Boletín Oficial N° 2975 - Concordia, 13 de Enero de 2021

SUMARIO
 
Los siguientes  Decretos y Resolución EDOS
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 023/2.021, 024/2.021, 025/2.021, 026/2.021, 027/2.021, 028/2.021, 029/2.021 y 031/2.021 Resolución EDOS: 02/2.021
 

 

DECRETO N° 023/2.021
Concordia, 11 de enero de 2.021
 
VISTO: El Decreto N° 1.292/20 que en su artículo 2° dispuso Asueto Administrativo, con la debida prestación de los servicios esenciales, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, durante el período comprendido entre el día 21 de diciembre de 2020 y el día 08 de enero de 2021 inclusive; y
 
CONSIDERANDO:
Que en el público y notorio marco deja Pandemia, nuestra ciudad muestra un muy significativo de casos compatibles con COVID-19,
Que en dicho contexto se ha apelado a la población en general a evitar al máximo la realización de actividades no esenciales que impliquen un aumento del número de contagios,
Que, así como se ha requerido un esfuerzo de la comunidad en general, corresponde también a la Administración Pública Municipal arbitrar todas las medidas posibles que tiendan a disminuir el riesgo de contagio,
Que las tareas Administrativas dentro del ámbito de la Municipalidad de Concordia se realizan generalmente en espacios cerrados,
Que por otra parte también resulta necesario garantizar la realización de las tareas esenciales, así como la prestación, de los Servicios Públicos esenciales a la comunidad,
Que el artículo 9° del Decreto 1.292/20 estableció que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas deberá organizar y programar dentro del área de su competencia, a los fines de garantizar la normal percepción de los tributos municipales y el pago de los servicios esenciales,
Que la percepción de los tributos municipales y el pago de los servicios esenciales resultan indispensables para el funcionamiento de todas las otras áreas del municipio, así como para la atención de los compromisos asumidos, salarios de los Trabajadores, etc.
Que en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes éste, Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente prorrogar lo dispuesto en Decreto 1.292/20 con las excepciones y modificaciones contempladas en el presente Decreto,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Orgánica de Municipios N° 10.027 y sus modificatorias,
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Prorróguese el Asueto Administrativo establecido por Decreto N° 1.292/20 en el ámbito de la Administración Pública Municipal hasta el día 15 de enero de 2021 inclusive.
 
ARTICULO 2°.- Instrúyase, responsabilícese y facúltese a los Directores de la áreas de: Recursos Humanos, Compras y Suministros, Presupuesto, Contaduría, Tesorería y Rentas Municipal, a asegurar el funcionamiento esencial de las áreas a su cargo, a cuyo efecto deberán, de manera coordinada con la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, implementar formas y modalidades que incluyan el establecimiento de guardias mínimas, rotación del personal, teletrabajo o trabajo a distancia, y toda otras medidas que resulte necesarias para el cumplimiento de las labores esenciales de las mencionadas áreas; todo ello contemplando el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
 
ARTICULO 3°.- Facultar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a suscribir con la Caja Municipal de Préstamos S.E.M. los conveníos que resulten necesarios a los efectos de colaborar con la percepción de .los ingresos y los: pagos a proveedores como un método complementario que contribuya al normal funcionamiento de los servicios mínimos a su cargo.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y Finanzas Públicas.

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DECRETO Nº 024/2.021
Concordia, 11 de enero de 2021
 
VISTO la solicitud de traslado presentada por el agente Contratado Parodi, Juan Manuel, legajo N° 6563 y la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Urbano y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Coordinación de Gestión al agente Parodi Juan Manuel, legajo N° 6563 y afectarlo a la Sub Secretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Coordinación de Gestión autoriza el traslado para cumplir funciones en la Sub Secretaría de Obras Públicas.
Que la Sub Secretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Secretaria de Coordinación de Gestión, han prestado la conformidad para el traslado del interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Sub Secretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Coordinación de Gestión al Agente Parodi, Juan Manuel, legajo N° 6563, en virtud de lo expresado en el presente decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectar al Agente Municipal indicado en el Artículo 1° a la Sub Secretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gatos de transferencia del citado agente se imputaran a la partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.

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DECRETO N° 025/2.021
Concordia, 11 de enero de 2021
 
VISTO la solicitud presentada por la Sra. Blanca Inés Osuna y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida nota la Sra. Blanca Inés Osuna, solicita la continuidad de la Agente Municipal Susana Mabel Medina, D.N.I N° 11.897.240, Legajo N° 2.830, para desarrollar tareas en la Honorable Cámara' de Diputados de la Nación Argentina.
Que el Agente Medina Susana Mabel, Legajo N° 2830, presta servicios en este Municipio como personal mensual dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión.-
Que la Dirección de Recursos Humanos toma intervención elaborando informe al respecto.
Que la dirección de Asuntos jurídicos realiza el dictamen al respecto.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta Coordinación de Gestión, proceder a dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de la Adscripción, con la correspondiente percepción de sus haberes, del Agente Municipal Susana Mabel Medina, Legajo N° 2830, DNI N° 11.897.240, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, desde el 10 de Diciembre de 2019 hasta el 10 de Diciembre de 2.023 de conformidad a lo solicitado a fs 1 por la Diputada de la Nación Sra. Blanca Inés Osuna.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación a la interesada, cumplido girar a la Dirección de Liquidaciones, por donde corresponde deberá notificarse con copia a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.

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DECRETO N° 026/2.021.
Concordia, 11 de enero de 2.021.
 
VISTO la solicitud presentada por el Sr. Miguel A Ragone a cargo de la Dirección Hospital Delicia Concepción Masvernat y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida nota el Sr Miguel A Ragone, solicita la continuidad de la Agente Municipal Ledesma Roberto Daniel, D.N.I N° 24.696.601, Legajo N° 4563, para desarrollar tareas en el Hospital Delicia Concepción Masvernat.
Que el Agente Ledesma Roberto Daniel, Legajó N° 4563, presta servicios en este Municipio como personal mensual dependiente de la Presidencia Municipal.
Que la Dirección de Recursos Humanos toma intervención elaborando informe al respecto.
Que la dirección de Asuntos jurídicos realiza el dictamen al respecto.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta Coordinación de Gestión, proceder a dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de la Adscripción, con la correspondiente percepción de sus haberes, del Agente Municipal Ledesma Roberto Daniel, Legajo N° 4563, DNI N° 24.696.601, dependiente de la presidencia Municipal, desde el 10 de Diciembre de 2020 hasta el 10 de Diciembre de 2.021 de conformidad a lo solicitado por el Sr. Miguel A Ragone a cargo de la Dirección Hospital Delicia Concepción Masvernat.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación a la interesada, cumplido girar a la Dirección de Liquidaciones, por donde corresponde deberá notificarse con copia al Hospital Delicia Concepción Masvernat.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.

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DECRETO N° 027/2.021
Concordia, 12 de enero de 2021
 
VISTO,   la Factura “C” N° 00002-00000014 de GUIDOBONO LORENZO AUGUSTO, con domicilio en calle San Lorenzo Oeste N° 171, de nuestra ciudad, por un valor total de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100($ 300.000,00), obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1.295.889 y;
 
CONSIDERANDO:
Que dichas Facturas corresponden a la confección de Plano de Mensura N°82.951, Termas Sociales confección de Plano Mensura N° 82.952 aeropuerto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P. $ 300.000,00.
Que obra intervención de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, autorizando el presente gasto.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar el gasto y disponer el pago del servicio.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago por la suma total de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00), correspondientes a la Factura “C” ( N° 00002-00000014 y declárese dicho importe de legítimo abono a la firma GUIDOBONO LORENZO AUGUSTO, con domicilio en calle San Lorenzo Oeste N° 171 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente, por excepción del Decreto N° 572/19, de fecha 30 de Abril de 2.019 y su prórroga Decreto N° 1174/2.020 de fecha 10 de Noviembre de 2020
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 inciso "d" 2 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P. $ 300.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión, regístrese, y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaría Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaría de Salud y Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.

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DECRETO N° 028/2.021.
Concordia, 12 de enero de 2021
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.253 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 9° se establece “Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio”.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.
Que el Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, Incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de los saldos afectados al inicio en las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.021, establecidas en el Articulo 9° de la Ordenanza N° 37.253 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
 
ANEXO
 
0.1.90.02.05.08.61.01.01 Obras.Pcas 10,000,000.00
0.3.20.02.05.08.61.01.01 Obras.Pcas 8,572,500.00
0.7.40.02.05.08.61.01.01 Obras.Pcas 51,785.664,73
0.7.90.02.05.08.61.01.01 Obras.Pcas 7,000,000,00
TOTAL   77,358,164.73
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.

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DECRETO N° 029/2.021.
Concordia, 12 de enero de 2021
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 34 Letra “B”/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual MIGUEL ANGEL BRIOZZO M.I. N° 12.116.139, Legajo 1524, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Enero de 2021, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N° 003914, de fecha 05/10/2020, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente MIGUEL ANGEL BRIOZZO.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones informa que el agente antes mencionado no tiene embargos activos; ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos. Especiales comunica que el agente BRIOZZO, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente MIGUEL ANGEL BRIOZZO M.I. N° 12.116.139, Legajo 1524, presta servicios en este Municipio desde el 02 de Enero de 1978. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaría de Servicios Públicos - Dirección de Recolección de Residuos. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 30 (treinta) días de la licencia del año 2.020 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de !a categoría 20°.
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 1500/20 de fecha 23/12/20, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia... Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias Treinta (30) días de la licencia del año 2.020 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.27549 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°…”
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Enero de 2.021, la renuncia presentada por el Agente Mensual MIGUEL ANGEL BRIOZZO N° 12.116.139, Legajo 1524, para acogerse a los beneficios de la, Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de licencia del año 2.020 y el subsidio por Jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual MIGUEL ANGEL BRIOZZO M.I. N° 12.116.139, Legajo 1524.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

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DECRETO N° 031/2021
Concordia, 13 de enero de 2021.-
 
VISTO: Los aumentos y/o mejoras salariales que el Departamento Ejecutivo Municipal, ha otorgado al personal durante el Ejercicio 2020, a los efectos de evitar la pérdida del poder adquisitivo y en la medida que las disponibilidades presupuestarias y financieras así lo permitieron, y
 
CONSIDERANDO:
Que el país atraviesa una difícil situación tanto económica como financiera y que esto lleva aparejado un incremento inflacionario significativo, que ha afectado negativamente tanto los ingresos de jurisdicción municipal, provincial como nacional,
Que a efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales y dar respuesta a los distintos reclamos y/o planteos que realizaron los medios sindicales, es que este Departamento Ejecutivo considera pertinente otorgar a cuenta de paritarias 2021, un Bono por única vez en el mes de Enero de 2021 de PESOS TRES MIL ($3.000) y otro Bono en el mes de Febrero de 2021 de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500).
Que la secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese el pago de un bono por única vez y a cuenta de la Paritaria 2021, por la suma total de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500), pagaderos de la siguiente forma: PESOS TRES MIL ($ 3.000) que se harán efectivos el día 15 de Enero 2021 y de la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) que se harán efectivos el día 19 de Febrero de 2021, al Personal de Planta Permanente y Contratados con Aportes de la Municipalidad de Concordia, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Dejase establecido que la liquidación Autorizada en el Artículo 1° es por única vez y de carácter no remunerativo. Asimismo se dispone que queden exceptuados de ese beneficio los Secretarios, Subsecretarios, Directores Políticos, Concejales y los Contratos Eventuales (Guardavidas, Profesores y contratos sin aportes).
 
ARTICULO 3°.- Dese conocimiento de la presente disposición a la Dirección de Liquidaciones a la Contaduría y Tesorería Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archivase.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.

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RESOLUCION EDOS N° 02/2021
Concordia, 4 de enero de 2021
 
VISTO:
El expediente 25 “P”/20 cuyo objetivo es el llamado a Licitación Pública, destinada a la adquisición de 15.000 Kg de GAS CLORO LICUADO EN TUBOS, y,
 
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la adquisición del mencionado producto, a fin de llevar a cabo el tratamiento de Potabilización del agua en la Planta de San Carlos.
Que el Gerente de Producción de EDOS, ha elevado el pedido con los requerimientos técnicos específicos que constan a fs, 1 y 2, y solicita que se haga el llamado a licitación en un PLAZO REDUCIDO, porque el insumo solicitado es esencial para la potabilización del agua como desinfectante.
Que el citado gasto será imputado en la partida presupuestaria.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza de Autarquía N° 31762 y el Decreto N° 142/2016.
 
Por ello,
 
LOS INTERVENTORES DEL EDOS
RESUELVEN
 
ARTICULO 1°.- Dispónese el llamado a Licitación Pública para la adquisición de 15.000 Kg de GAS CLORO LICUADO EN TUBOS para la potabilización del agua, de acuerdo a la Solicitud de Compra adjunto a fs, 1 y 2.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la División de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública para la adquisición de dicho producto y fije la fecha de apertura de las propuestas haciendo uso del PLAZO REDUCIDIO.
 
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese, y oportunamente, archívese.-
 
JORGE ANTONIO MENDIETA
Intervención Área Técnica
Ente Autárquico de Obras Sanitarias
C.P.N. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica
Ente Autárquico de Obras Sanitarias.
 
 
 
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/20231
 
OBJETO: “Adquisición de 15 Toneladas de Gas Cloro Licuado en Tubos”.
 
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos N° 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas. Teléfono 421-0021-Int 329, e-mail: compras.edos@gmail.com
 
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 27 de Enero de 2021, a las 10 horas.
 
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 4.425.000,00.
 
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 1.500,00).