Boletín Oficial N° 2968 - Concordia, 14 de diciembre de 2020

SUMARIO
 
Los siguientes y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1276/2020, (1278/2020 ver anexo), 1285/2020, 1286/2020, (1287/2020 ver anexo), (1288/2020 ver anexo), (1289/2020 ver anexo), (1290/2020 ver anexo), 1291/2020, 1292/2020 y 1293/2020.-
 
 
 
 
 
DECRETO N° 1.276/2.020
Concordia, 9 de diciembre de 2020
 
VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 822 "D"/2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Directora de la Dirección de Recursos. Humanos solicita se adjunte las planillas de marcación correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y mayo 2020 del Agente Municipal Carlos MONZON, Legajo 4865, ya que presentó inasistencias injustificadas.
Que de fojas 3 a 6, la Oficina de Control Horario, agrega planillas de control de asistencias del citado Agente, correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual CARLOS MONZÓN, Legajo 4865, presta servicios en este municipio desde el 1°de junio de 2007. Revista como personal de planta permanente categoría 14°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano- Subsecretaría de Servicios Públicos y que no registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que el Departamento Higiene y Seguridad Laboral informa que el agente CARLOS MONZÓN, Legajo 4865, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que mediante Cedulas, obrantes a fojas 9 de la Dirección de Recursos Humanos intima al agente CARLOS MONZÓN, Legajo 4865, en un plazo de 48 horas, realice el descargó correspondiente; no habiéndose efectuado descargo alguno.
Que a fojas 12, el Tribunal de Disciplina estima que “…en virtud de los antecedentes señalados - corresponde instruir sumario administrativo al agente municipal Carlos Monzón, Legajo 4865 - por no haber concurrido presumiblemente a su lugar de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, conducta que se encontraría prima tecie, incursa en los artículos 16° inc. a) y 31° inc.a) de la Ordenanza N° 11. 275/49...”
Que a fojas 17, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 884/20 de fecha 26 de Agosto de 2020, dictamina: “…se formulan las siguientes consideraciones:
Vista las presentes actuaciones venidas a consulta y dictamen, la nota presentada a fs. 1 por la Lic. Ma. Eugenia Tassino - Directora de Recursos Humanos- donde solicita se acompañe las planillas de marcación correspondientes a los meses de enero; febrero, marzo y mayo del 2020 del agente MONZON, CARLOS, Legajo N° 4865; ya que presentó días de inasistencias injustificadas.
Que a fs. 2 la Sra. Betina Galeano eleva el registro de marcaciones del agente interesadas anteriormente y adjunta las planillas de marcación.
A fs. 7 se encuentra la situación de revista del agente, donde especifica que revista como personal mensual, categoría N° 14 y depende de la Subsecretaría de Servicios Públicos - SDU.
Que a fs, 9 se libro célula al agente citándolo a los efectos de que proceda a efectuar el descargo correspondiente, el cual no es realizado.
Que a fs. 12 obra informe del Tribunal de Disciplina donde estima que corresponde instruir sumario administrativo al agente municipal Carlos Monzón, Legajo N° 4865, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar de trabajo habitual a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año.
A fs.16, el Sr. J. Manuel Uranga informa que el agente MONZON, CARLOS, DNI 27.138.516 (Legajo 4865) no ha Presentado Certificados médicos, ni constancias de tratamientos actualizadas, que justifiquen inasistencias a su lugar da trabajo durante el período consultado.
Por todo lo expuesto, se podría encuadrar la conducta del Agente Municipal en los siguientes artículos de la Ordenanza Escalafón N° 11.275: “ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación Personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) b)…c)…d) Observar buena Conducta....”.
De la compulsa del presente expediente se desprende prima facie un posible incumplimiento de su obligación laboral, no habiendo observado las reglas de orden y conducta, por lo que esta Dirección, de Asuntos Jurídicos aconseja disponer la instrucción de Sumario Administrativo a los efectos de aplicar la sanción establecida en el Artículo 39 inc. f) de la Ley 11.275 y determinar las responsabilidades que pudieran corresponder.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°,lnciso, b), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual CARLOS MONZÓN, Legajo 4865, Documento Nacional de Identidad N° 27.138.516, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos; según informes obrantes en Expediente mencionado en el visto del presente, considerando la falta de registraciones, en el Sistema habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
11/12/2019, 12/12/2019, 13/12/2019, 16/12/2019, 17/12/2019, 18/12/2019, 19/12/2019, 20/12/2019, 23/12/2019, 26/12/2019, 27/12/2019, 30/12/2019, 02/01/2020, 03/01/2020, 06/01/2020, 07/01/2020, 08/01/2020, 09/01/2020, 10/01/2020, 13/01/2020, 14/01/2020, 15/01/2020, 16/01/2020, 17/01/2020, 20/01/2020, 21/01/2020, 22/01/2020, 23/01/2020, 24/01/2020, 27/01/2020, 28/01/2020, 29/01/2020, 30/01/2020, 31/01/2020, 04/02/2020, 05/02/2020, 06/02/2020, 07/02/2020, 10/02/2020, 11/02/2020, 12/02/2020, 13/02/2020, 14/02/2020, 17/02/2020, 18/02/2020, 19/02/2020, 20/02/2020, 21/02/2020, 26/02/2020, 27/02/2020, 28/02/2020, 02/03/2020, 03/03/2020, 04/03/2020, 05/03/2020, 06/03/2020, 09/03/2020, 10/03/2020, 13/04/2020, 14/04/2020, 15/04/2020, 16/04/2020, 17/04/2020, 20/04/2020, 21/04/2020, 22/04/2020, 23/04/2020, 24/04/2020, 27/04/2020, 28/04/2020, 29/04/2020, 30/04/2020, 04/05/2020, 05/05/2020, 06/05/2020, 07/05/2020, 08/05/2020.
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Art. 31° Inc. a) y e) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructor Sumariante al Dr. Christian Carlos Mazariche del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.278/2.020
Concordia, 9 de diciembre de 2020
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 981 "S" 12020, mediante el cual se gestiona un subsidio para un grupo de personas según petición formulada por la Secretaria de Desarrollo Social, y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.-
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.-
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.-
Que de acuerdo a la informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.0:4.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gas
Que obra informe de Contaduría municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 95.600,00), a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente. Correspondiente al mes de Septiembre/20. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19 y 623/2.020.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 1° a las siguientes partidas 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente en los importes que en cada caso se especifica.-
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanza Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 1.285/2.020.
Concordia, 11 de diciembre de 2.020.
 
VISTO,   la factura Tipo "B" N° 00004-00000711, perteneciente a VALLEJOS LUCIO EDUARDO por el valor total de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 2.035.300,00); Y
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al Certificado N°1 de Obras complementarias en la Comisaria N° 10.
Que la misma fue requerida ante la necesidad y urgencia de la inauguración de la obra y se ejecutaron los trabajos correspondientes, por lo que dicha erogación no fue prevista con la debida anticipación, conforme a lo requerido en la Ordenanza N° 34698.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal, exceptúa a las disposiciones del Decreto N° 572/19, de fecha 30 de abril de 2.019 y su prórroga Decreto N° 623/2.020, a la factura Tipo "B" N° 00004-00000711, perteneciente a VALLEJOS LUCIO EDUARDO.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 1070 de la Ley Provincial N ° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese dar continuidad de trámite correspondiente y por excepción del Decreto N° 572/19 de fecha 30 de abril de 2.019 y su prórroga Decreto N° 623/2.020, a la factura Tipo “B” N°00004-00000711, perteneciente a VALLEJOS LUCIO EDUARDO, por el valor total de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($2.035.300,00), correspondiente al Certificado N° 1 de Obras complementarias en la Comisaria N° 10
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión, regístrese, y oportunamente, archívese.  
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanza Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 1.286/2.020.
Concordia, 11 de diciembre de 2.020.
 
VISTO la nota agregada a fs.1 de expediente interno N° 379 "C"/2020, presentada por el agente Municipal CASAÑAS Ramón Antonio, Legajo N° 2081, y
 
CONSIDERANDO:
Que el referido Agente solicita se le asigne la categoría inmediata superior conforme lo dispuesto en la ordenanza N°34.691/2011 por ser persona próxima a jubilarse.
Que a fs. 2 obra nota de la Jefa Dpto. Administrativo, informando que el Agente CASAÑAS Ramón Antonio, legajo N° 2081, DNI N° 13.198.999, revista como personal mensualizado, categoría N° 23 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, Dirección de Seguridad Municipal. Tiene 63 años y presta servicios hace 25 años y 4 meses, ingreso el 01/07/1995.
-La ley N°8732 de jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos. Ordenanza N°34.691/11 y el articulo 3 dispone: "Se podrá acoger al beneficio otorgado por el Artículo 1° del presente el personal que le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria y tenga antigüedad computable en el municipio de hasta 15 años, al que se le otorgara una categoría por sobre la que reviste al momento de solicitar el beneficio."
Que a fs. 3 obra Dictamen N° 1282/20 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dando vistas las presentes actuaciones, considerando lo solicitado a fs.1, por el agente CASAÑAS Ramón Antonio, Legajo N° 2081 y atento a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 2, esta Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N° 34.691 para que se le otorgue la categoría conforme la tabla anexa de la mencionada ordenanza.
Que a fs. 4 obra nota de la Dirección de Recursos Humanos dando el visto al Dictamen N° 1282/2020 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fs. 3 elevo las presentes actuaciones para su conocimiento y se realice el acto administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N°10.027 -Régimen Municipal- modificada por la ley Provincial N°10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Hacer lugar por los motivos indicados en los considerandos de la presente, lo solicitados a fS.1 del Expediente Interno N° 379 "C" 2020 por el Agente Municipal CASAÑAS Ramón Antonio, legajo N° 2081, otorgándole la categoría 24° del Escalafón Municipal.-
 
ARTICULO 2°.- Girar el presente a la Dirección de de Recursos Humanos a efectos que tome nota y notifique al Agente CASAÑAS Ramon Antonio, Legajo N° 2081 y hecho, gire a la Dirección de Liquidaciones a los efectos que correspondan.-  
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
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DECRETO N° 1.287/2020
Concordia, 11 de diciembre de 2020
 
VISTO el Convenio marco, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Amadeo Cresto y el Padre Percara Roberto Mario, en su carácter de representante de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Villa Adela y,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio se refiere a la entrega de asistencias alimentarias por parte de la Municipalidad de Concordia, para su distribución gratuita en la administración de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Villa Adela, dentro de la emergencia social y sanitaria, por la pandemia, del coronavirus (Covid-19).
Que el convenio firmado el día 30 de abril/20 consta de nueve (9) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado convenio.
Que en consecuencia correspondería, proceder a rectificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Villa Adela, el cual consta de nueve (9) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo, el cual se adjunta, al presente como anexo I, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.288/2020
Concordia, 11 de diciembre de 2020
 
VISTO el Convenio marco, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Amadeo Cresto y el Padre Daniel Petelín (Párroco de la. Parroquia Nuestra Señora de Lourdes) y, en su carácter de representante de la Capilla San Andrés y,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio se, refiere a la entrega de asistencias alimentarias por parte de la Municipalidad de Concordia, para su distribución gratuita en la administración de la Capilla San Andrés, dentro de la emergencia social y sanitaria, por la pandemia, del coronavirus (Covid-19).
Que el convenio firmado el día 29 de abril/20 consta de ocho (8) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado convenio.
Que en consecuencia correspondería; proceder a rectificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes, representante, de la Capilla San Andrés, el cual consta de ocho (8) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo que se adjunta al presente como anexo I de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.289/2020
Concordia, 11 de diciembre de 2020
 
VISTO el Convenio marco, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Amadeo Cresto y el Padre Presbítero Ramón Galarza, en su carácter de representante de la Parroquia San Cayetano de Ayuí y,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio se refiere a la entrega de asistencias alimentarias por parte de la Municipalidad de Concordia, para su distribución gratuita en la administración de la Parroquia San Cayetano de Ayuí, dentro de la emergencia social y sanitaria, por la pandemia, del coronavirus (Covid-19).
Que el convenio firmado el día 04 de mayo/20, consta de nueve (9) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado convenio.
Que en consecuencia correspondería, proceder a rectificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el representante de la Parroquia San Cayetano de Ayuí, Padre Presbítero Ramón Galarza, el cual consta de hueve (9) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alean s del mismo, en el cual se adjunta, al presente como anexo I de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.290/2020
Concordia, 11 de diciembre de 2020
 
VISTO el Convenio marco, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Amadeo Cresto y la Asociación de Pastores Unidos de Concordia (APUC), representado por el Pastor Daniel Ozuna DNI 20.457.37.2 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio se refiere a la entrega de asistencias alimentarias por parte de la Municipalidad de Concordia, para su distribución gratuita en la administración de la APUC (Asociación de Pastores Unidos de Concordia), dentro de la emergencia social y sanitaria, por la pandemia, del coronavirus (Covid-19).
Que el convenio consta de nueve (9) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado convenio.
Que en consecuencia correspondería, proceder a rectificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10;082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en dos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación de Pastores Unidos de Concordia (APUC), el cual consta de (9) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo, el cual se adjunta al presente como anexo I, de        acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICUO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.291/2.020.
Concordia, 11 de diciembre de 2.020.
 
VISTO, el contenido del Decreto N° 1268 del 04 de Diciembre de 2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se convoca Sesión Extraordinaria, al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de tratar temas inherentes a la Administración Pública Municipal.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario ampliar el contenido del mencionado Decreto, a los fines de agregarlos siguientes proyectos que se detalla a continuación, los cuales son de relevada importancia para el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Gestión de Gobierno.
a) Proyecto de Ordenanza Mejor Fachada en Navidad
b) Proyecto de Resolución de Adhesión al Decreto N° 819/2.020 del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
Que en mérito a la importancia de los temas indicados precedentemente para la Administración Pública Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo ampliar el Decreto N° 1268 del 04 de Diciembre de 2020, y convocar a ese Honorable Concejo Deliberante a los fines del tratamiento de los temas indicados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Amplíase el contenido del Decreto N° 1268 del 04 de Diciembre de 2020, de la convocatoria a Sesión Extraordinaria, para el día 15 de Diciembre de 2.020, a los fines de tratar los siguientes temas:
a) Proyecto de Ordenanza Mejor Fachada en Navidad
b) Proyecto de Resolución de Adhesión al Decreto N° 819/2.020 del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Remítase nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, acompañando fotocopia del Decreto, para su conocimiento, tratamiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
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DECRETO N° 1.292/2.020.
Concordia, 11 de diciembre de 2.020.
 
VISTO la necesidad de disponer el asueto y receso administrativo, con motivo a la proximidad de las festividades y finalización del año 2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que las festividades son tradicionalmente motivo de reuniones familiares, siendo intención de este Municipio facilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas se domicilian lejos de sus seres queridos.-
Que a su vez, la experiencia indica que en vísperas de las fiestas, hay una marcada disminución de los trámites administrativos.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera pertinente declarar Asueto Administrativo Municipal, los días Jueves 24 y 31 de Diciembre de 2020 y disponer Receso Administrativo durante el periodo que abarca desde el día 21 de Diciembre 2020 hasta el 08 de Enero de 2021 inclusive.
Que el mencionado periodo de Receso debe ser organizado de manera tal que no se resienta la prestación de los servicios esenciales de la comunidad.
Que el personal que cumpla tareas en la Municipalidad deberá uso de once (11) días computados de su licencia anual; desde el periodo indicado en el considerando precedente.
Que todo lo que se refiera a días de receso adeudados debe ser regularizado antes del 30 de junio de 2021, a efectos de no superponerse con el usufructo de las licencias ordinarias.
Que cada Secretaría deberá programar las licencias del personal a su cargo cualquiera sea la situación revista, informando por escrito a Recursos Humanos la nómina de quienes prestarán servicios durante el receso administrativo.
Que corresponde limitar la actividad administrativa a la prestación de los servicios esenciales, por lo que dicho periodo será considerado “inhábil administrativo” a los efectos de la tramitación de expedientes, con la sola excepción de los recursos administrativos y tramitación de licitaciones y compras de carácter urgente.
Que la Mesa de Entradas deberá permanecer cerrada, a excepción de que se interpuesto algún tipo de recurso administrativo
Que el dictado de la presente medida de efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Deparatmento Ejecutivo Municipal por los Articulos 107° inciso u) de la Ley N°10.027 – Régimen Municipal – modificada a través de la Ley 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.- 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establecese Asueto Administrativo Municipal los días Jueves 24 y 31 de Diciembre de 2020 según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese receso administrativo con la debida prestación de los servicios esenciales, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, durante el periodo comprendido entre el día 21 de diciembre de 2020 y el día 08 de enero de 2021 inclusive.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que solamente once (11) días del período de receso administrativo indicado en el Articulo 2°serán deducidos de la licencia que cada agente tiene derecho a gozar, de conformidad con el régimen de licencia vigente.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que el personal que haya hecho uso de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2020, deberá cumplir sus funciones habituales en su lugar de trabajo, y solamente harán uso de cinco (5) días del receso administrativo.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que en aquellos casos de agentes municipales que no puedan hacer uso del receso administrativo por haber sido afectados a servicios esenciales, tendrán derecho a utilizar íntegramente los cinco (5) días de receso adeudados, antes del 30 de junio de 2021, los que no podrán ser fraccionados. En caso contrario, los días comprendidos en dicha deuda quedarán caducos.
 
ARTICULO 6°.- Establécese que el personal con derecho a gozar de la licencia anual ordinaria por mayor periodo que el comprendido en la presente norma, deberá usufructuar la misma antes del 30 de junio de 2021.      
 
ARTICULO 7°.- Establecese que el periodo de restricción administrativa con prestación de servicios esenciales prevista en el presente decreto, será considerado inhábil administrativo, a efectos de la tramitación de expedientes, con la excepción de los recursos administrativos y de los plazos correspondientes a las licitaciones y/o procesos de selección de contratistas que por razones de urgencia y convivencia establezca el Departamento Ejecutivo.
 
ARTICULO 8°.- Dispónese que el Área de Mesa de Entradas General permanezca cerrada para la atención al público durante el transcurso del receso con la sola excepción de los recursos contra los actos administrativos dictados por el Departamento Ejecutivo.
 
ARTICULO 9°.- Establécese que la Secretaría de Economía y Hacienda deberá organizar y programar dentro del área de su competencia, a los fines de garantizar normal percepción de los tributos municipales y pago de los servicios esenciales que deberá abonar la Administración Pública Municipal.
 
ARTICULO 10°.- Gírese copia al Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.293/2.020.
Concordia, 11 de diciembre de 2.020.
 
VISTO que se aproxima la culminación de un año de gestión, así como también la conclusión del Ejercicio Financiero 2020 de la Municipalidad de Concordia, y,
CONSIDERANDO:
Que esta gestión siempre estuvo abocada al cumplimiento de todas las operaciones financieras relativas al cierre del Ejercicio, con el fin de ejecutar un cierre ordenado, en un marco de estricto equilibrio financiero y con ajuste a las previsiones presupuestarias.
Que el Municipio cuenta con las disponibilidades pertinentes, por lo que no existen impedimentos para el logro de estos objetivos.
Que no obstante ello, corresponde la adopción de todas las previsiones necesarias, con el fin de evitarla eventualidad de alguna omisión y que dichos gastos devengados deban ser cancelados a posteriori del cierre.
Que a tales efectos debe ser establecida con claridad la totalidad de las fechas y plazos involucrados.
Que por lo expuesto se hace necesario el dictado de la presente norma, a los efectos de instruir a las áreas pertinentes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/t2del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- lnstrúyese a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos de que tenga como fecha límite para la emisión de nuevas Órdenes de Compra a los proveedores el día 18 de diciembre de 2020. Exceptúese de esta medida aquellas contrataciones que provengan de la ejecución de programas de financiamiento especifico.
 
ARTICULO 2°.- Establécese el 29 de diciembre de 2020 como fecha límite de pago, para la totalidad de las facturas devengadas al 18 de diciembre de 2020. Para tales casos, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas coordinará dichos pagos.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que el pago del Medio Aguinaldo se haga efectivo el 18 de diciembre de 2020 y el pago de las Retenciones y Aportes de las Leyes Sociales el día 23 de diciembre de 2020.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que el pago de los Sueldos del mes de diciembre se haga efectivo el 29 de diciembre de 2020.
 
ARTICULO 5°.- Instrúyese a la Contaduría y Tesorería Municipal y a las Direcciones de Recursos Humanos y Compras y Suministros para la coordinación e instrumentación de las medidas que sean necesarias, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta forma.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.