Boletín Oficial N° 2980 - Concordia, 08 de Febrero de 2021

SUMARIO
 
Los siguientes  Decretos y Resolución EDOS
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 133/2021, 134/2021, 135/2021, 136/2021, 137/2021, 138/2021 y 140/2021
Resolución EDOS: 72/2021
 
 
 

DECRETO N° 133/2.021.
Concordia, 01 de Febrero de 2.021.
 
VISTA, la ADENDA AL CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, suscripto entre el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y;
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de junio de 2020 las partes suscribieron un Convenio por el cual el Municipio, por sí o por terceros, se comprometió a realizarla obra "OBRA DE REMODELACIÓN DEL EDIFICIO PARA LA FUTURA SEDE DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, creado por Ley N° 26.638”                                
Que, la referida ADENDA, tiene por objeto: modificar la Clausula Primera y Segunda e incorporar una cláusula como Artículo 1° Bis, del Convenio de obra "OBRA DE REMODELACIÓN DEL EDIFICIO PARA LA FUTURA SEDE DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS", suscripto en fecha 18 de junio de 2020, entre el Consejo de la Magistratura y la Municipalidad de Concordia, la cual tenía un Presupuesto Oficial aprobado por el Consejo de la Magistratura de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($ 22.493.418,00), vigente a octubre de 2019.
Que la Clausula Primera dé la presente Adenda modifica el Presupuesto Oficial de la obra aprobado por el Consejo de la Magistratura en su oportunidad, a TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 56/100 ($ 38.514,56), vigente a septiembre de 2020, teniendo este valor un carácter referencial.
Que la Clausula Segunda incorpora el Artículo 1 ° BIS al Convenio original, el cual se refiere al financiamiento de la obra en cuestión. 
Que la Clausula Tercera modifica el Artículo 2° del mencionado Convenio, haciendo referencia al Anexo y al Anteproyecto.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar la ADENDA AL CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - Y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades es de Entre Ríos.-
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos la ADENDA AL CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, suscripto por una parte, por la MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, representada en este acto por el Presidente del Cuerpo, Dr. Alberto LUGONES, con domicilio legal en calle Libertad N° 731, primer piso, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Don ALFREDO FRANCOLINI,D.N.I N° 16.360.154, asistido en este acto por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, la Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forman parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas públicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Coordinación de
Gestión y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano

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Decreto N° 134/2.021.
Concordia, 01 de Febrero de 2.021.
Visto la Ordenanza N°36957 y su modificatoria N°37017.
 
CONSIDERANDO:
Que por las prenombradas ordenanzas se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar del Instituto de Planeamiento y Viviendas de Entre Ríos, la donación de los siguientes inmuebles:
a)            Plano de Mensura N° 61.440 Manzana N° 4127 – Superficie 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados)
b)            Plano Mensura N° 61.441 Manzana N° 4132 – Superficie 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados)
c)            Plano de Mensura N° 61.442 Manzana N° 4137 – Superficie 2.750 m2 (dos mil doscientos setecientos cincuenta metros cuadrados)
d)            Plano de Mensura N° 61.443 Manzana N° 4137 – Superficie 2.250 m2 (dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados)
e)            Plano de Mensura N° 61.444 Manzana N° 4149 y Manzana N° 4155 – Superficie 11.842 m2 (once mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados)
f)             Plano de Mensura N°64.073 Manzana N° 4125 – Superficie 4.200,55 m2 (cuatro mil doscientos metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados)
g)            Plano de Mensura N°64074 Manzana N° 4126 – Superficie 4.757,56 m2 (cuatro mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados)
h)            Plano de Mensura N° 64.076 Manzana N°4129 – Superficie 3.178,37 m2 (tres mil ciento setenta y ocho metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados)
i)             Plano de Mensura N°64.077 Manzana N° 4151
j)             Plano de Mensura N° 64.079 Manzana N° 4150
k)            Plano de Mensura N° 64.080 Manzana N° 4144
l)             Plano de Mensura N° 64088 Manzanas N° 4130-4131-4135-4136-4141 y 4142 – Superficie 37.410 m2 (treinta y siete mil cuatrocientos diez metros cuadrados)
Que la Donación se efectuó con el cargo que la Municipalidad de Concordia conforme a lo requerido por el oferente en el Articulo 2° de la Resolución N° 1156 (15/5/2019) del Directorio del IAPV ( Expte N° 17885-190616-2019 IAPV) es decir Plano de Mensura N°61.444 y N° 64.076 a “Espacio Verde” y de Regularizar Dominialmente las viviendas, existente en los inmuebles Plano Mensura N°61.440, N° 61.441, N°61.443, 64.073, N°64.074, N° 64.077, N° 64.079, N° 64.080 y N° 64.088 transfiriendo el dominio de los mismo a las familias que resulten adjudicatarias según los relevamientos realizados por el Municipio.
Que se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fueron ofrecidos en donación.
Que se faculta al señor Presidente Municipal a firmar la escritura Traslativa de Dominio correspondiente.
Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el art 107° de la ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la aceptación de los inmuebles descriptos en el Articulo 2° de la Resolución N°1156 (15/5/2019 del Directorio del IAPV (Expte N°17885-190616-2019 IAPV), es decir Plano de Mensura N°61.44 y N° 64.076 a “Espacio Verde” y de Regularizar Dominialmente las viviendas existente en los inmuebles Plano de Mensura N°61.440, N° 61.441, N°61.443, 64.073, N°64.074, N° 64.077, N° 64.079, N° 64.080 y N° 64.088, inmuebles identificados con los siguientes datos catastrales:
a)            Plano de Mensura N° 61.440 Manzana N° 4127 – Superficie 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados)
b)            Plano Mensura N° 61.441 Manzana N° 4132 – Superficie 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados)
c)            Plano de Mensura N° 61.442 Manzana N° 4137 – Superficie 2.750 m2 (dos mil doscientos setecientos cincuenta metros cuadrados)
d)            Plano de Mensura N° 61.443 Manzana N° 4137 – Superficie 2.250 m2 (dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados)
e)            Plano de Mensura N° 61.444 Manzana N° 4149 y Manzana N° 4155 – Superficie 11.842 m2 (once mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados)
f)             Plano de Mensura N°64.073 Manzana N° 4125 – Superficie 4.200,55 m2 (cuatro mil doscientos metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados)
g)            Plano de Mensura N°64074 Manzana N° 4126 – Superficie 4.757,56 m2 (cuatro mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados)
h)            Plano de Mensura N° 64.076 Manzana N°4129 – Superficie 3.178,37 m2 (tres mil ciento setenta y ocho metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados)
i)             Plano de Mensura N°64.077 Manzana N° 4151
j)             Plano de Mensura N° 64.079 Manzana N° 4150
k)            Plano de Mensura N° 64.080 Manzana N° 4144
l)             Plano de Mensura N° 64088 Manzanas N° 4130-4131-4135-4136-4141 y 4142 – Superficie 37.410 m2 (treinta y siete mil cuatrocientos diez metros cuadrados)
 
ARTICULO 2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fueron ofrecidos en donación.
 
ARTICULO 3°.- Facúltese al señor Presidente Municipal a firmar la escritura Traslativa de Dominio correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Arq. MARINA ANABELLA PEÑALOZA
Presidente
Inst. de Vivienda y Tierra Aut. Municipal

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DECRETO N° 135/2.021.
Concordia, 02 de Febrero de 2.021.
VISTO las Facturas según ANEXO I y II por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100($ 2.397.650,00), iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria De Gobierno y,
 
CONSIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia detallados en las facturas, correspondientes al mes de ENERO 2021.-
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso "d" 1 de la Norma antes mencionada.-
Que el dictado de la presente medida, se efectúa conforme a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Judicial Provincial.-
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la continuidad administrativa tenientes al pago de las Facturas cuyas nomina figura en el ANEXO I y II y formas parte del presente Decreto, iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno por la suma Total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($2.397.650,00), correspondiente a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en las facturas correspondientes al periodo ENERO 2021, según lo considerado prodecentemente, Como Excepción al Decreto N°572/19 prorrogado por el decreto N°1033/19 y 287/2020.-
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12 Inciso “d” 1, de la Ordenanza N°34.698.-
 
ARTICULO 3°.- Remítese a la Dirección de Presupuesto a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BANBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Púbicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes

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DECRETO N° 136/2.021.
Concordia, 03 de Febrero de 2.021.
VISTO que por razones personales, la Sra. Directora de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, VARGAS, Noelia Cecilia, legajo N° 3618, DNI N° 34.370.812, debe ausentarse de sus funciones a partir del día 01/02/2021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar la continuidad de las funciones y actividades planificadas en dicha repartición y a los fines estrictamente operativos se estima conveniente designar en su lugar a la Titular de la División de Administración y Despacho, Agente PENAYO AMAYA, María Antonella, legajo N° 8031, DNI N° 32.296.113, mientras dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. h) y u) de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomiéndese, a partir del día 01/02/2021 y mientras dure la ausencia de su titular, la atención de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, a la Titular de la División de Administración y Despacho, Agente PENAYO AMAYA, María Antonella, legajo N° 8031, DNI N° 32.296.113, según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social

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DECRETO N° 137/2.021
Concordia, 03 de Febrero de 2021
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1480 "D"/2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones se tramita el pago de los beneficiarios del Programa Becas Culturales de la Dirección de Eventos y Talleres Culturales -mes Noviembre/2020.
Que el presente programa fue autorizado mediante Decreto N° 318/20 Y tiene como finalidad la realización de tareas de aprendizaje y capacitación a personas de escasos recursos, apuntando a una integración social de esas personas, que realizan actividades dentro del ámbito cultural.
Que la inserción al programa les permite acceder a un incentivo económico mensual a cargo de la municipalidad, en forma de ayuda asistencial.
Que el presente tramite ha sido autorizado mediante resolución N°7717/2020
Que cada beneficiario ha presentado su conformidad mediante el Acta acuerdo correspondiente, el cual obra a fs. 02, 03 y 04, del presente expediente.
Que si bien el monto máximo a otorgar, como ayuda existencial, es de pesos Cuatro Mil ($4.000), la Dirección de Eventos y Talleres Culturales, a fs. 77, justifica que alguno de los beneficiarios, de acuerdo a la tarea que desarrollan, perciben un monto mayor a lo autorizado, según el detalle elevado.
Que la Dirección de Presupuestos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaria de Finanzas Públicas procedió a la autorización del presente gasto.
Que la Contaduría ha tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N°10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 de Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 318/20, el gasto por la suma total de Pesos TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100($309.500,00) y disponer el pago del incentivo asistencial a cada uno de los beneficiarios del Programa Becas Culturales – mes Noviembre/2020, cuyo listado y monto corresponde a cada uno, se adjunta a la presente Anexo I, según lo expresado el considerante presente.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida preventiva N°274/21 0.4.90.01.03.04.34.02 $309.500,00 Desarrollo Social.
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BANBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Púbicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes

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DECRETO N° 138/2.021.
Concordia, 04 de Febrero de 2.021.
VISTO la solicitud presentada por el Senador de la Nación Sr. Edgardo Kueider y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida nota el Sr. Edgardo Kueider, solicita la continuidad del Agente Municipal María Andrea Gonzalez, D.N.I N° 23.932.890, Legajo N° 5.795, para cumplir funciones en Senado de la Nación.
Que la Agente María Andrea Gonzalez, Legajo N° 5795, presta servicios en este Municipio como personal mensual dependiente de la Secretaria de Desarrollo Económico –Dirección de Economía Social.-
Que la Dirección de Recursos Humanos toma intervención elaborando informe al respecto.
Que la dirección de Asuntos jurídicos realiza el dictamen al respecto.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta Coordinación de Gestión, proceder a dictar la presente disposición-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de la Adscripción al Senado de la Nación con la correspondiente percepción de sus haberes, de la Agente Municipal María Andrea Gonzalez, Legajo N°5795, DNI N°23.932.890, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Económico- Dirección de Economía Social, de Concordia, hasta el 31 de Diciembre de 2.021 de conformidad a lo solicitado a fs1 por el Senador Nacional.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación a la interesada, cumplido girar a la Dirección de Liquidaciones, por donde corresponde deberá notificarse con copia a la al Senado de la Nación.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BANBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión

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DECRETO N° 140/2.021
Concordia, 5 de febrero de 2021
VISTO la solicitud presentada por la Directora Departamental de Escuelas de Concordia Prof. Di Lello Griselda y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida nota la Sra. Di Lello Griselda, solicita la continuidad del la Agente Municipal Caceres Carlos Ramón, D.N.I 16.989.422, Legajo N° 4.449, para desarrollar tareas como chofer oficial en esta Dirección Departamental de Educación de Concordia.
Que el Agente Caceres Carlos Ramón Legajo N° 4.449, presta servicios en este Municipio como personal mensual dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión.-
Que la Dirección de Recursos Humanos toma intervención elaborando informe al respecto.
Que la dirección de Asuntos jurídicos realiza el dictamen al respecto.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta Coordinación de Gestión proceder a dictar la presente disposición-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
               
ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de la Adscripción con la correspondiente percepción de sus haberes, del Agente Municipal Caceres Carlos Ramón, Legajo N° 4.449, DNI N° 16.989.422, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Dirección Departamental de Educación de Concordia, hasta el 31 de Diciembre de 2.021 de conformidad a lo solicitado a fs 1 por la Prof. Di Lello Griselda.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación a la interesada, cumplido girar a la Dirección de Liquidaciones, por donde corresponde deberá notificarse con copia a la dirección Departamental de Educación de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión

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RESOLUCION EDOS N° 72/2021
Concordia, 4 de febrero de 2021
 
VISTO:
El expediente N° 03 “G”/2021 por el llamado a Licitación Pública N° 02/21 para la Adquisición de Materiales Sanitarios, y,
 
CONSIDERANDO
Que en dicho Expediente el Interventor Técnico Jorge Mendieta, solicita la adquisición de materiales sanitarios los cuales son utilizados para hacer frente a los diferentes trabajos  en la ciudad.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gastos ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 61.01.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autárquica N° 31.762 y su Decreto Reglamentario N° 142/16.
 
Por ello,
 
LOS INTERVENTORES DEL EDOS
RESUELVEN:
 
ARTICULO 1°.- Disponese aprobar la documentación correspondiente ha llamado a Licitación Pública N° 02/21 y el pliego que como anexo integra parte la presente y que se identifica como “LICITACIÓN PÚBLICA N° 2/2021” – ADQUISICIÓN DE MATERIALES SANOTARIOS” – y cuyo antecedentes obras en Expediente N° 03 “G”/21.
 
ARTICULO 2°.- La División de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Públicas, cuya fecha para la apertura de las propuestas fue fijada para el día 23 de  febrero de 2021.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS: CUATRO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 4.049.578,50).
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 5°.- Girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y, posteriormente, Regístrese, Notifíquese, y oportunamente Archívese.-
 
JORGE ANTONIO MENDIETA
Intervención Área Técnica
Ente Autárquico de Obras Sanitarias
C.P.N. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica
Ente Autárquico de Obras Sanitarias.
 
 
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02/2021
 
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos Nº 1300, en días hábiles de 7 a 12  horas.  Teléfono: 421-0021 Int 329.  e-mail: compras.edos@gmail.com
 
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 23 de Febrero de 2.021, a  las 10:00 horas.
 
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 4.049.578,50.
 
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CUATRO MIL CIEN con 00/100 ($ 4.100,00).
 
 
FE DE ERRATAS
 
Boletín Oficial N° 2979, de fecha 1° de febrero del 2021, Decreto N° 116/2021
 
DONDE DICE:
Disponer la continuidad del programa de apoyo a la inserción socio laboral “CONSTRUYENDO  FUTURO 2021”:
 
DEBE DECIR:
Disponer la continuidad del programa de apoyo a la inserción socio laboral “CONSTRUYENDO  FUTURO 2020”:
 
Municipalidad de Concordia, 8 de febrero de 2021