Boletín Oficial N° 2971 - Concordia, 28 de diciembre de 2020

SUMARIO
 
Los siguientes Ordenanzas y Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanza: 37.270, 37.273, 37.274, 37.275, 37.276 (ver anexo) y 37.277.- Decretos: 1317/2020, 1335/2020, 1339/2020, 1340/2020, 1341/2020, 1342/2020, 1346/2020, 1347/2020, 1348/2020, 1349/2020, 1350/2020, 1351/2020 (ver anexo), 1352/2020 (ver anexo), 1354/2020, 1355/2020, 1356 (ver anexo), 1358/2020, 1359/2020, 1360/2020 (ver anexo), 1361/2020, 1362/2020 y 1363/2020.-
 
 

Concordia, 30 de Noviembre de 2020
 
Expte. Nº 24.962-DE
 
ORDENANZA MODIFIC.ART. 4° ORDENANZA N° 37.230.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.-  Modifícase el Artículo 4° de la Ordenanza N°37.230, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.-  Determínase como Anexo para la certificación de Aptitud Física, la natación de ciento cincuenta (150) metros libres y cincuenta (50) metros de arrastre libre, los cuales serán sin un tiempo máximo
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de noviembre de 2020
 
Dr. LUCIANO DELL OLIO
Vice Pte. 2°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO                         
Sub-Secretaria                               
a/c Secretaría                             
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Diciembre de 2.020
 
ORDENANZA N° 37.270
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico

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Concordia, 15 de Diciembre de 2020
 
Expte N° 23.766-P           
 
ORDENANZA SOBRE DONACIÓN INMUEBLE AL SUPERIOR GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
CON DESTINO AL ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO ESCUELA N° 53 SAN MARTIN.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Realízase la donación de un inmueble propiedad de esta Municipalidad de Concordia, sito en calles San Lorenzo N° 515 (Oeste) de nuestra ciudad, Partida Municipal N° 71153, Partida Provincial N° 141792, Plano de Mensura N° 73557, con una superficie de Seis Mil Quinientos Noventa y Siete  metros cuadrados con ochenta y un decimetros cuadrados (6597,81 m2), al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, con destino al Establecimiento Educativo, Escuela N° 53 “San Martín”, en cuyo terreno en la actualidad se encuentra funcionando dicha institución educativa, de acuerdo a los límites y linderos que se detallan a continuación:
Inmueble: sito en Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Planta Urbana, Sección O, Grupo 10, Manzana 14 Norte 11 Oeste N° 1895, domicilio parcelario Avenida San Lorenzo N° 515 (Oeste), constando con  una superficie total de Seis Mil  Quinientos Noventa y siete metros Cuadrados con Ochenta y un  Decímetros Cuadrados (6597,81 m2), cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
NORTE: Recta (1-2), al rumbo S 79° 39´E de 78,40 metros lindando con Martín Lezcano y Otra, Francisco E. González, María del Carmen Isla de Berón, Héctor Enrique Bruno, Claudia Raquel Goñi, Elena Tonelli y Daniel Alberto Milera.
ESTE: Recta (2-3), al rumbo S 12° 57´ O de 85,90 metros lindando con calle Concejal Veiga.
SUR: Recta (3-4) al rumbo N 79° 00´ O de 74,90 metros lindando con Avenida San Lorenzo.
OESTE: Recta (4-1), al rumbo N 10° 33´ E de 86,30 metros lindando con Escuela Especial N° 2 “Los Azahares”.
 
ARTICULO 2°.- Establézcase que todos los gastos, resultantes de la presente tramitación sean a cargo del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Presidente Municipal a firmar la Escritura Traslativa de Dominio  correspondiente.
 
ARTÍCULO 4°.- Gírase a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención en su oportunidad a la Dirección de Catastro y al Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Diciembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO                         
Sub-Secretaria                               
a/c Secretaría                             
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Diciembre de 2.020
 
ORDENANZA N° 37.273
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano

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Concordia, 16 de Diciembre de 2020
 
Expte N° 24.980-DE         
 
ORDENANZA SOBRE DESTRUCCION DE
MATERIAL SIN VALOR HISTÓRICO
EXISTENTE EN ARCHIVO HISTÓRICO
MUNICIPAL.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Comisionar al Departamento Ejecutivo Municipal a que realice los trámites conducentes a la destinación final que legalmente corresponda, del material sin valor histórico, existente en el Archivo Histórico Municipal.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Diciembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO                         
Sub-Secretaria                               
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Diciembre de 2.020

ORDENANZA N° 37.274
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión 

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Concordia, 16 de Diciembre de 2020
 
Expte. N° 24.982-DE              
 
ORDENANZA MODIFICANDO ORD. 36362
“CONCURSO MEJOR  FACHADA EN NAVIDAD”.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 36362, que quedará redactado de la siguiente manera:
 “ARTÍCULO 2 º.- El Concurso consiste en la selección de las tres  Mejores Vidrieras de los comercios  de la Ciudad y de las tres mejores fachadas de viviendas familiares, Ornamentadas y/o Decoradas con los motivos señalados en el Art. 1º. Establécese para los ganadores los siguientes premios:
a) Primer Premio Mejor Vidriera: Eximición del pago de la Tasa General Inmobiliaria, en un  ciento por ciento (100%) durante seis (6) meses, todos a partir del período dispuesto por la autoridad de aplicación.
b) Segundo Premio Mejor Vidriera: Eximición del pago de setenta y cinco por ciento (75%) de la Tasa General Inmobiliaria durante tres (3) meses, todos a partir del período  dispuesto por la autoridad de aplicación.
c) Tercer Premio Mejor Vidriera: Eximición del pago del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa General Inmobiliaria durante tres (3) meses, todos a partir del período dispuesto por la autoridad de aplicación.
d) Primer Premio Mejor Fachada Vivienda familiar: Boucher orden de compra 20 lts. De Pintura y Diploma.
e) Segundo Premio Mejor Fachada Vivienda Familiar: Boucher orden de compra 10 lts. De Pintura y Diploma.
f) Tercer premio mejor fachada Vivienda Familiar: Boucher orden de compra 10 lts. De Pintura y Diploma.
 
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 36362, que quedara redactado de la siguiente manera:
 “ARTÍCULO 4º.- La evaluación del concurso se realizará según lo estipulado en las Bases y Condiciones.”
 
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 36362, que quedara redactado de la siguiente manera:
 “ARTÍCULO 5º.- El Jurado estará compuesto  por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos representes del Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Diciembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO                         
Sub-Secretaria                               
a/c Secretaría                             
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Diciembre de 2.020
 
ORDENANZA N° 37.275
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión 

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Concordia, 16 de Diciembre de 2020
 
Expte N° 24.977-DE
 
ORDENANZA SOBRE CORREDOR
GASTRONOMICO TRANSITORIO AL
AIRE LIBRE.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el “Corredor  Gastronómico  Transitorio al Aire Libre”, incorporando exclusivamente a negocios de dicho rubro (Cafés, Bares, Restaurantes, Pizzería, heladerías, que posean salón y mesas en su interior), el cual abarcará temporariamente la ocupación delimitada de calzadas y el acondicionamiento de la circulación y estacionamientos vehiculares públicos próximos, en corredores determinados de la ciudad.

ARTÍCULO 2°.-   Confórmese, en base al Artículo 1°, el “Corredor Gastronómico Transitorio al Aire Libre”, el que abarcará temporariamente la modificación del estacionamiento público y la circulación vehicular particular, en la siguientes arterias de la ciudad:
Calle 1° de Mayo, desde su intersección con calle Urquiza, hasta calle La Rioja
Calle Pellegrini, desde su intersección con calle Buenos Aires, hasta el límite Sur de la Jefatura Departamental de Policía.
Calle 1° de Mayo en su intersección con calle Rivadavia.
Calle 1° de Mayo entre Rivadavia y Damián P. Garat.
Calle 1° de Mayo entre calles Colón y Bolivia.
En estos sectores no se permitirá el estacionamiento de automotores y se formalizará una franja de circulación vehicular, donde sólo se podrá transitar a baja velocidad (Máxima: 20km/h.).
 
ARTÍCULO 3 °.- Establézcase, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 1° y 2°, que el “Corredor Gastronómico Transitorio al Aire Libre” funcionará en las arterias prescritas, de jueves a domingo y vísperas de feriados, a partir de las 19:30 hs. y hasta la hora que tienen habilitos cada uno de los rubros especificados, en base a lo establecido por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES), e Inspección General Municipal.
El tiempo de funcionamiento del “Corredor”, según grafico de Anexo I, en las zonas determinadas solo se podrá circular a baja velocidad (Máxima 20Km/h,) restringiéndose estrictamente el estacionamiento vehicular, bajo el control de los agentes dependientes de la central de tránsito y Transporte.
 
ARTÍCULO 4°.- Estipúlese que los locales afines comprendidos por la presente, podrán incorporar mesas sobre la calzada vehicular, únicamente en correspondencia con la dimensión del frente que ocupe el inmueble (largo), y de 2,50 metros (ancho) variable según el caso. En los locales del rubro, ubicados o vinculados a las esquinas, deberá interrumpirse dicho ancho, en correspondencia con la proyección de las líneas oblicuas que configuran las ochavas.
 
ARTÍCULO 5°.- Establécese que en los trayectos de calles 1° de Mayo desde su intersección con Urquiza hasta Hipólito Irigoyen, como asimismo calle Pellegrini desde su intersección con Buenos Aires hasta el límite Sur de la jefatura Departamental de Policía, por fuera de los días y horarios fijados en el Artículo 3°, los ensanchamientos sobre las calzadas referidas serán usados exclusivamente como sendas peatonales.
 
ARTÍCULO 6°.- Fíjese, en base al Artículo 4°, que se podrán ubicar grupos de mesas, con un máximo de cuatros (4) sillas por cada una. Asimismo, entre mesas y mesa (Y su correspondiente grupo de sillas) se mantendrá una distancia mínima de 1,70 metros, contados a partir de la proyección de los comensales incorporados o ya situados.
En esta distribución general cada local afín deberá prever, como mínimo, un punto común de “higienización sanitaria de los clientes” o el correspondiente sanitizador individual en cada mesa (provistos de alcohol diluido o en gel).
También se deberá concordar un “punto de expendio” o entrega de productos para llevar comida a domicilios (“delivery”), en caso que los locales efectúen dicho servicio. Ambos asimismo, deberán guardar las distancias reglamentarias antes establecidas.
 
ARTÍCULO 7°.- Determínese que la Municipalidad , por intermedio de su áreas competentes, marcará y delimitará físicamente, los lugares disponibles para la expansión de los locales gastronómicos comprendidos, asimismo los espacios necesarios de circulación restringida, como también se proveerán la señalética vial e indicativa correspondiente para configurar el Corredor enunciado en el Artículo 1°.-
 
ARTÍCULO 8°.- Establécese que se definirá un equipamiento conjunto y unificado para todo el “Corredor Gastronómico Transitorio al Aire Libre”, el cual comprenderá, entre otros, un mismo tipo de elementos funciones y ornamentales, tales como: vallados, macetas jardinera, especies vegetales autóctonas, iluminación, sombrillas para bar o jardín, etc., los que se materializarán en colaboración, entre la Municipalidad y los comercios implicados.
 
ARTÍCULO 9°.- Determínese que la Central de Tránsito y Transporte, tomará todos los recaudos y acciones de su competencia, a los fines de implementar la presente normativa, como así también disponer del personal conveniente para verificar y controlar las directrices emanadas de la misma.
 
ARTÍCULO 10°.- Establécese que a presente es únicamente para los locales gronómicos habilitados en los rubros mencionados en el Artículo 1° y en condiciones de ejercer su actividad. En tal sentido la Dirección de Inspección general, controlará y llevara un registro vinculado a esta normativa. Asimismo se deberá exigir a los comercios gastronómicos la extensión del seguro de responsabilidad  civil hasta la calzada, ahora definido como comedor gastronómico.
 
ARTÍCULO 11°.- Los comercios involucrados en la presente, durante el período en que dure la  emergencia sanitaria derivada de la pandemia del COVID 19, estarán exceptuados de abonar los cánones correspondientes por el uso y usufructo del espacio público indicado. Arribado el final de la misma, este beneficio caducará automáticamente.
 
ARTÍCULO 12°.- Determínese que, por la implementación de la presente, no se podrán interferir las necesidades que puedan tener otros establecimientos o actividades comerciales aledañas, derivadas del cumplimiento de distancias de seguridad sanitaria ya impartidas.
 
ARTÍCULO 13°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones necesarias relacionadas al recorrido   de las líneas de colectivo de transporte urbano para la  implementación de la presente norma, como así también la adecuación de calle San Luis para el correcto tránsito vehicular.
 
ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Diciembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO                         
Sub-Secretaria
a/c Secretaría          
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de Diciembre de 2020                  
 
ORDENANZA N° 37.276
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico

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Concordia, 15 de Diciembre de 2020
 
Expte. Nº 24.978-DE
 
ORDENANZA  SOBRE  LUCES  DE
ORNAMENTACION Y REFUERZO LUMÍNICO
EN ESPACIO PÚBLICO.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Establézcase que todo particular que desee iluminar veredas, calzadas o diversos componentes del espacio de la ciudad  mediante artefactos reflectores, guirnaldas o elementos eléctricos, deberá presentar previamente un proyecto con la ubicación y las especificaciones técnicas de los mismos en la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones dependiente la  Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal y/o en la que en el futuro la reemplace.
 
ARTÍCULO 2°.- Determinese que la documentación  establecida en el artículo 1°, deberá estar firmada por un profesional competente en la materia, matriculado en el Colegio Profesional  respectivo e inscripto  en el Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos  EPRE. La misma constará, como mínimo, de una planta con la ubicación, esquema unifilar, datos de las protecciones, también se indicarán las características de las riendas, detalle de las alturas, entre otros.
 
ARTICULO 3º.- Estipúlese  que en el caso de utilizarse instalaciones existentes o fachadas ajenas a los interesados, éstos deberán acreditar el contrato de alquiler, los permisos y/o autorizaciones correspondientes, por parte del titular registral del inmueble que se fuera a iluminar y los que se involucren para tal fin.
 
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, verificará las aptitudes de los materiales a emplear los cuales deberán ser de primera calidad, normalizados, contando con el sello de seguridad eléctrica, etc.
 
ARTÍCULO 5º.-Puntualícese para el caso de guirnaldas eléctricas, que estas serán selladas desde su fabricación con un IP superior a 44, apto para exterior y no poseer empalmes de ningún tipo, los portalámparas contaran con sellado que eviten el ingreso de humedad. Asimismo todas las guirnaldas se emplazaran sobre riendas de acero. La unión de las mismas sólo estará permitidas luego de los 100 metros, y para este fin se utilizarán empalmes químicos o convencionales ejecutados en el interior de cajas estancas normalizadas que permitan mantener el IP propio del cable. En los finales de las líneas se utilizaran tapones o sellados para aislar  la conexión sin uso. Las riendas serán siempre de acero con un diámetro acorde a los esfuerzos de la instalación. En los extremos se utilizaran aisladores cerámicos tipo estrella, tensores y guardacabos, siguiendo, en todo momento, los sistemas constructivos aptos, normalizados y acordes a una instalación exterior. El diámetro de la rienda nunca será inferior a 6 mm.
 
ARTÍCULO 6 °.- Establézcase que las áreas técnicas involucradas de la Municipalidad, deberán coordinar un modo adecuado para notificar a la Cooperativa Eléctrica de Concordia y Otros Servicios Limitada, de las presentaciones que se efectúen en relación al tema (Artículo 1°), mencionando: lugar, tipo de la instalación, propietario, profesional interviniente y demás instancias necesarias, a los fines se efectúe la interrelación correspondiente entre ambas instituciones vinculantes.
 
ARTÍCULO 7°.- Dispóngase que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, realizará las inspecciones correspondientes antes de la aprobación definitiva de las instalaciones de referencia (Artículo 1°). Las mismas serán revisadas por personal capacitado, quien verificará el debido cumplimiento de los requerimientos solicitados en la presente, pudiendo si fuera necesario, solicitar modificaciones en pos de mejorar la seguridad y mitigar cualquier tipo de riesgo eléctrico.
 
ARTÍCULO 8°.- Especifíquese puntualmente que para las instalaciones descriptas en el Artículo 1°, se observarán, como mínimo, las siguientes condiciones básicas:
 a) Tablero: La instalación deberá alimentarse siempre desde un tablero destinado únicamente  para tal fin y contar con protecciones termo magnéticas y diferenciales acordes, así como la correspondiente puesta a tierra.
b) Consumo de la Energía Eléctrica: siempre provendrá del medidor del propietario interesado, quedando totalmente prohibido energizar la instalación directamente desde la red de distribución eléctrica o conductor del alumbrado público.
c) Cruce de calles: la altura mínima sobre calles angostas será de 7 metros tomados en el centro del vano o calzada; y para Avenidas o calles anchas, esta altura podrá superarse siempre y cuando la Secretaría de Desarrollo Urbano así lo determinara por cuestiones de otras normativas, circulación o tránsito. 
d) Normativas: Debido al tipo de instalación, por analogía se adoptará como reglamentación de referencia, la correspondiente a “Tendidos Aéreos de Baja Tensión” de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) 95.201 o sus actualizaciones competentes.
 
ARTÍCULO 9°.- Estipúlese que el propietario de la instalación constituirá una póliza de seguro de responsabilidad  civil frente a terceros, teniendo a disposición en todo momento oportuno que se requiera, el recibo que acredite el pago vigente de la misma.
 
ARTÍCULO 10°.- Se otorgará un plazo de treinta (30) días para que los emplazamientos existentes se adecuen a la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 11°.- Cualquier vecino o persona interesada podrá denunciar incumplimientos de la presente Ordenanza, y solicitar la intervención de la autoridad competente.
 
ARTICULO 12°.- La Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones deberá remover los artefactos que no se adecuen a la presente norma o que generen un potencial riesgo para los peatones o el transito, con cargo a los responsables de la instalación de los mismos.
 
ARTICULO 13°.- El que omita el cumplimiento de la presente normativa será apercibido e intimado a cesar en forma inmediata con la irregularidad en caso de persistir en el incumplimiento de las normativas antes mencionadas, será sancionado con una multa de diez (10) a veinte (20) juristas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder.
 
ARTICULO 14°.- En caso de reincidencia en cualquiera de estas acciones, la multa se elevará de veintiuno (21) a cincuenta (50) juristas. También se dispondrá la clausura y/o inhabilitación hasta treinta (30) días, de los espacios y/o comercios oportunamente habilitados por el municipio que no cumplan con la normativa.
 
ARTÍCULO 15°.-Comuníquse, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Diciembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO                         
Sub-Secretaria
a/c Secretaría          
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de Diciembre de 2020                  
 
ORDENANZA N° 37.277
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano

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DECRETO N° 1.317/2.020.
Concordia, 15 de diciembre de 2020
 
VISTO la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante relacionada con la modificación del Régimen de Funcionamiento Automotores de Alquiler con Taxímetro, Expediente N° 24.721 -S.C,-y, .
 
CONSIDERANDO:
Que la Central de Tránsito y Transporte, sugiere vetar el:
• Artículo N° 1. El canon se rige por la Ordenanza Tributaria.
• Artículo N° 2. Que con el mismo se estaría transgrediendo lo establecido en la ley Nacional de. Tránsito y lo dispuesto por la Agencia Nacional.
• Articulo N° 3. No existe en la Ordenanza la figura de apoderado de titular/es, ya que fue una modificación efectuada en el momento de sanción de la misma dado el abuso existente de las mismas.
• Articulo 4. La modificación de este articulado Implicaría una recapacitación urgente a todo el personal afectado de la Central de Transito y Transporte vinculados con el proceso administrativo. Además, de esta manera se puede llevar un registro actualizado sobre faltantes o modificaciones ocurrentes, sin contar con el valor en horas de Recursos Humanos, tiempo invertido, insumos y herramientas del Municipio en la implementación del Sistema Informático Transporte.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconseja vetarla norma mencionada cuenta las consideraciones formuladas por la Central de Tránsito y Transporte.
Que conforme lo señalado precedentemente y lo normado en el Artículo 107°, Incisos c) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde vetar la Ordenanza de referencia en Expediente N° 24.721 -S.C.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Vétase, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente Decreto, la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante relacionada con la modificación del Régimen de Funcionamiento Automotores de Alquiler con Taxímetro, Expediente N° 24.721 -S.C.- .
 
ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.

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DECRETO N° 1.335/2.020.
Concordia, 17 de diciembre de 2.020.
 
VISTO la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Urbano prevista por el Decreto N°043/2020, de fecha 10/01/2020 y sus designaciones conforme lo dispuesto en el Decreto N°055/2020, de fecha 10/01/2020; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en los mencionados Decretos se establecieron las funciones y tareas, y las respectivas designaciones de las dependencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de las áreas, y de garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas a cada una de ellas, resulta necesario cubrir y modificar cargos en la orgánica de la Secretaría mencionada precedentemente.
Que corresponde señalar que se tuvo en cuenta para realizar las modificaciones y designaciones de los agentes dependientes de dicha Secretaría, su desempeño en el lugar de trabajo, idoneidad para el cargo, responsabilidad y capacitación técnica y humana para desempeñar las funciones asignadas, que permitan llevar adelante los objetivos propuestos por esta Gestión de Gobierno.
Que las designaciones efectuadas serán a partir del 01/12/2020.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente proceder en consecuencia, y que la presente disposición se dicta por excepción al Decreto N° 572/19, prorrogado mediante el Decreto 1174/2020.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10.027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese la designación efectuada en el Artículo 5° del Decreto 055/2020, de fecha 10/01/2020, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5°.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Secretaría Privada dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente JULIETA LANARO, D.N.I N° 30.015.754, Legajo 9614,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 5° del Decreto 043/2020. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3”
 
ARTICULO 2°.- Modifíquese el rango dispuesto en TITULO II Capítulo I DE LA SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, Capítulo IV De la Dirección de Ingeniería, Artículo 25° del Decreto N° 043/2020, a Área N° 3.
 
ARTICULO 3°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Área Topografía dependiente de la  Dirección de Ingeniería de la Secretaria de desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente SEBASTIAN NAHUEL LUIS RIFFEL D.N.I N| 35.699.815, Legajo 6346, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 25° del Decreto N° 043/20.
 
ARTICULO 4°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Archivo Documentaciones de Obras dependiente del Departamento Obras Privadas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente CLAUDIO ALEJANDRO RODRIGUEZ, D.N.I. N° 34.805.320, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 16° 1.3 del Decreto N° 043/2020. Establécese que dicha Unidad Operativa tendrá rango de Área Nivel 3.
 
ARTICULO 5°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Mesa de Entradas dependiente del Departamento Despacho y Administración de la Dirección de Administración, y Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Señor EMANUEL JOSÉ IGUAL D.N.I. N° 33.863,737, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 13°.2 del Decreto N° 043/2020. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.
 
ARTICULO 6°.- Establécese que las designaciones efectuadas en los Artículos precedentes del presente Decreto, son a partir del 01/12/2020, y por excepción al Decreto N° 572/19, prorrogado mediante el Decreto 1174/2020.
 
ARTICULO 7°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 043/2020.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaria de Coordinación de Gestión, cumplido, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 1.339/2.020
Concordia, 21 de diciembre de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 1263 “D”/2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en las misma se tramita la solicitud de adelanto de fondos realizada por el Director de Administración y Despacho de la Secretaria de Desarrollo Social, GIRARD MAXIMILIANO DIEGO, para hacer frente a los gastos de adquisición de repuestos y mano de obra de los vehículos que han sido cedidos en uso a esta Secretaría.
Que el importe solicitado asciende a la suma de Pesos Cien Mil con 00/100 ($ 100.000,00).
Que la Dirección de Presupuesto toma la intervención de su competencia.
Que la Contaduría ha realizado el informe correspondiente a fojas 06 del presente expediente.
Que la Secretaria de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad del presente trámite conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza 34.698 y como caso de excepción a lo dispuesto en Decreto N° 572/19.
 
ARTICULO 2°.- Disponese otorgar un adelanto de fondos por la suma de Pesos Cien Mil con 00/100 ($ 100.000,00), al Director de Administración y Despacho de la Secretaria de Desarrollo Social, GIRARD MAXIMILIANO DIEGO, para hacer frente a los gastos de adquisición de repuestos y mano de obra de los vehículos que han sido cedidos en uso a esta Secretaría debiendo encuadrarse dicho gasto en el Art. 12 Inc. D2 de la Ordenanza 34698.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado anteriormente en la Partida Preventiva: 5057/2020
0.1.90.01.01.02.20.11 Desarrollo Social $85.000,00.-
0.1.90.01.01.02.21.05 Desarrollo Social $15.000,00.-
 
ARTICULO 4°.- Otorgar, al Señor Maximiliano Girard Diego, un plazo de treinta (30) días a partir de su notificación, para que proceda a la rendición de los gastos realizados.
 
ARTICULO 5°.- Notificar de la presente medida a la parte interesada, cumplido, girar a Contaduría y a Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 1.340/2.020.
Concordia, 21 de diciembre de 2020
 
VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1189, del 13/11/2020, se aprobó la nueva escala salarial, en un Cuatro por ciento (4%), que rige a partir del mes de Noviembre del año 2020.-
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de Noviembre de 2020, por un porcentaje del Cuatro por ciento (4 %), sea actualizada hasta la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 09/100 ($ 1.876,09), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1189 del 13/11/2020, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N°: 123512016.-
 
ARTICULO 2°.- lnstrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas.
 
ANEXO I
Personal incluido en el código 371
 
Apellido y Nombre Legajo N°
Araya Rosali Alejandra 2929
Briglia María Alejandra 2467
Labeque Jose Luis 1181
Jortock María Cristina 2006
Esteves Carlos 5071
Gonzalez Grabriela Beatriz 1068
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas.

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DECRETO N° 1.341/2.010
Concordia, 21 de diciembre de 2020
 
VISTO, el Decreto N° 864/2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 864/2020, de fecha 04/08/2020, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 1189 del 13/11/2020, se dispuso la actualización de la escala salarial del Cuatro por ciento (4 %) a partir del mes de Noviembre de 2020.
Que la Dirección de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO
 POPULAR Y LA LEY 10027
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1189 del 13/11/2020, por un porcentaje del Cuatro por ciento (4 %), que rige a partir del mes de Noviembre del año 2020, será de Pesos Nueve con Treinta y Dos Centavos ($9,32), de acuerdo a la Cláusula 6ta. del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
 
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

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DECRETO N° 1.342/2020.
Concordia, 21 de Diciembre de 2.020.
 
VISTO, el Decreto. N° 1.678/2008, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la cláusula CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 1.678/2008 de fecha 09/12/2008, prevé la actualización del los importes mínimo y máximo, en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.
Que mediante Decreto N° 1189/2020 se dispuso la actualización de la escala salarial en un cuatro por ciento (4 %) aplicable a partir de Noviembre del corriente año.-
Que la Dirección de Rentas toma intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe mínimo y máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO
POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar al Departamento Tasa Comercial a actualizar los importes mínimo y máximo en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 1189/2020, por el que se dispuso la actualización de los importes a percibir por productividad del 4 % a partir de Noviembre del 2020, la que será de $ 8,691.68 (pesos ocho mil seiscientos noventa y uno con 68/100), para el importe mínimo y de $ 12,841.36 (pesos doce mil ochocientos cuarenta y uno con 36/100), para el importe máximo, de acuerdo a los considerandos de la presente.-
 
ARTICULO 2°.- Tomen nota los Departamentos, Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y otras Tasas, Automotor, Dirección de Inspección General y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

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DECRETO N° 1343/2.020.
 
Concordia, 21 de Diciembre de 2.020
 
VISTO, los Decretos N° 708/2015 y N°1.179/2017, Y 
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA, del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo en función de la actualización de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 1678/2008.
Que mediante Decreto N° 1005/2020 se dispuso la actualización de la escala salarial del 4%, a partir del mes julio de 2020
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO
POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 1189/2020 del 13/11/2020, por un porcentaje del 4% que rige a partir del mes de noviembre del año 2020 que será de $ 12.841,36 (pesos doce mil ochocientos cuarenta y uno con 36/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.       
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Dirección de Catastro y archívese.-  
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

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DECRETO N° 1.344/2.020.
Concordia, 21 de Diciembre de 2.020.
 
VISTO, expediente N° 1287870 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el referido expediente obra Resolución N° 0344 C.G.E. - Expedientes Grabado N° (2350725) de fechas 07/02/2020 del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, donde se adscribe a la Municipalidad de Concordia a la Profesora FERRAND, Lorena Vanesa, DNI: 25.288.070, (Profesora Escuela Primaria N° 70 "Eva Duarte" - Cargo Maestra Titular y Escuela Primaria de Gestión Social N° 218 "La Viña" – Cargo Maestra Titular, del Departamento Concordia).
Que la mencionada adscripción deviene de la solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, ante el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Resolución mencionada establece la adscripción desde el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que debe entenderse que la presente adscripción implica la desafectación del agente en cuestión de las tareas inherentes al cargo que ejerce en el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos para desempeñar transitoriamente funciones tendientes a satisfacer las necesidades excepcionales en la jurisdicción de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia. 
Que en virtud de lo antes expuesto, la agente adscripta debe someterse al régimen de deberes, obligaciones, derechos y beneficios que establece toda la normativa vigente que regula el vinculo entre los agentes municipales y el estado Municipal, para garantizar la correcta implementación de la adscripción de marras.
Que para proveer el mejor cumplimiento de lo precedentemente descripto, resulta necesario encomendar a la Dirección de Recursos Humanos efectúe las registraciones de rigor, facultándola a requerir de la Secretaria de Desarrollo Social, como así también del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, todos los datos pertinentes relacionados con el agente en cuestión, que permitan efectuar el debido cumplimiento de las obligaciones que implícitamente asume la Municipalidad de Concordia por el hecho de aceptar la adscripción que nos ocupa.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 Y modlñcatorías - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la adscripción a la Municipalidad de Concordia, de la Profesora FERRAND Lorena Vanesa, DNI: 25.288.070, a partir del 1 ° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos mediante Resolución N° 0344 C.G.E. - Expedientes Grabado N° (2350725), para desarrollar tareas en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social, conforme lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que la Profesora FERRAND, Lorena Vanesa, estará sometida al régimen de deberes, obligaciones, derechos y beneficios que establece toda la normativa vigente que regula el vínculo entre los agentes municipales y el estado Municipal, para la correcta implementación de la adscripción dispuesta en el Artículo 1° del presente Decreto.         .
 
ARTICULO 3°.- Encomíendase, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, a la Dirección de Recursos Humanos efectuar las registraciones de rigor, facultándola a requerir de la Secretaria de Desarrollo Social, como así también del Consejo General de Educación la Provincia de Entre Ríos, todos los datos pertinentes relacionados con la Profesora FERRAND, Lorena Vanesa, que permitan efectuar el debido cumplimiento de las obligaciones que implicitamente asume la Municipalidad de Concordia por el hecho de aceptar la Citada adscripción, conforme lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 4°.- Remítase copia autenticada mediante nota de estilo al Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y demás efectos y Secretaria de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, desé a la Secretaria de Coordinación de Gestión y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 1.346/2.020
Concordia, 21 de diciembre de 2.020.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, partir del día de la fecha y en horas de la mañana.      .
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas.

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DECRETO N° 1.347/2.020
Concordia, 21 de Diciembre de 2.020.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
a/c Secretaría de Coordinación de Gestión

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DECRETO N° 1.348/2.020.
 
Concordia, 21 de Diciembre de 2.020.
 
VISTO el Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la Parroquia San Antonio de Padua de la Concordia, suscripto por el Señor presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno, Sr. Alfredo Francolini y ratificado por Decreto N° 1342/2019 y,
 
CONSIDERANDO
Que la Cláusula cuarta del Contrato establece el monto a abonar a partir del 01/08/2019 y la modalidad de reajuste de manera semestral a partir del 01/01/2020.
Que mediante Decreto 582/2020 del 18/05/2020 se dispone abonar los meses de enero a junio de 2020.
Que por lo expuesto corresponde abonar a partir del 01/07/2020 Y hasta el 31/12/2020 el monto equivalente al salario mínimo del sueldo de empleados de comercio correspondiente al mes de junio de 2020.
Que según la tabla vigente el sueldo mínimo de empleados de comercio para el mes de junio asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 08/100 ($ 35.790,08). El mismo corresponde al último aumento dispuesto a partir del mes de abril de 2020 hasta septiembre de 2020.
Que corresponde encuadrar los gastos emanados del mencionado decreto en el artículo 12 inciso d.11 de la Ordenanza 34698.
Que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputaran a la partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.08 Coordinación de Gestión.
Que el dictado de la, presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N°10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese aprobar y abonar la Parroquia San Antonio de Padua de la Concordia debiendo extenderse el cheque a nombre del Párroco, Presbítero Juan Ángel Percara DNI N° 10.487.351 el pago del alquiler que se tramita en las presentes actuaciones la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 48/100 ($214.740,48) por el plazo del 01/07/2020 hasta el 31/12/2020 abonándose en forma mensual la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 08/100 ($35.790,08), debiendo la Subsecretaría de Cultura iniciar el trámite administrativo de pago mensual.
 
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputaran a la partida del Presupuesto de Gastos vigente Partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.08 Coordinación de Gestión.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar los gastos emanados del mencionado decreto en el artículo 12 inciso d.11 de la Ordenanza 34698.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión 

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DECRETO N° 1.349/2.020.
Concordia, 21 de Diciembre de 2.020.
 
VISTO, el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS "MERCADO A CIELO ABIERTO", suscripto entre el Señor MACIEL PABLO GABRIEL, D.N.I. N° 29.678.595, y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS MERCADO A CIELO ABIERTO, tiene por objeto la provisión de materiales y mano de obra, por parte del CONTRATISTA, para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la OBRA, a ejecutarse en el predio Municipal sito en "Ex Estación Concordia Norte".
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS MERCADO A CIELO ABIERTO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - Y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades es de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS MERCADO A CIELO ABIERTO, suscripto por una parte, por el Señor MACIEL PABLO GABRIEL, D.N.I. N° 29.678.595, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, Alfredo FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, la Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 

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DECRETO N° 1.350/2.020.
Concordia, 21 de diciembre de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 36.993
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente. Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.21.05 Salud 300.000
0.5.90.01.01.02.21.05 Coord.Gestion 300.000
TOTAL 6.000.000
 
ANEXO II
0.2.30.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 600.000
TOTAL 600.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas.

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DECRETO N° 1.351/2.020
Concordia, 21 de diciembre de 2020
 
VISTO la Facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deportes, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal de la Dirección de Deportes, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA y NUEVE MIL CIEN ($ 489.100,00.-), Diciembre de 2.020.
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha Dirección a la Ciudad de Concordia.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a las actuaciones mencionadas en el visto.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo, Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de facturación presentada por la Secretaría de Salud y Deportes, tendiente al pago de honorarios por servicios prestados en órbita de la Dirección de Deportes, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIEN $ 489.100,00), Diciembre 2020, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese, a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de los alcances del Decreto N° 572/19, prorrogado por Decreto N° 1174/2020.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publiques, Regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 1.352/2.020
Concordia, 21 de diciembre de 2020
 
VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 1042/S/2020, se tramitan comprobantes por servicios prestados en el ámbito de la Secretaría de Salud y Deporte, según Anexo, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIEN ($ 235.100,00.-), NOVIEMBRE 2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Qué la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, toman la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Contaduría realiza la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el importe en número y letra, mencionado en el Visto y en el Artículo 1° del Decreto N° 1.204/2020, siendo el correcto PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIEN ($ 235.100,00.-), como así también rectificar el importe en el anexo del mismo, para el ítem, 14, siendo el correcto $ 18.300,00".

ARTICULO 2°.- Ratifíquese el resto del contenido del Decreto N° 1204/2020.
 
ARTICULO 3.- Apruébese el pago por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIEN ($ 235.100,00.-), correspondiendo abonar a cada uno de las personas detalladas en el Anexo adjunto, el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese el gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Impútese la erogación indicada en el Artículo 3° a las partidas presupuestarias: N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - SYD.
 
ARTICULO 6°.- Proceder conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34698, para aquellos casos informados por la Dirección de Rentas a fojas 55.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 1.354/2.020
Concordia, 22 de diciembre de 2020
 
VISTO, el CONVENIO, suscripto entre la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO, tiene por objeto: "LA EMPRESA" se obliga a ejecutar la obra Integral del tendido de fibra óptica en sectores que se encuentran con postación existente, así como, el mantenimiento general de las instalaciones a intervenir en Concordia según planos N° 1 a 31 obrantes en expediente  N° 1.293.970, que se adjuntan como Anexo I y conforme la memoria descriptiva que se adjunta en Anexo II. “LA MUNICIPALIDAD” autoriza y presta conformidad a la realización de la obra por “LA EMPRESA” y/o empresa que se subcontrate.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades es de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO, suscripto por una parte, por la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada en este acto por su Apoderado Legal el Sr. RICARDO OMAR LURATI, D.N.I. 18.313.050, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, ALFREDO FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, la Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forman parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

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DECRETO N° 1.355/2.020
Concordia, 22 de diciembre de 2020
 
VISTO que la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas necesita contar con personal idóneo para el desarrollo de tareas inherentes al área y;
 
CONSIDERANDO:
Que la agente Planta Permanente laurel Patricia Ofelia legajo N° 2002 D.N.I. 21.002.193 reúne las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones de dicha dependencia.
Que por tal motivo el Departamento Ejecutivo estima conveniente autorizar el traslado de la agente mencionada y otorgarle el beneficio que perciben las empleadas de de la Dirección de Liquidaciones a partir del 01/12/2020.-
Que dicha agente fue designada en Decreto N° 120/20 de fecha 24/01/2020 como Jefa del Departamento Administrativo dependiente de la Coordinación Municipal de la Administración Pública dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gestión.-
Que por tal motivo corresponde dejar sin efecto dicha designación.
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos q) y u) de la ley 10.027 -Régimen Municipal;
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada en Decreto N° 120/20 de fecha 24/01/2020.
 
ARTICULO 2°.- Desaféctese a la agente Planta Permanente laurel Patricia legajo N° 2002 D.N.I. 21.002.193 de la Coordinación Municipal de la Administración Pública dependiente de la Secretaría de Gestión y Coordinación de Gestión y aféctese a la citada agente a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 3°.- Otórguese a la agente antes mencionada el beneficio dispuesto en Decreto N° 643/13 y su modificatorio N° 707/15 de fecha 14/07/2015 y de la Resolución N° 10.314/17 de fecha 15/09/2017 y su modificatoria N° 533/2020, en el porcentaje inferior, a partir del momento de su traslado.
 
ARTICULO 4°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto se aplique a partir del 01/12/2020, con excepción a lo dispuesto en Decreto N° 572/2019 y su prórroga N° 1174/2020.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas.

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DECRETO N° 1.356/2.020
Concordia, 22 de diciembre de 2.020.
 
VISTO:
La facturación presentada por las distintas Dependencias de la Secretaria de Desarrollo Social, correspondiente al pago de los servicios prestados por monotributistas en dicha jurisdicción, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO con 00/100 ($1.185.875,00).
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria disponer la continuidad de estos servicios a efectos de no resentir la atención brindada desde las distintas Dependencias de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el periodo facturado corresponde a mes de DICIEMBRE/2020.
Que es la decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias, Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, cuyo detalle se agrega como Anexo, correspondiente al pago de los servicios de monotributistas en dicha Jurisdicción, en el mes DICIEMBRE/2020, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO con 00/100 ($ 1.185.875,00), según lo expresado en el Considerando precedente, como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 572/2020 y 973/2020.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas, para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Copras y Suministros, Dirección de Rentas.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 1.358/2.020
Concordia, 23 de diciembre de 2020
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1561 Letra "D"/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 8°, de la Ordenanza N° 33.075/2005, sobre "PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL", la Dirección de Ingeniería procede a actualizar los valores de los Materiales, destinados a la construcción de cuadras tipo, cordón cuneta y, sus variantes comprendidas en el referido programa.
Que la citada norma, establece que los valores deberán ser actualizados por el Departamento Ejecutivo cada seis (6) meses, conforme el índice de Precios de la Construcción.
Que conforme lo expresado anteriormente, las obras que se ejecuten deberán realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan según la correspondiente tabla de valores.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la actualización de los valores por cuadra tipo de las obras que se ejecuten conforme al "PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL", dispuesto mediante Ordenanza N° 33.075/2005; a realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan conforme a la siguiente tabla:
 
Costo de materiales por metro de frente (mf) en cuadras Tipo
Valores Actualizados a DICIEMBRE de 2020
 
Cuadras de (8,30 m)         Importe en Pesos (mf)
Cordón Cuneta $ 1785,36
Riego Asfáltico $ 3041,73
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico $ 4827,09
Concreto Asfáltico (5 cm) $ 4165,32
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $ 5950,68
Pavimento Hormigón (15 cm) $ 7358,00
 
Cuadras de (12,30 m)      Importe en Pesos (mf)
Cordón Cuneta   $ 1957,41
Riego Asfáltico    $ 4648,59
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico $ 6606,00
Concreto Asfáltico (5 cm) $ 6365,74            
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $ 8323,16
Pavimento Hormigón (15 cm) $ 10983,71  
 
ARTICULO 2°.- Establécese en el marco de lo prescripto por la Ordenanza N° 33.075/2005, las formas de pago serán conforme a lo establecido en el Decreto N° 666/2018, de fecha 05/06/2018.
 
ARTICULO 3°.- Encomiéndese a la Dirección de Informática, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a realizar las adecuaciones informáticas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la presente norma. Tome nota el Dirección de Ingeniería y Coordinación del Programa de Contribución por Mejoras dependientes de la Secretarla de Desarrollo Urbano y la Dirección de Rentas de la' Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión, y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

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DECRETO N° 1.359/2.020
Concordia, 23 de diciembre de 2020
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Int. N° 1249 Letra "D"/20 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente al Plano de Mensura N° 83099, Matricula N° 135.251 del año 2007, para el espacio destinado a calle pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que desde fojas 2 a 4, obra Acta de Donación, firmada por los Señores CICOGNINI, YAMILA VANESA, D.N.I. 33.684.662; CICOGNINI, JORGE SEBASTIÁN, D.N.I. 34.298.889; CICOGNINI GLADYS GRACIELA D.N.I. 17.121.758 y CICOGNINI, DANIEL EDUARDO D.N.I. 36.102.613, propietarios del inmueble en cuestión.
Que obra ficha para la transferencia del espacio donado, para calle pública, plano de mensura N° 83099, matrícula N° 135.251 del año 2007 del Departamento Concordia ¬Municipio de Concordia - Planta Urbana - Manzana N° 6031, Partida Provincial N° 114091, Partida Municipal 49.777 constando con una superficie total de Trescientos Cincuenta metros cuadrados con Tres decímetros cuadrados (350,03 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
AL NORTE: Recta (1-2) alambrada al rumbo S 79°03' E de 29,29 divisaría con ROQUE M. CICOGNINI.
AL ESTE: Recta (2-3) amojonado al rumbo S. 10°25' O de 12,01 divisoria con calle LOS LAURELES.
AL SUR: Recta (3-6) alambrada al rumbo N. 79°00' O de 29,02 m divisaría con Lote 2 de esta división de YAMILA V. CICOGNINI y OTROS.
AL OESTE: Recta (6-1) amojonada al rumbo S. 9°01' E de '12,01 m divisaría con ROQUE M. CICOGNINI.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por los Señores CICOGNINI, YAMILA VANESA, D.N.I. 33.684.662; CICOGNINI, JORGE SEBASTIÁN, D.N.I. 34.298.889; CICOGNINI GLADYS GRACIELA D.N.I. 17.121.758 y CICOGNINI, DANIEL EDUARDO D.N.I. 36.102.613, a favor de la Municipalidad de Concordia, del espacio que se detalla a continuación:
Inmueble sito en Departamento Concordia, Municipio de Concordia Planta Urbana - Manzana N° 6031, Partida Provincial N° 114091, Partida Municipal 49.777 constando con una superficie total de Trescientos Cincuenta metros cuadrados con Tres decímetros cuadrados (350,03m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
AL NORTE: Recta (1,..2) alambrada al rumbo S 79°03' E de 29,29 divisaría con ROQUE M. CICOGNINI.
AL ESTE: Recta (2-3) amojonado al rumbo S. 10°25' O de 12,01 divisoria con calle LOS LAURELES.
AL SUR: Recta (3 - 6) alambrada al rumbo N. 79°00' O de 29,02 m divisaría con Lote 2 de esta división de YAMILA V CICOGNINI Y OTROS.
AL OESTE: Recta (6-1) amojonada al rumbo S.9°07´ de 12,01 m divisoria con ROQUE M. CICOGNINI.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena Ponti, Matrícula N° 5124 F° 140 T I dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a .conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretada de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

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DECRETO N° 1. 360/2.020.
Concordia, 23 de diciembre de 2.020.
 
VISTO
El comienzo de la temporada de playas en la ciudad de Concordia, prevista a iniciarse el martes 1 ° de diciembre de 2020, Y
 
CONSIDERANDO:
Que se ha acordado con los delegados del personal que se desempeñan en la función de guardavidas, una remuneración mensual de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($36.777,30.-)
Que para habilitar las playas, es necesario contar con el personal que se desempeña en la función de guardavidas para supervisar y controlar el normal desarrollo de la actividad estival.
Que es política de ésta gestión de gobierno municipal reconocer y jerarquizar las funciones desempeñadas en las distintas actividades en el ámbito de la Administración Municipal, 
Que esta medida se toma con el objetivo de mantener una buena prestación de servicios en los distintos balnearios de nuestro Municipio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 10° incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación del personal que desempeña  funciones como Guardavidas, que se detalla en Anexo I, con una remuneración de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($36.777,30.-), desde el día 01/12/2020 al 30/04/2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese la contratación del personal que desempeña funciones de Enfermería en playas de Concordia, que se detalla en Anexo II, con una remuneración de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($36.777,30.-), desde el día 01/12/2020 al 30/04/2021.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese a partir del día 01/12/2020 y hasta el 30/04/2021 un adicional remunerativo mensual por tareas riesgosas del veinticinco (25%) por ciento del valor del contrato al personal comprendido en el ANEXO I, que forma parte de este Decreto.-
 
ARTICULO 4°.- Dispónese a partir del día 01/12/2020 y hasta el 30/04/2021 un adicional remunerativo mensual en concepto de antigüedad del (3%) por ciento del valor del contrato por cada año de prestación de servicios en temporada estival, con un tope máximo de 25 años de antigüedad, al personal comprendido en el ANEXO 1 que establece los años y que forma parte del presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Exceptúese al presente de los alcances del Decreto N° 572/19; prorrogado por Decreto N°1174/2020.-
 
ARTICULO 6°.- Remitir al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y toma de razón.-
 
ARTICULO 7°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su conocimiento y toma de razón-
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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DECRETO N° 1. 361/2.020.
Concordia, 23 de diciembre de 2.020.
 
VISTO, el Expediente Interno N° 39 "0"1 2020, donde el Agente Municipal ORTIZ, Rosana Legajo N° 5450 solicita se le abone la Asignación por hijo con Discapacidad y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°1 la Agente mencionada anteriormente, con fecha 23 de Octubre del 2020, solicita se le abone la asignación por hijo con discapacidad de su hijo RUIZ DIAZ, Santino Thomas DNI N°55.246.130.
Que a fs. 2 y 3, obra documentación que Certifica dicha Discapacidad.
Que a fs. 4, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos donde informa la situación de revista de la Agente Municipal.
Que a fs. 7, la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina que no existe objeciones para acceder a lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese hacer lugar a lo solicitado, por la Agente ORTIZ, Rosana Elizabeth Legajo N° 5450 DNI N°24.233.141 y en consecuencia disponese el pago de la asignación por hijo con discapacidad por su hijo RUIZ DIAZ, Santino Thomas DNI N° 55.246.130 a partir del 01/11/2020, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.           
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese de la presente medida a través de la Dirección de Recursos Humanos, toma nota esta cumplido pase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos que corresponda.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social

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DECRETO.1. 362/2.020.
Concordia, 23 de diciembre de 2.020.
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 1058 "S"/2020, mediante el cual se gestiona un subsidio para un grupo de personas según petición formulada por la Secretaria de Desarrollo Social.
y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.-
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesta de Gastos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto. Que obra informe de Contaduría municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027-Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-               
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1° .- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS NOVENTA y SEIS MIL CIEN ($96.100,00), a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente. Correspondiente al mes de Noviembre/20. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 1° a las siguientes partidas 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente en los importes que en casa caso se especifica.-
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
 
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DECRETO N° 1363/2.020.
Concordia, 23 de diciembre de 2.020.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas.