Boletín Oficial N° 2963 - Concordia, 27 de noviembre de 2020

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resolución
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 37.237, 37.238 y (37.241 ver anexo).- Decretos: 1216/2020, 1219/2020, 1221/2020, 1222/2020, 1223/2020, 1224/2020, 1225/2020 y 1232/2020.- Resolución: 37.239.-  
 
 
Concordia, 10 de Noviembre de 2020
 
Expte.N° 24.874-DE
 
ORDENANZA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CONCORDIA.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1 °.- Dispónese que la presente Ordenanza tiene por objeto complementar la normativa vigente (Ordenanza 29113/96), y precisar aspectos puntuales del "Patrimonio Cultural Inmaterial".
 
ARTÍCULO 2°.- Entiéndase por "Patrimonio Cultural Inmaterial" a las tradiciones, conocimientos y creencias populares; el género musical, las técnicas artesanales, los juegos y relatos narrados de generación en generación; los rituales o maneras de hacer, nombrar, producir y celebrar que forman parte de la identidad cultural de la comunidad Concordiense, que se continúan practicando y son transmitidas a las nuevas generaciones para reforzar su sentido de pertenencia.
Las expresiones pueden desarrollarse en una o más de las siguientes categorías o ámbito.
*Conocimiento o uso relacionado con la naturaleza y el universo.
* Música, canto, danza o representación.
* Saber o práctica artesanal tradicional.
* Tradición o expresión oral
* Uso social, ritual o acto festivo.
* Otros
 
ARTÍCULO 3°.- Asegúrese la salvaguardia de las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial local, entendiéndose por "salvaguardia" a las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, que comprenden la identificación, documentación, investigación, preservación protección, promoción, valorización, transmisión, básicamente a través de la enseñanza formal y no formal, y la revitalización de ese patrimonio en sus distintos aspectos.
Asimismo, se deberá promover el respeto del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Comunidades, grupos e individuos según sea el caso, difundiendo y sensibilizando acerca de la importancia de este y su reconocimiento.
 
ARTICULO 4°.- Créase el "Catalogo del Patrimonio Cultural Inmaterial" a través del cual se revelaran las expresiones en la ciudad, a los fines de integrar toda la información necesaria para su adecuada salvaguardia. Dicho catálogo deberá relevar una cantidad significativa y equilibrada de expresiones de Patrimonio Cultural local en un plazo no mayor a dos (2) años desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
 
ARTICULO 5°.- Defínase que el catálogo de Patrimonio Cultural Inmaterial deberá mantener como mínimo las siguientes informaciones de manifestación cultural identificada.
* Tipo o ámbito del Patrimonio Cultural Inmaterial (Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma. Artes del espectáculo: música, canto o representación. Uso sociales rituales y actos festivos. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo. Saber o práctica artesanal tradicional, Otros)
* Denominación del bien cultural Inmaterial (Nombre conocido)
* Breve síntesis de la historia del bien
* Fecha o momento en que se desarrolla (grado de sucesión generacional)
* Actividades que la componen (expresiones)
* Elementos materiales que se utilizan en dichas actividades (descripción)
* Grupos o personas que participan (portadores)
* Razones que motivan la realización de la expresión cultural
* Lugares donde se practica (territorio)
* Ámbito al que corresponde
* Referente (s) o Contacto (s)
 
ARTÍCULO 6°.- Instruméntese para la inclusión del Patrimonio Cultural Inmaterial en el catálogo (creado según el Articulo N° 4), el consentimiento de la comunidad portadora de dicha expresión, en caso de que los mismos estén implicados en el procedimiento, el que deberá ser libre, previo e informado.
El proceso para llegar a una decisión de consentimiento comprenderá la consulta y participación efectiva de los portadores del bien patrimonial y todos los procedimientos pertinentes de acuerdo a las características de la expresión del Patrimonio Cultural Inmaterial a inscribirse y las respectivas comunidades, con especial atención al respeto de las costumbres e instituciones de los Pueblos Originarios.
 
ARTÍCULO 7°.- Ratificase para la presente lo instaurado en el Articulo 2 de la Ordenanza N° 29.113, considerándose que, además del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, se contará con el aporte de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, a través de la Subsecretaria de Cultura Municipal, e instituciones culturales afines que acompañen al desarrollo de las funciones aquí especificadas,
 
ARTÍCULO 8°.- Impleméntese que los organismos mencionados en el Art. 7°, a tal efecto, deberán:
* Promover, preservar e implementar acciones tendientes al mejoramiento, acrecentamiento y difusión en el ámbito local, provincial y/o nacional de las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Ciudad de Concordia.
* Diseñar estrategias conducentes a la salvaguarda de las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial inventariadas.
* Delegar a instituciones idóneas, el acompañamiento, y apoyo de las comunidades en el camino a registrar su patrimonio Cultural  Inmaterial.
* Publicar, mantener y actualizar el catálogo de Expresiones del patrimonio Cultural Inmaterial, así como toda la información que dé cuenta del estado de las mismas, y los proyectos o actividades que se realicen referidas a ellas.
* Asesorar a los interesados en formular programas de salvaguardia del patrimonio Cultural inmaterial.
* Crear programas de promoción e incentivo a la investigación.
* Desarrollar campañas de capacitación, educación e información conforme los objetivos de la presente Ordenanza.
* Promover y participar de cursos, encuentros, simposios, congresos y todo evento que contribuya o favorezca la participación, capacitación, y/o difusión y toma de conciencia del patrimonio Cultural inmaterial, como los ya expresados en la normativa vigente de interés Patrimonial.
* Inscribir las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial, catalogadas en inventarios que se instauren en el futuro en jurisdicción Provincial y/o Nacional.
Asimismo deberá facilitarse la coordinación de estrategias de articulación local, provincial y nacional, a fin de lograr la identificación en otras jurisdicciones que registren representaciones del Patrimonio Cultural inmaterial.
 
ARTÍCULO 9°.- Incentívese, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, la difusión y el conocimiento de la presente Ordenanza, promoviendo la participación ciudadana a través del llamado a inscripción de manifestaciones de comunidades y otras expresiones relacionadas, para que formen parte del Catálogo de Bienes del Patrimonio Cultural Inmaterial de la localidad, debiéndose prever, a tal efecto, las partidas presupuestarias correspondientes.
 
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON” 5 de noviembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1° HCD
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Noviembre de 2.020.
 
ORDENANZA Nº 37.237.
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
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Concordia, 16 de Noviembre de 2020
 
Expte. N° 24.853-DE
 
ORDENANZA SOBRE CREACION AREA DE LA JUVENTUD

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

 
ARTICULO 1°.- Crease el Área Municipal de la Juventud dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión o aquella que la reemplace en el futuro con destino a la elaboración e implementación de políticas públicas destinadas a jóvenes de 16 hasta 35 años.
 
ARTICULO 2°.- El Aérea Municipal de la Juventud, tendrá las siguientes funciones básicas:
a) Participar en la elaboración y ejecución de Programas y acciones dirigidas a los y las jóvenes:
b) Organizar Seminarios, cursos, talleres, jornadas de debate y demás eventos relacionados con las temáticas de las juventudes.
d) Proponer a las distintas áreas de gobierno municipal la implementación de políticas sectoriales, relacionadas con la situación de los y las jóvenes en sus distintos aspectos.
d) Centralizar y producir la información acerca de la situación social laboral, educativa, cultural, etc.
e) Establecer relaciones institucionales       con las organizaciones oficiales o no oficiales del medio y de otras jurisdicciones vinculadas a la temática juvenil.
f) Propender para alcanzar
Al Desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible-2030.
 
ARTÍCULO 3°.- El Área Municipal de la Juventud estará a cargo de un coordinador/a, quien realizara sus funciones ad-honorem
 
ARTICULO 4°.- Deróguese toda norma que se oponga al presente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN" 12 de Noviembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Noviembre de 2020
 
ORDENANZA Nº 37.238.
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 19 de Noviembre de 2020
 
Expte. N° 24.943-DE
 
ORDENANZA SOBRE MODIFICACION PRESUPUESTO 2020
ADMINISTRACION MUNICIPAL.
 
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1 °.- Apruébase la modificación al Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2020, aprobado mediante Ordenanza N° 36.993 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 y 3 que se anexan y que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 19 de Noviembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1° HCD
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Noviembre de 2020
 
ORDENANZA Nº37.241.
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.  
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DECRETO N° 1.216/2.020.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.020.
 
VISTO el Expediente N° 27 "B" 2020 y,
 
CONSIDERANDO
Que el agente Mensual BON GLORIA, Legajo N° 2924, solicita se le conceda el beneficio previsto en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11 y modificatoria Ordenanza N° 36.077/17.
Que a fs. 2 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde comunica que dicho agente cuenta con 66 años y presta servicios hace 21 años, y 3 meses, no registrando antecedentes disciplinarios en su legajo personal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1030/20, a fs. 3 manifiesta lo siguiente que NO reúne los requisitos exigidos por el Art. 1° y 3° de la Ordenanza 34.691 para acceder al beneficio de la misma.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- No hacer lugar a lo solicitado por el Agente mensual BON GLORIA, Legajo N° 2924, por no encuadrarse dentro de lo establecido en el Art. 1° y 3° de la Ordenanza 34.691/11 y en virtud de lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos y oportunamente archívese en su legajo personal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal              
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1° HCD
a/c Presidencia.
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DECRETO N° 1.219/2.020
Concordia, 24 de Noviembre de 2.020.
 
VISTO el dictado del Decreto N° 943/2.020 de fecha 26/08/2.020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Decreto se acepta la renuncia al cargo, presentada por el Jefe de la Unidad Operativa Gas Natural dependiente de la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano, M.M.O Víctor Manuel Vayssettes D.N.I N°13.575.495, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Unidad Operativa Gas Natural, dependiente de la Dirección de Ingeniería, se debe cubrir en forma interina la función de Jefe de la citada Unidad.
Que en virtud de ello, y ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión, se estima pertinente designar en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Gas Natural, al Señor Ing. Méc. Cristian Luis Alberto Buffa, D.N.I. N° 24.218.206, Legajo 3947, a partir del 1° de Noviembre de 2020, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades que le fueran designadas en el Artículo N° 47° del Decreto N° 055/2.020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,               
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Unidad Operativa Gas Natural dependiente de la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Ing. Méc. Cristian Luis Alberto Buffa, D.N.I. N° 24.218.206, Legajo 3947, a partir del 1° de Noviembre de 2020.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la designación efectuada en el Artículo que antecede, es sin perjuicio a las funciones asignadas oportunamente en el Artículo N° 47° del Decreto N°055/2.020, de fecha 10/01/2.020.
 
ARTICULO 3°.- Procédase a mantener, a los fines de la liquidación de haberes del Señor Ing. Méc. Cristian Luis Alberto Buffa, D.N.I. N°24.218.206, Legajo 3947, el Rango y Nivel establecidos en el Artículo N°47° del Decreto N°055/2.020, de fecha 10/01/2.020.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.      
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.221/2.020
Concordia, 24 de Noviembre de 2020.
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 798 "S"/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto, el Jefe del Área de Privada de la Secretaria de Coordinación de Gestión, Sr. GUSTAVO JAVIER FERREYRA DNI: N° 26.673.724, a foja 1 solicita reintegro del dinero, los cuales fueron realizados con fondos propios detallados a foja N° 1.
Que la Dirección de Presupuesto y de la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia.
Que contaduría a Foja 12 ha tomado la intervención de su competencia y realizado el informe respectivo.
Que obra Nota dando respuesta a las observaciones de contaduría a foja N° 17.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.1 de la Norma antes mencionada, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/19 prorrogado por Decreto N° 287/20, 623/2.020 y 973/2.020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 798 "S"/20 conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar el reintegro de gastos y disponer el pago al Jefe del Área de Privada de la Secretaria de Coordinación de Gestión, Sr. GUSTAVO JAVIER FERREYRA DNI: N° 26.673.724, los cuales fueron realizados con fondos propios detallados a foja N° 1, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 ($130.562,00), cuyos comprobantes obran en el Expediente Interno N° 798 "S"/20, debiéndose extender el cheque a nombre del mencionado y encuadrar el mismo en el Articulo 12° inciso “D1” de la Ordenanza 34.698, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/19 prorrogado por Decreto N°287/20, 623/2020 y 973/2020.
 
ARTICULO 3°.- Imputese el gasto mencionado en el Articulo 2° a la Partida presupuestaria
 
0.1.90.01.01.02.20.08 Coordinación de Gestión $15.350,00
01.90.01.01.02.20.10 Coordinación de Gestión $22.160,00
0.1.90.01.01.02.20.11 Coordinación de Gestión $11.912,00
0.1.90.01.01.02.21.05 Coordinación de Gestión $81.140,00
 
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 1.222/2.020.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.020.

VISTO la Factura "B" N° 00009-00000356 obrante a fojas 2 del servicio de alquiler de máquina expendedora de café detallado en el comprobante por un importe total de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS CON 38/100 ($13.600,38), de NONINO FRANCO NEREO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Factura "B" N° 00009-00000356 corresponde al servicio de alquiler de máquina expendedora de café prestado al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada.
Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.
Que el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria - Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de la Factura "B" N° 00009-00000356 según detalle obrante a Fojas 2, por un Importe total de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS CON 38/100 ($ 13.600,38), de NONINO FRANCO NEREO, correspondiente al servicio de alquiler de máquina expendedora de café detallado en el comprobante para el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia según lo considerado precedente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso D1, de la Ordenanza N° 34698, por razones invocadas en los considerando presentes, y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N°572/19, prorrogado por Decreto 287/20 y 623/20.
 
ARTICULO 3°.- Disponer, reconocer y aprobar el pago de Factura Tipo “B” N° 00009-00000356; de NONINO FRANCO NEREO, por la suma total de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS CON 38/100 ($ 13.600,38) correspondiente al servicio de alquiler de máquina expendedora de café para el Concejo Deliberante Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 3° a la siguiente partida:
0.1.90.01.01.02.21.08 H.C.D. $13.600,38
 
ARTICULO 5°.- En caso de corresponder, procédase conforme Articulo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1° HCD
a/c Presidencia
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DECRETO N° 1.223/2.020.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.020.
 
VISTO la solicitud de adscripción, sin goce de haberes del agente YRIGOY VICTOR MARIO JOSE al Concejo Deliberante Concordia, cursada por el Dr. GASTON ETCHEPARE y,
 
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Categoría 4°, presta servicios en la Institución Educativa Escuela Secundaria N° 22 Mariano Moreno.
Que resulta pertinente dar curso favorable a lo interesado, posibilitando la incorporación del agente en la forma requerida, previa notificación de lo aquí resuelto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto Decreto N° 975/2020
 
ARTICULO 2°.- Dispónese la adscripción, sin goce de haberes del agente YRIGOY VICTOR MARIO JOSE (Categoría 4°, D.N.I. N° 12.781.810), al Concejo Deliberante Concordia, de conformidad con lo solicitado por el Dr. GASTON ETCHEPARE.
 
ARTICULO 3°.- la adscripción deberá iniciarse el 1° de Enero de 2020 y culminar el 31 de Diciembre de 2020.
 
ARTICULO 4°.- Establecese que los agentes planta permanentes adscriptos al Estado Nacional o Provincial, no podrán percibir adicionales ni por funciones ni por cargos, mientras se encuentre vigente su afectación.
 
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón, y notificación del interesado, cumplimentado, remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1° HCD
a/c Presidencia
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DECRETO N° 1.224/2.020.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.020.
 
VISTO:
El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini, asistido por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq Mireya López Berniz, por una parte y por la otra el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, representada por el Sr. Jorge Antonio Mendieta y el Cr. Luis Edgardo Mosna, ambos en carácter de interventores; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Clausula Primera establece la Municipalidad encomienda a EDOS llevar a cabo todas las tareas de bacheo y reparaciones de calle en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendidos de redes.
Que la Clausula Tercera establece que la Municipalidad realizara un aporte inicial de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) a los diez días de la suscripción del convenio y la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000) mensuales a partir de los meses subsiguientes.
Que el mencionado Convenio tendrá una duración de (12) doce meses, pudiendo prorrogarse por un plazo igual a opción de las partes y consta de ocho clausulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini, asistido por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya López Berniz, por una parte y por la otra el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, representada por el Sr. Jorge Antonio Mendieta y el Cr. Luis Edgardo Mosna, ambos en carácter de interventores, que consta de ocho Clausulas y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Disponese reconocer y abonar al ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS un aporte inicial de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) a los diez días de la suscripción del Convenio y la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) mensuales a partir de los meses subsiguientes, de acuerdo a lo expresado en la Clausula Tercera del citado convenio. Hacer saber, a la Tesorera Municipal que dichos Importes deberán ser depositados en la Cuenta Única N° 13700001827/3, CBU N° 3860137201000000182736 del Banco Entre Ríos.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio, serán imputados la partida presupuestaria de la Secretaria de Desarrollo Urbano, conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N° 1.225/2.020.
Concordia, 24 de Noviembre de 2.020.
 
VISTO que la partida 01.7.30.01.03.05.45.04 Desarrollo Económico del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Coordinación de Gestión en la suma de Pesos Un Millón Setecientos Mil ($ 1.700.000.-) a la partida 01.7.30.01.03.05.45.04 Desarrollo Económico del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.020, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas  
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DECRETO N° 1.232/2.020
Concordia, 27 de Noviembre de 2.020.-
 
VISTO:
El Decreto N° 1.182/2.020, que estableció una restricción horaria frente al aumento exponencial de casos de Covid-19; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de Octubre de 2020, N° 814 del 25 de Octubre de 2020 y N° 875 del 7 de Noviembre de 2.020 sus normas complementarias, el Decreto N° 1635 del poder Ejecutivo Provincial, de fecha 13 de Octubre de 2020, y distintos decretos municipales, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.-
Que por las recomendaciones dictadas por la O.M.S. así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, en ese momento se decidió proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.-
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", en adelante "ASPO", durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él.
Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada, fue sucesivamente prorrogado mediante los
Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20.-
Que desde el Gobierno Provincial se adoptaron y articularon diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto N° 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial y de los DNU mencionados, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus.-
Que la rapidez de las medidas implementadas en la ciudad de Concordia destinadas a mitigar, morigerar y en la medida de lo posible impedir la instalación y propagación del virus, entre las que hay que destacar el sostenido control en las arterías de ingreso a la ciudad, han sido esenciales para hacer frente a esta crisis epidemiológica, logrando que durante un tiempo prolongado prácticamente no se tuvieran casos positivos en la jurisdicción, impidiéndose de esta manera la saturación del sistema sanitario.-
Que sin perjuicio de los esfuerzos realizados, el virus se fue instalando en la región con un progresivo aumento de casos en la Ciudad, que repercutió en las tasas de hospitalización e ingresos en unidades de cuidados intensivos.-
Que en fecha 12 de noviembre del corriente, el Comité de Emergencia Sanitaria de la Provincia de Entre Ríos, declaró la circulación comunitaria sostenida de coronavirus en la ciudad de Concordia, marcando un nuevo escenario de la situación epidemiológica que obligó a la corporación municipal el establecimiento de medidas proporcionales a la amenaza que enfrentaba.-
Que en ese escenario, entre otros, se fijó de manera excepcional una reducción de los horarios de funcionamiento de las actividades habilitadas en la ciudad de Concordia, con vigencia desde el 13 al 26 de noviembre de 2020.-
Que de acuerdo a los datos brindados por las autoridades sanitarias provinciales y locales, durante ese período excepcional de restricción horaria se ha constatado una reducción sostenida de casos  positivos del virus Covid-19, que muestra un mejoramiento de la situación epidemiológica en la ciudad.-
Que no existen dudas en cuanto a la obligación de proteger la salud de la población, pero también es responsabilidad del poder político implementar todas las medidas necesarias -aún en momentos de crisis -destinadas a preservar la economía como pilar del desarrollo social y psicológico de la población.-
Que el confinamiento social, obligatorio y preventivo adoptado por el gobierno nacional y secundado por los gobiernos provinciales y locales, y las decisiones tomadas en consecuencia, han repercutido negativamente en el sector comercial y productivo, colocando a muchas actividades frente a una crisis muy difícil de afrontar.-
Que, la merma de contagios producto de las restricciones extraordinarias y la responsabilidad con la que ha venido trabajando el sector comercial en medio de la pandemia, permite a la fecha ampliar nuevamente la franja horaria de funcionamiento de aquellas actividades que paulatinamente se fueron autorizando en la cuidad.-
Que en esa inteligencia y en virtud de los múltiples beneficios de las actividades al aire libre, tanto psicológicos como físicos, que favorecen distintas funciones del cerebro, desde la capacidad de concentración, mantener la materia gris o mejorar la memoria, además de reducir la ansiedad, aliviar el estrés y prevenir la depresión, deviene también necesario volver flexibilizar actividades deportivas y de recreación al aire libre.-
Que ya está comprobado que el importante brote que ha experimentado la ciudad, se debió a la transmisión en eventos sociales clandestinos en los cuales la interacción entre las personas es más prolongada, con mayor cercanía física y sin respetar ningún protocolo sanitario.-
Que el cumplimiento de las recomendaciones de los expertos en la materia, en cuanto al respeto a las reglamentaciones de distanciamiento social, el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de los ambientes, sigue siendo la principal herramienta en la lucha contra la pandemia.-
Que el presente se ajusta a las prerrogativas establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional N° 875/2020.-
Que las facultades para el dictado del presente, surgen del ARTICULO 10 del Decreto 297/2020, que expresamente establece que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.-;
Que en el ámbito provincial se extraen de la Ley N° 10.027, que en el CAPITULO III "Competencia y Atribuciones de los Municipios", ARTICULO 11°, inc.c.3, dispone que los municipios tienen especial competencia para La adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión.-
Que mediante Ordenanza N° 37.079, que declaro la emergencia Sanitaria, Económica, Financiera, Fiscal y Administrativa en el ámbito municipal, se facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar cualquier medida necesaria a los efectos de mitigarlos efectos de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).-
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA EN USO DE SUS
LEGITIMAS ATRIBUCIONES
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE a los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, y similares), podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 22:00 horas.-
 
ARTICULO 2°.- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines, al desarrollo de la actividad, dentro de la franja horaria que va entre las 07:00 hasta las 01:00 horas del día siguiente.-
ARTICULO 3°.- ESTABLECESE que los comercios del rubro Kioscos y Drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va de las 07:00 horas a las 24:00 horas-
 
ARTICULO 4°.- AUTORIZASE a los comercios minoristas y mayoristas no comprendidos en el Artículo 1°.- del presente decreto, a desarrollar su actividad, con atención al público en el establecimiento de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 21:00 horas.-
 
ARTICULO 5°.- AUTORIZASE a las Agencias de Lotería y Quiniela, establecimientos que desarrollan actividades de operaciones y servicios de las entidades de intermediación financiera, Servicios de Cobranza y las profesiones liberales, al desarrollo de sus actividades, en el establecimiento, de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 21:00 horas.-
 
ARTICULO 6°.- AUTORIZASE a realizar su actividad a las Galerías Comerciales, Paseos de Compras y Centros Comerciales, en la franja horaria que va desde las 08:00 a las 21:00 horas-
 
ARTICULO 7°.- AUTORIZASE a las Peluquerías, Salón de Belleza, Estéticas, Cosmetología, Manicuria, Pedicuria y Uñas Esculpidas, masajes corporales, gabinete de podología y actividades anexas, a desarrollar su actividad, de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 21:00 horas-
 
ARTICULO 8°.- DISPONESE la habilitación en la ciudad de Concordia, del Servicio de Cementerio, debiendo los empleadores, las empleadoras y trabajadores de los mismos, observar que la visita del público, se realice todos los días de la semana, en el horario de 08:00 a 17:00 horas.-
 
ARTICULO 9°.- DISPONESE que todas las actividades deportivas y recreativas, incluidas los gimnasios, caminatas recreativas, running, ciclismo, clubes para entrenamiento, Metegol Humano y Futbol tenis, natatorios, entre otras, y que estén autorizadas a practicarse en la ciudad de Concordia, realicen su actividad en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 22:00 horas. Se entiende comprendidos dentro del rubro "Gimnasios" a los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica y deportiva.-
 
ARTICULO 10°.- DISPONESE la habilitación de los jardines maternales y de infantes, a realizar sus actividades bajo modalidad de taller cultural, en la franja horaria que va desde las 07:00 hasta las 20:00 horas.-
 
ARTICULO 11°.- AUTORIZASE las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 08:00 a 21:00 horas, con un máximo de diez (10) fieles por oficio, no pudiendo permanecer en el recinto por más de una (1) hora.-
 
ARTICULO 12°.- ESTABLEZCASE la limitación a la circulación en todo el ámbito de la ciudad de Concordia en el horario comprendido entre la 02:00 y 06:00 horas, exceptuándose a las personas alcanzadas por el DNU N° 297/20 -personal esencial-.-
 
ARTICULO 13°.- Los horarios establecidos en el presente, se regirán de acuerdo a la actividad principal habilitada en la Municipalidad de Concordia.-
 
ARTICULO 14°.- INSTESE a toda la población a extremarlos cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.-
 
ARTICULO 15°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reserva el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento de las normativas y protocolos vigentes para cada actividad.-
 
ARTICULO 16°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
 
ARTICULO 17°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 20 de Noviembre de 2020
 
VISTO:
El Senado de la Provincia de Entre Ríos, en la Sesión del 27 de octubre de 2020, convirtió en Ley el proyecto por el que se declara la Lengua de Señas Argentina (LSA) como la lengua natural, patrimonio cultural y lingüístico de la comunidad sorda en todo el territorio de la provincia; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Lengua de Señas es una lengua natural, nacida y creada por las comunidades sordas como un medio para comunicarse, relacionarse a través de la utilización de idiomas viso-espaciales-manuales-gestuales y que además, como cualquier otra lengua se transmite de generación en generación.
Que teniendo en cuenta esta concepción de la Lengua de Señas, la sancionada Ley Provincial que declara a la "Lengua de Señas Argentinas (LSA) como lengua natural, patrimonio cultural y lingüístico de la comunidad sorda en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos", es un paso fundamental en el reconocimiento y la integración de una minoría lingüística, en este caso de las personas sordas, así como un cimiento importante en el respeto, de la pluralidad de sujetos que habitan nuestro suelo.
Que la Convención por los derechos de las Personas con Discapacidad, al que nuestro País adhirió en el año 2008 mediante la Ley Nacional N° 26.378, reconoce "La importancia de la accesibilidad al entorno físico, social/económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales".
Que como sujetos de derechos, el Estado debe llegar a la comunidad de personas sordas, bregando por la promoción y garantía de estos derechos, a través de las políticas gubernamentales tendientes a la inclusión y la consideración de la lengua de señas, así como la igualdad de oportunidades de las personas.  
Que por todo lo expuesto se entiende la necesidad de capacitación en lengua de Señas en todos los espacios de la vida pública para romper las barreras que segregan o excluyen, permitiendo que todas las personas indefectiblemente de sus particularidades puedan tejer relaciones de reciprocidad basadas en el respeto, para la construcción tanto de sus autonomías individuales como edificaciones colectivas basadas en le heterogeneidad y la no discriminación de los integrantes de las sociedad toda, y que en este sentido la declaración emanada por la cámara de senadores de Entre Ríos es un salto cualitativo hacia la visibilización, reconocimiento y respeto de las múltiples lenguas que existen en el territorio argentino, siendo una de ellas la Lengua de Señas.
 
Por ello
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declara de Interés Municipal, la Ley Provincial sancionada en fecha 27 de Octubre de 2020, que declara a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como la lengua natural, patrimonio cultural y lingüística de la comunidad sorda en todo el territorio de la Provincia.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 19 de Noviembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1° HCD
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Noviembre de 2020
 
RESOLUCION Nº 37.238.
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.