de PESOS SETENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($78.000,00); y, 
 
CONSIDERANDO:
Que obra nota de elevación.
Que obra planilla de rendición para reintegro de gastos.
Que obra comprobante de gasto realizado.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva a las partidas de gastos vigentes.
Que obra autorización del gasto de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas.
Que el Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite al presente reintegro de gastos por un valor de PESOS SETENTA Y OCHO MIL CON 00/100($ 78.000,00), correspondiente a gastos realizados con fondos propios, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese y dispóngase el reintegro de gastos a favor del Sr. Oscar Alberto Santana, DNI N°14.307.291 y declarar de legitimo abono la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 78.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 278/2021 del Poder Ejecutivo Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el gasto que se aprueba en el Artículo 2° de este Decreto a las partidas:
0.1.90.01.01.02.20.10 SERVICIOS PUBLICOS $56.000,00
0.1.90.01.01.02.21.05 SERVICIOS PUBLICOS $22.000,00
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas 
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes 
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DECRETO N° 548/2.021.
Concordia, 20 de Mayo de 2.021.
 
VISTO:
La facturación elevada por la Secretaria de Desarrollo Social por los servicios de monotributistas desarrollados en el Departamento de Veterinaria, por tareas de castraciones de caninos y, felinos, por una suma total de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL 00/100 ($ 317.000,00.-) y; 
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de cumplir con el objetivo de la Secretaria de Desarrollo Social ante la gran demanda de familias de escasos recursos y proliferación de animales en situación de calle, es indispensable brindar el servicio de CASTRACIONES, ya que en caso contrario se resentiría el trabajo realizado por el Departamento de Veterinaria.
Que el periodo facturado corresponde a ABRIL 2021.
Que a fojas N° 2, obra Acta de Recepción de servicios de los beneficiarios.
Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 113°, inciso b. de la Ordenanza N° 34.698/11 es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N°34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Social por los servicios de monotributistas en el Departamento de Veterinaria, por tareas de castraciones de caninos y felinos, cuyo listado se adjunta a la presente como Anexo, durante el mes de ABRIL 2021 por una Suma total de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL con 00/100 ($317.000,00), en virtud al Considerando precedente. Como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N°572/2020, 973/2020, 1174/20 Y 278/2021.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N°34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entrada, para caratular las presentes actuaciones posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.-  
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas 
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes 
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DECRETO N° 549/2.021
Concordia, 20 de Mayo de 2021

VISTO:
La Factura Tipo “C” N°00001-00000001, de la firma Sandoval Gustavo David, con domicilio en calle Los Naranjos N°0 de la Ciudad de Concordia; por un importe Total de Pesos Diecisiete Mil Novecientos Treinta y Dos con 00/100 ($17.932,00.-)
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a servicio operatorio camión atmosférico, correspondiente al mes de Abril 2021.
Que por error involuntario no fue incluido en el listado del Expte. N°374 “S”/2021 de servicios prestados en la Secretaría de Desarrollo Social.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N°34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10027 modificada por la Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello, 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de La Factura Tipo "C" N° 00001-00000001, de la firma Sandoval Gustavo David, con domicilio en calle Los Naranjos N°0, de la Ciudad de Concordia; por un importe Total de Pesos Diecisiete Mil Novecientos Treinta y Dos con 00/100 ($ 17.932,00), según los motivos expresados en el considerando precedente, como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 572/2020, 973/2020, 1174/2020 Y 278/2021.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entrada General, para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas 
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes 
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DECRETO N° 553/2.021.-
Concordia, 26 de Mayo de 2.021.-
 
VISTO: El Decreto N° 1112 GOB de fecha 21 de mayo del corriente año, dictado por el Señor Gobernador de la Provincia, y             
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto provincial dispone una serie de medidas respecto de la dispensa en la concurrencia a su lugar de trabajo del personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada en el periodo comprendido entre el sábado 22 y el domingo 30 de mayo del corriente año.
Que dichas medidas se fundan en la situación epidemiológica existente en la provincia en función de los reportes de casos informados por el Ministerio de Salud de la Provincia, a través de su Dirección General de Epidemiologia, al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud, siendo que los reportes de los últimos 14 días encuentran definidos a la mayoría de los Departamentos de nuestra provincia entre los que se encuentra el Departamento Paraná - como de riesgo epidemiológico alto,
Qué asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional ha indicado y anunciado que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención monitoreo y control de su situación epidemiológica debiendo identificar las actividades de mayor riesgo de contagio,
Que en función de ello, en lo atinente al funcionamiento de la Administración Pública Municipal debemos extremar las medidas urgentes y precautorias con el fin de mitigar la propagación del virus SARS -COV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario, en consonancia con la medidas que se han tomado en la Nación como en la Provincia.
Que las Secretarias del D.E.M. han tomado la intervención de sus competencias.
Que en consecuencia, en el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial, y facultades conferidas por el artículo 11° inciso c) de la Ley N° 10.027, (T.O, Decreto N°4706 MEHF), se considera pertinente el dictado del presente Decreto,
Por ello;
 
EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- DISPONESE por extraordinarias razones sanitarias, dispensar de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Municipal, desde el 26 de Mayo al 30 de Mayo del corriente año, debiéndose por medio de las Secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal, garantizar la prestación de los servicios esenciales, en las siguientes áreas:
1) Áreas operativas de las Secretarias de Desarrollo Urbano y de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, 
2) Direcciones de Presupuesto, Contaduría, Tesorería, Compras y Suministros, Rentas, Catastro, RRHH, Liquidaciones de Sueldos, Informática, Cementerio y la Mesa General de Entradas,
3) Secretarías con personal vinculado por profesión, conocimiento o función a las Ciencias Médicas y al saneamiento ambiental,
4) Secretaría de Salud y Deportes, respecto al personal relacionado a los Centros de Salud, Comedores, Jardines Maternales que se encuentren afectados al servicio de comedor,
5) Subsecretaria de Comunicación, respecto del personal afectado a tareas de comunicación de las distintas medidas del Gobierno Municipal:
6) Personal de Juzgado de Faltas, afectado a las tareas de atención para el trámite de vehículos retenidos y libre deuda.
7) Secretaria de Desarrollo Social, respecto al personal afectado a las tareas esenciales en materia de ayuda social.
 
ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que los Entes Autárquicos dependientes del Sector Publico Municipal deberán asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales a su cargo.
 
ARTICULO 3°.- DISPONESE durante el periodo establecido en el artículo 1 ° la suspensión de los plazos administrativos, el cual será considerado inhábil administrativo a todos los efectos, incluyendo el trámite de expedientes reclamaciones y recursos.
 
ARTICULO 4°.- FACULTASE a los señores secretarios del D.E.M. a reglamentar las disposiciones del presente en las áreas de su competencia.
 
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal.
 
ARTICULO 6°.- REGISTRESE, comuníquese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.