Boletín Oficial N° 2967 - Concordia, 11 de diciembre de 2020

SUMARIO
 
Los siguientes y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1270/2020, 1271/2020, 1272/2020, 1273/2020, 1274/2020, 1275/2020, 1277/2020, 1279/2020, 1280/2020, 1281/2020, 1283/2020 y 1284/2020.-
 
 
 
 
 
 
DECRETO N° 1.270/2.020.
Concordia, 9 de diciembre de 2.020.
 
VISTO el Convenio suscripto el día 09 de Diciembre de 2.020, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini, asistido por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cra. MONICA L. LIFSCHITZ, DNI 17.264.479, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los contribuyentes de Tasa Comercial que se encuentren, en concepto de ayuda económica extraordinaria, excepcional y por única vez, conforme a los dispuesto en el Decreto N° 1266/2020
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 09 de Diciembre de 2.020, entre la Municipalidad, de Concordia representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Francolini, asistido por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cra. MONICA L. LIFSCHITZ, DNI 17.264.479, por una parte y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría da de Hacienda y Finanzas Públicas a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas   
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DECRETO N° 1.271/2.020.
Concordia, 9 de diciembre de 2.020.
 
VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta Gestión de Gobierno, se hace necesario efectuar refuerzos en los trabajos de la Dirección de Ingeniería, dependiente de la Subsecretaria de Obras Publicas.
Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Administrativas propias de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes del Señor Luis Alfredo RIFFEL, D.N.I N°12.210.683, a partir del 1° de Noviembre de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2020, por el término de dos (2) meses y por una suma mensual de Pesos Treinta y Cinco Mil Con 00/100 ($35.000,00,-).
Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N°572/2.019, prorrogado mediante los Decretos N°623/2020, N°869/2020, N°973/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a) b) h) y u) de la Ley N° 10.027 Y su modificatoria N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación del Señor Luis Alfredo RIFFEL, D.N.I N°12.210.683, quien desarrollará tareas en el ámbito de la Dirección de Ingeniería, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1° de Noviembre de 2020, hasta el 31 de Diciembre de 2020, inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de Pesos Treinta y Cinco Mil Con 00/100 ($35.000,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en los ARTICULOS 1 ° Y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°572/19, prorrogado mediante los Decretos N°623/2020, ; N°869/2020, N°973/2020.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 1.272/2020
Concordia, 9 de diciembre de 2.020.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Ext. N° 1285612/20 y
 
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda mediante. Nota N° 00030 de fecha 7 de enero del 2020, eleva Resolución N° 1760 de fecha 15 de julio del 2019, respecto a la transferencia de seis inmuebles de propiedad del I.A.P.V a la Municipalidad de Concordia correspondiente a los Planos de Mensura N° 50896, N° 50955, N° 50955 bis, N° 50989, N° 51064 y N° 51065, para el espacio destinado a calles públicas, solicita la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que la Dirección de Catastro informa que se han desglosado los Planos de Mensura N° 50896, N° 50955, N° 50955 bis, N°5989, N° 51064 y 51065, Matrícula N° 110723 destinados a calles públicas.
Que el Directorio del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda resuelve en su Artículo 1°,ofertar en donación a favor del Municipio de Concordia seis inmuebles de propiedad del Instituto, los que se ubican e identifican de la siguiente forma:
  • Plano de Mensura N° 50896 -Lote7- Localización: PROVINCIA DE ENTRE RIOS - DEPARTAMENTO Y CIUDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA- MANZANAS: 25 NORTE - 26 OESTE: (1227) – Superficie: 1.101,71 m2 - (Mil Ciento Un metros cuadrados con Setenta y un decímetros cuadrados)- Matrícula N° 110.723 - LIMITES y LINDEROS: NORTE: Recta 6-2 al rumbo S 78°59' E de 6,36 metros, lindando con Avda. Pte. Illia -ESTE: Recta 2-3 al rumbo S 11 °01' O de: 86,60 metros, lindando con terrenos propiedad del I.A.P.V. destinados a futura calle 49.- SUR: Recta 3 4 al rumbo N 78°59 O de 87,7.6 metros, lindando con terrenos propiedad de I.A.P.V, destinado a futura calle General Medina.- OESTE: Recta 4-29 al rumbo N 11°01' E de: 4,87 metros, lindando con calle 50.-Recta 29-31 al rumbo S 78°59' E de: 81,40 metros, lindando lote N°8, destinado a reserva y lote: N°6 de la fracción G, propiedad del I.A.P.N.- Recta 31-16 al rumbo N° 11°01' de: 36,00 metros lindando con lotes N° 6, 5, 4, 3, 2 y 1 propiedades del I.A.P.V. Recta 16-15 al rumbo N 78°59' O de 15,88 metros; lindando con lote N° 1 de fracción G, propiedad del I.A.P.V.- Recta 15-13 al rumbo N° 11°010’ E de:9,73metros lindando con lote N°9 destinado a escuela provincial.- Recta 13-14 ,al rumbo S 78°59' E de:15,88 metros lindando con lote N° 4 de la fracción H propiedad del I.A.P.V.-Recta 14-16 al rumbo N° 11°01' E de: 36,00 metros lindando con lotes N° 4,3,2y1 de la fracción H, todos propiedad del I.AP.V.- Recta 6-2 al rumbo. S 78° 59' E de: 6,36 metros lindando con Avda. Pte. Illia.
  • Plano de Mensura N° 50955 – Lote 25 - Localización: PROVINCIA DE ENTRE RIOS -DEPARTAMENTO Y CIUDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA - MANZANAS: 25. NORTE. 25. OESTE (1228) superficie: 1.330,46 m2 - (Mil Trescientos Treinta metros cuadrados con Cuarenta y Seis decímetros cuadrados) - Matrícula N°110-723 LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta 1- 5 al rumbo S 78°59' E de 1,64 metros, lindando con Avda. Pte. Illia.- ESTE: Recta 5-35 al rumbo. S 11°01' O de: 36,00 metros, lindando, con lote N° 1, 24, 23 y 22 propiedad del I.A.P.V. Recta 35-45 al rumbo S 78°59' E de. 81,40 metros, lindando con lotes N° 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14 y 13, propiedad del I.A.P.V. Recta 45-46 al rumbó S 11°01' O de: 9,73 metros lindando con lote N°26 destinado a vía pública a donar a la Municipalidad de Concordia - Recta 56-46 al rumbo N 78°59' O de 81,40 metros, lindando con lotes N° 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1, propiedad del I.A.P.V.- Recta 46 -76 al rumbo S 11°01' O de: 36,00 metros, lindando con lotes N° 1, 24, 23 y 22, propiedad del I.AP.V.-Recta 76 - 86 al rumbo S 78°59' E de: 81,40 metros, lindando con lotes N° 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14 y 13, propiedad del I.A.P.V.- Recta 86 - 87 al rumbo S 11°01' O de: 4,87 metros, lindando con lote N° 26, destinado a vía pública a donara la Municipalidad de Concordia.- SUR: Recta 87 - 4 al rumbo N 78°59'0 de: 83,04 metros, lindando con terrenos propiedad del I.A.P.V.-OESTE: Recta 4-1 al rumbo N 11°01' E de: 86,60 metros lindando con terrenos propiedad del I.A.P.V.
  • Plano de Mensura N° 50955/bis - Lote 26 - Localización: PROVINCIA DE ENTRE RIOS - DEPARTAMENTO Y CIUDAD DE CONCORDIA - PLANTA URBANA ¬MANZANAS: 25 NORTE - 25 OESTE (1228) - Superficie: 408,76 m2 - (Cuatrocientos Ocho metros cuadrados con Setenta y Seis decímetros cuadrados)- Matrícula N° 110.723 - LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta. 15 - 2 al rumbo S 78°59' E de: 4,72 metros, lindando con Avda. Pte. Illia.- ESTE: Recta 2-3 al rumbo S 11°01' O de: 86,60 metros, lindando con calle Paula Albarracín de Sarmiento.- SUR: Recta 3 - 87 al rumbo N 78°59'0 de: 4,72 metros, lindando con terrenos propiedad del I.A.P.V.- OESTE: Recta 87-15 al rumbo N 11°01' E de: 86,60 metros lindando con lotes: 25 (destinado avía pública), 13, 12, 11, 10 (Fracción B): 25 (destinado avía pública): 13, 12, 11, 10 (Fracción A).
  • Plano de Mensura N° 50989 - Lote 27 -. Localización: PROVINCIA DE ENTRE RIOS - DEPARTAMENTO Y CIUDAD DE CONCORDIA - PLANTA URBANA - MANZANAS: 24 NORTE - 26 OESTE (1285) - Superficie: 1.732,22 m2 - (Mil Setecientos Treinta y Dos. metros cuadrados con Veintidós. decímetros cuadrados) - Matrícula N° 110.723 - LIMITES y LINDEROS: NORTE: Recta 1 - 2 al rumbo S 78°59' E de: 87,76 metros; lindando con manzana 1227 propiedad del I.A.P.V.- ESTE: Recta 2-3 al rumbo S 11 °01' O de: 86,60 metros, lindando con manzana 1286 propiedad del I.A.P.V.- SUR: Recta 3 - 89 al rumbo N 78°59' O de: 5,36 metros, lindando con calle Gregoria Pérez.- OESTE: Recta 89-60 al rumbo N 11°01' E de: 36,00 metros, lindando con lotes: N° 13, 12, 11 y 10, propiedad del I.A.P.V.- Recta 60-50 al rumbo N 78°59' O de 81,40 metros, lindando con lotes N° 10, 9, 8,7,,6, 5, 4, 3, 2 y 1, propiedad del I.A.P.V.- Recta 50-39 al rumbo N 11°01' E de: 9,73 metros lindando con calle 50 - Recta 39-49 al rumbo S 78°59' E de: 81,40 metros lindando con lotes N° 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16 y 15, propiedad del I.A.P.V. Recta 49-15 al rumbo N 11°01' E de 36,00 metros lindando con lotes N° 15, 14, 13, 12, 11 y 10 propiedad del I.A.P.V.- Recta 15-5 al rumbo N 78°59'0 de: 81,40 metros lindando con lotes N° 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1, propiedad del I.A.P.V - Recta 5-1 al rumbo N 11°01' E de 4,87 metros lindando con calle 50.
  • Plano de Mensura N° 51064 - Lote 27 - Localización: PROVINCIA DE ENTRE RIOS – DEPARTAMENTO CONCORDIA y CIUDAD DE CONCORDIA -PLANTA URBANA -MANZANA: 24 NORTE - 25 OESTE (1286) - Superficie: 1330,46.m2 (Mil Trescientos Treinta metros cuadrados con Cuarenta y Seis decímetros cuadrados) - Matrícula N° 110.723 - LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta 1 - 101 al rumbo S 78°59' E de: 83,04 metros, lindando con manzana 1228 propiedad del I.A.P.V.- ESTE: Recta 101-15 al rumbo S 11°01' O de: 4,87 metros, lindando con lote N° 28 destinado a vía pública a donar a la, Municipalidad de Concordia- Recta 15-5 al rumbo N 78°59' O de: 81,40 metros, lindando con lotes N° 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1 propiedad del I.A.P.V.- Recta 5-39 al rumbo 11°01' O de 36,00 metros, lindando con lotes N° 1, 26, 25, 24, 23, y 22 propiedad del I.A.P.V. Recta 39-49 al rumbo S 78° 59' E de: 81,40 metros lindando con lotes N° 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14 y 13, propiedad del I.A.P.V. Recta 49-60 al rumbo S 11° 01' O de 9,73 metros lindando con lote N° 28, destinado a vía pública a donar a la Municipalidad de Concordia.- Recta 60-50 al rumbo N 78°59', O de: 81,4.0 metros lindando con lotes N° 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1, propiedad del I.A.P.V.-Recta 50-90 al rumbo S 11°01' O de 36,00 metros lindando con lotes N° 1, 24, 23 y 22, propiedad del I.A.P.V.- SUR: Recta 90-4 al rumbo N.78°59',O de: 1,64 metros, lindando con calle Gregoria Pérez.-, OESTE: Recta 4-1 al rumbo N 11°01' E de: 86,60 metros lindando con Manzana 1485, propiedad del I.A.P.V
  • Plano de Mensura N° 51065 -Lote 28 - Localización: PROVINCIADE ENTRE RIOS -DEPARTAMENTO Y CIUDAD DE CONCORDIA-PLANTA URBANA -MANZANAS: 24 NORTE – 25 OESTE (1286)- superficie: 408,76 m2- (Cuatrocientos Ocho metros cuadrados con Setenta y Seis decímetros cuadrados)Matrícula N° 110.723. LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta 101 – 2 al rumbo S 78°59' E de: 4,72 metros, lindando con terrenos propiedad del I.A.P V.- ESTE: Recta 2-3 al rumbo S 11°001' O de: 86,60 metros, lindando con calle Pauta Albarracín de Sarmiento.- SUR: Recta 3 - 100 al rumbo N 78°59'0 de: 4,72 metros, lindando con calle Gregoria Pérez.- OESTE: Recta 100-101 al rumbo N 11°01' E de: 86,60 metros lindando con lotes: 13, 12, 11 y 10, (Fracción D); 27 (destinado a vía pública); 13, 12, 11, 10 (Fracción C); 27 (destinado a vía pública).
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso ríe las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
 
ELPRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda a favor de la Municipalidad de Concordia, del espacio destinado a calle pública, correspondiente a los Planos de Mensura N° 50896, N° 50955 Bis, N° 50989, N° 51064 y N° 51065, desgloses de un inmueble de mayor superficie, Plano de Mensura N° 34.160, Matrícula N° 110.723, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
 
  • Plano de Mensura N° 50896 -Lote7- Localización: PROVINCIA DE ENTRE RIOS - DEPARTAMENTO Y CIUDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA- MANZANAS: 25 NORTE - 26 OESTE: (1227) – Superficie: 1.101,71 m2 - (Mil Ciento Un metros cuadrados con Setenta y un decímetros cuadrados)- Matrícula N° 110.723 - LIMITES y LINDEROS: NORTE: Recta 6-2 al rumbo S 78°59' E de 6,36 metros, lindando con Avda. Pte. Illia -ESTE: Recta 2-3 al rumbo S 11 °01' O de: 86,60 metros, lindando con terrenos propiedad del I.A.P.V. destinados a futura calle 49.- SUR: Recta 3 4 al rumbo N 78°59 O de 87,7.6 metros, lindando con terrenos propiedad de I.A.P.V, destinado a futura calle General Medina.- OESTE: Recta 4-29 al rumbo N 11°01' E de: 4,87 metros, lindando con calle 50.-Recta 29-31 al rumbo S 78°59' E de: 81,40 metros, lindando lote N°8, destinado a reserva y lote: N°6 de la fracción G, propiedad del I.A.P.N.- Recta 31-16 al rumbo N° 11°01' de: 36,00 metros lindando con lotes N° 6, 5, 4, 3, 2 y 1 propiedades del I.A.P.V. Recta 16-15 al rumbo N 78°59' O de 15,88 metros; lindando con lote N° 1 de fracción G, propiedad del I.A.P.V.- Recta 15-13 al rumbo N° 11°010’ E de:9,73metros lindando con lote N°9 destinado a escuela provincial.- Recta 13-14 ,al rumbo S 78°59' E de:15,88 metros lindando con lote N° 4 de la fracción H propiedad del I.A.P.V.-Recta 14-16 al rumbo N° 11°01' E de: 36,00 metros lindando con lotes N° 4,3,2y1 de la fracción H, todos propiedad del I.AP.V.- Recta 6-2 al rumbo. S 78° 59' E de: 6,36 metros lindando con Avda. Pte. Illia.
  • Plano de Mensura N° 50955 – Lote 25 - Localización: PROVINCIA DE ENTRE RIOS -DEPARTAMENTO Y CIUDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA - MANZANAS: 25. NORTE. 25. OESTE (1228) superficie: 1.330,46 m2 - (Mil Trescientos Treinta metros cuadrados con Cuarenta y Seis decímetros cuadrados) - Matrícula N°110;723 LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta 1- 5 al rumbo S 78°59' E de 1,64 metros, lindando con Avda. Pte. Illia.- ESTE: Recta 5-35 al rumbo. S 11°01' O de: 36,00 metros, lindando, con lote N° 1, 24, 23 y 22 propiedad del I.A.P.V. Recta 35-45 al rumbo S 78°59' E de. 81,40 metros, lindando con lotes N° 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14 y 13, propiedad del I.A.P.V. Recta 45-46 al rumbó S 11°01' O de: 9,73 metros lindando con lote N°26 destinado a vía pública a donar a la Municipalidad de Concordia - Recta 56-46 al rumbo N 78°59' O de 81,40 metros, lindando con lotes N° 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1, propiedad del I.A.P.V.- Recta 46 -76 al rumbo S 11°01' O de: 36,00 metros, lindando con lotes N° 1, 24, 23 y 22, propiedad del I.AP.V.-Recta 76 - 86 al rumbo S 78°59' E de: 81,40 metros, lindando con lotes N° 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14 y 13, propiedad del I.A.P.V.- Recta 86 - 87 al rumbo S 11°01' O de: 4,87 metros, lindando con lote N° 26, destinado a vía pública a donara la Municipalidad de Concordia.- SUR: Recta 87 - 4 al rumbo N 78°59'0 de: 83,04 metros, lindando con terrenos propiedad del I.A.P.V.-OESTE: Recta 4-1 al rumbo N 11°01' E de: 86,60 metros lindando con terrenos propiedad del I.A.P.V.
  • Plano de Mensura N° 50955/bis - Lote 26 - Localización: PROVINCIA DE ENTRE RIOS - DEPARTAMENTO Y CIUDAD DE CONCORDIA - PLANTA URBANA ¬MANZANAS: 25 NORTE - 25 OESTE (1228) - Superficie: 408,76 m2 - (Cuatrocientos Ocho metros cuadrados con Setenta y Seis decímetros cuadrados)- Matrícula N° 110.723 - LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta. 15 - 2 al rumbo S 78°59' E de: 4,72 metros, lindando con Avda. Pte. Illia.- ESTE: Recta 2-3 al rumbo S 11°01' O de: 86,60 metros, lindando con calle Paula Albarracín de Sarmiento.- SUR: Recta 3 - 87 al rumbo N 78°59'0 de: 4,72 metros, lindando con terrenos propiedad del I.A.P.V.- OESTE: Recta 87-15 al rumbo N 11°01' E de: 86,60 metros lindando con lotes: 25 (destinado avía pública), 13, 12, 11, 10 (Fracción B): 25 (destinado avía pública): 13, 12, 11, 10 (Fracción A).
  • Plano de Mensura N° 50989 - Lote 27 -. Localización: PROVINCIA DE ENTRE RIOS - DEPARTAMENTO Y CIUDAD DE CONCORDIA - PLANTA URBANA - MANZANAS: 24 NORTE - 26 OESTE (1285) - Superficie: 1.732,22 m2 - (Mil Setecientos Treinta y Dos. metros cuadrados con Veintidós. decímetros cuadrados) - Matrícula N° 110.723 - LIMITES y LINDEROS: NORTE: Recta 1 - 2 al rumbo S 78°59' E de: 87,76 metros; lindando con manzana 1227 propiedad del I.A.P.V.- ESTE: Recta 2-3 al rumbo S 11 °01' O de: 86,60 metros, lindando con manzana 1286 propiedad del I.A.P.V.- SUR: Recta 3 - 89 al rumbo N 78°59' O de: 5,36 metros, lindando con calle Gregoria Pérez.- OESTE: Recta 89-60 al rumbo N 11°01' E de: 36,00 metros, lindando con lotes: N° 13, 12, 11 y 10, propiedad del I.A.P.V.- Recta 60-50 al rumbo N 78°59' O de 81,40 metros, lindando con lotes N° 10, 9, 8,7,,6, 5, 4, 3, 2 y 1, propiedad del I.A.P.V.- Recta 50-39 al rumbo N 11°01' E de: 9,73 metros lindando con calle 50 - Recta 39-49 al rumbo S 78°59' E de: 81,40 metros lindando con lotes N° 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16 y 15, propiedad del I.A.P.V. Recta 49-15 al rumbo N 11°01' E de 36,00 metros lindando con lotes N° 15, 14, 13, 12, 11 y 10 propiedad del I.A.P.V.- Recta 15-5 al rumbo N 78°59'0 de: 81,40 metros lindando con lotes N° 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1, propiedad del I.A.P.V - Recta 5-1 al rumbo N 11°01' E de 4,87 metros lindando con calle 50.
  • Plano de Mensura N° 51064 - Lote 27 - Localización: PROVINCIA DE ENTRE RIOS – DEPARTAMENTO CONCORDIA y CIUDAD DE CONCORDIA -PLANTA URBANA -MANZANA: 24 NORTE - 25 OESTE (1286) - Superficie: 1330,46.m2 (Mil Trescientos Treinta metros cuadrados con Cuarenta y Seis decímetros cuadrados) - Matrícula N° 110.723 - LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta 1 - 101 al rumbo S 78°59' E de: 83,04 metros, lindando con manzana 1228 propiedad del I.A.P.V.- ESTE: Recta 101-15 al rumbo S 11°01' O de: 4,87 metros, lindando con lote N° 28 destinado a vía pública a donar a la, Municipalidad de Concordia- Recta 15-5 al rumbo N 78°59' O de: 81,40 metros, lindando con lotes N° 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1 propiedad del I.A.P.V.- Recta 5-39 al rumbo 11°01' O de 36,00 metros, lindando con lotes N° 1, 26, 25, 24, 23, y 22 propiedad del I.A.P.V. Recta 39-49 al rumbo S 78° 59' E de: 81,40 metros lindando con lotes N° 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14 y 13, propiedad del I.A.P.V. Recta 49-60 al rumbo S 11° 01' O de 9,73 metros lindando con lote N° 28, destinado a vía pública a donar a la Municipalidad de Concordia.- Recta 60-50 al rumbo N 78°59', O de: 81,4.0 metros lindando con lotes N° 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1, propiedad del I.A.P.V.-Recta 50-90 al rumbo S 11°01' O de 36,00 metros lindando con lotes N° 1, 24, 23 y 22, propiedad del I.A.P.V.- SUR: Recta 90-4 al rumbo N.78°59',O de: 1,64 metros, lindando con calle Gregoria Pérez.-, OESTE: Recta 4-1 al rumbo N 11°01' E de: 86,60 metros lindando con Manzana 1485, propiedad del I.A.P.V
  • Plano de Mensura N° 51065 -Lote 28 - Localización: PROVINCIADE ENTRE RIOS -DEPARTAMENTO Y CIUDAD DE CONCORDIA-PLANTA URBANA -MANZANAS: 24 NORTE – 25 OESTE (1286)- superficie: 408,76 m2- (Cuatrocientos Ocho metros cuadrados con Setenta y Seis decímetros cuadrados)Matrícula N° 110.723. LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta 101 – 2 al rumbo S 78°59' E de: 4,72 metros, lindando con terrenos propiedad del I.A.P V.- ESTE: Recta 2-3 al rumbo S 11°001' O de: 86,60 metros, lindando con calle Pauta Albarracín de Sarmiento.- SUR: Recta 3 - 100 al rumbo N 78°59'0 de: 4,72 metros, lindando con calle Gregoria Pérez.- OESTE: Recta 100-101 al rumbo N 11°01' E de: 86,60 metros lindando con lotes: 13, 12, 11 y 10, (Fracción D); 27 (destinado a vía pública); 13, 12, 11, 10 (Fracción C); 27 (destinado a vía pública).
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena Ponti, Matrícula N° 5124 F° 140 TI dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.273/2.020.
Concordia, 9 de diciembre de 2020
 
Visto, las facturas detallada en el ANEXO I, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES OOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 6.266,360.00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que los servicios facturados han sido recepcionado de conformidad.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 572/19 y su prorrogado por el Decreto N° 973/2020.
Que el dictado de la presente medida efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ); q) y u) de la Ley N° 10.027 – modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en el Anexo I, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 6,266,360.00), correspondiente a distintos servicies detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/19 y su prorrogado por el Decreto N° 973/2020.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 1.274/2.020.
Concordia, 09 de diciembre de 2.020.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 36.993
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
El PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública' Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable, Concejo Deliberante.        
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.275/2.020
Concordia, 9 de diciembre de 2020
 
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 1322 "D"/2019, 1580 "D"/2019, 1695 "D"/2019, 1716 "D"/2019, 2121 "D"/2019, 2290 "D"/2019, 2570 "D"/2019 y 2690"D"/2019, y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra en los expedientes referenciados documentación, e informes, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual JOSE LUIS TRINIDAD, Legajo 2567, Documento Nacional de Identidad N° 23.493.796, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios por un período de doce (12) días hábiles constatados, estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual JOSÉ LUIS TRINIDAD, Legajo 2567, presta servicios en este municipio desde el 1° de Enero de 1.998. Revista como personal Mensual categoría 15°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Higiene Urbana y que registra en su foja da servicios sanciones disciplinarias.
Que obra intervención de la Oficina de Control Horario, detallando días descontados al agente JOSÉ LUIS TRINIDAD, Legajo 2.567.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que el agente JOSÉ LUIS TRINIDAD, Legajo 2.567, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que mediante Cédulas, obrantes a fojas 10 y 10 vuelta de Expediente Interno N° 1322 "D"/19, a fojas 9 de Expediente Interno N° 1695 "D"/19, a fojas 7 de Expediente Interno N° 1716 "D"/19, a fojas 5 de Expediente Interno N° 2290 "D"/19, a fojas 7 de Expediente Interno N° 2570 "D"/19 y a fojas 6 de Expediente Interno N° 2690 "D"/19, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente JOSÉ LUIS TRINIDAD, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente; no habiéndose efectuado descargo alguno.
Que a fojas 8 del Expediente Interno N° 2690 "D"/2019, el Tribunal de Disciplina estima que “….en virtud de los antecedentes señalados - corresponde instruir sumario administrativo al agente municipal José Luis Trinidad - Legajo N° 2567- por no haber concurrido presumiblemente a su lugar de trabajo a prestar servicios conforme a los informes emitidos por las oficinas correspondientes, conducta que se encontraría prima fecie, incursa en los artículos 16° inc. a) y 31° inc. a) de la Ordenanza N° 11.275/49.”
Que a fojas 9 y 9 vuelta del Expediente Interno N° 2690 "D"/2019, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 296/20 de fecha 4 de Marzo de 2020, concluye: “... Que por lo expuesto se aconseja disponer la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal TRINIDAD, José Luis, Legajo N° 2567, debiéndose dictar el Acto Administrativo pertinente y designar como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin...”
Que a fojas 13, del Expediente Interno N° 2690 "D"/19, la Oficina de Control Horario, detalla días descontados al agente JOSÉ LUIS TRINIDAD, Legajo 2567.
Que a fojas 20, obra nuevo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual rectifica Dictamen N°296/20 de fecha 4/031 2020, en lo referente a la cantidad de días de incumplimiento constatados; siendo el total correcto doce (12) días.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, b), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual JOSÉ LUIS TRINIDAD, Legajo 2567, Documento Nacional de Identidad N° 23,493.796, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando la falta de registraciones del correspondiente Reloj de Marcación, como presunción de ausencia a saber:
12/10/2018, 23/10/2018, 24/10/2018, 25/10/2018, 26/10/2018, 30/10/2018, 24/06/2019, 05/07/2019, 16/08/2019, 16/09/2019,23/09/2019 y 25/10/2019.
Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Art. 31° Inc. a) y c) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructor Sumariante a la Dra. Gisela Trentin, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.277/2.020
Concordia, 9 de diciembre de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas, partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha, aconsejado transferir de otras partidas alas fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 36.993
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.21.05 Conc.Deliberante 800.000
0.7.30.01.01.02.21.16 Des.Economico 240.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Hacienda 200.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas 700.000
0.1.20.01.01.21.21.06 Comunicación 1.000.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Coord.de Gestión 1.500.000
0.4.90.01.03.04.34.02 Des. Social 1.200.000
TOTAL 5.600.000
 
ANEXO II
0.4.90.01.03.04.34.02 Coord. de Gestión 1.200.000
0.2.30.01.01.02.21.05 ServPcos 4.440.000
TOTAL 5.600.000
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.279/2020
Concordia, 10 de noviembre de 2020
 
VISTO:

El Decreto del D.E.M. N° 348/2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que por medio dé dicho decreto se estableció un régimen de Licencias Especiales Extraordinaria, sin cómputo de descuentos de ninguna índole, a los agentes de la administración pública municipal contemplados como población de riesgo.-
Que a raíz de la suspensión de clases en todos los niveles, definidas por Resolución N° 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación y el artículo 8° de la Resolución 3/2020 de la Secretaría Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en el artículo 3° de dicho cuerpo legal se contempló la licencia para aquellos agentes municipales que acrediten hijos escolarizados en los establecimientos educativos de los niveles secundario, primario e inicial, guarderías y jardines maternales, de acuerdo a los alcances del artículo 4°) de la Decisión Administrativa N° 390/2020 de APN-JGM.
Que en virtud de la actual situación epidemiológica y la finalización del ciclo lectivo correspondiente al año 2.020, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente dejar sin efecto el Decreto D.E.M. N° 348/20 y establecer un nuevo régimen de Licencia Especial Extraordinaria.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto del D.E.M. N° 348/2020.-
 
ARTICULO 2°.- Establézcase Licencia Especial Extraordinaria, sin cómputo de descuentos de ninguna índole, a los agentes de la administración pública municipal contemplados en la población de riesgo que se detalla seguidamente, en un todo de acuerdo a los alcances del artículo 1° de la Decisión Administrativa 390/2020 (DECAD-23020-390-APN-JGM):
a) La población mayor de 60 años sin importar género; b) Mujeres que cursen embarazo en cualquier trimestre; e) Personas que sufran enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfisema pulmonar, displasia broncopulmonar, traqueostomizados, bronco ectasias, fibrosis pulmonar y asma; d) Personas que en los últimos treinta días hayan cursado enfermedades pulmonares agudas: bronquitis, tuberculosis, neumonía; e) Personas que en los últimos 90 (noventa) días hayan sufrido enfermedades cardiacas crónicas: insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatias hipertensos severos y cardiopatías congénitas; f) Quienes sufran inmunodeficiencia congénitas y/o adquiridas: VIH, o pacientes con HIV con presencia de comorbilidades independientemente de la comorbilidad independientes del estatus inmunológico, utilizando medicación inmunodepresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/ kg/ día de metilprednisona o mas de 20 mg/kg/ día de su equivalente en un periodo no menor a los últimos 21 días) inmunodeficiencias congénitas; g) Pacientes oncohematologicos y trasplantados: tumor de órgano solido en tratamiento, padecimientos diagnosticados de enfermedades oncohematologicas en los últimos 6 (seis meses). Trasplantados de órganos sólidos o hematopoyéticos; h) Obesos mórbidos (con IMC > de 40); i) Diabéticos insulina dependiente e insulino independiente; j) Personas con insuficiencia renal crónica en rescate de diálisis; k) Post quirúrgicos que obtuvieran el alta en los últimos treinta días.
 
ARTICULO 3°.- Los agentes de la administración pública municipal alcanzados por los incisos del artículo precedente, deberán acreditar, dentro de los cinco (S) días hábiles del uso de la licencia especial extraordinaria, los antecedentes y/o estudios y/o historia clínica y/o certificados que así lo acrediten.
 
ARTICULO 4°.- Se insta a los agentes de la administración pública municipal, a cumplir con las medidas de prevención ya que, conforme la recomendación de los organismos sanitarios, el respeto a las reglamentaciones de distanciamiento social, lavado de manos frecuente, limpieza y desinfección de superficies, utilización de tapabocas/barbijo y ventilación de los ambientes, sigue siendo la principal herramienta en la lucha contra la pandemia. A esos fines, el municipio, a través de las áreas de Seguridad Laboral y Recursos Humanos, podrá instrumentar inspecciones a los domicilios particulares denunciados por los agentes.
 
ARTICULO 5°.- La licencia Especial Extraordinaria se formalizará con la presentación del formulario único de licencias ante la Dirección de Recursos Humanos sita en calle Mitre N° 76, PB, en el horario de 7:30 a 12, especificando el artículo e inciso que contempla su situación.
 
ARTICULO 6°.- Autorizase a la Dirección de Recursos Humanos, a efectuar los ajustes administrativos de su competencia.
 
ARTÍCULO 7°.- Las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, deberán instrumentar y articular las medidas necesarias para garantizar y asegurar el normal funcionamiento de aquellas dependencias esenciales de la Administración Pública Municipal.-
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 1.280/2.020
Concordia, 10 de diciembre de 2020
 
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 1196 "D"/2019, 1276 "D"/2019, 55 "R"/2019, 56 "R"/2019, 1465 "D"/2019, 1965 "D"/2019, 2019 "D"/2019, 2065 "D"/2019 y 82 "R"/2019, y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra en los expedientes referenciados documentación e informes, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual JOSÉ LUIS ALBERTO ROMERO, Legajo 5486, Documento Nacional de Identidad N° 26.408.127, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios por un período de siete (7) días hábiles constatados, estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual JOSÉ LUIS ALBERTO ROMERO, Legajo N° 5486, presta servicios en este Municipio desde el 1° de Marzo de 2.012. Revista, como personal Mensual categoría 7°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Higiene Urbana y que registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que obra intervención de la Oficina de Control Horario, detallando días descontados al agente JOSÉ LUIS ALBERTO ROMERO, Legajo N° 5486.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que el agente JOSÉ LUIS ALBERTO ROMERO, Legajo 5486, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que mediante Cédulas, obrantes a fojas 7 de Expediente Interno N° 1196 "D"/19, a fojas 7 de Expediente  Interno N° 1276 "D"/19, a fojas 7 de Expediente Interno, N° 1465 "D"/19, a fojas 9 y 9 vuelta de Expediente Interno N° 1965 “D”/19 y a fojas 7 de Expediente Interno N° 2065 "D"/19, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente LUIS ALBERTO ROMERO, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente.
Que a fojas 3 del Expediente Interno N° 82 "R"/2019, el Tribunal de Disciplina estima que "...en virtud de los antecedentes señalados - corresponde instruir sumario administrativo al agente municipal José Luis Alberto .. Romero - Legajo N° 5486- por no haber concurrido presumiblemente a su lugar de trabajo a prestar servicios conforme a los informes emitidos por las oficinas correspondientes, conducta que se encontraría prima facie, incursa en los artículos 16° inc. a) y 39° inc: a), b), c) y d) de la Ordenanza N° 11,275/49."
Que a fojas 4 y 4 vuelta del Expediente Interno N° 82 "R"/2019, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 312/20 de fecha 6 de Marzo de 2020, concluye: “… Que por lo expuesto se aconseja disponer la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal ROMERO José Luis Alberto, Legajo N° 5486, debiéndose dictar el Acto Administrativo pertinente y designar como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin-"
Que a fojas 7, del Expediente Interno N° 82 "R"/2019, la Oficina de Control Horario, detalla días descontados al agente JOSÉ LUIS ALBERTO ROMERO, Legajo 5486.
Que a fojas 13, obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 1248/20 de fecha 13/11/2020, mediante el cual rectifica Dictamen N° 312/20 de fecha 6/03/2020, en lo referente a la cantidad de días de incumplimiento constatados; siendo el total correcto siete (7) días:
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, b), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual JOSÉ LUIS ALBERTO ROMERO Legajo, 5486, Documento, Nacional de Identidad N° 26.408.127, dependiente de La Secretaria de, Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando la falta de registraciones del correspondiente Reloj de Marcación, como presunción de ausencia a saber:
20/05/2019, 18/06/2019, 31/07/2019, 01/08/2019, 02/08/2019, 03/08/2019, 04/08/2019, 05/08/2019 y 06/08/2019.
Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) deja Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Art. 39° lnc. a), b), c) y d) de la referida, Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructor Sumariante a la Dra. Gisela Trentín, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1. 281/2.020
Concordia, 10 de diciembre de 2020
 
VISTO, el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS EN TERMINAL DE OMNIBUS, suscripto entre el Señor VALLEJOS LUCIO EDUARDO, D.N.I. N° 16.360.154, y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS EN TERMINAL DE OMNIBUS, tiene por objeto la provisión de materiales y mano de obra, por parte del CONTRATISTA, para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la OBRA, a ejecutarse en el predio Municipal sito en calle Gerardo Yaya N° 77, predio conocido como la TERMINAL DE OMNIBUS.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS EN TERMINAL DE OMNIBUS, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades es de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS EN TERMINAL DE OMNIBUS, suscripto por un parte, por el Señor VALLEJOS LUCIO EDUARDO, D.N.I. N° 16.360.154, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, ALFREDO FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, la Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forman parte al presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.283/2.020.-
Concordia, 11 de Diciembre de 2.020.-
 
Visto:

El Decreto N°1.232/2.020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020; N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020; N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de Octubre de 2020, N° 814 del 25 de Octubre de 2020, N° 875 del 7de Noviembre de 2.020 y 956/2020 de 29 de Noviembre de 2.020, sus normas complementarias, el Decreto N° 1635 del poder Ejecutivo Provincial, de fecha 13 de Octubre de 2020, y distintos decretos municipales, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.-
Que por las recomendaciones dictadas por la O.M.S. así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, en ese momento se decidió proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.-
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", en adelante "ASPO", durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él.-
Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N ros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio; por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20,641/20, 677/20, 714/20 y 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20.- 
Que desde el Gobierno Provincial se adoptaron y articularon diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto N° 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial y de los DNU mencionados, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus.-
Que la rapidez de las medidas implementadas en la ciudad de Concordia destinadas a mitigar, morigerar y en la medida de lo posible impedir la instalación y propagación del virus, han sido esenciales para hacer frente a esta crisis epidemiológica, logrando que durante un tiempo prolongado prácticamente no se tuvieran casos positivos en la jurisdicción impidiéndose de esta manera la saturación del sistema sanitario.-
Que de acuerdo a los datos brindados por las autoridades sanitarias provinciales y locales, se ha constatado una reducción sostenida de casos positivos del virus Covid-19, que muestra un mejoramiento de la situación epidemiológica en la ciudad-
Que no existen dudas en cuanto a la obligación de proteger la salud de la población, pero también es responsabilidad del poder político implementar todas las medidas necesarias -aún en momentos de crisis -destinadas a preservar la economía como pilar del desarrollo social y psicológico de la población.-
Que la merma de contagios producto de las restricciones extraordinarias y la responsabilidad con la que ha venido trabajando el sector comercial en medio de la pandemia, permite a la fecha ampliar nuevamente la franja horaria de funcionamiento de aquellas actividades que paulatinamente se fueron autorizando en la cuidad.-
Que en esa inteligencia y en virtud de los múltiples beneficios de las actividades al aire libre, tanto psicológicos como físicos, que favorecen distintas funciones del cerebro, desde la capacidad de concentración, mantener la materia gris o mejorar la memoria, además de reducirla ansiedad, aliviar el estrés y prevenir la depresión, deviene también necesario volver flexibilizar actividades deportivas y de recreación al aire libre.-
Que ya está comprobado que el importante brote que ha experimentado la ciudad, se debió a la transmisión en eventos sociales clandestinos en los cuales la interacción entre las personas es más prolongada, con mayor cercanía física y sin respetar ningún protocolo sanitario.-
Que el cumplimiento de las recomendaciones de los expertos en la materia, en cuanto al respeto a las reglamentaciones de distanciamiento social, el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de los ambientes, sigue siendo la principal herramienta en la lucha contra la pandemia.-
Que el presente se ajusta a las prerrogativas establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional N° 956/2020;-
Que las facultades para el dictado del presente, surgen del ARTICULO 10 del Decreto 297/2020, que expresamente establece que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.;
Que en el ámbito provincial se extraen de la Ley N° 10.027, que en el CAPITULO III "Competencia y Atribuciones de los Municipios", ARTICULO 11°, inc.c.3, dispone que los municipios tienen especial competencia para La adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión.-
Que mediante Ordenanza N° 37.079, que declaró la emergencia Sanitaria, Económica, Financiera, Fiscal y Administrativa en el ámbito municipal, se facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar cualquier medida necesaria a los efectos de mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).-
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIAEN USO DE SUS
LEGITIMAS ATRIBUCIONES
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N°1.232/2020
 
ARTICULO 2°.- AUTORIZASE a los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, y similares), podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 23:00 horas.-
 
ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines, al desarrollo de la actividad, dentro de la franja horaria que va entre las 07:00 hasta las 02:00 horas del día siguiente.-
 
ARTICULO 4°.- ESTABLECESE que los comercios del rubro Kioscos y Drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va de las 07:00 horas a las 24:00 horas-
 
ARTICULO 5°.- AUTORIZASE a los comercios minoristas y mayoristas no comprendidos en el Artículo 1°.- del presente decreto, a desarrollar su actividad, con atención al público en el establecimiento de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 21:00 horas.-
 
ARTICULO 6°.- AUTORIZASE a las Agencias de Lotería y Quiniela, establecimientos que desarrollan actividades de operaciones y servicios de las entidades de intermediación financiera, Servicios de Cobranza y las profesiones liberales, al desarrollo de sus actividades, en el establecimiento, de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 21:00 horas.-
 
ARTICULO 7°.- AUTORIZASE a realizar su actividad a las Galerías Comerciales, Paseos de Compras y Centros Comerciales, en la franja horaria que va desde las 08:00 a las 21:00 horas-
 
ARTICULO 8°.- AUTORIZASE a las Peluquerías, Salón de Belleza, Estéticas, Cosmetología, Manicuria, Pedicuria y Uñas Esculpidas, masajes corporales, gabinete de podología y actividades anexas, a desarrollar su actividad, de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 21:00 horas-
 
ARTICULO 9°.- DISPONESE la habilitación en la ciudad de Concordia, del Servicio de Cementerio, debiendo los empleadores, las empleadoras y trabajadores de los mismos, observar que la visita del público, se realice todos los días de la semana, en el horario de 08:00 a 17:00 horas.-
 
ARTICULO 10°.- DISPONESE que todas las actividades deportivas y recreativas, incluidas los gimnasios, caminatas recreativas, running, ciclismo, clubes para entrenamiento, Metegol Humano y Futbol tenis, natatorios, entre otras, y que estén autorizadas a practicarse en la ciudad de Concordia, realicen su actividad en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 23:00 horas. Se entiende comprendidos dentro del rubro "Gimnasios" a los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica y deportiva.-
 
ARTICULO 11°.- DISPONESE la habilitación de los jardines maternales y de infantes, a realizar sus actividades bajo modalidad de taller cultural, en la franja horaria que va desde las 07:00 hasta las 20:00 horas.-
 
ARTICULO 12°.- AUTORIZASE las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 08:00 a 21:00 horas, con un máximo de diez (10) fieles por oficio, no pudiendo permanecer en el recinto por más de una (1) hora.-
 
ARTICULO 13°.- Los horarios establecidos en el presente, se regirán de acuerdo a la actividad principal habilitada en la Municipalidad de Concordia.-
 
ARTICULO 14°.- INSTESE a toda la población a extremarlos cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.-
 
ARTICULO 15°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reserva el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento de las normativas y protocolos vigentes para cada actividad.-
 
ARTICULO 16°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
 
ARTICULO 17°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 1.284/2.020.
Concordia, 11 de diciembre de 2020
 
VISTO, las actuaciones del Expediente N° 688 Letra "S"/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el visto, el Subsecretario de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Sr. OSCAR ALBERTO SANTANA, DNI N° 14.307.291, a fojas N°1 solicita reintegro del dinero, los cuales fueron realizados con fondos propios detallados a fojas N° 2.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto a tomado intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas tomo intervención de su competencia, autorizando el gasto.
Que obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.1 de la norma antes mencionada, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/2019 prorrogado por Decreto N° 1174/2020.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027/11- Régimen de las Municipalidades, Modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 688 Letra "S"/2020, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el reintegro de gastos y dispóngase el pago al Subsecretario de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano SR. OSCAR ALBERTO SANTANA, DNI N° 14.307.291, los cuales fueron realizados con fondos propios detallados a fojas N° 2, por la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA y DOS CON 70/100 ($ 105.642,70.-), cuyos comprobantes obran en el Expediente interno N° 688 Letra "S"/2020, debiéndose encuadrar el mismo en el Articulo 12° Inciso "D"1 de la Ordenanza 34.698, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/19 prorrogado por Decreto N° 1174/2020.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2° a las Partidas Presupuestaria:
0.1.90.01.01.02.20.10 - Servicios Públicos
$ 18.360,00
0.1.90.01.01.02:21.05 - Servicios Públicos
$ 87.282.70
 
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Económica y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.