Boletín Oficial N° 2976 - Concordia, 18 de Enero de 2021

SUMARIO
 
Los siguientes  Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 030/2.021, 032/2.021, 033/2.021, 034/2.021, 035/2.021, 036/2.021, 037/2.021, 038/2.021, 039/2.021, 040/2.021, 042/2.021, 043/2.021 y 044/2.021.
 
 
 

DECRETO N° 030/2.021.
Concordia, 12 de Enero 2.021.
 
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 2681 Letra "D"/2.019, y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se solicita designar, como Inspectores de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, a los agentes mencionados a fojas 1, que forman parte del ANEXO, del presente y con ello se proceda al reconocimiento del veinticinco por ciento (25%) del cobro de cada una de las Actas que son efectivizadas en el Juzgado de Faltas.
Que el Artículo 73°.1. del Decreto N° 043/2020, de fecha 10/01/2020, establece:"La Unidad Operativa Inspecciones: Tendrá a su cargo todo lo relativo a las inspecciones que conciernen a obras de índole eléctricas y comunicaciones sobre las cuales tenga incumbencias la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones como por ejemplo, obras por terceros y propias en la vía pública, bajada de energía, relevos técnicos, verificación del correcto emplazamiento de las instalaciones pertenecientes a empresas de servicios públicos así como otras inspecciones de este carácter que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones crea conveniente realizar."
Que las funciones que cumplen los agentes de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, detalladas precedentemente, no pueden ser desarrolladas sino por capacitados y/o formados en competencia profesionales, que le permiten involucrarse con autoridad en cada una de las actuaciones, actos y/o hechos sobre los que la Municipalidad tiene poder de policía.
Que a fojas 6 y 14, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 7 y 10, obra intervención de la Dirección de Liquidaciones, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que a fojas 12, obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°1117/20, de fecha 19/10/2.020;
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo, considera atinado designar como Inspectores de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, a los agentes que forman parte del ANEXO del presente; y reconocer el pago del veinticinco por ciento (25%) del cobro de cada una de las Actas realizadas por los mismos y que son efectivizadas en el Juzgado de Faltas. 
Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N°572/2.019, prorrogado mediante el Decreto N°1.174/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnese Inspectores de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones a los agentes que forman parte del ANEXO, del presente; quienes cumplirán las funciones dispuestas en el Articulo 73°.1.- del Decreto N°043/2020, de fecha 10/01/2020.
 
ARTICULO 2°.- Reconózcase, a partir del 01 de Noviembre de 2.020, el pago del veinticinco por ciento (25%) del cobro de cada una de las Actas realizadas por los Inspectores de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones y que son efectivizadas en el Juzgado de Faltas.                  
 
ARTICULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en los ARTICULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 572/19, prorrogado mediante el Decreto N°1.174/2020.
 
ARTICULO 4°.- Notifíquese a los agentes que forman parte del ANEXO del presente, de lo dispuesto en los ARTICULOS 1° y 2°, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones. Luego, remítase a conocimiento de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, Juzgado de Faltas, Contaduría y Tesorería.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Salud y Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.
 
ANEXO
               
Legajo Apellido y Nombre                             D.N.I
4812  Técnico  Héctor Andrés VillaIba          14.687.071
8088  Técnico  Nicolás Orlando Mancinelli 12.781.039
3449  Técnico Juan Martín Telle                    16.315.352
8032  Técnico Orlando Yaconangelo            17.966.180

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DECRETO N° 032/2.021
Concordia, 14 de Enero de 2021
 
VISTO
Que el Señor Ministro del Interior de la Nación, Doctor EDUARDO ENRIQUE DE PEDRO, visitará nuestra ciudad el jueves 14 de enero de 2021 y,
 
CONSIDERANDO
Que, el Señor Ministro del Interior de la Nación, Doctor EDUARDO ENRIQUE DE PEDRO, arribará a nuestra ciudad en horas de la tarde con motivo de recorrer obras en ejecución y de participar en el Centro de Convenciones de una reunión de trabajo con Cámaras Empresarias, Instituciones y Universidades.
Que, atento a lo expuesto, a su enaltecida investidura y la convicción demostrada en las acciones de gobierno emprendidas desde la asunción de su mandato constitucional y su contacto permanente con su pueblo y a las expectativas que produce su presencia, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera menester tributarle los honores correspondientes.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
 
ARTICULO 1°.- Declárese Huésped de Honor de la ciudad de Concordia Ministro del Interior de la Nación, Doctor EDUARDO ENRIQUE DE PEDRO, mientras dure su permanencia en la ciudad y a toda su ilustre comitiva, quien participara de recorrer obras en ejecución y de una reunión de trabajo en el Centro de Convenciones con Cámaras Empresarias, Instituciones y Universidades.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión

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DECRETO N° 033/2.021
Concordia, 14 de Enero de 2021
 
VISTO
Que el Señor Ministro de Economía de la Nación, Licenciado MARTIN MAXIMILIANO GUZMÁN, visitará nuestra ciudad el día jueves 14 de enero de 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Ministro de Economía de la Nación, Licenciado MARTIN MAXIMILIANO GUZMÁN, arribará a nuestra ciudad en horas de la tarde con motivo de recorrer obras en ejecución y de participar en el Centro de Convenciones Concordia de una reunión de trabajo con Cámaras Empresarias, Instituciones y Universidades.
Que, atento a lo expuesto, a su enaltecida investidura y la convicción demostrada en las acciones de gobierno emprendidas desde la asunción de su mandato constitucional y su contacto permanente con su pueblo y a las expectativas que produce su presencia, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera menester tributarle los honores correspondientes.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
 
ARTICULO 1°.- Declárese Huésped de Honor de la ciudad de Concordia al Señor Ministro de Economía de la Nación, Licenciado MARTIN MAXIMILIANO GUZMÁN, mientras dure su permanencia en la ciudad y a toda su ilustre comitiva, quién participará del recorrido de obras en ejecución y de una reunión de trabajo en el Centro de Convenciones Concordia, con Cámaras Empresarias, Instituciones y Universidades.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
 
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DECRETO N° 034/2.021.
Concordia, 14 de Enero de 2.021.
 
VISTO el contenido del Decreto N° 31/2021 de fecha 13/01/2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se dispuso el pago en el mes de Enero de 2021 y Febrero 2021 de un bono no remunerativo por única vez de Pesos Tres Mil con 00/100 ($3.000,00)-periodo 01/2021- y Tres Mil Quinientos con 00/100 ($3.500,00) -periodo 02/2021- al personal de planta permanente y contratados con aportes de la Municipalidad de Concordia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer, reconocer y abonar un adicional no remunerativo de Pesos Tres Mil con 00/100 ($3.000,00) a todo el personal de planta permanente y contratados con aportes, correspondiente al mes de Enero de 2021 , dispuesta por el Decreto N° 31/2021 de fecha 13/01/2021, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CON 00/100 ($ 6.222.000,00) conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 47 "D"/2.021.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1°, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

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DECRETO N° 035/2.021.
Concordia, 15 de Enero de 2.021.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

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DECRETO N° 036/2.021.-
Concordia, 15 de Enero de 2021.-
 
VISTO que en el día de la fecha, el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don Enrique Amadeo Cresto, ha regresado a sus funciones habituales de trabajo en horas de la Mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintégrese a sus funciones a partir del día de la fecha y en horas de la Mañana, al Señor Secretario de Desarrollo social, don Enrique Amadeo Cresto, según los motivos expresados en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social

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DECRETO N° 037/2.021.
Concordia, 15 de Enero de 2.021.
 
VISTO el reintegro a sus funciones del Secretario de Salud y Deporte, Dr. MAURO JAVIER GARCIA; a partir del día 15 de enero de 2021, en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Salud y Deporte, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Bernis, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que corresponde poner en posesión de su cargo al titular de dicha Jurisdicción.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027, Inc. u) y modificatorias - Régimen Municipal
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reintégrese a su cargo al Secretario de Salud y Deporte, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, a partir del día 15 de enero de 2021, en horas de la mañana, en virtud de los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y Archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano

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DECRETO N° 038/2.021.
Concordia, 15 de Enero de 2.021
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual CESAR RUBEN GUTIERREZ, Legajo N° 5449, en Expediente interno N°45 "G"/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual CESAR RUBEN GUTIERREZ, legajo N° 5449, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos de la Subsecretaría de Servicios Públicos- Secretaria de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Dirección de Saneamiento Ambiental, dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque del Abasto (U.D.A.A.P.A).
Que la Dirección de Recolección de Residuos y la Dirección de Saneamiento Ambiental, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CESAR RUBEN GUTIERREZ, legajo N° 5449, D.N.I. N° 22.930.629, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.007. Revista como personal mensual, categoría 15° del Escalafón Municipal. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Dirección de Recolección de Residuos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley N° 10.027/11 Y su modificatoria Ley N°20.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,               
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1 °.- Desaféctese de la Dirección de Recolección de Residuos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual CESAR RUBEN GUTIERREZ, legajo N° 5449, D.N.I. N°22.930.629, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctase al agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Saneamiento Ambiental, dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque del Abasto (U.D.A.A.P.A).
 
ARTICULO 3°.-Impútese lo aprobado en el Articulo 2° en la partida presupuestaria: 0.3.20.01.01.01/U.D.A.A.PA
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A

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DECRETO N° 039/2.021
Concordia, 15 de enero de 2.021.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
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DECRETO N° 040/2.021.
Concordia, 15 de enero de 2021
 
VISTO la renuncia presentada por la agente mensual Categoría 24°, Samurio Mirta Angélica DNI N° 10699035, Legajo N° 1963, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 1097 Letra "S"/2020, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común Otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensione, de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de enero de 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo d~ acogerse a los beneficios de la jubilación Ordinaria Común, que otorga la caja d. jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Enero 2021.
Que obra copia de la Resolución de la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común -.
Que asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidaciones de haberes informa que el agente Samurio Mirta Angélica Legajo N° 1963 no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de deudas toma intervención informando que el Agente Samurio Mirta Angélica Legajo N° 1963 no registra deuda de Crédito, Especiales (Adelantos de sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa a fojas 8 del expediente de referencia que el agente  mensual citado el VISTO, presta servicios en este Municipio desde el 1° de junio de 1999, dependiente del Honorable Concejo Deliberante.
Que por otra parte, informa que la nombrada agente le hubiera correspondido, Treinta (30) días de la licencia del año 2018 Treinta (30) días de licencia año 2019 y Treinta (30) días de la Licencia año 2020 y sueldo anual complementario primer semestre/20 de acuerdo al tiempo trabajado. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia y corresponde se proceda a liquidar y abonar al nombrado agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 2° y 24° de la Ley N° 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 24°, Samurio Mirta Angelica, DNI N° 10.699.035, Legajo N° 1963, dependiente del Honorable Concejo Deliberante, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Enero de 2021.
 
ARTICULO 2°.- Disponese que a través de la Dirección de Liquidaciones de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente Samurio Mirta Angélica Legajo N° 1963, Treinta (30) días de la licencia del año 2018 Treinta (30) días de licencia año 2019 y Treinta (30) días del año 2020 y sueldo anual complementario primer semestre/20 de acuerdo al tiempo trabajado, y el beneficio que provee el Artículo 77° bis de la ordenanza N° 11.257/49, equivalente a Tres (3) sueldos básicos de la Categoría 20° en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedente obrantes en el presente expediente. -
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humano para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a los fines dispuestos en el Articulo 2° y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.

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DECRETO N° 042/2.021
Concordia, 18 de enero de 2021
 
VISTO, que se reintegra a sus funciones, la Tesorera Municipal Sra. Susana Beatriz Masetto en el día de la fecha, y
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera Municipal Sra. Carmela María Lucrecia Gómez.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027 y modificatorias - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones a la Tesorera Municipal Cdra. Susana Beatriz Masetto, en el día de la fecha 18 de Enero de 2.021.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.

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DECRETO N° 043/2021
Concordia, 18 de enero de 2021.-
 
VISTO:
Los aumentos y/o mejoras salariales que el Departamento Ejecutivo Municipal, ha otorgado al personal durante el año 2020, a los efectos de evitar la pérdida del poder adquisitivo y en la medida que las disponibilidades presupuestarias y financieras del Municipio, y
 
CONSIDERANDO:
Que el incremento inflacionario ha superado las estimaciones presupuestarias, con el agregado de un menor crecimiento de los ingresos de jurisdicción municipal, provincial como nacional,
Que a los efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales y dar respuesta a los distintos reclamos y/o planteos que realizaron los medios sindicales, es que este Departamento Ejecutivo considera pertinente otorgar un nuevo incremento del 5% en el básico de los agentes municipales a partir del mes de enero del corriente.
Que esta medida se dicta dentro de las posibilidades financiera del Municipio y del equilibrio fiscal con que cuenta el mismo.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los trabajadores Municipales de un cinco por ciento (5%) en la escala salarial vigente para los empleados de Planta Permanente, y para los Funcionarios Políticos el incremento del cuatro por ciento (4%) no otorgado en el mes de Noviembre 2020, ambos, aumentos a partir del presente mes.-
 
ARTICULO 2°.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal Pública Municipal, aplicable al mes de Enero 2021, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
 
Presidente Municipal $ 1.375,00
Vicepresidente Municipal $ 40.550,91
Secretario D.E. $ 35.687,50
Secretario - H.C.D. $ 35.687,50
Sub-Secretario D.E. $ 34.593,59
Director Político $ 31.864,50
Jefe Departamento Político $ 33.093,49
24 $ 35.919,03
23 $ 33.093,49
22 $ 30.824,07
21 $ 29.471,49
20 $ 28.348,34
19 $ 27.546,07
18 $ 27.225,05
17 $ 26.995,89
14-15-16 $ 26.766,64
12 y 13 $ 26.491,54
10 y 11 $ 26.239,43
6-7-8-9 $ 25.987,18
1-2-3-4-5 $ 25.803,85
 
ARTICULO 3°.- Dispónese el monto mínimo de contrato de ($ 25.803,85), para todos los agentes contratados con aportes, conforme a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 81/2020, a partir del mes de Enero de 2021.-
 
ARTICULO 4°.- Invitase al Honorable Concejo Deliberante a adherirse a la presente medida.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión y remítase el presente ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.

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DECRETO N° 044/2.021.
Concordia, 18 de Enero de 2.021.
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 19 "F"/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual LUIS ALFREDO FARNEDA, Legajo N° 5613, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 2, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente LUIS ALFREDO FARNEDA, Legajo N° 5613, presta servicios en este municipio desde 01/07/1.995. Revista como personal mensual, categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 60 años de edad y 25 años y 5 meses de servicios. En su legajo personal no se registran antecedentes disciplinarios. Como así también especifica:
"La Ley N°8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos.
Que a fojas 3, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°1521/20, de fecha 29/12/2.020, dictamina: "...considerando lo solicitado a fs.1, por el Agente LUIS ALFREDO FARNEDA, Legajo N°5613, atento el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fs.2; esta Dirección entiende que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N °34. 691, para acceder a la asignación de categorías".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.-  Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N°34.691, al Agente Mensual LUIS ALFREDO FARNEDA, D.N.I. N°13.940.869, Legajo N° 5613, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de liquidaciones a sus efectos.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano