Boletín Oficial N° 2972 - Concordia, 30 de diciembre de 2020

SUMARIO
 
Los siguientes  Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1320/2020, 1345/2020, 1365/2020, 1366/2020, 1367/2020 (Ver Anexo), 1368/2020, 1369/2020, 1370/2020, 1371/2020, 1373/2020 (Ver Anexo), 1374/2020 (Ver Anexo), 1375/2020, 1376/2020, 1377/2020, 1378/2020, 1379/2020, 1380/2020, 1381/2020, 1382/2020, 1383/2020, 1384/2020, 1385/2020 y 1386/2020 (Ver Anexo).-

 
 

DECRETO N° 1.320/2.020
Concordia, 16 de diciembre de 2020
 
VISTO lo establecido en los Artículos 26° y 110° del Anexo II del Código Tributario Municipal- Ordenanza N° 35.418/2015/20, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Rentas y Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas han solicitado el dictado de la presente disposición.
Que el Departamento Ejecutivo se halla facultado para establecer los vencimientos para cada una de las tascas y contribuciones establecidas.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establécense los siguientes vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones del Anexo II de la Ordenanza N° 35.418/2015/2020-Código Tributario Municipal, Parte Especial –y que se operen a partir del 01 de Enero de 2.021, a saber:
  • Tasa General Inmobiliaria:
01° Anticipo 1° Vencimiento 10/02/2021 - 2° Vencimiento 25/02/2021
02° Anticipo 1° Vencimiento 10/03/2021 - 2° Vencimiento 25/03/2021
03° Anticipo 1 ° Vencimiento 12/04/2021 - 2° Vencimiento 26/04/2021
04° Anticipo 1° Vencimiento 10/05/2021 - 2° Vencimiento 26/05/2021
05° Anticipo 1° Vencimiento 10/06/2021 - 2° Vencimiento 25/06/2021
06° Anticipo 1° Vencimiento12/07/2021 - 2° Vencimiento 26/07/2021
07° Anticipo 1° Vencimiento 10/08/2021 - 2° Vencimiento 25/08/2021
08° Anticipo 1° Vencimiento 10/09/2021 - 2° Vencimiento 27/09/2021
09° Anticipo 1° Vencimiento 12110/2021 - 2° Vencimiento 25/10/2021
10° Anticipo 1 ° Vencimiento 10/11/2021 - 2° Vencimiento 25/11 /2021
11° Anticipo 1° Vencimiento 10112/2021 - 2° Vencimiento 27/12/2021
12° Anticipo 1° Vencimiento 10/01/2022 - 2° Vencimiento 25/01/2022
  • Tasa por Servicios Sanitarios:
01° Anticipo 1° Vencimiento 10/02/2021 - 2° Vencimiento 25/02/2021
02° Anticipo 1° Vencimiento 10/03/2021 - 2° Vencimiento 25/03/2021
03° Anticipo 1° Vencimiento 12/04/2021 - 2° Vencimiento 26/04/2021
04° Anticipo 1° Vencimiento 10/05/2021 - 2° Vencimiento 26/05/2021
05° Anticipo 1° Vencimiento 10/06/202J - 2° Vencimiento 25/06/2021
06° Anticipo 1° Vencimiento 12/07/2021 - 2° Vencimiento 26/07/2021
07° Anticipo 1° Vencimiento 10/08/2021 - 2° Vencimiento 25/08/2021
08° Anticipo 1° Vencimiento 10/09/2021 - 2° Vencimiento 27/09/2021
09° Anticipo 1° Vencimiento 12/10/2021 - 2° Vencimiento 25/10/2021
10° Anticipo 1° Vencimiento 10/11/2021 - 2° Vencimiento 25/11/2021
11° Anticipo 1° Vencimiento 10/12/2021 - 2° Vencimiento 27/12/2021
12° Anticipo 1° Vencimiento 10/01/2022 - 2° Vencimiento 25/01/2022
 
  • Tasa Comercial:
Enero: día 18 del mes siguiente.
Febrero: día 18 del mes siguiente.
Marzo: día 18 del mes siguiente.
Abril: día 18 del mes siguiente.
Mayo: día 18 del mes siguiente.
Junio: día 18 del mes siguiente.
Julio: día 18 del mes siguiente.
Agosto: día 18 del mes siguiente.
Septiembre: día 18 del mes siguiente.
Octubre: día 18 del mes siguiente.
Noviembre: día 18 del mes siguiente.
Diciembre: día 18 del primer mes del año siguiente al período Fiscal.
 
  • Tasa por Alumbrado Público:
Enero: día 10 del mes siguiente.
Febrero: día 10 del mes siguiente.
Marzo: día 10 del mes siguiente.
Abril: día 10 del mes siguiente.
Mayo: día 10 del mes siguiente.
Junio: día 10 del mes siguiente.
Julio: día 10 del mes siguiente.
Agosto: día 10 del mes siguiente.
Septiembre: día 10 del mes siguiente.
Octubre: día 10 del mes siguiente.
Noviembre: día 10 del mes siguiente.
Diciembre: día 10 del mes siguiente.
 
  • Derechos, tasas y contribuciones y toda otra clase de ingresos establecidos.
De pago anual: 18 de abril de cada año.
De pago bimestral: en las fechas fijadas en el inciso b) del presente Art., en el Primer vencimiento.
De pago mensual: el día 10 del mes siguiente.
De pago semanal: el día martes de la semana siguiente.
De pago diario o por vez: por anticipado.
Cuando el importe a pagar deba determinarse por liquidaciones: a los diez (10) días de notificado.
Cuando los vencimientos establecidos en el presente Decreto se produzcan en días inhábiles se trasladan al día hábil administrativo inmediato siguiente.
 
ARTICULO 2°.- Deroguese toda otra disposición legal que se oponga a la presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.

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DECRETO N° 1345/2020.-
Concordia, 21 de Diciembre de 2020.-
 
Visto: El Decreto del DEM N° 1293 del 11/12/2020, y
 
Considerando:
Que en dicho decreto se establecieron normas de procedimientos concernientes al cierre administrativo y contable para el Ejercicio Fiscal 2020,
Que debido a nuevos compromisos que se deben asumir que se consideran impostergables, es necesario prorrogar la fecha límite de emisión de órdenes de compra hasta el día 23 de diciembre de 2020,
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Prorrogase la fecha límite prescripta mediante Decreto N° 1293/20 (artículo 10) para la emisión de nuevas órdenes de compra a los proveedores hasta el día 23 de diciembre de 2020 inclusive.-

ARTÍCULO 2°.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros para su conocimiento, toma de razón y notificación.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

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DECRETO N° 1.365/2.020.
Concordia, 23 de Diciembre de 2.020.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

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DECRETO N° 1.366/2.020.
Concordia, 23 de Diciembre de 2.020.
 
VISTO la Factura "C" N° 0004 - 00000024 presentada por la Subsecretaria de Cultura perteneciente a la Secretaria de Coordinación de Gestión, tendiente al pago del periodo de Noviembre de INGLESON ALDA GEORGINA por la suma total de pesos Dieciséis mil ($16.000,00).
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que la facturación mencionada por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la factura “C” N° 0004 - 00000024 presentada por la Subsecretaria de Cultura perteneciente a la Secretaria de Coordinación de Gestión, de INGLESON ALDA GEORGINA, tendiente al pago del periodo de Noviembre, por la suma Total de Pesos Dieciséis mil ($16.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptuar de los Decretos N° 287/2020.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás pertinentes a sus efectos
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-  
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 1.367/2.020
Concordia, 23 de diciembre de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Clínica del Deporte, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Juridicción por personal que reviste Como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 1.419.900.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de, estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha, dirección a la Ciudad de Concordia.
Que el periodo facturado corresponde a DICIEMBRE 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Atención Primaria de la Salud y la Clínica del Deporte, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Juridicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVCIENTOS ($ 1.419.900.-), en virtud de los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, inciso d.1 de la ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente, derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de los alcances del Decreto N° 572/19, prorrogado por Decreto N° 1174/2020.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 1.368/2.020.
Concordia, 23 de diciembre de 2020
 
VISTO la solicitud formulada por el Concejal y Presidente Bloque Justicialista Frente de Todos, Señor GASTO N ETCHEPARE, respecto del Agente Provincial, Señora, MAIRA YASMINA ZÁRATE, D,N.I. N° 33.317.062 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Provincial, MAIRA YASMINA ZÁRATE, D.N.I. N° 33.317.062, presta servicios en la Escuela Normal Superior "Domingo Faustino Sarmiento".
Que mediante nota, el Concejal y Presidente Bloque Justicialista Frente de Todos, Señor GASTON ETCHEPARE, ha interesado se considere la posibilidad de autorizar la prestación de servicios en el ámbito de dicho organismo, al citado Agente.
Que atento a los motivos invocados y a la documentación acompañada, lo interesado por el citado agente, es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de lo previsto en la Ordenanza N° 23.784/88 incorporada al Régimen de Licencias para el personal de la administración Pública Municipal, Ordenanza N° 21,582/84, texto ordenado de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y sus modificatorias, dar curso favorable a lo interesado.
Que cabe pertinente el dictado del presente acto administrativo.
Que la presente disposición, se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027, Régimen de las municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese adscribir al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia, Bloque Justicialista Frente de Todos, conforme a la solicitud formulada por el Concejal y Presidente Bloque Justicialista Frente de Todos, Señor GASTO N ETCHEPARE, al Agente Provincial, Señora, MAIRA YASMINA ZÁRATE, D.N.I. N° 33.317.062, con goce de haberes, de conformidad a lo señalado en los considerandos de la presente Resolución y de acuerdo a lo previsto en las Ordenanzas N° 11.275/49, N° 21.582/84, y texto ordenado de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del día 1 de Enero de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2020.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación al Agente Provincial, Señora, MAIRA YASMINA ZÁRATE, D.N.I. N° 33.317.062, cumplimentado dar conocimiento a las Direcciones de Recursos Humanos y de Liquidaciones e intervención al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos y oportunamente resérvese como antecedente en el legajo persona del citado agente.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.

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DECREO N° 1.369/2020
Concordia, 23 de diciembre de 2020
 
VISTO:
La Factura detallada en el ANEXO I que forma parte de la presente, por la suma total de PESOS TRES MIL CON 00/100 ($3.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a servicios prestados al Concejo Deliberante, detallado en la factura con motivo de publicidad.
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que los servicios facturados se encuentran IMPAGOS.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de la Factura detallada en el ANEXO I del presente Decreto, por un valor de PESOS TRES MIL CON 00/100 ($3.000,00), correspondiente a servicios prestados al Concejo Deliberante, detallado en la factura con motivo de publicidad, según lo considerado precedentemente. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19 y 623/20.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma Ordenanza 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 1.370/2.020
Concordia, 23 de diciembre de 2020
 
VISTO la nota presentada por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cdra. Mónica Liliana Lifschitz obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 1049 "S" 2.020, y
 
CONSIDERANDO:
Que en la nota referenciada en el visto, se eleva: “... la rendición del Expediente N° 824 "S"12020 (adelanto de $ 500.000,00) de los gastos y comprobantes utilizados para ir terminando las obras de las nuevas oficinas de la Dirección de Rentas y Catastro por el importe de Pesos: Quinientos sesenta y un mil ciento cuarenta y seis con cincuenta y cuatro centavos ($ 561.146,54), por lo cual solicito el reintegro del importe de Pesos: Sesenta y un mil ciento cuarenta y seis con cincuenta, y cuatro centavos ($ 61.146,54) ya que los mismos fueron abonados con fondos propios .... "
Que de fojas 2 a 22 se agrega planilla con detalle de rendición y comprobantes de gastos efectuados por el Cdra. Mónica Liliana Lifschitz.
Que a fojas 24 la Contaduría Municipal ha tomado intervención.
Que a fojas 27 la Dirección de Planificación y Presupuesto informa las partidas del presupuesto a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado intervención y autorizado la presente erogación.
Que a fojas 30 eleva informe el Contador Matías Rodríguez.
Que a fojas 31 obra Compromiso N° 11912 emitido por la Contaduría Municipal.
Que a fojas 32 obra informe de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que corresponde encuadrar la erogación en los artículos 12° inciso d) 2 y 113° de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición del adelanto por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), otorgado a la Cdra. Mónica Liliana Lifschitz en Expediente Interno N° 824 "S"/2020.
 
ARTICULO 2°.- Disponer, aprobar y abonar el reintegro por la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 54/100, ($ 61.146,54) a la Cdra. Mónica Liliana Lifschitz.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar a la Contaduría Municipal a realizar los ajustes correspondientes habida cuenta que se han adquirido bienes de capital.
 
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado 2° en las siguientes partidas del Presupuestos de gastos vigentes.
0.1.9.0.01.01.02.20.11 Hacienda 61.146,54
 
ARTICULO 5°.- Encuadrar la presente erogación en los artículos 12° inc. d) 2 y 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción a lo dispuesto en Decreto N° 572/2.019, prorrogado por Decreto N° 287/2.020 y N°1174/2020.
 
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría ya Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO 1.371/2.020
Concordia, 28 de diciembre de 2020
 
VISTO, las Facturas “C” N° 00002-00000033/34 del proveedor, LESCANO LEANDRO GASTON con domicilio en Santa María 502 de la ciudad de Concordia, correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2020, por fa suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL 00/100 ($ 44.000.00.-), y;
 
CONSIDERANDO:
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza N o 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/19 y su prorrogado por el Decreto N° 973/2020. 1.174/20.
Que la facturación correspondiente a servicios de limpieza y desmalezado en las plazas: Plazoleta Cívica en Isthilart y Abdala, Plazoleta Chacho Peña loza en Néstor Garat y Santos Blancos.
Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.
Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a las Facturas “C” N° 00002-00000033/34 del proveedor, LESCANO, LEANDRO GASTON con domicilio en Santa María 502 de la ciudad de Concordia, correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2020, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL 00/100 ($ 44.000,00.-), por servicios de limpieza y desmalezado en las plazas: Plazoleta Cívica en Isthilart y Abdala, Plazoleta Chacho Peñaloza en Néstor Garat y Santos Blancos, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/19 y su prorrogado por el Decreto N° 973/2020 y 1.174/20.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 1.373/2.020
Concordia, 28 de diciembre de 2020
 
Visto, las facturas detallada en el ANEXO I, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 5.111.360,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que  dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 572/19 y su prorrogado por el Decreto N° 1.174/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107; incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en el Anexo I por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($5,111,360.00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura parara Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/19 y su prorrogado por el Decreto N° 1.174/2020.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 1.374/2.020
Concordia, 28 de diciembre de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de.la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 36.993.
Que la Secretaría de Economía .y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de. Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas.

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DECRETO N° 1.375/2.020
Concordia, 28 de diciembre de 2020
 
VISTO la Liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de DICIEMBRE de 2020, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1.615 Letra "D”/20y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 ($ 167.074.587,60).
Que la Direcci6nde Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las Observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es  decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de DICIEMBRE de 2020, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 ($ 167.074.587,60), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1.615 “D”/20.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gato que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas.

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DECRETO N° 1.376/2.020.
Concordia, 28 de diciembre de 2.020.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 1290129, donde se tramita el pago mediante factura tipo "B" N°0016-00000466, de la firma Dri Prestaciones SRL, por la suma total de pesos Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Ochocientos con 00/100 ($436.800,00.-), las que corresponden al servicio de sepelio para personas menores y mayores de un año de edad de escasos recursos, durante la 2da. Quincena del mes de Abril del año 2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las competencias y atribuciones municipales Art. 11 inc. j, de la Ley 10.027, la Municipalidad dispondrá de la prestación del servicio fúnebre en cementerio público.
Que teniendo en cuenta que se trata de un servicio esencial, tanto de seguridad higiénica como así también de derecho de toda persona humana, se hace necesario disponer del mismo, debiendo incluir dentro de las excepciones previstas en el Art. 12 inc. d.2 de la Ord. 34698.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconocer y aprobar la Factura Tipo “B” N° 0016-00000466 de la firma Dri Prestaciones SRL, y disponer el pago de la misma, a la firma mencionada, por la suma total de Pesos Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Ochocientos con 00/100 ($436.800,00.-) de acuerdo a los motivos expresados en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución en la siguiente partida N°3907/2020:
0.4.30.01.03.04.34.01       Desarrollo Social $ 436.800,00
Debiendo encuadrarse dicho gasto en el Artículo 12° inc. d2 de la Ordenanza N° 34.698 y proceder, en caso que correspondiera, de acuerdo a lo establecido en el Art. 115° de la Ordenanza antes mencionada.
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 1.377/2.020.
Concordia, 29 de diciembre de 2.020.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la Mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la Mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas.

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DECRETO N° 1.378/2.020.
Concordia, 29 de diciembre de 2.020.
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.253 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en las Ordenanzas citadas en el Visto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155°de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.021-establecidas en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 37.253, de acuerdo a las planillas analíticas que forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

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DECRETO N° 1379/2.020.
Concordia, 29 de diciembre de 2.020.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLlNI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLlNI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y Finanzas Públicas
a/c Secretaría de Coordinación de Gestión

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DECRETO N° 1.380/2020
Concordia, 30 de diciembre de 2.020.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°43 Letra "G"/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JUAN PEDRO GOMEZ M.I. N°13.575.091, Legajo 1502, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Enero de 2021, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2-3, obra copia de la Resolución N°004635, de fecha 03/11/2020, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente JUAN PEDRO GOMEZ.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones informa que el agente antes mencionado no tiene embargos activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente GOMEZ, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JUAN PEDRO GOMEZ M.I. N°13.575.091, Legajo 1502, presta servicios en este Municipio desde el 11 de Mayo de 1979. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaría de Servicios Públicos - Dirección de Recolección de Residuos. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 14 (catorce) días de la licencia del año 2017 y 30 (treinta) días de la licencia del año 2.020, sueldo anual complementario segundo semestre-20 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 8, mediante Dictamen N°1462/20 de fecha 14/12/20, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: " ... esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia... Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días proporciona/es de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°."
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Enero de 2.021, la renuncia presentada por el Agente Mensual JUAN PEDRO GOMEZ M.I. N°13.575.091, Legajo 1502, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos. 
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de licencia del año 2.020, sueldo anual complementario segundo semestre-20, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a. favor del Agente. Mensual JUAN PEDRO GOMEZ M.I. N°13.575.091, Legajo 1502.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano

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DECRETO N° 1.381/2.020
Concordia, 30 de diciembre de 2020
 
VISTO, el Tique factura Tipo "B" N° 0004-00001642, perteneciente a la firma INTEGRAL SERVICE de LUGGREN, SERGIO ROBERTO por el valor total de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 16.800,00); Y
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al servicio de Alquiler de la Fotocopiadora en la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la misma fue requerida ante la necesidad de reforzar el servicio antes mencionado.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal, exceptúa a las disposiciones del Decreto N° 572/19, de fecha 30 de abril de 2.019 y su prórroga Decreto N° 932/2.020, a el Tique factura Tipo "B" N° 0004-00001642, perteneciente a la firma INTEGRAL SERVICE de LUGGREN, SERGIO ROBERTO.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese dar continuidad de trámite correspondiente y excepción del Decreto N° 572/19 de fecha 30 de abril de 2.019 y su prórroga Decreto N° 932/2.020 a el Tique factura, Tipo "B" N° 0004-00001642, perteneciente a la firma INTEGRAL SERVICE de LUGGREN, SERGIO ROBERTO., por el valor total de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 16.800,00), correspondiente al servicio de Alquiler de fotocopiadora de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12° de inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General, la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, Dirección de Planificación y Presupuesto y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 1.382/2.020
Concordia, 30 de diciembre de 2020
 
Visto, la solicitud de Compra Directa de la Dirección de Talleres y Depósitos, para la adquisición de cubiertas, con un presupuesto total de PESOS TRES MILLONES VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 3.020.248,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra nota del Director de la Dirección de Talleres y Depósitos elevando la solicitud arriba mencionada.
Que se han realizado tres (3) llamados de la Licitación Pública N° 14/2.020, resultando sin oferentes.
Que dichas cubiertas están destinadas a las distintas unidades del Parque Automotor de la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 572/19 y su prorrogado por el Decreto N° 1.174/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ella,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad del procedimiento administrativo tendiente a la adquisición de cubiertas según solicitud de Compra Directa con un presupuesto total de PESOS TRES MILLONES VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 3.020.248,00), según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/19 y su prorrogado por el Decreto N° 1.174/2020 y 1.345/20.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 1.383/2.020
Concordia, 30 de diciembre de 2020
 
VISTO la nota agregada a fs.1 de expediente interno N° 32 "B"/2020, presentada por el agente Municipal BURQUE Jorge Alberto, Legajo N° 5706, y
 
CONSIDERANDO:
Que el referido Agente en a fs. 1 solicita se le asigne la categoría inmediata superior conforme lo dispuesto en la ordenanza N° 34.691/2011, 36.077, por ser persona próxima a jubilarse. –
Que a fs. 2 se adjunta fotocopia del Documento Nacional de Identidad del agente Burque Jorge Alberto, DNI 05.091.225.
Que a fs. 3, 4 y 5 se adjunta copia de conocimiento de servicios otorgado por ANSES, del agente Surque Jorge Alberto.
Que a fs.6 obra nota de la Dirección de Recursos Humanos dando el visto en referencia a la Ordenanza 34.691/2011, informa que el Agente Burque Jorge Alberto, legajo N° 5706, presta servicios en este Municipio desde 01/0312014, categoría N° 11 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, tiene 71 años de edad y 6 años y 8 meses de servicios en este Municipio y en su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios.
Que a fs. 7 obra Dictamen N° 1269/20 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dando vistas a las presentes actuaciones, considerando lo solicitado a fs. 1 por el agente SURQUE Jorge Alberto, Legajo N° 5706 y atento al informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 6; esta Dirección considera que NO reúne los requisitos exigidos por el arto 1 y 3 de la Ordenanza Municipal N° 34.691 para acceder al beneficio otorgado por la misma, debido a que no cuenta con los años de aportes requeridos.
Que a fs.7 (vuelta) la Dirección de Adm. Y Despacho, Sec. de Salud y Deporte dando el pase a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal- modificada por la ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Rechazar los motivos indicados en los considerandos de la presente, lo solicitados a fs. 1 del, Expediente Interno N° 32 "B"/2020, por el Agente Municipal Burque Jorge Alberto, Legajo N° 5706, la Dirección de Asuntos Jurídicos considera que NO corresponde otorgar el beneficio ya que no reúne los requisitos exigidos por los art. 1 y 3 de la Ordenanza N° 34.691 para que se le otorgue la asignación de categoría.
 
ARTICULO 2°.- Girar el presente a la Dirección de Recursos Humanos a efectos que tome nota y notifique al Agente Burque Jorge Alberto y hecho, gire a la Dirección de Liquidaciones a los efectos que correspondan. -
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese,
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.

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DECRETO N° 1.384/2020.
Concordia, 30 de diciembre de 2020
 
VISTO que por razones personales, el Sr. Sec. De Desarrollo Social, Don Enrique Amadeo Cresto, debe ausentarse de sus funciones a partir del día 04/01/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar la continuidad de las funciones y actividades planificadas en dicha repartición y a los fines estrictamente operativos se estima conveniente designar en su lugar a la Secretaria de Economía y Finanzas Públicas, Cra. Mónica Liliana Lifschitz, mientras dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomiéndese, a partir del día 04/01/2021 y mientras dure la ausencia de su titular, la atención de la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaria de Economía y Finanzas Públicas, Cra. Mónica Liliana Lifschitz, según los motivos expresados en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.

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DECRETO N° 1.385/2.020.
Concordia, 30 de diciembre de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 1293090, donde se tramita el pago mediante factura tipo "B" N° 0016-00000488, de la firma Dri Prestaciones SRL, por la suma total de pesos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos con 00/100 ($92.400,00.-), las que corresponden al servicio de sepelio para personas de escasos recursos, correspondiente a la 1ra. Quincena de junio 2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las competencias y atribuciones municipales Art. 11 inc. j, de la Ley 10.027, la Municipalidad dispondrá de la prestación del servicio fúnebre en cementerio público.
Que teniendo en cuenta que se trata de un servicio esencial, tanto de seguridad higiénica como así también de derecho de toda persona humana, se hace necesario disponer del mismo, debiendo incluir dentro de las excepciones previstas en el Art. 12 lnc, d.2 de la Ord. 34698.
Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reconocer y aprobar la Factura Tipo "B" N° 0016-00000488, y disponer el pago de la misma, a la firma Dri Prestaciones SRL, por la suma total de Pesos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos con 00/100 ($ 92.400,00.-), de acuerdo a los motivos expresados en los considerandos precedentes, y como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, en la siguiente partida N° 4635/2020: 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social
Debiendo encuadrarse dicho gasto en el Artículo 12 inc. d2 de la Ordenanza N° 34.698 y proceder; en caso que correspondiera, de acuerdo a lo establecido en el Art. 115° de la Ordenanza antes mencionada.
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y, Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO Nº 1.386/2.020
Concordia, 30 de diciembre de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaría. de Salud y Deporte (Direcciones de, Especialidades Médicas, Discapacidad y Bromatología), tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por  personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIEN ($677.100,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la, Ciudad de Concordia. DICIEMBRE 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaría de Salud y Deportes (Dirección de Especialidades Médicas y Bromatología), tendientes al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIEN ($ 677.100,00.-) según anexo I, II y III, en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por decreto 1174/20.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.