Boletín Oficial N° 3001 - Concordia, 17 de mayo de 2021

SUMARIO
 
Las siguiente Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.322 y 37.330.- Decretos: 493/2021, 494/2021, 512/2021, 513/2021, 514/2021, 515/2021, 516/2021, 517/2021, 519/2021, 520/2021, 521/2021, 522/2021, 523/2021,, 524/2021, 525/2021, 526/2021, 527/25021, 528/2021, 529/2021, 530/2021 y 531/2021.- Resoluciones: 37.323, 37324, 37.325, 37.326, 37.327, 37.328 y 37.329.-
 
 
Concordia, 22 de Abril de 2021
 
Expte. Nº 25078.OO
 
ORDENANZA  AMPLIACION PRESUPUESTO 2021 EDOS.
                                           
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación al Presupuesto General del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias conforme se dispone en los artículos siguientes
 
ARTÍCULO 2º.- Amplíese en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS  SIETE  MIL  DOSCIENTOS  SETENTA  Y TRES CON NUEVE CENTAVOS
($ 33.907.273,09) el Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias correspondientes al Ejercicio 2021 destinados a atender los gastos fijados en el Art. 3ª de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3º.- Amplíese el Presupuesto General de Gastos al Ejercicio 2021m , en la Partida Presupuestaria Nª 1.3.20.02.08.61.01 “TRABAJOS PUBLICOS” en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES  CON NUEVE CENTAVOS (33.907.273,09), según se detallan seguidamente:
 
AMPLIACION RED COLECTORA CLOACAL SAN PANTALEON
 
$    167.418,29
AMLIACION RED DE DISTRIBUCION DE AGUA SAN PANTALEON
 
 
$ 11.472.480.02
AMPLIACION RED CLOACAL BARRIO LARROCA $ 22.267.374.78
                                            TOTAL   
        
$ 33.907.273.09
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Abril de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de Mayo de 2021
 
ORDENANZA N° 37.322
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Interventor Área Técnica
Ente Autárquico de Obras Sanitarias
Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica.
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Concordia, 7 de mayo de 2021
 
Expte. N° 25.043 – DE
 
ORDENANZA SOBRE EXIMICION DE TASA A FERIAS ARTESANALES
A REALIZARSE EN PLZA 25 DE MAYO
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Otorgar la exención del pago de la Tasa de Ocupación de la Vía Pública previsto en la Ordenanza N° 37.272/2021, Título V, Capitulo I, Artículo 40°, inciso L), apartados a) y b) a las Ferias a realizarse exclusivamente en la Plaza 25 de Mayo, en el transcurso del año 2021, organizadas por la Subsecretaría General de Cultura de la Municipalidad de Concordia, a través de su Área de Artesanías, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección Inspección General, dependiente de la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno a la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y finanzas Públicas, ambas de la Municipalidad de Concordia, a los fines pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Remitir copia de la presente al Sr. César Rubén Tisocco, a cargo de la Subsecretaría General de Cultura de la Municipalidad de Concordia, para su notificación, toma de razón y demás efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Mayo de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Mayo de 2021
 
ORDENANZA N° 37.330
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 493/2.021.
Concordia, 6 de mayo de 2021
 
VISTO la Factura "C" N° 0002-00000053 de la firma CARDENAS GLADIS MABEL por un importe total de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde al alquiler por hora de tractocargador para juntado de basura en el campo del Abasto en el mes de Marzo de 2021.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la generación en forma periódica de un volumen importante de basurales y micro basurales en la ciudad y la necesidad de erradicarlos ya que los mismos constituyen un foco infeccioso y contaminante para los vecinos de los sectores perjudicados.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 278/2.021 en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 0002-00000053, de la firma CARDENAS GLADIS MABEL, por la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000,00), correspondiente al alquiler por hora de tractocargador para juntado de basura en el campo del Abasto en el mes de Marzo 2021 y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1., conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 278/2.021 en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
GIRARD MAXIMILIANO DIEGO
Director Adm y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 494/2.021.
Concordia, 6 de mayo de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Servicio Administrativo, en la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, en el mes de Marzo del 2021 (según factura Tipo "C" N° 00001-00000006, perteneciente a Choplin María Lorena por la suma total de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00).
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de este servicio ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N°34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Servicio Administrativo, en la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, en el mes de Marzo del 2021, según factura Tipo “C” N° 00001-00000006, perteneciente a Choplin María Lorena, por la suma total de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese la presente disposición mediante Decreto N° 278/2021
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
GIRARD MAXIMILIANO DIEGO
Director Adm y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 512/2.021
Concordia, 11 de mayo de 2021
 
VISTO el contenido del expediente N° 192 "C"/2020
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 obra nota e informe de los Inspectores de Transito: Cardozo Francisco Antonio legajo N° 2269 y Da Rosa Juan Carlos Legajo N° 2848 respecto a un problema con el Inspector de Transito Zapata, Jorge Manuel, legajo N° 2591.
Que a fs. 2 toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fs. 4 la Dirección de recursos Humanos informa la situación de revista del Inspector de Transito Zapata, Jorge Manuel, legajo N° 2591.
Que a fs. 7 obra Decreto 707/2020 en el cual se dispone la instrucción de una información sumaria a fin de determinar las causas, circunstancias del hecho y deslindar responsabilidades que pudiera corresponder, Designado como instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin;
Que a fs, 8 obra avocamiento de la instructora Sumariante Dra. Gisela Trentin.
Que a fojas 11 y 12 obran ratificaciones de denuncia de los Inspectores de Transito Da Rosa Juan Carlos Legajo N° 2848 y Cardozo Francisco Antonio Legajo N° 2269 respectivamente.
Que a fs.13 y 14 obran Declaraciones Testimoniales de los Inspectores Laner Guillermo, DNI N° 22.660.824 y Zapata Jorge, DNI N° 25.173571 respectivamente. En las cuales exponen los hechos acontecidos con los Inspectores de Transito Da Rosa Juan Carlos y Cardozo Francisco Antonio como así también sus funciones y tareas que tienen a cargo en la Central de Transito y Transporte.
Que a fs. 17 obra Declaración Testimonial del Inspector Sergio Alberto Medina, DNI N° 18.420.082 quien expresa su función y tarea que desarrollaba el día que sucedió el problema con los Inspectores denunciantes.
Que a fs. 18 y 19 obra informe final de la Instructora Sumariante. En el cual concluye que salvo mejor criterio le correspondería imponer a la conducta del Agente Zapata Jorge Manuel legajo N° 2591, la sanción de Apercibimiento prevista en el artículo 39° Inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 1.1275.
Que a fs 20 la Dirección de Asuntos emite Dictamen 1507/20, expresando que aconseja la aprobación de la información sumaria oportunamente dispuesta y aplicar la sanción indicada.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal ¬modificada por la Ley Provincial N° 10082, según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. 
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la aplicación de la sanción disciplinaria consistente en un apercibimiento al Agente Municipal Mensual: Zapata Jorge Manuel legajo N° 2591 categoría 20 en relación a la falta cometida. Encontrándose su conducta incursa en el incumplimiento al Artículo 16 de la Ordenanza del Escalafón 11275/49 - Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías - a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes..... b).... c)…- d) Observar buena conducta. Siendo pasible de la sanción prevista en el inciso a) del Articulo 39° de la Ordenanza N° 11275/49 del Escalafón Municipal, conforme a lo comunicado en informe final de la Instructora Sumariante y las constancias obrantes en el Expediente 192 Letra "C"/2020.
 
ARTICULO 2°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos al Agente Municipal mencionado en el Articulo 1°, tome nota la Central de Transito y Transporte de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos para ser reservado en su legajo personal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese; regístrese publíquese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 513/2021
Concordia, 11 de mayo de 2021
 
VISTO la Información Sumaria dispuesta mediante Decreto N° 1.228/2018, cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno N° 234 Letra "C"/18 -Adjunto Expediente Interno N° 86 Letra "B"/17, N° 88 Letra "B"/17 y N° 87 Letra "B"/17 - y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma se instruyó a los fines de esclarecer las circunstancias en las cuales se produjeron los hechos, ante denuncia del Agente Municipal Luis Ángel Baron, Legajo N° 2722, dando cuenta de la conducta presuntamente injustificable de la Agente Municipal Sonia Alejandra Casas, Legajo N° 2701, quien por su parte denuncia sobre presuntas irregularidades cometidas por el Señor Baron; ambos agentes dependientes de la Dirección de Especialidades Médicas - Secretada de Salud y Deporte.
Que de dicha instrucción surge que se han hecho efectivas las pruebas consideradas conducentes al esclarecimiento de los hechos investigados y citado a las personas que podrían haber estado en conocimiento de lo ocurrido, no surgiendo de los mismos elementos objetivos y de probabilidades indiciarias que acrediten la continuidad del proceso de investigación.
Que obra informe de la Instructora Sumariante que indica: "RESUELVO: 1) Que esta División Sumarios entiende que de las pruebes, producidas no surgen elementos de probabilidades indiciarias que acrediten la continuidad del proceso de investigación por lo que aconsejo el archivo de las presentes actuaciones. 2) Separarme del procedimiento. 3) Elevar las presentes actuaciones al Departamento Legal y Técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de su consideración y oportuna formal aprobación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido Dictamen N° 1424/20 aconsejando que, vistas las actuaciones, antecedentes obrantes e informe final de la Instructora Sumariante, disponer la aprobación formal de las referidas actuaciones sumariales y el archivo de las mismas.
Que, ante ello, corresponde aprobar formalmente las actuaciones de referencia y proceder al archivo de las mismas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias – Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébase en su aspecto formal la Información Sumaria dispuesta por Decreto N° 1.228/2018, a los fines de esclarecer las circunstancias en las cuales se produjeron los hechos, ante denuncia del Agente Municipal Luis Ángel Barón, Legajo N° 2722, dando cuenta de la conducta presuntamente injustificable de la Agente Municipal Sonia Alejandra Casas, Legajo N° 2701, quien por su parte denuncia sobre presuntas irregularidades cometidas por el Señor Barón dando por clausurada la misma debido a que, no existen elementos objetivos y de probabilidades indiciarias que acrediten la continuidad del proceso de investigación, ni mérito para la aplicación de sanción a agente alguno de este Municipio, por lo que debe procederse en consecuencia al archivo del Expediente Interno N° 234 Letra "C"/18 - Adjunto Expediente Interno N° 86 Letra "B"/17, N° 88 Letra "B"/17 y N° 87 Letra "B"/17, conforme los fundamentos que se expresan en el considerando del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 514/2.021
Concordia, 11 de mayo de 2021

VISTO la Facturas Tipo "C" N° 0002-00000008 del proveedor ECKERDT PEDRO ARNALDO, por un importe total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 56.000,00), y
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada factura corresponde al pago de servicios prestados por el proveedor en la Dirección de Deportes durante en los meses de Marzo y Abril de 2.021.-
Que teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Deportes en su nota obrante a fojas 1 donde informa sobre la necesidad y urgencia de contar con el servicio adquirido para el normal funcionamiento de la misma, lo que motivó el procedimiento de compra realizado.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada por la Ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura Tipo "C" N° 0002-00000008 del proveedor ECKERDT PEDRO ARNALDO, por un valor de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 56.000,00), correspondiente al pago de servicios prestados por el proveedor en la Dirección de Deportes durante los meses Marzo/Abril de 2.021, según lo considerando precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 278/21.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese publíquese, y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 515/2.021
Concordia, 11 de mayo de 2.021.
 
VISTO la presentación efectuada por el Subsecretario de Comunicación e Innovación, Sr. Juan Pablo Portugau y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a la solicitud de un reintegro parla suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 55.000,00), que dicho gasto se realizo ante la necesidad de contar con servicio de pantalla Led y sonido utilizados en el Campo el Abasto, ante la visita del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Argentina.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso d2 de la Norma antes mencionada.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de los servicios es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a reintegrar el importe solicitado por el Sr. Juan Pablo Portugau
Que el dictado de la. presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de la solicitud de reintegro del importe solicitado por el Sr. Juan Pablo Portugau, DNI 26.866.861, Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 55.000,00), encuadrándose en el Artículo 12° inciso d) 2 y conforme a lo establecido en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 278/2021.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 516/2021
Concordia, 12 de mayo de 2021
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 248/S/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud y Deporte, solicita el llamado a licitación para la adquisición de medicamentos con destino a las Direcciones de Especialidades Medica y Atención Primaria de la Salud.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Pública N° 20/2021 “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS”, al cual no hay objeciones que formular.
Que, el dietado da la medida se efectúa en usó de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107°, lnc. ñ); q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Pública N° 20/2021 “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS”, según anexo, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 248/S/2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Pública N° 20/2021 por el importe total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA ($ 5.385.040,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias N° 0.3.10.01.01.02.20.06 - SYD
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión Evaluadora integrada por un representante de la Secretaría de Salud y Deportes, uno de la Secretaría de hacienda y Finanzas Públicas, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria., con voz y sin voto.
 
ARTICULO 5°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 517/2.021
Concordia, 12 de mayo de 2021
 
VISTO, las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 247/S/2021y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud y Deporte; solicita el llamado a licitación para la adquisición de Insumos descartables con destino a las Direcciones de Especialidades Médicas Atención Primaria de la Salud.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Privada N° 21/2021 "ADQUISICIÓN DE INSUMOS DESCARTABLES", al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ), q y u) de la Ley Provincial 10,027 y modificatorias – Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Privada N° 21/2021 "ADQUISICIÓN DE INSUMOS DESCARTABLES”, según detalle anexo, cuyos antecedentes obras en el Expediente Interno N° 247/S/2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase el Llamado a Licitación Privada N° 21/2021 por el importe total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA y DOS CON 50/100 ($ 1.863.762,50.-).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias:
N° 0.3.10.01.01.02.20.03 SYD- $648.750,00
N° 0.3.10.01.01.02.20:06 SYD - $5.850,00
N° 0.3.10.01.01.02.20.11 SYD - $1.209.162,50
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud y Deporte, uno de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas; uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
 
ARTICULO 5°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 519/2.021
Concordia, 12 de mayo de 2021
 
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente N° 360 "D"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3, del Expediente de referencia, obra ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA, de fecha 5 de Marzo de 2021, efectuada por el inspector de obra ING. CRISTIAN LUIS ALBERTO BUFFA, Documento Nacional de Identidad N° 24.218.208, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, la firma O'CONNOR PATRICIA MARIA, representada por el Ing. JUAN ITURBURU en su carácter de Representante Técnico; correspondiente a la Licitación Pública N° 57/2018 obra:
"PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CUATRO PERFORACIONES Y PROVISIÓN DE ELECTROBOMBAS DE CAPTACIÓN DE AGUA POTABLE - COLONIA ROCA, B° AGUA PATITO Y CALLE CÓRDOBA Y FELICIANO", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 160 Letra "U"/2018.
Que los trabajos licitados se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta respectiva, conforme al antecedente obrante en el mencionado expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA DE OBRA, de fecha 5 de Marzo de 2021, efectuada por el inspector de obra ING. CRISTIAN LUIS ALBERTO BUFFA, Documento Nacional de Identidad N° 24.218.208, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, la firma O'CONNOR PATRICIA MARIA, representada por el Ing. JUAN ITURBURU en su carácter de Representante Técnico; correspondiente a la Licitación Pública N° 57/2018 obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE CUATRO PERFORACIONES Y PROVISIÓN DE ELECTROBOMBAS DE CAPTACIÓN DE AGUA POTABLE - COLONIA ROCA, B° AGUA PATITO Y CALLE CÓRDOBA Y FELICIANO", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 160 Letra "U"/2018, conforme al considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de Secretaria de Desarrollo Urbano y a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 520/2.021
Concordia, 12 de mayo de 2021
 
Visto la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Matías Oscar Rodríguez, legajo 3575, a partir del día 12 de mayo de 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador mediante la designación de la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, legajo 8004, desde el día 12 de mayo de 2021 hasta el día 13 de mayo de 2021.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por ley 10.082.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, legajo 8004, sin perjuicio de sus funciones, desde el día 12 de mayo de 2021 hasta el día 13 de mayo de 2021.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------  
 
DECRETO N° 521/2.021.
Concordia, 12 de mayo de 2021
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, la Directora de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social la Sra. VARGAS, Cecilia Noelia Legajo N° 3618, en el día 10 de Mayo del 2021 en horas de la mañana y;
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de Desarrollo Social - La Titular de la División de Administración y Despacho la Agente PENAYO, María Antonella Legajo N° 8031, mediante Decreto N° 136/2021.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. h) y u) de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, a la Directora de Niñez Adolescencia y Familia la Sra. VARGAS, Cecilia Noelia Legajo N° 3618, a partir del 10/05/2021, según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese y publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
----------  
 
DECRETO N° 522/2.021
Concordia, 12 de mayo de 2021
 
VISTO las actuaciones en el expedientes N° 1051 "S" y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo el Director de Administración y despacho Girard Maximiliano Diego solicita el adelanto de fondos para solventar gastos de Gas Natural utilizado por el Regimiento de Caballería tanque 6 Blandengues.
Que el mismo se solicita según lo acordado en el convenio celebrado entre la Municipalidad y el Regimiento, a fin de cumplir con la preparación, confección y distribución de doscientas raciones en caliente de comida en los diferentes barrios de la ciudad, dentro de la emergencia social y sanitaria, por la pandemia del corona virus (Covid-19).
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q), y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reconocer, disponer y aprobar el adelanto de fondos, con cargo de rendición, solicitado por el Director de Administración y Despacho Girard Maximiliano, Diego, perteneciente a la Secretaria de Desarrollo Social, por la suma total de pesos OCHENTA Y CINCO MIL con 00/1 00 ($ 85.000,00), conforme a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar el presente gasto en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza
34.698/11 y como excepción al Decreto N° 572/19 y 1174/20.-
0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social $ 85.000,00
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 523/2.021
Concordia, 13 de mayo de 2021
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Centro de Convenciones Concordia dependiente de la Secretaria de Desarrollo Económico y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Ceremonial dependiente de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Agente Municipal, Señora, González Rivarola María Florencia, Documento Nacional de Identidad N° 36.547.837, Legajo N° 6.312 y afectarla al centro de Convenciones Concordia dependiente de la Secretaria de Desarrollo Económico, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Subsecretaria de Ceremonial, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las . Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria de Ceremonial a la Agente Municipal, Señora, González Rivarola María Florencia, Documento Nacional de Identidad N° 36.547.837, Legajo N° 6.312 y afectarla al Centro de convenciones de la Secretaria de Desarrollo Económico, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01- S. Desarrollo Económico.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Desarrollo Económico, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señora, González Rivarola María Florencia, Documento Nacional de Identidad N° 36.547.837, Legajo N° 6.312.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archives.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
----------  
 
DECRETO N° 524/2.021
Concordia, 13 de mayo de 2021
 
VISTO el Expediente Interno N° 189 "S" /2.021/ y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1698/21 se procedió al llamado de Licitación Privada N° 13/21/para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y ASESORAMIENTO EN GENERAL, DISEÑO DE APLICACIONES MULTIMEDIA E INSTALACIÓN DE LAS MISMAS, DISEÑO GRAFICO INSTITUCIONAL, FILMACIÓN Y CREACIÓN, DE UN BANCO DE IMÁGENS EN HD, ASESORAMIENTO Y DISEÑO DE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS Y ESTRATEGIAS DE MEDIOS QUE REQUIERAN LAS DISTINTAS AREAS" 
Que la Dirección de Compras y Suministros informa las invitaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Acta de Apertura de fecha 05 de Abril de 2021 donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en dicho acto se presento una única oferta correspondiente a la firma de FEDERICO GIMENEZ SILVA.
Que obra dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 04/05/2021 donde la Comisión verifica que la empresa cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, además que analizada la oferta, en su aspecto económico, se observa que la misma se ajusta a lo estimado en la Imputación Preventiva, por lo expuesto aconseja se adjudique a la firma JUAN CARLOS FEDERICO GIMENEZ SILVA.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 -Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébase el procedimientos Iicitatorio correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 13/21 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y ASESORAMIENTO. EN GENERAL, DISEÑO DE APLICACIONES MULTIMEDIA E INSTALACIÓN DE LAS MISMAS, DISEÑO GRAFICO INSTITUCIONAL, FILMACIÓN Y CREACIÓN DE UN BANCO DE IMÁGENES EN HD, ASESORAMIENTO y DISEÑO DE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS Y ESTRATEGIAS DE MEDIOS QUE REQUIERAN LAS DISTINTAS AREAS”, dispuesta mediante Resolución N° 1698/21, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 189 "S" 2.021.
 
ARTICULO 2°.- Adjudicase el ítems solicitado a la firma JUAN CARLOS FEDERICO GIMENEZ SILVA conforme a lo detallado en el Anexo I, correspondiente a la Licitación Privada N° 13/21 para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y ASESORAMIENTO EN GENERAL, DISEÑO DE APLICACIONES MULTIMEDIA E INSTALACIÓN DE LAS MISMAS, DISEÑO GRAFICO INSTITUCIONAL, FILMACIÓN Y CREACIÓN DE UN BANCO DE IMÁGENES EN HD, ASESORAMIENTO Y DISEÑO DE CAMARAS PUBLICITARIAS y ESTRATEGIAS DE MEDIOS QUE REQUIERAN LAS DISTINTAS AREAS” y por un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL con 00/100 ($ 2.280.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimientos lo dispuesto en el Artículo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 525/2021
Concordia, 14 de mayo de 2021
 
VISTO que el día viernes 14 de mayo de 2021 visitará nuestra Ciudad, el nadador argentino D. José Martín Meolans y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Señor José Martín Meolans arribará a nuestra Ciudad, en horas de la tarde, para participar de actividades organizadas por una importante Escuela de Natación de Concordia.
Que este sobresaliente nadador cuenta con una extensa y prolífica carrera deportiva, destacándose entre sus logros más importantes: Medalla de Bronce Campeonato Mundial Shangai 2006 100m libre, Mejor Ubicación en Juegos Olímpicos, 10° posición en Sydney 2000, 100m libre, Campeón Panamericano Santo Domingo 2003 100m libre, Plata en 50m libre y 100m mariposa, Medallas de Plata en 50 y 100m libre y Bronce en 100m mariposa Panamericanos Winnipeg 1999, Medalla de Plata en 100m libre Panamericanos Rio de Janeiro 2007 y numerosas Medallas en el Circuito World Cup entre el año 1998 y 2007.
Que ha ostentado varios records argentinos en repetidas oportunidades.
Que ha integrado la delegación argentina en los Juegos Olímpicos de Atlanta 1996, Sydney 2000, Atenas 2004 y Beijing 2008.
Que atento a lo expuesto, a la jerarquía internacional de su rendimiento deportivo y a las expectativas que produce su presentación, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera menester tributarle los honores correspondientes.
Que, el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia al destacado nadador y atleta olímpico argentino, D. JOSÉ MARTIN MEOLANS mientras dure su permanencia en la Ciudad, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
----------  
 
DECRETO N° 526/2.021
Concordia, 14 de mayo de 2021
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que la atención de la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------  
 
DECRETO N° 527/2.021
Concordia, 14 de mayo de 2021
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal; Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 528/2.021
Concordia, 17 de mayo de 2021
 
VISTO los Convenios Particular de Pasantías Educativa y,
 
CONSIDERANDO:
Que los mismos fueron suscriptos oportunamente entre la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Concordia, Universidad Nacional Entre Ríos, Facultad de Ciencias de la Administración y el Departamento Ejecutivo.
Que se encuentra vigente el Decreto N° 278/21, por lo cual corresponde englobar la presente normativa exceptuando dicho Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese los convenios suscriptos entre la entre la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Concordia, Pasante María Florencia Baiz D.N.I N° 39.029.015 - Santiago Hernández Solís D.N.I N° 95.477.233, Universidad Nacional Entre Ríos, Facultad de Ciencias de la Administración Pasante Facundo Bernabé Silveira D.N.I N° 42.355.541 - Luciana Belén Colombo D.N.I N° 40.805.244 y el Departamento Ejecutivo.
 
ARTICULO 2°.- Disponese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 278/21.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones, a los, fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
----------  
 
DECRETO N° 529/2021
Concordia, 17 de mayo de 2021

VISTO:
 
El Decreto 346/2020 de fecha 16/03/2020
 
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la renuncia de la Sra. Nicolini, Ivana Lorena y quedando en su lugar la Sra. Ponce Alba Beatriz.
Que es necesario modificar el Anexo I del Decreto de referencia en base a lo expuesto ut –supra.
Que teniendo en cuenta la nueva jerarquía de la Sra. Jachu Griselda, se procederá a modificar el importe de su caja.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal, modificada a través de la Ley N° 10.082 según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincia.-
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la modificación del Anexo I del Decreto 346/2020 y asignar la caja de la Sra. Nicolini a la Sra. Ponce Alba Beatriz, DNI 14.873.198 y modificar el importe de la Sra. Jachu, Griselda, DNI 20.765.163 a Pesos: Diez mil ($ 10.000,00) a partir del 1° de Junio de 2021
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------  
 
DECRETO N° 530/2.021
Concordia, 17 de mayo de 2021
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública, Municipal del Ejercicio Económico 2.021, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércenselos créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
 
0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social 4.000,000
0.5.90.01.01.02.20.11 Gobierno 300.000
 
ANEXO II
0.4.90.01.03.0434.02 Gobierno 4.000.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 300.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------  
 
DECRETO N° 531/2.021
Concordia, 17 de mayo de 2021
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 1300841, y
 
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita el otorgamiento de un aporte otorgado por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a favor del Presidente del Ente Permanente Maraton  de Reyes, Sr. Marcelo Fabián FLORES, por la suma total de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 5000.000,00) ,
Que dicho importe será utilizado para el pago de los motivos invocados a fojas 1.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 0.4.40.01.01.02.21.29 APORTE CTM MARATON DE REYES
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que Contaduría ha efectuado el informe correspondiente a dicho gasto.
Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 278/21, en virtud de lo expuesto.
Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones de rigor.
Que el dictado de la medida se efectúa en Uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar y otorgar el aporte no reintegrable, con cargo de oportuna rendición, al Presidente del Ente Permanente Maraton de Reyes, Sr. Marcelo Fabián Flores, por la suma total de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), destinado a cubrir los gastos de la maratón de Reyes 2021, según los motivos indicados en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- lmputar la erogación indicada en el Artículo 1° a la partida Presupuestaria N°
0.4.40.01.01.02.21.29 APORTE CTM MARATON DE REYES
 
ARTÍCULO 3°.- Disponer otorgar un plazo de treinta (30) días al Señor Presidente del Ente Permanente Maratón de Reyes, plazo en el cual deberá proceder a la rendición de los fondos que por la presente Disposición se le otorga.
 
ARTICULO 4°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 278/21. Otorgar un plazo de treinta días para la rendición de gastos.
 
ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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Concordia, 6 de Mayo de 2021
 
N° 9.089
 
VISTO:

El Programa “Hacedores de Ciencia” delineado por Museo Interactivo Costa Ciencia del Ente Costanera y el Museo Regional Palacio Arruabarrena, implementado  en conjunto con Coordinación de Museos y Departamental de Escuela de Concordia y dirigido a estudiantes de 5to y 6to. Grado del nivel primario; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Programa “Hacedores de Ciencia” está destinado a los alumnos de los años terminales del nivel primario con el acompañamiento de sus docentes, con la participación tanto con proyectos de Ciencias naturales como de Ciencias Sociales.
Que desde el área Ciencias Naturales, el Museo Interactivo Costa Ciencia propone realizar un experimento con los contenidos dados en los últimos años.
Que el Museo regional Palacio Arruabarrena propone para el área Ciencias Sociales la presentación de una anécdota, relato o cuento en el cual los estudiantes puedan narrar alguna historia relacionada con su barrio, la ciudad o su familia, vinculados con los temas aprendidos en ella escuela.
Que todos los cursos que  presenten un proyecto participarán por el sorteo de un kit educativo y didáctico y de un kit de elementos de fisicoquímica y matemática.
Que una vez finalizado el concurso, ambos Museos harán la presentación de una revista en la cual se plasmarán los proyectos seleccionados para compartirlos con toda la comunidad.
Que el Programa Hacedora de Ciencia plantea la necesidad de establecer contactos más estrechos entre las escuelas y los museos para aunar esfuerzos en el logro de aprendizajes significativos.
Que dicho Programa cuenta con reconocimiento de la Dirección Departamental de escuelas de Concordia. Disposición N° 7/21.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1º.- Declarase de Interés Municipal el Programa “Hacedores de Ciencia” delineado por Museo Interactivo Costa Ciencia del Ente Costanera y el Museo Regional Palacio Arruabarrena implementado en conjunto con Coordinación de Museos y Departamental de Escuela de Concordia y dirigido a estudiantes de 5to. Y 6to. Grado del Nivel Primario.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”  6 de Mayo de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Mayo de 2021
 
RESOLUCION N° 37.323
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia,  6 de Mayo de 2021
 
N° 9.088
 
VISTO:
Los encuentros formativos organizados por la Fundación Manos Abiertas, que llevan al título “El ser en el hacer en la labor de enseñar. Una nueva mirada desde el Coaching Ontológico”; y
 
CONSIDERANDO:
Que dicho encuentros formativo brindarán herramientas prácticas para poder mirarse y encontrar los recursos propios para ser líderes al servicio de la educación, sobre las bases y distinciones del Coaching Ontológico.
Que es importante ofrecer un lugar de reflexión sobre los aspectos que demanda ser educador en esta ápoca, en la que la pandemia nos atraviesa como sociedad, acompañar desde este lugar a las personas que se desempeñan en el área de educación, brindar propuestas de formación para docentes y profesionales vinculados en este ámbito.
Que mediante la Fundación “Manos Abiertas”, se brindará la capacitación con la modalidad taller presencial, con fecha y lugar a convenir.
Que en este encuentro mediante distinta actividades se combinarán conceptos y distinciones teóricas y prácticas, aplicadas a las cuestiones emergentes que puedan plantear los participantes.
Que las capacitaciones serán dictadas por dos profesionales destacadas en la materia como María Eugenia Montoreano, nacida en Buenos Aires, Capital Federal, criada desde el año y medio en Concordia. Estudió en Buenos Aires Licenciatura en Psicopedagogía, realizó cursos y capacitaciones para perfeccionarse en el trabajo tanto en consultorio, como en la escuela primaria. Se desempeño en varias escuelas de Concordia, actualmente y desde hace 15 años en la escuela Nuestra Señora  del Silencio, en nivel inicial y primario. En el año 2000 hasta el 2005 trabajó en el Hospital Felipe Heras, haciendo clínica psicopedagógica, en ese mismo año elaboró un proyecto de orientación Vocacional. Recorriendo años superiores en escuelas primarias.
Que hace 2 años es Coaching Ontológico Profesional, comenzando a trabajar como Coach, ofreciendo conversaciones en forma personal, voluntaria de Asociación Argentina de Coaching Ontológico profesional de Entre Ríos, lidera el área de Perfeccionamiento y Desarrollo.
Que las capacitaciones también contaran con la presencia de María Eugenia Cortina nacida y criada en Concordia, estudio en Buenos Aires las carreras de Tecnicatura Superior en Marketing y la Licenciatura en Administración de Empresas con especialización docente y pos título en Capacitación Pedagógica para graduados Universitarios. También el Curso de Posgrado para Profesores Universitarios en Formación en Competencias Emprendedoras. Facilitadora de Talleres Conversacionales y también Coach Ontológico Profesional Acreditado.
Que en el ámbito  educativo, se ha desempeñado como docente en los niveles secundario, terciario y universitario, tanto en Buenos Aires como en Concordia. Fue docente en la asignatura Formulación y Evaluación de Proyectos en la TGU (UNER) entre 2016 y 2017.
Que actualmente y desde el año 2017 forma parte de la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad como docente en las asignaturas “Liderazgo y Trabajo en Equipos”, “Marketing” y “Organización de Eventos”.
En el ámbito privado, es socio fundadora de Zetacé Consultores. Dedicada a la asesoría y mentoría de empresas, capacitación y desarrollo de colaboradores, construcción y fortalecimientos de equipos.
Que específicamente las capacitaciones serán en el Instituto Profesorado Concordia con protocolos institucionales para el ingreso,  estadía y egreso de los participantes. 
 
Cupo limitado: 50 personas
 
Primer Encuentro: sábado 15 de mayo de 2021
 
Segundo Encuentro: 12 de Junio de 2021
 
Inscripción: Virtual a través de GOOGLE forms.
 
Costo mínimo: a beneficio de la Fundación “Manos Abiertas”.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Educativo y Cultural los encuentros formativos organizados por la Fundación Manos Abierta, que llevan el título “El ser en el hacer  en la labor de enseñar. Una  nueva mirada desde el Coaching  Ontológico”.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”  6 de Mayo de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Mayo de 2021
 
RESOLUCION N° 37.324
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 7 de Mayo de 2021
 
N° 9.087
 
VISTO:
La Segunda Edición de “Concordia Programa” a realizarse de manera totalmente gratuita, bajo la modalidad virtual y con cupos limitados a  partir  del  día lunes 3 de  mayo  de 2021  con una duración de siete (7) meses; y,
 
CONSIDERANDO:
Que “Concordia Programa” es una capacitación para que jóvenes de la ciudad de Concordia puedan actualizar sus conocimientos en el campo de la programación, con el objetivo de potenciar la empleabilidad del sector de software, la actividad que más trabajo genera en la economía actual, en Argentina y todo el mundo.
Que es una actividad impulsada por la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Concordia y la Cámara de la Industria Argentina del Software.
Que su principal propósito es impulsar la Economía del Conocimiento en nuestra ciudad para el desarrollo de las Industrias del Futuro, dentro de estas industrias, las nuevas tecnologías relacionadas con el software y la programación ocupan uno de los primeros lugares, apostando al talento concordiense para formar parte del futuro de la ciudad.
Que su metodología de cursado es virtual, con actividades sincrónicas y asincrónicas, y consta de dos (2) etapas, en la primera habrá una capacidad de cuatrocientos (400) cupos y a la segunda pasarán cien (100) personas.
Que la primera etapa se denomina “Sé Programar”, tiene dos (2) meses de duración y una carga horaria de doce (12) horas semanales, de modalidad asincrónica con plataforma MUMUKI.
Que la segunda etapa se denomina “Yo Programo”, tiene cinco (5) meses de duración y una carga horaria de veinte (20) a veinticinco (25) horas semanales, con clases virtuales diarias sincrónicas.
Que la capacitación tiene como objetivo que los jóvenes aprendan a programar, empezando por una aproximación a los conceptos del pensamiento computacional, en la primera etapa y profundizando en Java + SQL, en la segunda.
Que “Concordia Programa” está destinado exclusivamente a personas residentes en la ciudad de Concordia que tengan entre 18 y 45 años de edad (cumplidos al 3 de mayo de 2021), secundario completo (sin adeudar materias), tener conectividad a Internet, acceso a PC de escritorio o notebook, estar interesado en el campo de la tecnología, la programación y el software, compromiso con el cumplimiento de horarios del Programa y realizar la pre-inscripción.
Que al finalizar las dos etapas y sus evaluaciones, empresas de la ciudad y la región e integrantes de la Cámara de la Industria Argentina del Software entrevistarán a los participantes para posibles puestos de trabajo en el rubro de la programación y el software.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Educativo, Cultural, la Segunda Edición de “Concordia Programa” impulsada por la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Concordia y la Cámara de la Industria Argentina del Software, a realizarse de manera totalmente gratuita, bajo la modalidad virtual y con cupos limitados a partir del día lunes 3 de mayo de 2021 con una duración de siete (7) meses, para que jóvenes de la ciudad de Concordia puedan actualizar sus conocimientos en el campo de la programación, con el objetivo de potenciar la empleabilidad del sector de software, la actividad que más trabajo genera en la economía actual, en Argentina y todo el mundo.
 
ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”  6 de Mayo de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Mayo de 2021
 
RESOLUCION N° 37.325
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.
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Concordia 7 de Mayo de 2021
 
N° 9.086
 
VISTO:

Que el presente proyecto de resolución  tiene por objeto brindar  homenaje y reconocimiento al Agente de Policía Mauro Esteban Altamirano,  destacando el acto realizado más allá del cumplimiento de su deber, el cual fue decisorio en el salvamento de la vida de una bebé de nuestra ciudad.
 
CONSIDERANDO:
Que la participación del funcionario policial,  Agente de Policía  ALTAMIRANO MAURO ESTEBAN, L.P N° 33.247, M.I. N° 38.543.681, en el hecho ocurrido el día 27 de abril de 2021, aproximadamente a las 21hs., en el puesto de vigilancia de calle Odiard al 2500.
Que, el mencionado agente presta servicios en la Sección Cuerpo y Guardia dependiente de la División Operaciones y Seguridad de esta Jefatura Departamental Concordia.
Que,  dicho funcionario cursa su instrucción en la  División Escuela de Agentes de Policía de la ciudad de Villaguay “Cro. Gral. Pedro F. Ramón CAMPBELL”, egresando  de dicho instituto de formación en abril de 2018; comenzando luego a prestar servicios en la Jefatura Departamental Concordia, de la Policía de Entre Ríos.
Que, en circunstancias en que el Funcionario Policial Agente ALTAMIRANO MAURO ESTEBAN, se encontraba cubriendo un puesto de vigilancia ubicado en calle Presbítero Odiard N° 2.520, siendo las 21.00 hs. aproximadamente, del día 27 de abril de 2021, se le acerca corriendo una señora  cargando en brazos a su bebé de aproximadamente un año de vida, desvanecida.
Que, por la urgencia y complejidad de la situación, Altamirano comienza a hacerle reanimación y posteriormente  da inicio a hacerle RCP ya que la nena no reaccionaba a las primeras maniobras de  masajes.
Que, mientras continuaba la RCP la bebé despide un objeto del cual no puede  precisar  bien  que  era, emitiendo luego  un   llanto y restableciéndose la actividad y signos vitales en todo su cuerpo.
Que, pasadas algunas horas,  retornan  nuevamente al puesto de vigilancia,  la mamá de la bebe, quien manifestó ser ROCIO BRIOZZI, junto a su bebe A. A. de 10 meses de vida, y acompañada esta vez por el padre quienes le agradecen su labor, al igual que varios vecinos del lugar.
Que, en virtud de lo expresado en los  párrafos anteriores, queda a la luz  el profesionalismo con el que actuó el funcionario policial interviniente en dicha situación, bridándose desinteresadamente y aplicando sus conocimientos adquiridos de primeros auxilio para con la menor.
Que, acciones como estas dejan de manifiesto el compromiso asumido en el trabajo diario que se brinda por parte de esta institución policial  hacia la sociedad en las distintas circunstancias,  enalteciendo el prestigio del organismo  como servidor público.
Que, este Concejo Deliberante  destaca y agradece el compromiso y profesionalismo del agente Mauro Altamirano, quien a través de este acto ha mostrado una vocación de servicio admirable.
 
Por ello:
 
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA S
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- RECONOCER al Agente de Policía  ALTAMIRANO MAURO ESTEBAN, L.P N° 33.247, M.I. N° 38.543.681 por su pronto y decisivo accionar mientras se encontraba en el puesto de vigilancia ubicado en calle Presbítero Odiard N° 2.520, durante la noche del 27 de abril de 2021, el cual fue determinante  en el salvamento de la vida de la bebé A. A. de nuestra ciudad.
 
ARTÍCULO 2º.- CÚRSESE copia de ésta Resolución a la Jefatura Departamental de Policía de Concordia.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Mayo de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Mayo de 2021
 
RESOLUCION N° 37.326
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 7 de Mayo de 2021
 
N° 9.085
 
VISTO:
La solicitud presentada por la Sra. María Emilia Rousset de un plan especial de pago de la deuda de Contribución por Mejoras-Pavimento; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente recurre ante este Honorable Cuerpo a fin de manifestar su imposibilidad económica (desocupada) de hacer frente a la deuda en hasta un máximo de sesenta (60) cuotas.
Que la recurrente ha manifestado su voluntad de abonar el importe adeudado, en hasta un máximo de ciento veinte (120) cuotas, sin intereses de financiación.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Concédase un plan especial de pago a la contribuyente, María Emilia Rousset, DNI N° 39.028.959, por la Cuenta de Contribución por Mejoras-Pavimento, Partida Provincial N° 104.916, Partida Municipal N° 2.303, inscripta a su nombre, computando únicamente capital original adeudado sin quita de los intereses resarcitorios, sin intereses de financiación en ciento veinte (120) cuotas.
 
ARTÍCULO 2º.- Infórmese a la contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas producirá la caducidad del plan de pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Mayo de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Mayo de 2021
 
RESOLUCION N° 37.327
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MOCINCA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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Concordia, 7 de Mayo de 2021
 
N° 9.091
 
VISTO:
La solicitud de UDAAPA sobre la adhesión del Municipio de Concordia al “mes del compostaje” propuesta incentivada por distintas organizaciones ambientalistas y proteccionistas e instituido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentables de la Nación; y,
 
CONSIDERANDO:
Que desde el 22 de marzo,  día mundial del agua y hasta el 22 de abril  día de la tierra, se celebra el mes del compostaje con el objetivo de incentivar y crear conciencia sobre la necesidad  de compostar nuestros residuos orgánicos como forma de reducir la cantidad de basura que generamos y como una forma de generar tierra fértil.
Que en el marco  de esta iniciativa la unidad ambiental (UDAAPA) lleva adelante actividades en formato virtual con la difusión de distintos materiales  informativos y didácticos en forma pública y accesible para los vecinos de la ciudad, a los fines de dar a conocer las técnicas de compostaje  domiciliario y sus beneficiarios para la gestión de residuos en origen y para el ambiente en general. Finalizando el próximo 22 de abril (día de la tierra), con la plantación de árboles de ceibos en distintos espacios públicos de nuestra ciudad.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese la adhesión del Municipio de la ciudad de Concordia a la iniciativa denominada como “ mes del compostaje”   que abarca desde  22 de marzo (día mundial del agua) al 22 de abril (día de la tierra) con el objetivo de crear conciencia sobre la necesidad de compostar nuestros residuos orgánicos.
  
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”  6 de Mayo de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Mayo de 2021
 
RESOLUCION N° 37.328
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de U.D.A.A.P.A.
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Concordia, 7 de Mayo de 2021
 
N° 9.090
 
VISTO:
El Acuerdo Federal Hidrovía, suscripto en la localidad de Puerto San Martín el día 28/08/2020 por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Transporte de la Nación, y las Provincias de Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:
Que la Hidrovía Paraguay Paraná (HPP), parte de la cuenca del Plata, es el sistema fluvial formado por los ríos Paraguay y Paraná, que va desde el Puerto de Cáceres (Brasil) hasta el Puerto de Nueva Palmira (Uruguay), constituyendo una vía navegable de 3.442 km. Que la convierte en la segunda más extensa después de la amazónica en esta parte del continente, y una de las más extensas del planeta.
Que se trata de una de las reservas hídricas más importante del mundo, no sólo por el caudal de ríos que desembocan en la HPP, sino por la diversidad biológica del área y por la riqueza de los territorios que aquellos bañan.
Que la superficie total de influencia directa de la Hidrovía es de aproximadamente 1,75 millones de km2. Con una población de alrededor de 20 millones de habitantes.
Que la navegación es uno de los usos más importantes de los ríos, y en ese sentido, la HPP es el corredor de mayor desarrollo y trascendencia económica de toda la Cuenca del plata ya que es un bien natural que, por sus propias características, implica enormes ventajas para el transporte de productos mercaderías.
Que, por su extensión y diversidad, ofrece grandes potencialidades para el desarrollo productivo de la región, en donde se produce principalmente soja y sus derivados, algodón, girasol, trigo, lino, mineral de hierro, manganeso y otros productos industriales y agroindustriales.
Que la Hidrovía significa un factor de desarrollo económico e integración regional ya que ofrece una mayor y mejor conectividad entre las poblaciones ubicada en su área de influencia; sirviendo como ejemplo de ello que la Hidrovía Paraguay-Paraná cuenta con 105 terminales portuarias hasta el Gran Rosario de Santa fe.
Que se trata  de uno de los más importantes y extensos ejes de integración política, económica, social y cultural de América del Sur ya que es un canal de comunicación natural entre 5 países de la región, Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Bolivia.
Que la administración y explotación racional de nuestros ríos, así como la preservación de la vida vegetal y animal que lo integra y rodea, es de importancia fundamental para el cuidado del ambiente.
Que, considerando todo lo expuesto, el Gobierno Nacional adoptó una postura política  fundada en la defensa de la soberanía sobre nuestros recursos naturales y en el  fortalecimiento del federalismo, que busca controlar, en un trabajo articulado con las 7 provincias ribereñas, la vía navegable denominada Hidrovía Paraguay- Paraná.
Que, en ese marco, el día 28/08/2020se firmó el “Acuerdo Federal Hidrovía” entre el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe, según el cual se creará la Administradora Federal Hidrovía Sociedad del Estado, la cual estará integrada por el Estado Nacional y las siete provincias, con una participación de 51% y del 49% respectivamente.
Que la pandemia ha puesto en evidencia que es fundamental que los Estados administren, gestionen y exploten racionalmente los  recursos estratégicos que permitirán el cuidado de nuestras comunidades, así como también el desarrollo económico, social y cultural de las mismas.
Que, siendo una ciudad ribereña al Río Uruguay, conocemos la importancia que tienen el control, cuidado y utilización razonable y respetuosa de nuestros ríos, en cuanto bienes públicos que forman parte de nuestra vida y que nos otorgan enormes posibilidades para satisfacer las necesidades básicas de la población.
Que, como representantes del Pueblo de Concordia, los miembros de este Honorable Concejo Deliberante tenemos la obligación política de asumir una postura ante esta situación ya que se trata de una cuestión estratégica, tanto para el desarrollo de proyectos productivos, turísticos, sociales, culturales y científicos que generen trabajo, educación y salud, como también para el cuidado del ambiente en el que se desarrollen nuestras comunidades.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Manifiestar el apoyo al Acuerdo Federal Hidrovía suscripto por el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Corrientes, Chaco, Formosa, y Misiones el día 28/08/2020 en la localidad de Puerto General San Martín.
 
ARTÍCULO 2º.- Apoyar  todas las gestiones impulsadas o a impulsarse, ya sea desde el Estado Nacional o desde el Estado Provincial, que tengan como propósito la defensa de la soberanía sobre nuestros bienes naturales y el fortalecimiento del federalismo.
 
ARTÍCULO 3°.- Remitir copias de la presente Resolución  al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, así como también a la Federación Argentina de municipios.
 
ARTÍCULO 4°.- Invitar al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, así como también a la Federación Argentina de Municipios a impulsar que los Concejos Deliberantes de las provincias suscriptoras del Acuerdo Federal Hidrovía adopten una postura respecto al control, administración y  explotación de la Hidrovía-Paraguay- Paraná.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”  6 de Mayo de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Mayo de 2021
 
RESOLUCION N° 37.329
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.