Boletín Oficial N° 2987 - Concordia, 12 de Marzo de 2021

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 234/2021, 246/2021, 280/2021, 281/2021, 282/2021, 283/2021, 284/2021, 285/2021, 286/2021, 287/2021, 288/2021, 290/2021, 294/2021, 300/2021.
 
 

DECRETO N° 234/2.021
Concordia, 26 de febrero de 2.021.
 
VISTO las Ordenanzas N° 37.072 y su modificatoria, Ordenanza N° 37.282 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud al Artículo 1° de la Ordenanza N° 37.282, corresponde designar al titular de la Secretaría de Salud y Deporte, al Dr. MAURO JAVIER GARCIA, Legajo N° 9285, DNI N° 24.218.172, clase 1974, para el cumplimiento de las funciones establecidas para dicha jurisdicción.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese al Dr. MAURO JAVIER GARCIA, Legajo N° 9285, DNI N° 24.218.172, clase 1974, como titular de la Secretaría de Salud y Deporte, a partir del 01 de Marzo de 2021, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, posteriormente remitir a la Dirección de Liquidación de haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Refrendase por el Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.

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DECRETO 246/2021
Concordia, 2 de marzo de 2021
 
VISTO, la factura Tipo "C" N° 00002-00000025, perteneciente a LOPEZ SOFIA LAURA por el valor total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 48.000,00); y
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a servicios de asesoramiento y administración para la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir, es necesario contar con dichos servicios, para el normal desempeño de las tareas encomendadas.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal, exceptúa a las disposiciones del Decreto N° 572/19, de fecha 30 de abril de 2.019 y su prórroga Decreto N° 1.345/2.020, a la factura Tipo "C" N° 00002-00000025, perteneciente a LOPEZ SOFIA LAURA y dispone la continuidad de trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N o 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese dar continuidad de trámite correspondiente y por excepción del Decreto N° 572/19 de fecha 30 de abril de 2.019 y su prórroga Decreto N° 1.174/2.020, a la factura Tipo "C" N° 00002-00000025 perteneciente a LOPEZ SOFIA LAURA por el valor total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 48.000,00) correspondiente al servicio de asesoramiento y administración para la Secretaria de Desarrollo Urbano, conforme a la establecido por el Articulo 113° de la Ordenanza N°34.698/11 y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12° inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General, la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Dirección de Planificación y Presupuesto y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaria de Coordinación de Gestión, regístrese, y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
 
 
DECRETO N° 280/2.021.
Concordia, 12 de Marzo de 2.021
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que estima pertinente encomendar la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.

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DECRETO 281/2.021.
Concordia, 12 de Marzo de 2.021.
 
Visto, las facturas detallada en el ANEXO I, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SESENTA CON 00/100 ($ 7.929.060,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 572/19 y su prorrogado por el Decreto N° 1174/2020
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas eh el Anexo I, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SESENTA CON 00/100($ 7.929.060,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/19 y su prorrogado por el Decreto N° 1174/2020.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 282/2.021
Concordia, 12 de Marzo de 2.021
 
VISTO el Contenido de los Decretos N° 1.204/2019 y N° 318/2020.
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.204/2019 venció el 31/12/2019 y el Decreto N° 318/2.020 venció el 31/12/2.020 y es decisión de esta gestión de Gobierno, otorgar continuidad a este Programa, ya que el mismo ha cumplido satisfactoriamente los fines propuestos.
Que se hace necesario otorgar una retribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00.-) como monto máximo a cada uno de los Talleristas, como excepción al Decreto N° 572/2.019 y sus Decretos modificatorios siguientes.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese otorgar continuidad al programa municipal de Becas Culturales Solidarias a partir del 01/01/2.021 hasta el 31/12/2.021 de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese una ayuda máxima mensual de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.00.-) a cada tallerista como caso de excepción de lo dispuesto en el decreto N° 572/2019 y sus Decretos modificatorios siguientes.-
 
ARTICULO 3°.- Fijase en un total de PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MIL 00 DE 100 ($ 525.000,00) EL MONTO A OTORGAR EN Concepto de Ayuda Económica, encuadrándolo, dentro de Becas Culturales Solidarias, gestionadas a través de la Dir. De Eventos y Talleres Culturales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, etc.- 
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social

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DECRETO N° 283/2.021.
Concordia, 12 de Marzo de 2.021.
 
VISTO, el contenido del Decreto N° 1137/2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1137/2.020, establece el monto total de becas culturales otorgadas desde de la Secretaria de Coordinación de Gestión.
Que debido a las demandas en diferentes áreas de la Secretaria de Coordinación de Gestión, se hace necesario modificar el monto total de las becas culturales dependientes de la Coordinación de Museos.
Que en cumplimiento de lo antes expuesto, es necesario establecer un monto de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-)
Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del N° 1137/2020 el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Fíjese en un total de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000,-) el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la COORDINACIÓN DE MUSEOS, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión."
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el resto del contenido del Decreto N° 1137/2.020.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto apreciado en el Artículo 1° del presente Decreto en las siguientes partidas presupuestarias:
04.90.01.03.04.34.02 Coordinación de Gestión $ 90.000.-
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N°572/2019 y sus prorrogas.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
a/c Sec. Jefatura de Gabinete
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 284/2.021.
Concordia 12 de Marzo de 2.021.
 
VISTO, el Decreto N° 199/2019 de fecha 06/02/2019 mediante el cual en su artículo 1° se reconoce el Programa "Cultura a tu Medida" y
 
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 260/2020 se da continuidad al Programa "Cultura a tu Medida"
Que mediante Decreto N° 733 de fecha 02/07/2020 se dispone ampliar el Programa "Cultura a tu Medida" a eventos culturales presenciales, eventos online y producción de videos y audiovisuales, y así poder continuar realizando las actividades culturales adaptándonos a la nueva forma de trabajo con la misma modalidad de otorgamiento de Becas para artistas y prestación de diferentes servicios necesarios para su desarrollo desde el 15/03/2020 al 31/12/2020.
Que atento a que a través del Programa se ha dado apoyo y difusión al desarrollo artístico y cultural en nuestra ciudad.
Que desde la Secretaria de Coordinación de Gestión y de la Subsecretaría de Cultura se ha evaluado el éxito del Programa y se estima pertinente continuar con el mismo hasta el 31/12/2021.
Que los fondos para el desarrollo de este Programa provienen de la recaudación de Estacionamiento Medido cuya regulación de establece en la Ordenanza N° 35.701.
Que los gastos provenientes del Programa se imputaran a la cuenta presupuestaria N°0.5.90.01.01.02.21.09 Coordinación de Gestión, no obstante ello si oportunamente no se dispusiera de fondos en la mencionada cuenta, los gastos provenientes para la continuidad del programa serán imputados a las cuentas de Honorarios de terceros para la parte de Servicios y en la cuenta de Subsidios para la parte de Becas ambas de la Secretaría de Coordinación de Gestión.
Que corresponde proceder como excepción a los Decretos N° 572/19, 1633/19, 287/2020 y 1174/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N°10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dar continuidad al Programa "Cultura a tu Medida" el que fuera reconocido mediante el Decreto 199/2019 con el mismo formato de otorgamiento de Becas para artistas y prestación de diferentes servicios necesarios para su desarrollo hasta el 31/12/2021, con la modalidad en red y presencial cual cuando así se puedan volver a realizar los eventos con esta última modalidad.
 
ARTICULO 2°.- Imputar los gastos necesarios para la continuidad del Programa en la partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.19. Coordinación de Gestión. No obstante lo dispuesto, si oportunamente no se dispusiera de fondos en la mencionada cuenta, los gastos provenientes para la continuidad del programa serán imputados a las cuentas de Honorarios de terceros para la parte de Servicios y en la cuenta de Subsidios para la parte de Becas ambas de la Secretaría de Coordinación de Gestión.
 
ARTICULO 3°.- Exceptúese al presente Programa de la aplicación de los Decretos N° 572/19, 1633/19, 287/2020 y 1174/2020.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.     
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
a/c Sec. Jefatura de Gabinete
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 285/2.021.
Concordia, 12 de Marzo de 2.021
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 271 D 2021, mediante el cual se tramita el otorgamiento de una ayuda económica, indicar motivos del pedido de subsidio
 
CONSIDERANDO:
Que los fundamentos expuestos se consideran atendibles, según motivos obrantes
Que obra fotocopia del documenta de identidad del SR. DYLAN. VAN. DER HOCK DNI 44.210.347
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 SALUD Y DEPORTES
Que la obra Autorización de Preventiva de la Secretaría de Hacienda y finanzas publicas.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 572/19 prorrogado mediante los Decretos N° 891/19- 1033-1328/19 1633/19- 287/2020, en Virtud de lo expuesto.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, se proceda a entregar el aporte indicado a pesar de haberse desarrollado el evento motivo de la solicitud, con cargo de oportuna rendición del aporte otorgado.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada por la Ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la presente erogación y otorgar, un subsidio no reintegrable y con cargo de rendición de cuentas al SR. DYLAN VAN DER HOCK DNI 44.210.347, por la suma total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) al fin de atender los gastos emergentes según los motivos indicados en el Considerando precedente. 
 
ARTICULO 2°.- Imputar la erogación indicada en el Artículo 1° a la partida Presupuestaria N° 0.4.90.01.03.04.34.02 SALUD Y DEPORTES.
 
ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto se dicta como, excepción al Decreto N° 572/19 prorrogado mediante los Decretos N° 891/19- 1033- 1328/19 1633/19- 287/2020, en virtud de lo expuesto. 
 
ARTICULO 4°.- Disponer otorgar un plazo de Treinta (30) días al Sr. DYLAN VAN DER HOCK DNI 44.210.347 plazo en el cual deberá-proceder a la rendición de los fondos que por la presente Disposición se le otorga y por el Expediente 893 "S" 2020 atento al informe de Contaduría
 
ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
a/c Sec. Jefatura de Gabinete
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 286/21.-
Concordia, 12 de Marzo de 2021.-               
 
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°153 "D"/2021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones se tramita el pago de los beneficiarios del Programa Becas Culturales de la Dirección de Eventos y Talleres Culturales - mes Diciembre /2020.
Que el presente programa fue autorizado mediante Decreto N° 318/20 y tiene como finalidad la realización de tareas de aprendizaje y capacitación a personas de escasos recursos, apuntando a una integración social de esas personas, que realizan actividades, dentro del ámbito cultural.
Que la inserción al programa les permite acceder a un incentivo económico mensual a cargo de la municipalidad, en forma de ayuda asistencial 
Que el presente trámite ha sido autorizado mediante Resolución N° 410/2021.
Que cada beneficiario ha prestado su conformidad mediante el Acta acuerdo correspondiente, el cual obra a fs. 02 y 03 del presente Expediente.
Que si bien, el monto máximo a otorgar, como ayuda existencial, es de pesos Cuatro Mil ($4.000), la Dirección de Talleres. Barriales, a fs. 55, justifica que algunos de los beneficiarios, de acuerdo a la tarea que desarrollan, perciben un monto mayor a lo autorizado, según el detalle elevado.
Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Finanzas Públicas procedió a la autorización del presente gasto.
Que la Contaduría ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 318/20, el gasto por la suma total de Pesos DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUIIENTOS con 00/100 ($219.500,00) y disponer el pago del incentivo asistencial a cada uno de los beneficiarios del Programa Becas Culturales – mes Diciembre/2020, cuyo listado y monto que corresponde a cada uno, se adjunta a la presente como Anexo I, según lo expresado el considerando precedente. 
 
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida preventiva N° 838/21
0.4.90.01.03.04.34.02   $ 219.500,00  Desarrollo Social
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico

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DECRETO N° 287/2.021.
Concordia, 12 de Marzo de 2.021.
 
VISTO la nota obrante a fs.1 del Expediente N° 361 letra "D"/2021 en la cual se solicita un adelanto de gastos con cargo de oportuna rendición por un importe de CIENTO DOCE MIL CON 00/100 ($ 112.000,00.-) y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la misma se gestiona un adelanto con cargo de oportuna rendición de gasto, para afrontar los gastos emergentes de la organización, logística y planificación de la Ceremonia de Apertura del Período de Sesiones Ordinarias del año 2021.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informó a que partidas imputar el presente gasto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda tomó intervención de su competencia.
Que Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia y efectuado a foja 05 el informe respectivo.
Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 361 Letra "D"/2021 conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar y otorgar un adelanto a favor del Director de Ceremonial y Protocolo, D. SERGIO REINALDO OLIVIE DNI N° 16.866.535, por la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL CON 00/100 ($112.000,00.-) con cargo de oportuna rendición, conforme a las constancias obrantes en el Expediente N° 361 letra "D"/2021.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el adelanto aprobado en el Artículo 2° del presente en las partidas:
0.1.90.01.01.02.20.11       Jefatura de Gabinete y Gobierno   $ 37.000,00
0.1.90.01.01.02.21.05       Jefatura de Gabinete y Gobierno   $ 30.000,00
0.1.90.01.01.02.21.08       Jefatura de Gabinete y Gobierno   $ 45.000,00
 
ARTICULO 4°.- Encuadrar la erogación mencionada en el Artículo 12° inciso d) 1 de la Ordenanza 34.698.-
 
ARTICULO 5°.- Disponer otorgar un plazo de treinta (30) días al Director de Ceremonial y Protocolo, D. SERGIO REINALDO OLIVIE para proceder a la rendición de los fondos otorgados en la presente norma debiéndose tener en cuenta lo informado por la Contaduría Municipal a fojas 5, punto 1 .
 
ARTICULO 6°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno

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DECRETO N° 288/2.021
Concordia, 12 de marzo de 2021
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno.

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DECRETO N° 290/2.021
Concordia, 12 de marzo de 2021
 
VISTO, el CONVENIO ESPECIFICO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "PUESTA EN VALOR VEREDAS DE LA PLAZA URQUIZA - CONCORDIA ENTRE RIOS" - PLAN "ARGENTINA HACE I", suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO DE EJECUCIÓN DE OBRA: "PUESTA EN VALOR VEREDAS DE LA PLAZA URQUIZA - CONCORDIA ENTRE RIOS - PLAN "ARGENTINA HACE I", tiene por objeto brindar la asistencia financiera, por parte de EL MINISTERIO a LA MUNICIPALIDAD, para la ejecución de LA OBRA "PUESTA EN VALOR VEREDAS DE LA PLAZA URQUIZA - CONCORDIA ENTRE RIOS - PLAN "ARGENTINA HACE I", cuyo proyecto y presupuesto forma parte integrante del presente como Anexo, hasta su total finalización, a ejecutarse en PLAZA URQUIZA.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO ESPECIFICO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "PUESTA EN VALOR VEREDAS DE LA PLAZA URQUIZA - CONCORDIA ENTRE Ríos - PLAN "ARGENTINA HACE I", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades es de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO ESPECIFICO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "PUESTA EN VALOR VEREDAS DE LA PLAZA URQUIZA -CONCORDIA ENTRE RIOS - PLAN "ARGENTINA HACE I", suscripto por una parte, por el Señor Secretario de Obras Públicas Dr. Martín Rodrigo GILL, D.N.I. N° 23.181.599, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, des e a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

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DECRETO N° 294/2.021
Concordia, 12 de marzo de 2021
VISTO; lo dispuesto en las Ordenanza N° 37.072/2019, 37.282/21 y N° 37.283/21 que establecen la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia y las funciones de las distintas Secretarias que conforman el Departamento Ejecutivo y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 37.072/2019, se establece la creación de la Secretaria de Desarrollo Económico.
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.
Que el señor Aldo Damián Álvarez, DNI N° 28.678.201, sigue reuniendo las condiciones para desempeñar dicho cargo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase a partir del 1 de Marzo de 2021 como Secretario de Desarrollo Económico, al Sr. Aldo Damián Álvarez, DNI N° 28.678.201, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.

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DECRETO N° 300/2.021.
Concordia, 12 de marzo de 2.021.
VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N° 37.282/2021, modificatoria del Artículo 1° de la Ordenanza N° 37.072/2019, que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Titulo I, Artículo 1° de la Ordenanza N° 37.282/2021, establece la creación de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que, por su parte, en el Artículo 13° de la Ordenanza N° 37.072/2019, se indican las funciones y competencias inherentes a la misma.
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo de Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que la Señora Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, DNI N°12.426.693, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo y función.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición,' de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de Marzo de 2.021, como Secretaria de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Señora Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, DNI N° 12.426.693, Legajo 1885, Clase 1956, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
 
 
FE DE ERRATAS
 
En el Boletín Oficial N° 2979, de fecha 1° de marzo del 2021, referente al Decreto N° 236/2021.
 
DONDE DICE:
VISTO, el CONVENIO ESPECIFICO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "PUESTA EN VALOR PLAZA ESPAÑA - CONCORDIA" - PLAN "ARGENTINA HACE I", suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA"
 
 
 
DEBE DECIR:
VISTO, el CONVENIO ESPECIFICO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "PUESTA EN VALOR PLAZA ESPAÑA - CONCORDIA" - PLAN "ARGENTINA HACE I", suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACION, y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA"
 
Concordia, 12 de marzo  de 2021
 
 
FE DE ERRATAS
 
En el Boletín Oficial N° 2979, de fecha 1° de marzo del 2021, referente al Decreto N° 237/2021.
 
DONDE DICE:
VISTO, el CONVENIO ESPECIFICO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "CONSTRUCCIÓN PLAYÓN DEPORTIVO PLAZA SIMÓN BOLIVAR - VILLA ZORRAQUIN -CONCORDIA ENTRE RIOS" - PLAN "ARGENTINA HACE I", suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA"
 
DEBE DECIR:
VISTO, el CONVENIO ESPECIFICO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "CONSTRUCCIÓN PLAYÓN DEPORTIVO PLAZA SIMÓN BOLIVAR - VILLA ZORRAQUIN -CONCORDIA ENTRE RIOS" - PLAN "ARGENTINA HACE I", suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACION, y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA"
 
Concordia, 12 de marzo  de 2021