Boletín Oficial N° 3.000 - Concordia, 10 de mayo de 2021

SUMARIO
 
Los siguiente Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 132/2.021, 444/2.021, 477/2.021, 478/2.021, 481/2.021, 482/2.021, 484/2.021, 485/2.021, 486/2.021, 487/2.021, 488/2.021, 489/2.021, 490/2.021, 491/2.021, 492/2.021, 495/2.021, 496/2.021, 497/2.021, 498/2.021, 499/2.021, 500/2.021, 501/2.021, 502/2.021, 503/2.021,   504/2021,   505/2021,   506/2.021,   507/2.021,   508/2.021 y 509/2.021.-
 
 
DECRETO N°132/2021
Concordia, 01 de Febrero de 2021
 
VISTO el Convenio suscripto, entre la Asociación Civil comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII" y la Municipalidad de Concordia y,  
 
CONSIDERANDO:
Que la institución se encuentra trabajando en la prevención, rehabilitación y reinserción de las personas con adicciones.
Que a través del precitado Convenio la citada Asociación y la Municipalidad de Concordia, asumen el compromiso de complementación y cooperación en desarrollos institucionales, y diversas actividades que promuevan la integración a la sociedad de las personas que se encuentran en la Institución.
Que el precitado Convenio consta de Ocho (8) cláusulas; en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo. 
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.0. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.-Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII" y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-
 
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Enero/2021 y los pagos que se devenguen hasta el 31 de Diciembre de 2021, a la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII" de la Ciudad de Concordia, representada por el Sr, José David Zabaleta, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.201, en su carácter de Presidente de la citada Asociación, la suma de Pesos TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 35,000.00.-), sin cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Secretaria de Coordinación de Gestión, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Secretaría Coordinación de Gestión
 
ARTICULO 4°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría ya la Tesorería Municipal.
 
ARTICULO 5°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
 
CONVENIO MARCO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD DE VIDA Y REHABILITACIÓN EN ADICCIONES JUAN XXIII
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de Febrero de 2020, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO FRANCOLINI, asistido por el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Dn. OSCAR F. BARBOZA, con domicilio legal encalle Bartolomé Mitre N° 76, por un lado; y por el otro, la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", representada en este acto, por el Presidente Sr. José David Zabaleta, Documento Nacional/de Identidad N° 14.307.201, constituyendo domicilio legal en calle Idelfonso Cuadrado N° 85, ambos de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente  se establecen: -
 
PRIMERA: Objeto. Ambas partes, declaran que la mutua complementación y cooperación sirven a sus respectivos desarrollos institucionales, incrementando sus capacidades, recreación, preservación de la cultura y el desarrollo de las personas. Que la cooperación entre ambas instituciones permitirá, optimizar los servicios en orden a la satisfacción de las necesidades y la realización de actividades en común, que se reconocen mutuamente capaces para la celebración del presente Convenio. ------------
 
SEGUNDA: A los efectos de cumplimentar los objetivos determinados en la cláusula primera, se comprometen a establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca en todas las áreas, y campos propios de su incumbencia toda vez que las circunstancias lo hagan aconsejable. --------
 
TERCERA: En virtud de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, las partes acuerdan implementar, según Se estime conveniente, acciones en forma conjunta, proyectos y actividades, en beneficio de las instituciones involucradas en particular y la comunidad en general La Asociación destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a solventar los gastos que demande el desarrollo de las actividades culturales y recreativas que se realicen en la Institución, dentro del cronograma anual.----------
 
CUARTA: El presente convenio no podrá interpretarse como una delegación o cesión por parte de la Asociación Civil' Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", total, parcial, permanente o transitoria, de su autonomía institucional. ----------
 
QUINTA: La vigencia del presente Convenio, será contado a partir del 1° de Enero al 31 de diciembre de 2.021. ------
 
SEXTA: El desarrollo de las actividades que las instituciones organicen, coordinen, desarrollen, con relación, a las condiciones, procedimientos, términos, objetivos, tareas, cronograma de acciones, obligaciones recíprocas, la valoración de las proyecciones  esperadas, la evaluación de sus resultados, como cualquier otra condición que resulte precedente para el cumplimiento de lo acordado, serán establecidos mediante acuerdos específicos entre ambas partes, adicionales la presente convenio marco.-------
 
SEPTIMA: A los efectos de cumplimentar los alcances establecidos en el objeto del presente convenio, la Asociación Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", recibirá, mensualmente, de parte de la Municipalidad de Concordia la suma de Pesos TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 35.000,00.-)
 
OCTAVA: Las partes acuerdan expresamente que toda controversia o conflicto derivado de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será directamente resuelta por las partes, para cuyo efecto, se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de las controversias con sustento en las reglas de la buena fe, y atendiendo a la común intención de las partes.
 
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto entregando cada ejemplar a cada institución firmante del presente Convenio -------
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 444/2.021.
Concordia 26 de Abril de 2.021.
 
VISTO el Decreto N° 360/2017, de fecha 21 de Abril de 2017 y, 
 
CONSIDERANDO:
Que atento a la necesidad de cumplir con las obras encomendadas por esta Gestión de Gobierno y en virtud del cúmulo de tareas y funciones asignadas al personal de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, resulta necesario la inclusión al Anexo I de dicho Decreto, al personal que se detalla en el Anexo del presente, como reconocimiento e incentivo a dichas labores.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente realizar la inclusión al Anexo I del Decreto N° 360/2017, de fecha 21 de Abril de 2017, al personal que se detalla en el Anexo del presente, dado lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107° Inc. ñ),q), y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Inclúyase en Anexo I del Decreto N° 360/2017, de fecha 21 de Abril de 2017, al personal que se detalla en el Anexo de la presente disposición, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo N° 1 del presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 572/2019 y sus prórrogas. 
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección Liquidaciones a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
 
ANEXO I
 
Apellido y Nombre LEGAJO
1. MARTINEZ, Daniel 2010
2. ESCAYOLA, Daniel 5885
3. PREISLER, Elba 9546
 ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 477/2021
Concordia, 03 de Mayo de 2021
 
VISTO que el Señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, D. JUAN CABANDIE, visitará nuestra ciudad el día 03 de mayo de 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, D. JUAN CABANDIE, arribará a nuestra Ciudad, en horas de la mañana, para participar de numerosas actividades organizadas desde Presidencia de la Nación, destacándose la Presentación del Equipamiento adquirido en el marco del "Programa Federal Municipios de Pie" desarrollado por el Ministerio del Interior y, principalmente, la Presentación de Renders e Inicio de la Obra de Reconversión del Parque "El Abasto", de nuestra Ciudad, para mejorar la calidad del tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
Que estará acompañado por importantes funcionarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y del Ministerio del Interior y mantendrá reuniones con autoridades provinciales y municipales sobre distintos aspectos relacionados con la gestión de gobierno.
Que atento a lo expuesto, a su enaltecida investidura, al compromiso demostrado en las acciones de gobierno emprendidas desde su asunción y a las expectativas que produce su presencia, éste Departamento Ejecutivo Municipal, considera menester tributarle los honores correspondientes.
Que, el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia al Señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, D. JUAN CABANDIE, mientras dure su permanencia en ella y a toda su ilustre comitiva, quienes participarán de la Presentación del Equipamiento adquirido en el marco del "Programa Federal Municipios de Pie", desarrollado por el Ministerio del Interior y la Presentación de Renders e Inicio de la Obra de Reconversión del Parque "El Abasto", de nuestra Ciudad, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno 
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DECRETO N°478/2.021.
Concordia, 03 de Mayo de 2.021.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que estima pertinente encomendar la Secretaria Jefe de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente, medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° - Inciso "I" de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, OSCAR FERNANDO BARBOZA, partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria Jefe de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno 
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DECRETO N°481/2.021
Concordia, 04 de Mayo de 2.021.
 
VISTO que por razones personales, el Sr. Secretario de Desarrollo Social, CRESTO, Enrique Roberto Amadeo, DNI N° 34.370.812, debe ausentarse de sus funciones a partir del día 03/05/2021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar la continuidad de las funciones y actividades planificadas en dicha Secretaría y a los fines estrictamente operativos se estima conveniente designar en su lugar al Director de Administración y Despacho, Agente GIRARD, Maximiliano Diego, legajo N° 2956, DNI N° 25.872.027, mientras dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. h) y u) de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomiéndese, a partir del día 03/05/2021 y mientras dure la ausencia de su titular, la atención de la Secretaría de Desarrollo Social, al Director de Administración y Despacho, Agente, GIRARD, Maximiliano Diego legajo N° 2956, DNI N° 25.872.027, según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese y publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social   
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DECRETO N° 482/2.021.
Concordia, 04 de Mayo de 2.021.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 107 Letra “H”/2020 y,
 
CONSIDERANDO
Que a fojas 1, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N°19/2021 para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE SANITARIOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE”
Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($ 1.642.738,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria.
N° 0.1.90.02.05.08.61.01 OP MEJORAMIENTO EDIFICIOS MUNICIPALES $1.642.738,00
Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N°19/2021 para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE” cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°107 Letra “H”/2020
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al considerando precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese, el Presupuesto Oficial de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($1.642.738,00)
 
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en la partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.02.05.08.61.01 O.P MEJORAMIENTO EDIFICIOS MUNICIPALES $ 1.642.738,00
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N° 484/2.021.
Concordia, 04 de Marzo de 2.021

VISTO la Factura "C" N° 0002-00000047 de la firma SILVIA MARIA ROMERO por un importe total de PESOS NOVENTA ($90.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde a servicio con camión volcador en distintos microbasurales, campañas de reciclados y traslado de elementos reciclados en el mes de marzo de 2021.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la generación en forma periódica de un volumen importante de basurales y micro basurales en la ciudad y la necesidad de erradicarlos ya que los mismos constituyen un foco infeccioso y contaminante para los vecinos de los sectores perjudicados.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N°1174/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autoricese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura “C” N°0002-00000047, de la firma SILVIA MARIA ROMERO, por la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000,00), correspondiente a servicio con camión volcador en distintos microbasurales, campañas de reciclado y traslado de elementos reciclados y encuadrese en el Articulo 12°, Inciso d1 conforme con lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N°34.698, como excepción al Decreto N°1174/2020, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente. 
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 485/2.021.
Concordia, 04 de Mayo de 2.021.

VISTO el contenido del expediente n° 396 "C"/2020
 
CONSIDERANDO
Que a fs. 1 del Expediente n° 396 "C"/2020 el Coordinador General de Central de Transito y Transporte, Inspector Walter Baez eleva informe a la Secretaria de Coordinación de Gestión la falta sin justificación al servicio del día 23/11/2020 del Agte. Cristian Varela Legajo n° 6165.
Que a fs. 2 obra nota del Coordinador Operativo Sergio Leite, informando al Coordinador General de la Central de Transito y Transporte la faltante sin aviso al servicio del día 23/11/2020 de los agentes Dorsch, Jennifer Legajo n°6435 y Varela, Cristian Legajo n°6165.
Que a fs. 4 toma intervención la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fs. 5 y 6 obran planillas de registro de marcación del día 23/11/2020 de los agentes Dorsch, Jennifer y Varela, Cristian.
Que a fS.8 el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que los agentes Dorsch, Jennifer Legajo n° 6435 y Varela, Cristian Legajo n° 6165. No entregaron en esa oficina certificado médico, ni constancias actualizadas de tratamientos médicos que justifiquen inasistencias a su lugar de trabajo como así tampoco recibieron notas o permisos firmados por su Encargado directo autorizando a los agentes a retirarse de su lugar de trabajo para concurrir a atención medica en su horario habitual de trabajo.
Que a fs. 11 y 12 realizan descargo respecto a lo planteado a fs 1 los Agentes Varela, Cristian y Dorsch, Jennifer respectivamente.
Que a fs. 13 la Dirección de Recursos Humanos informa la situación de revista de los Agentes Varela, Cristian Andres legajo n° 6165 y Dorsch, Jennifer Cielo Legajo n° 6435.
Que a fs. 14, toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos requiriendo informe y/o anexará las presentes actuaciones las debidas notificaciones realizadas a los agentes en cuestión, para prestar servicio el día 23/11/2021.
Que a fs 15 el Responsable del Área de Recursos Humanos de la Central de Transito y Transporte Inspector Guillermo Laner informa y anexa la documentación solicitada por la Dirección de asuntos Jurídicos.
Que a fs 21 nuevamente toma intervención la Dirección de Asuntos y emite Dictamen 380/21/20, expresando que a los fines de aclarar los hechos, determinar causas y circunstancias y consecuentemente deslindar las responsabilidades que pudiera corresponder, se deberá instruir una Información Sumaria pertinente entre los agentes mencionados, designando como instructor sumariante al Dr. Christian Carlos Mazariche.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial n° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial n° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de una Información Sumaria a los Agentes Municipales Mensuales: Varela, Cristian Andrés, DNI N° 32.833.597 legajo N° 6165 y Dorsch, Jennifer Cielo, DNI N° 40.165.260, Legajo N° 6435 a los  efectos de individualizar, establecer y deslindar responsabilidades de lo denunciado de acuerdo a lo informado y las constancias obrantes en el Expediente N° 936 "C"/20.
 
ARTICULO 2°.- Designase instructor Sumariante al Dr. Christian Carlos Mazariche. Quien en el acto administrativo que corresponda deberá disponer de las, diligencias necesarias para reunir todos los antecedentes que se relacionan al hecho motivo de la instrucción Sumarial ordenada.
 
ARTICULO 3°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos a los Agentes Municipales Mensuales: Varela, Cristian Andrés D.N.I N° 32.833.597 legajo N° 6165 y Dorsch, Jennifer Cielo, D.N.I n°40.165.260 Legajo N° 6435. Luego gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto. 
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
---------- 
 
DECRETO N° 486/2.021.
Concordia, 04 de Mayo de 2.021.
 
VISTO la nota agregada a fs.1 de expediente interno N° 14 "P"/2021, presentada por el agente Municipal PEREZ HUGO ORLANDO, Legajo N° 3059, y
 
CONSIDERANDO:
Que el referido Agente en a fs. 1 solicita se le asigne la categoría inmediata superior conforme lo dispuesto en la ordenanza N° 34.691/2011 por ser persona próxima a jubilarse.
Que a fs 2 obra nota de la Dirección de Recursos Humanos dando el visto en referencia a la Ordenanza 34.691/2011, informa que el Agente Pérez Hugo Orlando, Legajo N°3059, DNI 11.161.570, revista como agente mensualizado con categoría N° 18 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, tiene 67años y 21 años y 10 meses de servicios en este Municipio, ingreso el 01/06/1999.
-La Ley N° 8732 de Jubilaciones especificas que, el varón se Jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplido.
-Ordenanza N° 34.691/11, Art.3°.- Se podrá acoger al beneficio el personal que le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria y tenga una antigüedad computable al municipio de hasta 15 años, al que se le otorgará una categoría por sobre la que reviste al momento de solicitar el beneficio.
Que a fs. 3 obra dictamen N° 502/21 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dando vistas a las presentes actuaciones y la intervención solicitada; atento lo pedido a fs. 1; informe de fs. 2: y considerando las disposiciones del art 1 de la Ordenanza Municipal N° 34.691 -El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme él la tabla anexa al presente ... " y el Artículo 3° expresa: "Se podrá acceder al beneficio otorgado por el artículo 1° del presente, el personal que le reste cinco (5) años para acceder a la Jubilación ordinaria y tenga una antigüedad computable en el municipio de hasta 15 años, al que se le otorgara una categoría por sobre la que reviste al momento de solicitar el beneficio". Que por lo manifestado a fs. 2 por la Dirección de Recursos Humanos, el agente Hugo Orlando Pérez, tiene 67 años y presta servicios hace 21 años y 10 meses, por lo que no reúne los requisitos legales exigidos y corresponde, se dicte el pertinente acto administrativo no haciendo lugar a la petición incoada con expresa notificación al interesado.
Que a fs. 4 obra nota de la Jefa Dpto. Administrativo dando el visto al Dictamen N° 502/21 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, remitiendo a fines de que se realice el Acto Administrativo correspondiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Rechazar los motivos indicados en los considerandos de la presente, lo solicitado a fs. 1 del Expediente Interno N° 14 “P”/2021 por el Agente Municipal Perez Hugo Orlando, Legajo N°3059, la Dirección de Asuntos Jurídicos considera que no reúne los requisitos legales exigidos en los Art. 1° de la Ordenanza N° 34.691 y Art. 3° de la Ordenanza N° 34.691, para que se le otorgue la asignación de categoría.
 
ARTICULO 2°.- Girar el presente a la Dirección de Recursos Humanos a efectos que tome nota y notifique al Agente Perez Hugo Orlando y hecho, gire a la Dirección de Liquidaciones a los efectos que correspondan.- 
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 487/2.021.
Concordia, 04 de Mayo de 2.021.
 
VISTO el Expediente Interno N°11 Letra "G"/2.021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Saneamiento Ambiental solicita se incorpore al agente CESAR RUBEN GUTIERREZ, Legajo N°5449, en el beneficio previsto en el Convenio del personal de la División de Servicios Ambientales identificado como Código 192 – retribución sobre categoría 15.
Que el agente Cesar Rubén Gutiérrez presta servicios en la División Servicios Ambientales dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, desempeñando las funciones que ahí se consignan, y él la fecha no se encuentra comprendido en el beneficio que prevé el referido Convenio.
Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir al mismo dentro de los alcances de las retribuciones que establece el citado Convenio como así también dentro de los alcances de la retribución bajo el código 192 en relación a la función que desempeña, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.            
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Incorpórese al agente CESAR RUBEN GUTIERREZ, Legajo N°5449, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 17 de septiembre de 2008, entre la municipalidad de Concordia y el PERSONAL  de la Unidad de Servicios Ambientales dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, ratificado por el Decreto N° 1261/2008 como así también el adicional identificado como Código 192 – retribución sobre categoría 15, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los adicionales que por el presente se otorga al agente mencionado en el Articulo 1°, serán abonados siempre y cuando el mismo desempeñe, y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por el titular de la División Servicios Ambientales, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
 
ARTICULO 3°._ Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa como caso de excepción al Decreto N° 1174/2.020, en virtud de lo expuesto.
 
ARTICULO 4°.-Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de Haberes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 488/2.021.
Concordia, 4 de Mayo de 2.021
 
VISTO el Decreto N° 1371 con fecha 28 de Agosto del 2020, Paraná, Entre Ríos.
 
CONSIDERANDO: 
Que el citado Decreto tiene como objeto principal la cobertura territorial destinada a garantizar los derechos de la niñez y adolescencia en general.
Que el mismo busca promover la coordinación y articulación de las Políticas Públicas Provinciales y Municipales desde una perspectiva integral con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas/os de hasta cuatro años, sus familias y comunidades. 
Que, por lo antes mencionado, se crea una "MESA PROVINCIAL DE PRIMERA INFANCIA", la que estará conformada de manera estable por el representante de todos los Ministerios, Secretarias de Estado de la Provincia, Consejo Provincial del Niño; el Adolescente y la Familia (COPNAF) y el Consejo General de Educación (CGE). Con el objetivo de discutir brechas de inequidad en el acceso a derechos en la Niñez en sus primeros años.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Adhiérase en todos sus términos al Decreto N°1371 firmado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos el cual era una “MESA PROVINCIAL DE PRIMERA INFANCIA”, la que estará conformada de manera estable por representantes de todos los Ministerios, Secretarias de Estado, Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF) y el Consejo General de Educación (CGE). Con el objetivo de discutir brechas de inequidad en el acceso a derechos de la Niñez en sus primeros años. De acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dese conocimiento de la presente medida a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, a la Contaduría Municipal, a la Dirección de Rentas, a la Dirección de Planificación y Presupuesto y a la Secretaria de Desarrollo Social, la que estará encargada de ejecutar el presupuesto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N° 489/2021.-
Concordia, 4 de mayo de 2021.-
 
VISTO el Convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos y el Municipio de la localidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio, tiene como objeto fortalecer el área de las mujeres, género y diversidad local, durante 9 (nueve) meses del corriente año, por la suma de Doscientos Veinticinco Mil con 00/100 ($225.000,00.-).
Que el Convenio citado, consta de 2 (dos) cláusulas, que establecen las condiciones, para su efectivo cumplimiento.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos, el Convenio firmado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos y el Municipio de la localidad de Concordia, el cual consta de 2 (dos) cláusulas, el cual forma parte del presente Decreto como anexo adjunto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dese conocimiento de la presente medida, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, a la Contaduría Municipal, a la Dirección de Rentas, a la Dirección De Planificación y Presupuesto ya la Secretaría de Desarrollo Social, la que estará encargada de ejecutar el presupuesto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 490/2.021.
Concordia, 04 de Mayo de 2021
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 148 Letra "S" del año 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 335/2021, de fecha 23 de Marzo de 2021, se dispone el llamado Licitación Pública N° 12/2021, para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA AMPLIACION DE LA RED COLECTORA CLOACAL y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL B° GOLF - CIUDAD DE CONCORDIA" .
Que desde fojas 163 a 180 constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que de foja 181 a 182 vta., obra Acta de Apertura de fecha 12 de Abril de 2021, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.        
Que a fojas 406, 406 vta. y 407, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 26 de Abril de 2021, informando que, en el acto de apertura, se presentó una única oferta correspondiente a:
CODI S.R.L Y CARLOS DIEGO HAURE UTE. Cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 60/100 ($263.431.753,60).
Que a fija 402, el Coordinador General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas informa que se corrigió el Presupuesto Total Ofertado, dado que existen 2 ítems donde la multiplicación de los P. unitarios por las cantidades provistas no coincide y según el Art 30 del Anexo II de la Ordenanza 34698 valen los P. Unitarios
Que analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art 10° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que la misma supera en un 16,46% la Imputación Preventiva. No obstante ello, el representante del área técnica realiza un informe en donde queda justificado el incremento en costos. 
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N°34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no tiene deuda en el Tasa Comercial.
Por lo expuesto, esta Comisión aconseja se preadjudique a la firma CODI S.R.L y CARLOS DIEGO HAURE UTE. Por un importe total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 25/100 (263.433.604,25).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°. Incisos ñ), q) y u), de la Ley N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
               
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento Licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 148 Letra "S" del año 2021, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N° 12/2021, "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA AMPLIACION DE LA RED COLECTORA CLOACAL y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL B° GOLF - CIUDAD DE CONCORDIA", dispuesto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 335/2021, de fecha 23 de Marzo de 2021.
 
ARTÍCULO 2°.- Preadjudíquese a la firma CODI S.R.L. Y CARLOS DIEGO HAURE UTE. la totalidad de la obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA AMPLIACION DE LA RED COLECTORA CLOACAL y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL B° GOLF - CIUDAD DE CONCORDIA", por un importe total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 25/100 (263.433.604,25), dada la oferta según Acta de Apertura obrante de fojas 181 a 182 vta., en virtud de los considerando precedentemente.
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N°0.7.90.02.05.08.61.14.02 O.P: RED CLOACAL B°GOLF, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 25/100 ($ 263.433.604,25).
 
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó: preadjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 491/2.021.
Concordia, 05 de Mayo de 2021   
 
VISTO la Facturas Tipo "C" N° 0002-00000005 del proveedor BORDAGARAY MAURICIO RAMON; por un importe total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL ($64.000,00), y
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada factura corresponde al pago de servicios prestados por el proveedor en la Dirección de Deportes durante el mes de Diciembre de 2020 y Enero de 2021.-          
Que teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Deportes en su nota obrante a fojas 1 donde informa sobre la necesidad y urgencia de contar con el Servicio adquirido para el normal funcionamiento de la misma, lo que motivó el procedimiento de compra realizado.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada y como excepción al Decreto 278/2.021
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 170°, incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada por la Ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de las Factura Tipo "C" N° 0002-00000005 del proveedor BORDAGARAY MAURICIO RAMON, por un valor de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 64.000,00), correspondiente al pago de servicios prestados por el proveedor en la Dirección de Deportes durante el mes de Noviembre de 2.020 y Enero de 2021, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698/11. 
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente la aplicación a lo dispuesto en el Decreto N° 572/19 prorrogado mediante los Decretos N° 1174/20 y 278/2021
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
GIRARD MAXIMILIANO DIEGO
Director Adm y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
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DECRETO N°492/2.021.
Concordia, 06 de Mayo de 2.021.
 
VISTO, las actuaciones de la Licitación Pública N°12/20, "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD", obrantes en Expediente Interno N ° 327 Letra "S"/2020; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente Interno N° 327. Letra "S "2020, se tramitó el llamado a Licitación Pública N ° 12/20, "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD";
Que según lo establecido en el Artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, corresponde Prorrogar por el término de (4) cuatro meses.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, debería efectuar la imputación preventiva correspondiendo a la partida presupuestaria vigente.
Que ante los requerimientos que demanda de la comunidad este Departamento Ejecutivo considera necesaria la prórroga de la adjudicación efectuada oportunamente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la prórroga de la adjudicación de la Licitación Pública N ° 12/20, "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD, según lo dispuesto en el Artículo 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a las firmas oportunamente adjudicadas:
LUCIO EDUARDO VALLEJOS: Zona 1 a un importe total de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 3.168.000,00), según se detalla en el ANEXO I del presente Decreto, por el término de 4 meses a partir del 01/03/2021.
GUILLERMO FABIO BARBOZA: Zona 3 a un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 2.266.000,00), según se detalla en el ANEXO I del presente Decreto, por el término de 4 meses a partir del 01/03/2021.
GABRIEL SEBASTIAN ESCOBÁR: Zona 2 a un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($2.288.000,00), según se detalla en el ANEXO I del presente Decreto, por el término de 4 meses a partir del 01/06/2021  
 
ARTICULO 2°.- Impútese la presente erogación a las partidas correspondientes del presupuesto de gastos vigente.
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas mencionadas en los Artículos que preceden y además se de cumplimiento a las obligaciones establecida en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del estado Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Presupuesto, Compras y Suministros y tome nota contaduría y Tesorería Municipal.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 495/2021.-
Concordia, 06 de Mayo de 2021
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 56 Letra "S"/2021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°318/2021, de fecha 18 de marzo de 2021, obrante a fs.14, se aprueba la documentación para la Licitación Pública N°09/2021, para la "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS".
Que a fs. 19, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas, y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada. 
Que a fs. 32 y 33, obra Acta de Apertura de fecha 19 de Abril de 2021 donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron dos oferentes:
•BURAGLIA SRL cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($8.651-650,00.-),
• GLOBAL FOOD TRADING: cotizando parcialmente lo solicitado (no cotiza ítems 03 y 06), a un importe total de pesos SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA y CINCO MIL CIENTO SETENTA y TRES CON 50/100 ($6.155.173,50)
Que a fs.125 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 21 de Abril de 2021, donde analizando el aspecto formal se verifica que, la firma BURAGLIA SRL cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que de acuerdo al informe del área técnica, se analiza nuevamente la oferta en su aspecto económico, solicitando una mejora en los precios cotizados y la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de lo licitado, a la firma "BURAGLIA SRL", por un importe total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 8.152.900,00.-), por ser la única oferta admisible, se observa un 6,33% superior, ajustándose sus precios a los del mercado.
Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo, adjudicar la presente licitación a la firma "BURAGLIA SRL", por un importe total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 8.152.900,00.-), según lo detallado en Anexo del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 56 Letra "S"/2021, correspondiente a la Licitación Pública N°09/2021, para la "ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS", conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 318/2021 de fecha 18 de Marzo de 2021, obrante a fs. 14, del Expediente antes mencionado y según lo expresado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Pública N° 09/2021, "ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS", a la firma BURAGLIA SRL, por un importe total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($8.152.900,00.-), según lo detallado en planilla adjunta al presente como Anexo l y conforme a lo descripto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
0.4.30.01.03.04.34.01 D.S.  $8.152.900,00. 
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 10° NOTIFIACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Particulares para la Contratación de lo licitado y demás obligaciones establecidas.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
GIRARD MAXIMILIANO DIEGO
Director Adm y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Social
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DECRETO N° 496/2.021
Concordia, 07 de Mayo de 2.021.
 
VISTO, el ACUERDO ESPECIFICO PARA LA OBRA: "AMPLIACIÓN RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY - CONCORDIA", suscripto entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido ACUERDO ESPECIFICO sobre la ejecución de la obra: "AMPLIACIÓN RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY - CONCORDIA", tiene por objeto brindar la asistencia financiera, por parte del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), para la ejecución de LA OBRA "AMPLIACIÓN RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY - CONCORDIA", cuyo acuerdo forma parte integrante del presente como Anexo;
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado Acuerdo Específico, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el ACUERDO ESPECIFICO PARA LA OBRA: "AMPLIACIÓN RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY - CONCORDIA", suscripto por una parte, por el Administrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), Señor Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y la Dirección Contaduría Municipal, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 497/2.021.
Concordia, 07 de Mayo de 2.021.
 
VISTO que resulta necesario efectuar el traslado del Agente Contratado Sin Aportes ANTONIO MARCELINO MOLL, Legajo N° 9462 y,

CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado adjunta, correspondiente al Agente Contratado Sin Aportes ANTONIO MARCELINO MOLL, Legajo N° 9462, DNI N° 12.426.074, se tramita el traslado del nombrado desde la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal - Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, al Departamento "Sistema Integral Municipal de Emergencia Sanitaria" (S.I.M.E.S.) de la Secretaría de Salud y Deporte.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Contratado Sin Aportes ANTONIO MARCELINO MOLL, Legajo N° 9462, DNI N° 12.426.074, de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal - Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior al Departamento "Sistema Integral Municipal de Emergencia Sanitaria" (S.I.M.E.S.) de la Secretaría de Salud y Deporte, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Salud y Deporte.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Secretaria de Salud y Deporte y Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno para su conocimiento.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
---------- 
 
DECRETO N° 498/2.021.
Concordia, 07 de Mayo de 2.021 
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte (Dirección de Atención Primaria de la Salud y Clínica del Deporte), tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA y TRES MIL TREINTA Y DOS($ 1.973.032,00.-)y,
 
CONSIDERANOO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. PERIODO: ABRIL 2021,
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N°34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte (Dirección de Atención Primaria de la Salud y Clínica del Deporte), tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS ($ 1.973.032,00.-) según anexo, en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.-Encuádreseel gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto. 
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de los alcances del Decreto N° 278/2021.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
GIRARD MAXIMILIANO DIEGO
Director Adm y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
---------- 
 
DECRETO N° 499/2.021.
Concordia, 07 de Mayo de 2.021.
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SESENTA ($ 275.060,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. ABRIL 2021.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N°34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N°10.027 y modificatorias -Régimen Municipal.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, según anexo, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SESENTA ($ 275.060,00.-) en virtud a los Considerandos precedentes. 
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, inciso d.1 de la ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de los alcances del Decreto N° 278/21.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
GIRARD MAXIMILIANO DIEGO
Director Adm y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
---------- 
 
DECRETO N° 500/2.021.
Concordia, 07 de Mayo de 2.021.
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte (Dirección de Especialidades Médicas, Discapacidad y Bromatología), tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 771.763,00.-)
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. PERIODO: ABRIL 2021.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable; al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N°34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la secretaria de Salud y Deporte (Dirección de Especialidades Médicas, Discapacidad y Bromatología) tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA TRES ($ 771.763,00.-), según anexos I. II y III, en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, inciso d.1 de la ordenanza N°34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de los alcances del Decreto N° 278/2021.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
GIRARD MAXIMILIANO DIEGO
Director Adm y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
---------- 
 
DECRETO N° 501/2.021.
Concordia, 07 de Mayo de 2.021.
 
VISTO la Facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deportes, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal de la Dirección de Deportes, por un importe total de PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 617.500,00.-) Abril de2.021.
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha Dirección a la Ciudad de Concordia.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a las actuaciones mencionadas en el visto.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1 de la Ordenanza N°34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la Facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deportes, tendiente al pago de honorarios por servicios prestados en orbita de la Dirección de Deportes, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 617.500,00.-), Abril de 2.021, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de los alcances del Decreto N°278/21.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
GIRARD MAXIMILIANO DIEGO
Director Adm y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
---------- 
 
DECRETO N° 502/2.021-
Concordia, 07 de Mayo de 2.021.
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS ($ 318.200,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. ABRIL 2021.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N°34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS ($ 318.200,00.-) en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, inciso d.1 de la ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa del Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de los alcances del Decreto N° 278/21.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
GIRARD MAXIMILIANO DIEGO
Director Adm y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
---------- 
 
DECRETO N° 503/2.021.
Concordia, 07 de Mayo de 2.021.
 
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N° 37 Letra “D"/2021 y N° 7 Letra "M"/2021 y, 

CONSIDERANDO
Que en dichos expedientes obra documentación, presentada por el Agente Municipal PATRICIO RUBEN MEDINA, Legajo N° 6443, para el reconocimiento de la Bonificación por Titulo.
Que por Decreto N° 069/2021 se reconoce esta bonificación al personal que pasó a planta permanente a partir del 1° de Diciembre de 2020, estando incluido en tal beneficio el agente mencionado en el Considerando precedente.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 203/2021 se deja sin efecto la asignación de la asignación por Título del agente PATRICIO RUBEN MEDINA, en base a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 129 del Expediente N° 37 Letra "D"/2020. 
Que a fojas 10 del Expediente N° 7 Letra "M"/2021 la Dirección de Asuntos Jurídicos realiza un nuevo Dictamen en relación a la documentación presentada por el agente interesado en dicho expediente, donde aconseja a este Departamento Ejecutivo el reconocimiento de la Bonificación por Título al agente de referencia, a partir del 2 de Marzo del 2021.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa a fojas 11 del mismo expediente, que la documentación obrante en el Expediente N° 7 Letra "M"/2021 coincide con la presentada en su oportunidad por el agente PATRICIO RUBEN MEDINA, adjunta-a fojas 74 del Expediente N° 37 Letra "D"/2021, por lo que considera que corresponde dejar sin efecto el Artículo 2° del Decreto N° 203/2021 y mantener la vigencia de lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 069/2021 en relación a la fecha de reconocimiento de la bonificación interesada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Artículo 2° del Decreto N° 203/2021 en base a lo expresado en los considerandos precedentes, y en consecuencia, manténgase vigente lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 069/2021 en relación a la fecha que se debe reconocer la Bonificación por Título al Agente Municipal PATRICIO RUBEN MEDINA, Legajo N° 6443
 
ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 5° del Decreto N° 203/2021, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5°.- Establécese que el presente Decreto modifica lo determinado en el Decreto N° 069/20, expresamente en relación a los agentes municipales MARIA FLORENCIA HERGENREDER, Legajo  N° 6239 y JONATHAN NAHUEL ALBORNOZ, Legajo N° 6302"
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes y a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación; dar intervención a la Secretaría de Salud y Deporte y oportunamente reservar en el legajo personal del agente
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
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DECRETO N° 504/2.021
Concordia, 7 de mayo de 2021
 
Visto, las facturas detallada en el ANEXO I, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 8.778.652,00) y;
 
CONSIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art .12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 572/19 y su prorrogado por el Decreto N° 1174/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendientes al pago de las facturas detalladas en el Anexo I, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 8.778.652,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/19 y su prorrogado por el Decreto N° 1174/2020.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
GIRARD MAXIMILIANO DIEGO
Director Adm y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
---------- 
 
DECRETO N° 505/2.021
Concordia, 7 de mayo de 2021
 
VISTO los Decretos de Ampliaciones Presupuestarias, Decreto N° 048/2.021 de fecha 18/01/2.021, Decreto N° 322/2.021 de fecha, 19/03/2021, Decreto N° 323/2.021 de fecha 19/03/2021 y Decreto N° 324/2.021 de fecha 19/03/2021, referentes a los Convenios suscriptos entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" respectivamente, pertenecientes al "PLAN ARGENTINA HACE I y II", y
 
CONSIDERANDO:
Que a través de los mencionados Decretos se efectuaron las Ampliaciones Presupuestarias 2021 pertenecientes al "PLAN ARGENTINA HACE I y II".
Que la Partida Presupuestaria correspondiente a dicho Plan es: Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.13 "ARGENTINA HACE",
Que dado a la cantidad de convenios y obras que abarca el "PLAN ARGENTINA HACE I y II", se considera necesario realizar una Distribución Presupuestaria por cada convenio y su respectiva obra, de la siguiente forma:
 
Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08,61.13.01 O.P. "PLAN ARGENTINA HACE II" Proyecto "Plan de Cordón Cuneta Primera Etapa" $ 68.017.684,79.-
Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.13.02 O.P. "PLAN ARGENTINA HACE II" Proyecto "Plan de Cordón Cuneta Segunda Etapa" $ 136.217.838,88.-
Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.13.03 O.P. "PLAN ARGENTINA HACE I" Proyecto "Puesta en Valor Plaza España - Concordia" $ 17.738.963,89.-
Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.13.04 O.P. "PLAN ARGENTINA HACE I" Proyecto "Puesta en Valor Veredas de la Plaza Urquiza Concordia Entre Ríos" $ 16.400.648,47.-
Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.13.05 O.P. "PLAN ARGENTINA HACE I" Proyecto "Construcción Playón Deportivo Plaza Simón Bolívar - Villa Zorraquín - Concordia Entre Ríos"
$ 5.667.237,39.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente distribuir presupuestariamente, la Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.13 "ARGENTINA HACE", por cada convenio y su respectiva obra, dado lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades es de Entre Ríos.-
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establécese la distribución de la Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.13 "ARGENTINA HACE", por cada convenio y su respetiva obra, de la siguiente forma:
 
Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.13.01 O.P. "PLAN ARGENTINA HACE II" Proyecto "Plan de Cordón Cuneta Primera Etapa" $ 68.017.684,79.-
Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.13.02 O.P. "PLAN ARGENTINA HACE II" Proyecto "Plan de Cordón Cuneta Segunda Etapa" $ 136.217.838,88.-
Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.13.03 O.P. "PLAN ARGENTINA HACE I" Proyecto "Puesta en Valor Plaza España - Concordia" $ 17.738.963,89.-
Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.13.04 O.P. "PLAN ARGENTINA HACE I" Proyecto "Puesta en Valor Veredas de la Plaza Urquiza Concordia Entre Ríos" $ 16.400.648,47.-
Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.13.05 O.P. "PLAN ARGENTINA HACE I" Proyecto "Construcción Playón Deportivo Plaza Simón Bolívar - Villa Zorraquín - Concordia Entre Ríos"
$ 5.667.237,39.-
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Planificación y Presupuesto, y la Dirección de Contaduría Municipal, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas; asimismo tome nota la Dirección de Administración y Despacho, la Subsecretaría de Ingeniería y Subsecretaría de Obras públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- 
 
DECRETO N° 506/2.021
Concordia, 7 de mayo de 2021
 
VISTO la nota presentada por el SubSecretario Luis Enrique Santana y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Luis Enrique Santana, eleva su renuncia.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia presentada por el SubSecretario Luis Enrique Santana, D.N.I N° 92.546.178, agradeciendo los servicios prestados en beneficio de la comunidad y el acompañamiento en la Gestión de Gobierno Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Sr Luis Enrique Santana, D.N.I 92.546.178, a partir del 03 de Mayo de 2021.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele al Sr Luis Enrique Santana, D.N.I 92.546.178 por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión, en las funciones que fueran asignadas.
 
ARTICULO 3°.- Designase SubSecretario de Comunicación e Innovación, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Concordia, al Sr Juan Pablo Portugau ,D.N.I 26.866.861, para desempeñar las tareas y funciones establecidas en el Articulo 2° de la Ordenanza N° 37.072/19. Lo dispuesto en el presente Decreto comienza a regir a partir del 04 de Mayo de 2.021.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
---------- 
 
DECRETO N° 507/2.021
Concordia, 10 de mayo de 2021
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Desarrollo Social CRESTO, Enrique Roberto Amadeo, en el día 10 de Mayo del 2021 en horas de la mañana y;
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social - El Director de Administración y Despacho el Sr. GIRARD, Diego Maximiliano, legajo N° 5061 mediante Decreto N° 481/2021.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. h) y u) de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Secretario de Desarrollo Social el Sr. CRESTO, Enrique Roberto Amadeo, a partir del 10/05/2021, según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese y publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
GIRARD MAXIMILIANO DIEGO
Director Adm y Despacho
a/c Secretaria de Desarrollo Social.
----------
 
DECRETO N° 508/2.021
Concordia, 10 de mayo de 2021
 
VISTO el Decreto N° 078/2.021 de fecha 22 de enero de 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado en el Visto se creó el Programa de Apoyo a la Inserción Sociolaboral "Construyendo Futuro 2021" en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
Que la clausula 2° del Anexo I aprobado en el Artículo 4° del Decreto mencionado en el Visto establece que el Programa será evaluado cuatrimestralmente, contado a partir de 01/1/2021.
Que realizada las evaluaciones pertinentes corresponde proceder a la continuidad del mismo a partir del 01 de mayo y hasta el 30 de agosto de 2021
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello
 
EL PRESIDNETE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad del Programa de Apoyo a la Inserción Sociolaboral “Construyendo Futuro 2021” en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto de la Municipalidad de Concordia, a partir del 01 de mayo hasta el 30 de agosto de 2021, en virtud de los considerandos precedente.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 336.000,00) hasta el 30 de agosto de 2021, para el funcionamiento del programa.
 
ARTICULO 3°.- Téngase por único valido a partir del 01 de mayo hasta el 30 de agosto de 2021, el listado de participantes que obran como anexo del presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 509/2.021
Concordia, 10 de mayo de 2021
 
VISTO la Factura "C" N° 0001-00000020 de la firma LEGUIZA SEBASTIAN ARIEL por un importe total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL CIEN ($ 43.100,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde al Servicio de carga, traslado y disposición de equinos para el periodo marzo de 2021.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la cantidad de equinos sueltos periódicamente en la ciudad y la necesidad de trasladarlos ya que los mismos pueden provocar accidentes.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d.1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 278/2021 en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 0001-00000020 de la firma LEGUIZA SEBASTIAN ARIEL por un importe total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL CIEN ($ 43.100,00.-), al Servicio de carga, traslado y disposición de equinos para el periodo marzo de 2021 y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1., conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 278/2.021, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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FE DE ERRATAS
 
En la edición del Boletín Oficial N° 2.980 del día lunes 8 de febrero de 2021, página 3, Decreto 133/2021, en el tercer párrafo de la citada norma, se deslizo el siguiente error involuntario:
 
  • Página 3 (3° párrafo)
 
Donde Dice:
 
“Que la Clausula Primera de la presente Adenda modifica el Presupuesto Oficial de la obra aprobado por el Consejo de la Magistratura en su oportunidad, a TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 56/100 ($ 38.514,56), vigente a septiembre de 2020, teniendo este valor un carácter referencial.”
 
Debe Decir:
 
“Que la Clausula Primera de la presente Adenda modifica el Presupuesto Oficial de la obra aprobado por el Consejo de la Magistratura en su oportunidad, a TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 56/100 ($ 38.514.884,56), vigente a septiembre de 2020, teniendo este valor un carácter referencial.”
Fecha de publicación 10/05/2021.