Boletín Oficial N° 2978 - Concordia, 28 de enero de 2021

SUMARIO
 
Los siguientes  Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 067/2021, 072/2021, 073/2021, 078/2021, 080/2021, 081/2021, 082/2021, 083/2021, 085/2021, 086/2021, 087/2021, 088/2021, 089/2021, 090/2021, 091/2021, 092/2021, 093/2021, 094/2021, 095/2021, 096/2021, 097/2021, 098/2021, 100/2021, 101/2021, 102/2021, 103/2021, 104/2021, 105/2021, 107/2021, 108/2021 y 109/2021.

 

DECRETO N° 067/2021
Concordia, 21 de enero de 2021
 
VISTO Decreto N° 066/2.021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en Decreto N° 066/2.021, se acepta la renuncia como Directora de la Dirección de Economía Social a Dra. Nicolini Ivana Lorena, que fue nombrada mediante Decreto N° 725/2.020.
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.
Que la Sra. PONCE, Alba Beatriz, DNI N° 14.873.198, legajo W2800 reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.
Que por tal motivo, se deja sin efecto el Artículo 1° del Decreto N° 831/2.020 Designación como jefe Departamento Economía Social y Agricultura Familiar.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley N° 10.027 y modificatorias Articulo 107° inciso h) - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos -
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el del Decreto N° 725/2.020.
 
ARTICULO 2°.- Designase Directora de Economía Social, a la Sra. PONCE, Alba Beatriz, DNI N° 14.873.198, legajo N° 2800, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en el Articulo 2° de la Ordenanza N° 37.107/20. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 21 de Enero del 2.021.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos y posteriormente remítase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.

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DECRETO N° 072/2.021
Concordia, 22 de enero de 2021
 
VISTO el Contrato de Locación, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Amadeo Cresto y la Sra. Silvia Beatriz Mondolo, DNI N° 11.255.858, en su carácter de titular del inmueble sujeto de la locación, ubicado en Calle Urquiza N° 1155 de la Ciudad e Concordia de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado contrato de locación, está destinado exclusivamente para uso de Oficinas para atención al público.
Que el plazo de locación se establece en treinta y seis meses (3 años) a partir del 01/12/2020, consta de diecisiete (17) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado contrato.
Que en consecuencia correspondería, proceder a ratificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Contrato de Locación suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Sra. Silvia Beatriz Mondolo, el cual consta de diecisiete (17) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo, el cual se adjunta, al presente como anexo, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar a la Sra. Silvia Beatriz Mondolo, DNI 11.255.578 a partir del 01/12/2020, el importe que surge del Artículo 4° del Contrato de Locación, el que será abonado de la siguiente manera: el primer semestre de locación, la suma mensual de Pesos Trece Mil con 00/100 ($13.000,00.-), el segundo semestre, la suma de pesos Quince Mil con 00/100 ($ 15.000,00.-). El primer semestre del segundo año de contrato, la suma de pesos Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 17.250,00.-) y el segunda semestre del segunda año la suma de Pesos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 ($ 19.850,00.-), el primer Semestre del Tercer año, la suma de pesos Veintitrés Mil con 00/100 ($ 23.000,00.-) y el segunda semestre del tercer año la suma de Pesos Veintisiete Mil con 00/100 ($ 27.000,00.-) de de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del citado convenio, de acuerdo a lo expresada en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12 Inc. D) 11) de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Autorizase a la Dirección de Planificación y Presupuesto a realizar la imputación del gasto correspondiente, en la partida de la Secretaria de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 073/2021
Concordia, 22 de enero de 2021
 
VISTO, las actuaciones correspondientes a la Licitación Pública N° 12/2.020 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD", obrantes en Expediente Interno N° 327 Letra "S"/2.020 de la Subsecretaría de Servicios Públicos, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos, ha tomado intervención de su competencia,
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares Licitación Pública N° 12/2020.
Que obra copia del Decreto N° 853/2.020 de fecha 30 de julio de 2.020, disponiendo el primer llamado a la presente licitación pública y aprobando demás actuaciones pertinentes.
Que obra copia del Decreto N° 1.086/2.020 de fecha 08 de octubre de 2.020, disponiendo entre otras cosas un segundo llamado a la presente licitación pública para la ZONA 2.
Que obra copia del Decreto N° 1.190/2.020 de fecha 13 de noviembre de 2.020, disponiendo entre otras cosas, un tercer llamado a la presente licitación pública para la ZONA 2.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva N° 273/2021.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Acta de Apertura de fecha 27 de Noviembre de 2.020.
Que obra Dictamen Comisión Evaluadora de fecha 30 Noviembre de 2.020.
Que si bien, la oferta supera en un: 11.10% lo estimado en la imputación preventiva, los precios son acordes a los vigentes en plaza, considerando que la misma corresponde a costos de marzo de 2.020;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° Inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM, y se constata a la fecha del Dictamen de la Comisión Evaluadora que el oferente no mantienen deuda con el Municipio.
Que es criterio de este Departamento Ejecutivo y en concordancia con lo aconsejado por la Comisión Evaluadora adjudicar a:
GABRIEL SEBASTIAN ESCOBAR, la ZONA 2, según ANEXO I, a un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA y OCHO MILCON 00/100 ($ 2.288.000,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027 y modificatorias - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio para el tercer llamado a Licitación Pública N° 12/2.020 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 327 Letra "S"12\020.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a GABRIEL SEBASTIAN ESCOBAR, la Zona 2, detallada en ANEXO I, a un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 2.288.000,00), según se detalla en el ANEXO I del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- lmpútese la erogación que demande la presente licitación en la Partida Presupuestaria N° 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 2.288.000,00.-
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma adjudicataria del contenido del presente acto administrativo y proceda a iniciar los trámites a los efectos de realizar, oportunamente, la devolución de los Depósitos de Garantía y demás diligencias.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

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DECRETO N° 078/2.021
Concordia, 22 de enero de 2021
 
Visto que durante el transcurso del año 2020, se implementó en el ámbito de la Unidad de  Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto el programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO 2020",
 
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del mismo fue incrementarlas competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas.
Que trascurrido el tiempo y habiéndose evaluado los resultados del mismo, se determinó que se alcanzaron los objetivos propuestos, no obstante, resulta pertinente introducir mejoras operativas y administrativas para adecuar dicha iniciativa a la situación actual, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica Municipal.
Que el programa de apoyo a la inserción socio laboral "Construyendo Futuro 2020" implementado en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto finalizó el día 31/12/2020.
Que por lo expuesto, corresponde dar continuidad a un nuevo programa regido por una única normativa.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Crease el programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO 2021" en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque. Abasto de la Municipalidad de Concordia, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- El programa creado en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 1° de Enero de 2021 hasta el 31 de Diciembre de 2021.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar la suma total de hasta PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000,00.-), hasta el 30 de abril de 2021, para la implementación del programa creado. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
 
ARTICULO 4°.- Aprobar los Anexos I, II y III, que forman parte del presente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
a/c Secretaría de Salud y Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
 
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DECRETO N° 080/2.021
Concordia, 25 de enero de 2.021.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas personales y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° - Inciso "I" de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.

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DECRETO N° 081/2021
Concordia, 25 de enero de 2021
 
VISTO que en el día de la fecha, el Sr, Secretario de Desarrollo Social, Don Enrique Amadeo Cresto, ha regresado a sus funciones habituales de trabajo en horas de la Mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente,
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. h) y u) de la Ley N° 10,027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintégrese a sus funciones a partir del día de la fecha y en horas de la Mañana, al Señor Secretario de Desarrollo social, don Enrique Amadeo Cresto, según los motivos expresados en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.

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DECRETO N° 082/2021
Concordia, 25 de enero de 2021
 
VISTO Memorando efectuado por la Dirección de Liquidaciones de fecha 10 de Diciembre de 2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Dirección de Liquidaciones eleva detalle de Contratos que vencen en fecha 31 de Diciembre de 2020.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos, detallados en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte del presente, a partir del 1° de Enero de 2021 hasta el 30 de Junio de 2021, por el término de seis (6) meses y por monto detallado.
Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 572/2.019, prorrogado mediante el Decreto N° 1.174/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de los contratos, cuyo detalle y montos asignados obran en Anexos I, II, III, IV y V que forman parte del presente, por el término de seis (6) meses comprendido desde 1° de Enero de 2021 hasta el 30 de Junio de 2021, contratados dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 2°.- Establecese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 572/19, prorrogado mediante el Decreto N° 1.174/2020.
 
ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, publíquese, y, oportunamente, archívese.

OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 083/2.021.
Concordia, 25 de enero de 2021
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 365 Letra "C"/20, iniciadas por la agente mensual LEONOR BEATRIZ CANTERO, Legajo N° 3126 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra solicitud presentada por la nombrada agente, por la que interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente LEONOR BEATRIZ CANTERO, Legajo N° 3126, DNI N° 14.998.434, desde el 12/12/1999 hasta el 31/05/2003 estuvo como contratada con aportes, luego desde el 01/06/2003 hasta el 01/06/2006 como jornalizada; actualmente revista como agente mensualizado con Categoría 21° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte.
Que informa además la Dirección de Recursos Humanos cuenta con 58 años de edad y presta servicios hace 17 años y 4 meses, ingresó el 01/06/2003.
Que, destaca a su vez la Dirección de Recursos Humanos, en referencia a la Ley 8732 de Jubilaciones, especifica que, el varón se jubila a los 62 años y las mujeres a los 57 años de edad con 30 años de servicios cumplidos.
Que la Dirección de Recursos Humanos en el tercer párrafo de su informe de fojas 2 observa que la agente prestó servicios en el Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba del 25/03/1985 hasta el 12/07/1994.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictámenes N° 1225/20 y N° 1259/20, indicando que la agente LEONOR BEATRIZ CANTERO, Legajo N° 3126, reúne los requisitos exigidos por el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de categorías.
Que la Ordenanza N° 34.691 dispone en su Artículo 1°: "El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente." y en su Artículo 3°: "Se podrá acoger al beneficio otorgado por el artículo 1° del presente, el personal que le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria y tenga una antigüedad computable en el municipio de hasta 15 años ... ".
Que por consiguiente este Departamento Ejecutivo entiende corresponde hacer lugar a la petición efectuada y consecuentemente asignar a la agente LEONOR BEATRIZ CANTERO, Legajo N° 3126, la Categoría 23° del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese hacer lugar a la solicitud formulada en el escrito de fojas 1 del Expediente Interno Expediente Interno N° 365 Letra "C"/20, por el que la agente LEONOR BEATRIZ CANTERO, Legajo N° 3126, DNI N° 14.998.434, interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse, y en consecuencia asignase la Categoría 23° del Escalafón Municipal a la nombrada agente, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, en virtud de lo señalado en los Considerandos que integran y forman parte del presente y las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 365 Letra "C"/2020.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos a la Agente Municipal LEONOR BEATRIZ CANTERO, Legajo N° 3126,que la Ordenanza N° 34.691 establece: "ARTlCULO.6°.- El beneficio dispuesto en los articulas anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o. especial no se promovieran los trámites dentro de los 60 días ... ".
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia a la Dirección de. Recursos Humanos para su notificación y correspondientes efectos, Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y Deporte y oportunamente archívese en el legajo personal de la agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 085/2.021
Concordia, 25 de enero de 2.021.
 
VISTO la presentación realizada por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas -Dirección de Liquidaciones, respecto de la contratación del personal de la Secretaria de Desarrollo Social, periodo Enero - Junio 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que alas efectos de no resentir los servicios esenciales de la Secretaría de Desarrollo Social se hace necesario disponer la renovación de la contratación de Personal calificado para cumplir con las funciones asignadas a las mismas.
Que la modalidad de contratación se establece en cada caso como contratado con y sin aportes según se detalla en Anexos adjuntos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley N° 10.027 y modificatorias Articulo 107° inciso h) - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos -
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la Contratación del Personal afectado a la Secretaria de Desarrollo Social con la modalidad Con y Sin Aportes, según se detalla en planilla adjunta al presente, donde se dispone la condición y el monto que competente a cada Agente, a partir del 01 de Enero de 2021 hasta el 30 de Junio del 2021, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese Listado de Contratados Con Aportes y Sin Aportes, según se detallan como Anexo I y II del presente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.

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DECRETO N° 086/2.021
Concordia, 25 de enero de 2021
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.253 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 9° se establece "Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio".
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los, fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.
Que el Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, Incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de los saldos afectados al inicio en las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.021, establecidas en el Articulo 9° de la Ordenanza N° 37.253 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente Decreto,
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.

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DECRETO N° 087/2.021
Concordia, 25 de enero de 2021
 
VISTO:
La Ordenanza N° 35.932/16 referente a los parámetros y criterios técnicos para la vinculación parcelaria que fueran adoptados en el orden provincial, y
 
CONSIDERANDO:
Que esta decisión fue tomada tras un análisis de las ventajas que derivaban de su aplicación,
Que la actual gestión provincial, mediante el Decreto 20/2021 procedió a modificar, los valores de construcción por metro cuadrado de las distintas categorías, conforme a una escala que parte de la Categoría I con índice 20.853,12 y culmina en la Categoría VI con índice 1723,24.
Que tal medida impone la obligación de trasladar la vigencia de dicha escala al orden municipal.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo continuar con la actualización de los valores conforme lo realice la Dirección de Catastro Provincial.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tenido la intervención de su competencia,
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébense los valores básicos para la superficie edificada, de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA I Valor del metro cuadrado
$ 20.853,12
CATEGORIA II Valor del metro cuadrado
$ 15.284,87
CATEGORIA III Valor del metro cuadrado
$ 8.432,40
CATEGORIA IV Valor del metro cuadrado
$ 6.180.99
CATEGORIA V Valor del metro cuadrado
$ 3.404,69
CATEGORIA VI Valor del metro cuadrado
$ 1.723,24
 
ARTICULO 2°.- Aprobar la valuación dé la tierra libre de mejoras para parcelas urbanas y subrurales según lo estipulado en los artículos 20 y 6° del Decreto 20/2021 de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que los valores unitarios básicos a que se refiere el artículo 1° y 2°, sean tomados como tales a partir del 01/01/2021.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión.

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DECRETO N° 088/2.021
Concordia, 25 de enero de 2021
 
VISTO la implementación de las "Escuelas Deportivas de Verano 2021" organizadas por la Dirección de Deportes, dependiente la Secretaría de Salud y Deportes y,
 
CONSIDERANDO:
Que para su correcta ejecución resulta necesario contar con personal para su desempeño como profesores de Educación Física, con el fin de desarrollar y ejecutar las actividades destinadas a los participantes de dichas Escuelas.
Que por lo expuesto, resulta pertinente su contratación, a partir del 1° de enero de 2.021 y hasta el 28 de febrero de 2.021.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- DISPONESE la contratación "con aportes" del personal detallado en el ANEXO por el importe especificado en cada caso, desde el 1° de enero de 2.021 y el 28 de febrero de 2.021, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- EXCEPTUESE al presente del alcance del Decreto 572/19 prorrogado por Decretos 1172/2020.
 
ARTICULO 3°.- GIRESE a Dirección de Recursos Humanos y de Liquidación de Haberes.
 
ARTICULO 4°.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 089/2021
Concordia, 25 de enero de 2021
 
VISTO que corresponde proceder a la actualización del plantel de Agentes contratados con y sin aportes, dependientes de la Secretaría de Salud y Deporte y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra anexo I (contratados con aportes SSyD), II (contratados sin aportes SSyD), III (Contratados con aportes - Dirección de Deportes) IV (contratados sin aportes - Dirección de Deportes), V (contratados sin aportes que prestan servicios bajo el Programa Especial El Niño, El Adolescente y la Familia, en el ámbito de la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social), VI (no renovación), conforme los requerimientos profesionales y administrativos necesarios para alcanzar eficazmente los objetivos delineados por esta gestión de gobierno.
Que el periodo de contratación resuelto mediante esta disposición legal corresponde a ENERO/JUNIO 2021.
Que el importe a percibir por los agentes según detalle del Anexo V, en concepto de "monto mensual", es el resultante de la distribución numérica sobre la suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00.-), enviado en forma mensual desde el superior gobierno provincial y depositado en la Cuenta Extrapresupuestaria N° 9792.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la nómina del personal que reviste como contratado con y sin aportes dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte, correspondiente al periodo ENERO/JUNIO 2021, según ANEXOS I, II, III, IV y V (por la modalidad e importe especificado en cada caso) que forman parte de este Decreto, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto la continuidad contractual del personal detallado en el Anexo VI según la modalidad indicada:
 
ARTICULO 3°.- lmpútese el gasto que demande la renovación contractual sin aportes de los agentes que prestan servicios bajo el Programa Especial El Niño, El Adolescente y la Familia, cuyo importe proviene del Superior Gobierno Provincial a la partida Extra presupuestaria N° 9792.
 
ARTICULO 4°.- Liquídese a través de la Dirección de Liquidación de haberes a las personas detalladas más abajo, (contratados sin aportes) el importe especificado en cada caso y que se Liquidará bajo el código 510.
Legajo Agente Monto Mensual
9348 Larroca Pablo Gastón $ 12.000,00
9302 Kolln Adrián Eugenio $ 12.000,00
9290 Cott Walter Humberto $ 12.000,00
9291 Lorenzo María Florencia $12.000,00
El expediente de pago respectivo será generado en forma mensual por la Dirección de Liquidación de haberes, en paralelo al pago de los importes imputados a la cuenta extrapresupuestaria N° 9792.
 
ARTICULO 5°.- Imputese el gasto necesario para dar cumplimiento al presente a partidas presupuestarias de la Secretaria de Salud y Deporte, para el ejercicio económico 2021.
 
ARTICULO 6°.- Exceptuese al presente del Decreto N° 572/2019, prorrogado por Decreto N° 1172/2020.
 
ARTICULO 7°.- Remítase copia de la presente a la Dirección de Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 090/2021
Concordia, 25 de enero de 2021
VISTO, la implementación de las "Escuelas Deportivas de Verano 2021" organizadas por la Dirección de Deportes, dependiente la Secretaría de Salud y Deportes y, 
 
CONSIDERANDO:
Que para su correcta ejecución resulta necesario contar con personal para su desempeño como guardavidas, con el fin de supervisar y controlar el normal desarrollo de las actividades.
Que por lo expuesto, resulta pertinente su contratación, a partir del 1° de enero de 2.021 y hasta el 28 de febrero de 2.021.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- DISPONESE la contratación "sin aportes" del personal detallado en el ANEXO por el importe especificado en cada caso, desde el 1° de enero de 2.021 y el 28 de febrero de 2.021, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- EXCEPTUESE, al presente del alcance del Decreto N° 572/19 prorrogado por Decretos 1172/2020.
 
ARTICULO 3°.- GIRESE a Dirección de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes.
 
ARTICULO 4°.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 091/2.021
Concordia, 25 de enero de 2021
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 1 "W”/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, mediante nota de fecha 13 de Octubre de 2020, el Agente Contratado con Aportes DARIO MARTIN WENDLER D.N.I N° 36.216.696, Legajo 8155, presentó la renuncia al cargo a partir de fecha 16 de Octubre de 2020, por motivos personales.
Que a fojas 3, obra intervención de la Dirección de Liquidaciones.
Que a fojas 5, mediante Dictamen N° 1519/20 de fecha 29/12/2020, la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina: "... esta Dirección no tiene objeción que formular al respecto a la renuncia efectuada por el Agente DARIO MARTIN WENDLER, Legajo N° 8155…”
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por el Señor DARIO MARTIN WENDLER D.N.I N° 36.216.696, Legajo 8155, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada y déjese sin efecto la contratación con aportes del Señor Ing. DARIO MARTIN WENDLER D.N.I N° 36.216.696, Legajo 8155, a partir del día 16 de Octubre de 2020, por motivos personales.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele al Señor Ing. DARIO MARTIN WENDLER D.N.I N° 36.216.696, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueron asignadas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

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DECRETO N° 092/2.021
Concordia, 25 de enero de 2021
 
VISTO la solicitud de contratación sin aportes según se detallan Datos en el Anexo y.-
 
CONSIDERANDO:
Que se procede a dar de baja a partir del 01/06/2020 al Agente Contratado sin Aporte Baglietti, Jonatán  Antonio DNI N° 36198883 por razones de incumplimiento de sus prestaciones.
Que en rezón de necesidad se considera oportuno generar un alta urgente de contratación sin aporte para la Sra. Cabrera Yasmin Sol Evelyn DNI N° 37564374.
Que se adjunta al presente Anexo I el detalle de altas y baja de los Agentes mencionados el cual cumplirá funciones en el Honorable Concejo Deliberante. Oficina Concejal Solís Lía.
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar el contrato por el término de seis meses a partir del 01/01/2021 y hasta el 30/06/2021 sin que dicha medida afecte la situación financiera del Municipio.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Se Dio la Baja del contrato sin aporte del Señor Baglietti, Jonatán Antonio DNI N° 36.198663 a partir del 1° de Julio 2020 perteneciente al Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 2°.- Disponese el Reemplazo del Contrato sin Aporte a la Sra Cabrera Yasmin Sol Evelyn DNI N° 37564374, de Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000), por el termino de seis (6) meses comprendido entre el 1° de Enero de 2021 hasta el 30 de Junio 2021 dependiente del Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 3°.- Exceptuando a los Decretos 572/2019, 973/2020 y 1174/2020.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 093/2.021
Concordia, 25 de enero de 2021
 
VISTO el memorando elevado por la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, referente al vencimiento del personal Contratados con Aportes y Sin Aportes perteneciente al Honorable Concejo Deliberante y,
 
CONSIDERANDO:
Que atento a lo informado y en virtud del cumulo de tareas y funciones asignadas al personal que presta servicio en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante se estima pertinente dar continuidad a los mismos.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contrates, detallados en el anexo I y II adjuntos y que forma parte de la presente, a partir del 19 de Enero de 2021 hasta el día 30, de Junio del 2021, inclusive, por el término de seis meses (6) y por el monto detallado en cada caso particular.
Que la presente medida se efectúa, en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la renovación a partir del día 1 de Enero 2021 hasta el día 30 de Junio 2021 inclusive, por el termino de seis (6) meses por los montos asignados obran en anexo I y II adjunto y el cual forma parte del presente Decreto, al personal contratado Con Aporte y Sin Aporte perteneciente al Honorable Concejo Deliberante:
 
ARTICULO 2°.- Exceptuando a los Decretos 572/2019, 973/2020 y 1174/2020
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.

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DECRETO N° 094/2.021
Concordia, 25 de enero de 2021
 
VISTO la solicitud de contratación sin aportes según se detallan Datos en el Anexo y.-
 
CONSIDERANDO:
Que se procede a dar de baja a partir del 31/12/2020 al Agente Contratado sin Quinteros Blanca Legajo 9661 por razonas de incumplimiento de sus prestaciones.
Que en razón de necesidad se considera oportuno generar un alta urgente de contratación sin aporte para el Sra. Ramona Elena Monje DNI N° 22660440.
Que se adjunta al presente Anexo I el detalle de altas y baja de los Agentes mencionados el cual cumplirá funciones en el Honorable Concejo Deliberante Oficina Concejal Reta de Urquiza Magdalena.
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar el contrato por el término de seis meses a partir del 01/01/2021 y hasta el 30/06/2021 sin que dicha medida afecte la situación financiera del Municipio.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato sin aporte de la Agente Quinteros Blanca Legajo N° 9661 a partir del día 31 de Diciembre 2020, perteneciente al Honorable Concejo Deliberante
 
ARTICULO 2°.- Disponese el Reemplazo del Contrato sin Aporte, a la Sra. Monje Ramona Elena DNI N° 22660440, de Pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00), por el termino de seis (6) meses comprendidos entre el 1° de Enero de 2021 hasta el 30 de Junio 2021 dependiente del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 3°.- Exceptuando a los Decretos 572/2019, 973/2020 y 1174/2020.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.

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DECRETO N° 095/2.021
Concordia, 25 de enero de 2021
 
VISTO la solicitud de contratación sin aportes según se detallan Datos en el Anexo y.-
 
CONSIDERANDO:
Que se procedió a dar de baja a partir del 01/06/2020 al Agente Contratado sin aporte Sr. Cajsinasco Jorge Daniel DNI N° 14.307.111 por razones de incumplimiento de sus prestaciones.
Que en razón de necesidad se considera oportuno generar un alta urgente de contratación sin aporte para el Sr. Segovia Roque Evaristo DNI N° 10.911.924
Que se adjunta al presente Anexo I el detalle de altas y baja de los Agentes mencionados el cual cumplirá funciones en el Honorable Concejo Deliberante Oficina Concejal Reta de Urquiza Magdalena.
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar el contrato por el término de seis meses a partir del 01/01/2021 y hasta el 30/06/2021 sin que dicha medida afecte la situación financiera del Municipio.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ) q) y u) la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Se Dio la Baja del contrato sin aporte del Sr Cajsinasco Jorge Daniel a partir del 01 de Julio 2020 perteneciente al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 2°.- Disponese el Reemplazo del Contrato sin Aporte a la Sr Segovia Roque Evaristo DNI N° 10.911.924, de Pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00), por el termino de seis (6) meses comprendido entre el 1 de Enero de 2021 hasta el 30 de Junio 2021 dependiente del Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 3°.- Exceptuando a los Decretos 572/2019, 973/2020 y 1174/2020.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.

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DECRETO N° 096/2.021
Concordia, 25 de enero de 2021
 
VISTO que por razones personales, el Sr. Director de Comisiones vecinales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, Cisneros, Jaime legajo N° 3571, DNI N° 18.805.611, debe ausentarse de sus funciones a partir del día 26/01/2021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que .a fin de garantizar la continuidad de las funciones y actividades planificadas en dicha repartición y a los fines estrictamente operativos se estima conveniente designaren su lugar al Titular del Área Censal, Agente STABILE, Mauricio Javier, legajo N° 5061, DNI N° 28.586.423, mientras dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc, h) y u) de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomiéndese, a partir del día 26/01/2021 y mientras dure la ausencia de su titular, la atención de Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, al Titular del Área Censal, Agente STABILE, Mauricio Javier, legajo N° 5061, DNI N° 28.586.423, según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese y publíquese, etc.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.

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DECRETO N° 097/2.021
Concordia, 26 de enero de 2021
 
VISTO que el Sub Secretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA D.N.I. N° 14.307.291, se encuentra en uso de licencia, a partir del día 26 de Enero de 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mientras dure la ausencia de su titular, a la Jefa del Departamento Administrativo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, Señora MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.I. N° 18.503.174, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria Ley N° 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Sub Secretaría Servicios Públicos, a la Jefa del Departamento Administrativo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, Señora MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.l. N° 18.503.174, a partir del día 26 de Enero de 2021 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

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DECRETO N° 098/2.021
Concordia, 26 de enero de 2021
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 18 Letra "S"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Unidad Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 01/2021 para la obra "AMPLIACIÓN RED COLECTORA CLOACAL BARRIO -PARQUE RIO URUGUAY - CIUDAD DE CONCORDIA".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 14/100 ($ 310.580.409,14), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.14.01 O.P. $ 310.580.409,14.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible. y realizar las publicaciones de Ley.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 01/2021 para la obra "AMPLIACIÓN RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY - CIUDAD DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 18 Letra "S"/2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 14/100 ($ 310.580.409,14).
 
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.14.01 O.P. $ 310.580.409,14.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

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DECRETO N° 100/2.021
Concordia, 26 de enero de 2021
VISTO la Facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deportes, tendiente al pago deles servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal de la Dirección de Deportes, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 489.100,00.-), Enero de 2.021;
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha Dirección a la Ciudad de Concordia.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a las actuaciones mencionadas en el visto.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1 de la Ordenanza 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la Facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deportes, tendiente al pago de honorarios por servicios prestados en órbita de la Dirección de Deportes, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 489.100,00), Enero 2021, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente la aplicación a lo dispuesto en el Decretos N° 572/19 prorrogado por Decretos 1172/2020.-.
 
ARTIUCLO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 101/2.021
Concordia, 26 de enero de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Juridicción por personal que reviste como monotribufista, par la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 269.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. ENERO 2021.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley Nº 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Autorizase la continuidad de trámite de facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como montributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 269.000,00.-) en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado,  en el Articulo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto Nº 572/19, prorrogado por decreto 1172/2020.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 102/2.021
Concordia, 26 de enero de 2021
 
VISTO la facturación, presentada por la Secretaría de Salud y Deporte (Direcciones de Especialidades Médicas," Discapacidad y Bromatología), tendiente, al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS ($721.700,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios, ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. ENERO 2021.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza Nº34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley Nº 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaría de Salud y Deporte (Direcciones de Especialidades Médicas, Discapacidad y Bromatología), tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS SETESCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS ($721.700,00.-) según anexo I, II y III, en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N234.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, prorriogado por decreto 1172/2020.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal, y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO Nº 103/2.021
Concordia, 26 de enero de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIEN ($238.100,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. ENERO 2021.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley Nº 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, según anexo, por la suma total de de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIEN ($238.100,00.-) en virtud a los considerando precedentes.-
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por decreto 1172/2020.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal, y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 104/2.021
Concordia, 26 de enero de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Clínica del Deporte, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Juridicción por personal que reviste como monotributista, por la - suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOSSESENTAY OCHO MIL CINCUENTA ($1.468.050,00-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha dirección a la Ciudad de Concordia.
Que el periodo facturado corresponde a ENERO 2021.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar - el presente gasto en el Artículo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, de la Ley Nº1 0.027 y modificatorias – Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la de Atención Primaria de la Salud y la Clínica del Deporte, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Juridicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA ($ 1.468.050,00-) en virtud los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2º.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698.
 
ARTICULO 3º.- Gírese a Mesa de Entradas para caratularlas presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección dé Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4º.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto Nº 572/19, prorrogado por decreto 1172/2020.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 105/2.021
Concordia, 26 de enero de 2021
 
VISTO el Decreto N° 061 de fecha 20 de Enero de 2021 y la vigencia del Decreto N° 1161 de fecha 2 de Noviembre de 2020, ambos, referente al CONVENIO DE COOPERACIÓN celebrado entre la DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y,
 
CONSIDERANDO:
Que los referidos Decretos ratifican en todos sus términos el CONVENIO DE COOPERACIÓN, suscripto por una parte, por la DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, representada en ese acto por el Presidente de la misma, ING. LUIS ALBERTO BENEDETTO, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal, DON ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido en ese acto, por la Secretaría de Desarrollo Urbano, ARQ. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, que forma parte como Anexo I.
Que a la vigencia del Decreto N° 1161/20, redundaría en el contenido del Decreto N° 61/21, dado que reitera el trámite aprobado, respecto al aporte económico con destino a solventar gastos que demanden, los trabajos de iluminación y riego del Estadio Ciudad de Concordia.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente actuar de forma y derogar el Decreto N° 61/21, conforme al considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto N° 61/21, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido del Decreto N° 1161 de fecha 2 de Noviembre de 2020 y su Anexo I, conforme el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

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DECRETO N° 107/2.021
Concordia, 28 de enero de 2021
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°45 Letra "O"/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JOSE MARIA OSUNA M.I. N° 11.255.361, Legajo 2797, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Enero de 2021, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N° 004497, de fecha 28/10/2020, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente JOSE MARIA OSUNA.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera. Además, informa que se le descuenta de sus haberes mensuales embargo por cuota alimentaria.
Que a fojas 8, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente OSUNA, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 9, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JOSE MARIA OSUNA M.I. N° 11.255.361, Legajo 2797, presta servidos en este Municipio desde el 11° de Junio de 1999. Revista como personal mensual en la categoría 22° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaría de servicios Públicos -Dirección de Talleres y Depósitos. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 10 (diez) días restantes de la licencia del año 2019 y 30 (treinta) días de la licencia del año 2.020 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11 .275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 10, mediante Dictamen N°19/21 de fecha 07/01/21, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia…" Que..." entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias diez (10) días del año 2.019 y treinta (30) días de la licencia del año 2.020, y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°... Que teniendo en cuenta lo informado por la Directora de Liquidaciones a fs. 5 corresponde retener del rubro haberes en proporción de Ley embargo por cuota de alimento ordenada por la Def. de Pobres y Menores N° 1 cuya copia se encuentra incorporada a fs. 6/7,"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del 1° de Enero de 2.021, la renuncia presentada por el Agente Mensual JOSE MARIA OSUNA M.I N° 11.255.361, Legajo 2797, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 10 (diez) días restantes de la licencia del año 2.019, y 30 (treinta) días de licencia del año 2.020 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 200,a favor del Agente Mensual JOSE MARIA OSUNA M.I. N° 11.255.361, Legajo 2797.
 
ARTICULO 3°.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, que se deberá retener en concepto de cuota de alimentos, ordenada por la Defensoría de Pobres y Menores cuya copia obra a fojas 6/7 del presente y; de acuerdo a lo informado por la Dirección de Liquidaciones a fojas 5 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 10.
 
ARTICULO 4°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

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DECRETO N° 108/2.021
Concordia, 28 de enero de 2021
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de ENERO de 2021, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 154 Letra "D"/21 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS UNO CON 53/100 ($ 182.328.701,53).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobarla liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de ENERO de 2021, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de a PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SUNO CON 53/100 ($ 182.328.701,53), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 154 "D"/21.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.

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DECRETO N° 109/2.021
Concordia, 28 de enero de 2.021.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión