Boletín Oficial n° 2990 - Concordia, 31 de marzo de 2021

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Ordenanza
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Ordenanza: 37.289 Decretos: 292/2.021, 293/2.021, 295/2.021, 296/2.021, 343/2.021, 344/2.021, 345/2.021, 346/2.021, 347/2.021, 348/2.021, 349/2.021, 351/2.021, 350/2.021, 352/2.021, 353/2.021, 354/2.021, 355/2.021, 356/2.021, 358/2.021, 359/2.021, 360/2.021, 361/2.021, 362/2.021 y 363/2.021
 
 
 

Concordia, 28 de Marzo de 2020
 
Expte N° 25.075-SC                  
ORDENANZA SOBRE PRORROGA
RENOVACION LICENCIA DE CONDUCIR
A MAYORES DE 60 AÑOS.
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.-Prorroguese de manera preventiva y con carácter excepcional el plazo estipulado dentro de los alcances de la Ordenanza N° 34.958 y sus modificaciones, hasta el día 30 de Junio del 2021, para la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir para personas mayores de sesenta (60) años de edad y Grupos de Riesgos establecidos en Art. 3° de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud, cuyos vencimientos hayan operado a partir del 20 de marzo del año 2020, conforme Decreto  297/2020 que estableció la medida del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, plazo que podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, de la presente medida a la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito de la Agencia de Seguridad Vial, Organismo Descentralizado en el ámbito del actual Ministerio de Transporte de la Nación. 
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 25 de Marzo de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Marzo de 2.021
 
ORDENANZA N° 37.289
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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Decreto N°292/2.021
Concordia, 12 de Marzo 2021
                VISTO las Ordenanzas Nº 37.282 y N° 37.283, por las cual se establecen las estructuras orgánico funcional del Departamento Ejecutivo Municipal hasta el rango de Dirección y,
 
CONSIDERANDO:
Que por lo expuesto, corresponde crear y reglamentar las funciones y competencias de los Departamentos, Divisiones, Áreas y dependencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de cada jurisdicción, de los niveles inferiores a Dirección de la Secretaria de Salud y Deporte.
                Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos –
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- La Estructura Orgánica de la Secretaria de Salud y Deporte, de la Municipalidad de Concordia, según Ordenanzas Nº 37.282 y N° 37.283, estará conformada por los Departamentos, Divisiones, Áreas, Unidades y Coordinaciones, con las competencias y niveles establecidos en los Artículos subsecuentes.
TITULO I
 
DEPENDIENTES DEL SECRETARIO DE SALUD y DEPORTE 
 
 
ARTICULO 2°.- DEPARTAMENTO “SERVICIO INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (S.I.M.E.S)": Entenderá en el servicio de emergencias sanitarias, con el fin de asistir situaciones, que demandan Atención de urgencia y/o emergencia, a través de un equipo conformado por choferes, enfermeros, camilleros y radioperadores, capacitados para asistir y contener a las víctimas de cualquier siniestro, equipados con ambulancias, vehículos de traslado sanitario y de apoyo. Realizará la permanente capacitación del equipo de emergencia. Entenderá en la logística necesaria para el normal funcionamiento del área garantizando la disponibilidad de los vehículos, su guarda y en el mantenimiento de los mismos. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- AREA “SERVICIO INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS”: Entenderá en brindar cobertura asistencial pre hospitalaria a las emergencias y urgencias médicas. Efectivizar traslados de alta, mediana y baja complejidad, cuando corresponda. Tendrá a su cargo el sistema de radiocomunicaciones de emergencia del servicio. Se relacionará con el titular de la Secretaría a través del Departamento “Servicio Integral Municipal de Emergencia Sanitarias (S.I.M.E.S)". Tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 4°.- DEPARTAMENTO DE GESTIÒN COMUNICACIONAL: Entenderá todo lo relacionado con las relaciones internas y externas de la secretaria. La organización de la agenda de trabajo con un cronograma de actividades semanales, mensuales y anuales. Trabajará en forma conjunta con el área de Ceremonial y Gestión de Medios, a los fines de planificar y gestionar todo tipo de actividad de comunicación y trabajo en terreno manteniendo la imagen pública de la secretaria. Trabajará en además en forma conjunta con el área social a los fines de dar respuesta a las necesidades emergentes en cuanto a los pedidos de asistencias económicas por razones de enfermedad, patologías  crónicas transmisibles y no trasmisibles, como así también por tratamiento oncológico para su tramitación mediante la generación de Expedientes. Gestionará a nivel Provincial y Nacional todos aquellos programas que beneficien a la secretaria y la comunidad. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 4° BIS: Crease la DELEGACION ADMINISTRATIVA en el ámbito del área programática del Hospital materno infantil “Ramón Carrillo”, la cual tendrá por función canalizar las gestiones administrativas que demanden atención en cuestiones relacionadas a la salud, sociales y al deporte, con el fin de lograr una mayor y mejor prestación de servicios esenciales de aplicación en el área mencionada. Tendrá rango de Dirección Política Nivel 2.
 
 
ARTÍCULO 5°.- AREA SOCIAL: tendrá la función de ejecutar un Programa de Trabajo Social en el ámbito de la salud pública, aportando sus conocimientos técnicos para la actuación sobre aspectos sociales. Participar en la elaboración de diagnósticos de salud de las aéreas programáticas. Elaborar programas de actuación concretos (Capacitación de Promotores de Salud y ambientales). Derivar las demandas de atención social directa a otras dependencias. Fomentar la participación de la comunidad, apoyando y contribuyendo a la creación de un consejo de salud de la zona. Participar en la formación continua del equipo de atención primaria de los Centros de Salud. Elaborar proyectos de investigación del trabajo social y la salud. Gestionar programas provinciales y nacionales pasibles de ejecutarse en el ámbito de la jurisdicción a través del área que corresponda. Ejecutar el programa nutricional y de Celiaquía, Asimismo realizará informe socio económico en aquella población de bajos recursos económicos y en situación de vulnerabilidad social, sanitaria y ambiental, tramitando asistencia económica en los casos de enfermedad certificada, transparentando los beneficios otorgados por la Secretaria. Tendrá Nivel1.
ARTÍCULO 6°.- AREA DE CEREMONIAL Y GESTION DE MEDIOS: Entenderá en: Coordinar con los medios de comunicación, la divulgación de las actividades y eventos asociados con la gestión de la Secretaría. Realizar la cobertura fotografía de las actividades y eventos públicos de la jurisdicción. Asistir a los eventos que se requieran. Actualizar de manera permanente la galería fotográfica de la página web de la Secretaría. Crear, analizar, entender y direccionar la información producida para los soportes digitales y las redes sociales. Realizar las labores de redacción, edición y publicación en todos los medios que contengan escritos tanto propios como de equipo. Diseñar estrategias periódicas, en coordinación con el Departamento de gestión comunicacional. Coordinar y organizar los actos de las distintas áreas de la Secretaría. Atender y recepcionar las visitas ofíciales. Entenderá en  asesorar al Secretario en tareas protocolares. Diseño de toda la papelería inherente al trabajo protocolar de la Secretaria. Diagramar los actos y eventos que pertenecen a cada una de las Direcciones de la Jurisdicción, en lo relacionado al ceremonial y protocolo. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales.
 
ARTÍCULO 7°.- UNIDAD PROGRAMA SUMAR: Será el órgano administrativo que regula la ejecución de dicho Programa, el cual tiene por fin brindar cobertura de salud a todas las personas que no cuentan con obra social, ni prepaga en el ámbito de la Municipalidad de Concordia. Tendrá rango de Dirección Política a los fines salariales.
 
TITULO II
 
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y DESPACHO
 
ARTÍCULO 8°.- DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES: Entenderá en asesorar permanentemente en los temas de su competencia a las diferentes áreas de la Secretaria. Controlar la legalidad de los actos administrativos de conformidad con la normativa vigente y sin perjuicio de la intervención de la Asesoría Jurídica del Municipio. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada. Intervendrá en todos los trámites ordenados vía judicial, realizando los dictámenes respectivos y en todo otro trámite que  criterio de la DAyD, requieran intervención legal. Tendrá rango de Dirección Nivel 1, a los fines salariales. 
 
ARTÍCULO 9°.- DIVISION MESA DE ENTRADAS: Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir, analizar, clasificar y numerar las presentaciones que reciba, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición. Entenderá en la asignación de las actividades diarias para cada uno de los Agentes abocados a la distribución física de la documentación ingresada a la Secretaría, asegurando que esta tarea no se vea interrumpida bajo ninguna circunstancia, además tendrá a su cargo, brindar información a todo aquel particular que asista a la secretaría, en temas relacionados a la incumbencia del área.  Tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 10°.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS: Entenderá en las cuestiones administrativas relacionadas con el personal y toda otra función que le sea asignada. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 11°.- DIVISION DE SERVICIOS GENERALES: Entenderá en la conservación higiénica del edificio Ex - Policlínico Ferroviario y en el mantenimiento de los espacios verdes de cada uno de los lugares asignados para su atención, así como también, reparaciones menores de mantenimiento edilicio en inmuebles de la jurisdicción. Tendrá Nivel 1.
 
 TITULO III
 
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE DISCAPACIDAD
 
ARTÍCULO 12°.- COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Entenderá en todo lo referente a la aplicación de las políticas públicas en relación a la discapacidad, promover la prevención y su rehabilitación. Proponer mediante la coordinación y asistencia técnica y científica, acciones y programas propios del área. Tendrá rango de Dirección Nivel 2. Se relaciona directamente con el Director de Discapacidad.
 
ARTÍCULO 13°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE PERSONAL: Entenderá en aplicar los lineamientos administrativos establecidos desde la Dirección de Administración y Despacho. Participará en el Consejo Municipal de Discapacidad velando por el cumplimiento de la Ordenanza N° 32.755. Tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 14°.- DIVISION TRASLADO ESPECIAL: Entenderá en coordinar operativamente el traslado dentro y fuera de la ciudad de personas con capacidades diferentes en unidades móviles debidamente acondicionadas. Diagramar la logística necesaria garantizando la disponibilidad permanente, su guarda y el mantenimiento de las mismas, como así también establecer las funciones del personal afectado a ellas. Tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 15°.- DIVISION REHABILITACION: Entenderá en todo lo referente a políticas y pautas de rehabilitación. Coordinar el funcionamiento del PRO.M.A.R mediante la aplicación de sistemas interdisciplinarios y programas de prevención. Administrar el sistema de turnos otorgados en concordancia a las pautas fijadas por los profesionales intervinientes. Tendrá Nivel 2.
 
 
ARTÍCULO 16°.- COORDINACION DE EQUINOTERAPIA: Entenderá en realizar actividades terapéuticas relacionadas con la equinoterapia y orientadas a la rehabilitación de personas con discapacidad por medio de la terapia con equinos. Se relaciona con el Director a través de la División Rehabilitación.  Tendrá rango de División Nivel 1 a los fines salariales.
 
ARTÍCULO 17°.- AREA PROMAR: Tendrá por función la atención, organización e implementación de todas las actividades que se brinden dentro del Programa Municipal de asistencia y Rehabilitación. Se relaciona con el Director a través de la División Rehabilitación.  Tendrá Nivel 1 a los fines salariales. 
 
ARTÍCULO 18°.- DIVISION TRABAJO SOCIAL EN DISCAPACIDAD: Entenderá en: Analizar la realidad para detectar necesidades sociales de la comunidad en relación a la discapacidad. Propondrá Programas de Intervención con el fin de promover el mejoramiento de la calidad de vida de los mismos. Será mediador activo entre sujetos o entre sujetos e Instituciones. Favorecerá, potenciará y apoyará las redes de ayuda mutua, así como las Redes institucionales de servicios con el objeto de lograr la optimización de los recursos disponibles. Asesorará y Promocionará en materia de Derechos. Capacitará y Formará a efectores locales y Agentes Sanitarios en la materia. Gestionará recursos como cobertura de prestaciones, ayudas técnicas, entre otros, para lograr la accesibilidad y mejorar las condiciones de vida de las PCD de la comunidad. Realizará estudios socios económicos, que reflejen la realidad del paciente. Tendrá Nivel 1 a los fines salariales.
 
TITULO IV
 
DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE BROMATOLOGIA 
ARTÍCULO 19°.-  AREA INSPECCION SANITARIA: Entenderá en efectuar control bromatológico en fábricas y comercios. Controlar puestos de ventas ambulantes de alimentos. Controlar la habilitación municipal de comercios. Controlar las condiciones higiénicas y sanitarias de los transportes de alimentos. Tendrá Nivel 1. 
 
 
TITULO V
 
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE POLITICAS Y FORTALECIMIENTO SOCIAL
 
ARTÍCULO 20°.- DIVISION DE ADMISION: Entenderá en ser el área administrativa encargada de realizar el proceso de ingreso de los pacientes a los diferentes servicios que se prestan en la Dirección. Su misión principal es brindar una admisión ágil, correcta y eficiente. Tendrá Nivel 1. 
 
ARTÍCULO 21°.- DIVISION PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES: Entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea telefónica 132, donde se brinda contención orientación y derivación de las Adicciones. Brindar Tratamientos Psicológicos Ambulatorios. Atender la demanda espontánea, judicial o de otras instituciones (Escuelas, Centros de Salud, Consejo Provincial del Adolescente, Niñez y Familia, etc.), bajo modalidad individual, familiar, multifamiliar y grupal. Elaborará y ejecutará diversos programas de Prevención para jóvenes, padres y docentes con metodología de taller. Tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 22°.- AREA TELEFONO DEL NIÑO: Entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea Telefónica 102, donde se brinda contención y orientación cuando existen situaciones de riesgo en menores. Difundir, asesorar y prevenir la vulnerabilidad de los Derechos del Niño. Promover y hacer conocer los derechos de todas las personas desde su nacimiento hasta los 18 años, consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y que la Constitución Argentina incorpora desde 1994. Coordinar, supervisar y capacitar a los operadores telefónicos del área. Optimizar la red social desde la familia, centro de salud, escuela, policía comunitaria y servicios psicológicos asistenciales. Tendrá Nivel 1
 
ARTICULO 23°.- AREA DE PREVENCION Y ASISTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR: Entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea Telefónica 144, donde se brinda contención y orientación a través de Tratamientos Psicológicos Ambulatorios, donde se atiende bajo la modalidad individual, pareja y grupal. con atención de la demanda espontánea, judicial o de otras instituciones (Consejo Provincial del Adolescente, Niñez y Familia, Escuelas, Centros de Salud, Comisiones Vecinales etc.). Ofrecer el Servicio de Trabajo Social, Orientación Jurídica y realizar Acciones Preventivas asociadas a demandas de Instituciones Barriales, Escuelas, etc. Tendrá Nivel 1.
 
TITULO VI
 
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
 
ARTÍCULO 24°.- DIVISION SUPERVISION DE ENFERMERIA: Entenderá en administrar los recursos humanos de enfermería de acuerdo a las normas y necesidades establecidas. Dirigir y evaluar al personal de enfermería a través de instrumentos y métodos de supervisión que muestren la calidad de la atención.  Tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 25°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO: Tendrá por función, aplicar los lineamientos administrativos trazados por la Dirección de Adm. Y Despacho para dicha jurisdicción. Tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 26°.- DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO: Entenderá en la reparación y mantenimiento preventivo del equipamiento médico odontológico, perteneciente a la Secretaría de Salud y Deporte. Tendrá Nivel 3.
 
ARTICULO 27°.- DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “LOS PAJAROS - SECTOR SALUD –: Entenderá en la atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 28°.- DEPARTAMENTO CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “NESTOR KIRCHNER" - SECTOR SALUD –: Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 29°.- DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “CAMBA PASO"- SECTOR SALUD –: Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 30°.- DIVISION “NUCLEO DE INNOVACION Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES - SECTOR SALUD” - Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 31°.- COORDINACION DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA: Entenderá en Administrar las estadísticas de salud, en las tareas inherentes al Nodo Epidemiológico Municipal que actúa como referente epidemiológico en coordinación con la Dirección de Epidemiología de la Provincia de Entre Ríos y el Ministerio de Salud de la Nación, integrando el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS). En la vigilancia epidemiológica con seguimiento de corredores endémicos. Diseñar y elaborar políticas preventivas y asistenciales relativas al VIH/SIDA. A los fines salariales tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 32°.- DEPARTAMENTO VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA:  Entenderá en las tareas inherentes al Nodo Epidemiológico Municipal que actúa como referente epidemiológico en coordinación con la Dirección de Epidemiología de la Provincia de Entre Ríos y el Ministerio de Salud de la Nación, integrando el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS). En la vigilancia epidemiológica con seguimiento de corredores endémicos. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el titular de la Secretaría a través de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica.
 
ARTICULO 33°.- AREA DE PREVENCIÓN VIH/SIDA - la que entenderá en diseñar y elaborar políticas preventivas y asistenciales relativas al VIH/SIDA, reforzar la capacitación del personal de los centros de salud municipales y áreas de la comuna que así lo requieran, facilitando el acceso a la información de esta problemática a las familias de su zona de influencia, asistir y contener a las personas afectadas, cubrir las necesidades básicas, mejorar la calidad de vida, lograr adhesión al tratamiento, mantener contactos con organismos provinciales, nacionales, internacionales y ONG, relacionados a la problemática. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el titular de la Secretaría a través de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica.
 
ARTÍCULO 34°.- DEPARTAMENTO ESTADISTICAS: Entenderá en actuar como organismo rector de todas las actividades estadísticas de la Jurisdicción. Coordinar y ejecutar los operativos censales y muéstrales que correspondan con el fin de suministrar información valida, confiable y oportuna para la toma de decisiones. Producir, mantener y disponer la información estadística del área, vigilando la integridad, oportunidad, exactitud y comparabilidad de los datos. Promover y coordinar actividades de capacitación del personal que desempeña funciones relacionadas con la producción de información en el sector. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona con el titular de la Secretaría a través de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica.
TITULO VII
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE RECUPERO DE COSTOS
 
ARTICULO 35°.- DIVISIÓN DE GESTIÓN OPERATIVA: Entenderá en coordinar y sistematizar la información para mantener actualizadas las bases de datos de las Obras Sociales, pasibles de recupero de costo. Brindar información de gestión relativa al grado de cumplimiento de los pagos conforme tiempos legales. Diseñar y supervisar la logística y distribución de las intimaciones extrajudiciales a remitir a los deudores o responsables. Coordinar, controlar y dictaminar acerca de los desistimientos que pudieran corresponder, así como ordenar el archivo de los expedientes, pagos, y aquéllos que se encuentren en las condiciones correspondientes para su archivo. Tendrá nivel 1.
 
TITULO VIII
 
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE DEPORTES
 
ARTÍCULO 36°.- COORDINACIÓN GENERAL: tendrá a su cargo todo lo referido a la organización y cumplimiento de las normas que se dicten para el funcionamiento de la Dirección. Tendrá rango de Dirección nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTÍCULO 37°.- COORDINACIÓN GENERAL DEL POLIDEPORTIVO: tendrá a su cargo la total coordinación del Polideportivo, además del trabajo articulado con las distintas instituciones que allí existen, como así también con todas las Asociaciones, Deportivas, Culturales y Educativas que por razones organizativas y de infraestructura deseen fomentar las actividades que se encuentren abocados. Tendrá rango de Dirección Política nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.
 
ARTÍCULO 38°.- ÁREA ALBERGUE: tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte del Albergue sito en el Polideportivo de nuestra ciudad. Tendrá nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTÍCULO 39°.- ÁREA PISTA DE ATLETISMO: tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte de la Pista de Atletismo que se encuentra en el Centro de Desarrollo Deportivo del Noreste Argentino (C.D.D.N.E.A.). Tendrá nivel 3 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTÍCULO 40°.- AREA GIMNASIO MUNICIPAL: Entenderá en la atención y mantenimiento de las instalaciones que conforman el gimnasio municipal. Tendrá Nivel 3.
 
ARTÍCULO 41°.- COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA: Entenderá en aplicar las acciones fijadas desde la Dirección de Administración y Despacho, para el normal funcionamiento de la Jurisdicción. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.
 
ARTÍCULO 42°.- DEPARTAMENTO DESPACHO: tendrá a su cargo todo lo inherente a la tramitación de las notas y expedientes que ingresen a la Secretaría, la confección de proyectos de Resoluciones, Decretos, Ordenanzas, etc., y colaborará en toda la tarea administrativa que requieran el resto de los Departamentos que conforman la Secretaría. Se relacionará con la Dirección de Deportes a través de la Coordinación Administrativa. Tendrá nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTÍCULO 43°.- COORDINACIÓN DEPORTIVA: tendrá a su cargo todo lo referido a la aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas dictadas y a dictarse, en materia de actividad deportiva que se desarrollen en los distintos ámbitos de la ciudad. Tendrá rango de Dirección nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTÍCULO 44°.- DEPARTAMENTO PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEPORTIVA: tendrá a su cargo todo lo relacionado a los programas que en las distintas etapas del deporte se organicen desde la Dirección, teniéndose entre ellas el Programa de Promoción Deportiva, el Programa de Deporte Especial para chicos especiales, el Recreativo de Verano, etc. Se relacionará con la Dirección de Deportes a través de la Coordinación Deportiva. Tendrá nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
ARTICULO 45°.- DEPARTAMENTO DE EVENTOS Y CAPACITACIÓN: tendrá a su cargo la organización de los eventos deportivos que emanen de la Dirección, ya sea los Encuentros Barriales entre los Centros de Trabajo de los Programas que se encaren, los Juegos Evita y de la Concordia, etc., y también será la encargada de planificar y organizar cursos de capacitación para el personal de la Dirección. Se relacionará con la Dirección de Deportes a través de la Coordinación Deportiva. Tendrá 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
ARTICULO 46°.- el DEPARTAMENTO "CLINICA MUNICIPAL PARA EL DEPORTISTA”: Tendrá por función: ser un lugar para musculación, prevención, controles y  educación para la salud del deportista, con atenciones psicológica deportiva y servicio de cardiología, kinesiología y nutrición. Tendrá Nivel 1.
 
 
TITULO X
 
DESIGNACIONES
 
ARTÍCULO 47º.- Designase titular del DEPARTAMENTO “SERVICIO INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIA SANITARIAS (S.I.M.E.S)": conforme al Artículo 2º del presente, al Agente DIEGO ENRIQUE SAURE, Legajo N° 3628, DNI N° 21.697.296.
 
ARTICULO 48°.- Designase titular del AREA “SERVICIO INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIA SANITARIAS (S.I.M.E.S)": conforme al Artículo 3° del presente, al Agente DIEGO EDUARDO ABALOS BRANDON, Legajo Nº 2458, DNI Nº 92.793.715.   
 
ARTICULO 49°.- Designase titular del DEPARTAMENTO DE GESTION COMUNICACIONAL conforme al Artículo 4º del presente, a la Agente ESTELA PATRICIA SCHIERLOH, Legajo Nº 3283, DNI Nº 25.694.649.
 
ARTICULO 49 BIS.- Designase titular de la DELEGACION ADMINISTRATIVA en el ámbito del área programática del Hospital materno infantil “Ramón Carrillo”, conforme al Artículo 4° bis a la Agente GRACIELA MARGARITA ZALASAR, Legajo N° 2836, DNI N° 12.781.837.
 
ARTÍCULO 50º.- Designase titular del ÁREA SOCIAL conforme al Artículo 5º del presente, al Agente MARCOS ROGELIO RUHL, Legajo Nº 3432, D.N.I. Nº 22.761.445
ARTÍCULO 51º.- Designase titular del ÁREA CEREMONIAL Y GESTION DE MEDIOS, conforme al Artículo 6º del presente, al Agente LEONARDO DARIO OLIVIE, Legajo Nº 3387, D.N.I. Nº 17.690.069.
 
ARTICULO 52°.- Designase titular de la UNIDAD PROGRAMA SUMAR, conforme al Artículo 7° del presente, a la Agente NORMA PATRICIA VILLAGRAN, Legajo Nº 4999, DNI Nº 18.241.700.
 
ARTICULO 53°.- Designase titular del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES, conforme al Artículo 8° del presente, al Abogado MATIAS NICOLAS OLIVARES, Legajo N° 3959, DNI N° 31.211.473.
 
ARTICULO 54°.-  Designase titular de la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, conforme al Artículo 9° del presente, a la Agente ALICIA GABRIELA GIMENEZ Legajo Nº 6036, DNI Nº 21.495.418.
 
ARTÍCULO 55°.- Designase titular del DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, conforme al Artículo 10º del presente, a la Agente MARIA CRISTINA LOPEZ, Legajo Nº 2105, DNI Nº 18.421.790.
 
ARTICULO 56°.- Designase titular de la DIVISIÓN SERVICIOS GENERALES, conforme al Artículo 11º del presente, al Agente a SERGIO DAMIAN RIOS, Legajo N° 9430, DNI N° 34.549.434.
 
ARTÍCULO 57º.- Designase titular de la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, conforme al Artículo 12° del presente, al Agente HUGO ALBERTO ROJAS, Legajo Nº 3583, DNI Nº 20.668.990.
 
ARTÍCULO 58º.- Designase titular del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE PERSONAL, conforme al Artículo 13° del presente, a la Agente MARIA SILVINA BENEDETTO, Legajo Nº 3340, DNI Nº 21.697.938.
 
ARTÍCULO 59º.- Designase titular de la DIVISIÓN TRASLADO ESPECIAL, conforme al Artículo 14° del presente, al Agente HECTOR JAVIER MUÑOZ, Legajo Nº 2668, DNI Nº 22.023.677.
 
ARTÍCULO 60º.- Designase titular de la DIVISIÓN REHABILITACIÓN, conforme al Artículo 15º del presente, a la Agente JULIA LORENA PANARIO, Legajo Nº 3046, DNI Nº 24.696.581
ARTÍCULO 61°- Designase titular de la COORDINACIÓN DE EQUINOTERAPIA, conforme al Artículo 16º del presente, a la Agente MARIA ARRIZABALAGA, Legajo Nº 4829, DNI Nº 26.673.902.
 
ARTICULO 62°.- Designase titular del AREA PROMAR conforme al Artículo 17° del presente al Kinesiólogo SARRASQUETA, ALEJANDRO DANIEL, Legajo N° 6326, DNI N° 31.537.118.
 
ARTICULO 63°.- Desígnese titular de la DIVISIÓN TRABAJO SOCIAL EN DISCAPACIDAD, conforme al Artículo 18° del presente al Lic. ROBERTO MARCELO GALO, Legajo Nº 2984, DNI Nº 22.402.488.
 
ARTICULO 64°.-  Designase titular del ÁREA INSPECCIÓN SANITARIA, conforme al Artículo 19º del presente, al Agente HECTOR MARIO MIÑO, Legajo N° 1310, DNI Nº 13.198.486.
 
ARTICULO 65°.- Designase titular de la DIVISIÓN ADMISIÓN, conforme al Artículo 20º del presente, a la Agente MIRTA HAYDEE GOMEZ, Legajo Nº 2957, DNI Nº 10.911.248.
 
ARTICULO 66º.- Designase titular de la DIVISIÓN PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES, conforme al Artículo 21º del presente, al Agente RUBEN ALBERTO MENDOZA, Legajo Nº 4843, DNI Nº 20.457.981.    
 
ARTICULO 67°.- Designase titular de la DIVISION SUPERVISIÓN DE ENFERMERÍA, conforme al Artículo 24º del presente, a la Agente DIANA CARINA BARBOZA, Legajo N° 2446, DNI Nº 21.513.524.
 
ARTICULO 68°.-  Designase titular del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, conforme al Artículo 25° del presente, al Agente CARLOS NICOLAS SEGOVIA, Legajo Nº 3350, DNI Nº 26.673.947.
 
ARTÍCULO 69°.- Designase titular del DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO, conforme al Artículo 26º del presente, al Agente JUAN PABLO SCHEMBERGER, Legajo Nº 5070, DNI Nº 27.507.533.
ARTICULO 70°.- Designase titular de la DIVISIÓN CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO "LOS PÁJAROS" – SECTOR SALUD -  conforme al Artículo 27º del presente, a la Agente GRISELDA NOEMI FERNANDEZ, , Legajo Nº 2445, DNI N° 21.697.080.
 
ARTICULO 71°.- Designase titular del DEPARTAMENTO CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “NÉSTOR KIRCHNER”, - SECTOR SALUD - conforme al Artículo 28º del presente, a la Agente JULIETA MARIA VICTORIA HUALDE,  Legajo N° 3629, DNI Nº 27.590.627.  
ARTICULO 72°.- Designase titular de la DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “CAMBA PASO" – SECTOR SALUD - conforme al Artículo 29º del presente,  a la Agente CLAUDIA ROXANA MAIDANA, Legajo  Nº 5490, DNI N° 23.144.562.
 
ARTICULO 73°.- Designase titular de la DIVISION NÚCLEO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES - SECTOR SALUD - conforme al Artículo 30º del presente, a la agente MARIA DEL LUJAN ELISA ZARATE, Legajo Nº 6070, DNI Nº 16.794.143.    
 
ARTICULO 74°.- Designase titular del DEPARTAMENTO VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, conforme al Artículo 32º, del presente, al Agente JULIO ENRIQUE QUINTANA, Legajo Nº 9153, DNI Nº 17.309.765.
 
ARTÍCULO 75º.- Designase titular del DEPARTAMENTO ESTADÍSTICAS, conforme al Artículo 34º del presente, a la Agente LILIANA BEATRIZ CIS, Legajo Nº 2666, DNI Nº 17.571.723.  
 
ARTICULO 76°.- Desígnese titular de la DIVISIÓN DE GESTIÓN OPERATIVA conforme al Artículo 35º del presente, al agente CESAR RAFAEL PANIZZA, Legajo N° 5398,  DNI N° 26.799.078.
 
ARTICULO 77°.- Designase titular de la COORDINACIÓN GENERAL de la Dirección de Deportes, conforme al Artículo 36° del presente, al Agente JULIO ROMERO, Legajo Nº 3384,  DNI N° 14.162.785.
 
ARTÍCULO 78°.- Designase titular de la COORDINACIÓN GENERAL DEL POLIDEPORTIVO, conforme al Artículo 37° del presente, al Lic. ALFREDO MARIO LEGARRETA, DNI N° 14.021.739. 
 
ARTÍCULO 79°.- Designase titular del ÁREA ALBERGUE, conforme al Artículo 38° del presente, al Agente ANTONIO ARIEL RUIZ DIAZ, Legajo Nº 2179,   Documento Nacional de Identidad Nº 18.420.096.
 
ARTÍCULO 80°.- Designase titular del ÁREA PISTA DE ATLETISMO, conforme al Artículo 39° del presente, a la Agente NANCY SOLEDAD GALLO, Legajo 6602,  DNI N° 28.333.174.
 
ARTICULO 81°.- Designase titular del AREA GIMNASIO MUNICIPAL, conforme al Artículo 40° del presente, al Agente JUAN CARMELO PONCE, Legajo N° 5589, DNI N° 16.794.235

ARTICULO 82°.- Designase  titular de la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA conforme al Artículo 41° del presente, al Agente DANIEL DARÍO MANJARIN, Legajo Nº 1935, DNI Nº 12.426.811.
 
ARTICULO 83°.- Designase titular del DEPARTAMENTO DESPACHO, conforme al Artículo 42° del presente, a la Agente CELINA EDITH SILVA, Legajo Nº 3202,  DNI Nº 25.288.286. 
 
ARTICULO 84°.- Designase titular de la COORDINACIÓN DEPORTIVA conforme al Artículo 43° del presente, al Agente NESTOR DANIEL PUPPE, Legajo 2388, DNI N° 22.023.588.
 
ARTICULO 85°.- Designase titular del Departamento de PROMOCIÓN DEPORTIVA, conforme al Artículo 44° del presente, al Agente, Prof. CASTAÑO BLANCA MARIA NOEL, Legajo Nº 4933, DNI Nº 28.333.347.
 
ARTICULO 86°.- Designase titular del DEPARTAMENTO EVENTOS Y CAPACITACIÓN, conforme al Artículo  45° del presente, a la Agente RACEDO YANINA GRACIELA, Legajo Nº 4949, DNI Nº 28.140.459. 
 
ARTICULO 87°.- Designase titular del DEPARTAMENTO "CLINICA MUNICIPAL
PARA EL DEPORTISTA”  conforme al Artículo 46° del presente a la agente
ANA PAULA VILA, Legajo N° 3627, DNI N° DNI N° 25.898.696.           VILA, ANA PAULA
 
 
TITULO XI
 
ARTICULO 88°.- La estructura orgánica establecida en los Artículos precedentes entra en vigencia a partir del día 01/03/2021.
 
ARTICULO 89°.- Exceptúese al presente de los Decretos N° 592/19 prorrogado por Decreto N° 1174/20.
 
ARTICULO 90°.- Déjese sin efecto toda norma similar de igual o menor jerarquía a la presente.
 
ARTICULO 91°.- Liquídese un adicional mensual por la suma de $ 3000,00 (código 175) a la Agente nombrada en el Artículo 49 bis, del presente.
 
ARTICULO  92º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos y de Liquidación de haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 93º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte 
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DECRETO N° 293/2021
Concordia, 12 de marzo de 2021
 
VISTO:
Las Ordenanzas N° 37.072/19, N° 37.282/21 y N° 37.283/21, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado el organigrama municipal, haciendo necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito de la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u), de la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Créase el Área Relaciones Públicas de la Dirección de Ceremonial y Protocolo, se encargará de organizar, planificar y dirigir los actos y ceremonias que presida el Señor Presidente Municipal, asistir al Señor Presidente Municipal en todo acto o ceremonia, en los casos que la circunstancia lo amerite, entender en la recepción y atención de visitas al Palacio Municipal, mantener actualizados los archivos de la organización de los actos que le competen, llevar un registro de obsequios realizados por el Poder Ejecutivo y de los recibidos por el mismo, mantener actualizadas las nóminas de Entidades Civiles y de Bien Público y desarrollar además, todas las otras funciones propias de área. Se relacionara con la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno por medio de la Dirección de Ceremonial y Protocolo. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Jefa de Área Relaciones Públicas de la Dirección de Ceremonial y Protocolo a Sra. SILVIA GRACIELA ALMIRON DNI N° 13.178.171 Legajo N° 3225; para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 1 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de Marzo de 2021. Dejar sin efecto toda otra normativa que se oponga a la presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
---------- 

DECRETO N° 295/2021
Concordia, 12 de marzo de 2021
 
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, ha sancionado las Ordenanza N° 37072/19 y 37282/21 y 37283/21 que establecen la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 27283/2021 se establecen las funciones y competencia de ala Secretaría de Desarrollo Económico.
Que por lo expuesto es necesaria la creación de la estructura orgánica interna que permita el cumplimiento de los cumplimientos propuestos.
Que es necesario crear las áreas y asignar las funciones de competencia de cada una de ellas.
Que el dictado de la presente medida se efectúan en uso de las atribuciones conferidas al Departamento ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 – y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- establece que la estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Concordia, establecida por las Ordenanzas N° 37072/19 y 37282/21 y 37283/21, estará conformada por las Coordinaciones, Departamentos, Divisiones y Áreas Municipales, con las funciones y competencias y niveles que se detallan en el presente y de acuerdo a la dependencia que aquí se establecen.
 
ARTICULO 2°.- Crease en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico; el Departamento Secretaría Privada, que tendrá como misión, función y competencia la coordinación y articulación de las Coordinaciones y dependencias que aquí se detallan. Se relacionará directamente con la Secretaría de Desarrollo Económico. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Crease en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico; el Área Mes de Entradas Secretaría Privada, que tendrá como misión, función y competencia la creación de notas en general, llevará la agenda del Secretario y diligenciara las llamadas telefónica y las personas que requieran la orientación correspondiente. Se relacionara directamente con la Secretaría de Desarrollo económico. Tendrá Rango de Departamento Nivel 3.
 
ARTICULO 4°.- Crease en el Ámbito de la dirección de Coordinación General Turística; el Departamento de Capacitación, Calidad y Formación, que tendrá como misión, función y competencia ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal que depende de la Secretaría de Desarrollo Económico, así como el de toda persona interesada en capacitarse.  Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Coordinación General Turística. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 5°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General Turística; la División de Promoción Turística, que tendrá como misión, función y competencia, la participación en workshop, FIT, Fiesta y eventos populares, y todo evento definido en el calendario que requieran promoción, Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la coordinación General Turística. Tendrá Rango de División Nivel 1.
 
ARTICULO 6°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General Turística; la División de Promoción Turística, que tendrá como misión, función y competencia, la participación en workshop, FIT, Fiestas y eventos populares, y todo evento definido en el calendario que requieran promoción. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Coordinación General Turística. Tendrá Rango de División Nivel 1.
 
ARTICULO 7°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General Turística; la División Homologación y Fiscalización Turística, que tendrá como misión, función y competencia el registro y habilitación de incumbencia de la Secretaria de Desarrollo Económico, con el fin de llevar un registro de los mismos y realizar la difusión y promoción de cada uno de los productos con que cuenta la ciudad. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la dirección de Coordinación General Turística. Tendrá Rango de División Nivel 1.
 
ARTICULO 8°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General de Administración; el Departamento Administrativo, que tendrá como misión función y competencia recepcionar, registro, trámite, seguimiento de trámites en general. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo económico, a través de la Dirección General de Administración. Tendrá Rango de Dirección Nivel 2.
 
ARTICULO 9°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General de Administración; el Departamento Compras y Suministros, que tendrá como misión, función y competencia las solicitudes de compras directas, locación de bienes y servicios. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico; a través de la Dirección de Coordinación General de Administración. Tendrá Rango de Dirección Nivel 2.
 
ARTICULO 10°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General de Administración; la Coordinación Legal, que tendrá como misión, función y  competencia. Emitir dictámenes  Prestar Asesoramiento jurídico por requerimiento de la Coordinación General de Administración. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Coordinación General de Administración. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 11°.- Crease en el ámbito de  la Dirección de Observatorio Turístico; el Departamento Sistemas, que tendrá como misión, función y competencia, la creación, mantenimiento y ejecución de software y carga de estadística. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Observatorio Turístico. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 12°.- Créase en el ámbito de la Dirección de Observatorio Turístico; el Departamento de Estadística (CONCURSO), que tendrá como misión, función y competencia Elaboración de encuestas recolección de datos, análisis, elaboración de informes y carga de daos. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Observatorio Turístico. Tendrá Rango de Departamento Nivel 3.
 
ARTICULO  13°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Observatorio Turístico; el Departamento de Planificación estratégica y Políticas: (CONCURSO), que tendrá como misión, función y competencia el estudio de informes de Departamento de Estadísticas, elaboración de planes y programas adaptados a las nuevas tecnologías de desarrolle en conformidad con la marea turística. Seguimiento personalizado de las políticas turísticas, planes y programas, evaluando grado de efectividad. Se relacionara con la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de observatorio Turístico. Tendrá Ratigo de Departamento Nivel 3.
 
ARTICULO 14°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Planeamiento e Infraestructura; el Departamento Unidad Operativa, que tendrá como misión, función y competencia realizará todo lo dispuesto desde la Dirección de Planeamiento e Infraestructura Turística. Mantenimiento y logística en zonas y eventos de promoción turística. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Planeamiento e Infraestructura Turística. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 15°.- Crease en ámbito de la Dirección de Promoción y Marketing; el Departamento de Comunicación, que tendrá como misión, función y competencia la comunicación de la Secretaria en general. Entenderá en la producción de la información y la coordinación comunicacional, a través de notas, comunicados de prensa, y otros, transmitiendo de modo adecuado y eficaz, coordinando la comunicación, desde las distintas dependencias. Se relacionara con la secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Promoción y Markiting. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 16°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Promoción y Marketing; el Departamento de Contenido y Diseño, que tiene como misión, función y competencia, Diseño de Contenidos audiovisuales, Difusión y exposición de las distintas actividades proyectadas desde la Secretaria de Desarrollo Económico. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Promoción y Marketing. Tendrá Rango de Departamento Nivel 3.
 
ARTICULO 17°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Promoción y Marketing; el Departamento de Marketing, que tendrá como misión, función y competencia Mercadeo o mercadotecnia, destinado al análisis del comportamiento de los consumidores. Contadores de visitas. Resultados de búsquedas. Publicidad. Redes sociales. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Promoción y Marketing. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 18°.- Crease en ámbito de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento; el Departamento de Innovación y Fomento de Innovación, que tendrá como misión, función y competencia la evaluación de la naturaleza, cualidades y relaciones de las propuestas y proyectos presentados, haciendo extensiva la información obtenida al personal de la Secretaria de Desarrollo Económico, así como también a toda la ciudadanía de Concordia. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 19°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento; la División Despacho, que tendrá como misión, función y competencia la responsabilidad de la mesa de entradas ingreso, distribución y egreso de expedientes, elaboración de notas, decretos y resoluciones, atención de teléfono, y colaborar en todas las tareas y funciones que le sean establecidas o indicadas por los responsables superiores jerárquicos. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento. Tendrá Rango de División Nivel 1.  
 
ARTICULO 20°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas N°37072/19, 37282/21 y 37283/21 
 
ARTICULO 21°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 22°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y posteriormente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte 
----------  
 
DECRETO N° 296/2.021.
Concordia, 12 de marzo de 2021
 
VISTO; que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia ha sancionado la Ordenanza N° 37.072/2019, que establece la Estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia y las funciones de las distintas secretarias que conforman el Departamento Ejecutivo y la Ordenanza N° 37283/21, que organiza administrativamente la Secretaria de Desarrollo Económico y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 37283/21, establece la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Económico.
Que por lo tanto, se nace necesario investir en cada una de esas funciones a quienes tendrán la responsabilidad gestionarlas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIPENTE MUNICIPAL.
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase COORDINADORA GENERAL DE DE TURISMO, a la Sra. Maricel Soledad Fernández; DNI N° 27.590.881, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N° 37283/21, con rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Designase COORDINADORA GENERAL DE ADMINISTRACION, a la Sra. Juliana García Maciel; DNI N° 27.590.634, Legajo N° 8000, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas, en la Ordenanza N° 37283/21, con rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Designase DIRECTORA DE OBSERVATORIO TURISTICO, a la Sra. Mariana Chiarello; DNI N° 32.514.130, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza   N° 37283/21, con rango de Director Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Designase DIRECTORÁDE TURISMO SOCIAL, a la Sra. Silvina María Molina; DNI N° 21.697.047, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N° N° 37283/21, con rango de Director Nivel 1.
 
ARTICULO 5°.- Designase DIRECTOR DE PLANEAMIENTO E INFRAESTRUCTURA TURISTICA, al Sr. Daniel Ismael Vera; DNI N° 31.722.159, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N° 37283/21, con rango de Director Nivel 1.
 
ARTICULO 6°.- Designase DIRECTOR CENTRO DE CONVENCIONES DE CONCORDIA, a Luciano Ignacio Oviedo, Legajo 5405, para el cumplimento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N° 37.076/2019, con rango de Director Nivel 1.
 
ARTICULO 7°.- Designase DIRECTOR PARQUE SAN CARLOS, al Sr. Luis Maximiliano Benedetto; DNI N° 31.537.066, Legajo N° 5936, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N° 37.076/2019, con rango de Director Nivel 1.
 
ARTICULO 8°.- Designase DIRECTOR PLAYAS Y PERILAGO, al Sr. Marcelo Luis Leal; DNI N° 22.660.774, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N° 37.076/2019, con rango de Director Nivel 1.
 
ARTICULO 9°.- Designase DIRECTOR DE INNOVACION y ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO, AL. Sr. Kohn Tuli Pedro Segismundo; DNI N° 29.338.883, para el cumplimiento de las tareas y funciones de las tareas y funciones establecidas de la Ordenanza N° 37283/21, con rango de Director Nivel 1.
 
ARTICULO 10°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas N° 37072/19, 37282/21 y 37283/21.
 
ARTICULO 11°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y posteriormente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 343/2.021
Concordia, 26 de marzo de 2021
 
VISTO; que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad, de Concordia ha sancionado la Ordenanza N° 37.072/2019; que establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia y las funciones de distintas Secretarlas que conformar, el Departamento Ejecutivo y la Ordenanza N° 37283/21, que organiza administrativamente la Secretaria de Desarrollo Económico y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 296/21, se establece la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Que por lo tanto, se hace necesario designar los funcionarios que tendrán la responsabilidad de gestionar las mismas, entro de los departamentos, Divisiones y Áreas creadas por el citado Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 – y su modificatoria Ley N° 10.08.2- Régimen de las Municipalidades de Entre Rías.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase en virtud de sus antecedentes y aptitudes personales, los responsables de las áreas que conforman la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Concordia, para dar cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en el Decreto 296/2021.
 
ARTICULO 2°.- Designase JEFE DEPARTAMENTO SECRETARIA PRIVADA AL Sr. Tadeo Jesús Benítez, DNI N° 34.371.189, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 2 del Decreto 296/2021.
 
ARTICULO 3°.- Designase JEFE DEPARTAMENTO ADMINSITRATIVO, a la Sra. Mónica Yanina Ayala, DNI N° 26.877.619, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 8 del Decreto 296/2021.
 
ARTICULO 4°.- Designase JEFE DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y SUMINISTROS, al Sr Juan Patricio Mendiburu, DNI N° 28.110.204, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 9 del Decreto 296/2021.
 
ARTICULO 5°.- Designase JEFE DIVISION DESPACHO, al Sr. Fernando Ariel Villanueva, DNI N° 26.033.230, de acuerdo a las funciones establecidas en el Art. 19 del Decreto 296/2021.
 
ARTICULO 6°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas N° 37072/19, 37282/21 y 37283/21.
 
ARTICULO 7°.- Los alcances de los artículos precedentes comienzan a regir a partir del 01 de Marzo de 2021. Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
----------  
 
DECRETO 344/2.021.
Concordia, 26 de Marzo de 2.021.
 
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la organización y planificación de la Secretaría de Desarrollo Económico, es necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas compartidas desde la citada Secretaria.
Que la liquidación a que se hace referencia anteriormente corresponde a la retribución especial del personal y en particular las funciones administrativas y técnicas específicas que cumple cada agente en cuestión, en la Secretaría de Desarrollo Económico.
Que el mismo no se incluyo a la Agente Laneri, María Adela, Legajo 2692, y a la Agente Blanco Roxana, Legajo 6248, que prestan servicio en la Secretaría de Desarrollo Económico.
Que por razones de estricta justicia y atento a las funciones técnicas y administrativas especificas que realizan las mencionada agentes en la Secretaría de Desarrollo Económico, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente otorgarle un adicional no remunerativo, teniendo en cuenta los títulos acreditados, le responsabilidad y complejidad que involucran las tareas asignadas.
Que la percepción de dicha remuneración adicional se haga extensiva al Sueldo Anual Complementario.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h), ñ), q) Y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese incluir a partir del presente, en el Anexo I del Decreto 519/2020 de fecha 28/04/2020 al código asignado a la Secretaria de Desarrollo Económico, denominado "Adicional especifico de Desarrollo Económico", de carácter no remunerativo, conforme al Anexo I, que forma parte del presente Decreto, y que será además computable para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, y como excepción al Decreto 572/19, ratificado mediante Decreto N°1633/19.
 
ARTICULO 2°.- Establecese que dicho adicional no remunerativo será para el personal que desarrolla tareas específicas en la Secretaría de Desarrollo Económico, por lo que en caso de traslado o cese de las tareas asignadas al agente detallado en el Anexo I, inmediatamente dejara de percibirlo.
 
ARTICULO 3°.- Autorícese a la Dirección de Liquidaciones a la liquidación del Código especial para la carga del adicional mencionado en el presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.     
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
----------  
 
DECRETO N° 345/2021
Concordia, 26 de Marzo de 2.021.
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 173 “S”/2021, mediante el cual se gestiona un subsidio para un grupo de personas según petición formulada por la Secretaria de Desarrollo Social.
y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.
Que los fundamentos expuestos en la nota de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.
Que en virtud de ello la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 04.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría municipal. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027-Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe  designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($ 97.700), a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 1° a las siguiente partidas 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente en los importes que en cada caso se especifica.
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 346/2.021
Concordia, 26 de marzo de 2021
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 364/D/2021, relacionado a la liquidación de SAC de los agentes contratados con aportes para la temporada de verano, según Decreto N° 88/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Liquidaciones agrega documentación y Planillas de Liquidación Complementaria N° 04/02/2021 de los agentes detallados en el Anexo del Decreto N° 88/2.021.
Que la Dirección de Contaduría realiza observaciones al respecto.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo disponer el pago conforme lo obrado en el Expediente Interno N° 364/D/2021.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Abónese los importes que se detallan en el Anexo, que forma parte del presente Decreto, al personal - contratados con aportes para la temporada de verano - según Decreto N° 88/2021, como así también de las retenciones pertinentes en caso de corresponder, según Planilla de Liquidación Complementaria N° 04/02/2021, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CON 05/100 ($ 58000,05.-), en virtud de los considerandos precedentes y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 364/D/2021.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto indicado en el Artículo 1° de la presente a las Partidas presupuestarias:
N° 0.1.90.01.01.01.11.03-$ 50,000.10- SYD.
N° 0.1.90.01.01.01.11.04 - $7,999.95 - SYD.
 
ARTICULO 3°.- Rectifíquese el anexo I del Decreto N° 088/21, ítem 6, en lo que respecta al nombre allí indicado, siendo el correcto “Fernández Friesen Iván”.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 347/2.021
Concordia, 26 de marzo de 2021
 
VISTO la rendición de gastos efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, por la suma total de total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 73/100 ($ 894.760,73), cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1.079 Letra "D"/20 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha rendición corresponde a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por Ordenanza N° 25.965 y modificatorias,
Que en las referidas actuaciones obra presentación efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, acompañando la documentación pertinente.
Que la Comisión Fiscalizadora del Consejo Municipal de Discapacidad ha efectuado el análisis e informe de su competencia.
Que la Contaduría Municipal informa sobre las presentes actuaciones.
Que a fojas 213 la Dirección de Discapacidad toma intervención y realiza informe relativo a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal.
Que atento la documentación presentada, los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia y lo informado por la Dirección de Discapacidad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobarla rendición de gastos presentada, como caso de excepción a lo establecido por Decreto N° 29.708/97.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébase la Rendición de Gastos obrante en el Expediente Interno N° 1.079. Letra. "D"19, por la suma total PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 73/100 ($ 894.760,73), efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, correspondiente a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas N° 25.965 y modificatorias, como caso de excepción a las disposiciones del Decreto N° 29.708/97 y modificatorias, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes y comprobantes agregados al referido Expediente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, publíquese,, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 348/2.021
Concordia, 26 de marzo de 2021
 
VISTO; la solicitud de adelanto presentado por la Directora de Economía Social como adelanto con cargo de rendición, con fines de realizar la compra de los productos locales para la canasta "Compartí Concordia", por la suma total de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($63.000,00), y:
 
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario para este municipio contar con las canastas compuestas por productos de emprendedores locales para ser usadas como obsequios protocolares.
Que el presente proyecto se lleva a cabo hace más de un año dentro del marco de la Ordenanza N° 35.001 y N° 35.007 de Apoyo y Fomento a la Economía Social.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable a esta solicitud.
Que resulta necesario encuadrar el presente gasto en el Art. 113. de la Ordenanza de  Contrataciones N° 34.698.
Que en este marco corresponde en encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1 de la Ordenanza N°34.698.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizarla continuidad del trámite de solicitud de adelanto con cargo de rendición, por el monto lota I de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000,00), presentado por la Dra. de Economía Social. Tec. Alba Ponce.
 
ARTICULO 2°.- Exceptuar del Decreto N° 1.100/2017 y N° 1174/2.020.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 1, y en el Art. 113°, de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de entrada para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 349/2.021
Concordia, 26 de marzo de 2021
 
VISTO, la solicitud de licencia prevista en el Articulo 25° de la Ordenanza N° 21.582/84 solicitada por el Agente Municipal Sra. Mozetic Daiana Resina, Legajo N° 5917 Documento Nacional de Identidad N° 234.042.560, obrante en Expediente Interno N° 6 “M”/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que atento a la solicitud formulada por el Agente Sra. Mozetic Daiana Resina, legajo N° 5917, documento Nacional de Identidad N° 34.042.560, es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de lo previsto en la Ordenanza N° 23.784/88 incorpora al Régimen de licencia para el Personal de la -Administración Pública Municipal, Ordenanza N° 21.582/84, texto ordenado de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/88 y sus modificatorias, dar curso favorable a Jo interesado.
Que a fs. 2 Obra copia del Decreto N° 346 de fecha 10 de Marzo de 2.020 designando a la Sra. Mozetic Daiana Rosina, Secretaria Privada del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Que el Articulo 25° de la Ordenanza N° 23.784/88 establece una licencia para desempeñar cargo de representación política o no permanente que dice" ... el agente comprendido en el Escalafón Municipal que fuera elegido o designado para desempeñar cargo de representación política o de carácter no permanente en el orden Nacional Provincial o municipal, tendrá derecho a licencia sin goce de sueldo mientras duren en esas funciones, debiendo reintegrarse de de los diez (10) días de cesar en la mismas .. ."
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Otórguese licencia sin goce de sueldo prevista en la Ordenanza N° 23.784/88 incorporada al Régimen de Licencias para el Personal de la Administración Pública Municipal, Ordenanza N° 21.582/84, al Agente Municipal Sr. Motetic Daiana Rosina, Legajo N° 5917, Documento Nacional De Identidad N° 34.042.560, para desempeñar el cargo de Secretaria Privada del Ministerio de Planeamiento. Infraestructura y Servicios, a partir de fecha 10/03/20 de acuerdo a la designación efectuada por Decreto N° 346 de fecha 10/03/20.
 
ARTICULO 2°.- Disponese que lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución se dicta con antelación y a partir del 11 de Marzo de 2.020 y hasta tanto dure sus funciones en e gobierno de la Provincia.
 
ARTICULO 3°.-  Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento toma razón notificación y oportunamente resérvese como antecedente, en el legajo personal del citado agente.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 351/2.021
Concordia, 29 de marzo de 2021
 
VISTO; que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia ha sancionado la Ordenanza N° 37.072/2019, que establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia y las funciones de las distintas Secretarías qué conforman el Departamento Ejecutivo y la Ordenanza N° 37283/21, que organiza administrativamente la Secretaria de Desarrollo Económico y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 37283/21, se establece la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Económico.
Que por lo tanto; se hace necesario investir en cada una de esas funciones a quienes tendrán la responsabilidad de gestionarlas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria ley W 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase a cargo del Área de Coordinación y Control de Zonas Turísticas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, al Sr. Esteban Binaghi DNI N° 25.288.408, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N° 37283/21, con rango de Director Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas N° 37072/19, 37282/21 y 37283/21,
 
ARTICULO 3°.- Los alcances de los artículos precedentes comienzan a regir a partir del 01 de Marzo de 2021. Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 350/2.021.
Concordia, 29 de marzo de 2021
 
Visto, las facturas detallada en el ANEXO I, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Mil SETECIENTOS NOVENT A y DOS CON 00/100 ($ 8.834.792,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia,
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido. en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 572/19 y su prorrogado por el Decreto N° 1174/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en el Anexo I, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA y DOS CON 00/100 ($ 8.834.792,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso d.2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/19 y su prorrogado por el Decreto N° 1174/2020.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------  
 
DECRETO N° 352/2.021
Concordia, 29 de marzo de 2021
VISTO, las actuaciones del Expediente N° 59 Letra "D"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Director de Talleres y Depósitos, Señor PEREZ JORGE RAUL, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita un adelanto de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($300.000,00), con oportuna rendición de gastos.
Que obra informe del la Dirección de Planificación y Presupuesto el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria
0.2.90.01.01.02.20.10 - SERVICIOS PUBLICOS - $ 180.000.00.-
0.2.90.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PUBLICOS - $120.000.00.-
Que obra informe de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas en el cual ha tomado la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N°34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 572/19 Y su prorrogado por el Decreto N° 1174/2020.
Que obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ),q) y u) de la Ley N° 10.027/11 Régimen Municipal - Modificada por la Ley Provincial N° 10082, según Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad de la presente erogación conforme a lo establecido por el Articulo 113° de la Ordenanza N ° 34.698, como excepción al Decreto 572/19 y su prorroga Decreto N° 1174/2020
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el adelanto solicitado por el Director de Talleres y Depósitos, Señor PEREZ JORGE RAUL, DNI N°24.218.188, por un total de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($300.000,00), con oportuna rendición de gastos.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en las partidas del presupuesto de gastos vigentes:
0.2.90.01.01.02.20.10 - SERVICIOS PUBLICOS - $ 180.000.00.-
0.2.90.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PUBLICOS - $ 120.000.00.-
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese la erogación mencionada, en Articulo 12° Inciso d. 2) de la Ordenanza de Contrataciones N° 34.698/11, como excepción al Decreto 572/19 y su prorroga Decreto N°1174/2020.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
----------  
 
DECRETO N° 353/2.021.
Concordia, 30 de Marzo de 2.021.
VISTO la Facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deportes, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal de la Dirección de Deportes, por un importe total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 549.200,00.-), Marzo de 2.021.
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha Dirección a la Ciudad de Concordia.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a las actuaciones mencionadas en el visto.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1 de la Ordenanza 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la Facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deportes, tendiente al pago de honorarios por servicios prestados en órbita de la Dirección de Deportes, por la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 549.200,00.-), Marzo de 2.021, en virtud a los considerandos precedentes.            
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, inciso d. 1 de la Ordenanza N°34.698
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente la aplicación a lo dispuesto en el Decretos N° 572/19 prorrogado por Decretos 1174/2020.-.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
----------  
 
DECRETO Nº 354/2.021.
Concordia, 30 de Marzo de 2.021.
VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($264.260,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. MARZO 2021.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 Y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, según anexo, por la suma total de de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($264.260,00) en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N°572/19, prorrogado por decreto 1174/2020.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte  
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DECRETO N° 355/2.021.
Concordia, 30 de Marzo de 2.021.
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS ($ 315.200,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. MARZ02021.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley Nº 10.027 Y modificatorias – Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS ($ 315.200,00.-) en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2º.- Encuadrese el gasto mencionado, en el Articulo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza Nº34.698.
 
ARTICULO 3º.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4º.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto Nº 572/19, prorrogado por decreto 1174/2020.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
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DECRETO N°356/2.021
Concordia, 30 de Marzo de 2021
VISTO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que se requirió efectuar tareas extraordinarias en el ámbito de la Unidad Operativa Defensa Sur, concernientes a trabajos de pintura del edificio, estación de bombeo, pintura de compuertas y reposición de burletes, entre otras.
Que dichas tareas fueron encomendadas a. personal de la Unidad Operativa Defensa Sur, dependiente de la Subsecretaria de Obras Públicas - Secretaría de Desarrollo Urbano, detallado en el ANEXO I que forma parte del presente.
Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones operativas propias de la Unidad Operativa Defensa Sur.
Que se estima atinado efectuar un reconocimiento por las tareas y funciones asignadas al agente municipal que forma parte del ANEXO I del presente, otorgándose una retribución especial, a los efectos de los objetivos operativos previstos para esta administración municipal.
Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 572/2019, prorrogado mediante el Decreto N°1.174/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b) h) Y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,               
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Abónese al personal de la Unidad Operativa Defensa Sur, dependiente de la Subsecretaria de Obras Públicas - Secretaría de Desarrollo Urbano, detallado en el ANEXO I que forma parte del presente, un adicional por la suma de PESOS DOS MIL ($2,000), a partir del 01/03/2021, en función a las tareas de pintura del edificio, estación de bombeo, pintura de compuertas y reposición de burletes, entre otras.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que el adicional otorgado en el Artículo 1°, deberá ser liquidado bajo el código 175 Retribución Especial.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que Jo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°572/19, prorrogado mediante el Decreto N°1.174/2020.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 358/2.021.
Concordia, 30 de Marzo de 2.021.
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Clínica del Deporte, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS UN MIL CIENTO DIECISIETE ($1.901.117,00 ) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha dirección a la Ciudad de Concordia.
Que el periodo facturado corresponde a MARZO 2021.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 Y modificatorias - Régimen Municipal.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Dirección Atención Primaria de la Salud y la Clínica del Deporte, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS UN MIL CIENTO DIECISIETE ($1.901.117,00 -) en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N°34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto, N° 572/19, prorrogado por decreto 1174/2020.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
----------  
 
DECRETO N° 359/2.021.
Concordia, 30 de Marzo de 2.021.
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual CARLOS FABIAN MÉNDEZ, Legajo N° 5646, en Expediente interno N°13 "M"/2021. y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual CARLOS FABIAN MÉNDEZ, Legajo N° 5646, dependiente del Departamento de Albañilería de la Dirección de Arquitectura Subsecretaria de Obras Públicas - Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que el Departamento Albañilería y la Dirección Prevención y Seguridad Municipal, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CARLOS FABIAN MÉNDEZ, Legajo N° 5646, D.N.I N°23.144.070, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2.014. Revista como personal mensual, categoría 12° del Escalafón Municipal. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Departamento Albañilería.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 Y su modificatoria Ley N°10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Departamento de Albañilería de la Dirección de Arquitectura Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual CARLOS FABIAN MÉNDEZ, Legajo N° 5646, D.N.I N°23.144.070, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctase al agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/ Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 360/2.021
Concordia, 30 de marzo de 2021
 
VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta Gestión de Gobierno, se hace necesario efectuar refuerzos en los trabajos del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).
Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Administrativas propias de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes del Señor Fabricio Jonatán OLIVERA, D.N.I N°36.695.224, a partir del 1° de Marzo de 2021 hasta el 30 de Junio de 2021, por el término de cuatro (4) meses y por una suma mensual de Pesos Veintisiete Mil Con 00/100 ($27.000,00.).
Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 572/19, prorrogado mediante Decreto N° 1174/2.020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a) b) h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación del Señor Fabricio Jonatán OLIVERA, D.N.I N° 36.695,224, quien desarrollará tareas en el ámbito del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) - Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1° de Marzo de 2021, hasta el 30 de Junio de 2021, inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de Pesos Veintisiete Mil Con 00/100 ($27.000,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en los ARTICULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto 572/19, prorrogado mediante Decreto N°1174/2.020.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
----------  
 
DECRETO N° 361/2.021
Concordia, 30 de marzo de 2021
 
VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta Gestión de Gobierno, se hace necesario efectuar refuerzos en los trabajos del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).
Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Administrativas propias de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes de la Señorita María Valeria BARBÁS, D.N.I N° 30.527014, a partir del 1° de Marzo de 2021 hasta el 30 de Junio de 2021, por el término de cuatro (4) meses y por una suma mensual de Pesos Veintinueve Mil Con 00/100 ($29.000,00.-).
Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 572/19, prorrogado mediante Decreto N°1174/2.020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a) b) h) y u) de la ley N° 10.027 Y su modificatoria N°10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación de la Señorita María Valeria BARBÁS, D.N.I N°30.527014, quien desarrollará tareas en el ámbito del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) - Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1° de Marzo de 2021, hasta el 30 de Junio de 2021, inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de Pesos Veintinueve Mil Con 00/100 ($ 29.000,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en los ARTICULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto 572/19, prorrogado mediante Decreto N°1174/2.020.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de liquidaciones dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
----------  
 
DECRETO N° 362/2021
Concordia, 30 de marzo de 2021
 
VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta Gestión de Gobierno, se hace necesario efectuar refuerzos en la Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Administrativas propias de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes del Señor Daniel Alberto MARTINEZ, MI N° 8.580.596, a partir del 1° de Febrero de 2021 hasta el 30 de Junio de 2021, por el término de cinco (5) meses y por una suma mensual de Pesos Cincuenta Mil Con 00/100 ($50.000,00.-).
Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto W 572/19, prorrogado mediante Decreto N°1174/2.020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a) b) h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoriaW10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación del Señor Daniel Alberto MARTINEZ, MI N° 8.580.596, quien desarrollará tareas en el ámbito de la Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1° de Febrero de 2021, hasta el 30 de Junio de 2021, inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de Pesos Cincuenta Mil Con 00/100 ($50.000,00.).
 
ARTICULO 3° Que lo dispuesto en los ARTICULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto 572/19, prorrogado mediante Decreto N°1174/2.020.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 363/2.021
Concordia, 30 de marzo de 2021
 
VISTO la presentación efectuada por el agente Municipal, DEMONTE BECKER VICTOR MARCELO, legajo 2711, obrante a fojas 1 del expediente N° 372 "D" 2021, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación por Edad Avanzada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y, 
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos solicita informe si al agente se le practica y/o tienen embargos pendientes.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que al agente no se le practican descuentos de embargos y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que por Resolución N° 000622 del 26 de enero de 2021 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de abril de 2021 la renuncia presentada por el agente mensual categoría 22° Demonte Becker Víctor Marcelo, Legajo 2711; DNI 6.610.342 con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone. al ex agente municipal, el pago de las licencias pendientes, siendo 30 (treinta) días del año 2019, 30 (treinta) días del año 2020 y 8 (ocho) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el artículo 77° bis de la ordenanza N° 11275/49, equivalente a tres (3) sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos en el dictamen N° 338/21.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el articulo 1° y 2° del presente, cumplimentando pase al ", Departamento Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.