Boletín Oficial N° 2977 - Concordia, 22 de enero de 2021

SUMARIO
 
Los siguientes  Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 045/2021, 046/2021, 047/2021, 048/2021, 049/2021, 050/2021, 051/2021, 052/2021, 053/2021, 054/2021, 055/2021, 056/2021, 057/2021, 058/2021, 059/2021, 060/2021, 061/2021, 062/2021, 063/2021, 064/2021, 065/2021, 066/2021, (070/2021, ver anexo), (071/2021, ver anexo), 074/2021, 075/2021, 076/2021 y 079/2021.-
 
 
 
 
DECRETO N° 045/2.021
Concordia, 18 de enero de 2021
 
VISTO, el CONVENIO DE COOPERACIÓN, suscripto entre la DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO, tiene por objeto establecer las condiciones en que la "DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE" en adelante (DACTM), realizará un aporte económico a la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" con destino a solventar parte de los gastos que demande, el refulado de arena en sus playas, o la compra de arena blanca para el mejoramiento de las playas Concordienses, conforme se detalla en el Anexo que forma parte del presente Convenio, por un monto total de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000).
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar: el CONVENIO DE COOPERACIÓN, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades es de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO DE COOPERACIÓN, suscripto por una parte, por la DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, representada en este acto por su Presidente Ing. Luis A. BENEDETTO, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, ALFREDO FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, la Arq. Mireya Liliana. LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12426.693, que forman parte del presente; como Anexo, dado lo considerando precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 046/2.021
Concordia, 18 de enero de 2021
 
VISTO el Convenio entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para la ejecución del Proyecto "RED CLOACAL y ESTACIONES DE BOMBEO EN BARRIO GOLF - 3RA ETAPA", y
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio de Obra tiene por objeto la realización del Proyecto "Red' Cloacal y Estaciones de Bombeo en Barrio Golf - 3ra. Etapa".
Que el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 11/100 ($ 226.205.914,11), la cual es financiada en su totalidad con fondos nacionales.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 36,298, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2018 por nuevos y mayores ingresos con afectación específica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inc. q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Ampliase en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 11/100 ($ 226.205.914,11) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 4 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES.........$ 226.205.914,11.-
 
ARTICULO 3°.- Ampliase en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 11/100 ($ 226.205.914,11), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2021.
 
ARTICULO 4°.- Créase una Partida Presupuestaria en el Presupuesto General de de gastos, de la Administración Municipal para el Ejercicio 2021, en la Partida de Trabajos Públicos que se denominará "RED CLOACAL Y ESTACIONES DE BOMBEO EN BARRIO GOLF 3 ETAPA " baje) el Código 0.7.90.02.05.08.61.14.02 OP
 
ARTICULO 5°.- Comunicase al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 36.298/2017.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese,  Publíquese, Regístrese y Oportunamente, Archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de hacienda y finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 047/2.021
Concordia, 18 de enero de 2021
 
VISTO el Convenio entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para la ejecución del Proyecto "AMPLLACION RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUERIO URUGUAY- CIUDAD DE CONCORDIA", Y
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio de Obra tiene por objeto la realización de la Ampliación de la Red Colectora Cloacal en los Barrios Parque Rio Uruguay y en parte de los Barrios Nebel y Nebel Sur de la Ciudad de Concordia.
Que el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 14/100 ($  310.580.409,14), la cual es financiada en su totalidad con fondos nacionales.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 36.298, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2018 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inc. q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Ampliase en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 14/100 ($ 310.580.409,14) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Articulo N° 4 del presente Decreto.
 
APORTES NO REINTEGRABLES   $ 310.580.409,14.-
 
ARTICULO 3°.- Ampliase en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 14/100 ($ 310.580.409,14), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2021.
 
ARTICULO 4°.- Créase una Partida Presupuestaria en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2021, en la Partida de Trabajos Públicos que se denominará "RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY", bajo el Código 0.7.90.02.05.08.61.14.01 OP
 
ARTICULO 5°.- Comunicase al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 36.298/2017.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Oportunamente, Archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de hacienda y finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 048/2.021
Concordia, 18 de enero de 2021
 
VISTO el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para la ejecución del proyecto "PLAN DE CORDON CUNETA PRIMERA ETAPA" Y "PLAN DE CORDON CUNETA SEGUNDA ETAPA" perteneciente al "PLAN ARGENTINA HACE II", Y
 
CONSIDERANDO:
Que los Montos de los Presupuestos Oficiales de las obras ascienden a la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 67/100 ($ 204.235.523,67), según Convenios Específicos que forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO 1" de dicho presupuesto "LA SECRETARIA" aportará el 100% del mismo.
Que la presente medida se dicta de conformidad a Jo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 36.298, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2018 por nuevos y mayores ingresos con afectación específica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 1 0.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- AmplÍese en la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO CON 75/100 ($ 24.577.704,75), el Cálculo de Recursos de la Administración" Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Articulo N° 4 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES…….$ 24.577.704,75.-
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA y SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO CON 75/100 ($ 24.577.704,75), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2021.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el importe en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2021, en la Partida Presupuestaria que se denomina "ARGENTINA HACE II" bajo el Código 0.7.90.02.05.0S.61.13 OP.
 
ARTICULO 5°.-  Comuníquese, al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 36.298/2017.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de hacienda y finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 049/2.021
Concordia, 19 de Enero de 2.021.
 
VISTO, el Decreto N° 1387/20 de fecha 30 de diciembre de 2020 obrante en el expediente 1038 S/20 y;
 
CONSIDERANDO
Que obra informe de la Contaduría Municipal a fojas N° 33.
Que obra nueva intervención de la Dirección de Presupuesto.
Que se debe proceder a rectificar el Artículo 4°.- del Decreto 1387/20
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N°10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectificar el Articulo 4°.- del Decreto 1387/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto en las siguientes partidas presupuestarias
N°: 0.5.90.01.01.02.21.05 Coordinación de Gestión ($95.000,00).
N°: 0.4.90.01.03.04.34.02 Coordinación de Gestión ($39.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante en el Decreto 1387/20.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente archívese
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión
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DECRETO N° 050/2.021.
Concordia, 19 de Enero de 2.021.
 
VISTO el CONVENIO ESPECIFICO celebrado entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y,
 
CONSIDERANDO:
Que el referido CONVENIO ESPECIFICO suscripto entre "LA MUNICIPALIDAD" de Concordia y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, firmado por ambas partes, en fecha 30 de Diciembre de 2020, convienen en celebrar el presente, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.
Que en fecha 17 de Octubre de 2020, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de Entre Ríos, celebraron un CONVENIO MARCO en la esfera del PLAN "ARGENTINA HACE – II",
Que EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, a LA MUNICIPALIDAD para la ejecución del PROYECTO "Plan de Cordón Cuneta Primera Etapa" cuya suma asciende al monto de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($68.017.684,79). La mencionada suma del financiamiento tiene carácter de "precio tope", entendiéndose por tal el precio máximo que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará por EL PROYECTO.
Que el plazo de ejecución del PROYECTO será de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha del acta de inicio, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.
Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que el presente CONVENIO ESPECIFICO fue firmado, oportunamente, a través del Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Ministerio de Modernización de la Nación, correspondiente a la Gestión Documental Electrónica de Buenos Aires (GDEBA).
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente tener presente el CONVENIO ESPECIFICO, que forma parte integrante del actual Decreto como Anexo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el CONVENIO ESPECIFICO, firmado el día 30 de Diciembre del año 2020, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Señor ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido en ese acto por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, ARQ. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, por una parte y por la otra; el DR. MARTIN RODRIGO GILL, en su carácter de SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, desé a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 051/2.021
Concordia, 19 de enero de 2021

VISTO el CONVENIO ESPECIFICO celebrado entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y,
 
CONSIDERANDO:
Que el referido CONVENIO ESPECIFICO suscripto entre "LA MUNICIPALIDAD" de Concordia y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, firmado por ambas partes, en fecha 15 de Diciembre de 2020, convienen en celebrar el presente, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.
Que en fecha 17 de Octubre de 2020, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de Entre Ríos, celebraron un CONVENIO MARCO en la esfera del PLAN "ARGENTINA HACE, II",
Que EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, a LA MUNICIPALIDAD para la ejecución del PROYECTO "Plan de Cordón Cuneta Segunda Etapa" cuya suma asciende al monto de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($136.217.838,88). La mencionada suma del financiamiento tiene carácter de "precio tope", entendiéndose por tal el precio máximo que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará por EL PROYECTO.
Que el plazo de ejecución del PROYECTO será de TRESCIENTOS (300) días contados desde la fecha del acta de inicio, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.
Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que el presente CONVENIO ESPECIFICO fue firmado, oportunamente, a través del Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Ministerio de Modernización de la Nación, correspondiente a la Gestión Documental Electrónica de Buenos Aires (GDEBA).
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente tener presente el CONVENIO ESPECIFICO, que forma parte integrante del actual Decreto como Anexo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el CONVENIO ESPECIFICO, firmado el día 15 de Diciembre del año 2020, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Señor ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido en ese acto por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, ARQ. MIREYA LOPEZ BERNIS, por una parte y por la otra; el DR. MARTIN RODRIGO GILL, en su carácter de SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ya la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 052/2.021
Concordia, 19 de enero de 2021
 
VISTO:
La Factura detallada en el ANEXO I que forma parte de la presente, por la suma total de PESOS SEIS MIL CON 00/100($6.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a servicios prestados al Concejo Deliberante, detallado en la factura con motivo de publicidad.
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que los servicios facturados se encuentran IMPAGOS.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de la Factura detallada en el ANEXO I del presente Decreto, por un valor de PESOS SEIS MIL CON 00/100 ($ 6.000,00), correspondiente a servicios prestados al Honorable Concejo Deliberante detallado en la factura con motivo de publicidad, según lo considerado precedentemente. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19 y 623/20.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.
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DECRETO N° 053/2.021
Concordia, 19 de enero de 2021
 
VISTO:

El Decreto N° 1320/20, y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1320/2020 se estableció como fechas de vencimientos, para el Primer Anticipo de 2021, los días 10/02/2021 y 25/02/2021, correspondientes a la Tasa General Inmobiliaria.-
Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal continuar con la actualización de los valores de construcción por metros cuadrados de las distintas categorías conforme lo realiza la Dirección de Catastro Provincial, de acuerdo a la Ordenanza N° 35932.
Que dicha norma impone la obligación de trasladar la vigencia de dicha escala al orden Municipal.
Que resulta necesario a los efectos de contar en tiempo y forma con la actualización mencionada, diferir el vencimiento actual del Anticipo 1/2021.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre
Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese prorrogar el vencimiento del Primer Anticipo de la Tasa General Inmobiliaria para el día 25/02/21, en virtud de los considerandos de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 054/2.021.
Concordia, 20 de Enero de 2.021.
 
VISTO la Resolución D.P. N° 1718 de fecha 29/12/2020, donde se afecta en "Comisión de Servicios" al Comisario Principal Purgart, Claudia Alexis - L.P. 24.817-desde la Jefatura de Policía Provincia de Entre Ríos, M.G. y J. del Gobierno de Entre Ríos a la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1765/2019 de fecha 30 de Diciembre de 2019, Art. 9°, se designa como Director de Prevención y Seguridad Municipal, al Lic. Pasarello, Diego Ivan - DNI 27.531.525, Legajo Municipal N° 9373, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Capítulo 1, Art. 2° Y 9° de la Ordenanza N° 37.076/19.
Que conforme a la Resolución D.P. N° 1718 de fecha 29/12/2020, se afecta en "Comisión de Servicios" al Comisario Principal Purgart, Claudio Alexis - L.P. 24.817 - desde la Jefatura de Policía Provincia de Entre Ríos, M.G. y J. del Gobierno de Entre Ríos a la Municipalidad de Concordia y se desafecta al Subcomisario Passarello, Diego Ivan - DNI. 27.531.525, Legajo Municipal N° 9373.
Interesa modificar la designación establecida en el Decreto N° 1765/2019 de fecha 30 de Diciembre de 2019, Art. 9°, como Director de Prevención y Seguridad Municipal, desafectados de sus funciones al Lic. Pasarello, Diego Ivan - DNI. 27.531.525, Legajo Municipal N° 9373 y emplazar en el cargo al Licenciado en Seguridad Publica Purgart, Claudio Alexis - DNI. 26.033.245 para el cumplimiento y funciones establecidas en el Capítulo I, Art. 2° y 9° de la Ordenanza N° 37.076/19. Sin Liquidación de Haberes.
Que promovida la nueva designación, como nuevo Director de Prevención y Seguridad Municipal del Lic. Purgart, Claudio Alexis – D.N.I 26.033.245 – funcionario en “Comisión de Servicios” a la Municipalidad de Concordia, se estima pertinente ordenar la suspensión de sus haberes a partir de 01/01/2021 a fin de evitar la superposición de cargos e incurrir en algún tipo de incompatibilidades, en consonancia con lo establecido con la Ley Provincial N° 7413 y la Carta Magna Provincial en su Art. 40° “… No podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, aunque uno sea Provincia y el otro de la Nación, municipio o comuna…”    
Dicho esto, interesa sostener sus funciones en esta Municipalidad de Concordia como Director de Prevención y Seguridad Municipal, al Lic. Purgart, Claudio Alexis- DNI.26.033.245, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Capítulo I, Art, 2° y 9° de la Ordenanza N° 37.076/19. Sin Liquidación de Haberes.
No obstante ello y a los fines de poder asignarle un adicional por las tareas complementarias que desarrolla como capacitador permanente dé los cursos internos y externos que se dictan desde la Dirección de Prevención y Seguridad, se dispone autorizar un adicional de (Código N° 600) $ 60.000 (sesenta mil pesos), no remunerativos y sin cargos sociales, mientras dure su condición de "Comisión de Servicios" afectado a esta Municipalidad de Concordia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°,incisos b),h), ñ), q) y u) la Ley N°10.027,modificada a través de la Ley N°10.082 - Régimen de la Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el cargo como Director de Prevención y Seguridad Municipal der Lic. Pasarello, Diego lvan - DNI. 27.531.525, Legajo Municipal N° 9373 a partir del periodo Enero 2021, designado mediante Decreto N° 1765/19, modificado por Decreto N° 115/2020.
 
ARTICULO 2°.- Designase como Director de Prevención y Seguridad Municipal, al Lic. Purgart, Claudio Alexis – DNI 26.033.245, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Capítulo I, Art. 2° y 9° de la Ordenanza N° 37.076/19. Sin liquidación de Haberes por el cargo.
ARTICULO 3°.- Abonar al Director de Prevención y Seguridad Municipal, Lic. Purgart, Claudio Alexis, D.N.I 26.033.245, en concepto de gastos de representación, la suma de $60.000 (sesenta mil pesos), no remunerativos en el Código de Liquidación N°600, mientras dure su condición de “Comisión de Servicios” y desarrolle sus actividades conforme a lo establecido en los considerandos. Procedentes a partir del periodo Enero 2021 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19, prorrogado por el Decreto N° 1033/19 y sus consiguientes Decretos 1328/19, 1633/19, 287/20, 973/20 y 1174/20.
 
ARTICULO 4°.- Pase a los efectos de su toma de razón a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
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DECRETO N° 055/2.021
Concordia, 20 de enero de 2021
 
VISTO, la factura Tipo "C" N° 00004.00000157, perteneciente a CRACCO EDGARDO DIEGO, DARIO por el valor total de PESOS CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 ($ 110.000,00); y
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a relevamientos de campos, procesamiento de datos y Asesoramiento Técnico.
Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con dichos elementos, para el normal desempeño de las tareas encomendadas, por razones operativas y de seguridad.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal, exceptúa a las disposiciones del Decreto N° 572/19, de fecha, 30 de abril de 2.019 y su prórroga Decreto N° 1.174/2.020, a la factura Tipo "C" N° 00004-00000157, perteneciente a CRACCO EDGARDO DIEGO DARIO y  dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N ° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese dar continuidad de trámite correspondiente y por excepción del Decreto N° 572/19 de fecha 30 de abril de 2.019 y su prórroga Decreto N° 1.174/2.020, a la factura Tipo "C" N° 00004-00000157, perteneciente a CRACCO EDGARDO DIEGO DARIO por el valor total de PESOS CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 ($ 110.000,00), correspondiente a relevamientos de campos, procedimiento de datos y Asesoramiento Técnico, conforme a lo establecido, en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11 y en virtud de la consideraos precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12° Inciso "d" punto 1) de la Ordenanza 34698, por las razones invocadas precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- gírese a la Mesa de Entradas General, La secretaría de Hacienda y Fianzas Públicas, Dirección de Planificación y Presupuesto y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión, regístrese, y oportunamente archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
a/c Secretaría de Salud y Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.
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DECRETO N° 056/2.021
Concordia, 20 de enero de 2021
 
VISTO la nota obrante a fs. 1 presentada por el PRESIDENTE Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, Cdor. Edgardo Scarione en el expediente N° 1.296.321, y

CONSIDERANDO:
Que en la mencionada nota de fecha 20/11/2020 se solicita la renovación de la adscripción de la agente Fernández, Silvia Mónica, Legajo N° 5724 a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos - Delegación Concordia -.
Que la mencionada agente según Decreto N° 1480/19, desempeñó sus funciones en ése Organismo Previsional CJPER, durante el período 01/01/2020 al 31/12/2020.
Que a fojas 2 obra la situación de revista de la agente Fernández, Silvia Mónica, describiéndose sus adscripciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley W 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- DISPONESE otorgar la renovación de la adscripción a la agente Fernández, Silvia Mónica, Legajo N° 5724, D.N.I. 18.323.090, a la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Delegación Concordia - con goce de haberes a partir del 01/01/2021.
 
ARTICULO 2°.- REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación a la interesada, cumplido girar a la Dirección de Liquidaciones.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N ° 057/2.021.
Concordia, 20 de Enero de 2.021.
 
VISTO, la factura Tipo “B” N° 00002-00000036, perteneciente a FRACCHIA MANUEL, ENRIQUE por el valor total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($488.859,00); y
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a provisión de repuestos y mano de obra para la reparación de la Planta Asfáltica.
Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con dichos elementos, para el normal desempeño de las tareas encomendadas, por razones operativas y de seguridad.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal, exceptúa a las disposiciones del Decreto N° 572/19, de fecha 30 de abril de 2.019 y su prórroga Decreto N°1.174/2020, a la factura Tipo "B' N° 00002-00000036, perteneciente a FRACCHIA MANUEL ENRIQUE y dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N ° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese dar continuidad de trámite correspondiente y por excepción del Decreto N° 572/19 de fecha 30 de abril de 2.019 y su prórroga Decreto N° 1.174/2.020, a la factura Tipo "B' N° 00002-00000036, perteneciente a FRACCHIA MANUEL ENRIQUE por el valor total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 488.859,00), correspondiente a la provisión de repuestos y mano de obra para la reparación de la Planta Asfáltica, conforme a lo establecido por el Articulo 113° de la Ordenanza N°34.698/11 y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación, en el Artículo 12° Inciso “d” punto 2) de la Ordenanza 34698/11, por las razones precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- gírese a la Mesa de Entradas General, La secretaría de Hacienda y Fianzas Públicas, Dirección de Planificación y Presupuesto y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión, regístrese, y oportunamente archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
a/c Secretaría de Salud y Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 058/2.021
Concordia, 20 de Enero de 2.021.
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de difusión institucional en programa radial "la Hora Exacta", por Fm Stereo 102.1 MHz, en programa "Efecto Dómino", por Fm Evolución 101.9 MHz y en Radio Matrix Continental 94.9 MHZ, en el mes de Diciembre del 2020; de acuerdo a la facturación detallada, por la suma total de pesos Veintitrés Mil Cuatrocientos Sesenta ($23.460,00).
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de este servicio ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N°34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las' atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincia.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de difusión institucional en programa radial "la Hora Exacta", por Fm Stereo 102.1 MHz, en programa "Efecto Dómino", por Fm Evolución 101.9 MHz y en Radio Matrix Continental 94.9 MHZ, en el mes de Diciembre del 2020, de acuerdo a la facturación detallada, por la suma total de pesos Veintitrés Mil Cuatrocientos Sesenta ($23.460,00).), correspondiendo abonar a los siguientes contribuyentes:
Item: 1
Descripción: Badaracco Adolfo Daniel según factura “C” N° 00001-00000074. Periodo: Diciembre del 2020
Importe: $ 15.000,00
Item: 2
Descripción: Muller Federico Carlos. Según factura “C” N°00001-00000884. Periodo: Diciembre del 2020
Importe: $ 8.460,00
Conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 2°.-Exceptuese la presente disposición mediante Decreto N° 572/2019, prorrogado del Decreto N° 1174/2020.
 
ARTICULO 3°.-Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.-Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
a/c Secretaría de Salud y Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.
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DECRETO N° 059/2.021
Concordia, 20 de enero de 2021
 
VISTO la solicitud de prórroga de la adscripción de la Agente Sonia Alejandra Benítez y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1, se solicitó al COPNAF, se arbitren las medidas que sean necesarias, para proceder a dictar el acto administrativo pertinente, procediendo a la prorroga de adscripción a la Municipalidad de Concordia, al Agente Provincial, Sra. Sonia Alejandra Benítez, Documento Nacional de Identidad N° 18.298.511, con prestación de servicios en Estacionamiento Medido Municipalidad de Concordia.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los requerimientos y lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta gestión de Gobierno Municipal, proceder a dictar la presente disposición.
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el decreto N° 1.188/2020 de fecha 12/11/2020.
 
ARTICULO 2°.- Disponer la continuidad de adscripción, de la Agente Provincial, Sra. Sonia Alejandra Benítez, Documento Nacional de Identidad N° 18.298.511, con prestación de servicios en Estacionamiento Medido dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión de la Municipalidad de concordia, a partir del 11 de Diciembre de 2019 y hasta el 31 de Diciembre de 2020.-
 
ARTICULO 3°.- Abónese a partir del 1° de Noviembre de 2.020, una retribución mensual especial de Pesos QUINCE MIL ($15.000.-) a la Señora Sonia Alejandra Benítez, D.N.I N° 18.298.511, Legajo 206.112, que se liquida bajo el código 374 "RETRIBUCION ESPECIAL ADSCRIPTOS"
 
ARTICULO 4°.- Establece que lo dispuesto en los Art 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 572/2019, prorrogado mediante decreto 1.633/2019, 287/20, 623/20 y 1.174/20.
 
ARTICULO 5°.- Facultar a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a arbitrar las medidas administrativas y funcionales para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto.
 
ARTICULO 6°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al COPNAF, se tome debido conocimiento de lo dispuesto .en la presente disposición, cumplimentado girar a la Dirección de Recursos Humanos y de Liquidaciones dependientes de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas y oportunamente archivar como antecedente.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
a/c Secretaría de Salud y Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 060/2.021.
Concordia, 20 de enero de 2021
 
VISTO el Expediente Interno N° 4 Letra "Z"/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el referido expediente se tramita la inclusión de la Agente Municipal MARIA DEL LUJAN ELISA ZARATE, Legajo N° 6070, en el pago del adicional establecido en el Convenio suscrito el día 1° de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte, ratificado por Decreto N° 1.603/08-Convenio de Salud.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la referida agente no percibe el Código 383 "Convenio de Salud".
Que la Dirección General de Atención Primaria de la Salud comunica que la nombrada agente cumple funciones cómo titular del Núcleo de Innovación y Desarrolla de Oportunidades (NIDO).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente MARIA DEL LUJAN ELISA ZARATE, Legajo N° 6070, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2017, revista como personal mensualizado, Categoría 9, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de ello resulta pertinente incluir a la nombrada en el beneficio que prevé el Convenio referido precedentemente, en relación a las tareas que desempeña como ADMINISTRATIVA.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias -. Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Incorpórase a la, Agente Municipal MARIA DEL LUJAN ELISA ZARATE, Legajo N° 6070, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 1° de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL dependiente de la Secretaría de Salud y Deportes, ratificado por Decreto N° 1.603/08- y modificatorios-, debiendo abonarse a la misma la suma contemplada en dicho Convenio, en relación a las funciones que desempeña como ADMINISTRATIVA dependiente de la Dirección General de Atención Primaria de la Salud, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga, será abonado siempre y cuando la agente desempeñe y realice tareas y funciones indicadas al efecto por el titular de la Dirección General de Atención Primaria de la Salud, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
 
ARTICULO 3°.- Déjase establecido que lo determinado en esta disposición entrará en vigencia a partir de la firma del presente y se efectúa como caso de excepción a los Decretos N° 572/19 y N° 973/20.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a los fines de su liquidación, dar intervención y conocimiento a la Dirección General de Atención Primaria de la Salud, Secretaría de Salud y Deporte y oportunamente reservar en el legajo personal de la agente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaría de Coordinación de Gestión
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
a/c Secretaría de Salud y Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.
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DECRETO N° 061/2.021
Concordia, 20 de enero de 2021
 
VISTO, el CONVENIO DE COOPERACIÓN, suscripto entre la DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE Y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO, tiene por objeto establecer las condiciones en que la "DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE" en adelante (DACTM), realizará un aporte económico a la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" con destino a solventar parte de los gastos que demanden los trabajos de iluminación y riego del Estadio Ciudad de Concordia, conforme se detalla en el Anexo que forma parte del presente Convenio, por un monto total de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($ 8.000.000)
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO DE COOPERACIÓN, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades es de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO DE COOPERACIÓN, suscripto por una parte, por la DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, representada en este acto por su Presidente Ing. Luis A. BENEDETTO, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, ALFREDO FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, la Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forman parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS.
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 062/2.021.
Concordia, 20 de enero de 2021
 
VISTO, la solicitud de renovación de la adscripción a la Municipalidad de Concordia para el Señor CARLOS DARIO ALVEZ, D.N.I N° 20.391.294, con prestación de servicios en el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Ministerio de Salud; efectuada mediante Nota de fecha 23/12/2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que atento a la Solicitud formulada por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Bernis, es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal dar curso favorable a lo interesado.
Que se estima necesario establecer, a partir del 1° de Enero de 2021, una retribución mensual especial de Pesos Doce Mil ($12.000;), al Señor CARLOS DARIO ALVEZ, D.N.I N° 20.391.294, en compensación por las tareas y funciones asignadas dentro de la Administración Pública Municipal.
Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 572/2.019, prorrogado mediante el Decreto N° 1.174/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la renovación de la adscripción a la Municipalidad de Concordia del Señor CARLOS DARIO ALVEZ, D.N.I N° 20.391.294, conforme a la solicitud formulada por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya López Bernis de conformidad a lo señalado en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el Artículo 1°, se dicta, a partir del 1° de Enero de 2021.
 
ARTICULO 3°.- Abónese, a partir del 1° de Enero de 2021, una retribución mensual especial de Pesos Doce Mil ($12.000).-) al Señor CARLOS DARIO ALVEZ, D.N.I N° 20.391.294, el que se liquidara baja el Código 374 "RETRIBUCION ESPECIAL ADSCRIPTOS".
 
ARTICULO 4°.- Establécese que lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 572/2.019, prorrogado mediante Decreto N° 1.174/2020.
 
ARTICULO 5°.- Remítase nota de estilo, adjuntándose copia del presente Decreto al Gobierno de Provincia de Entre Ríos, Ministerio de Salud y Hospital Delicia Concepción Masvernat, a fin de tomar conocimiento de la adscripción otorgada.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaría de Coordinación de Gestión
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
a/c Secretaría de Salud y Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.
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DECRETO N° 063/2.021
Concordia, 20 de enero de 2021
 
VISTO que mediante Decreto N° 259/2020 se creó en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social Municipalidad de Concordia el Programa de Apoyo a la Inserción Socio Laboral "CONSTRUYENDO FUTURO 2020" y;
 
CONSIDERANDO:
Que habiéndose evaluado los resultados de los mismos, se determina que se han alcanzado los objetivos propuestos.
Que de acuerdo lo establecido en el Anexo I (segunda) del mencionado Decreto, se autoriza a ir perfeccionando el Programa creado según las necesidades y los alcances que proyecta la Secretaría de Desarrollo Social.
Que en base a lo expresado anteriormente se decide la inclusión de nuevos beneficiarios a este Programa.
Que la presente disposición abarca el periodo comprendido entre el 1 de ENERO del 2021 y hasta 31 de DICIEMBRE del 2021.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N°10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite correspondiente al Programa "CONSTRUYENDO FUTURO 2020" - Creado mediante, Decreto N° 259/2020 para               periodo comprendido entre 1° de ENERO hasta 31 de DICIEMBRE del 2021 de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Autorizar la suma mensual de hasta PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 8000.000), hasta el 30 de abril de 2021, para la continuidad del Programa creado mediante Decreto N° 259/20. Este Importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaría de Coordinación de Gestión
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
a/c Secretaría de Salud y Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.
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DECRETO N° 064/2.021
Concordia, 20 de enero de 2021
 
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal RICARDO RAMON LUNA, Legajo N° 5453, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 25 Letra "L"/20 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación. Por Invalidez que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Enero de 2021.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede pi nombrado agente el beneficio de Jubilación por lnvalidez.
Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Invalidez.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que al agente RICARDO RAMON LUNA, Legajo N° 5453, actualmente tiene un, embargo privado activo, el que se caratula como Martínez Roxana Andrea c/ Luna Ricardo Ramón, Expediente N° 1267299 y cuenta con otro embargo privado en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente RICARDO RAMON LUNA, Legajo N° 5453, no registra deuda e Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente RICARDO RAMON LUNA, Legajo N° 5453, DNI N° 18.241.662, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, Categoría 12°, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte - Dirección de Deportes.
Que, por otra parte, informa que el nombrado agente tiene pendientes VEINTE (20) días de licencia del año 2015, VEINTE (20) días de licencia del año 2016, VEINTE (20) días de licencia del año 2017, VEINTICINCO (25) días de licencia del año 2018, VEINTICINCO (25) días de licencia del año 2019 y VEINTICINCO (25) días de, licencia del año 2020, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención mediante Dictamen N° 1504/20, Indicando que no tiene objeción, que formular para la aceptación de la renuncia, que corresponde hacer lugar al pago de las licencias: VEINTICINCO (25) días del año 2018, VEINTICINCO (25) días del año 2019 y VEINTICINCO (25) días del año 2020, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que, indica además la Dirección de Asuntos Jurídicos, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Liquidación de Haberes, corresponde retener en proporción de Ley el embargo privado pendiente de descuento ordenado en autos: "MARTINEZ, ROXANA ANDREA C/ LUNA RICARDO RAMON S/ MONITORIO EJECUTIVO" Expte. 24415, luego el embargo en espera "ZABALLO, JUAN PABLO C/ LUNA, RICARDO RAMON S/ MONITORIO EJECUTIVO" Expte, 20716.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por el Agente Municipal RICARDO RAMON LUNA, Legajo N° 5453, DNI N° 18.241.662, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte - Dirección de Deportes, con motivo de acogerse a los beneficios da la Jubilación Por Invalidez que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, de Entre Ríos, a partir del 01 de Enero de 2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de, Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente RICARDO RAMONLUNA, Legajo N° 5453, el importe correspondiente a VEINTICINCO (25) días de licencia del año 2018, VEINTICINCO (25) días de licencia del año, 2019, VEINTICINCO (25) días de licencia del año 2020 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20° , en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Autorizase a la Dirección de Liquidación de Haberes a efectuar, en virtud del informe de la, Dirección del Liquidación de Haberes obrante a fojas 5/6 y el Dictamen N° 1504/20 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fojas 9, la retención en proporción de Ley el embargo privado pendiente de descuento ordenado en autos: "MARTINEZ, ROXANA ANDREA C/ LUNA RICARDO RAMON S/ MONITORIO EJECUTIVO". Expte. 24415, luego el embargo en espera "ZABALLO, JUAN PABLO. C/ LUNA RICARDO RAMON S/ MONITORIO EJECUTIVO" Expte. 20716.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondiente efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuesto en el Artículo 2°, y, pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
a/c Secretaría de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 065/2021
Concordia, 21 de enero de 2021
 
VISTO que por razones personales, el Sr. Sec. De Desarrollo Social, Don Enrique Amadeo Cresto, debe ausentarse de sus funciones a partir del día 21/01/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar la continuidad de las funciones y actividades planificadas en dicha repartición y a los fines estrictamente operativos se estima conveniente designar en su lugar a la Secretaria de Economía y Finanzas Públicas, Cra. Mónica Liliana Lifschitz, mientras dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomiéndese, a partir del día 21/01/2021 y mientras dure la ausencia de su titular, la atención de la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaria de Economía y Finanzas Públicas, Cra. Mónica Liliana Lifschitz, según los motivos expresados en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 066/2.021.
Concordia, 21 de enero de 2021
 
VISTO la nota presentada por Dra. Ivana Lorena Nicolini y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dra. Ivana Lorena Nicolini, eleva su renuncia, por razones y fundamentos estrictamente profesionales, que impiden continuar cumpliendo funciones a su cargo.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia presentada por la Dra. Ivana Lorena Nicolini, D.N.I N° 27.590.873, agradeciendo los servicios prestados en beneficio de la comunidad y el acompañamiento en la Gestión de Gobierno Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - RégImen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Dra. Ivana Lorena Nicolini, D.N.I 27.590.873, a partir del 21 de enero de 2021.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele a la Dra. Ivana Lorena Nicolini, D.N.I 27.590.873 por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de "manifiesto a esta Gestión, en las funciones que fueran asignadas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 070/2.021
Concordia, 22 de enero de 2021
 
VISTO;

El Memorandum efectuado por la Dirección de Liquidaciones de fecha 1° de Diciembre de 2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Dirección de liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda eleva detalla de Contratos a vencer en fecha 31 de Diciembre de 2020, correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Económico.
Que, a los efectos de la organización y planificación, para el funcionamiento y operatividad de la Secretaria de Desarrollo Económico, se hace necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas que se impartan desde la citada Secretaria.
Que el Departamento ejecutivo estima pertinente renovar los contratos, detallados en el Anexo I y II adjuntos y que forma parte de la presente, a partir del 1° de Enero de 2021 hasta el 30 de Junio del 2021, por el término de seis (6) meses y por monto detallado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art 107°, incisos b), h) y u) de la ley Provincial N° 10.027 _ y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de los contratos, cuyo detalle y montos asignados obran en Anexo I y II adjunto, y que forma parte de la presente, por el término de seis (6) meses comprendidos entre el 1° de Enero de 2021 y el 30 de Junio de 2021 , contratados dependientes de la Secretaría de Desarrollo Económico.-
 
ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese y posteriormente archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.
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DECRETO N° 071/2021
Concordia, 22 de enero de 2021
 
VISTO los contratos de locación de servicios con y sin aportes que vencieron el 31/12/2020, dependiente de la Secretaría de Hacienda y finanzas Públicas y,
 
CONSIDERANDO:
Que dada las funciones que realizan los agentes contratados de la mencionada Secretaría, este Departamento Ejecutivo estima pertinente proceder a dar continuidad a las tareas que desarrollan los mismos.
Que según el anexo que forma parte Integrante de esta resolución se detalla el personal en estas condiciones. 
Que corresponde la renovación de los mismos a partir del 1° de Enero 2021, por el término de seis (6) meses.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10027 modificada por Ley N° 10082. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación a partir del 1° de Enero del año en curso y por el término de seis (6) meses, de los contratos con y sin aportes dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, los que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 572/19 prorrogado mediante Decreto 1174/2020.-
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 074/2.021
Concordia, 22 de enero de 2.021.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 075/2.021
Concordia, 22 de enero de 2021
 
VISTO el memorando elevado por el Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda Finanzas Publicas, referente al vencimiento del personal Contratado con Aportes y Sin aportes pertenecientes a la Secretaría de Coordinación de Gestión y,
 
CONSIDERANDO:
Que atento a lo informado y en virtud del cúmulo de tareas y funciones asignadas al personal que presta servicios en el ámbito de la Secretaría de Coordinación de Gestión, se estima pertinente dar continuidad a los mismos.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos detallados en el anexo I, II y III adjunto que forma parte de la presente, a partir del 1° de Enero 2.021 hasta el día 30 de Junio de 2.021 inclusive, por el término de seis (6) meses y por monto detallado en cada caso en particular.
Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 572/19, 1.328/19, 1.633/19, 287/20, 623/20, 973/20 y 1.174/20.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación a partir del día 1° de Enero de 2.021 hasta el día 30 de Junio de 2.021 inclusive, por el término de seis (6) meses, por los montos asignados en el Anexo I, III, III, IV y V el cual forma parte de la presente Decreto, al personal Contratado con Aportes y Sin Aportes pertenecientes a la Secretaría de Coordinación de Gestión.
 
ARTICULO 2°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 572/19, 1.328/19, 1.633/19, 287/20, 623/20, 973/20 y 1.174/20.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones, a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
a/c Secretaría de Salud y Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.
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DECRETO N° 076/2021
Concordia, 22 de enero de 2021
 
VISTO la necesidad de retribuir a los agentes que desarrollan diferentes tareas y funciones que han sido asignadas en cada caso en particular y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta nueva gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo y probo para desempeñar funciones y tareas específicas en áreas críticas de la Administración Municipal.-
Que en ese sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de su capacitación, formación y virtudes para resolver situaciones administrativas y funcionales propias de la gestión.-
Que se estima atinado efectuar un reconocimiento por las tareas y funciones asignadas a agentes municipales, otorgándose una retribución especial, a los efectos de los objetivos políticos y administrativos previstos por esta Administración Municipal.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10,027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponese incrementar el adicional Código 108 "PRODUCTIVIDAD JUBILACIONES" que se abona al Señor Porreta Reinaldo Rodoifo, Legajo N° 4.870 ,el que quedara en Pesos SEIS MIL ($ 6.000.-) por jubilación, en función del listado emitido por la Sección Jubilaciones y remitido a la Dirección de Liquidaciones, a partir del día 1°de Enero de 2.020.-
 
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente disposición, se dicta como "excepción al Decreto N° 572/19, 1328/19, 1633/19, 287/20, 623/20 y 973120.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones para su conocimiento, toma de razón e intervención, cumplimentado archivar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
a/c Secretaría de Salud y Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.
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DECRETO N° 079/2.021
Concordia, 22 de Enero de 2.021
 
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1033/20 y N° 4/21 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto N° 5/21 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, los Decretos D.E.M; N° 11/21 y 21/21 y;
 
CONSIDERANDO:
Que por el primero se determinó un nuevo marco normativo aplicable en el plazo comprendido entre el 21 de diciembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, para las zonas donde regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) según corresponda conforme la verificación positiva de parámetros epidemiológicos y sanitarios contenidos en la norma, donde se establecen además las pautas y reglas de conducta con el objeto de proteger la salud pública, en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo;
Que el arto 4° del DNU se previó una .limitación a la circulación de personas donde específicamente se consignó "En atención a las condiciones epidemiológicas ya la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas reglamentarias para limitarla circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;
Que mediante el dictado del DNU 4/21, se facultó a los Gobernadores de Provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan determinados parámetros sanitarios;
Que en virtud de tales facultades delegadas por el Gobierno Nacional a las Provincias por el Decreto citado en el parágrafo anterior, el Departamento Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos sancionó el Decreto Provincial N° 5/21 restringiendo en todo el territorio provincial la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre la 1 am y 6 am, con tolerancia de 30 minutos; disponiendo, además, la restricción de la actividad en esa misma franja horaria;
Que en ese marco y en virtud de la situación epidemiológica que afecta la ciudad de Concordia, el Departamento Ejecutivo Municipal dictó en fecha 6 de enero de 2021 el Decreto N° 11/21, y en fecha 8 de Enero de 2.021, el Decreto N° 21/21, estableciendo una limitación a la circulación en el horario comprendido entre la 00:30 y 06:00 horas, además de una modificación horaria para el desarrollo de las actividades gastronómicas y afines y en el rubro kioscos y drugstores;
Que la rapidez de las medidas implementadas en la ciudad de Concordia, han sido esenciales para hacer frente él esta crisis epidemiológica.-
Que de acuerdo a los datos brindados por las autoridades sanitarias locales, durante ese periodo excepcional de restricción horaria se ha constatado una reducción sostenida de casos positivos del virus Covid-19, que muestra un mejoramiento de la situación epidemiológica en la ciudad.-
Que no existen dudas en cuanto a la obligación de proteger la salud de la población, pero también es responsabilidad del poder político implementar todas las medidas necesarias -aún en momentos de crisis -destinadas a preservar la economía como pilar del desarrollo social y psicológico de la población.-
Que la merma de contagios producto de las restricciones extraordinarias y la responsabilidad con la que ha venido trabajando el sector comercial en medio de la pandemia, permite a la fecha ampliar nuevamente la franja horaria de funcionamiento de aquellas actividades que paulatinamente se fueron autorizando en la ciudad.
Que el cumplimiento de las recomendaciones de los expertos en la materia, en cuanto al respeto a las reglamentaciones de distanciamiento social, el lavado de manos frecuente, y la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de los ambientes, sigue siendo la principal herramienta en la lucha contra la pandemia.-
Que tales facultades surgen del ARTICUL0 10 del Decreto 297/2020, que expresamente establece que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias;
Que en el ámbito provincial se extraen de la Ley N° 10.027, que en el CAPITULO III "Competencia y Atribuciones de los Municipios", ARTICULO 11°, inc.c.3, dispone que los municipios tienen especial competencia para la adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión;
Que por su parte, en el ámbito local, mediante Ordenanza N° 37.079, que declaró la emergencia Sanitaria, Económica, Financiera, Fiscal y Administrativa, se facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar cualquier medida necesaria a los efectos de mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS);
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE que los comercios del rubro Kioscos y Drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va desde las 07:00 horas a las 24:00 horas.
 
ARTICULO 2°.- DISPONESE que los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines deberán finalizar la actividad a las 01:00 horas.-
 
ARTICULO 3°.- ESTABLEZCASE la limitación a la circulación en todo el ámbito de la ciudad de Concordia en el horario comprendido entre la 01:30 y 06:00 horas, exceptuándose a las personas alcanzadas por el DNU N° 297/20 - personal esencial-.
 
ARTICULO 4°.-, DISPONGASE, en el ámbito de la ciudad de Concordia, la Prohibición de permanencia y circulación en playas y espacios públicos, entre los que se encuentran comprendidos, la Costanera de Concordia y sus áreas de recreación, Zona verde, San Carlos, Liquidámbar, Lago de Salto Grande, Plazas y Parques en general, en el horario establecido en el artículo 3° del presente.-
ARTICULO 5°.- ESTABLEZCASE que lo estipulado en el presente, tiene vigencia a partir desde las 00:00 horas del día 25 de Enero de 2.021 y hasta las 24:00 horas del día 7 de Febrero de 2:021.-
 
ARTICULO 6°.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.-
 
ARTICULO 7°.- INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.-
 
ARTICULO 8°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, y, oportunamente  archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.