Boletín Oficial N° 2974 - Concordia, 8 de enero de 2021

SUMARIO
 
Los siguientes  Decretos y Resolucion conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1395/2020.- Año 2021: 008/2021, 009/2021, 012/2021, 013/2021, 014/2021, 015/2021, 016/2021, 017/2021, 018/2021, 019/2021, 020/2021 y 021/2021.-
 
 
 
 
 
DECRETO N° 1.395/2.020.
Concordia, 30 de diciembre de 2020
 
VISTO el Decreto 1.244/2.020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria la derogación del mismo.
Que se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2020.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2020 N° 36.993 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Deroguese el Decreto 1.244/2.020.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE Mil TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 02/100 ($ 209.377,02) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2020 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos correspondiente al Ejercicio 2020, en la partida presupuestaria 0.1.90.01.01.02.21.19.01 "ORDENANZA 35.701", de la Jurisdicción Secretaría de Coord. de Gestión en la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 02/100 ($ 209.377,02).
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 36.993.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas.
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DECRETO N° 008/2.021
Concordia, 6 de enero de 2021
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones especificas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley.Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, á la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 009/2.021.
Concordia, 06 de enero de 2.021.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas 
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DECRETO N° 012/2.021.
Concordia, 07 de enero de 2.021.
 
VISTO las actuaciones obrantes en expediente Externo N° 1.294.398 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fS.1 del referido expediente el Señor Jorge Almuzara, solicita la continuidad de la adscripción del Agente Hugo Daniel Brassat, Legajo N° 2.118.
Que la Dirección de Recursos Humanos toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención y realiza Dictamen correspondiente.
Que cabe indicar que la situación dispuesta oportunamente, se mantiene, motivo por el cual es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal disponer prorrogar desde 1° Enero de 2.021 hasta el 10 de Diciembre de 2.023.
Que el personal Adscripto viene prestando funciones en la Comisión Administradora para el fondo Especial de Salto Grande (CAFESG).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer prorrogar la adscripción con goce de haberes del, Agente Municipal, Sr. Hugo Daniel Brassat, Legajo N° 2118, a la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG) desde 1° Enero de 2021 y hasta el 10 de Diciembre de 2.023, como asimismo la retribución mensual especial que viene percibiendo, de conformidad con lo solicitado por su Coordinador Gral. Sr. Jorge Almuzara.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación de la interesada, cumplimentado, remítase a la Dirección de Liquidaciones por donde corresponde deberá Notificarse con copia a la Comisión Administradora para el Fondo Especial Salto Grande (CAFESG).
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión   
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DECRETO N° 013/2.021.
Concordia, 07 de enero de 2.021
 
VISTO las actuaciones obrantes en expediente Externo N° 1.294.397 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fS.1 del referido expediente el Señor Jorge J Almuzara, solicita la continuidad de la adscripción de la Agente Esperanza Gloria Pujola, Legajo N° 2.065.
Que la Dirección de Recursos Humanos toma intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención y realiza Dictamen correspondiente.
Que cabe indicar que la situación dispuesta oportunamente, se mantiene, motivo por el cual es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal disponer prorrogar hasta el 10 de Diciembre de 2.023.
Que el personal Adscripto viene prestando funciones en la Comisión Administradora para el fondo Especial de Salto Grande (CAFESG).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer prorrogar la adscripción de la, Agente Municipal, Sra. Pujola Esperanza, Legajo N° 2.065, a la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG), desde el 1° de Enero 2021 hasta el 10 de Diciembre de 2.023, como así mismo la retribución mensual que viene percibiendo de conformidad con lo solicitado por su Coordinador General, Sr. Jorge Almuzara.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación de la interesada, cumplimentado, remítase a la Dirección de Liquidaciones por donde corresponde deberá Notificarse con copia a la Comisión Administradora para el Fondo Especial Salto Grande (CAFESG).
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión   
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DECRETO N° 014/2.021.
Concordia, 07 de enero de 2.021.
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual RAMON DARIO SABISKY, Legajo 6006, D.N.I N°22.015.533, en expediente interno N°1040 “S”/2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual RAMON DARIO SABISKY, Legajo 6006, D.N.I. N° 22.015.533, dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar de la Subsecretaría de Servicios Públicos, solicita su traslado a la Unidad Operativa Defensa Sur dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar y la Unidad Operativa Defensa Sur, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RAMON DARIO SABISKY, Legajo 6006, D.N.I. N° 22.015.533, presta servicios en este Municipio desde el 01 de octubre de 2015. Revista como personal mensual. Dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente RAMON DARIO SABISKY, Legajo 6006, en el Convenio vigente de la Unidad Operativa Defensa Sur – Código 44
Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 572/2.019, prorrogado mediante el Decreto N° 1.174/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectese de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos al Agente Mensual RAMON DARIO SABISKY, Legajo 6006, D.N.I N°22.015.533 y aféctese a la Unidad Operativa Defensa Sur dependiente de la Subsecretaria de Obras Públicas, Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Disponese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente RAMON DARIO SABISKY, legajo 6006, en el Convenio vigente de la Unidad Operativa Defensa Sur – Código 446.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en los ARTICULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al decreto N°572/19, prorrogado mediante Decreto N°1.174/2020.
 
ARTICULO 4°.- Impútese lo aprobado en los ARTICULO 1° y 2°en la partida presupuestaria 0.1.90.01.01.01/ Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, registros y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 015/2.021.
Concordia, 07 de enero de 2.021.
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual JUAN CARLOS RIFFEL, Legajo 2331, D.N.I. N° 14.294.697, en expediente interno N°46 "R"/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual JUAN CARLOS RIFFEL, Legajo 2331, D.N.I. N° 14.294.697, dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar de la Subsecretaría de Servicios Públicos, solicita su traslado a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar y la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JUAN CARLOS RIFFEL, Legajo 2331, D.N.I. N° 14.294.697, presta servicios en este Municipio desde el 01 de julio de 1995. Revista como personal mensual. Dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar.
Que, a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente JUAN CARLOS RIFFEL, Legajo 2331, en el Convenio vigente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas - Código 356 y Retribución Productividad en Obras Viales - Código 513.
Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N°572/2019, prorrogado mediante Decreto N°1.174/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos al Agente Mensual JUAN CARLOS RIFFEL, Legajo 2331, D. N.I. N° 14.294.697 y aféctese a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Disponese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente JUAN CARLOS RIFFEL, Legajo 2331, en el Convenio vigente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas – Código 356 y Retribución Productividad de Obras Viales – Código 513.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en los ARTICULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°572/19, prorrogado mediante Decreto N°1.174/2020.
 
ARTICULO 4°.- Impútese lo aprobado en los ARTICULOS 1° y 2° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/ Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 016/2.021
Concordia, 07 de enero de 2.021.
 
VISTO la presentación efectuada por el Señor LEIVA Ricardo Nelson, DNI 13.198.053, legajo N° 1858, obrante a fojas 1 del expediente N° 26 “L” 2020, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos, asimismo solicita el pago de licencias adeudadas y el subsidio y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 003507 de fecha 15 de Septiembre de 2020 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria y Común al Señor Leiva Ricardo Nelson.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Señor Leiva Ricardo Nelson, Legajo N° 1858, presento la renuncia al cargo desde ello de Enero de 2021, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente LEIVA Ricardo Nelson, Legajo N° 1858, actualmente tiene un embargo privado activo, el que se caratula como Asoc. Mutual de Obras Publicas de la Nación c/Leiva Ricardo Nelson, Expediente N° 1282190 y cuenta con otro embargo privado en espera, en a fojas 6 se detalla embargos informados por la Dirección de Liquidaciones.
Que la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que el agente municipal Leiva Ricardo Nelson, Legajo N° 1858, a la fecha N° registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Jefa Dpto. Administrativo informando que el agente Leiva Ricardo Nelson, Legajo N° 1858, DNI, 13.198.053, presta servicios en este municipio desde el 01/10/1986, revista como personal mensual, categoría N° 23, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
Que la presente medida se dieta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 1° de Enero de 2021 la renuncia presentada por el Señor Leiva, Ricardo Nelson, DNI 13.198.053, legajo N° 1858, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al Señor Leiva Ricardo Nelson, el pago de las licencias pendientes, 30 (treinta) días del año 2018, 2019 y 2020 y el subsidio por jubilación establecido en el arto 77° Bis de la Ordenanza N° 11275-49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N° 20, según Dictamen N° 1501/20, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Liquidaciones informa que al Señor Leiva Ricardo Nelson, corresponde retener en proporción de ley el embargo privado pendiente de descuento ordenado en autos: ASOC. MUTUAL OBRAS PUBLICA DE LA NACION C/LEIVA, NELSON S/MONITOREO EJECUTIVO, Expte. 20418 y luego el embargo en espera FINANPRO S.A.R.L C/NEJAMKY ALFREDO DIEGO Y OTROS S/MONITOREO EJECUTIVO, Expte. 22075.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Leiva Ricardo Nelson, de lo dispuesto, en los artículos 1 y 2 del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 017/2.021
Concordia, 7 de enero de 2020
 
VISTO las Facturas según ANEXO I y II por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (1.757.850,00), iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria De Gobierno y,
 
CONSIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia detallados en las facturas, correspondientes al mes de DICIEMBRE 2020.-
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso “d" 1 de la Norma antes mencionada.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa conforme a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.082; según T,O Decreto N° 4706/12 del Poder Judicial Provincial.-

Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la continuidad administrativa tenientes al pago de las Facturas cuyas nomina figura en el ANEXO I y II, y forma parte del presente Decreto, iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno por la suma Total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (1.757.850,00) correspondiente a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia Y detallados en las facturas correspondientes al periodo DICIEMBRE 2020, según lo considerado procedentemente, pomo Excepción al Decreto N° 572/19 prorrogado por el decreto N° 1033/19 y 287/2020.-
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12 Inciso “d" 1, de la Ordenanza N° 34.698.-
 
ARTICULO 3°.- Remítase a Dirección de Presupuesto a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Salud y Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.
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DECRETO N° 018/2.021.
Concordia, 7 de enero de 2021
 
VISTO la necesidad de actualizar la normativa vigente referente al inventario de bienes muebles municipales, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Contaduría Municipal ha solicitado se adopten las medidas tendientes a actualizar el costo a partir del cual los bienes muebles deben integrar el inventario municipal, a efectos de evitar registros y actuaciones de escasa significatividad.
Que para ello resulta necesario y conveniente actualizar las disposiciones del Decreto N° 17.715/73.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, toma intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 17.715/73, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- El inventario comprenderá todos, los bienes no consumibles, es decir aquellos cuya existencia no termina con el primer uso, de costo superior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) y duración estimada de tres años o más.
Para los bines de costo menores al mínimo a inventariar, o que por su estado o valor se justifica su inclusión, se confeccionará un Inventario Administrativo en planilla destinada a tal fin, que será firmada por el responsable del Área y la Dirección de Compras y Suministros, en dos copias, las que se conservaran en cada una de esas dependencias.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas.
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DECRETO N° 019/2021
Concordia, 07 de enero de 2021
 
VISTO la nota presentada por el agente Gauna Miguel Antonio agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 47 "G”/2020, y.
 
CONSIDERANDO:
Que el referido agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1° de Enero de 2.021, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común que otorga la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos.
Que de fojas 2 a 3 obra Resolución N° 4128 del 15/10/2020 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 5 la Dirección de Liquidaciones informa que el mencionado agente no tiene embargos activos ni en espera, como tampoco registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fojas 7 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando que al agente le corresponde el pago de siete (7) días de la licencia año 2019 y treinta (30) días de la licencia del año 2020 y el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275/49, que establece:  “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°…”
Que a fojas 8 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 1502/20 que expresa. "…esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia..." “…que esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias siete (7) días del año 2019 y treinta (30) días del año 2020 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el agente Gauna, Miguel Antonio, D.N.I N° 8.297,203, Legajo N° 2913, a partir del 1° de Enero de 2.021, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada par la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar al agente Gauna Miguel Antonio, el importe resultante de los siguientes conceptos: siete (7) días de la licencia año 2019, treinta (30) días de la licencia del año 2020 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, al referido agente, tome nota la Dirección de recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas.
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DECRETO N° 020/2.021.
Concordia, 8 de enero de 2021
VISTO la necesidad de contar con personal, idóneo en U.D.A.A.P.A. a la Dirección de Saneamiento Ambiental, dependiente de la Sra. Ema Carmona y;
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Presidencia del Concejo Deliberante Dr. Daniel Cedro, a la Agente Contratada con aportes, Señora, Arriola Victoria, Documento Nacional de Identidad N° 35297063, Legajo N° 6555 y afectarla U.D.A.A.PA a la Dirección de Saneamiento Ambiental a cargo de la Sra. Ema Carmona para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la, Dirección de Saneamiento Ambiental dependiente de la Sra. Ema Carmona, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en U.D.A.A.P.A, se estima pertinente dictar la presente disposición. 
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°; incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Presidencia Concejo Deliberante a la Agente Contratada con aporte, Señora, Arriola Victoria, Documento Nacional de Identidad N° 35297063, Legajo N° 6555 y afectarla a U.D.A.A.P.A. Dirección de Saneamiento Ambiental, dependiente de la Sra. Ema Carmona, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputaran en la partida 0.3.20.01.01.01. U.D.A.A.P.A.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de de Liquidaciones, dependiente de Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación, y oportunamente archivar como antecedente en el legajo del citado Agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Dr. DANIEL CEDROS
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinación General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 021/2.021
Concordia, 8 de enero de 2021
 
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1033/20 y N° 4/21 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto N° 5/21 del Poder Ejecutivo Provincial y;
 
CONSIDERANDO:
Que por el primero se determinó un nuevo marco normativo aplicable en el plazo comprendido entre el 21 de diciembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, para las zonas donde regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) según corresponda conforme la verificación positiva de parámetros epidemiológicos y sanitarios contenidos en la horma, donde se establecen además las pautas y reglas de conducta con el objeto de proteger la salud pública, en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID- 19 declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo;
Que el arto 4° del DNU se previó una limitación a la circulación de personas donde específicamente se consignó "En atención a las condiciones epidemiológicas a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas reglamentarias para limitarla circulación por horarios por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del Virus SARS-CoV-2;
Que en ese marco y en virtud de la situación epidemiológica que afecta la ciudad de Concordia, el Departamento Ejecutivo Municipal dictó en fecha 6 de enero de 2021 el Decreto N° 11/21, estableciendo una limitación a la circulación en el horario comprendido entre la 00:30 y 06:00 horas, además de una modificación horaria para el desarrollo de las actividades gastronómicas y afines y el rubro kioscos y drugstores;
Que mediante el dictado del DNU 4/21, se facultó a los Gobernadores de Provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, Aires a adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios: razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20), y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150);
Que en virtud de tales facultades delegadas por el Gobierno Nacional a las Provincias por el Decreto citado en el parágrafo anterior, el Departamento Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos sancionó el Decreto Provincial N° 5/21 restringiendo en todo el territorio provincial la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre la 1 am y 6 am, con tolerancia de 30 minutos; disponiendo, además, la restricción de la actividad en esa misma franja horaria;
Que como fuera explicado en anteriores medidas dispuestas por este Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de los esfuerzos realizados por la comuna para evitar que la epidemia ingrese a la ciudad, la evolución de la situación sanitaria y crecimiento de casos de Covid-19 llevaron a la necesidad de adoptar una serie de medidas de prevención y contención que permitan seguir haciendo frente a la crisis y asegurar el adecuado control de la propagación de la enfermedad en la ciudad de Concordia;
Que según los últimos datos epidemiológicos, en el comienzo de este año en Concordia se verificó un alarmante crecimiento de personas positivas de Covid-19, motivado principalmente por las fiestas de navidad y fin de año y la relajación de la población en el cumplimiento de las medidas de prevención y protocolos establecidos;
Que el creciente número de contagios se ha dado principalmente en el contexto de reuniones sociales, en los cuales la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física y, en especial, en un alto número de las denominadas fiestas clandestinas realizadas en la ciudad y localidades cercanas.
Que más allá de las reuniones sociales en ámbitos privados, tales conductas se pudieron observar igualmente en lugares de uso público, como el área costanera, parque San Carlos, playas del Lago Salto Grande, entre otros, especialmente durante la noche donde los controles se hacen más dificultosos;
Que tal incremento del número de contagios y los cuadros críticos que requieren hospitalización, derivó en la saturación del sistema sanitario, obligando a la corporación municipal en virtud de las recomendaciones del Comité de Emergencia local- a la revisión de ciertas medidas para adecuarlas a la nueva realidad epidemiológica que se enfrenta;
Qué el virus COVID-19 se propaga con mucha facilidad y de manera continua entre las personas, y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las mismas, mayores es el riesgo de contagio, motivo por el cual se mantuvo en la ciudad de Concordia la prohibición de reuniones sociales;
Que las medidas de distanciamiento social, para tener impacto positivo, deben ser sostenidas e implican no "solo la responsabilidad individual sino también colectiva, única forma de lograr disminuir la transmisión del virus y así evitar la saturación del sistema de salud;
Que la adopción de medidas restrictivas no es patrimonio exclusivo del gobierno nacional y locales, sino que es un denominador común en el mundo entero, imponiéndose limitaciones horarias y de circulación en casi todos los países afectados por la pandemia;
Que como bien explican los considerandos del Decreto Provincial N° 5/21, ningún país ha logrado aún controlar definitivamente la epidemia, por lo que se mantiene vigente validar en forma categórica alguna estrategia adoptada, especialmente cuando las realidades sociales, económicas y culturales introducen mayores complejidades;
Que en el contexto epidemiológico actual de la ciudad de Concordia, deviene necesario mantener la franja horaria dispuesta mediante el Decreto N° 11/21, a fin de revertir el creciente y progresivo aumento de la transmisión del virus, entendiéndose que es en horas de la noche donde se dan los mayores números de contagios de acuerdo a los datos recabados y brindados por las autoridades sanitarias en la emergencia;
Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública;
Que tratándose de una epidemia que supera los territorios provinciales como es el caso de Covid-19, la autoridad competente es la federal;
Que ello no impide que las autoridades provinciales y locales por delegación- tengan atribuciones en sus territorios, siempre que no contradigan, retarden o contraloreen las políticas y disposiciones federales;
Que en ese contexto, las autoridades locales, aun en el marco de la pandemia, pueden disponer normas y políticas en ejercicio de las facultades propias y como delegados de la autoridad federal, para asegurar el cumplimiento de las políticas federales y, en caso de agravamiento de la situación en sus territorios, aumentar las restricciones que tiendan a morigerar su impacto;
Que tales facultades surgen del ARTICULO 10 del Decreto 297/2020, que expresamente establece que las provincias, la Ciudad Autónoma de, Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias;
Que en el ámbito provincial se extraen de la Ley N° 10.027, que en el CAPITULO III "Competencia y Atribuciones de los Municipios", ARTICULO 11°, inc.c.3, dispone que los municipios tienen especial competencia para La adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitarlas epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión;
Que por su parte, en el ámbito local, mediante Ordenanza N° 37.079, que declaró la emergencia Sanitaria, Económica, Financiera, Fiscal y Administrativa, se facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar cualquier medida necesaria a los efectos de mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS);
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- En virtud de las facultades delegadas por el Gobierno Provincial en el Art. 5° del Decreto N° 5/21, FIJASE en el presente la restricción horaria que regirá en la ciudad de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que los comercios del rubro Kioscos y Druqstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que vade las 07:00 horas a las 23:00 horas.-
 
ARTICULO 3°.- DISPONESE que los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines deberán finalizar la actividad a las 24:00 horas.-
 
ARTICULO 4°.- ESTABLEZCASE la limitación a la circulación en todo el ámbito de la ciudad de Concordia en el horario comprendido entre la 00:30 y 06:00 horas, exceptuándose a las personas alcanzadas por el DNU N° 297/20-personal esencial-.-
 
ARTICULO 5°.- DISPONGASE, en el ámbito de la ciudad de Concordia, la Prohibición de permanencia y circulación en playas y espacios públicos, entre los que se encuentran comprendidos, la Costanera de Concordia y sus áreas de recreación, Zona verde, San Carlos, Liquidámbar, Lago de Salto Grande, Plazas y Parques en general, en el horario establecido en el artículo 4° del presente.-
 
ARTICULO 6°.- MANTENGASE la PROHIBICION de las reuniones sociales en el ámbito de la ciudad de Concordia.-
 
ARTICULO 7°.- ESTABLEZCASE que lo estipulado en el presente, tiene vigencia a partir desde las 00:00 horas del día 9 de Enero de 2.021 y hasta las 24:00 horas del día 24 de Enero de 2.021.-
 
ARTICULO 8°.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinarla eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.-
 
ARTICULO 9°.-INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 yal cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.-
 
ARTICULO 10°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.