Boletín Oficial n° 2988 - Concordia, 23 de marzo de 2021

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Ordenanza
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Ordenanza: 37.287 Decretos: 233/2021, 291/2021, 306/2021, 307/2021, 308/2021, 309/2021, 310/2021, 311/2021, 312/2021, 313/2021, 314/2021, 315/2021, 316/2021, 317/2021, 318/2021, 319/2021, 320/2021, 321/2021, 329/2021, 330/2021, 332/2021, 333/2021, 334/2021, 335/2021 y 336/2021.

 
 

Concordia, 18 de Marzo de 2021
 
Expte N° 25.010-DE
 
ORDENANZA  MODIF. ART. 75°DE LA
ORDENANZA TRIBUTARIA MUNICIPAL Nro. 37.272)
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 75° de la Ordenanza Tributaria Municipal N° 37.272, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 “ARTICULO 75°.- Fíjese un adicional por morosidad del treinta y cinco por ciento (35%) para cada uno de los períodos fiscales del año 2021, a los contribuyente que, al momento de la liquidación de los respectivos períodos, no se encuentren al día al 31 de Diciembre de 2020 en el pago de las Tasas por Servicios Sanitarios y Tasa sobre Inmuebles, comprendidas en el Título I de la presente. A los fines de este artículo se considera que se encuentran al día aquellos contribuyentes que al momento de la liquidación del período correspondiente adeuden menos de tres anticipos del Ejercicio 2020, como así también aquellos contribuyentes que al 31 de Diciembre de 2020 hayan suscripto planes de facilidades de pagos y hayan cancelado las cuotas vencidas a dicha fecha.”
 
ARTICULO 2º.- Establécese la acreditación de los importes abonados en mas en concepto de adicional por morosidad, correspondientes  los períodos 01/2021 y 02/2021, para aquellos contribuyentes de la Tasa por Servicios Sanitarios y Tasa sobre Inmuebles que hayan realizado  pagos en concepto del adicional de referencia cuando los mismos resulten exceptuados en virtud de lo normado en el Artículo 1° de la presente.
 
ARTICULO 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a dictar las Normas Reglamentarias de la presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Marzo de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTE EJECUTIVO, 23 de Marzo de 2021
 
ORDENANZA N° 37.287
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

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DECRETO N° 233/2.021.
Concordia, 26 de Febrero de 2.021.
VISTO:
Las Ordenanzas N° 37.072/19, N° 37.282/21 y N° 37.283/21, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado el organigrama municipal, haciendo necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito de la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que tal disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/2019, prorrogado por el Decreto N° 1633/19 y 1.174/20.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u), de la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase Sub Secretaria de la Privada, dependiente de Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Concordia, a la Sra. Todone Maria de los Angeles, D.N.I 16.360.766, para desempeñar las tareas y funciones previstas y establecidas en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 37.072/19.
 
ARTICULO 2°.- Crease el ÁREA SECRETARIA PRIVADA: Entenderá en la recepción, registro diligenciamiento, seguimiento y archivo de expedientes y documentación, ingresada y egresada de la Presidencia Municipal, como la redacción e instrumentación de los actos administrativos que tengan por objeto el diligenciamiento de las disposiciones emanadas del D.E.M. como así mismo toda área y/o función que resultare necesaria tendiente a llevar adelante la tramitación necesaria, control y seguimiento de la documentación relacionada con el cumplimiento de tramites derivados a la Presidencia Municipal y los que egresen de la misma y toda otra actividad y/o tareas que al efecto le indique el Jefe superior jerárquico en el área de su competencia o resultaren necesarios a efectos del cumplimiento de las pautas programáticas fijadas en el área, con sujeción a la normativa municipal aplicable. Dependerá del Sub Secretario Privado y tendrá rango de Dirección Político Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Designase a cargo del AREA SECRETARIA PRIVADA DE LA SUB SECRETARIA PRIVADA MUNICIPAL, a la Cra. Paola Andrea Moix DNI N° 27.795.615 Legajo N° 8.007; para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 2 del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Crease el ÁREA MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO: entenderá en la organización, supervisión, registro, trámite seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada y egresada de la Presidencia Municipal. Debiendo a tal efecto orientar la documentación, elaborando informes, providencias y notas correspondientes, efectuar el diligenciamiento, archivo, registro y entrega de la correspondencia, Confeccionar los actos administrativos originados en la unidad intendente y todos aquellos destinados a dar cumplimiento de la actividad municipal originado en las decisiones del D.E.M. Realizar cada una de las tareas y funciones que al efecto le establezca su jefe inmediato superior, con sujeción a la normativa vigente y aplicable en el ámbito de la Administración Pública Municipal. Dependerá de la Sub Secretaria Privada Municipal tendrá rango de Jefe Departamento Nivel N° 1.
 
ARTICULO 5°.- Designase a cargo del AREA MESA DE ENTRADA Y DESPACHO SUBSECRETARIA PRIVADA MUNICIPAL, al Sr. JOSE EDUARDO RUIZ DIA, DNI N° 34.846.280, Legajo N° 6.357; para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo N° 4 del presente Decreto.
 
ARTICULO 6°.- Que la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/2019 prorrogado por el Decreto N° 1.633/19 Y 1.174/20.
 
ARTICULO 7°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzaran a regir a partir del día 1 de Marzo de 2021. Dejar sin efecto toda normativa que se oponga a la presente.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno

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DECRETO N° 291/2.021.
Concordia, 12 de Marzo de 2021
 
VISTO la Ordenanza N° 37.283, por las que se establece la estructura orgánica de la Administración Pública Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61° de la ordenanza N° 37.283, establece la estructura orgánica de la Secretaría de Salud y Deporte, hasta el nivel de Dirección.
Que el artículo 75° de la norma mencionada, deroga la Ordenanza N° 37.076 y sus modificatorias, así como toda norma o disposición similar que se oponga a la misma.
Que en consecuencia corresponde dictar el presente Acto Administrativo, designando a los funcionarios que desempeñaran dichos cargos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, incisos h) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de las . Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase Director de Administración y Despacho a JUAN CARLOS IMOBERDOFF, DNI N°27.500.685; Legajo N° 5402, Clase 1979, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 62° de la Ordenanza N° 37.283.
 
ARTICULO 2°.- Designase Director de Discapacidad a MARCELO ALEJANDRO PRIMITIVO, D.N.I. N°20.098.234, Legajo N° 2606, Clase 1968, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 37.283.
 
ARTICULO 3°.- Designase Director de Bromatología al Ing. FERNANDO JAVIER RAMIREZ, DNI N°29.020.404, Legajo N° 8143, clase 1981, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 37.283.
 
ARTICULO 4°.- Designase Director de Políticas y Fortalecimiento Social a GUSTAVO ALBERTO CANOVA, DNI N° 11.161.586, legajo N° 15053, Clase 1953, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 65° de la Ordenanza N° 37.283.
ARTICULO 5°.- Designase Director General de Atención Primaria de la Salud al Od. FEDERICO ANIBAL LANER, DNI N°30.015.952, legajo N° 9321, Clase 1983, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 66° de la Ordenanza N° 37.283.
 
ARTICULO 6°.- Designase Director de Recupero de Costos a JOSE ROLANDO IMOBERDOFF, DNI N°23.493.983, Legajo N°2968, Clase 1974, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 68° de la Ordenanza N°37.283.
 
ARTICULO 7°.- Designase Director de Deportes a JAVIER EDUARDO PAGOLA, DNI N° 23.433.697, legajo N° 4408, Clase 1974, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 68° de la Ordenanza N°37.283.
 
ARTICULO 8°.- Designase Director de Especialidades Médicas a JULIO EMILIO ARRIONDO, DNI N°17.994.500, legajo N° 2982, Clase 1967, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 69° de la Ordenanza N° 37.283.
 
ARTICULO 9°.- Fíjese el rango de Director Político a las designaciones formuladas en los Artículos 1°, 3°, 5° y 6° de la presente Norma.
 
ARTICULO 10°.- Establecese que las designaciones realizadas precedentemente tendrán Nivel 1, conforme al Decreto N° 593/05.
 
ARTICULO 11°.- Téngase vigente la presente Norma a partir del día 01 de Marzo de 2021.
 
ARTICULO 12°.- Deróguese toda norma similar o de menor jerarquía a la presente.
 
ARTICULO 13°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 14°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
 
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DECRETO N° 306/2.021
Concordia, 15 de marzo de 2021
 
VISTO; el Decreto N° 1.264/2.020 de implementación dentro del ejido del Municipio de Concordia de la "LINEA DE MICROCREDITOS PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL" y el Decreto N° 193/2.021 por el que se destina la Cuenta Corriente Bancaria N° 11200773/48 del Banco Nación Argentina, como exclusiva para el citado programa. y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Concordia adhiere a la Ley antes citada mediante Ordenanzas 35.001/12 y 35.007/13.
Que es objetivo de la presente gestión fortalecer espacio colectivos feriales de los que componen el registro municipal de emprendedores de la Economía Social.
Que el microcrédito es un instrumento para reforzar capacidad productiva a través de la adquisición de herramientas, insumos y maquinas y así incrementar el, capital de trabajo para que mejore la productividad de la unidad.
Que los fondos son provenientes del CONAMI, Comisión Nacional de Microcrédito.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II), ñ) y u) de la Ley 10.027 (régimen de las Municipalidades de Entre Ríos).
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria Especial que se denominara "LINEA DE MIGROCREDITOS PARA EL DESARROLLO DE LA, ECONOMIA SOCIAL", destinada a acreditar los fondos provenientes del CONAMI.
 
ARTICULO 2°.- Autorizase a Contaduría Municipal, Dirección de .Rentas y a Tesorería, a realizar los trámites administrativos pertinente a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
 
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DECRETO N° 307/2.021.
Concordia, 15 de Marzo de 2.021.
 
VISTO; la solicitud de adelanto presentado por la Directora de Economía Social, como adelanto con cargo de rendición, con fines de realizar la transferencia del motocarga G3E, que fue adquirido por medio de la Compra Directa N° 9039018, para el proyecto de "Fortalecimiento de la Red de Comercio Justo Piri Hue", por la suma total de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000,00), y; 
 
CONSIDERANDO:
Que el monto solicitado será utilizado para realizar la transferencia de la unidad adquirida por medio de la Compra Directa 9039018, con fondos provenientes del Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación Secretaria de Economía Social y la Municipalidad de Concordia, ratificado por medio del Decreto N° 795/2.020.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable a esta solicitud.
Que resulta necesario encuadrar el presente gasto en el Art. 113, de la Ordenanza de Contrataciones N° 34.698.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de solicitud de adelanto con cargo de rendición, por el monto total de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000,00), presentado por la Dra. de Economía Social, Tec Alba Ponce.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Articulo 12° inciso "D" punto 1, y en el Art. 113°, de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Girar a mesa de entrada para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno

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DECRETO N° 308/2.021
Concordia, 16 de Marzo de 2.021.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que estima pertinente encomendar la Secretaria Jefe de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° - Inciso "I" de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria Jefe de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

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DECRETO N° 309/2.021
Concordia, 16 de Marzo de 2.021.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 25 Letra "U"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 10/2021 para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO".
Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 2.580.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 Fondo de obra pública O.P. $ 2.580.000,00.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda torna la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 10/2021 para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 25 Letra "U"/2021.
 
ARTICULO 2° - Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al considerando precedentemente.
 
ARTICULO 3° - Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 2.580.000,00).
 
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en la partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 Fondo de obra pública O.P. $ 2.580.000,00.
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia a la Secretaría de Coordinación Gestión y oportunamente archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

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DECRETO N° 310/2.021
Concordia, 16 de marzo de 2021
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 26 Letra "U"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 11/2021 para la "CONTRATACIÓN DE RETROEXCAVADORA".
Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 2.520.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 FONDO DE OBRA PÚBLICA O.P. $ 2.520.000,00.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 11/2021 para la "CONTRATACIÓN DE RETROEXCAVADORA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 26 Letra "U"/2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al considerando precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 2.520.000,00)
 
ARTICULO 4°.- lmpútese el presente gasto en la partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 FONDO DE OBRA PÚBLICA O.P. $ 2.520.000,00.
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia la Secretaria de Coordinación de
Gestión y oportunamente, archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano

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DECRETO N° 311/2.021.
Concordia, 16 de Marzo de 2.021.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente 1474 "D" y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo la Directora de La Unidad Técnica de Gestión Sra. Cevey, Claudia Elizabeth solicita el reintegro de fondos utilizados para solventar gastos de traslado de mercadería de rezago aduanero destinado al depósito de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 y modificatoria.-
 
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconocer, disponer y aprobar la rendición de gastos realizados con fondos personales solicitada por la Directora de La Unidad, Técnica de Gestión Sra. Cevey, Claudia Elizabeth, por la suma total de pesos SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 98/100 ($70.999,98), conforme a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar el presente gasto en el Artículo 12º inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11 y como excepción al Decreto Nº 572/19; 1328/19; 1633/19; 287/20 y 623/20. Partida Presupuestaria:
0.1.90.01.01.02.21.05 Desarrollo Social $ 70.999,98
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos. 
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte

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DECRETO N° 312/2.021
Concordia, 16 de Marzo de 2.021.
 
VISTO la nota del Expediente INTERNO N° 152 "S"/2021, por la que la ASOCIACION PROGRAMA CONCORDIA TRASPLANTE", interesa una ayuda económica a personas que se encuentran bajo este programa que le permita afrontar los gastos de tratamiento por el problema de salud que afecta y
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.-
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del presupuesto de Gastos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría municipal
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, ñ),q)y u) de la Ley N° 10.027-. Régimen de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjuntos y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($72.000), a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente, correspondiente al mes de Febrero/21. Como caso de excepción al Decreto 572/129.-
 
ARTICULO 2°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora VIRJAN MONICA BEATRIZ D.N.I N°20.765.635, correspondiente al subsidio otorgado al señor BRIOZZO EDUARDO RAUL D.N.I N°17.851.075.-
 
ARTICULO 3°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora PINTOS MARIANA ANDREA ITATI DNI N° 23.932.576, correspondiente al subsidio otorgado al señor CHEBESTE CESAR ADRIAN DNI N° 21.697.802.
 
ARTICULO 4°.- Autorizar a tesorería librar el cheque a favor de la señora GONZALEZ MIRTA LIDIA DNI N° 18.214.312, correspondiente al subsidio otorgado a la menor HARARI CORINA ISABEL DNI N° 40.804.875.
 
ARTICULO 5°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor del señor MARTINEZ CARLOS OSCAR DNI N° 10.766.367, correspondiente al subsidio otorgado a la señora LUNA SILVIA LUCIA DNI N° 13.623.715.-

ARTICULO 6°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora RODRIGUEZ GRACIELA ANDREA DNI N° 28.333.331, correspondiente al subsidio otorgado al señor ROBLEDO JOSE
MARIA DNI N° 26.173.491.
 
ARTICULO 7°.- Imputar la suma indicada en el Artículo 1° de la presente, a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente.-
 
ARTICULO 8°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte

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DECRETO N° 313/2.021
Concordia, 16 de marzo de 2021
 
VISTO la Factura "C” N° 0002-00000057 de la firma JONATAN EMILIANO CURIMA por un importe total de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL ($117.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde al Servicio de alquiler de camión unidad tractora volcadora Patente RMU 239 Mercedes Benz correspondiente al mes de febrero de 2021.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la generación en forma periódica de un volumen importante de basurales y micro basurales en la ciudad y la necesidad de erradicarlos ya que los mismos constituyen un foco infeccioso y contaminante para los vecinos de los sectores perjudicados.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d.1 conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 1.100/2.017 y Decreto N° 311/2.019.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 0002-00000057, de la firma JONATAN EMILIANO CURIMA, por la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL ($117.000,00.-), correspondiente al servicio de alquiler de camión unidad tractora volcadora Patente RMU 239 Mercedes Benz y encuadrarse en el Artículo 12°, Inciso d.1. , conforme con lo dispuesto en el Artículo 113°, de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 1.174/2.020, en virtud de lo expuesto el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
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ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
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ALDO DAMIAN ALVAREZ
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Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

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DECRETO N° 314/2.021
Concordia, 16 de marzo de 2021
 
VISTO las Facturaciones presentadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tendiente al pago de los servicios prestados por el personal que reviste como monotributista por un importe total de PESOS SETENTA y TRES MIL TRESCIENTOS ($73.300,00.-) conforme al acta de recepción anexa y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad a las presentes actuaciones que encaso contrario se resentiría la atención brindada desde la mencionada Unidad a la Ciudad de Concordia para el periodo Marzo de 2021.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1 de la Ordenanza 34.698, en virtud de lo expuesto.
Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 1.174/2020 en virtud de lo expuesto.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable la tramite indicado en el Visto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad de trámite de facturación presentadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del parque Abasto tendiente al pago de los servicios prestados por el personal que reviste como monotributistas por un importe total de PESOS SETENTA y TRES MIL TRESCIENTOS ($73.300,00.-) conforme al acta de recepción anexa, en virtud de lo expuesto en los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese, el gasto mencionado en el Articulo 1°, en el Artículo 12° Inciso d.1. de la Ordenanza N° 34.698/11 procédase como excepción al Decreto N° 1.174/2020 en virtud de lo expuesto
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para la caratularían de las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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ALDO DAMIAN ALVAREZ
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Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

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DECRETO N° 315/2.021
Concordia, 16 de marzo de 2021
 
VISTO, Expediente Interno N° 8 "A”/2021, donde la Agente Municipal ANDRIOLI JAURENA, IVANA Gabriela solicita pase a la Secretaria de Salud y Deportes y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal contratada con aportes, ANDRIOLI JAURENA, Ivana Gabriela Legajo N° 6229.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Salud y Deportes.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Contratada con aportes ANDRIOLI JAURENA, Ivana Gabriela, Legajo N° 6229 y afectarla a la Secretaría de Salud y - Centro de Fortalecimiento Social- para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N° 2 vuelta, el Departamento Planificación Presupuestaria dependiente de la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01./Secretaría de Salud y Deportes.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal mensual, ANDRIOLI JAURENA, Ivana Gabriela Legajo N° 6229, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembres de 2016. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Contratada con Aportes ANDRIOLI JAURENA, Ivana Gabriela, Legajo N° 6229 y aféctese a la Secretaría de Salud y Deportes, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Imputese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/Secretaria de Salud y Deportes
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

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DECRETO N° 316/2.021
Concordia, 16 de marzo de 2.021
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 220 Letra "D"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 14/2021 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO, DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1ra. Etapa".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende; de acuerdo, a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTAY CUATRO CON 79/100 ($ 68.017.684,79), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.13. O.P. $ 68.017.684,79.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar mejoras en la trama vial en distintas zonas de la ciudad, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 14/2021 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES ENBARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1ra. Etapa", cuyo anexo forma parte del presente, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 220 Letra "D"/2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza N° 34.698. Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES DIECISIETE MIL SEISCIENTOS, OCHENTA Y CUATRO CON 79/100 (68.017.684,79).
 
ARTICULO 5°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.13. O.P. $ 68.017.684,79.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
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DECRETO N° 317/2.021
Concordia, 18 de marzo de 2.021
 
VISTO que se, ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del. Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno.

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DECRETO N° 318/2021
Concordia, 18 de marzo de 2021
 
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 56 Letra "S"/2021 y
 
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la adquisición de alimentos no perecederos para personas de escasos recursos.
Que de fojas 08 a 11 obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Licitación Pública N° 09/2021 "ADQUISICÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS".
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de Pesos SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA con 00/100 ($ 7.667.450,00.-).
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia. Que la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza el presente procedimiento licitatorio.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n), ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referida al llamado a Licitación Pública N° 09/2021 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 56 Letra S/2021, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presupuesto de la presente licitación por la suma de Pesos SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA con 00/100 ($ 7.667.450,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a través de las publicaciones correspondientes, fije la fecha de apertura, conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre Contrataciones vigentes.
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo ° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.

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DECRETO N° 319/2.021
Concordia, 18 de marzo de 2021
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 1295105, donde se tramita el pago mediante factura tipo "B" N° 0016-00000548, de la firma Dri Prestaciones SRL, por la suma total de Pesos Treinta y Un Mil Novecientos con 00/100 ($ 31.900,QO.-), la que corresponde al servicio de cremación y;
 
CONSIDERANDO
Que teniendo en cuenta que se trata de un servicio esencial, tanto de seguridad higiénica como así también de derecho de toda persona humana, se hace necesario disponer del mismo, debiendo incluir dentro de las excepciones previstas en el Art. 12 inc. d.2 de la Ord. 34698.
Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconózcase y apruébese la Factura Tipo "B" N° 0016-00000548 y dispóngase el pago de la misma, a la firma Dri Prestaciones SRL, por la suma total de Pesos Treinta y Un Mil Novecientos con 00/100 ($ 31.900,00.-), de acuerdo a los motivos expresados en los considerandos precedentes, y como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, en la siguiente partida N° 997/2021:
0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 31.900,00
Debiendo encuadrarse dicho gasto en el Artículo 12° lnc. d2 de la Ordenanza N° 34.698 y proceder, en caso que correspondiera, de acuerdo a lo establecido en el Art. 115° de la Ordenanza antes mencionada.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

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DECRETO N° 320/2021
Concordia, 19 de marzo de 2021
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado Sin Aportes MAXIMILIANO EMANUEL MEDINA, Legajo N° 9444, en Expediente interno N° 4 "M"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado Sin Aportes MAXIMILIANO EMANUEL MEDINA, Legajo N° 9444, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal - Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Secretaria de Desarrollo Económico.
Que la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y la Secretaria de Desarrollo Económico, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente MAXIMILIANO EMANUEL MEDINA, Legajo N° 9444, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.017. Revista como personal Contratado Sin Aportes. Dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos -SDU.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°20.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desatéctese de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal -Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Contratado Sin Aportes MAXIMILIANO EMANUEL MEDINA, legajo N° 9444, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctase al agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Secretaria de Desarrollo Económico.
 
ARTICULO 3°.- Imputese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.011 Sec. Desarrollo Económico.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

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DECRETO N° 321/2.021
Concordia, 19 de marzo de 2021
 
VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 53 "A"/2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y 7, el Agente Mensual Sergio Andrés Albornoz, Legajo 4863, comunica, que el día 14 de septiembre de 2020, se encontraba de guardia pasiva, en coincidencia, esa misma fecha la Unidad de Control de Presentismo, retiró su planilla de control de Ingreso y Egreso de la Oficina, por tal motivo no pudo registrar su asistencia al lugar de trabajo.
Que a fojas 9, la División Unidad de Control, informa: "... que las planillas de asistencias fueron entregadas en ésta oficina el día 14/09/2.020 a las 10:10 hs. por el agente Almirón, Mario R. (Legajo 2545) Es de aclarar que en esta oficina no consta nota o comunicación alguna sobre las respectivas guardias por semana que se hace mención... por lo cual se informó la novedad en el correspondiente presentismo... Adjuntando a fojas 10, copia autenticada de la planilla de asistencia.
Que a fojas 12, el Equipo de Control Horario, comunica, que se efectúo el descuento de un (1) día y bonificación por Asistencia y Puntualidad, en los haberes correspondientes al mes de Octubre/2020, al agente Sergio Andrés Albornoz, Legajo N° 4863, por presentar sin firmar entrada y salida en planilla de asistencia, el día 14/09/2020, según informe de presentismó de Unidad de Control.
Que a fojas 14, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual Sergio Andrés Albornoz, Legajo 4863, presta servicios en este municipio desde el 1° de junio de 2007. Revista como personal de planta permanente categoría 12°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que a fojas 15, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 85/21 de fecha 19/01/2.021, aconseja: "... que corresponde a los fines de arrojar luz sobre los hechos motivo de las presentes actuaciones, determinar causas y circunstancias, y consecuentemente deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder; que se aconseja instruir una Información Sumaria, debiéndose en su caso dictar el pertinente Acto Administrativo a sus efectos, y designar Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin,"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, b) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de una Información Sumaria, a fin de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Desígnase Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, del Departamento Sumarios de la Dirección Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
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DECRETO N° 329/2.021.
Concordia, 19 de Marzo de 2.021.
 
VISTO el CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y;
CONSIDERANDO:
Que en el referido Convenio la Municipalidad de Concordia, es denominada "Unidad de Gestión" que se encuentra conformada por organismos gubernamentales, a fin de ejecutar proyectos socio-productivos, socio-laborales y/o socios-comunitarios con la participación de los titulares ya incluidos en el mismo.
Que en su Cláusula Tercera el referido Convenio dispone que la Unidad de Gestión debe ser conformada de la siguiente forma:
Un (1) Responsable Técnico de Obra: Técnico Profesional en Obra y/o personal idóneo, con conocimientos suficientes para capacitar y supervisar tareas relacionadas con construcciones, instalaciones o provisión de equipos o materiales, a razón de hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 45.000,00) por mes.
Un (1) Responsable Social: idóneo para coordinar el desempeño de los Coordinadores Territoriales y monitorear el desarrollo de las actividades en Territorio de "LA UNIDAD DE GESTIÓN" por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 45.000,00) por mes. 
Dos (2) Coordinadores Territoriales a razón de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 20.000,00) por mes cada uno.
Que en su Cláusula Séptima dispone las obligaciones que le competen a la Unidad de Gestión:
1)            Remitir a "EL MINISTERIO" el Plan de Actividades donde se detallarán las acciones a desarrollar, los espacios donde se realizarán tales actividades, y la nómina de titulares afectados.
2)            Informar previamente a "EL MINISTERIO" de cualquier cambio que pretenda realizar relativo  a la localización de los espacios físicos, detallando las características particulares de los mismos, debiendo contar con la conformidad expresa de "EL MINISTERIO".
3)            Adquirir los materiales, herramientas, maquinarias, elementos de seguridad y demás insumos necesarios para llevar adelante las acciones establecidas en el Plan de Actividades: Asimismo, se compromete a cumplir con las normas de seguridad e higiene relativas a cada labor, en los términos de la Ley N° 19.587 sobre seguridad e higiene del trabajo. 
4)            Efectuar y coordinar la ejecución de los Proyectos establecidos en el Plan de Actividades. 
5)            Emitir el último día hábil de cada mes los respectivos Certificados de Trabajo (CETRA) de cada uno de los titulares de "EL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO", los cuales deberán emitir a "EL MINISTERIO" para su validación. Los CETRA deberán ser enviados en archivo Excel mediante Nota hasta tanto "EL MINISTERIO" arbitre la implementación del sistema operativo para la carga de los mismos, lo cual se notificará por medio fehaciente a "LA UNIDAD DE GESTIÓN".
6)            Elaborar y remitir a "EL MINISTERIO" un Informe de Avance que acompañe cada rendición de cuenta, como así también un Informe Final en el que se refleje el cumplimiento del objeto social.
7)            Mantener vigente un seguro de Responsabilidad Civil contra Terceros durante la ejecución de las actividades del Convenio.
8)            A fin de efectivizar el pago a los integrantes de la Unidad de Gestión, deberá certificar el cumplimiento de las labores relativas a dichos profesionales.
Que mediante el presente Decreto se designan los integrantes que conformarán la Unidad de Gestión, cuyas atribuciones, conformación y funciones se encuentran establecidas en dicho Convenio.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente la designación de los integrantes de la Unidad de Gestión, conforme al considerando precedente:
- Responsable Técnico: Idóneo Sergio Matías Tellis DNI 29.595.665.
- Responsable Social: Asistente Social Violeta Laura Canali DNI 11.686.113.
- Responsable Técnico: Administrativa Silvana Ivon Méndez DNI 27.531.661.
- Responsable Técnico: M.M.O. Juan Carlos Olmedo DNI 12. 722.672.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.           
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese a partir de 1° de Febrero de 2021, a los integrantes de la Unidad de Gestión conforme lo previsto en el CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, cuyas atribuciones, conformación y funciones- se encuentran establecidas en el presente Decreto y en el Convenio; según se detalla a continuación:
- Responsable Técnico: Idóneo Sergio Matías Tellis DNI 29.595.665.
-Responsable Social: Asistente Social Violeta Laura Canali DNI 11.686.113.
-Responsable Técnico: Administrativa Silvana Ivon Méndez D.N.I 27.531.661.
- Responsable Técnico: M.M.O. Juan Carlos Olmedo DNI 12.722.672.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de Unidad Coordinadora de Mejoramiento De Obras y Servicios Urbanos de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese; publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano

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DECRETO N° 330/2021
Concordia, 19 de marzo de 2021
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 1294962, donde se tramita el pago mediante factura 0016-00000510, de la firma Dri Prestaciones SRL, por la suma total de pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL con 00/100 ($ 294.000,00.-), las que corresponden al servicio de sepelio para personas menores y mayores de un año de edad de escasos recursos, durante la 1ra. Quincena del mes de Julio del año 2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las competencias y atribuciones municipales Art. 11 inc. j, de la Ley 10.027, la Municipalidad dispondrá de la prestación del servicio fúnebre en cementerio público.
Que teniendo en cuenta que se trata de un servicio esencial, tanto de seguridad higiénica como así también de derecho de toda persona humana, se hace necesario disponer del mismo, debiendo incluir dentro de las excepciones previstas en el Art. 12 lnc. d.2 de la Ord. 34698.
Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
ELPRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la Factura Tipo "B" N° 0016-00000510, presentada por la firma Dri prestaciones SRL y dispóngase el pago de la misma, a la firma mencionada, por la suma total de Pesos Doscientos Noventa y Nueve Mil con 00/100 ($ 294.000,00.-), de acuerdo a los motivos expresados en los considerandos precedentes, como caso de excepción a lo establecido en el Decreto N° 572/2019.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, en la siguiente partida N° 87/2021
2.8.10.04.10.14.96.02 Serv. Dri Prestaciones $ 294.000,00
Debiendo encuadrarse dicho gato en el artículo 12 inc. d2 de la Ordenanza N° 34.698 y proceder, en caso que correspondiera, de acuerdo a lo establecido en el Art. 115° de la Ordenanza antes mencionada.
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

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DECRETO N° 332/2.021
Concordia, 22 de marzo de 2021
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 2853 D 2018 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente al plano de mensura N° 81196 y 81197, matrícula N° 125769 del año 1990, para el espacio destinado acalle pública y equipamiento público, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público, de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536,. Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que a fojas 2 y 3 obra acta de donación de los Señores GRECO JULIO ALBERTO, DNI 10.072.073 y GRECO MARIA MARTA FLORENTINA DNI 12.426.228, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que a fojas 8, obra ficha para la transferencia del espacio donado, para equipamiento público, plano de mensura N° 81196 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Zona de chacras- Chacra N° 13, constando con una superficie total de un mil metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (1.000,07m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes: 
-Norte: Recta (11-12) S 77° 00' E de 46,82 metros que linda con lote B de Julio Alberto Greco y otra. -Este: Recta (12-13) S 13° 00'0 de 21.36 metros que linda con Rte. de Julio Alberto Greco y otra.
Sur: Recta (13-14) N 77° 00' O de 46,82 metros que linda con Rte. de Julio Alberto Greco y otra.
-Oeste: Recta (14-11) N 13° 00' E de 21,36 metros que linda con lote B de Julio Alberto Greco y otra. Que a fojas 10, obra ficha para la transferencia del espacio donado, para calle pública, plano de mensura N° 81197 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Zona de chacras- chacra N° 13, constando con una superficie total de un mil setecientos veintiocho metros cuadrados (1.728,00m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes.
- Norte: Recta (1-2) S 77° 00' E de 100,00 metros que linda con calle Dr. Florenza.
Este: Recta (2-3) S 13° 00' O de 100,00 metros que linda con calle Dr. Florenza y con Alejandro Ezequiel Orcellet
-Sur: Cinco rectas a saber (3-4) N 77° 00' O de 6,00 metros que linda con calle Ricardo Rojas, (4-15) N 13°00' E de 94,00 metros que linda con Rte. de Julio Alberto Greco y otra, (15-11) N 77°00 88,00 metros que linda con Rte. de Julio Alberto Greco y otra y con lote A de Julio Alberto Greco y otra, (11-9) S 13°00' O de 94,00 metros que linda con lote A de Julio Alberto Greco y otra y con Rte. de Julio Alberto Greco y otra y (9-10) N 77°00' O de 6,00 metros que linda con calle Ricardo Hojas.
Oeste: Recta (10-1) N 13° OO'E de 100,00 metros que linda con Coop de Vvda. Cred. y Cons, Isthilart.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas Ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento. Ejecutivo. Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por los Señores GRECO JULIO ALBERTO, DNI 10.072.073 y, GRECO MARIA MARTA FLORENTINA DNI 12.0426.228, propietarios del inmueble, mensura N° 81196 y  81197, matrícula N° 125769 del año 1990 correspondiente al a la Municipalidad de Concordia, del espacio destinado a calle pública y para equipamiento público:
INMUEBLE 1: espacio donado, para equipamiento público, plano de mensura N° 81196 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Zona de chacras-Chacra N° 13, constando con una superficie total de un mil metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (1.000,07m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
Norte: Recta (11-12) S 77° 00'E de 46,82 metros que linda con lote B de Julio Alberto Greco y otra.
-Este: Recta (12-13) S 13° 00' O de 21.36 metros que linda con Rte. de Julio Alberto Greco y otra.
-Sur: Recta (13-14) N 77° 00' O de 46,82 metros que linda con Rte. de Julio Alberto Greco y otra.
Oeste: Recta (14-11) N 13°00' E de 21,36 metros que linda con lote B de Julio Alberto Greco y otra.
INMUEBLE 2: espacio donado, para calle pública, plano de mensura N° 81197 del Departamento Concordia,- Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Zona de chacras - Chacra N° 13, constancia con una superficie total de un mil setecientos veintiocho metros cuadrados (1.728,00m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta (1-2) S 77° 00' E de 100,00 metros que linda con calle Dr. Florenza.
-Este: Recta (2-3) S 13° 00' O de 100,00 metros que linda con calle Dr. Florenza y con Alejandro Ezequiel Orcellét
-sur: Cinco rectas a saber (3:4) N 77° 00' O de 6,00 metros que linda con calle Ricardo Rojas, (4-15) N 13° 00' E de 94,00 metros que linda con Rte. de Julio Alberto Greco y otra, (15-11) N 77° 00 O 88,00 metros que linda con Rte. de Julio Alberto Greco y otra y-con lote A de Julio Alberto Greco y otra, (11-9) S 13°00' O de 94,00 metros que linda con lote A de Julio Alberto Greco y otra y con Rte. de Julio, Alberto Greco y otra y (9-10) N 77°00' O de 6,00 metros que linda con calle Ricardo Rojas.
Oeste: Recta (10-1) N 13° 00' E de 100,00 metros que linda con Coop de Vvda. Cred. y Cons. lsthilart.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- facúltase al, Asesor Legal y Técnico, Dra. María Magdalena Ponti, Matrícula N° 5124 F° 140, TI dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

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DECRETO N° 333/2.021
Concordia, 22 de marzo de 2021
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 103 D 2021 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro, eleva acta de donación y ficha para la, transferencia, correspondiente al plano de mensura N° 83098, matrícula N° 110972 del año 2012, para el espacio destinado acalle pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que a fojas 2 y 3, obra acta de donación del Señor RAGONE, LUIS ALFREDO D.N.I. N° 36.695.408, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que a fojas 4 y 5, obra, ficha para la transferencia del espacio donado para calle pública, plano de mensura N° 83098 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Manzana N° 155 - 48 NORTE/2 OESTE, constando con una superficie total de trescientos, noventa y tres, metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (393.90 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta (2-3) edificada al rumbo S 77° 00' E de 12,12m divisoria. con Eulogia Jimenez Jimenez
-Este: Recta (3-4) edificada al rumbo S 13° 00'0 de 32,50m divisoria con Luis Alfredo Ragone
-Sur: Recta (4-5) edificada al rumbo N 77° 00'0 de 12,12m divisoria con Calle Padres Capuchinos.
-Oeste: Recta (5-2) edificada al rumbo N 13°00' E de 32.S0m divisoria con Lote 1 de esta división de Luis Alfredo Ragone
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dietado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por Señor RAGONE LUIS ALFREDO, D.N.I N° 36.695.408, propietario del inmueble, mensura N° 83098, matrícula N° 110972 del año 2012 correspondiente a la Municipalidad de Concordia, del espacio destinado a calle pública:
INMUEBLE: espacio donado, para calle pública, plano de mensura N° 83098 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Manzana N° 155- 48 NORTE/2 OESTE, constando con una superficie total de trescientos noventa y tres metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (393.90 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
Norte: Recta (2-3) edificada al rumbo S 77° 00' E de 12,12m divisoria con Eulogia Jimenez Jimenez
-Este: Recta (3-4) edificada al rumbo S 13°00'0 de 32,50m divisoria con Luis Alfredo Ragone"
-Sur: Recta (4-5) edificada al rumbo N 77° 00'0 de 12,12m divisoria con Calle Padres Capuchinos
- Oeste: Recta. (5-2) edificada al rumbo N13° 00' E de 32.50m• divisoria con Lote 1 de esta división de Luis Alfredo Ragone.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facultase al Asesor Legal y Técnico, Dra. María Magdalena Ponti, Matrícula N° 5124. F°. 140 T.I dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas. y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención" a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría. de Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

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DECRETO N° 334/2021
Concordia, 22 de Marzo de 2.021.
 
VISTO: las solicitudes de aumento de sueldos que han elevado las distintas organizaciones gremiales y
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo ha estimado conveniente otorgar un incremento de sueldos de acuerdo a las posibilidades financieras del Municipio, el que consiste en un veinticinco por ciento (25%) aplicable en dos tramos, catorce por ciento (14%) en Marzo y once por ciento (11 %) en Julio 2021.
Que la presente medida se adopta a efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales del continuo crecimiento de la inflación que se ha producido en los últimos meses teniendo en cuenta las posibilidades financieras con que cuenta el Municipio,
Que por tal motivo corresponde elaborar una nueva escala salarial que contemple los haberes a regir a partir del mes en curso.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), ñ) q) y u) de la Ley 10.027 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos,
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese, un aumento salarial a los trabajadores Municipales (Planta permanente y Contratados con Aportes) de un veinticinco por ciento (25%) aplicable en su totalidad sobre la escala de sueldo Vigente, en función del siguiente escalonamiento: 14% con los haberes de marzo y el 11% restante con los haberes de julio de 2021 y para los Funcionarios Políticos el incremento del cinco por ciento (5%) no otorgado en el mes de Enero 2021. 
 
ARTICULO 2°.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de marzo, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
 
Categoría                               Monto
Presidente Municipal           $1.375,00
VicePresidente Municipal   $42.578,45
Secretario D.E                      $37.471,88
Secretario H.C.D                   $37.471,88
Sub-Secretario D.E               $36.323,27
Director Político                     $33.457,73
Jefe Departamento Politicio $37.726,58
24                   $40.940,85
23                   $37.726,58
22                   $35.139,44
21                   $33.597,50
20                   $32.317,11
19                   $31.402,51
18                   $31.036,55
17                   $30.775,31
14-15-16         $30.513,97
12 y 13            $30.200,35
10 y 11            $29.912,95
6-7-8-9            $29.625,39
1-2-3-4-5         $29.416,39
 
ARTICULO 3°.- Autorizase un incremento del catorce por ciento (14%) sobre el monto mínimo de contrato ($ 25.803,85), para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo", a partir del 01/03/2021.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno y remítase al presente ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

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DECRETO N° 335/2.021
Concordia, 23 marzo de 2021
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 148 Letra “S”/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Unidad Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 12/2021 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL Y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL B° GOLF – CIUDAD DE CONCORDIA".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 11/100($ 226.205.914,11), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria N° O.7.90.02.05.08.61.14.02 O.P. $ 226.205.914,11.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.                  
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros la que deberá proponer fecha de apertura disponible, y realizar las publicaciones de Ley. 
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal par el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 Y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N°12/2021 para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL Y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL B° GOLF-CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 148 Letra “S”/2021. 
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 11/100 ($ 226.20S.914,11).
 
ARTICULO 5°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.14.02 O.P. $ 226.205.914,11.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano   

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DECRETON° 336/2.021.
Concordia, 23 de Marzo de 2021
VISTO el expediente N°01090847 iniciado por Concordia Helados S.R.L., y a solicitud de la Empresa HELAR S.A.S. mediante el que se tramita la adjudicación del lote N° 6 del Sector V a HELAR S.A.S. y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante expediente N°01090847; la Empresa Concordia Helados S.R.L presenta documentación referente al proyecto para instalar una planta para la elaboración de helados y alfajores en el Parque Industrial Concordia.
Quede fs. 2 a fs. 80, la empresa presenta proyecto de radicación correspondiente.-
Quede fs. 84 a fs. 85; obra Permisos de Uso respectivos;
Que de fs. 86 a fs. 88; se presenta Convenio de Pre adjudicación firmado con EMAPI;
Que de fs. 90 a fs. 121; se adjunta Expte. Municipal N°1167260 de fecha 29/05/2015 mediante el cual la Empresa Concordia Helados S.R.L. comunica el cambio de Razón Social que pasará a llamarse "Industrias Alimenticias Silo S.R.L."
Que a fs. 122 a fs. 132 se adjunta al Expte. Original, Expte Municipal N°1185799, conteniendo información de la Empresa Industrias Alimenticias Silo S.R.L.
Que a fs. 133 a fs. 142, obra documentación de la nueva razón social Temblu S.R.L.
Que a fs. 143 a fs.145 obra Boleto de Compra venta entre los Sr. José Malleret y Juan Carlos Cresto (h);              
Que a fs. 146 fs. a 146 obran Ficha de Transferencia y Plano de Mensura del predio respectivo;
Que este ENTE, considera de gran importancia para la producción local, la reactivación de dicha industria alimenticia dentro del Parque Industrial Concordia, lo que conlleva a la generación de mano de obra genuina local y puesta en marcha de una industria concordiense de importante envergadura;
Que la Ordenanza N° 32.885/04 de promoción de actividades económicas, industriales y de consolidación, modernización y expansión de las existentes, tiene como objetivos: a) Promover la instalación de empresas industriales en nuestro medio y fomentar la reubicación de industrias en parques industriales, b)contribuir y alcanzar el pleno empleo de los factores productivos especialmente de la mano de obra industrial; evitando procesos migratorios hacia otras jurisdicciones y fomentar la iniciativa privada a través de medianas y pequeñas empresas, c) Mejorar la estructura y rentabilidad de las industrias existentes, que opten por su traslado a parques industriales, facilitando su crecimiento y competitividad;
Que mediante Ordenanza N° 37140 que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 los beneficios que por Ordenanza N° 32.885/04, en su Artículo 5 Inciso a), se le otorgue predio a título gratuito a todas las empresas que se instalen en el Parque.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso  de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos II) y u) de la Ley Provincial N° 10.027-Régimen Municipal;
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Transfiérase a título gratuito el dominio a favor de la firma HELAR S.A.S. el predio ubicado en el Departamento y Ejido de Concordia, Chacra N° 20, Lote N° 6, Sector V, Colonia Adela, Plano N° 81901 Partida Provincial N°150101, inscripto en el Registro Público Local bajo Matricula N° 116.242 y que consta de una superficie de 6.504 m2, con los siguientes límites y linderos:
AL NORESTE: Recta (6-7) S 66° 52' E de 54,20 metros, que linda con calle pública.-
AL SURESTE: Recta (7-8) S 23° 08' O de 120,00 m que linda con Feeder S.R.L.
AL SUROESTE: Recta (8-9) N 66° 52’ O de 54,20 m, que linda con Alter S.R.L
AL NOROESTE: Recta (9-6) N 23° 08' E de 120,00 m que linda con Municipalidad de Concordia.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Municipalidad de Concordia otorgará los beneficios fiscales vigentes en el Articulo 5°) - Título III de la Ordenanza N° 32.885/04 a la firma HELAR S.A.S. 
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que para ser beneficiarios del régimen de promoción industrial, la Empresa HELAR SAS. deberá suscribir un contrato con la autoridad de aplicación, cuya vigencia comenzará a partir del momento que la Empresa comience a desarrollar actividad en el Parque Industrial Concordia y de su aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal. (Artículo N° 12, Ordenanza 32.885/04, Capítulo VII, De los Procedimientos Promocionales).
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que en la Escritura Traslativa de Dominio deberá cumplirse lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 32885/05 y modificada por la Ordenanza Municipal N° 37140/00.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que los honorarios y gastos de escritura serán por cuenta de HELAR SAS.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese dese a la Secretaria de Coordinación de Gestión y a EMAPI y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno