Boletín Oficial N° 2979 - Concordia, 01 de Febrero de 2021

SUMARIO
 
Los siguientes  Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 1353/2020, 069/2021, 111/2021, 112/2021, 113/2021/114/2021, 115/2021, 116/2021, 118/2021, 119/2021, 120/2021, 123/2021, 124/2021, 125/2021, 126/2021, 127/2021, 128/2021, 129/2021, 131/2021.-
 
 

DECRETO N° 1.353/2020
Concordia, 22 de Diciembre de 2020.-
 
Visto: Lo dispuesto por la Ordenanza N° 35.628/15 y modificatorias, y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Ordenanza se dispuso el congelamiento de la Planta Permanente del personal en 1989 agentes para la Administración Central y 159 para el EDOS, por el término de (2) dos años, siendo la misma prorrogada su vigencia sucesivamente hasta la fecha,
Que durante el año 2020 se han producido vacantes que este gobierno considera necesario cubrir progresivamente de acuerdo a un criterio de antigüedad pasando a planta permanente a los contratados con aportes que se hayan desempeñado en tal condición por un lapso de cuatro (4) años o más,
Que este DEM ha mantenido diversas reuniones con las distintas entidades gremiales con el fin de establecer pautas y de ir regularizando el ingreso del personal contratado con aportes a la Planta Permanente del Municipio,
Que a tales efectos se ha dispuesto el ingreso en dos etapas, la primera en el mes de diciembre del corriente y la segunda en marzo del 2021, en función de la antigüedad de los agentes contratados,
Que asimismo corresponde ingresar a partir del mes de marzo 2021 a la Planta Permanente del Municipio al personal contratado con aporte afectado a la Central de Transito y Transporte, que ingresaron por concurso público mediante Decreto N° 910/2017,
Que la Secretaría de Coordinación de Gestión ha tomado la intervención de su competencia,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12- del Poder Ejecutivo Provincial.- 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese y establécese el pase a Planta Permanente de los Agentes Contratados con Aportes que se detallan en el Anexo I a partir del 01/12/2020, siendo estos poseedores al mes de diciembre de una antigüedad mayor a cuatro (4) años.

ARTICULO 2°.- Dispónese y establécese el pase a Planta Permanente de los Agentes Contratados con Aportes que se detallan en el Anexo II a partir del 01/03/2021, siendo estos al mes de diciembre poseedores de una antigüedad de cuatro (4) años.
 
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones para su conocimiento, toma de razón y notificación.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BANBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.

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DECRETO N° 069/2.021
Concordia, 22 de enero de 2021
 
VISTO el contenido del Decreto N° 1353/2020 y el Expediente N° 37 letra "D"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Decreto se establece el pase a planta permanente del personal contratado con aportes.
Que en su Anexo I obra listado de los agentes cuya mensualización inicia a partir del 1 de Diciembre del año 2020.
Que a fojas 1 del Expediente N° 37 letra "D"/2021 la Dirección de Liquidaciones eleva documentación presentada por estos agentes, para la percepción de la bonificación por título.
Que en base a ello, la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamine de fojas 122 a 124 inclusive del Expediente antes mencionado, que corresponde hacer lugar al reconocimiento de la bonificación por título a los agentes que han cumplimentado con la documentación requerida en las normativas vigentes.
Que este Departamento Ejecutivo entiende necesario que dicha bonificación se reconozca a partir  del 1 de Diciembre de 2020.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso b) y u) de la ley 10.027/2011 y modificatoria N° 10.082/2011 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese el abono de la bonificación por título a los agentes municipales que han sido mensualizados a partir del 1 de diciembre del año 2020 por Decreto N° 1353/2020, conforme al listado que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, gírese a las Direcciones de Liquidaciones y Recursos Humanos a los efectos correspondientes y, oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión.


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DECRETO N° 111/2.021.
Concordia, 28 de enero de 2.021.
 
VISTO el Convenio suscripto el día 28 de Enero de 2.021, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horado Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ),q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 28 de Enero de 2.021, entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Francolini y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horado Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría da de Economía y Hacienda a instrumentarlas medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

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DECRETO N° 112/2.021
Concordia, 29 de enero de 2021
 
VISTO la solicitud de traslado presentada por la agente Iglesias María Julieta, Legajo N° 5488; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaria de Cultura solicitó el traslado del citado agente para cumplir funciones en dicha área y la División Unidad Control de presentismo presta conformidad al mismo.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre la situación de revista del citado agente, comunicando que la misma presta servicios en este municipio desde el 01/03/2012. Revista como personal Mensual. Depende de la Secretaria de Coordinación de Gestión, División de Unidad de Control.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en el área, se estima pertinente dictar la presente disposición
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la División Unidad Control de presentismo de la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Agente Municipal Iglesias María Julieta, Legajo N° 5488 en virtud de lo expresado en el presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectar a la agente Municipal indicada en el Artículo 1°, a la Subsecretaria de Cultura de la Secretaria de Coordinación de Gestión.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de traslado del citado agente debe imputarse a la partida 0.5.90.01.01.01 Secretaria de Coordinación de Gestión.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BANBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.

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DECRETO N° 113 /2021
Concordia, 29 de enero 2021.-
 
VISTO que por razones personales, el Sr. Sec. De Desarrollo Social, Don Enrique Amadeo Cresto, debe ausentarse de sus funciones a partir del día 28/01/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar la continuidad de las funciones y actividades planificadas en dicha repartición y a los fines estrictamente operativos se estima conveniente designaren su lugar a la Secretaria de Economía y Finanzas Públicas, Cra. Mónica Liliana Lifschitz, mientras dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. h) y u) de la Ley n° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomiéndese, a partir del día 28/01/2021 y mientras dure la ausencia de su titular, la atención de la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaria de Economía y Finanzas Públicas. Cra. Mónica Liliana Lifschitz, según los motivos expresados en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

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DECRETO N° 114/2.021
Concordia, 29 de enero de 2021
 
VISTO, el ACTA ACUERDO, suscripto entre la empresa la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD y; 
 
CONSIDERANDO:
Que la referida ACTA ACUERDO, tiene por objeto: establecer pautas de cooperación entra ambas partes respecto de.' la ejecución de la obra "ACCESO A CONCORDIA - REPAVIMENTACIÓN Y ENSANCHAMIENTO DE RUTA N°4 y AVDA.PTE. ILLIA e/AUTOVIA GRAL. ARTIGAS y BVARD. YUQUERI", cuyo monto estimado asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000,00), estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el ACTA ACUERDO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria -Régimen de las Municipalidades es de Entre Ríos."
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el ACTA ACUERDO, suscripto por una parte, por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, representada en este, acto por el Señor Administrador General Sr. Gustavo Héctor ARRIETA, con domicilio legal sito en Avda. Julio A. Roca N° 738, ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representada en este acto por el Señor Gobernador, Cr. Gustavo EBORDET, D.N.I. con domicilio legal en De la Puente, N° 220, de la Ciudad de Paraná, que forman parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

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DECRETO N° 115/2.021
Concordia, 29 de enero de 2021
 
VISTO el convenio suscripto entre la DELEGACION ARGENTINA ANTE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2021.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2021 N°. 37.253 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2021 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2021, en la partida presupuestaria 0.7.90.02.05.08.61.15 "APORTE CTM P/PLAYAS", de la Jurisdicción OBRAS PCAS en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.253.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
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DECRETO N° 116/2.021
Concordia, 29 de enero de 2021
 
VISTO el Decreto N° 225/2.020 por el cual se creó en el ámbito de la Secretaria de Salud y Deporte, el Programa de apoyo a la inserción sociolaboral "CONSTRUYENDQFUTUR0 2020" y,
 
CONSIDERANDO:
Que corresponde proceder a la renovación del mismo, a partir del 1° de Enero de 2021 hasta el 30 de Junio de 2021.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO 2021 en el ámbito de la Secretaria de Salud y Deporte de la Municipalidad de Concordia, conforme Decreto N° 225/2.020, para el periodo 1° de Enero de 2021, hasta el 30 de Junio de 2021, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese la suma total de hasta, PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 645.000,00), hasta el 30 de Junio de 2021, para el funcionamiento del programa.
 
ARTICULO 3°.- Téngase por único valido a partir del 1° de Enero de 2021 hasta el 30 de Junio de 2021, al listado de participantes que obra como anexo al presente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BANBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Púbicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 118/2.021
Concordia, 29 de enero de 2021
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1008 "S"/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, se presenta el Sr. Horacio Daniel Salina, empleado Municipal M.I N° 21.952.289, con domicilio encalle Los Malvones N° 1777, de nuestra ciudad. Solicitando el reintegro de sus haberes correspondientes alas meses de junio, julio y agosto del año 2019, como así también los importes en concepto de cuota alimentaria familiar retenidos por igual período, conforme a la normativa vigente. Adjuntando copia de Telegrama de Notificación de la Policía. Federal Argentina, de fecha Octubre de 2020, mediante el cual se le comunicó que se dispone dictar su sobreseimiento, .del hecho que se le fuera imputado.
Que a fojas 4, obra intervención de la Dirección de Liquidaciones.
Que a fojas 6, obra informe de la Jefa del Equipo de Control Horario, mediante el cual comunica que al Agente Horacio Daniel Salina, Legajo N° 2417, se le abonó quince (15) días sin Bonificación por Asistencia y Puntualidad en los haberes correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto/2019, por presentar Suspensión a partir del 14/06/2019, según Decreto N° 845/2019, de fecha 25/06/2019.
Que a fojas 10, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal Horacio Daniel Salina Legajo N° 2417, presta servicio en este municipio, desde el 1° de Agosto de 1995. Revista como personal mensual, categoría 21°. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Higiene Urbana.
Que a fojas 11, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 1433/20 de fecha 03/12/2020, solicita se intime al Agente Horacio Salina, legajo N° 2417 a que presente copia certificada de la sentencia de Causa.
Que a fojas 12, obra Cédula de Notificación 0321/2020/DAJ de fecha 10/12/2020.
Que de fojas 15 a 29 el Agente SALINA, Horacio Daniel, presenta copia autenticada de Resolución Judicial y certificación emitida por el Juzgado Federal, de 1ra. Instancia de Concepción del Uruguay.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 1478/20 de fecha 21/12/2020, aconseja: "... teniendo presente que se anexo copia simple de la sentencia dictada en la causa penal iniciada al Agente SALINA, Horacio Daniel, Legajo N° 2417, y habiéndose requerido copia certificada - ctter. Fs. 11.-, esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja que, anexada la copia certificada a estas actuaciones, deberá procederse al reintegro de los haberes oportunamente retenidos conforme Decreto N° 845/2019…".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintégrese al Agente Mensual HORACIO, DANIEL SALINA M.I N° 21.952.289, Legajo 2417, los haberes descontados" conforme a lo dispuesto, mediante Decreto N° 845/2019, dado lo Considerado precedentemente y de acuerdo a Dictamen N° 1478/20 de fecha 21/12/2020, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 13 del presente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Agente Mensual HORACIO DANIEL SALINA M.I N° 21.952.289, Legajo 2417, de lo dispuesto en los Artículos 1°; tome debida nota la Dirección de Recursos Humanos y de Liquidaciones.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

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DECRETO N° 119/2.021.
Concordia, 29 de enero de 2021
 
VISTO el Decreto 446/2.020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 446/2.020 se crea la Unidad de Gestión Técnica Municipal y se Designa a cargo a la Agente Municipal, Cevey Claudia Elizabeth.
Que es decisión de esta Secretaria dejar sin efecto el mencionado Decreto
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejase Sin efecto el Decreto N° 446/2.020 con fecha 06/04/2020 partir del 1 de febrero de 2.021.
 
ARTICULO 2°.- Crease la Unidad de Gestión Técnica, entenderá en el diseño de proyectos de trabajo con el objetivo de generar diversos programas para la Secretaria de Coordinación de Gestión. Tendrá rango de Dirección Político Nivel 1.Se relacionara directamente con la Secretaria de DESARROLLO SOCIAL.
 
ARTICULO 3°.- Designase Titular de la Unidad de Gestión Técnica a la Agente Cevey Claudia Elizabeth D.N.I 22.660.403 Legajo N° 5629, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art.2° del presente Decreto. A partir del 01/02/2.021.
 
ARTICULO 4°.- Que esta disposición se dicta como excepción al Decreto N° 572/19, 1.633/19, 287/20, 623/20, 973/20 y 1.174/20.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BANBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Púbicas
a/c Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 120/2.021.
Concordia, 29 de Enero de 2.021.
VISTO el Decreto 137/2.020
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 137/2.020 se crea la División de control del Personal Municipal y se Designa a cargo Al Agente Municipal, Ramón Esteban González.
Que es decisión de esta Secretaria dejar sin efecto el mencionado Decreto
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejase Sin efecto el Decreto N°137/2.020 con fecha 27/01/2.020 a partir del 1 de febrero de 2.021.
 
ARTICULO 2°.- Crease la DIVISION DE CONTROL DEL PERSONAL MUNICIPAL. Entenderá en las tareas de control de personal municipal, cualquiera sea su situación de revista, en aquellos lugares que cuenta con reloj magnético, sistema mecánico o de planilla. Tendrá rango de División de nivel 1. Se relacionara con la Secretaria de Hacienda Y Finanzas públicas a través de la Dirección de Recursos humanos.
 
ARTICULO 3°.- Designase a cargo de la DIVISON DE CONTROL DEL PERSONAL MUNICIPAL, al Agente Municipal Ramón Esteban González, Documento Nacional de Identidad N° 18.241.527, legajo N° 5494, para dar cumplimiento y funciones establecidas en el Artículo 2° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Que esta disposición se dicta como excepción al Decreto N° 572/19, 1.633/19, 287/20, 623/20, 973/20 y 1.174/20.
 
ARTICULO 5°.- Los alcances de los Artículos precedentes comenzaran a regir a partir del día 01/02/2.021.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BANBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Púbicas
a/c Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N°123/2.021.-
Concordia, 29 de enero de 2.021
VISTO que la Directora de Liquidaciones Téc.Mpal. Marcela Alejandra Laurel, ha solicitado licencia anual a partir del 01/02/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.-
Que la agente planta permanente Jefa del Área Contratos Sra. Viviana Leticia Paola Escobar, Legajo N° 4977, reúne las condiciones necesarias para reemplazar en forma transitoria a la Directora de Liquidaciones de Haberes.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias;
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidaciones de Haberes a partir del 01 de Febrero de 2021, a la agente planta permanente Sra. Viviana Paola Leticia Escobar, Legajo N° 4977, mientras dure la ausencia de su titulan-
 
ARTÍCULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, notificación y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Púbicas

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DECRETO N°124/2.021.
Concordia, 29 de Enero de 2.021.
VISTO, los Decretos N° 708/2015 Y N°1.179/2017, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA, del Decreto N°708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo en función de la actualización de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 1678/2008.
Que mediante Decreto N°043/2021 se dispuso la actualización de la escala salarial del 5%, a partir del mes enero de 2021.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,  
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo según Decreto N°043/2021 del 18/01/2021, por un porcentaje del 5% que rige a partir del mes de enero del año 2021 que será de $13.483,43 (pesos trece mil cuatrocientos ochenta y tres con 43/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.
               
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Dirección de Catastro y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Púbicas

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DECRETO N°125/2.021.
Concordia, 29 de Febrero de 2.021.
VISTO, el Decreto N° 864/2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 864/2020, de fecha 04/08/2020, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 043/2021 del 18 de Enero de 2021, se dispuso la actualización de la escala salarial del Cinco por ciento (5 %) a partir del mes de Enero de 2021.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello, 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10027
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 043/2021 del 18 de Enero de 2021, por un porcentaje del Cinco por ciento (5 %), que rige a partir del mes de Enero del año 2021, será de Pesos Nueve con Setenta y Nueve Centavos ($9,79), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
 
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Púbicas

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DECRETO N°126/2.021.
Concordia, 29 de Enero de 2.021.
 
VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 043/2021, del 18/01/2021, se aprobó la nueva escala salarial, en un Cinco por ciento (5%), que rige a partir del mes de Enero del año 2021.-
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley n° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de Enero de 2021, por un porcentaje del Cinco por ciento (5 %), sea actualizada hasta la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 89/100 ($1.969,89),la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO 1, que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 043/2018 del 18/01/202,de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N°: 1235/2016.-
 
ARTICULO 2°.-lnstrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Púbicas

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DECRETO N° 127/2021
Concordia, 29 de Enero de 2.021.
VISTO, el Decreto N° 1.678/2008, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la cláusula CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 1.678/2008 de fecha 09/12/2008, prevé la actualización del importe mínimo y máximo, en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.
Que mediante Decreto N°043/2021 se dispuso la actualización de la escala salarial en un cinco por ciento (5 %) aplicable a partir de Enero del corriente año.-
Que la Dirección de Rentas toma intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe mínimo y máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027,- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO
POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar al Departamento Tasa Comercial a actualizar el importe mínimo y máximo en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 043/2021, por el que se dispuso la actualización de los importes a percibir por productividad del 5% a partir de Enero del 2021, la que será de $ 9,126.26 (pesos nueve mil ciento veinte seis con 26/100), para el importe mínimo y de $ 13,483.43 (pesos trece mil cuatrocientos ochenta y tres con 43/100), para el importe máximo, de acuerdo a los considerandos de la presente.-
 
ARTICULO 2°.- Tomen nota los Departamentos, Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y otras Tasas, Automotor, Dirección de Inspección General y archívese. -
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Púbicas

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DECRETO N° 128/2021
Concordia, 29 de enero de 2021
 
VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 1 "V" 2021 del 18/01/21 presentada por el agente Ramiro Nicolás, VELAZCO, y
 
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita traslado desde la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Hacienda y finanzas Públicas hacia el" 105 - LINEA DIRECTA AL VECINO- " Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que en la Planilla de Traslado han prestado su conformidad la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas y el Director de Catastro.
Que obra en planilla la conformidad hacia dónde es el traslado mediante las firmas del Coordinador Mapa de Servicio, Zanier Franco, Subsecretario de Servicios Públicos, Santana Oscar Alberto, Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Bernis y la firma del agente antes mencionado en el Visto del presente expediente.
Que a fojas 2 vuelta del citado expediente la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01-SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos ha producido el informe de su competencia.
Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 Y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el traslado del agente Ramiro Nicolás VELAZCO, Legajo N° 6689, desde la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas al "105 - LINEA DIRECTA AL VECINO- ", dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 1 "V" 2021,
 
ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.1.90.01.01.01- Secretaría de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese a la agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Púbicas.

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DECRETO N° 129/2021
Concordia, 29 de enero de 2021
 
VISTO la nota presentada por el agente Labeque, Jorge Luis agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 2 "L"/2021, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el referido agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1° de Febrero de 2.021, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común que otorga la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos,
Que de fojas 2 a 3 obra Resolución N° 4938 del 16/11/2020 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos,
Que a fojas 5 la Dirección de Liquidaciones informa que el mencionado agente no tiene embargos activos ni en espera,
Que a fojas 6 la Encargada Control Deudas Créditos Especiales NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo),
Que a fojas 7 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos, informando que al agente le corresponde el pago de diez (10) días de la licencia año 2019 y treinta (30) días de la licencia del año 2020 y 3 (tres) días proporcionales a la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional primer semestre - 2021, el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°..."
Que a fojas 8 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 106/21 que expresa "...esta Dirección no tiene objeciones legales que formular, aconsejándose se acepte la renuncia impetrada, y se haga lugar a la liquidación y posterior pago de las legitimas acreencias reclamadas a fs.1 y especificadas a fs. 7... "
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el agente Labeque, Jorge Luis, D.N.I. N° 13.940.806, Legajo N° 1181, a partir del 1° de Febrero de 2.021, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2.- Disponer liquidar y abonar al agente Labeque, Jorge Luis, el importe resultante de los siguientes conceptos: diez (10) días de la licencia año 2019, treinta (30) días de la licencia del año 2020 y 3 (tres) días proporcionales a la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional primer semestre - 2021 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese al referido agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Púbicas.

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DECRETO N° 131/2.021.
Concordia, 01 de febrero de 2.021.
VISTO la nota del Expediente INTERNO N° 1098"S"/2020, por la que la ASOCIACION PROGRAMA CONCORDIA TRASPLANTE, interesa una ayuda económica a personas que se encuentran bajo este programa que le permita afrontar los gastos de tratamiento por el problema de salud que afecta y
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.-
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.- 
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesta de Gastos vigentes.-
Que la Secretaría de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027- régimen de los Municipios de Entre Ríos.-             
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS SETENTA y DOS MIL CON 00/100($72.000,00) a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente, correspondiente al mes de Diciembre/20 Como caso de excepción al Decreto 572/19.-
 
ARTICULO 2°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora VIRJAN MONICA BEATRIZ DNI N° 20.765.635, correspondiente al subsidio otorgado al señor BRIOZZO EDUARDO RAUL DNI N°17.851.075
 
ARTICULO 3°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora PINTOS MARIANA ANDREA ITATI DNI N° 23.932.576, correspondiente al subsidio otorgado al señor CHEBESTE CESAR ADRIAN DNI N° 21.697.802.
 
ARTICULO 4°.-Autorizar a tesorería a librar el cheque a favor de la señora GONZALEZ MIRTA LIDIA DNI N° 18.214.312, correspondiente al subsidio otorgado a la menor HARARI CORINA ISABEL DNI N° 40.804.875.-
 
ARTICULO 5°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor del señor MARTINEZ CARLOS OSCAR DNI N° 10.766.367, correspondiente al subsidio otorgado a la señora LUNA SILVIA LUCIA DNI N° 13.623.715.-
 
ARTICULO 6°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora RODRIGUEZ GRACIELA ANDREA DNI N° 28.333.331, correspondiente al subsidio otorgado al señor ROBLEDO JOSE MARIA DNI N° 26.173.491.
 
ARTICULO 7°.- Imputar la suma indicada en el Articulo 10 de la presente, a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente.-
 
ARTICULO 8°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BANBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Púbicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.