Boletín Oficial N° 2970 - Concordia, 18 de diciembre de 2020

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanza: 37.272 (Ver Anexo Adjunto) Decretos: 1.312/2020, 1.313/2020, 1.314/2020, 1.315/2020, 1.316/2020 (Ver Anexo), 1.318/2020 (Ver Anexo), 1.320/2020, 1.321/2020, 1.322/2020, 1.324/2020, 1.325/2020, 1.326/2020, 1.327/2020 (Ver Anexo), 1.328/2020 (Ver Anexo), 1.329/2020, 1.330/2020, 1.331/2020, 1.332/2020, 1.333/2020, y 1.334/2020. Resoluciones: 37.262, 37.271
 

 

DECRETO N° 1.312/2.020
Concordia, 15 de diciembre de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Servicios Administrativos en el mes diciembre del 2020, por la suma total de Pesos Setenta y Dos Mil ($ 72.000.00) y;
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°; inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Servicios Administrativos en el mes de diciembre del 2020, por la suma total de Pesos Setenta y Dos Mil ,($ 72.000.00), correspondiente a abonar a los siguientes contribuyentes:
 
Suarez María Belén según factura “C” N° 00003-00000037 diciembre 2020 $ 20.000,00
Pavese Vanina Micaela según factura “C” N° 00002-00000031 de diciembre 2020 $ 26.000,00
Harispe Amina Soledad según factura “C” N° 00002-00000060 diciembre 2020 $ 26.000,00
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese la presente disposición mediante Decreto N° 572/2019 prorrogado del Decreto N° 1174/2020.
 
ARTICULO 3°.- Encudrar el gato mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas  y demás áreas pertinentes a sus efectos
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanza Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
 
----------
 
DECRETO N° 1.313/2.020.
Concordia, 15 de diciembre de 2020
 
VISTO:
La liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al SEGUNDO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2020 realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1578 Letra "D"/2.020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 26/100 ($67.923.239,26).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027- Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación de haberes del personal municipal correspondiente al SEGUNDO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO de 2020, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales correspondientes cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA y NUEVE CON 26/100 ($67.923.239,26), conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1578 Letra "D"/2.020.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Articulo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarlas indicadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente. 
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

---------- 
 
DECRETO N° 1.314/2.020.
Concordia, 15 de diciembre de 2.020.
 
VISTO el Decreto 1.226/2.020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria la derogación del mismo
Que se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2020,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2020 N° 36.993 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Deroguese el Decreto 1.226/2.020
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración conforme se dispone en los articulo siguientes
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 66/100 ($ 128.395,66) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2020 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos correspondiente al Ejercicio 2020, en la partida presupuestaria 0.5.90.01.01.02.21.19 "ORDENANZA 35.701", de la Jurisdicción Secretaría de Coord. de Gestión en la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 66/100 ($ 128.395,66).
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 36.993.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

---------- 
 
DECRETO N° 1.315/2.020.
Concordia, 15 de diciembre de 2.020.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107 ° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 36.993
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

---------- 
 
DECRETO N° 1. 316/2.020.
Concordia, 15 de diciembre de 2.020.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 36.993
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

---------- 
 
DECRETO N° 1.318/2020
Concordia, 15 de diciembre de 2020.-
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 988 Letra "S"/2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1203/2020, de fecha 17 de noviembre de 2020, obrante a fs. 17, se aprueba la documentación para la Licitación Pública N° 18/2020, para la "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS".     
Que a fs. 19, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fs. 34, obra Acta de Apertura de fecha 11 de Diciembre de 2020, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó un solo oferente:
• BURAGLIA SRL: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($7.614.250,00.-).
Que a fs. 65 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 11 de Diciembre de 2020, donde analizando el aspecto formal se verifica que, la firma cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condicionas Particulares.
Que de acuerdo al informe del área técnica, la Comisión aconseja se adjudique la totalidad de lo licitado, a la firma "BURAGLIA SRL", por un importe total de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($7.614.250,00.-), por ser la oferta un 0,02% inferior al monto presupuestado.
Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo, adjudicar la presente licitación a la firma "BURAGLIA SRL", por un importe total de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($7,614.250,00.-), según lo detallado en Anexo del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) Y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 988 Letra "S"/2020, correspondiente a la Licitación Pública N° 18/2020, para la "ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS", conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1203/20 de fecha 17 de Noviembre de 2020, obrante a fs. 17, del Expediente antes mencionado y según lo expresado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Pública N° 18/2020, "ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS", a la firma BURAGLIA SRL, por un importe total de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($7.614.250,00.-), según lo detallado en planilla adjunta al presente como Anexo I y conforme a lo descripto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- lmpútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
0.4.30.01.03.04.34.01  D.S.  $ 7.614.250,00
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar Cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10° NOTIFIACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de bases y Condiciones Particulares para la Contratación de lo licitado Y demás obligaciones establecidas.
 
ARTICULO 5°.- Girase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social

---------- 
 
DECRETO N° 1.321/2.020
Concordia, 16 de diciembre de 2.020
 
VISTO:
Que esta gestión municipal continuara a partir de Enero del año 2021, con el sistema destinado a premiar a los contribuyentes que abonan en término los tributos, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la política de este, Gobierno Municipal de prestar más y mejores servicios depende de contar con los recursos adecuados.
Que esta y otras medidas han permitido mejorar los niveles de recaudación en la Tasa General inmobiliaria.
Que a esos efectos se considera conveniente continuar con un sistema que incentive al cumplimiento del pago de los tributos en término y que premie al buen contribuyente.
Que los gastos en que se incurrirá a tal efecto se absorben con un mínimo incremento en la recaudación de dicha tasa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento, Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre. Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Asignase a los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que cumplan con lo prescripto en el Artículo 2° del presente, un número correlativo para participar de los sorteos detallados en este Decreto.
 
ARTICULO 2°. Los sorteos se realizarán en las fechas y condiciones que se detallan:
 
•              PRIMER SORTEO: Se realizará el día 26 de Febrero de 2021 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Enero de 2021 tenga pagos los períodos mensuales vencidos de los años no prescriptos.
•              SEGUNDO SORTEO: Se realizará el día 30 de Abril de 2021 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 08 de Marzo de 2021 tengan pagos los períodos mensuales vencidos de los años no prescriptos.
•              TERCER SORTEO: Se realizará el día 30 de Junio de 2021 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Mayo de 2021 tengan pagos los períodos mensuales vencidos de los años no prescriptos.
•              CUARTO SORTEO: Se realizará el día 31 de Agosto de 2021 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Julio de 2021 tengan pagos los períodos mensuales vencidos de los años no prescriptos.
•              QUINTO SORTEO: Se realizará el día 29 de Octubre de 2021 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Septiembre de 2021 tengan pagos períodos mensuales vencidos de los años no prescriptos.
•              SEXTO SORTEO: Se realizará el día 29 de Diciembre de 2021 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 08 de Noviembre de 2021 tengan pagos los períodos mensuales vencidos de los años no prescriptos
 
ARTICULO 3°. Los premios a sortearse en cada una de las fechas previstas en el artículo que antecede son los siguientes.
                * A Primer Premio: un TELEVISOR SMART 32"
                * B Segundo Premio un HORNO A MICROONDAS
                * C Tercer Premio una MULTIPROCESADORA
 
ARTICULO 4°. Los contribuyentes que se encuadren en lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto y que no reciban el número de sorteo impreso en su boleta de Tasa General Inmobiliaria deberán retirarlo de la Dirección General de Rentas Municipal cinco días hábiles anteriores al sorteo.
 
ARTICULO 5°.- Los sorteos se realizaran en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, ante Escribano Público, en las fechas mencionadas. Eventualmente este D. E. podrá prorrogar la fecha de alguno de los sorteos, lo que deberá publicarse con TRES (3) días de antelación.
 
ARTICULO 6°.- La compra de los bienes a sortear se realizará en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Contabilidad.
 
ARTICULO 7°.- Encomiéndese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas reglamentación del procedimiento relativo a los sorteos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONIC ALILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas.
 
----------
 
DECRETO N° 1.322/2.020.
Concordia, 16 de diciembre de 2020
 
VISTO la nota obrante a fs.1 del Expediente N° 1087 S/20 en la cual se solicita un adelanto de gastos con cargo de oportuna rendición por un importe de CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 ($130.000,00.-) y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la misma se gestiona un adelanto con cargo de oportuna rendición de gasto, para afrontar los gastos emergentes de la organización de las actividades previstas con motivo de las Festividades de Navidad y Fin de Año por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informó a que partidas imputar el presente gasto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda tomo intervención de competencia.
Que Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia y efectuado a foja 05 el informe respectivo.
Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 1087 "S"/20 conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar y otorgar un adelanto a favor del Director de Ceremonial y Protocolo, D. SERGIO REINALDO OLIVIE DNI: N° 16.866.535, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 ($ 130.000,00) con cargo de oportuna rendición, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 1087 "S"/20.-
 
ARTICULO 3°.- Imputar el adelanto aprobado en el Artículo 2° del presente en las partidas 0.1.90.01.01.02.20.05 Comunicación $35.000,00
0.1.90.01.01.02.20.11 Comunicación $10.000,00
0.1.90.01.01.02.21.05 Comunicación $30.000,00
0.1.90.01.01.02.21.11 Comunicación $55.000,00
 
ARTICULO 4°.- Encuadrar la erogación mencionada en el Artículo 12° inciso d)1 de la Ordenanza 34.698, y como excepción al Decreto 572/19 prorrogado mediante Decreto N° 1.633/19 y Decreto N° 1.174/20.-
 
ARTICULO 5°.- Disponer otorgar un plazo de treinta (30) días al Director de Ceremonial y Protocolo, D. SERGIO
REINALDO OLIVIE para proceder a la rendición de los fondos otorgados en la presente norma.
 
ARTICULO 6°.- Girar a la Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanza Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

---------- 
 
DECRETO 1.324/2.020.
Concordia, 16 de diciembre de 2.020.
 
VISTO la necesidad de retribuir a los agentes que desarrollan diferentes tareas y funciones en la Central de Transito y Transporte, que han sido asignadas en cada caso en particular y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta nueva gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo y probo para desempeñar funciones y tareas específicas en áreas críticas de la Administración Municipal.-
Que, en ese sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de su capacitación, formación y virtudes para resolver situaciones administrativas y funcionales propias de la gestión.-
Que estos agentes ya vienen percibiendo el adicional código 380.
Que esta gestión de Gobierno estima justo incrementar la suma abonada.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase incrementar el adicional código 380 a los Agentes que cumplan funciones en la Central de Transito y Transporte, según Anexo I que forma parte del presente Decreto, a partir del día 1° de Noviembre de 2020.-        .
 
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto N° 572/19, 1033/19, 1.328/19 ,1.633, 287/20, 623/20, 973/20 y 1.174/20.-
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección Liquidaciones a los fines de su conocimiento, toma razón y demás efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanza Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

---------- 
 
DECRETO N° 1.325/2.020.
Concordia, 16 de diciembre de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1054 Letra "S"/20, y; 
 
CONSIDERANDO:
Que el Subsecretario de .Servicios Públicos, Señor Oscar Alberto Santana, dependiente la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita un adelanto de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00) con oportuna rendición de gastos.
Que a fojas 01, obra autorización de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva N° 5757/2020 a las partidas:
0.1.90.01.01.02.20.10 Servicios Públicos
$ 180.000,00.-
0.1.90.01.01.02.21.05 - Servicios Públicos
$ 120.000,00.- 
Que obra informe de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas en el cual ha tomado la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027/11- Régimen Municipal - Modificada por la Ley Provincial N° 10082, según Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad de la presente erogación conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto 572//19 y su prorroga Decreto N° 1174/2020.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el adelanto solicitado por el Subsecretario de Servicio Públicos, Oscar Alberto Santana, DNI N° 14.307.291, por un total de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CON 00/100 ($ 300.000,00) con oportuna rendición de gastos.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en la partida del presupuesto de gastos vigentes:
0.1.90.01.01.02.20.10 Servicios Públicos
$ 180.000,00.-
0.1.90.01.01.02.21.05 - Servicios Públicos $120.000,00.-
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese la erogación mencionada, en Articulo 12° Inciso d. 2) de la Ordenanza de Contrataciones N° 34.698/11, como excepción al Decreto 572/19 y su prorroga Decreto N° 1174/2020.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanza Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

---------- 
 
DECRETO N° 1.326/2.020
Concordia, 16 de diciembre de 2020
 
VISTO el Decreto N° 1247/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que corresponde modificar el tercer párrafo del Considerando y el Artículo 1° del Decreto N° 1247/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente cubrir el cargo vacante ante la renuncia presentada por Decreto N° 1.310/2.020, del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.yT.A.M) con la modalidad de contrato sin aportes del Señor Cr. Rodrigo Oscar FISCARDI, D.N.I N° 28.413.164, a partir del 1° de Diciembre de 2.020 hasta el 31 de Diciembre de 2.020, por el término de un mes (1) y por la suma mensual de Pesos Cuarenta y Dos Mil Quinientos con 00/100 ($ 42.500.00)."
Que la Secretaria de Economía y Finanzas Públicas ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 1° del Decreto N° 1247/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Dispónese cubrir el cargo vacante ante la renuncia presentada por Decreto N° 1.310/2.020, del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.yT.A.M) con la modalidad de contrato sin aportes del Señor Cr. Rodrigo Oscar FISCARDI, D.N.I N° 28.413.164, a partir del 1° de Diciembre de 2.020 hasta el 31 de Diciembre de 2.020, por el término de un mes (1) y por la suma mensual de Pesos Cuarenta y Dos Mil Quinientos con 00/100 ($ 42.500.00)."
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 1247/2020.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar a la Dirección de Liquidaciones a efectuar la liquidación dispuesta en el Artículo 1°.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión

---------- 
 
DECRETO N° 1.327/2.020.
Concordia, 17 de diciembre de 2.020.
 
VISTO la nota del Expediente INTERNO N° 1059 "S"/2020, por la que la ASOCIACION PROGRAMA CONCORDIA TRANSPLANTE, interesa una ayuda económica a personas que se encuentran bajo este programa que le permita afrontar los gastos de tratamiento por el problema de salud que afecta y.
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud. -
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.-
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($72.000,00),a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente, correspondiente al mes de Noviembre/20. Como caso de excepción al Decreto 572/19.-
 
ARTICULO 2°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora VIRJAN MONICA BEATRIZ DNI N° 20.765.635, correspondiente al subsidio otorgado al señor BRIOZZO EDUARDO RAUL DNI N° 17.851.075.-
 
ARTICULO 3°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora PINTOS MARIANA ANDREA ITATI DNI N° 23.932.576, correspondiente al subsidio otorgado al señor CHEBESTE CESAR ADRIAN DNI N° 21.697.802.
 
ARTICULO 4°.- Autorizar a tesorería a librar el cheque a favor de la señora GONZALEZ MIRTA LIDIA DNI N° 18.214.312, correspondiente al subsidio otorgado a la menor HARARI CORINA ISABEL DNI N° 40.804.875. 
 
ARTICULO 5°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor del señor MARTINEZ CARLOS OSCAR DNI N° 10.766.367, correspondiente al subsidio otorgado a la señora LUNA SILVIA LUCIA DNI N° 13.623.715.-
 
ARTICULO 6°.- Autorizara Tesorería a librar el chequea favor de la señora RODRIGUEZ GRACIELA ANDREA DNI N° 28.333.331, correspondiente al subsidio otorgado al señor ROBLEDO JOSE MARIA DNI N° 26.173.491.
 
ARTICULO 7°.- Imputar la suma indicada en el Artículo 1° de la presente, a la partida 0.4.90.01.03.0434.02 de Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente.-
 
ARTICULO 8°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanza Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

---------- 
 
DECRETO N° 1.328/2.020
Concordia, 17 de diciembre de 2020
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 1060 “S”/2020, mediante el cual se gestiona un subsidio para un grupo de personas según petición formulada por la Secretaria de Desarrollo Social, y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan, con recursos suficientes. –
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.-
Que de acuerdo a lo informado parla Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00), a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente. Correspondiente al mes de Noviembre/20. Como caso de excepción al Decreto 572/19.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 1° a las siguientes partidas 0.4.90.01.03.04.34.02  Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente en los importes que cada caso se especifica.
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanza Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

---------- 
 
DECRETO N° 1.329/2.020
Concordia, 17 de diciembre de 2020
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponden a Servicio de Traslado de residuos de poda y micro basurales, para la Municipalidad de Concordia.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/2.019 y su prórroga, Decreto N° 973/2.020 y 1.174/20.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura tipo "C" N° 00003 - 00000002 de BUS ALEJANDRO LUJAN, por un total de PESOS TREINTAY CINCO MIL CON 00/100 ($ 35.000,00), correspondiente a Servicio de Traslado de residuos de poda y micro basurales, para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto 572/2019 y su prórroga, Decreto N° 973/2.020, y 1.174/20.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección e Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanza Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

---------- 
 
DECRETO N° 1.330/2.020
Concordia, 17 de diciembre de 2020
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Departamento Sistema Integral Municipal de Emergencias Sanitarias, Secretaria de Salud y Deportes al Agente Municipal contratado con aporte, TERENZANO ANIBAL JOSE, PNI 31.910.882, Legajo N° 6294 y afectarlo a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Sistema Integral Municipal de Emergencias Sanitarias - Secretaria de Salud y Deporte, ha prestado la conformidad a fojas N° 9, Decreto N° 1094/2020 de fecha 13/10/2020 para el traslado del interesado.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente TERENZANO ANIBAL JOSE, Legajo N° 6294, D.N.I. 36.572.558, presta servicios en este municipio desde el 01/06/2016 revista como personal contratado con aportes, depende de la Sria. de Salud y Deportes, Dpto. de Vehículos Livianos.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Incluir en el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, al agente TERENZANO ANIBAL JOSE, DNI N° 36.572.558, Legajo N° 6294, debiendo abonarse los adicionales identificados como Códigos 568, 452 y 192, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/19 y 1328/19. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedaran sin efectos automáticamente el abono de los adicionales aludidos. Dejase establecido que lo dispuesto en el presente Decreto, se efectúa a partir del período Diciembre 2020, no correspondiendo el abono de adicionales anterior a dicha fecha.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Dirección de Liquidación de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanza Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

---------- 
 
DECRETO N° 1.331/2.020.
Concordia, 17 de diciembre de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 1290966, donde se tramita el pago mediante Factura “B” N° 0016-00000481, de la firma Dri Prestaciones SRL, por la suma total de pesos Ciento Cuarenta y Dos Mil Ochocientos con 00/100 ($ 142.800,00.-), las que corresponden al servicio de sepelio para personas menores y mayores de un año de edad de escasos recursos, durante la 2da. Quincena del mes de Mayo del año 2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las competencias y atribuciones municipales Art. 11 inc. j, de la Ley 10.027, la Municipalidad dispondrá de la prestación del servicio fúnebre en cementerio público.
Que teniendo en cuenta que se trata de un servicio esencial, tanto de seguridad higiénica como así también de derecho de toda persona humana, se hace necesario disponer del mismo, debiendo incluir dentro de las excepciones previstas en el Art. 12 inc. d.2 de la Ord. 34698.
Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso' de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por él Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la Factura Tipo “B” N° 0016-00000481, presentada por la firma Dri Prestaciones SRL y dispóngase el pago de la misma, a la firma mencionada, por la suma total de Pesos Ciento Cuarenta y Dos Mil Ochocientos con 00/100 ($ 142.800,00.-), de acuerdo a los motivos expresados en los considerandos precedentes, como caso de excepción a lo establecido en el Decreto N° 572/20219.
 
ARTÍCULO 2°.- lmpútese el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, en la siguiente partida N° 3908/2020:
0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 142.800,00
Debiendo encuadrarse dicho gasto en el Artículo 12° inc., d2 de la Ordenanza N° 34, 988 y proceder, en caso que correspondiera, de acuerdo a lo establecido en el Art. 115° de la Ordenanza antes mencionada.
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal, a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanza Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

---------- 
 
DECRETO N° 1.332/2.020
Concordia, 17 de diciembre de 2020
 
VISTO, la factura tipo “B” N° 00002-00000430, de la firma CHEZZI EDUARDO MARCELO, con domicilio en calle La Rioja N° 630 de nuestra ciudad, obrante en el Expediente N° 1.283.815; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el importe total asciende a PESOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 04/100 ($ 85.542,04), correspondiente al Certificado de Obra N° 10 de la Licitación Pública N° 76/18 obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LA ESTACIÓN NORTE - 1° ETAPA".
Que obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realiza imputación preventiva, Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 85.542,04-
Que obra autorización del gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que obra informe de la Dirección de Contaduría.
Quena obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar el gasto y disponer el pago al proveedor atento a lo facturado de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago de la suma total de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 04/100 ($ 85.542,04), de la factura tipo "B" N° 00002-00000430, correspondiente al Certificado de Obra N° 10 de la Licitación Pública N° 76/18 obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LA ESTACIÓN NORTE – 1° ETAPA", y declárese el importe de legítimo abono a la firma CHEZZI EDUARDO MARCELO, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.-lmpúteseel presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 85.542,04 -
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.

---------- 
 
DECRETO N° 1.333/2020
Concordia, 17 de diciembre de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 875 Letra S/2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la misma se tramita el reintegro de gastos a favor del Director de Desarrollo Barrial, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, Mauricio Benítez, gasto que ha sido originado por la adquisición de una olla industrial para Merendero "Pañuelitos Rotos", según se detalla en la planilla de rendición a fojas 3, cuyo comprobante obra en fojas 02 del presente expediente.
Que el monto rendido asciende a la suma de Pesos Nueve Mil con 00/100 ($ 9.000,00.-).
Que teniendo en cuenta que el gasto fue utilizado para el fin antes mencionado no existe un perjuicio al erario municipal, por lo tanto se debería dar curso favorable el presente expediente.
Que se han atendido las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal a fojas 07 del presente.
Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia Que la presente adquisición debería encuadrarse en el Inciso d) punto 1) del Artículo 12° de la Ordenanza N° 34.698
Que la Secretaria de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del presente trámite, de acuerdo a lo expresado en el Artículo 8° del Decreto N° 29708/1997 y modificatorias.
 
ARTICULO 2°.- Reconózcase y apruébese el presente gasto elevado por el Director de Desarrollo Barrial, Mauricio Benítez, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, por la suma de Pesos Nueve Mil con 00/100 ($ 9.000,00.-) y dispóngase el reintegro de dicho importe al agente antes nombrado según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto, aprobado en el Articulo 2° de la presente Resolución, en la Partida Preventiva N° 4796/2020
0.4.30.01.01.01.02.20.11 Desarrollo Social $ 9.000,00
Debiendo encuadrarse dicho gasto en el Inciso d) punto 1) del Artículo 12° de la Ordenanza N° 34.1398.
 
ARTICULO 4°.- Gírese Contaduría y a Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanza Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

---------- 
 
DECRETO N° 1.334/2.020
Concordia, 17 de diciembre de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHQMIL CIEN ($218.100,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. DICIEMBRE 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley Nº 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Par ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaría de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, según anexo, por la suma total de de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIN ($ 218.100,00.-) en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gastó mencionado en el Artículo 12°, inciso d.1 de la ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de los alcances del Decreto N° 572/19, prorrogado por Decreto N° 1174/2020.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanza Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

---------- 
 
Concordia, 30 de Noviembre de 2020.
 
N° 9.035
 
VISTO:
       Las declaraciones y manifestaciones públicas realizadas por el Sr. Héctor Daniel D´Ambros, empresario forestal Apícola, obrante en un comentario de una publicación realizada por la Concejala Carola Laner en su cuenta de red social Facebook, el día domingo 25 de octubre del corriente, expresándose de forma violenta, provocativa y haciendo apología al golpe militar contrariando a la vigencia del sistema democrático de gobierno; y,
 
CONSIDERANDO:
        Que la manifiesta violencia política fue expresada a través de un comentario en la publicación realizada por la Concejala Laner Carola, en su cuenta de la Red Social Facebook, el Domingo 25 de octubre del corriente, por parte del empresario forestal y apícola Héctor D´Ambros, quién expresó “que el oficialismo quiere culpar al campo por los hechos que ineroxablemente  se avecinan igual que culparon a los militares en los ‘70. Esta vez no señores, no vamos a cometer los mismos errores que en los 70, ahora somos más inteligentes, los que involucionaron son los mismos retrógrados pseudos populistas, traidores a la Patria” en lo que representa un claro mensaje de alto grado de amenazas, instigación a la violencia y desestabilización del sistema democrático de gobierno.
        Que los dichos vertidos menoscaban notoriamente la lucha histórica por sostener  y defender la democracia como sistema de gobierno, lucha que tuvo como costo detenciones, torturas y las vidas de un sinfín de argentinos que la perdieron en pos de la restauración de la misma como modelo social inclusivo y sin violencias.
        Que resulta oportuno resaltar que estas actitudes por parte del Sr. D´Ámbros no representan un hecho aislado, dado que al finalizar la primer Sesión Extraordinaria de la actual gestión del HCD el Sr. D´Ámbros, propició una serie de gritos e insultos a las Concejalas del Frente de Todos, atentando contra sus personas, y manifestando públicamente actitudes misóginas y de desprecio hacia el género femenino, en un contexto de país donde la violencia contra las mujeres y las disidencias se cobra una víctima cada veintisiete (27) horas.
       Que, resulta dable distinguir que nuevamente y en total desmedro del contexto y actual estado de emergencia sanitaria originado por el COVID-19, donde se ejercen controles exhaustivos en pos de contrarrestar la propagación del virus en nuestros ciudadanos concordienses, se utilizó la propiedad del Sr. D´Ámbros habilitando un paso ilegal para el ingreso de vehículos a la ciudad evadiendo los controles en los accesos de esta última, siendo tal comportamiento contrario a las normas vigentes, protocolos e implicando un perjuicio grave para la salud pública de los ciudadanos de nuestra ciudad, en virtud del potencial peligro de contagio que este tipo de comportamiento implica y las consecuencias sociales que acarrea.
       Que, asimismo, nuestro país tiene compromisos internacionales tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, Decreto-Ley 6286/56-Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial,  Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles Inhumanos o Degradantes , Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad que lo interpelan a tomar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar estos tipos de agresiones violatorias de los derechos humanos e incitadoras de posturas anti demócratas.
       Que es lamentable e imprescindible la manifestación del repudio a este tipo de comportamientos, más aún teniendo en cuenta  que el señor D´Ámbros quien se manifiesta permanentemente exigiendo respeto por la libertad, la republica y la Democracia, estaría contrariando a su postura al expresarse a favor de los gobiernos de factos instalados durante la dictadura militar, y considerando que no es la primera vez que este último demuestra actitudes agresivas, despreciativas de los derechos humanos, y contrarias a un sistema democrático de gobierno, manifestando su postura a favor de los gobiernos autoritarios.
Que, en un país en donde la violencia y la violación de los derechos humanos tuvo tal implicancia en la Historia de nuestra Nación, resulta imprescindible remarcar que la libertad de expresión no justifica la legitimación para la incitación de la violencia y la promulgación de actos que inciten a la toma de actitudes contrarias, a la vigencia de un sistema democrático, las cuales sin importar el ámbito en que se presenten atentan contra el respeto a la dignidad humana que es la base de la democracia.
       Que, exhortamos a la sociedad organizada en torno a los valores de respeto a la igualdad real, y la libertad con responsabilidad, que sin mezquindades lleve adelante acciones conjuntas necesarias para poner límites a estos atropellos discursivos que ocasionan un gran perjuicio y retroceso a la sociedad.
       Que también eventos de esta naturaleza, exigen que las instituciones y los/as representantes del pueblo estemos a la altura de las circunstancias, para denunciar a los violentos, y sobre todo, actuar en el ámbito de nuestras competencias para evitar que estas cuestiones sigan ocurriendo en el futuro.
 
Por ello:    
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- EXPRESAR el más enérgico repudio a las declaraciones misóginas, antidemocráticas e incitadoras a la violencia expresadas por el Sr. Héctor Daniel D’Ambros mediante comentario en la publicación realizada por la Concejala Laner Carola, en su cuenta de la Red Social FACEBOOK  el Domingo 25 de Octubre del corriente, manifestando “que el oficialismo quiere culpar al campo por los hechos que inexorablemente se avecinan igual que culparon a los militares en los ‘70, esta vez no señores, no vamos a cometer los mismos errores que en los ‘70, ahora somos más inteligentes, los que involucionaron son los mismos retrógrados, pseudos populistas, traidores a la Patria”, considerando que estos dichos no sólo menoscaban la lucha histórica por promover la Democracia, sino que además, representan un claro mensajes de alto grado de amenazas, instigación a la violencia y desestabilización del sistema democrático de gobierno.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos, al Poder Legislativo Provincial y Poder legislativo Nacional.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Noviembre de 2020
                 
Dr. LUCIANO DELL´ OLIO
a/c Presidencia
Vice Pte. 2°
Sra. ROXANA B. RONCO                    
Sub-Secretaria                             
a/c Secretaría                           
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Diciembre de 2020
 
RESOLUSION N° 37.262
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal

---------- 
 
Concordia, 30 de Noviembre de 2020
 
N° 9.036
 
VISTO:
Los numerosos y reiterados reclamos presentados por los vecinos de Villa Adela y la Bianca de la ciudad de Concordia, ante la falta de al menos, un Cajero Automático; Y,
 
CONSIDERANDO:
Que existe un importante porcentaje de la población que utiliza los Cajeros Automáticos para el cobro de haberes, diversas operaciones como transferencias, pago de impuestos, y servicios o consultas.
Que en ciertas épocas, como fechas de cobro de haberes, o fines de semana, es fundamental contar con la disposición de al menos, un Cajero Automático para realizar todo tipo de operaciones.
Que es necesario e imperioso dotar a nuestra localidad de cantidad de cajeros automáticos, que faciliten el acceso a los mismos por los vecinos, y que acerquen, este servicio a la gente. 
Que una mayor cantidad de cajeros contribuiría a descomprimir y agilizar la atención al público dentro de las sucursales de los Bancos.
 
Por ello;
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1 °.- Solicitar a las autoridades del Banco BERSA el estudio de la factibilidad de instalar, al menos, un cajero automático, acorde a la demanda que este servicio registra en la zonas de Villa Adela y La Bianca de la ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2°.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal para que por su intermedio gestiones ante las autoridades del mencionado Banco, la posibilidad de lograr una respuesta rápida concreta y satisfactoria al presente pedido.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Noviembre de 2020
 
Dr. LUCIANO DELL OLIO
Vice Pte. 2°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Diciembre de 2020
 
RESOLUCION N° 37.271
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas