Boletín Oficial N° 2999 - Concordia, 30 de abril de 2021

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanza: 37.321.- Decretos: 451/2021, 457/2021, 466/2021, 467/2021, 468/2021, 469/2021, 470/2021, 471/2021, 472/2021, 473/2021, 474/2021 y 475/2021.- Resoluciones: 37.316, 37.317, 37.318, 37.319 y 37.320.-
 
 
Concordia, 22 de Abril de 2021

Expte N° 25.000-SC

ORDENANZA  MOD. ORDENANZA Nº 37.302 S/TARIFAS DE TRANSPORTEURBANO DE PASAJEROS POR  IMPLEMENTACIÓN DE S.U.B.E.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1.- Modifíquese la Ord. Nº 37.302 quedando las tarifas según los siguientes cuadros tarifarios para todos los servicios del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Concordia, el cual se aplicará a partir de la promulgación de la presente norma, a saber:
  •  
 
 
 
CATEGORÍA
 
TARIFA
1º Sección/ Tarifa Plana $ 40,00.-
2º Sección (Tarifa plana + 20%) $ 48,00.-
3º Sección (Tarifa plana + 40%) $ 56,00.-
4º Sección (Tarifa plana + 100%) $ 80,00.-
Nocturno (Tarifa plana + 40%) $ 56,00.-
Menores de 3 años Sin costo
Discapacitados Sin costo
Certificado de Incucai Sin costo
  • b) AtributosLocales:tarifafija
 
 
Categoría
 
Tarifa
 
Jubilados
$ 20,00.-
Escolar Primario “A” o “B” $ 10,00.-
Escolar Secundario “A” o “B” $ 15,00.-
 
Universitarios
 
$ 15,00.-
 
  •  
 
CATEGORÍA TARIFA
1º Sección/ Tarifa Plana $ 48,00.-
2º Sección (Tarifa plana + 20%)  $ 57, 60.-
3º Sección (Tarifa plana + 40%)  $67,20.-
4º Sección (Tarifa plana + 100%) $ 96,00.-
Nocturno (Tarifa plana + 40%)  $67,20.-
Menores de 3 años Sin costo
Discapacitados Sin costo
Certificado de Incucai Sin costo
 
II. b) Atributos Locales: Tarifa Fija
 
 
Categoría
 
Tarifa
 
Jubilados
$ 25,00.-
Escolar Primario “A” o “B” $ 15,00.-
Escolar Secundario “A” o “B” $ 20,00.-
 
Universitarios
 
$ 20,00.-
 
ARTÍCULO 2.- Dispónese las especificaciones de días, usos y  horarios respectivos, a las siguientes categorías:
 
Categoría Viajes por día Días Horarios
Escolar Primario “A” Dos (2) Lunes a Viernes 6,30hs a 19,00hs
Escolar Primario “B” Cuatro (4) Lunes a Viernes 6,30hs a 19,00hs
Escolar Secundario “A” Dos (2)  
Lunes a Viernes
 
6,30hs a 23,00hs
Escolar Secundario “B” Cuatro (4)  
Lunes a Viernes
 
6,30hs a 23,00hs
 
Universitarios
 
Cuatro (4)
Lunes a Viernes 6,30hs a 23,00hs
Sábados 07,00hs a 16.00hs
 
ARTÍCULO 3.- De las Secciones: Quedarán establecidas las secciones de la siguiente manera:
 
  • 2° Sección: Villa Adela - Las Tejas.
  • 3° Sección: O. Magnasco, Yuqueri, Termas Vertiente de la Concordia, B. Legeran.
  • 4° Sección: Lago, Termas del Ayui.
 
ARTÍCULO 4.- Establécese que las personas con discapacidad viajarán sin costo y sin tarjeta presentando Certificado Único de Discapacidad (CUD) original o su troquel también en original. Ningún otro pase de discapacidad será válido para viajar; como así también lo harán quienes presenten certificado emitido por el Incucai -
 
ARTÍCULO 5.- Transcurrido el período de ciento ochenta (180) días de la puesta en vigencia del S.U.B.E., no se admitirán pasajeros que no posean su respectiva tarjeta, a excepción de las personas comprendidas en el Artículo 4 de la presente ordenanza.-
 
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de abril de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
ORDENANZA N° 37.320
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Presidente Municipal.
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DECRETO N° 451/2.021
Concordia, 28 abril de 2021
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que estima pertinente encomendar la Secretaria Jefe de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° - Inciso "I" de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, OSCAR FERNANDO BARBOZA, partir del día de la fecha y en horas de la mañana-
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria Jefe de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA UFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 457/2.021
Concordia, 28 de abril de 2.021.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, OSGAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las' atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha yen horas de tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 466/2.021
Concordia, 29 de abril de 2.021
 
VISTO:
La facturación elevada por la Secretaria de Desarrollo Social por los servicios de monotributistas desarrollados en el Departamento de Veterinaria, por tareas de castraciones de caninos y felinos; por una suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS 00/100 ($ 299.500,00.-) y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de cumplir con el objetivo de la Secretaria de Desarrollo Social ante la gran demanda de familias de escasos recursos y proliferación de animales en situación de calle, es indispensable brindar el servicio de CASTRACIONES, ya que en caso contrario se resentiría el trabajo realizado por el Departamento de Veterinaria.
Que el periodo facturado corresponde a MARZO 2021.
Que a fojas N° 2, obra Acta de Recepción de servicios de los beneficiarios.
Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 113°, inciso b. de la Ordenanza N° 34.698/11 es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Social por los servicios de monotributistas en el Departamento de Veterinaria, por tareas de castraciones de caninos y felinos, cuyo listado se adjunta a la presente como Anexo, durante el mes de MARZO 2021 por una suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 299.500,00) en virtud al Considerando precedente. Como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 572/2020, 973/2020 y 1174/20 y 278/21.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas, para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 467/2.021
Concordia, 29 de abril de 2021
 
VISTO, el CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENOHSA -MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PROVINCIA DE ENTRE Ríos, "PROYECTO PARA LA EJECUCIÓN DE NÚCLEOS SANITARIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD UNIDADES SANITARIAS BÁSICAS - USB", suscripto entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, y el "MUNICIPIO DE CONCORDIA" y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENOHSA - MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PROVINCIA DE ENTRE Ríos sobre el "PROYECTO PARA LA EJECUCIÓN DE NÚCLEOS SANITARIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD UNIDADES SANITARIAS BÁSICAS - USB" tiene por objeto la asistencia mutua entre las partes a efectos de llevar a cabo la ejecución de CUARENTA Y NUEVE (49) núcleos sanitarios para personas con discapacidad "Unidades Sanitarias Básicas - USB".
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENOHSA - MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PROVINCIA DE ENTRE Ríos sobre el "PROYECTO PARA LA EJECUCIÓN DE NÚCLEOS SANITARIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD UNIDADES SANITARIAS BÁSICAS- USB", que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENOHSA - MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PROVINCIA DE ENTRE Ríos sobre el "PROYECTO PARA LA EJECUCIÓN DE NÚCLEOS SANITARIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD UNIDADES SANITARIAS BÁSICAS - USB", suscripto por una parte, por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, representado por el Dr. Enrique Tomás CRESTO y por la otra parte, el MUNICIPIO DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representado por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENOHSA - MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
 
En presencia del Señor GOBERNADOR de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, Sr. Gustavo Eduardo BORDET, entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, en adelante el "ENOHSA", representado por su Administrador, Dr. Enrique Tomás CRESTO, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, en adelante la "MUNICIPALIDAD", representada en este acto por su Intendente Alfredo FRANCOLINI, por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN, en adelante el "CONVENIO", y
 
CONSIDERANDO:
 
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno.
 
Que en virtud de la necesidad de centralizar la política de obras públicas y obras hídricas nacionales, se creó el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN que, conforme lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios, tiene entre sus competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también, entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.
 
Que es decisión del GOBIERNO NACIONAL darle prioridad a la ejecución y reactivación de las obras de saneamiento, dado el alto impacto que generan en el mejoramiento de la calidad de vida de amplios sectores de la sociedad.
 
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la NACIÓN, a través del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO -ENOHSA-, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HIDRICA ejecuta las políticas formuladas para el desarrollo de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento en general.
 
Que el Artículo 7° del Decreto N° 107/97 y sus modificatorias, establece que son destinatarios de las actividades y acciones que ejecute el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, entre otros, las Provincias y Municipalidades, a nivel de sus organismos centralizados, descentralizados, autárquicos y/o empresas o sociedades, o aquellas que bajo otra conformación jurídica, participen de la explotación, expansión, regulación y control de los servicios mencionados en el Considerando precedente.
 
Que en cumplimiento de sus objetivos, el ENOHSA administra diferentes Programas que tienen por objeto el financiamiento de diferentes proyectos y actividades a fin de otorgar y mejorar los servicios de agua potable y/o desagües cloacales, como así también, tendientes a la inclusión de todos los sectores sociales a la prestación de los citados servicios.
 
Que mediante Resolución RESOL-2020-12-APN-MOP de fecha 09 de Marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se instituyó el PLAN "ARGENTINA HACE" el cual tiene entre sus objetivos garantizar los derechos, mejorar el nivel de empleo, la distribución de los ingresos y el acceso a servicios urbanos e infraestructura social básica, a través de una de sus áreas temáticas fundamentales que es el Agua y Saneamiento, ello, a fin de mejorar la calidad vida de la población a través del servicio de agua potable y de desagües cloacales.
 
Que  el saneamiento constituye la base de muchos otros desafíos de desarrollo, ya que las deficiencias en este ámbito tienen impactos en la salud pública, la educación y el medio ambiente.
 
Que el Proyecto para la ejecución de núcleos sanitarios para personas con discapacidad "Unidades Sanitarias Básicas - USB", se enmarca en la misión y objetivos estratégicos del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, en particular, el mejoramiento de la calidad de vida de las personas a través del acceso a los servicios de agua y saneamiento en regiones vulnerables del país, la generación de fuentes de trabajo de "participación colectiva, el mejoramiento de la cobertura y la calidad de los servicios de saneamiento, el fortalecimiento de los prestadores de servicios en el mantenimiento y operación de la infraestructura y las redes de saneamiento, la concientización sobre uso racional del recurso hídrico y el fortalecimiento institucional del "ENOHSA" para el eficiente cumplimento de sus fines.
 
Que la estrategia del proyecto procura, mediante intervenciones a la infraestructura sanitaria de las viviendas y el acompañamiento social, y en algunos casos la mejora en las condiciones edilicias de personas que por sus condiciones físicas o mentales duraderas se enfrenta con notables barreras de acceso, generar capacidades en las familias para alcanzar un desarrollo progresivo, contribuir a la dismlnuclón.de las Necesidades Básicas Insatisfechas del contexto habitacional y mejorar hábitos saludables en la población destinataria.
 
Que a fin de fomentar la mejora en la calidad de vida de la población mediante intervenciones a la infraestructura sanitaria de distintas viviendas ubicadas en la mencionada jurisdicción municipal, resulta necesaria la ejecución mancomunada de las partes de planes, proyectos e ingeniería de valor.
 
Que por ello, "LAS PARTES" acuerdan las acciones indicadas en las siguientes CLÁUSULAS:
 
CLÁUSUL PRIMERA: El "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia mutua entre "LAS PARTES” a efectos de llevar a cabo la ejecución de CUARENTA Y NUEVE (49) núcleos sanitarios para personas con discapacidad "Unidades Sanitarias, Básicas - USB"
 
CLÁUSULA SEGUNDA: A los efectos del cumplimiento del objeto del "CONVENIO", el
"ENOHSA" se compromete a entregar a la "MUNICIPALIDAD" el instructivo de forma de presentación de la documentación que deberá completar en el marco del Proyecto antes referido,
 
CLÁUSULA TERCERA: La "MUNICIPALIDAD" asume el compromiso de completar la misma con los datos requeridos en relación a los beneficiarios de las intervenciones sanitarias a ejecutar, a efectos de su análisis técnico por parte del "ENOHSA".
 
CLÁUSULA CUARTA: Para la implementación de las acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento al objeto del presente "CONVENIO", se podrán suscribir entre "LAS PARTES" los Acuerdos Específicos que resulten pertinentes una vez analizada y aprobada la documentación remitida.
 
CLÁUSULA QUINTA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente "CONVENIO" y/o de los Convenios Específicos que como consecuencia se celebren, "LAS PARTES" intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
CLÁUSULA SEXTA: "LAS PARTES" fijan los domicilios especiales que se denuncian más adelante, en los cuales serán válidas todas las notificaciones que recíprocamente se cursaren, a saber: el "ENOHSA" en la Av. Corrientes N° 1750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la "MUNICIPALIDAD" en calle Entre Ríos N° 1300 de la ciudad de
CONCORDIA, Provincia de ENTRE Ríos.
 
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en_________________, a los______ días del mes de abril del año 2021.
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DECRETO N° 468/2.021
Concordia, 29 de abril de 2.021.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que estima pertinente encomendar la Secretaria Jefe de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° - Inciso "I" de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, OSCAR FERNANDO BARBOZA, partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria Jefe de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 469/2.021
Concordia, 29 de abril de 2021
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de ABRIL de 2021, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 719 Letra "D"/21 y,
 
CONSIDERANDO:
Qué la citada liquidación asciende a PESOS CIENTO NOVENTA Y SIES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 78/100 ($ 196.242.596,78).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de ABRIL de 2021, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de a PESOS CIENTO NOVENTA Y SIES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 78/100 ($ 196.242.596,78), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 719 "D"/21.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a contaduría y a Tesorería a su efectos.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 470/2.021
Concordia, 29 de abril de 2021
 
VISTO el convenio suscripto entre la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE DELEGACION ARGENTINA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2021.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2021 N° 37.253 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2021 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2021, en la partida presupuestaria 0.4.40.01.01.02.21.29 "APORTE CTM MARATON DE REYES", de la Jurisdicción SALUD en la suma de PESOS QUINIENTOS Mil ($ 500.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.253.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 471/2.021
Concordia, 29 de abril de 2021
 
VISTO el Decreto N° 359/2021 y
 
CONSIDERANDO:
Que a través del predictado Decreto, se afecto a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, al agente municipal, MENDEZ CARLOS FABIAN, DNI 23.144.070, Legajo N° 5646, para desarrollo y funciones al área.
Que dicho acto administrativo, no se contemplo el reconocimiento y abonos de los importes establecidos en los convenio que percibe el personal que desempeña funciones en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Departamento de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales.
Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal ¬modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Inclúyase al agente municipal agente MENDEZ CARLOS FABIAN, Legajo N° 6646, DNI: 23.144.070 en el convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados como Código 568, 452 y 192. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedaran sin efectos automáticamente el abono de los adicionales aludidos. Dejase establecido que lo dispuesto en el presente Decreto, se efectúa a partir del período Abril 2021, no correspondiendo el abono de adicionales anterior a dicha fecha.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad y a la Dirección de Liquidación de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como a antecedente en el legajo personal del citado agente y como exceptuado en el Decreto N 278/2021.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 472/2.021
Concordia, 29 de abril de 2021
 
VISTO las Facturas según ANEXO I y II por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL  QUINIENTOS CON OO/100 ($ 2.567.500,00), iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y,
 
CONSIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia detallados en las facturas, correspondientes al mes de ABRIL 2021.-
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° inciso "d"1 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa conforme a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Judicial Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la continuidad administrativa tenientes al pago de las Facturas cuya nomina figura en el ANEXO I y II y forma parte del presente Decreto, iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno por la suma Total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 2.567.500,00), correspondiente a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en las facturas correspondientes al periodo ABRIL 2021, según lo considerando o procedentemente. Como Excepción a lo Dispuesto en el Decreto N° 278/2021.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12 inciso “D”1, de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Presupuesto a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
----------  
 
DECRETO N° 473/2.021
Concordia, 30 de abril de 2.021.
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 288 "S"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto, el Sub Secretario de Gobierno de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, Sr. GUSTAVO JAVIER FERREYRA DNI: N0 26.673.724, a foja 1 solicita reintegro del dinero, los cuales fueron realizados con fondos propios detallados a foja N° 2.
Que la Dirección de Presupuesto y de la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia.
Que contaduría a Foja 09 ha tomado la intervención de su competencia y realizado el informe respectivo.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.1 de la Norma antes mencionada, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 278/2021.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 288 "S'/21 conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar el reintegro de gastos y disponer el pago al Sub Secretario de Gobierno de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, Sr. GUSTAVO JAVIER FERREYRA DNI: N° 26.673.724, los cuales fueron realizados con fondos propios, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 148.300,00), cuyos comprobantes obran en el Expediente Interno N° 288 "S"/21, debiéndose extender el cheque a nombre del mencionado y encuadrar el mismo en el Artículo 12° inciso "D1" de la Ordenanza 34.698, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 278/2021.
 
ARTICULO 3°.- lmpútese el gasto mencionado en el Artículo 2° a la Partida presupuestaria
0.1.90.01.01.02.20.10 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 61.600,00
0.1.90.01.01.02.20.11 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 11.500,00
0.1.90.01.01.02.21.05 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 60.200,00
0.1.90.01.01.02.20.02 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 15.000,00
 
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 474/2.021
Concordia, 30 de abril de 2.021.
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 269 "S"/2021 y,

CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto, el Sub Secretario de Gobierno de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, Sr. GUSTAVO JAVIER FERREYRA DNI: N° 26.673.724, a foja 1 solicita reintegro del dinero, los cuales fueron realizados con fondos propios detallados a foja N° 2.
Que la Dirección de Presupuesto y de la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia.
Que contaduría a Foja 10 ha tomado la intervención de su competencia y realizado el informe respectivo.
Que obra Nota dando respuesta a las observaciones de contaduría a foja N° 12.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.1 de la Norma antes mencionada, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 278/2021.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal _ modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 269 "S"/21 conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar el reintegro de gastos y disponer el pago al Sub Secretario de Gobierno de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, Sr. GUSTAVO JAVIER FERREYRA DNI: N° 26.673.724, los cuales fueron realizados con fondos propios, por la suma total de PESOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 50.800,00), cuyos comprobantes obran en el Expediente Interno N° 269 "S"/21, debiéndose extender el cheque a nombre del mencionado y encuadrar el mismo en el Artículo 12° inciso "D 1" de la Ordenanza 34.698, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 278/2021 .
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Articulo 2° a la Partida presupuestaria
0.1.90.01.01.02.20.10 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 3.100,00
0.1.90.01.01.02.20.11 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 33.400,00
0.1.90.01.01.02.21.05 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 14.300,00
 
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 475/2.021
Concordia, 30  de abril de 2.021
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 336 “S”/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto, el Director Administrativo y Despacho de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, Sr. Quintana Pablo Federico, Legajo N° 5814, DNI: N° 31.211.585, a foja 1 Solicita reintegro del dinero, los cuales fueron realizados con fondos propios detallados a foja N° 2.
Que la Dirección de Presupuesto y de la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia.
Que contaduría a Foja 19 ha tomado la intervención de su competencia y realizado el informe respectivo.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.1 de la Norma antes mencionada, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 278/2021.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal _ modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 336 "S"/21 conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar el reintegro de gastos y disponer el pago al Director Administrativo y Despacho de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, Sr. Quintana Pablo Federico, Legajo N° 5814, DNI: N° 31.211.535 los cuales fueron realizados con fondos propios, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MIL VEINTICINCO CON 00/100 ($ 51.025,62), cuyos comprobantes obran en el Expediente Interno N° 336 "$"/21, debiéndose extender el cheque a nombre del mencionado y encuadrar el mismo en el Artículo 12/inciso "D1" de la Ordenanza 34.698, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 278/2021.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Articulo 2° a la Partida presupuestaria
0.1.90.01.01.02.20.05 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 7.460,00
0.1.90.01.01.02.20.06 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 4.660,60
0.1.90.01.01.02.20.08 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 3.718,54
0.1.90.01.01.02.20.10 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 300,00
0.1.90.01.01.02.20.11 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 9.096,47
0.1.90.01.01.02.21.04 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 1.990,01
0.1.90.01.01.02.21.05 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 20.500,00
0.1.90.01.01.02.20.02 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 3.300,00
 
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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Concordia, 22 de Abril de 2021
 
N° 9.081
 
VISTO:
Que el reconocido Escritor de nuestra ciudad d Concordia, el Sr. Juan José Cornú, recientemente ha lanzado su tercer libro, el cual se incorpora a la cultura de nuestra ciudad; Y,
 
CONSIDERANDO:
Qué corresponde a su tercera obra titulada “Los Nombres de la Argentinidad”, donde se relata una síntesis de la Historia Argentina, nombrando a personajes, que dieron realce  al nombre de nuestro país y nuestra idiosincrasia. En los 18 capítulos de su libro podemos encontrar desde los Héroes de mayo, pasando por San Martín, Belgrano, Urquiza, Rosas hasta llegar a los más actuales como René Favaloro, Perón, Evita, Fangio, Hernández, Che Guevara, Jorge Bergoglio y Diego Maradona. En el texto reconocemos una mirada más sobre nuestros héroes y personalidades, como un porte al conocimiento de los mismos y las obras que realizaron en condiciones humanas, sociales y políticas muy difíciles y adversas, o al menos muy distintas a las que pueden reinar en la sociedad argentina actualmente, pero con la capacidad y el espíritu que los caracterizo y de cuyo legado somos herederos.
Que, Juan José Cornú, con este libro busco realizar una síntesis y así aprovechar la riqueza de estos personajes que, con esfuerzo dieron mucho  de sí para todos los Argentinos, es sabido que la historia es muy larga y cuesta mucho leer, por tal motivo vemos que este ejemplar reviste interés, para la gente en general pero especialmente para los estudiantes y que sin dudas contribuirá a entusiasmar a las nuevas generaciones de lectores.   
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Educativo Cultural Municipal, el tercer Libro de Autoría del Sr. Juan José Cornú titulado “Los Nombres de la Argentinidad” en virtud de los considerandos que fueron expresados con anterioridad.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Abril de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de abril de 2021
 
RESOLUCION N° 37.316
 
Tangase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 22 de Abril de 2021
 
N° 9.077
 
VISTO:  
El 70 aniversario  del Club Social y Deportivo Temperley de la ciudad de Concordia, que tuviera lugar el 21 de abril del corriente año, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Club Social y Deportivo Temperley se funda  el 21 de abril de 1951, gracias al empeño y tesón de un grupo de vecinos comprometidos con la sociedad y con el deporte, que trabajaron y pusieron su granito de arena para poder levantar cada ladrillo y baldosa que fue dando forma a la sede institucional.
Que entre fruto del esfuerzo y la generosidad de vecinos y futuros dirigentes, lograron adquirir dos lotes, sobre Montevideo 271 entre calles Rivadavia y San Juan, de Concordia, donde se ubica en la actualidad.
Que en dicha sede, se han reunido innumerables familias de la zona, como así también diferentes generaciones, donde disfrutaban de compartir actividades sociales y deportivas.
Que este club ha cumplido a lo largo de todos estos años un rol integrador en la vecindad permitiendo que se conocieran y vincularan surgiendo amistades y relaciones que perduran hasta el día de hoy.
Que el club incursionó en deportes de relieve como el básquetbol, bochas, voleyball,  handball, el patinaje artístico, y el futbol de salón. Este rico historial inspira el mayor de los respetos y consideración hacia todo lo vivido y desarrollado en estas décadas por estas valiosas personas, y que hoy reivindicamos con orgullo y pertenencia hacia sus colores. En los últimos años, una joven Comisión Directiva pudo tramitar y obtener la Personería Jurídica y de esta forma brindar solidez institucional necesaria para gestionar una nueva etapa de progreso y de relegadas mejoras edilicias.
Que en la actualidad se están realizando obras, tales como la construcción de nuevos vestuarios y sanitarios, iluminación led acorde a estos tiempos, creando nuevos espacios adaptados en esas instalaciones para brindar a quienes se suman a la práctica deportiva, contención y comodidades, con real compromiso de perspectiva de género y diversidad. A pesar de transitar difíciles circunstancias debido a esta pandemia, esta institución en la actualidad ofrece a la comunidad un amplio abanico deportivo, donde los deportes grupales y mixtos prevalecen, como básquet, vóley, el boxeo recreativo, el hockey sobre patines, futsal femenino, taekwondo, running, ritmos latinos y deportes nuevos como el tchoukball y el korfball.
  
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLCION
 
ARTÍCULO 1.- Reconocer al Club Social y Deportivo Temperley de la ciudad de Concordia  en su  70 Aniversario, celebrado  el 21 de abril del año 2021.
 
ARTÍCULO 2.- Otorgar en nombre de este Cuerpo, y en concepto de reconocimiento una placa recordatorio por los 70 años al Club Social y Deportivo Temperley.
 
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Abril de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
RESOLUCION N° 37.317
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 22 de Abril de 2021
 
N° 9.082
 
VISTO:
Que el 24 de Marzo es el Día Nacional de la Memoria, por la Verdad y la Justicia; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, los Organismos de Derechos Humanos y toda la  Argentina conmemoran el Día Nacional de la Memoria, por la Verdad y la Justicia a 45años del golpe Cívico-Militar.
Que, luego de 45 años del último golpe de Estado que sufrió la Argentina, aún se siguen sufriendo las consecuencias.
Que, por segundo año, como consecuencia de la pandemia, los organismos de derechos humanos de Argentina Madres y las Abuelas de Plaza de Mayo, los Hijos, los Familiares y el resto de los organismo que integran la mesa nacional, decidieron no convocar a las históricas y multitudinarias marchas del 24 de marzo hacia la Plaza de Mayo.
Que, en este aniversario permanece el recuerdo de los 30 mil desaparecidos, la exigencia de verdad y un reclamo especialmente dirigido al Pode Judicial para que acelere los juicios y avance en las investigaciones sobre la complicidad civil y la búsqueda de los hijos y nietos nacidos en cautiverio.
Que, este año la conmemoración será con la invitación a sembrar 30.000 árboles uno por cada uno de los 30 mil desaparecidos con la campaña “Plantamos memoria”, como ya hizo el Presidente Alberto Fernández en la ex Esma junto a Taty Almedia, madre integrante de la Línea Fundadora.
Que, en tiempos de incendios, la deforestación y cambio climático, plantar vida es un acto de memoria y futuro; siendo el recuerdo de cada compañero detenido desaparecido que traen consigo el legado de la lucha por un país más justo y solidario.
Que, con este reconocimiento presente en cada árbol plantado con memoria podremos decir “Madres de la plaza, el pueblo las abraza”.
Que, los vecinos de nuestra ciudad se han organizado “para poner la memoria en acción” en instituciones-clubes, escuelas, sindicatos, agrupaciones de vecinos-, pero también en el ámbito privado en una maceta de un balcón, ventana, en el jardín, en las veredas de sus casas.
Que, al igual que la semilla, la memoria viene cargada de futuro,
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal, la Campaña “Plantamos Memoria”, cuyo objetivo es sembrar 30.000 árboles por cada uno de los 30 mil desaparecidos como conmemoración del Día Nacional de la Memoria, por la Verdad y la Justicia a 45 años del golpe Cívico-Militar. Esta Campaña se desarrolla en todo el país como también en nuestra ciudad de concordia.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Abril de 2021

Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de abril de 2021
 
RESOLUCION N° 37.318
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 22 de Abril de 2021
N° 9.080
 
VISTO:
 
El  Libro  de Arquitectura  de Concordia denominado “Catalogo de Obras Patrimoniales”;           y,
 
CONSIDERANDO:
Qué se trata de un proyecto que comenzó en el año 2015, llevado a cabo por un par de jóvenes ingenieras de la UTN Facultad regional Concordia y un joven arquitecto de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Concepción del Uruguay, escogiendo para su proyecto final de Carrera  la importante labor de relevar, reconocer y rescatar el patrimonio Construido de Concordia, y dirigido por el GIICMA (Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y medioambiente). Ellos son María Alejandra Bruno, Eugenia Alvez Dalmao, Exequiel Hernán Cáceres, y Jorge Daniel Sota.
Que, con el pasar de los años este grupo realizo proyectos de Investigación, abarcando múltiples aspectos y en diferentes escalas, incluyendo trabajos sobre el emblemático palacio Arruabarrena, cementerio Viejo, Patrimonio Moderno, entra otros. En ellos participaron arquitectos, ingenieros, químicos, biólogos, arqueólogos, historiadores y becario de las carreras de Ingeniería, entre otros colaboradores.
Que, este trabajo fue reconocido en numerosos Congresos y Jornadas, de índole nacional e internacional, y expuestos en publicaciones de divulgación científica. Buscando abarcar de forma excluyente todo elemento patrimonial de relevancia, abriéndose a si análisis, discusión y ampliación.
Que, el catalogo surge como herramienta, que nos muestra el patrimonio que poseemos y nos interpela, de lo que no está inventariado sobre los que hemos perdido, por ello investigaron, localizaron, identificaron y registraron los diferentes edificios de valor patrimonial representativos DE Concordia, des su fundación y denotan la importancia desde hace 188 años de su existencia.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Educativo Cultural Municipal, el Libro “Arquitectura de Concordia, catalogo de Obras Patrimoniales”, en virtud de los considerando expresados con anterioridad.
 
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Abril de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de abril de 2021
 
RESOLUCION N° 37.319
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 22 de Abril de 2021
 
N° 9.078
 
VISTO:
La iniciativa del mural con el alfabeto manual, también llamado dactilológico, en Lengua de Señas Argentina: “Todos debemos ser inclusivos C.S.Y.D. La Bianca” ideado por Marina Estefanía Duimovich, realizado por los artistas Eleazar Joaquín Vargas y Ana Laura Odorisio junto al apoyo del Club Social y Deportivo La Bianca “Pdte. Acevedo Juan José”; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, no hay duda que la comunicación en los seres humanos es necesaria y está implícita en todos los órganos de la vida, el Mural “Todos debemos ser inclusivos C.S.Y.D. La Bianca” plasma el alfabeto de la Lengua de Señas Argentina, ya que la Lengua de Señas es esencial para una verdadera socialización de las personas sordas desde temprana edad y que la única opción es un lenguaje gestual, que se recibe con la vista, dato que no es menor si tenemos en cuenta que la comunicación lingüística entre sordos y oyentes tienen características particulares o se dificulta cuando ninguno de los dos domina la lengua del otro, ni el oyente conoce bien la Lengua de Señas, ni el sordo conoce bien el español oral del oyente.
Que, el lenguaje es útil desde que nacemos, para alimentarnos, para crecer, aprender, trabajar y hasta para disfrutar de la compañía de nuestros seres queridos.
Que, hay que destacar que cualquier persona sorda dependiendo de que haya aprendido la lengua de Señas o no, el canal de la comunicación gestual, es su canal natural.
Que, si no logra comunicar de esa manera, no le permite  a la persona sorda desarrollarse intelectualmente en la cultura de los oyentes a menos que aprenda un idioma acorde a su naturaleza, por lo que se le llama al lenguaje de señas, el idioma  materno de la comunidad sorda, de hecho es sólo a través de ese lenguaje que podrá  desarrollarse en cualquier área del conocimiento.
Que, Asociaciones y personas interesadas cuentan con datos de un número mayor a 70.000 sordos y más de 450.000 con alguna discapacidad auditiva por lo tanto, no es de extrañar que en cada barrio nos encontremos con personas sordas.
Que, considerando las cifras mencionadas con anterioridad se entiende la necesidad de comenzar a visibilizar e incorporar el lenguaje de señas en todo los espacios de nuestras vidas como una práctica inclusiva y, que este mural da cuenta de esto ya que los y las ciudadanas de Concordia tendrán a su alcance una nueva forma de aprender el alfabeto de lengua de señas, beneficiando y propiciando el aprendizaje del mismo además de brindar apoyo, cariño y contención a personas sordas de Concordia.
Que el mural también  expresa el compromiso de los actores que allí han participado, quienes a través del arte nos han brindado una herramienta necesaria y enriquecedora de aprendizaje.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1º.- Declara de Interés Municipal de la ciudad de Concordia, la iniciativa del mural con el alfabeto manual, también llamado dactilológico, en Lengua de Señas Argentina:” Todos debemos ser inclusivos C.S.Y.D. La Bianca” ideado por Marina Estefanía Duimovich, realizado por los artistas Eleazar Joaquín Vargas y Ana Laura Odorisio junto al apoyo del Club Social y Deportivo La Bianca “Pdte. Acevedo Juan José”.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”  22 de Abril de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
RESOLUCION N° 37.320
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.