Boletín Oficial N° 2969 - Concordia, 16 de diciembre de 2020

 
SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.259, 37.260, 37.261, 37.263, 37.264, 37.265, 37.266, 37.267, 37.268 y 37.269.- Decretos: 1282/2020, 1295/2020, 1296/2020, 1297/2020, 1298/2020, 1299/2020, 1300/2020, 1301/2020, 1302/2020, 1303/2020, 1304/2020, 1305/2020, 1306/2020, 1307/2020 1308/2020, 1309/2020, 1310/2020 y 1311/2020.-
 

Concordia, 30 de Noviembre de 2020.
 
Expte. N° 24.753-P
 
ORDENANZA REMISSES SARMIENTO EXCEPCIÓN AL ART. 64 Inc. d) DE LA ORD. N° 34.958 LUGARES HABILITADOS P/ESTACIÓN CENTRAL
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Habilítese, como medida de EXCEPCIÓN a la Ordenanza N° 34.958, Art. 64, Inc. d), el funcionamiento de la Estación Central. “Sarmiento" del Sr. Ozuna, Leandro, Ubicada en calle San Luis N° 799 de la ciudad de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al titular de la Estación Central. "Remisses Sarmiento de la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 3°.- Dése conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON", 26 de Noviembre de 2020.
 
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Vice-Pte 2° HCD
a/c Precidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de diciembre de 2020
 
ORDENANZA N° 37.259
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.

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Concordia, 27  de  Noviembre  de  2020
 
Expte. N° 24.961-DE
CONVENIO  ENTRE  MUNICIPALIDAD DE
CONCORDIA Y TELECOM ARGENTINA S.A.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la firma TELECOM ARGENTINA S.A. el CONVENIO  cuyo texto se transcribe  a continuación:
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los [...] días del mes de … del 2020,
entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", con domicilio legal en calle B Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal [..], D.N.I. [..], asistido por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, [...], D.N.I. N° [..], en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD" por una parte; y por la otra parte, "TELECOM ARGENTINA S.A.", con domicilio legal sito en calle Alicia Moreau de Justo N° 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con domicilio Local constituido en la Ciudad de Concordia en (……) ,Estatuto Social inscripto en la Inspección General de Justicia en fecha 13 de julio de 1990 bajo N° 4570 del Libro N° 108, Tomo A de Sociedades Anónimas, representada en este acto por el Sr. …..— apoderado legal , D.N.I. N° ……….., conforme al Poder Especial que, mediante Folio …., Escritura Número ……, pasado por ante escribano ………., certificadas las firmas y legalizado por el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires, en adelante denominada "LA EMPRESA", y en conjunto denominadas "LAS PARTES" convienen en celebrar el siguiente convenio (en adelante, el "Convenio"):
PRELIMINAR:"LAS PARTES" de conformidad expresan:
A) Que, “LA EMPRESA" solicita a “LA MUNICIPALIDAD” permiso para ejecutar trabajos de tendido de fibra óptica con el fin de desplegar nueva tecnología FTTH (Fibra hasta el hogar) en la localidad de Concordia provincia de Entre Ríos,  y de esa manera cubrir las necesidades actuales de servicios de Banda Ancha en zonas principales de dicha localidad; definidas en planos y según memoria descriptiva que integran el presente, en Anexo I y II respectivamente.
 B) "LAS PARTES" declaran que quienes las representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el mismo y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este “Convenio” y asumir los derechos y obligaciones en él previsto.
PRIMERA: Objeto. “LA EMPRESA” se obliga a ejecutar “LA OBRA” integral de tendido de fibra óptica en sectores que cuentan con postación existente, así como, el mantenimiento general de las instalaciones a intervenir… en… según planos que se adjuntan como Anexo I y conforme la memoria descriptiva que se adjunta en Anexo II. LA MUNICIPALIDAD con la firma del presente, autoriza y presta conformidad a la realización de “LA OBRA” por “LA EMPRESA” y/o empresa que esta subcontrate.
SEGUNDA: Estado actual de la vía pública donde se realizará “LA OBRA”. La vía pública por donde se ejecutará “LA OBRA”, se encuentra en perfecto estado de conservación. “LA EMPRESA” deberá tener en cuenta tal circunstancia a fin de entregar nuevamente la vía pública, una vez cumplido el objeto del presente convenio, en el mismo estado en que se encontraba antes de realizar “LA OBRA”.
TERCERA: Plazo de “LA OBRA”. “LA EMPRESA” se compromete a realizar “LA OBRA”, en un plazo perentorio e improrrogable de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la confección de Acta de Inicio de obra hasta el día de la confección del Acta de Finalización de Obra, firmada por los respectivos representantes y/o inspectores de “LA OBRA” designados uno por cada parte contratante. También, se confeccionará un acta de recepción provisoria a partir de la cual se contará el plazo de garantía de los trabajos en la vía pública.
CUARTA: Representantes técnicos nombrados por "LAS PARTES". Los representantes técnicos nombrados por "LAS PARTES" en “LA OBRA”, tendrán la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, y cumplir con el rol que según la normativa vigente le corresponden a fin de que “LA OBRA” se realice de acuerdo a lo pactado en el presente Convenio. El representante técnico designado por “LA MUNICIPALIDAD” es el Sr. Yaconangelo Orlando Oscar, DNI. N° 25.872.280, Matrícula COPMMOTER Nº 63322 –Legajo N°8032 2 “LA INSPECCION” .El representante técnico nombrado por “LAEMPRESA”, será el Ing. Claudio Gerardo Paulina D.N.I.17.616.308, Mat.CIEERN°[...].
QUINTA: Si sucedieran cambios en las empresas contratistas, estos se informarán de un modo fehaciente con 10 (diez) días corridos de anticipación, para verificar, la correcta inscripción de la nueva empresa en el registro Municipal.
SEXTA: Obligaciones de "LAS PARTES". Las obligaciones de "LAS PARTES" respecto de “LA OBRA” serán:
6.1) Obligaciones de “LAEMPRESA”:
a) Proveer la mano de obra, herramientas y equipos necesarios, de acuerdo a la importancia de “LA OBRA” que garanticen el fiel cumplimiento del plazo de obra establecido en la cláusula TERCERA.
b) Informar a LA INSPECCION de los métodos de trabajo a aplicar en las diferentes etapas de “LA OBRA”.
c) Arbitrar, los medios para lograr los enseres y operarios que aseguren buena producción de trabajo y la mejor calidad del mismo, con el objeto que “LA OBRA” se realice cumpliendo con todas las disposiciones pactadas.
d) Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente CONVENIO referido a las solicitudes de autorizaciones de interferencias de los servicios de comunicación, gasíferos, sanitarios, eléctricos y otros.
e) Utilizar materiales de construcción, equipos técnicos, herramientas y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente para obra pública en la ciudad, a fin de realizar “LA OBRA” de acuerdo a lo pactado y a las buenas reglas del arte.
f) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, debiendo poner al frente de “LA OBRA” un responsable técnico con competencia en el tema, el que permanecerá de continuo mientras se ejecute la misma.
g) Mantener limpia y ordenada “LA OBRA” durante su ejecución, retirando a su cuenta y cargo, los excedentes desuelo de excavación y/o restos de materiales provenientes de “LA OBRA”.
h) Cumplir con la provisión permanente de señalización vial y de obra conforme lo determina la Ley N°24.449, Decreto Reglamentario N°779/95—precisamente Anexo L "Sistema de Señalización Vial Uniforme” de aplicación local por adhesión mediante Ordenanza N°30.321.
La señalización vial deberá ser distribuida en toda la zona de “LA OBRA”, haciéndose responsable por los daños y perjuicios que causen a terceros por el incumplimiento a lo dispuesto en normativa citada en la presente cláusula. Los carteles de obra indicarán nombre de la empresa que realiza los trabajos en la vía pública así como un número legible de contacto para reclamos.
i) Cumplir todo lo que dispongan las Leyes Provinciales y Nacionales, reglamentaciones administrativas, ordenanzas municipales, policiales vigentes en la jurisdicción de “LA OBRA”, asumiendo la plena responsabilidad por las obras realizadas.
j) Abonar por su cuenta todos los pagos de derechos, tasas e impuestos que pudieran gravar a la construcción y el pago de jornales, seguros, leyes sociales y obligaciones previsionales, las que estarán absolutamente a su exclusivo cargo.
k) Será responsabilidad de “LA EMPRESA”, todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y/o personas, sean estas que estén a su cargo, o estuvieren a cargo de la subcontratista de obras y/o con respecto a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a “LA MUNICIPALIDAD”, respecto de la realización de “LAOBRA”.
l) Proveer semanalmente planes de trabajos ante “LA INSPECCION”  designada por “LA MUNICIPALIDAD” de Concordia quien, deberá aprobar los mismos, así como, los horarios en los que serán ejecutados. También definirá si algún poste previamente existente, debe ser reemplazado.
 
“LA EMPRESA”, efectuará las tareas necesarias del material preexistente, acondicionándolo o removiéndolo si correspondiere según el caso, conforme al fin de los mismos que según memoria técnica descriptiva no prevea renovar.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, los inconvenientes que se presenten en el desarrollo de la obra, conforme las normas vigentes aplicables al caso.
m) “LA EMPRESA”, estará obligada a contar con las baldosas a reponer o fechas de entregas, anteriores a la rotura del sector en cuestión, debiendo, entregar a LA INSPECCION comprobantes de compras de las mismas o indicar deposito en el cual se acopian para su supervisión.
6.2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD.
a) Permitir el acceso y disponibilidad de “LA EMPRESA” en la vía pública detallada en la cláusula PRIMERA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente convenio, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como órgano de contralor.
b) Facilitar a “LA EMPRESA” un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.
SEPTIMA: Mora en el cumplimiento del Convenio. La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumida por "LAS PARTES" relacionadas con la ejecución de “LA OBRA”, se producirá de pleno derecho, sin interpelación alguna, en el caso  que “LA EMPRESA” exceda sin causa justificada el plazo de ejecución de “LA OBRA”, tanto en su fecha de iniciación como en la fecha de finalización, determinada en la cláusula TERCERA del presente Convenio. “LA MUNICIPALIDAD” podrá optar por realizar todos los actos necesarios para concluir con “LA OBRA”, por su cuenta o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de “LA EMPRESA”, con más daños y perjuicios que se originen por su conducta morosa, o bien, notificar previa y fehacientemente la rescisión del presente convenio, pudiendo reclamar a “LA EMPRESA” los daños y perjuicios que del incumplimiento nacieren.
OCTAVA: Daños provenientes de la ejecución de “LA OBRA” y en “LA OBRA”. Todo daño que se produzca por uso, mantenimiento y/o explotación de maquinarías y/o cualquier otro elemento utilizado directa o indirectamente en “LA OBRA”, por “LA EMPRESA”, empresas subcontratistas y/o quiénes estuvieren a su cargo causando desperfectos, roturas, averías en cañerías, cableado subterráneo, cosas en la vía pública y/o en locales que se encuentren situados por el área delimitada en la cláusula PRIMERA, afectando a “LA MUNICIPALIDAD” y/o a terceros, causándole daños en su persona y/o bienes, será de responsabilidad absoluta de “LA EMPRESA”, la que exonera en el presente acto a “LA MUNICIPALIDAD” de todo tipo de responsabilidad indirecta y/o subsidiaria respecto de la explotación de “LA OBRA”. “LA EMPRESA” declara que ha contratado una Póliza de Seguro de Incendio y de Responsabilidad Civil por un monto no menor a $1.500.000, la cual cubre eventuales daños que pudieran ocasionarse a “LA MUNICIPALIDAD” y/o a terceros con motivo de “LA OBRA”. A requerimiento de “LA MUNICIPALIDAD”, “LA EMPRESA” entregará dentro de los cinco (5) días hábiles de requerido el certificado de cobertura de la Póliza de seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros. El incumplimiento de esta obligación será causal de rescisión del presente Convenio.
NOVENA: Rescisión del Convenio. El presente Convenio podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas:
a) Por incumplimiento del presente Convenio respecto de sus obligaciones y plazos pactados.
b) Por abandono de “LA OBRA”;
c) Por resolución expresa y fundada de parte de “LA MUNICIPALIDAD” sobre el sector en que se encuentra involucrada “LA OBRA”.
d) Por Concurso y/o Quiebra de “LA EMPRESA"
 
Para ello, “LAS PARTES” se comprometen a poner en comunicación una de la otra de la rescisión, por medio fehaciente, con al menos cinco (5) días de anticipación. Además, “LA MUNICIPALIDAD” podrá detener los trabajos si, “LA EMPRESA" incumpliera con las condiciones de seguridad y señalización, hasta que  dichas situaciones sean resueltas, a satisfacción de LA INSPECCION.
DECIMA: Cumplimiento de las leyes impositivas, previsionales, laborales y de seguros. “LA EMPRESA” está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, impositivas y de seguros, tanto de su personal como el de las subcontratistas. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de rescisión del presente Convenio.
DÉCIMO PRIMERA: Plazo de conservación y garantía de “LA OBRA”. El Plazo de Conservación y Garantía de “LA OBRA” se fija en ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de finalización de “LA OBRA”. Durante el plazo de ciento ochenta (180) días las obras estarán habilitadas para su uso, siendo por exclusiva cuenta de “LA EMPRESA” la conservación, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, por vicios en la construcción o cualquier otra causa imputable a la misma respecto de “LA OBRA”. Si no se realizasen los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, podrá “LA MUNICIPALIDAD” realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de “LA EMPRESA”, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia. Serán de aplicación subsidiaria, las disposiciones establecidas en los artículos 1273 a 1277 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la responsabilidad de “LA EMPRESA” luego de su entrega definitiva de “LA OBRA”.
DÉCIMO SEGUNDA: Autonomía de “LAS PARTES”. Las personas, tanto físicas y/o jurídicas que haya contratado “LA EMPRESA” para llevar adelante la realización de “LA OBRA”, que mantuvieron y/o mantienen relación laboral, comercial y/o civil exclusivamente con “LA EMPRESA”, solo lo es entre estas personas —físicas y/o jurídicas-y “LA EMPRESA”, sin que exista vínculo alguno de ningún tipo, ni relación laboral, de empleo público, civil, comercial, y/o administrativo alguno con “LA MUNICIPALIDAD”. En merito a lo expresado, carecen de derecho y/o acción alguna, sea por reclamo extrajudicial y/o judicial a “LA MUNICIPALIDAD” y que deriven de cuestiones laborales, accidentes de trabajo y/o accidentes "in itinere", y/o cualquier otro daño que suceda y esté relacionado con “LA OBRA”.
DÉCIMO TERCERA: Aplicación de legislación subsidiaria. Para todos los casos no previstos en este “Convenio” serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.
DÉCIMO CUARTA: Sellado. En caso de corresponder los gastos de sellado del presente, “LA MUNICIPALIDAD” estará exenta de todo cargo y “LA EMPRESA” deberá cumplir con su correspondiente pago y agregación del comprobante de pago al presente expediente.
DÉCIMO QUINTA: Competencia. “LAS PARTES” constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en los domicilios especiales constituidos y que se consignan ut supra y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente Convenio, “LAS PARTES” acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas o en su caso, de no lograrse una solución con los medios propuestos, podrá acudir a la vía judicial, resultando competentes los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero.
DÉCIMO SEXTA: Comunicación entre partes. A modo de generar antecedentes sobre el tratamiento de los trabajos, “LAS PARTES” se comunicarán entre sí mediante notas, así como, por correo electrónico a las siguientes Direcciones oficiales: direlectrotecnia@concordia.gob.ar y oyaconangelo@concordia.gob.ar. También, las solicitudes de “LAS PARTES”, obrarán en un libro por triplicado a proveer por “LA EMPRESA”.
No siendo para más, se firman dos (2) ejemplares de un mismo y único tenor y al solo efecto, en prueba de la conformidad alcanzada por las mismas, recibiendo uno (1) ejemplares “LA MUNICIPALIDAD” y uno (1) “LAEMPRESA”.
 
ARTÍCULO 2 °.- Solicitar al Departamento  Ejecutivo  Municipal que una vez suscripto el Convenio indicado en el Art.  anterior, remita copia del mismo al Honorable Concejo Deliberante para la toma de conocimiento
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Noviembre de 2020
 
Dr. LUCIANO DELL´ OLIO
a/c Presidencia
Vice Pte. 2°
Sra. ROXANA B. RONCO 
Sub-Secretaria 
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Diciembre de 2020
 
ORDENANZA N° 37.260
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano

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Concordia, 30 de Noviembre de 2020
 
Expte. Nº 24.617-SC            
 
ORDENANZA SOLICITUD DE MESA NIDIA
HABILITACION VEHICULO PARA RADIO MOVIL.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
 
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Aprobar como medida  de excepción al cumplimiento del Art. 9°, Inc. a) de la Ordenanza N° 34.958
 
ARTÍCULO 2º.-  Incorporar el vehículo marca Renault Clío Mío, 5ptas. Modelo 2014, Dominio NZL 824 de titularidad Mesa Nidia DNI 16.794.363, según los considerando detallados precedentemente.
 
ARTÍCULO 3°.-  Remitir a la Dirección de Tránsito a los fines de que ponga en conocimiento de los interesados y continué con los trámites administrativos correspondientes.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Noviembre de 2020
 
 
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-  Secretaria
a/c Secretaría
Dr. LUCIANO DELL´ OLIO
Vice Pte. 2°
a/c Presidencia
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Diciembre de 2.020
                           
ORDENANZA N° 37.261
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión

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Concordia, 27 de Noviembre de 2020
 
Expte. Nº 24.970-SC          
 
ORDENANZA  SOBRE  EXCEPCION  AL
ART. 9, INC. a y b DE LA ORDENANZA
34.958 (REGIMEN  FUNCIONAMIENTO
AUTOMOTORES  DE  ALQUILER CON
TAXIMETRO.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- PRORRÓGUESE de manera preventiva y con carácter excepcional hasta el 31 de Marzo del año 2021, los vencimientos de las licencias provisorias otorgadas a los propietarios  de las unidades de remises y radio móviles, para que estos adecuen el modelo de las mismas a los fines previstos en el artículo 9º, inc. a)  de la Ordenanza Nº 37.958.
 
ARTICULO 2º.- PRORRÓGUESE de manera preventiva y con carácter excepcional hasta el 31 de Marzo del año 2021, las renovaciones de aquellas unidades vehiculares que se encuentran comprendidas en el Articulo 9º, Inciso b) de la Ordenanza 34.958 y cumplan con los diez años de antigüedad durante el transcurso del presente año, vencimientos de las licencias provisorias otorgadas a los propietarios.
 
ARTICULO 3º - Dese conocimiento al Departamento  Ejecutivo Municipal, tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese de la presente medida a la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito de la Agencia de Seguridad Vial, organismo descentralizado en el ámbito del actual Ministerio de Transporte de la Nación.
 
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Noviembre de 2020
 
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Vice Pte. 2°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO                      
Sub-Secretaria                                
a/c Secretaría                              
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Diciembre de 2020
 
ORDENANZA N°  37.263
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión

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Concordia, 30 de Noviembre de 2020
 
Expte. Nº 24.881-SC           
 
ORDENANZA  MODIF. ART. 30 INC B)
ORDENANZA 34958.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.-  Modifíquese el Artículo 30°, Inciso b), de la Ordenanza N° 34.958, sobre el régimen de Funcionamiento Automotores de Alquiler con Taxímetro, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 30°.- De la Tarifa: Se fija como tarifa el valor de la ficha cuyo monto será igual al último valor de la misma, mas el promedio del incremento entre el índice de precios al consumidor cobertura nacional del Instituto de estadísticas y censos (INDEC) Nivel General y el aumento del combustible. Ambos se calcularan de la siguiente manera.
a)            Aumento del índice de precios al Consumidor, cobertura nacional, nivel general disponible de la página WEB del INDEC que  se determina tomando el valor correspondiente fin de cada período (31 de Octubre, 31° de Enero, 31 de Abril, y 31 de Julio) menos el valor del índice a inicio del periodo (Noviembre, Febrero, Mayo y Agosto).
 b) Incremento de la Nafta Súper de menor valor, de tres  expendedoras de combustible, a inicio y finalización de cada período.
c) Las actualizaciones se realizarán de manera trimestral, a partir del 1° de Diciembre al 1° de Marzo, y del 1° de Junio al 1° de Septiembre de cada año.
 
ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN 26 de Noviembre de 2020
 
Dr. LUCIANO DELL´ OLIO
a/c Presidencia
Vice Pte. 2°
Sra. ROXANA B. RONCO                     
Sub-  Secretaria                             
a/c Secretaría                            
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de diciembre de 2.020
 
ORDENANZA N° 37.264
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
 
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Concordia, 30 de Noviembre de 2020
 
Expte N° 24.568-SC         
 
ORDENANZA  NOMINANDO PLAZOLETA
DEL MERCOSUR A ROTONDA
DE LA RUTA 015
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Denomínese Plazoleta del Mercosur  a la rotonda de la Ruta 015 y Avenida Monseñor Rösch. En dicha Plazoleta, la Bandera del MERCOSUR será de utilización obligatoria, de forma conjunta con los Pabellones Nacionales de la Argentina y la República Oriental del Uruguay.              
 
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante,  arbitrar los medios necesarios para la colocación de una placa de instauración de nombre a la Plazoleta del MERCOSUR, en la que además se consignen el número y fecha de sanción y promulgación de la presente Ordenanza, así como los nombres del Presidente Municipal Alfredo FRANCOLINI y de los miembros del Honorable Concejo Deliberante con mandato para el período 2019-2023: Pablo BOVINO, Daniel CEDRO (Presidente), Luciano DELL´OLIO, Gastón Daniel ETCHEPARE, Juan Domingo GALLO, Cristina GUITAR, Carola Elisa LANER, Alicia Estela MALDONADO; Elizabeth Noemí REDOLFI, Magdalena       RETA de URQUIZA; Felipe SASTRE, Lía Jimena SOLIS y Claudia Carina VILLALBA.
 
ARTÍCULO 3 °.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Noviembre de 2020
 
Dr. LUCIANO DELL´ OLIO
Vice Pte. 2°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO                   
Sub-Secretaria                               
a/c Secretaría                             
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Diciembre de 2.020
 
ORDENANZA N° 37.265
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano

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Concordia, 30 de Noviembre de 2020
 
Expte. Nº 24.718-SC          
 
ORDENANZA NOMINACION PROF. SEM
ABALOS AL ESPIGON 2
DE PLAYA LOS SAUCES
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
                 
ARTICULO 1°.- Nominar con el nombre  “Prof. SEM BAUTISTA ABALOS (CHUECO)” al Espigón 2 de la Playa Los Sauces de la ciudad de Concordia.
 
ARTICULO 2º.- Dese conocimiento  a la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos de la presente, a los efectos de proceder a la realización y nominación del mismo.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN 26 de Noviembre de 2020
 
Dr. LUCIANO DELL´ OLIO
a/c Presidencia
Vice Pte. 2°
Sra. ROXANA B. RONCO                     
Sub-Secretaria                             
a/c Secretaría                           
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Diciembre de 2.020
 
ORDENANZA N°  37.266
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Social

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Concordia, 30 de Noviembre de 2020
 
Expte. Nº 24.975-DE          
 
ORDENANZA  SOBRE ACEPTACION DONACION INMBUEBLE DE  NEBEL DE CAMINAL MARIA
ISABEL.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1º.- Aceptase la donación efectuada por el Señor Eduardo Martín Andrés Caminal, DNI 5.824.820, Apoderado Legal de su madre Señora NEBEL DE CAMINAL MARIA ISABEL, del inmueble sito en calles Batalla de Tucumán, Claudio Martínez, Los Vascos y Fragata Sarmiento de nuestra ciudad, Partida Municipal Nº 16991 y Partida Provincial Nº 2787, Plano Nª 3077, con destino a Sistematización del Arroyo Manzores, a la Municipalidad de Concordia, de acuerdo a los límites y linderos que se detallan a continuación:
Inmueble; sito en Departamento Concordia, Municipio de Concordia, planta Urbana, sección 0, grupo 5, manzana 2359 Parcela 1, constando con una superficie total de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS con treinta y siete decímetros cuadrados (9.146,37 m2), cuyas medidas , límites y linderos son la siguientes:
NORESTE; 101,57 metros lindando con calle  Batalla de Tucumán,
SURESTE; 90,05 metros lindando con calle Fragata Sarmiento.
SUROESTE: 101,57 metros lindando con calle Claudio Martínez Payva.
NOROESTE: 90,05 metros Lindando con calle Los Vascos.
 
ARTICULO 2º.- Establézcase que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3º.- FACÚLTASE a la Asesora Legal y Técnica Dra. María Magdalena Ponti, Matrícula Nº 5124 Fº 140 TI, del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar la inscripción de dominio del inmueble en cuestión.
 
ATICULO 4º.- Gírase a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención en su oportunidad a la Dirección de Catastro y al Departamento Tasa General Inmobiliaria y otras dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
 ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN 26 de Noviembre de 2020
 
Dr. LUCIANO DELL´ OLIO
a/c Presidencia
Vice Pte. 2°
Sra. ROXANA B. RONCO                    
Sub-Secretaria                             
a/c Secretaría                           
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Diciembre de 2020
 
ORDENANZA N° 37.267
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano

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Concordia, 30 de Noviembre de 2020
 
Expte N° 24.669-SC          
 
ORDENANZA SOBRE  ADHESION LEY
PROVINCIAL 10768 (LEY MICAELA)
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Concordia, en todos sus términos a la ley Provincial N° 10.768, “Ley Micaela” de capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 
 
ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza es Dirección de Gestión Preventiva y Promoción.
 
ARTÍCULO 3°.- Créase el “Observatorio de Seguimiento de Capacitación en Género y Violencia contra las Mujeres” (en adelante OBSERVATORIO), el cual será presidido por el Presidente Municipal y/o su representante por el Departamento Ejecutivo Municipal.
 
 El OBSERVATORIO es integrado por el Presidente municipal y/o Representante del Departamento Ejecutivo, Dos (2) Representantes del HCD por la mayoría y un (1) Representante por cada bloque de la minoría , un (1) represente de la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción , Un (1) representante de la Policía de Entre Ríos, dos (2) representante del Poder Judicial, un representante por cada Universidad Pública con asiento en la ciudad de Concordia , tres (3) representes de Organizaciones o Instituciones no Gubernamentales legalmente constituidas cuyo objeto contemple la defensa de los derechos de las mujeres. Sus integrantes desempeñan funciones ad honorem.
 
 Todos los integrantes del OBSERVATORIO  tienen  voz y voto y en caso de empate decide el voto del Intendente Municipal y/o Represente del Departamento Ejecutivo.
 
ARTÍCULO 4°.-Son funciones de OBSERVATORIO: el asesoramiento, participación y sugerencia en la materia y sus  conclusiones son elevadas, a través de la autoridad de aplicación, al Departamento Ejecutivo para su consideración
 
ARTÍCULO 5°.- EL OBSERVATORIO certificará la calidad de las  capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, las que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. EL OBSERVATORIO podrá realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
 
Los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas  de capacitación propuestas por el OBSERVATORIO.
 
ARTÍCULO 6°.- Facultase a la Autoridad de Aplicación u organismo que este prevea, a la realización de convenios específicos de capacitación con organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas cuyo objeto contemple la defensa de los derechos de las mujeres, Universidades Públicas con asiento en la Provincia, Municipios, Comunas, Poder Ejecutivo Nacional y todo otro ente, Organización e Institución que considere pertinente.
 
ARTÍCULO 7°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Noviembre de 2020
                 
Dr. LUCIANO DELL´ OLIO
a/c Presidencia
Vice Pte. 2°
Sra. ROXANA B. RONCO                    
Sub-Secretaria                             
a/c Secretaría                           
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Diciembre de 2020
 
ORDENANZA N° 37.268
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte

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Concordia, 30 de Noviembre de 2020
 
Expte. Nº 24.972-SC        
 
ORDENANZA  ADHESION  LEY  NACIONAL
27.592 “YOLANDA”.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- ADHIERASE la Municipalidad de la ciudad de Concordia a la Ley Nacional N° 27.592 “Ley Yolanda”, la cual propone la formación integral en medio ambiente para las personas que se desempeñen en la función pública.
 
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉZCASE el Programa Municipal de Formación para Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible.
 
ARTÍCULO 3°.-  Remitir a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para su conocimiento.
 
ARTÍCULO 4°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Noviembre de 2020
                
Dr. LUCIANO DELL´ OLIO
a/c Presidencia
Vice Pte. 2°
Sra. ROXANA B. RONCO                    
Sub-Secretaria                             
a/c Secretaría                           
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Diciembre de 2020
 
ORDENANZA N° 37.269
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A

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DECRETO N° 1.282/2.020.
Concordia, 11 de diciembre de 2.020.-
 
VISTO:
La Resolución emitida por la Secretaria de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que debido a la rapidez de las medidas implementadas en la ciudad de Concordia destinadas a mitigar, morigerar y en la medida de lo posible impedir la instalación y propagación del virus, han sido esenciales para hacer frente a esta crisis epidemiológica, logrando que durante un tiempo prolongado prácticamente no se tuvieran casos positivos en la jurisdicción, impidiéndose de esta manera la saturación del sistema sanitario.-
Que de acuerdo a los datos brindados por las autoridades sanitarias provinciales y locales, se ha constatado una reducción sostenida de casos positivos del virus Covid-19, que muestra un mejoramiento de la situación epidemiológica en la ciudad.-
Que no existen dudas en cuanto a la obligación de protegerla salud de la población, pero también es responsabilidad del poder político implementar todas las medidas necesarias -aún en momentos de crisis-destinadas a preservar el desarrollo social y psicológico de la población-
Que la merma de contagios producto de las restricciones extraordinarias y la responsabilidad con la que ha venido trabajando el sector de actividades deportivas en medio de la pandemia, permite la habilitación de nuevas actividades.-
Que en esa inteligencia y en virtud de los múltiples beneficios de las actividades al aire libre, tanto psicológicos como físicos, que favorecen distintas funciones del cerebro, desde la capacidad de concentración, reducir la ansiedad, aliviar el estrés y prevenir la depresión, deviene también necesario volver a flexibilizar actividades deportivas y de recreación al aire libre.-
Que ya está comprobado que el importante brote que ha experimentado la ciudad, se debió a la transmisión en eventos sociales clandestinos en los cuales la interacción entre las personas es más prolongada, con mayor cercanía física y sin respetar ningún protocolo sanitario.-
Que el cumplimiento de las recomendaciones de los expertos en la materia, en cuanto al respeto a las reglamentaciones de distanciamiento social, el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de los ambientes, sigue siendo la principal herramienta en la lucha contra la pandemia.-
Que el presente se ajusta también, a las prerrogativas establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional N° 956/2020 del 29 de Noviembre de 2.020.-
Que en ese orden también, la Resolución emitida por la Secretaria de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos establece las pautas para la realización de deportes grupales al aire libre con contacto y con elementos compartidos en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados y espacios cerrados con un límite de 10 participantes, con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados y usuarios/concurrentes al establecimiento y tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales.-
Que dichas actividades deben contar con las habilitaciones municipales, para la realización de las actividades sugeridas y con evaluación y aprobación de los protocolos, por parte de los COES locales, de cada una de las actividades y/o instituciones deportivas que deseen abrir.
Que la autorización otorgada podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria tanto local como provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA EN USO DE SUS
LEGITIMAS ATRIBUCIONES
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la práctica de Deportes Grupales (de más de 10 participantes) e individuales al aire libre y con contacto y/o con elementos compartidos contemplando competencias sin la presencia de público.
 
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR la práctica de deportes grupales e individuales en espacios cerrados con contacto y/o con elementos compartidos con un límite de 10 participantes contemplando competencias sin la presencia de público.-
 
ARTICULO 3°.- Las practicas de deportes grupales e individuales autorizadas en los Artículos 1° y 2°, son las que se detallan a continuación: AJEDREZ - ARTES MARCIALES - ATLETISMO - AUTOMOVILISMO - BÁDMINTON - BASQUETBOL - BEACH HANDBALL - BEACH VOLEY - BEISBOL - BILLAR – BOCHAS - BOXEO- CANOTAJE - CESTOBOL - CICLISMO EN TODAS SUS VARIANTES - COLOMBOFILIA  - DEPORTES ACUÁTICOS A MOTOR - ENTRENAMIENTO FUNCIONAL - EQUITACIÓN – ESCALADA - ESGRIMA - FOOTGOLF - FUTBOL EN TODAS SUS VARIANTES - GIMNASIA - GOLF – HANDBALL - HOCKEY SOBRE CESPED - HOCKEY SOBRE PATINES - JUDO - KARATE - KITE SURF -LEVANTAMIENTO DE PESAS - LUCHA OLIMPICA - MOTOCICLISMO - NATACIÓN - NETBALL - PADEL - PATIN CARRERA - PATINAJE ARTISTICO - PATO - PELOTA PALETA - PESCA- POLO – REMO - RUGBY - RUNNING - SKATE - SOFTBOL - SQUASH - SUP -SURF - TAEKWONDO – TCHOUKBALL - TENIS - TENIS DE MESA - TIRO CON ARCO - TIRO DEPORTIVO - TRIATLÓN - TURF - VELA  - VOLEIBOL - WATERPOLO.-
 
ARTICULO 4°.- Las habilitaciones para la realización de las actividades serán con evaluación y aprobación de los protocolos, por parte de los COES local, de cada una de las actividades y/o instituciones deportivas que deseen realizar.-
 
ARTICULO 5°.- Los horarios para las actividades deportivas habilitadas en el presente, se regirán por lo establecido en el Decreto del D.E.M. N° 1283/2020.-
 
ARTICULO 6°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reserva el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento de las normativas y protocolos vigentes para cada actividad.-
 
ARTICULO 7°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

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DECRETO N° 1.295/2.020
Concordia, 11 de diciembre de 2020
 
VISTO:
El Decreto N° 1349/2015, por el que dispuso la Intervención del Ente Autárquico de Obras Sanitarias y que fuera prorrogado mediante Decreto N° 1290/2016, 1249/2017, 1863/2018, 1635/2019 y 1712/2019; 
 
CONSIDERANDO:
Que esta decisión fue tomada con la finalidad de que fueran arbitradas las medidas conducentes a la normalización integral de su funcionamiento, como paso previo y necesario para la constitución definitiva del directorio, en el marco de las disposiciones del art.7° de la Ordenanza N° 31762.
Que en el lapso trascurrido hasta el presente se ha avanzado considerablemente en la consecución de la totalidad de los objetivos perseguidos.
Que no obstante ello resulta conveniente disponer la extensión del plazo original, a los efectos que ninguna de las medidas previstas pueda quedar sin su adecuada ejecución.
Que el dictado de la medida se efectúa en eso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la prolongación de la Intervención del Ente Autárquico de Obras Sanitarias, a efectos de que puedan ser arbitradas las medidas conducentes a la normalización integral de Su funcionamiento, como paso previo y necesario a la constitución definitiva del Directorio, en el marco de las disposiciones del Articulo 7° de la Ordenanza N° 31.762.-
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Interventor Área Técnica al señor JORGE ANTONIO MENDIETA (DNI 21.775.305) e Interventor del Área Administrativa y Económica al C.P.N. LUIS EDGARDO MOSNA (DNI24.954.105).-
 
ARTICULO 3°.- La intervención dispondrá del plazo de un (1) año para concretar su misión de reorganización y normalización técnico - administrativa e institucional.-
 
ARTICULO 4°.- La Administración de los fondos será a la orden indistinta de uno de los interventores, conjuntamente con el Tesorero del Ente.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
 
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DECRETO N° 1.296/2.020
Concordia, 11 de diciembre de 2020
 
VISTO la solicitud formulada por el Concejal y Presidente Bloque Justicialista Frente de Todos, Señor GASTON ETCHEPARE, respecto del Agente Provincial, Señor, SILVIO CARDOZO, D.N.I. N° 24.469.047 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Provincial, SILVIO CARDOZO, D.N.I. N° 24.469.047, presta servicios en la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia.
Que mediante nota, el Concejal y Presidente Bloque Justicialista Frente de Todos, Señor GASTON ETCHEPARE, ha interesado se considere la posibilidad de autorizar la prestación de servicios en el ámbito de dicho organismo, al citado Agente.
Que atento a los motivos invocados y a la documentación acompañada, lo interesado por el citado agente, es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de lo previsto en la Ordenanza N° 23.784/88 incorporada al Régimen de licencias para el personal de la administración Pública Municipal, Ordenanza N° 21582/84, texto ordenado de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y sus modificatorias, dar curso favorable a lo interesado.
Que cabe pertinente el dictado del presente acto administrativo.
Que la presente disposición, se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027, Régimen de las municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese adscribir al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia, Bloque Justicialista Frente de Todos, conforme a la solicitud formulada por el Concejal y Presidente Bloque Justicialista Frente de Todos, Señor GASTON ETCHEPARE, al Agente Provincial, Señor, SILVIO CARDOZO, D.N.I. N° 24.469.047, con goce de haberes, de conformidad a lo señalado en los considerandos de la presente Resolución y de acuerdo a lo previsto en las Ordenanzas N° 11.275/49, N° 21.582/84, y texto ordenado de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del día 1 de Enero de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2020.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación al Agente Provincial, Señor, SILVIO CARDOZO, D.N.I. N° 24.469.047, cumplimentado dar conocimiento a las Direcciones de Recursos Humanos y de Liquidaciones e intervención al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos y oportunamente resérvese como antecedente en el legajo personal del citado agente.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.

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DECRETO N° 1.297/2.020
Concordia, 11 de diciembre de 2020
 
VISTO, la factura tipo “C” N° 00002 - 00000012 de la firma GODOY SERGIO JAVIER, con domicilio en Los Claveles 3740, Benito Legeren, Entre Ríos, por un importe total de PESOS SESENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($66.000,00), obrante en el Expediente N° \294156, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios" debidamente conformada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida:
0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 66.000,00.-
Que obra autorización del gasto de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal autoriza la continuidad de la tramitación de la contratación, por excepción al Decreto N° 572/2.019 y su prórroga, Decreto N° 973/2.020.
Que el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su Modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de contratación, a la Factura tipo “C” N° 00002 - 00000012 del proveedor GODOY SERGIO JAVIER; con domicilio en los Claveles 3740, Benito Legeren, Entre Ríos, por un valor de PESOS SESENTA y SES MIL CON 00/100 ($ 66.000,00), por servicios de Barrido y Limpieza en barrios para el 105 de la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Apruébese el gasto a favor de la firma GODOY SERGIO JAVIER, con domicilio en Los Claveles 3740, Benito Legeren, Entre Ríos y declarar de legitimo abono la suma total de PESOS SESENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 66,000,00), correspondiente a la factura tipo “C” N° 00002 - 00000012.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto que se aprueba en el Artículo 2° de éste Decreto, a la partida: 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 66.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12° inciso "D" 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, por excepción al Decreto N° 973/2.019 y su prórroga, Decreto 973/2.020.
 
ARTICULO 5°.- Procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza 34.698, en el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 6°.- Remítase a Contaduría y a Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanza Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

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DECRETO N° 1.298/2.020.
Concordia, 11 de diciembre de 2.020.
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 1293930, mediante el cual se gestiona el otorgamiento de una asistencia económica a favor de la Sra FREZZIA GABRIELA ISABEL, DNI N° 18.323.282 y,
 
CONSIDERANDO:
Que los fundamentos expuestos por la interesada se consideran atendibles, con el fin de solventar gastos por cuestiones de salud.
Que por lo que corresponde exceptuar al presente de la aplicación del Decreto 572/19 y su modificatoria Decreto N° 973/20.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), de la Ley N° 10027 Y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1293930, destinada al otorgamiento de una asistencia económica por la suma total de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00.-) a favor de la Sra FREZZIA GABRIELA ISABEL, DNI N° 18.323.282, por cuestiones de salud, en virtud los considerandos presentes.
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese al presente del Decreto N° 572/19 y su modificatoria Decreto N° 973/20.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanza Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

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DECRETO N° 1.299/2.020.
Concordia 11 de diciembre de 2.020.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 563294 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente al Plano de Mensura N° 47617, Partida Provincial 50046, Partida Municipal 1030/05 y Plano de MensuraN°47619, Partida Provincial 134012, Partida Municipal1030/06 para el espacio destinado a calle pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que obra acta de donación de los Señores RODRIGUEZ VICTOR HUGO, FAINI ENRIQUE ANTONIO Y VUCONICH CARLOS HUMBERTO, en su carácter de Propietarios SOCIEDAD MUTUAL DE EMPLEADOS DEL BANCO ENTRE RIOS, mediante la cual, efectúan la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y dado que se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que la Dirección de Catastro efectúa la respectiva intervención oportunamente.
Que obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino a calle pública, Plano de Mensura N° 47617- Partida Provincial 50046 - Partida Municipal 1030/05 del Departamento y ciudad de Concordia –Planta Urbana- Manzana 29 N- 1 E N° 1030, constando con una superficie total de Ciento Cuarenta y Seis metros-cuadrados con Setenta y Siete decímetros cuadrados (146,77 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Línea (11-12) al rumbo S. 78° 59'E de 12,12 metros que linda con Carolina J.M. de Arigós y otros.
-Este: Línea (12-9) al rumbos 11° 01'O de 12,11 metros que linda con el lote N° 2 de la Sociedad Mutual de Empleados del Banco de Entre Ríos.
-Sur: Línea (9-10) al rumbo N 78°59'O de 12,12 metros que linda con Bertoni Hermanos S.R.L.
-Oeste: Línea (10-11) al rumbo N 11° 01 'E de 12,11 metros que linda con Dario Gustavo Gómez y otra.
Que obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino a calle pública, Plano de Mensura N° 47619 - Partida Provincial 134012 - Partida Municipal 1030/06 del Departamento y ciudad de Concordia - Planta Urbana - Manzana 29 N – 1 E N° 1030, constando con una superficie total de Cuatrocientos Sesenta y Un metros cuadrados con Setenta y Siete decímetros cuadrados (461,77 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las Siguientes:
Norte: Línea (7-4) al rumbo S 78° 59'E de 78,80 metros que linda con el lote N° 2 de la Sociedad Mutual de Empleados del Banco de Entre Ríos.
Este: Línea (4-5) al rumbo S 11°01'O de 5,86 metros que linda con calle Hipólito Yrigoyen
Sur: Línea (5-6) al rumbo N 78°59'O de 78,80 metros que linda con Diego Alberto Casañas, María Mercedes Casañas y Omar A Fischbach.
Oeste: Línea (6-7) al rumbo N 11° 01'E de 5,86 metros que linda con Bertoni Hermanos S.RL.
Que obra intervención del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por los Señores RODRIGUEZ VICTOR HUGO, FAINI ENRIQUE ANTONIO, VUCONICH CARLOS HUMBERTO, en su carácter de Propietarios SOCIEDAD MUTUAL DE EMPLEADOS DEL BANGO ENTRE RIOS de los inmuebles, Plano de Mensura N° 47617, Partida Provincial 50046, Partida Municipal 1030/05 y, Plano de Mensura N° 47619; Partida Provincial 134012, Partida Municipal 1030/06 correspondiente a la Municipalidad de Concordia, del espacio destinado a calle pública:
 
INMUEBLE I: espacio donado, para calle pública, Plano de Mensura N° 47617 - Partida Provincial 50046 - Partida Municipal 1030/05 del Departamento y ciudad de Concordia - Planta Urbana - Manzana 29 N - 1 E. N° 1030, constando con una superficie total de Ciento Cuarenta y Seis metros cuadrados con Setenta y Siete decímetros cuadrados (146,77 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Línea (11-12) al rumbo S. 78° 59'E de 12,12 metros que linda con Carolina J.M. de Arigós y otros.
-Este: Línea (12-9) al rumbos 11° 01'O de 12,11 metros que linda con el lote N° 2 de la Sociedad Mutual de Empleados del Banco de Entre Ríos.
-Sur: Línea (9-10) al rumbo N 78°59'O de 12,12 metros que linda con Bertoni Hermanos S.R.L.
-Oeste: Línea (10-11) al rumbo N 11° 01 'E de 12,11 metros que linda con Dario Gustavo Gómez y otra.
INMUEBLE II: espacio donado, para calle pública Plano de Mensura N° 47619 - Partida Provincial 134012 - Partida Municipal, 1030/06 del Departamento y ciudad de Concordia - Planta Urbana - Manzana 29 N - 1 E. N° 1030, constando con una superficie total de Cuatrocientos Sesenta y un metros cuadrados con Setenta y Siete, decímetros cuadrados (461,77 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
Norte: Línea (7-4) al rumbo S 78° 59'E de 78,80 metros que linda con el lote N° 2 de la Sociedad Mutual de Empleados del Banco de Entre Ríos.
Este: Línea (4-5) al rumbo S 11°01'O de 5,86 metros que linda con calle Hipólito Yrigoyen
Sur: Línea (5-6) al rumbo N 78°59'O de 78,80 metros que linda con Diego Alberto Casañas, María Mercedes Casañas y Omar A Fischbach.
Oeste: Línea (6-7) al rumbo N 11° 01'E de 5,86 metros que linda con Bertoni Hermanos S.R.L.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes, de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnico, Dra. María Magdalena Ponti, Matrícula N° 5124 F° 140 T I dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano

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DECRETO N° 1.300/2.020.
Concordia, 11 de diciembre de 2.020.
 
VISTO, la Factura Tipo "B" N° 0009-00001751/52, de "LA CONCORDE S.A" con domicilio en calle Urdinarrain N°322, de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 1.656.000,00), obrante en el Expediente N° 1.295.997, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al pago Licitación Privada N° 16/20, para la "Adquisición de un (1) Vehículo para la Central de Transito"
Que la Dirección de Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros emite su informe.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el presente gasto y disponer el pago por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 1.656.000,00), correspondiente a la Factura Tipo "B" N° 0009-00001751/52, de "LA CONCORDE S.A" con domicilio en calle Urdinarrain N° 322, de nuestra ciudad, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto en la partida presupuestaria:
9008      Extra-Presupuestaria $ 206.462,64
0.1.90.02.05.07.57 Coordinación de Gestión
$ 162.286,26
0.7.40.02.05.07.57.04 Coordinación de Gestión $ 1.287.251,10
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar la presente erogación en el Artículo 12°, inciso "B" de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTÍCULO 4°.- Atento a las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que lo obligue, ésta Secretaria solicita a esa área a que proceda informar ante la AFIP-DGI - Distrito Concordia- los contribuyentes observados que presuntamente, incumplan con la legislación tributaria vigente.
 
ARTICULO 5°.- Hacer saber a la Tesorería Municipal que pago se harás bajo la modalidad contado contra entrega, debiendo verificar la conformidad de la Recepción previo al pago
 
ARTICULO 6°.- Girar a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión

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DECRETO N° 1.301/2020
Concordia, 14 de diciembre de 2020
 
VISTO el Expediente N° 1294482; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente N° 1294482, se hace lugar a la solicitud de Adscripción de la Señora Enrique Alejandra Noemí, DNI N° 22023763, Agente Provincial.
Que la Dirección de. Recursos Humanos toma intervención, informando la Situación de revista de la Señora Enrique Alejandra.
Que cabe indicar que la situación dispuesta oportunamente, se mantiene; motivo por el cual, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, disponer a mantener firme, la medida dispuesta a través del Expediente N° 1294482.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal para esta Gestión de Gobierno proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese adscribir al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia, Bloque Justicialista Frente de Todos, sin goce de haberes a la Agente Provincial Señora Enrique Alejandra DNI N° 22023763, conforme a la solicitud formulada por la Concejal Villalba Claudia de conformidad a lo señalado en los considerandos del presente Decreto y de acuerdo a lo previsto en las Ordenanzas N° 11.275/49, N° 21.582/84, y texto ordenado de la Ordenanza de Escalafón 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del día 13 de Octubre de 2020 hasta el 13 de Octubre de 2021.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de tomar conocimientos y toma razón y notificar a la Agente Provincial Enrique Alejandra Noemí y dar intervención a Arquitectura Concordia de la Provincia de Entre Ríos, resérvese en su legajo a los fines de tener como antecedente
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.

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DECRETO N° 1.302/2.020
Concordia, 14 de diciembre de 2020
 
VISTO, el cumulo de tareas y obligaciones asignadas a la Secretaria de Desarrollo Social y;
 
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de dar cumplimiento a tales tareas, se necesita disponer del personal en forma permanente en horarios y días discontinuos.
Que así mismo el personal de la Secretaria debe estar disponible en el caso que exista una emergencia social.
Que a los efectos de facilitar las tareas de cada agente sería conveniente otorgar la liberación en la marcación diaria en días y horarios.
Que la presente medida no exceptúa la marcación de la misma, sino que autoriza la marcación discontinua de horarios y días, debiendo cumplir con las treinta (30.-) horas semanales.
Que por tal, es necesario autorizar la modalidad de libre marcación en días y horarios ala Agente Municipal Fonseca Guillermina, Legajo N° 6484.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la liberación en la marcación de Control de Personal a la Agente Municipal Fonseca Guillermina, Legajo N° 6484, perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Social, debiendo cumplir con las treinta (30.-) horas semanales, según lo establece la Ordenanza vigente, a partir del día de la fecha del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLONI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.

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DECRETO N° 1.303/2.020
Concordia, 14 de diciembre de 2020
 
VISTO el Decreto 1188/20 con fecha 12 de Noviembre de 2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por un error se omitió el pago de los haberes correspondientes al los meses de Enero 2020 hasta octubre 2020.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los requerimientos y lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta gestión de Gobierno Municipal, proceder a dictar la presente disposición.
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Abónese desde enero 2020 hasta octubre 2020, una retribución mensual especial de Pesos QUINCE MIL ($ 15.000.-) a la Señora Sonia Alejandra Benítez, D.N.I N° 18.298.511, Legajo 206.112, que se liquida bajo el código 374 "RETRIBUCION ESPECIAL ADSCRIPTOS".
 
ARTICULO 2°.- Establece que lo dispuesto en el Art 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 572/2019, prorrogado mediante Decreto 1.633/2019, 287/20, 623/20 y 973/20.
 
ARTICULO 3°.- Facultar a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y finanzas Públicas a arbitrar las medidas administrativas y funcionales para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanza Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
 
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DECRETO N° 1.304/2020
Concordia, 14 de diciembre de 2020
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.

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DECRETO N° 1.305/2.020.
Concordia, 14 de diciembre de 2.020.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 1 0.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaría de Coordinación de Gestión

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DECRETO N° 1.306/2.020.
Concordia, 15 de diciembre de 2.020.
 
VISTO el traslado solicitado por la Agente Contratada sin Aportes GIMENA ELIZABETH VALLEJOS, Legajo N° 9549, en Expediente interno N°17 "V"/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratado sin Aportes GIMENA ELIZABETH VALLEJOS, Legajo N° 9549, dependiente del Departamento Gestión Comunitaria Social de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Dirección de Bromatología, dependiente de la Secretaria de Salud y Deportes.
Que el Departamento Gestión Comunitaria Social y la Dirección de Bromatología, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Gimena Elizabeth Vallejos, Legajo N° 9549, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Mayo de 2.018. Revista como personal contratado sin aportes. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectase de la Secretaria de Desarrollo Urbano a la Agente Contratado sin Aportes GIMENA ELIZABETH VALLEJOS, Legajo N° 9549, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTÍCULO 2°.- Afectase a la Agente Contratado sin Aportes indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Bromatología, dependiente de la Secretaria de Salud y Deportes.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.3.40.01.01.01/Secretaria de Deportes y Salud.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanza Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

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DECRETO N° 1.307/2020.-
Concordia, 15 de diciembre de 2020.-
 
VISTO la Resolución N° 1512/2017 del COPNAF y el Protocolo Adicional suscripto el día 18 de diciembre del 2017 entre el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Co.P.N.A.F) y la Municipalidad de Concordia y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la Cláusula Primera del Protocolo Adicional, el Co.P.N.A.F. se compromete a otorgar un aporte económico para 69 raciones de alimentos y para gastos de funcionamientos para el CDI Hormiguita Viajera Barrio San Miguel.
Que a los fines de una correcta registración de los fondos otorgados corresponden crear una cuenta Extrapresupuestaria donde se registraran los ingresos y egresos correspondientes al mencionado Protocolo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que la Contaduría Municipal en forma conjunta con la Dirección de Rentas realicen la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria - Especial que denominará "APORTE CDI HORMIGUITA VIAJERA BARRIO SAN MIGUEL" de conformidad con lo señalado en los Considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Contaduría y Dirección de Rentas a los fines precedentes dispuestos, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Dirección de Planificación y Presupuesto, Tesorería Municipal y Secretaría de Desarrollo Social, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social

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DECRETO N° 1.308/20
Concordia, 15 de diciembre de 2020
 
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1001 "S"/2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones se tramita el pago de los beneficiarios del Programa Becas Culturales de la Dirección de Eventos y Talleres Culturales - mes Octubre /2020.
Que el presente programa fue autorizado mediante Decreto N° 318/20 y tiene como finalidad la realización de tareas de aprendizaje y capacitación a personas de escasos recursos, apuntando a una integración social de esas personas, que realizan actividades, dentro del ámbito cultural. 
Que la inserción al programa les permite acceder a un incentivo económico mensual a cargo de la municipalidad, en forma de ayuda asistencial.
Que el presente trámite ha sido autorizado mediante Resolución N° 6411/2020.
Que cada beneficiario ha prestado su conformidad mediante el Acta acuerdo correspondiente, el cual obra a fs. 02, 03, y 04 del presente Expediente.
Que si bien, el monto máximo a otorgar, como ayuda existencial, es de pesos Cuatro Mil ($4.000), la Dirección de Talleres Barriales, a fs.77, justifica que algunos de los beneficiarios, de acuerdo a la tarea que desarrollan, perciben un monto mayor a lo autorizado, según el detalle elevado.
Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaria de Finanzas Publicas procedió a la autorización del presente cargo.
Que la Contaduría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
               
ARTICULO 1°.- Apruébese como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 318/20, el gasto por la suma total de Pesos TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS con 00/100 ($309.500) y disponer el pago del incentivo asistencial a cada uno de los beneficiarios del Programa Becas Culturales – mes Octubre/2020, cuyo listado y monto que corresponde a cada uno, se adjunta a la presente como Anexo I, según lo expresado el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a la partida preventiva N° 5431/20 
0.4.90.01.03.04.34.02 $ 309.500,00 Desarrollo Social.
               
ARTICULO 3°.- Girar a la Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano

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DECRETO N° 1.309/2.020
Concordia, 15 de diciembre de 2020
 
VISTO que el saldo, de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) Y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos Y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 36.993
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el ,considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas         

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DECRETO N° 1.310/2.020
Concordia, 15 de diciembre de 2.020.
 
VISTO el expediente N° 43 R Interno, del 2020, Rigoni Mariela, Solicitud de baja de contrato, y
 
CONSIDERANDO:
Que quien fuera contratada fue la Contadora Mariela Lorena Rigoni bajo Legajo N° 9473, para desempeñar servicios en el Dto Contable del lnVyTAM.
Que en fecha 24 de septiembre del 2020 por expediente N° 43 R Interno, solicita la baja de su contrato al día 01 de octubre del 2020, presentando su renuncia indeclinable.
Que el Dto. Ejecutivo Municipal, ante la solicitud efectuada por la agente Legajo N°° 9473, corresponde dar lugar a su solicitud.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia efectuada, y déjese sin efecto la contratación sin aportes de la contadora Mariela Lorena Rigoni DNI N° 25.062.329 Legajo N° 9473, a partir del día 01 de octubre del 2020.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese; oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Arq. MARINA ANABELLA PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.

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DECRETO N° 1.311/2.020.
Concordia, 15 de diciembre de 2.020.-
 
VISTO:
El Decreto del D.E.M. N° 618/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto D.E.M. N° 618/2020 se autorizo a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines al desarrollo de la actividad, debiendo ajustar su funcionamiento al estricto cumplimiento del Protocolo que como Anexo forma parte integrante del mismo.-
Que la merma de contagios producto de las restricciones extraordinarias y la responsabilidad con la que ha venido trabajando el sector comercial en medio de la pandemia, permite flexibilizar las actividades comerciales que paulatinamente se fueron autorizando en la cuidad.-
Que el presente se ajusta a las prerrogativas establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional N° 956/2020.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10082, CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.3, y Ordenanza Municipal N° 37.079;
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- AUTORICESE a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines, a tener un máximo de ocho (8) concurrentes sentados por mesa, al aire libre, y cuatro (4) concurrentes sentados por mesa, en el interior del comercio, debiendo además ajustar su funcionamiento al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes.
 
ARTICULO 2°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las, autoridades nacionales y provinciales competentes, se reserva el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archives.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.