Boletín Oficial N° 2973 - Concordia, 7 de enero de 2021

SUMARIO
 
Los siguientes  Decretos y Resolucion
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1343/2020, 1387/2020 (Ver Anexo), 1388/2020, 1389/2020, 1390/2020, 1391/2020, 1392/2020, 1393/2020 y 1394/2020.- Año 2021: 001/2021, 002/2021, 004/2020, 005/2020, 006/2020 007/2021 y 011/2021.- Resolución: 37278.-
 
 
 

DECRETO N° 1343/2.020.
Concordia, 21 de Diciembre de 2.020
 
VISTO, los Decretos N° 708/2015 y N° 1.179/2017, y 
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA, del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo en función de la actualización de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 1678/2008.
Que mediante Decreto N° 1005/2020 se dispuso la actualización de la escala salarial del 4%, a partir del mes julio de 2020
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 1189/2020 del 13/11/2020, por un porcentaje del 4% que rige a partir del mes de noviembre del año 2020 que será de $ 12.841,36 (pesos doce mil ochocientos cuarenta y uno con 36/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.       
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Dirección de Catastro y archívese.-  
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.

----------
 
DECRETO N° 1.387/2020
Concordia, 30 de diciembre de 2020
 
VISTO, el expediente N° 1038 "S" /2020, donde se solicita el pago del programa "Cultura a tu Medida" y
 
CONSIDERANDO:
Que el presente expediente comprende el pago por el periodo octubre de 2020, correspondiente o al tercer año del Programa por un importe TOTAL DE PESOS CIENTOTREINTA y CUATRO MIL ($ 134.000) según detalle de los anexos I y 2 que forma parte del mismo.
Que obra documentación de los artistas que percibirán las becas y las personas que prestan servicios en dicho Programa.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informa a que partida presupuestaria corresponde imputar el gasto.
Que por cuestiones presupuestarias el presente expediente y los restantes hasta finalizar el año 2020 se imputaran a otras partidas según los saldos disponibles en el presupuesto de la Secretaria de Coordinación de Gestión.
Que obra Autorización de Preventiva de la Secretaria de Economía y Hacienda.
Que la Dirección de Rentas y la Dirección de Compras y Suministros toman la respectiva intervención de su competencia.
Que mediante Decreto N° 260/2020 se aprueba la continuidad del Programa "Cultura a tu Medida" hasta el 31/12/2020.
Que obra informe de Contaduría Municipal.
Que el Articulo 19 de la Ordenanza N° 35.701 menciona a la Cultura como uno de los destinos de los fondos recaudados por el Sistema de Estacionamiento Medido.
Que sí al momento de hacer efectivo el pago de las, presentes actuaciones los proveedores posean deuda en la Tasa Comercial, se deberá proceder conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34698.
Que corresponde proceder como excepción a los Decretos N° 572/19 y 1633/19.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reconocer el gasto y disponer abonar el importe que surge de los Anexos 1 (Becas) y Anexo 2 (Servicios) parla suma TOTAL DE PESOS: CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL ($ 134.000).
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar los gastos detallados en los Anexo 1 y 2 en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34698.
 
ARTICULO 3°.- Disponer que por cuestiones presupuestarias el presente expediente y los restantes hasta finalizar el año 2020 se imputen a otras partidas según los saldos disponibles en el presupuesto de la Secretaria de Coordinación de Gestión.
 
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución en la siguiente partida presupuestarias N°: 0.5.90.01.01.02.21.05 Coordinación de Gestión ($134.000,00).
 
ARTICULO 5°.- En caso que al momento de hacer efectivo el pago de las presentes actuaciones los proveedores posean deuda en la Tasa Comercial, se deberá proceder conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34698.
 
ARTICULO 6.- Exceptúese a la presente disposición de la aplicación de los Decretos N° 572/19 y 1633/19.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

---------- 
 
DECRETO N° 1.388/2.020
Concordia, 30 de diciembre de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes-en Expediente interno N° 33 Letra "B"/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual FRANCISCO SALVADOR BARRIENTOS M.I. N° 13.519.573, Legajo 1485, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Enero de 2021, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2-3, obra copia de la Resolución N° 004634, de fecha 03/11/2020, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente FRANCISCO SALVADOR BARRIENTOS.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones informa que el agente antes mencionado no tiene embargos activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente BARRIENTOS, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente FRANCISCO SALVADOR BARRIENTOS M.I. N° 13.519.578, Legajo 1485, presta servicios en este Municipio desde el 16 de Junio de 1977. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaría de Servicios Públicos - Dirección de Recolección de Residuos. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 30 (treinta) días de la licencia del año 2019 y 30 (treinta) días de la licencia del año 2.020, sueldo anual complementario segundo semestre-20 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 200.
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 1464/20 de fecha 14/12/20, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia ... Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días de la licencia del año 2.019, treinta (30) días de la licencia del año 2.020, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de fa Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°."
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Enero de 2.021, la renuncia presentada por el Agente Mensual FRANCISCO SALVADOR BARRIENTOS M.I. N° 13.519.578, Legajo 1485, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de licencia del año 2.019, 30 (treinta) días de licencia del año 2.020, sueldo anual complementario segundo semestre-20, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual FRANCISCO SALVADOR BARRIENTOS M.I. N° 13.519.578, Legajo 1485.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

---------- 
 
DECRETO N° 1.389/2.020
Concordia, 30 de diciembre de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 548 Letra "C"/2.019 y Expediente N° 1284767, y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del D.E.M N° 4746/17 de fecha 09/05/2017, se dispuso otorgar un subsidio no reintegrable - con cargo de oportuna rendición por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), para afrontar gastos para realizar un festival aéreo los días 13 y 14 de mayo de 2.017, con la actuación de tres pilotos acrobáticos, conforme constancias obrantes mediante Expediente N° 1236554.
Que a fojas 1 del Expediente N° 1284767, el Aero Club Concordia informa que el evento previsto no pudo ser realizado por razones climáticas en dos oportunidades, por tal motivo la Comisión Directiva de esa Institución decidió utilizar los fondos para la compra de repuestos de aeronaves y así mantener las mismas condiciones de utilización, para su uso diario y realización de próximos eventos.
Que de fojas 2 a 4 del Expediente N° 1284767, obra factura Tipo B N° 0003-00000655 por un importe de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 90/100 ($ 144.233,90).
Que la Contaduría Municipal toma la intervención de su competencia.
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente rectificar el Artículo 1° de la Resolución del D.E.M N° 4746/17 de fecha 09/05/2017, de un subsidio no reintegrable - con cargo de oportuna rendición por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), solicitado mediante expediente N° 1236554 y aprobar la rendición de los gastos de referencia tramitados en el presente Expediente, habida cuenta que los mismos fueron necesarios oportunamente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 1° de la Resolución del D.E.M N° 4746/17 de fecha 09/05/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Autorizar el subsidio no reintegrable - con cargo de oportuna rendición por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), solicitado mediante expediente N° 1236554, para la compra de repuestos de aeronaves y así mantener las mismas condiciones de utilización, para su uso diario y realización de próximos eventos, conforme lo considerado precedentemente".
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente rendición de gastos realizadas por el Aero Club Concordia, por una suma total de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), otorgado mediante Expediente N° 1236554, para la compra de repuestos de aeronaves y así mantener las mismas condiciones de utilización, para su uso diario y realización de próximos eventos, según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese al Aero Club Concordia, a la Secretaría de Coordinación de Gestión, a la Contaduría y a la Tesorería Municipal del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

---------- 
 
DECRETO N° 1.390/2.020
Concordia, 30 de diciembre de 2020
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual Arq. LUIS ERNESTO RIOS, Legajo N° 9234, en expediente interno N° 20 "R"/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Arq. LUIS ERNESTO RIOS, Legajo N° 9234, dependiente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, solicita su traslado a la Dirección de Arquitectura, ambas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal y la Dirección de Arquitectura, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Luis Ernesto Ríos, Legajo N° 9234, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 2.015. Revista como personal mensualizado -categoría 9°. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N° 20.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectase del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal y aféctese a la Dirección de Arquitectura, dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano al Agente Mensual Arq. LUIS ERNESTO RIOS, legajo N° 9234, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.011 Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

---------- 
 
DECRETO N° 1.391/2.020
Concordia, 30 de diciembre de 2020
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1.291.159 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del referido expediente el Gremio Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia (U.O.E.M.C.) eleva Certificación Policial donde se denuncian los hechos ocurridos el día 24/07/2020, siendo las 8:55 a.m. se produce un intercambio de mensajes con supuestos insultos vía la aplicación de mensajería instantánea a través de telefonía móvil WhatsApp, entre los agentes municipales Gerardo Andrés Huerta, Legajo N° 2628 y Sergio Luis Benitez Mazza, Legajo N° 5968.
Que a fojas 3 obra copia de la Certificación Policial efectuada por el agente Sergio Luis Benitez Mazza por la que declara los hechos referidos precedentemente.
Que a fojas 9 y 10 los agentes involucrados realizan el descargo pertinente y a fojas 13 vuelta el agente Sergio Luis Benitez Mazza ratifica su denuncia.
Que a fojas 6 se encuentra agregado informe sobre situación de revista de los agentes mencionados por parte de la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 15 la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 1232/20, indicando que ante las presentes actuaciones y a los fines de individualizar, establecer y deslindar responsabilidades entre los agentes mencionados, se disponga la instrucción de una Información Sumaria, designándose como Instructora Sumariante a la Doctora Gisela Trentin.
Que este Departamento Ejecutivo ante los hechos denunciados estima pertinente ordenar la correspondiente instrucción de Información Sumaria, a los fines de esclarecer las circunstancias por las cuales se han producido los mismos, determinar las causas y circunstancias, y consecuentemente deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de Información Sumaria a los fines de esclarecer los hechos informados mediante Expediente N° 1.291.159, y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder como consecuencia de los mismos, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes e informes obrantes en el referido expediente.
 
ARTICULO 2°.- Desígnase Instructora Sumariante a la Doctora Gisela Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

----------

DECRETO N° 1.392/2.020
Concordia, 30 de diciembre de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1205 “D”/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se tramita el reintegro de gastos efectuados por él Señor Director de Deportes, Prof. Javier Eduardo PAGOLA, cuyos comprobantes obran a fojas 3 y 5.
Que según planilla de rendición obrante a fojas 2, el importe total a reintegrar asciende a la suma de PESOS CINCUENTA y OCHO MIL ($ 58.000,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto imputa preventivamente el gasto generado.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, autoriza la erogación en cuestión.
Que la Dirección de Contaduría toma la intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal Informa al respecto.
Que la presente erogación se encuadra en lo dispuesto en el Art. 12° inc. d) 1 de la Ordenanza N° 34.698/2011 y se dicta como excepción a los Decretos N° 572/2019 prorrogado por los Decretos N° 891/2019 -1033/2019 - 1328/2019 - 1633/2019 - 28712020 - 623/2020 - 869/2020 - 973/2020.
Que el dictado de la presentes medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorízase el procedimiento administrativo tendiente al reintegro de fondos al Director de Deportes, Prof. Javier Eduardo PAGOLA, por un valor de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 58.000,00), correspondiente a dinero propio que fue aportado por el Señor Director de Deportes para afrontar gastos que demandó el traslado de delegaciones deportivas a las Ciudades de Rosario y Paraná, respectivamente, según lo considerado precedentemente, conforme al Art. 113° de la Ordenanza 34.698
 
ARTICULO 2°.- Apruébase el reintegro de gastos presentado por el Señor Director de Deportes, Prof. Javier Eduardo PAGOLA por la sumada PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 58.000,00) y encuadrar el mismo en el Artículo 12° Inc. D 1 de la Ordenanza N° 34.698, debiendo reintegrarse dicho importe al Titular de la nombrada Dirección, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Imputese dicho gasto en las siguientes Partidas Presupuestarias:
0.4.40.01.01.02.21.05 Salud y Deporte
$ 28.000,00
0.4.90.01.03.04.34.02 Salud y Deporte
$ 30.000,00
 
ARTICULO 4°.- La presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 572/2019 prorrogado por los Decretos N° 891/2019, 1033/2019 - 1328/2019 - 1633/2019 – 287/2020 - 623/2020, 869/2020, 973/2020.
 
ARTICULO 5°.- Remítase a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a los fines de su toma de razón, imputación y posterior pago.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

---------- 
 
DECRETO N° 1.393/2.020
Concordia, 30 de diciembre de 2020
 
VISTO:
El Decreto N° 273/2015 que establece el valor de la entrada alas museos y lugares de interés históricos, cultural, naturista o similares que se encuentren habilitado y balo la dependencia del Municipio de acuerdo a las categorías y modalidades la creación en el ámbito de la Presidencia Municipal.
 
CONSIDERANDO:
Que esta gestión municipal se encuentra trabajando coordinadamente entre las áreas municipales cuyas competencias se relacionan con las actividades turísticas y de promoción de la ciudad es necesario modificaciones en los importes de entradas para las visitas guiadas históricas, culturales y/o naturistas en el ámbito del Castillo y Parque San Carlos.
Que para ello es necesario actualizar los precios de las entradas al castillo San Carlos, para las visitas guiadas o recorrido de cualquier tipo de evento a desarrollarse dentro del mismo.
Que dicha actualizaciones en los importes de las entradas serán respetados los porcentajes de descuentos establecidos en la ordenanza N° 35240, con modificaciones en la Ordenanza N° 354351.
Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 10027 Orgánica de Municipios y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto todo Decreto anterior con respecto a los valores de las entradas y otros eventos extraordinarios en el “CASTILLO SAN CARLOS”.-
 
ARTICULO 2°.- ESTABLECESE el valor de las entradas al “CASTILLO SAN CARLOS” de interés Históricos, Cultural, Naturista o similares que se encuentra habilitado y bajo la dependencia del Municipio de acuerdo a las categorías y modalidades que se detallan a continuación:
• Entrada General Visitante - $ 200
• Entrada General Local- $ 150
• Jubilados Visitante - $ 150
• Jubilados Local- $ 100
• Seguro - $ 100
• Excursiones con Agencias - $ 200
• Estudiantes - $ 100
• Escuelas Foráneas - $ 150
• Escuelas Locales -$100
• Circuito Histórico Cultural General -$ 150
Personas con Discapacidad: tendrán acceso Libre o la persona con discapacidad y un acompañante autorizado, debiendo esta última, abonar solamente el valor del seguro que se fija en pesos.
 
ARTICULO 3°.- FIJASE en seiscientos Pesos ($ 600) el valor a abonar por aquellos que soliciten autorización para sacar fotos, videos y filmaciones, la misma equivale al ingreso de tres personas.
 
ARTICULO 4°.- FIJASE en trescientos pesos ($ 300) el valor a abonar a los diferentes eventos extraordinarios en el Castillo San Carlos como “El Lado Oscuro” y otros.
 
ARTICULO 5°.- DETERMINASE que los ingresos y egresos que se produzca, como consecuencia de la aplicación de la Ordenanza N° 35.240 con modificaciones en la Ordenanza N° 35.4351, se registren en la cuenta del Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR).
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gestión, de Hacienda y Finanzas Publicas y Secretaría de Desarrollo Económico.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.

---------- 
 
DECRETO 1.394/2.020.
Concordia, 30 de diciembre de 2.020.
 
Visto el Decreto N° 373/2.020 con fecha 18 de Marzo de 2020 y,
 
Considerando:
Que en el Art. N° 3° del Decreto N° 373/2.020 fue designado el Sr. Guillermo Holzl Ritter Von Zellheim, a cargo del Área de Gestión entre los Organismos Nacionales y Provinciales y la Municipalidad de Concordia.
Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la citada área, se han cumplido.
Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada mediante el Art. N° 3 del Decreto N° 373/2.020 de fecha 18 de Marzo de 2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027-Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto 4706/12 del poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada mediante el Articulo N° 3 del Decreto N° 373/2.020 con fecha 18 de Marzo del 2020, a partir del 01/01/2021 de acuerdo a lo expuesto en el considerando.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele al Sr Guillermo Holz Ritter Von Zellheim DNI 34.298.923 por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión, en las funciones que fueran asignadas.
 
ARTICULO 3°.- Notificar al Sr Guillermo Holz Ritter Von Zellheim de lo dispuesto en el Art 1° del presente Decreto, a través de la Dirección de Recursos Humanos y tomar debida nota la Dirección de Liquidaciones
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión

---------- 
 
DECRETO N° 002/2.021.
Concordia, 05 de enero de 2.021.
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLlNI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA
Que la atención de la Secretaría de Coordinación de Gestión, se encomienda a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
DECRETO N° 004/2.021
Concordia, 05 de enero de 2.021.
 
VISTO que la Municipalidad de Concordia es agente de retención del Impuesto a las Ganancias; y
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de optimizar las registraciones de los pagos realizados por la Tesorería Municipal, es necesario contabilizar las retenciones del impuesto a las ganancias por cuerdas separadas.
Que a los fines indicados, es necesario crear una cuenta extra-presupuestaria (Fondos de Terceros) con el objeto de contabilizar las retenciones mencionadas.
Que por otra parte, la creación de esta cuenta contable optimizará las tareas administrativas de la Tesorería Municipal y favorecerá las tareas de control realizadas por la Contaduría Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N°10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer que la Contaduría Municipal y la Dirección de Rentas habiliten una cuenta Extra-presupuestaria (Fondos de Terceros), que se denominará "RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS", en la que se registrarán los ingresos y egresos derivados de la obligación que tiene el municipio como agente de retención del impuesto a las ganancias.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que a partir del corriente año la Tesorería Municipal inicie en los tiempos legales pertinentes, el Expediente administrativo para el pago de las retenciones realizadas, el que deberá remitir a la Dirección de Planificación y Presupuesto para su imputación.
 
ARTICULO 3°.- Cumplido lo establecido en el Artículo 2° del presente Decreto, se autoriza a la Contaduría Municipal a emitir la Orden de Pago correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

---------- 
 
DECRETO N° 005/2.021
Concordia, 05 de enero de 2.0.21.
 
VISTO que por razones personales el Dr. Mauro Javier García, debe ausentarse de sus funciones a partir del día 05/01/2021,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar la continuidad de las funciones y actividades planificadas en la Secretaría de Salud y Deporte y a los fines estrictamente operativo se estima conveniente designar en su lugar a la Arq. Sra. Mireya Lopez Bernis, Secretaria de Desarrollo Urbano, mientras dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 1.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomiéndese a partir del día 05/01/2021 y mientras dura la ausencia de su titular la atención de la Secretaría de Salud y Deporte a la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Sra. Mireya Lopez Bernis, sin perjuicios de sus funciones específicas, según los motivos expresados en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Deportes y Salud  

---------- 
 
DECRETO N° 006/2.021
Concordia, 5 de enero de 2021
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.

---------- 
 
DECRETO N° 007/2021
Concordia, 5 de enero de 2021
 
VISTO
La renovación de la adscripción a la Municipalidad de Concordia, del Agente Gómez Martin Ramón, DNI N° 22.930.760, Legajo 157757 con prestación de servicio en el Ministerio de Salud' de la Provincia de Entre Ríos, solicitado mediante Nota de Fecha 9 de diciembre de 2019.
 
CONSIDERANDO:
Que atento a lo formulado por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Concordia, Dn. Aldo Alvarez, es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable a lo interesado.
Que se estima necesario establecer, a partir del 1° de Enero de 2021 una retribución mensual especial de Pesos Doce Mil Quinientos ($12.500,00.-) al Sr. Gómez Martin Ramón, DNI N° 22.930.760, Legajo 157757, en compensación con las tareas y funciones asignadas dentro de la Administración Pública Municipal.
Que lo dispuesto en el presente decreto, se dicta como excepción al decreto N° 572/2019, prorrogado mediante Decreto 1633/2019.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Abónese a partir del 1° de Enero de 2021, una retribución mensual especial de Pesos Doce Mil Quinientos ($12.500,00.-) al Sr. Gómez Martin Ramón, DNI N° 22.930.760, Legajo 157757, que se liquidara bajo el Código 374 "RETRIBUCION ESPECIAL ADSCRIPTOS".
 
ARTICULO 2°.- Establecese que lo dispuesto en los Artículos 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto 572/2019, prorrogado mediante Decreto 1633/2019.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
a/c Secretaria de Salud y Deportes
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico.

---------- 
 
DECRETO N° 011/2021
Concordia, 6 de enero de 2021
 
VISTO:
El aumento exponencial de casos de Covid-19 en la ciudad de Concordia en las últimas semanas, y
 
CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31de marzo de 2020, N°355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N°641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020,  N° 792 del 11 de Octubre de 2020, Nº 814 del 25 de Octubre de 2020, Nº 875 del 7 de Noviembre de 2020, Nº 956 del 29 de Noviembre de 2.020 y Nº 1.033 del 20 de Diciembre de 2.020, sus normas complementarias, el Decreto N° 1635 del poder Ejecutivo Provincial, de fecha 13 de Octubre de 2020, decretos municipales, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la O.M.S. así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, en ese momento se decidió protegerla salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él.
Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20, N° 792/20, Nº 814/20, Nº 875/20, Nº 956 y Nº 1.033.
Que desde el Gobierno Provincial se adoptaron y articularon diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial y de los DNU mencionados, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus.
Que la rapidez de las medidas implementadas en la ciudad de Concordia destinadas a mitigar, morigerar y en la medida de lo posible impedir la instalación y propagación del virus, entre las que hay que destacar el sostenido control en las arterias de ingreso a la ciudad, han sido esenciales para hacer frente a esta crisis epidemiológica, logrando que durante un tiempo prolongado prácticamente no se tuvieran casos positivos en la jurisdicción, impidiéndose de esta manera la saturación del sistema sanitario.
Que ello permitió la autorización progresiva de distintos rubros comerciales, actividades deportivas y sectores de esparcimiento, con el objetivo de normalizar las actividades dentro de la ciudad.
Que como fuera explicado en anteriores medidas dispuestas por este Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de los esfuerzos realizados, la evolución de la situación sanitaria y crecimiento de casos de Covid-19 llevaron a la necesidad de adoptar -una vez más- una serie de medidas de prevención y contención que permitan seguir haciendo frente a la crisis y asegurar el adecuado control de la propagación de la enfermedad en la ciudad de Concordia.
Que el 12 de noviembre del 2020, el Comité de Emergencia Sanitaria de la Provincia de Entre Ríos declaró la circulación comunitaria sostenida de coronavirus en la ciudad de Concordia, marcando un nuevo escenario de la situación epidemiológica.
Que frente a ello, fue necesario restablecer una serie de restricciones con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la ciudadanía, que permitieron un mejor control de la emergencia sanitaria así como evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, dictándose –entre otros- el Decreto 1182/2020.
Que a través de dichas medidas se logró una reducción de la línea de contagios que permitió nuevamente la normalización horaria que se venía estableciendo con anterioridad a su dictado.
Que según los últimos datos epidemiológicos, en el comienzo del año en Concordia se verificó un alarmante crecimiento de personas positivas de Covid-19, motivado principalmente por las fiestas de fin de año y la relajación de la población en el cumplimiento de las medidas de prevención y protocolos establecidos.
Que el creciente número de contagios se ha dado principalmente en el contexto de reuniones familiares o grupos de amigos, en los cuales la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física y, en especial, en un alto número de las denominadas fiestas clandestinas realizadas en la ciudad y localidades cercanas.
Que más allá de las reuniones familiares o sociales en ámbitos privados, tales conductas se pudieron observar igualmente en lugares de uso público como el área costanera, parque San Carlos, playas del Lago Salto Grande, entre otros, especialmente durante la noche donde los controles se hacen más dificultosos.
Que dicha situación epidemiológica y la consecuente saturación del sistema sanitario, obliga a la corporación municipal la revisión de ciertas medidas para adecuarlas a la nueva realidad que se enfrenta.
Que en ese contexto devine necesario una modificación del horario de finalización de actividades y permanencia y circulación en playas y espacios públicos, a fin de revertir el creciente y progresivo aumento de contagios, entendiéndose que es en horas de la noche donde se dan los mayores números de contagios de acuerdo a los datos recabados y brindados por las autoridades sanitarias en la emergencia.
Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública.
Que tales facultades surgen del ARTÍCULO 10 del Decreto 297/2020, que expresamente establece que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias;
Que en el ámbito provincial se extraen de la Ley N° 10.027, que en el CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.c.3, dispone que los municipios tienen especial competencia para La adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión;
Que mediante Ordenanza N° 37.079, que declaró la emergencia Sanitaria, Económica, Financiera, Fiscal y Administrativa en el ámbito municipal, se facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar cualquier medida necesaria a los efectos de mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS);
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- DISPONESE que los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines deberán finalizar la actividad a las 24:00 horas.-

ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que los comercios del rubro Kioscos y Drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va de las 07:00 horas a las 23:00 horas.-
 
ARTICULO 3°.- ESTABLEZCASE la limitación a la circulación en todo el ámbito de la ciudad de Concordia en el horario comprendido entre la 00:30 y 06:00 horas, exceptuándose a las personas alcanzadas por el DNU N° 297/20 —personal esencial—.-
 
ARTICULO 4º.- DISPONGASE, en el ámbito de la ciudad de Concordia, la Prohibición de permanencia y circulación en playas y espacios públicos, entre los que se encuentran comprendidos, la Costanera de Concordia y sus áreas de recreación, Zona verde, San Carlos, Liquidámbar, Lago de Salto Grande, Playa Nebel, Plazas y Parques en general, en el horario establecido en el artículo 3º del presente.-
 
ARTÍCULO 5º.- ESTABLEZCASE que lo estipulado en el presente, tiene vigencia a partir desde las 24:00 horas del día 7 de Enero de 2.021 y hasta las 24:00 horas del día 17 de Enero de 2.021.-
 
ARTICULO 6º.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas y Ordenanzas especificas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.-
 
ARTICULO 7°.- INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas y comuníquese a la Policía de la Provincia de Entre Ríos y a las Fuerzas Federales de Seguridad.-
 
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.

---------- 
 
Concordia, 16 de Diciembre de 2020
 
N° 9.040
 
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte.1292653
 
CONSIDERANDO:
Que de la normativa aplicable surge que lo interesado es de competencia del Departamento Ejecutivo Municipal.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
 DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
RESUELVE
 
ARTICULO 1°.- Remitir las Presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que aplique la normativa correspondiente. 
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 15 de Diciembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1° HCD
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub- Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARAMENTO EJECUTIVO, 30 de Diciembre de 2020
 
RESOLUCION N° 37.278
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.