Boletín Oficial N° 2998 - Concordia, 29 de Abril de 2021

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 437/2021, 438/2021, 439/2021, 440/2021, 441/2021, 442/2021, 443/2021, 447/2021, 448/2021, 449/2021, 450/2021, 452/2021, 453/2021, 454/2021, 455/2021, 456/2021, 458/2021, 459/2021, 460/2021, 461/2021, 462/2021, 463/2021, 464/2021 y 465/2021.-
 
 
DECRETO N° 437/2021
Concordia, 26 de Abril de 2021
 
VISTO:

El Decreto 106/2020
 
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de las distintas actividades que debe realizar la Privada Municipal, es necesario realizar un aumento del monto de los gastos menores asignados.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas parla Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal, modificada a través de la Ley N° 10.082 según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.-  Disponer la modificación del Anexo del Decreto 106/2020 y asignar a la Privada Municipal un monto de Pesos: Sesenta Mil ($ 60.000,00) a partir del 1° de Mayo de 2021
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 438/2.021
Concordia, 26 de abril de 2021
 
VISTO, la Licitación Pública N° 14/2021 "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 1° ETAPA", y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta Gestión de Gobierno, resulta necesario designar un inspector de Obra, y considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, el M.M.O. VILCHE HUGO DANIEL, Documento Nacional de Identidad N° 14.021.528, Legajo N° 2024.
Que el al M.M.O. VILCHE HUGO DANIEL, Documento Nacional de Identidad N° 14.021.528, Legajo N° 2024, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 15 de Abril del 2021 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como inspector de Obra al M.M.O. VILCHE HUGO DANIEL, Documento Nacional de Identidad N° 14.021.528, Legajo N° 2024, para la Obra: Licitación Pública. N° 14/2021 "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 1° ETAPA", dado lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de obra el M.M.O. VILCHE HUGO DANIEL, Documento Nacional de Identidad N° 14.021.528, Legajo N° 2024, quien tendrá las tareas de control y supervisión para la obra: Licitación Pública N° 14/2021 "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° ETAPA", dado lo considerando precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Ingeniería dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 439/2.021
Concordia, 26 de abril de 2021
 
VISTO, la Licitación Pública N° 08/2021 "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2° ETAPA", y; 
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta Gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, y considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, el M.M.O. Hugo Daniel VILCHE, Documento Nacional de Identidad N° 14.021.528, Legajo N° 2024.
Que el M.M.O. VILCHE HUGO DANIEL, Documento Nacional de Identidad N° 14.021.528, Legajo N° 2024, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 15 de Abril del 2021 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como inspector de Obra al M.M.O. Hugo Daniel VILCHE, Documento Nacional de Identidad N0 14.021.528, Legajo N° 2024, para la Obra: Licitación Pública N° 08/2021 "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2° ETAPA", dado lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de obra el M.M.O. Hugo Daniel VILCHE, Documento Nacional de Identidad N° 14.021.528, Legajo N° 2024, quien tendrá las tareas de control y supervisión para la obra: Licitación Pública N° 08/2021 "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2° ETAPA", dado lo considerando precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Ingeniería dependiente de la Secretarla de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 440/2021
Concordia, 26 de abril de 2021
 
VISTO:
El Decreto 1352/2018, y
 
CONSIDERANDO:
Que el agente Gauna, Miguel Antonio se acogió al beneficio de la jubilación, y que el agente Gallo, José Alberto legajo N° 8180 a partir del 1 de abril del corriente cumple funciones en la Dirección de Compras y Suministros.
Que con lo expresado con anterioridad le corresponde el adicional del convenio aprobado mediante el decreto de referencia.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal, modificada a través de la Ley N° 10.082 según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la modificación del Anexo I del Decreto 1352/2018 y reemplazar de acuerdo a los considerando al Agente Gauna, Miguel Antonio por el Agente Gallo, José Alberto legajo N° 8180 a partir del 1° de abril del 2021.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 441/2.021
Concordia, 26 de abril de 2021
 
VISTO el contenido del expediente N° 953 "D"/2020
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. del Expediente N° 953 "D"/2020 la Sra. Rosa Denis, legajo N° 6034, expone problemas ocurridos el día 07/08/2020, en la Oficina de Guardia, con el Inspector de Transito Zapata, Jorge.
Que a fs. 3, 4 y 5 obra copia de parte con la nomina del personal en servicio y novedades del día mencionado.
Que a fs. 7 toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fs. 8 la Dirección de Recursos Humano informa la situación de revista de los Agentes. Rosa Denis y Da Rosa Carlos.
Que a fs. 9, nuevamente toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos requiriendo situación de revista del Agente Zapata Jorge.
Que a fs. 10 la Dirección de Recursos Humanos informa la situación de revista del Agente Zapata Jorge legajo N° 2591.
Que a fs, 15 el Inspector Zapata Jorge legajo N° 2591 realiza descargo respecto a lo planteado a fs 1 por la Agente Rosa Denis.
Que a fs. 16 obra ratificación del Agente Carlos Da Rosa en calidad de testigo de lo denunciado a fs. 1 por la agente Rosa Denis.
Que a fs. 22 obra ratificación de la Agente Rosa Denis de los hechos planteados a fs. 1.
Que a fs 24 la Dirección de Asuntos emite Dictamen 1263/20, expresando....que a los fines de deslindar las responsabilidades, se deberá instruir una Información Sumaria pertinente entre los agentes mencionados, designando como instructor sumariante al Dr. Christian Carlos Mazariche.
Que a fs. 32 el Dr. Christian Carlos Mazariche presenta nota solicitando rectificación de la designación efectuada en el artículo 2° del Decreto N° 248/2021 por haber sido abogado particular del Sr. Zapata Jorge.
Que a fs. 33 la Dirección de Asuntos emite Dictamen 417/21 dejando sin efecto la designación como instructor sumariante al Dr. Christian Mazariche, designando en su reemplazo a la Dra. Gisela A. Trentin.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejar si efectos el Decreto N° 248/2021.
 
ARTICULO 2°.- Disponer la Instrucción de una Información Sumaria a los Agentes Municipales Mensuales Zapata Jorge – Leg. N° 2591. DNI N° 25173571 y Rosa Severina Denis, Leg. N° 6034, DNI N° 17.552.562 a los efectos de individualizar, establecer y deslindar responsabilidades de lo denunciado de acuerdo a lo informado a las constancias obrantes en el Expediente N° 953 “D”/2020.
 
ARTICULO 3°.- Designase instructor Sumariante a la Dra. Gisela A Trentin. Quien en el acto administrativo que corresponda deberá disponer de las diligencias necesarias, para reunir todos los antecedentes que se relacionan al hecho motivo de la instrucción Sumarial ordenada.
 
ARTICULO 4°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos a los Agentes Municipales, Mensuales: Zapata Jorge- Leg. N° 2591 DNI 25173571 y Rosa Severina Denis, Leg N° 6034, DNI N° 17.552.562, luego gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 442/2.021
Concordia, 26 de abril de 2021
 
VISTO el expediente 12 "M"/2021 donde la agente Maciel Mara Daniela solicita traslado y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hade necesario desafectar de la Dirección de Derechos Humanos y Culto, a la Agente Maciel Mara Daniela, Documento Nacional de Identidad N° 28.110.066 legajo 5806 y afectarla a la Dirección de Modernización de la Gestión Municipal, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que la citada Agente solicita su traslado para cumplir funciones eh dicha área.
Que las oficinas involucradas prestaron la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Modernización, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Articulas 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 249/2021 del 2 de Marzo de 2021.

ARTICULO 2°.- Desafectar de la Dirección de Derechos Humanos y Culto, a la Agente Maciel Mara Daniela, Documento Nacional de Identidad N° 28.110.066 legajo 5806 por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 2° del presente Decreto, a la Dirección de Modernización de la Gestión Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01.Comunicacion.
 
ARTICULO  5°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Derechos Humanos y Culto y la Coordinación de Modernización y oportunamente archivar.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 443/2.021.
Concordia, 26 de abril de 2021
 
VISTO; el convenio suscripto el día 24 de Agosto de 2017, entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene como objetivo la Cooperación, Colaboración y Asistencia entre las partes firmantes. Trabajando en problemáticas relativas a la actividad ladrillera y de los trabajadores mismos; elaborando programas y proyectos de investigación, capacitación, formación, relevamiento de datos, actividades de inspección, etc.
Que busca Fomentar la promoción del empleo, mejoramiento permanente de su calidad, la erradicación del trabajo infantil, la inclusión laboral de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la erradicación del trabajo no registrado y el fraude laboral y las adecuadas condiciones de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo.
Que la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina agrupa a los trabajadores ladrilleros con el fin de mejorar sus condiciones económicas y sociales, dignificándolos y por ende a su grupo familiar.
Que según la CLÁUSULA SEXTA: "El presente Acuerdo regirá... por el término de dos (2) años y se considerará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de igual plazo"
Que el referido Convenio consta de siete cláusulas, estimando este Departamento Ejecutivo atinado y pertinente proceder a su ratificación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027  - Régimen Municipal - modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 24 de Agosto de 2017 por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, que consta de SIETE (7) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archives.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
 
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, COLABORACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCORDIA Y LA UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
 
Entre el GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr.' Enrique Tomás Cresto, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 74 de la ciudad de Concordia; Provincia de Entre Ríos, asistido por el Subdirector Prof. Jorge Horacio Sequeira y la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLLCA ARGENTINA (UOLRA), representada en este acto por "el Sr. Secretario General, Luis Alberto CÁCERES; con domicilio en Muñoz N° 3.611, Ciudadela, provincia de Buenos Aires, y considerando:
 
Que la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, asiste al Gobernador de la Provincia, en su carácter de jefe de la administración provincial, en las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas y en la determinación dé las políticas de empleo, además de ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral, (artículo 23 de la Ley N° 13.757).
Que las políticas laborales diseñadas para- la provincia persiguen, entre otros fines, la premoción; preservación y regularización del empleo; la inserción de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa de la Provincia; el acompañamiento y la generación de nuevos puestos de trabajo y formas de autoempleo, el aumento de la condición de empleabilidad de las personas, desocupadas, incentivando, brindando formación y capacitación, y la estimulación del trabajo decente a través de la regularización del empleo no registrado.
Que la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina agrupa a los trabajadores ladrilleros que efectúan su labor en los establecimientos de esta especialidad, habiéndose constituido para la defensa de los intereses de sus afiliados.
Que la finalidad de la Unión, Obrera Ladrillera de la República Argentina, como asociación de trabajadores, es mejorar las condiciones económicas y sociales de éstos, dignificando a los ladrilleros y, por consiguiente, a su grupo familiar.
Que de acuerdo a la Resolución del Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 960, de fecha 5 de noviembre de 2012, la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina se encuentra bajo la conducción de un Delegado Normalizador.
Que el GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCORDIA tiene el deber y la voluntad de abogar por los derechos de toda la población de su territorio, siendo su propósito la generación de dignidad, inclusión, participación y mejoramiento de la calidad de vida de todos sus habitantes.
Que es interés prioritario de todos los firmantes del presente, fomentar la promoción del empleo, el mejoramiento permanente de su calidad, la erradicación del trabajo infantil la inclusión laboral de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la erradicación del trabajo no registrado y el fraude laboral, y las adecuadas, condiciones de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo.
Por ello las partes deciden suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración a, los efectos de llevar adelante acciones conjuntas, sujeto a las siguientes cláusulas:
 
CLÁUSULA PRIMERA: las partes declaran su mutuo interés prioritario en las problemáticas relativas a la actividad ladrillera: y, en especial, de los trabajadores de la misma, teniendo fundamentalmente en cuenta el mejoramiento, permanente de la calidad laboral, la erradicación del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la erradicación del trabajo lo registrado y el fraude laboral, y las adecuadas condiciones de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo.
A esos efectos, los firmantes favorecerán la concertación de programas de cooperación y colaboración para la, ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, capacitación, formación, relevamiento de datos, implementación de programas, actividades de inspección y/o extensión en relación con dichas cuestiones y en otras áreas de mutuo interés.
 
CLÁUSULA SEGUNDA: Las acciones a que dé lugar este convenio serán instrumentadas en protocolos complementarios que contendrán programas de trabajo o de intercambio, según el caso, en los que quedarán formulados los objetivos, las unidades ejecutoras, los detalles operativos y su duración.
En especial las partes acuerdan las siguientes acciones a implementar:
- Fomentar la articulación inter jurisdiccional e intersectorial en relación a las temáticas mencionadas en la cláusula primera.
- Compartir infraestructura, tecnología, recursos para la realización e implementación de los diferentes planes, programas, investigaciones e inspecciones emergentes.
 
CLÁUSULA TERCERA: Los programas serán desarrollados -cuando fuera el caso- sobre la base de Planes Operativos, en los que se detallarán las acciones del período respectivo y los recursos a emplear.
 
CLÁUSULA CUARTA: Los resultados parciales o definitivos que se logren, podrán ser publicados o dados a conocer por las partes, conjunta o separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente convenio, previo acuerdo de partes.
 
CLÁUSULA QUINTA: el GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, y la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UÓLRA), designarán los funcionarios, de sus respectivos Organismos que serán encargados de llevar adelante el presente Convenio. Las partes se comprometen a instruir a sus respectivas dependencias para que, en lo pertinente, pongan a disposición de los representantes, toda aquella información o recursos técnicos que resulten necesarios para cumplimentar el objetivo fijado.
 
CLÁUSULA SEXTA: El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su aprobación por el acto administrativo correspondiente y por el término de dos (2) años y se considerará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de igual plazo, excepto que cualquiera de las partes comunique en forma fehaciente y con una antelación de noventa (90) día días su resolución.
Los proyectos en curso a esa fecha deberán continuar hasta su completa finalización en los términos qué hayan sido acordados, salvo decisión contraria, tomada conjuntamente y que no perjudique a terceros.
 
CLAUSULA SÉPTIMA: Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales en lo, Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Paraná, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas las comunicaciones que se cursen.
 
En prueba de conformidad y a un mismo efecto, se firman tres ejemplares en la ciudad de Concordia de la provincia de Entre Ríos, a los 24 días del mes de agosto del año 2017.
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DECRETO N° 447/2.021
Concordia, 27 de Abril de 2021
 
VISTO la Factura "C" N° 0001 - 0000001 presentada por la Subsecretaria de Cultura perteneciente a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, tendiente al pago del periodo de Marzo de FLORES, ERIKA BELEN por la suma total de pesos Veinticinco mil ($25.000,00).
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio. 
Que la facturación mencionada por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la factura "C" N° 0001 - 0000001 presentada por la Subsecretaría de Cultura perteneciente a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, tendiente al pago del periodo de Marzo de FLORES, ERIKA BELEN por la suma total de pesos Veinticinco mil ($25.000,00).               
 
ARTICULO 2°.- Exceptuar de los Decretos N°287/2020 y 278/21.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
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DECRETO N° 448/2.021
Concordia, 27 de abril de 2021
 
VISTO las Facturas presentada en el anexo I por la Subsecretaria de Cultura de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, tendiente al pago del periodo de Marzo de 2021, de Silva Ruiz Lorena Vanesa, Alonsó Dante Waldemar y Belderrain Gabriel" Mateo por la suma total de pesos SESENTA Y CUATRO MIL ($ 64.000,00). "
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que la facturación mencionada fue recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturas presentadas en el Anexo 1 por la Subsecretaria de Cultura de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, de Silva Ruiz Lorena Vanesa, Alonso Dante Waldemar y Belderrain Gabriel Mateo, tendiente al pago del periodo de MARZO 2021, por la suma total de pesos SESENTA Y CUATRO MIL ($64.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptuar de los Decretos 1174/2020 y 278/21.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 449/2.021
Concordia, 27 de abril de 2021
 
VISTO la Factura "C" N° 0001 - 00000001 presentada por la Subsecretaria de Cultura perteneciente a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, tendiente al pago del periodo de Marzo 2021 de SEGOVIA LUCAS EDUARDO por la suma total de Pesos Quince mil ($15.000,00).
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que la facturación mencionada por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 10027, de la ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la factura "C" N° 0001-00000001 presentada por la Subsecretaria de Cultura perteneciente a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, de SEGOVIA LUCAS EDUARDO, tendiente al pago del periodo de MARZO 2021, por la suma Total de Pesos quince mil ($15.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptuar de los Decretos N° 1174/2021 y 278/2021
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 450/2021
Concordia, 27 de abril de 2021
 
VISTO:
La facturación presentada por las distintas Dependencias de la Secretaria de Desarrollo Social, correspondiente al pago de los servicios prestados por monotributistas en dicha jurisdicción, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES con 00/100 ($ 1.285,943,00).
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria disponer la continuidad de estos servicios a efectos de no resentir la atención brindada desde las distintas Dependencias de la Secretaria de Desarrollo Social. e
Que el periodo facturado corresponde a mes de ABRIL/2021.
Que es la decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d 1) de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, cuyo detalle se agrega como Anexo, correspondiente al pago de los servicios de monotributistas en dicha Jurisdicción, en el mes ABRIL/2021, por la suma total de PESOS UN MILLON. DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES con 00/100 ($1.285.943,00) Según lo expresado en el Considerando precedente, como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 57,2/2020, 973/2020 y 1174/2020 y 278/21.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entrada, para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Compra y Suministros, Dirección de Rentas.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 452/2.021
Concordia, 28 de abril de 2021
 
VISTO:
Que el día Jueves 29 de Abril de 2021 se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha Asamblea General Ordinaria corresponde al Ejercicio anual N° 79 cerrado el 31 de Diciembre de 2020, procediéndose y adecuándose a lo previsto en las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
Que debe procederse en consecuencia a designar el representante de la Municipalidad de Concordia para concurrir a la Asamblea General Ordinaria convocada al efecto.
Que el Señor Contador Municipal, Matías Oscar Rodríguez, ha sido designado por éste Departamento Ejecutivo Municipal para concurrir a la misma.
Que en consecuencia corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, Incisos b), h), y u) de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designar a el Señor Contador Municipal, Matías Oscar Rodríguez, para que concurra a la Asamblea General Ordinaria, a llevarse a cabo el día Jueves; 29 de Abril de 2021 en representación de la Municipalidad de Concordia, a los fines de tratar el Orden del Día establecido en la convocatoria formulada oportunamente correspondiente al Ejercicio Anual N° 79 cerrado el 31 de Diciembre de 2020, en un todo de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
 
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 453/2.021
Concordia, 28 de abril de 2021
 
VISTO:
El Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2021 presentado por la Caja Municipal de Préstamos -Sociedad de Economía Mixta- ante la Municipalidad de Concordia y;
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo previsto en el Artículo 13° Inciso a) de los Estatutos de la entidad.
Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal proceder a la aprobación del mismo.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h), ñ) y u) de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébase el Presupuesto de Gastos de la Caja Municipal de Préstamos -Sociedad de Economía Mixta para el Ejercicio 2021 por el importe de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Regístrese comuníquese, publíquese, y dese a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y gobierno y oportunamente archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 454/2.021
Concordia, 28 de abril de 2021
 
VISTO el Convenio suscripto el día 28 de Abril de 2.021, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno a cargo de la Presidencia Municipal, OSCAR FERNANDO BAR BOZA, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal – modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 28 de Abril de 2.021, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno a cargo de la Presidencia Municipal, OSCAR FERNANDO BARBOZA y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría da de Hacienda y Finanzas Publicas a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gestión y oportunamente archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 455/2.021
Concordia, 28 de abril de 2021
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 273 "S”/2021, mediante el cual se gestiona un subsidio para un grupo de personas según petición formulada por la Secretaria de Desarrollo Social.
y,
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.-
Que los fundamentos, expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.- 
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes.
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría municipal. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°,ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-               
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda, económica por la suma total de PESOS CINCUENTA SIETE MIL ($ 57.000), a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente. Corresponde mes de Marzo. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 1° a las siguientes partidas 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes en los importes que en cada caso se especifica.-
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO 456/2.021.
Concordia, 28 de Abril de 2.021.
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 274"S”/2021, mediante el cual se gestiona un subsidio para un grupo de personas según petición formulada por la Secretaria de Desarrollo Social.
y,
 
CONSIDERAN DO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.-
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.- 
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes.
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra Informe de Contaduría municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS ($105.700), a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente. Correspondiente mes de Marzo. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto indicado en el Articulo 1° a las siguientes partidas 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos Vigentes en los importes que en cada caso se especifica.-

ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.  
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 458/2.021
Concordia, 29 de Abril de 2.021.
 
VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 278/S/2021, se tramitan comprobantes por servicios prestados en el ámbito de la Dirección de Fortalecimiento Social de la Secretaria de Salud y Deportes, según Anexo, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS ($ 315.200,00.-). MARZO 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Contaduría realiza la intervención de su competencia.
Que él dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N°10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconózcase y apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS ($ 315.200,00.-), y declarar legítimo dicho pago, abonando el mismo, a cada una de las personas detalladas en el Anexo adjunto, el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698. y como excepción al Decreto 278/21.
 
ARTICULO 3°.- Rectifíquese el importe mencionado para el ítem 3, del Anexo del Decreto N°355/2021, siendo el correcto "$ 25.200,00" e incorporar al mismo, el siguiente detalle: N° 17, Proveedor: Canova Bordagaray, Gustavo Damián, N° Comprobante: Nota de Crédito C N° 00002-00000005, Mes: Marzo 2021, Importe: - $3.000,00., en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 4°.- Impútese la erogación indicada en el Artículo 1° a la partida presupuestaria N°0.1.90.01.01.02.21.05 - SYD.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 459/2.021
Concordia, 29 de Abril de 2.021.
 
VISTO el Expediente N° 1.298.683 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Oficio N° 10747/20 cursado por el Ministerio Público Fiscal, - Unidad Fiscal Concordia, librado en autos caratulados “CORBALAN, MARCOS, ROBERTO s/ LESIONES LEVES en el marco de Violencia de Género”, Legajo N° 10747/20, en  trámite ante esa Unidad Fiscal de Violencia contrala Mujer y “Abuso Sexual”,
Que por dicho Oficio, la Unidad Fiscal pone en conocimiento de la Municipalidad de Concordia que el Señor Marcos Roberto Corbalán, DNI N° 21.952.500, está imputado en una causa de violencia de género, que fue iniciada en fecha 29/12/2020, para que se adopten medidas que estime corresponder.
Que ha tomado intervención el Departamento Oficios e Informes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente MARCOS ROBERTO CORBALAN, Legajo N° 2509, DNI N° 21.952.500, presta servicios en este Municipio desde el 01/01/1998, revista corno personal mensualizado, Categoría 23°, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte - Dirección de Deportes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 363/21 obrante a fojas 5 del expediente referenciado, teniéndose en cuenta el Oficio remitido por la Unidad Fiscal, aconseja disponer la instrucción de una Información Sumaria a los fines que oportunamente –y teniéndose presente que se encuentra en curso una investigación penal preparatoria-, se pueda establecer y/o deslindar las responsabilidades que cabrían en el marco de la administración pública.
Que la relación de trabajo implica un conjunto de obligaciones reciprocas donde la presunción de probidad y moralidad, genera la confianza necesaria a los fines de hacer viable la relación entre las partes, ya que se espera una determinada conducta, conforme a las normas morales y encuadre jurídico imperantes en un lugar y momento determinado.
Que es necesario merituar las consecuencias disciplinarias a las que se enfrenta un empleado público que con su conducta prima facie transgrede las normas tipificadas en el Código Penal, si bien es verdad que las sanciones que se le pueden aplicar al infractor dependen del grado en que haya vulnerado la legalidad.
Que resulta pertinente se ordene la instrucción de una Información Sumaria, procediendo a dictar el acto administrativo que así lo disponga y designando al efecto como Instructora Sumariante a la Doctora Gisela Trentin.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de una Información Sumaria a raíz de las actuaciones obrantes en el Expediente N°1.298.683, teniendo presente el Oficio N°10747/20 cursado por el Ministerio Público Fiscal-Unidad Fiscal Concordia, librado en autos caratulados "CORBALAN, MARCOS ROBERTO s/ LESIONES LEVES en el marco de Violencia de Género", Legajo N° 10747/20, en trámite ante esa Unidad Fiscal de Violencia contra la Mujer y Abuso Sexual, a los fines que oportunamente y teniéndose presente que se encuentra en curso una investigación penal preparatoria, se pueda establecer y/o deslindar las responsabilidades que cabrían en el marco de la administración pública; en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes e informes obrantes en el expediente de referencia.
 
ARTICULO 2°.- Desígnase instructora sumariante a la Doctora Gisela Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 460/2.021.
Concordia, 29 de Abril de 2.021.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 43 D 2020 y
 
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Asesoría Legal y Técnica informa que corresponde dejar sin efecto el Decreto N°730 de fecha 1 de julio de 2020 respecto al Inmueble plano de mensura N° 82320, matrícula N° 107171 del año 1975 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia. -Planta Urbana - Sección 0 – Grupo 3 - Manzana N° 1445 (22 Norte 15 Este), Partida Provincial N° 113072, constando con una superficie total de Setenta y Tres metros cuadrados con Treinta y Nueve decímetros cuadrados (73,39 m2), sin datos domínales y por lo que correspondería aplicar la Ley N° 9741.
Que la ley N° 9741 establece en su título "Ley de Regularización de Título y Regularización de bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales que se encuentran ubicados dentro de los límites territoriales de los mismos que carecen de otro dueño. Derogación de la Ley N° 7017; en su Capítulo I Bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y en su Capítulo II Bienes Inmuebles del dominio privado de las Corporaciones Municipales los procedimientos a seguir para este dominio eminente a  fin de efectuar la regularización dominial conforme a ficha para transferencia obrante en el presente expediente. Que obra Ficha para la Transferencia y Plano de Mensura N° 80.320, matrícula N° 107171 del año 1975- Departamento Concordia- Municipio de Concordia - Planta Urbana –Sección 0 - Grupo3 – Manzana N° 1445 (22 Norte 15 Este) - Partida Provincial N° 113072, constando con una superficie total de Setenta y Tres metros cuadrados con Treinta y Nueve decímetros cuadrados (73,39m2) cuyas medidas, limites y linderos son los siguientes:
 
-Norte: Recta (38-39) al rumbo S 76°47’E de 39,69 metros que linda con calle Mons. D’ Andrea.
-Este: Recta (39-8) al rumbo S 13° 35’O de 1,85 metros que linda con calle Misiones.
-Sur: RECTA (8-1) al rumbo N 76° 47’O de 39,65 metros que linda con Municipalidad de Concordia (Lotes N°3, N°2 y N°1)
-Oeste: Recta (1-38) al rumbo N 12°15’E de 1,85 metros que linda con calle Mons. D Andrea. 
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano dictamina que en base a las disposiciones establecidas bajo la Ley Provincial N°9741- "Ley de Regularización de Títulos y Registración de bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales que se encuentran ubicados dentro de los límites territoriales de los mismos que carecen de otro dueño”. Cumplido los pasos determinados en la Ley Provincial N°9741, Artículo 2°, inciso a) inicio de las actuaciones administrativas por autoridad competente, b) solicitud de informe de dominio ya realizado, e incorporado en las presentes actuaciones, y c) confección del plano de mensura y su respectiva Ficha Catastral, es necesario avanzar en lo requerido por el artículo 2° inciso d) de la citada Ley, que reza: "...d) Luego la Escribanía de la Corporación Municipal confeccionará la Escritura Pública de Regularización Dominial del inmueble en cuestión y con posterioridad se procederá a la Inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad de Inmueble.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente designar un Escribano para llevar adelante la escrituración a favor de la Municipalidad de Concordia del inmueble de marras, a través de dominio eminente conforme las disposiciones de la Ley Provincial N° 9741, y de acuerdo a su Artículo N° 2, Inciso a), b), c) y d).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 730, de fecha 1 de julio de 2020, en virtud del considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese la escrituración a través de dominio eminente, a favor de la Municipalidad de Concordia, del espacio que se detalla a continuación: 
INMUEBLE: Plano de Mensura N° 80.320, matrícula N° 107171 del año 1975 - Departamento Concordia - Municipio de Concordia- Planta Urbana -Sección 0 -Grupo 3 - Manzana N° 1445 (22Norte 15 Este)- Partida Provincial N° 113072, constando con una superficie total de Setenta y Tres metros cuadrados con Treinta y Nueve decímetros cuadrados (73,39 m2); cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta (38-39) al rumbo S 76°47’E de 39,69 metros que linda con calle Mons. D’ Andrea.
-Este: Recta (39-8) al rumbo S 13° 35’O de 1,85 metros que linda con calle Misiones.
-Sur: RECTA (8-1) al rumbo N 76° 47’O de 39,65 metros que linda con Municipalidad de Concordia (Lotes N°3, N°2 y N°1)
-Oeste: Recta (1-38) al rumbo N 12°15’E de 1,85 metros que linda con calle Mons. D Andrea. 
                 
ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 4°.- Desígnesea la Escribana CHALLIOL Cecilia, Registro Notarial N° 55, para efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar la inscripción a través de dominio eminente del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a intervención de la Dirección de Catastro y al Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, cumplido, tome conocimiento el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano. 
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 461/2.021
Concordia, 29 de Abril de 2.021.
 
VISTO el Anexo II del Decreto N° 217/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicho Anexo dispone la distribución de ingresos provenientes de los controles fiscales entre los agentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores y el encargado del área.
Que para cumplir con el objetivo de incentivar las tareas de Fiscalización y lograr un incremento en el número de verificaciones tributarias es preciso introducir modificaciones al citado Anexo.
Que esta gestión Municipal considera necesario revalorizar los recursos humanos, siendo la Dirección General de Rentas de vital importancia para entender en la percepción de los recursos que ingresan al Municipio y su posterior control, fiscalización, notificación y seguimiento, garantizando una eficiente prestación de los servicios públicos, lo que hace necesario reformular el Anexo II del Decreto N°217/2021.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Sustituir el Anexo II del Decreto N° 217/2021, por el Anexo del presente Decreto,
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ANEXO II: METODOLOGIA DE LIQUIDACION
1.            La participación del monto ingresado como consecuencia de la mayor productividad del Cuerpo de inspectores, estará en función del SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6.5%) de dichos ingresos.
2.            Corresponde percibir al Jefe del Cuerpo de Inspectores el importe del CATORCE y MEDIO POR CIENTO (14,5%) del monto que surja en el ítem 1.
3.            Para que el jefe tenga derecho a percibir la remuneración indicada en el ítem 2, deberá cumplir con las funciones establecidas en la Ordenanza Orgánica de la Administración pública Municipal vigente.
4.            Del monto asignado en el ítem 1 y deducida la participación del Jefe del Cuerpo de Inspectores según se especifica en el ítem 2, se asignara el saldo, conforme al siguiente procedimiento:
a)            EL NOVENTA POR CIENTO (90%) será percibido directamente al inspector que haya intervenido en la fiscalización que origino el ingreso.
b)            EL DIEZ POR CIENTO (10%) restante será distribuido en partes iguales entre los inspectores.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 462/2.021
Concordia, 29 de Abril de 2.021.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 517 "D"/21 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente Interno N°517 "D"/21, obra Nota presentada por el Director de Inspección General Tessani O. Marcelo, quien solicita la iniciación de una información sumarial en virtud a los hechos acontecidos en la noche del día 03/04/2021 según lo suscitado en el negocio del rubro "Pizzería y Sandwicheria”, bajo la denominación de "Pronto Convite" ubicado en calle Salto Uruguayo N°174 de la ciudad de concordia, propietario Sr. Benítez, Carlos Antonio.
Que obra dictamen N° 424/2.021 por la Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer la instrucción de una información Sumaria, debiéndose designar al Dr. Christian Mazariche como instructor sumariante, a los fines de establecer y/o deslindar las responsabilidades que quepa a las personas involucradas.
Que el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos b), II) y u) de la Ley N° 10027 Y su modificatoria - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la instrucción de una Información Sumaria, a los fines de establecer y/o deslindar las responsabilidades que quepa a las personas involucradas, conforme a las actuaciones obrantes en el presente Expediente Interno N° 517 "D"/21.
 
ARTICULO 2°.- Designar Instructor Sumariante, al Dr. Christian Mazariche, dependiente de la Coordinación Legal.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 463/2.021.
Concordia, 29 de Abril de 2.021.
 
VISTO la Factura "C" N° 0002-00000048 de la firma SILVIA MARIA ROMERO por un importe total de PESOS NOVENTA ($ 90.000,00) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde a la recolección de ramas y residuos en distintos basurales de la ciudad y traslado artefactos eléctricos y electrónicos {RAE E) en el mes de marzo de 2021.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la generación en forma periódica de un volumen importante de basurales y micro basurales en la ciudad y la necesidad de erradicarlos 'laque los mismos constituyen un foco infeccioso y contaminante para los vecinos de los sectores perjudicados.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 1174/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, lncisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias -Régimen Municipal.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO  1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 0002-00000048, de la firma SILVIA MARIA ROMERO, parla suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000,00.-), correspondiente al servicio de la recolección de ramas y residuos en distintos basurales de la ciudad y traslado artefactos eléctricos y electrónicos (RAEE) y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d1, conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 1174/2.020 en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETON° 464/2.021.
Concordia, 29 de abril de 2021
 
VISTO la Factura "B" N° 0002-00000044 de la firma HOSPITAL EQUINO DEL LITORAL SRL por un importe total de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde a honorarios profesionales por tareas en el Centro de Cuidados Ecuestre de la U.D.A.A.P.A. para el periodo Marzo 2021.
Que es indispensable la continuidad de este servicio a los efectos de no resentir la atención brindada desde la U.D.A.A.P.A. a la ciudad de Concordia.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 1.174/2020 en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura “C” N° 0002-00000044, de la firma HOSPITAL EQUINO DEL LITORAL SRL, por la suma de PESOS TREINTA MIL (30.000,00), correspondiente a honorarios profesionales por tareas en el Centro de Cuidados Ecuestre de la U.D.A.A.P.A para el periodo Marzo de 2021 y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1., conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción del Decreto N° 1.174/2.020 en virtud de lo expuesto.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO 465/2.021
Concordia, 29 de abril de 2021
 
VISTO la renovación de contratos correspondientes al primer semestre del año 2021 de todas las Secretarias del Departamento Ejecutivo y,  
 
CONSIDERANDO:
Que las diferentes Secretarias del Departamento Ejecutivo para el periodo mencionado en el Visto han incrementado los importes de los agentes contratados.
Que el importe que percibe el agente contratado sin aportes TARABINI EZEQUIEL JUAN JESUS, Legajo N° 9520, al momento de la renovación no fue actualizado.
Que el agente mencionado en el considerando precedente presta servicios en la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir al mismo dentro del incremento realizado en el mes de enero de 2021, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.
Que por lo expuesto corresponde actualizar el importe del contrato sin aportes TARABINI EZEQUIEL JUAN JESUS, Legajo N° 9520, hasta llegar al importe de PESOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS ($ 22.800,00.-)
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), Incisos h), n), ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10027 y sus modificatorias- Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese actualizar el importe del contrato sin aportes del agente TARABINI EZEQUIEL JUAN JESUS, Legajo N° 9520, dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto hasta llegar al importe de PESOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS ($ 22.800,00), en virtud de lo expuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Establecese que la actualización del importe se realizara a partir del mes de abril de 2021 y como excepción al Decreto N° 1174/2.020.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones de Haberes dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.