Boletín Oficial N° 2957- Concordia, 5 de Noviembre de 2020

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanza: 37.216.- Decretos: 1153/2020, 1154/2020, 1159/2020, 1160/2020, 1161/2020, 1162/2020, 1163/2020, 1164/2020 y 1165/2020.- Resoluciones: 37.212, 37.213, 37.214, 37.215 y 37.217.-
 
 

Concordia, 22 de Octubre de 2020
 
Expte. N° 24.742-SC
 
ORDENANZA SUSPENSION POR 30 DÍAS REQUERIMIENTO DE LICENCIA NAC. TRANSP. INTERJURISDICCIONAL A EMPRESAS Y COMERCIOS MINORISTAS DE GAS LICUADO.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1 °.- DISPONER como medida de excepción, el no requerimiento de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LINTI) en los controles de tránsito a empresas y comercio minoristas de Gas, Licuado, autorizada, por el término de (30) días, en el Ejido de la ciudad de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 22 de Octubre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1° HCD
a/c presidencia
Sra. Maria del Carmen Mayol
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Octubre de 2.020.
 
ORDENANZA Nº 37.216.
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
 
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DECRETO N° 1.153/2.020
Concordia, 30 de octubre de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Clínica del Deporte, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Juridicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS ($1.465.400.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha dirección a la Ciudad de Concordia.
Que el periodo facturado corresponde a OCTUBRE 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto,
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Nº 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la de Atención Primaria de la Salud y la Clínica del Deporte, según anexo, tendiente al pago de los servicies prestados en dicha Juridicción por personal que reviste como monotributistá, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS ($1.465.400.-) en virtud de los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto Nº 572/19, prorrogado por decreto 973/20.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

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DECRETO N° 1.154/2.020
Concordia, 30 de octubre de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°336 Letra "C"/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Agente Mensual MARIANA CRISTINA IGNACIA CAPPELLO M.I. 14.307.731, Legajo N° 1015, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Noviembre de 2020, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N° 003047, de fecha 11/08/2020, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común a la Agente MARIANA CRISTINA IGNACIA CAPPELLO.
Que a fojas 8, la Dirección de Liquidaciones informa que a la agente antes mencionada no se le practican descuentos de embargos privados y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que a fojas 9, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que la agente CAPPELLO, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 10, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente MARIANA CRISTINA IGNACIA CAPPELLO M.I. N° 14.307.731, Legajo N° 1015, presta serviciasen este Municipio desde el 01 de Agosto de 1976. Revista como Personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal, Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano-Subsecretaría de Obras Públicas - División Uso del Suelo. Además, comunica que dicha agente tiene pendiente 21 (veintiún) días de la licencia del año 2016, 30 (treinta) días de la licencia de año 2017, 30 (treinta) días de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019, 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2o y el subsidio por Jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 11, mediante Dictamen N° 1089/20 de techa 14/10/20, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “... esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a fa aceptación de la renuncia …Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días del año 2018, treinta (30) días del año 2019 y veinticinco (25) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.”
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Noviembre de 2.020, la renuncia presentada por la Agente Mensual MARIANA CRISTINA IGNACIA CAPPELLO M.l. N° 14.307.731, Legajo N° 1015, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019 y 25 (veinticinco) días de licencia proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre-20, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor de la Agente Mensual MARIANA CRISTINA IGNACIA CAPPELLO M.I. N° 14.307.731, legajo N°1015.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
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DECRETO N° 1.159/2.020.
Concordia, 02 de Noviembre de 2.020.
 
VISTO:
La facturación presentada por las distintas Dependencias de la Secretaria de Desarrollo Social, correspondiente al pago de los servicios, prestados por monotributistas en dicha jurisdicción, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO con 00/100 ($1.155.875,00).
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria disponer la continuidad de estos servicios a efectos de no resentir la atención brindada desde las distintas Dependencias de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que el periodo facturado corresponde a mes de OCTUBRE/2020.
Que es la decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,   
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad del trámite correspondiente, a la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, cuyo detalle se agrega cama Anexo, correspondiente al pago de los servicios de monotributistas en dicha Jurisdicción, en el mes SEPTIEMBRE 2020, por la suma total de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO con 00/100 ($ 1.155.875,00), según lo expresado, en el considerando precedente, como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos, N° 572/2020 y 973/2020.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entrada, para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Compras y Suministros, Dirección de Rentas.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Sr. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Sr. ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCÍA
Secretario de Salud y Deportes

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DECRETO N° 1.160/2.020.
Concordia, 02 de Noviembre de 2.020.
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión.
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección Derechos Humanos y Cultos, Secretaria de Coordinación de Gestión a la Agente Municipal contratada con aporte, ROMERO Ruth Estefanía, DNI 31.910.882, Legajo N° 6311 y afectarla a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección Derechos Humanos y Cultos - Secretaria de Coordinación y Gestión, ha prestado la conformidad para el traslado del interesado.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente ROMERO Ruth Estefanía, Legajo N° 6311, D.N.I. 31.910.822, presta servicios en este municipio desde el 01/06/2016 revista como personal contratada con aportes, depende de la Sria. De Coordinación de Gestión.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N°10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desafectarse de la Dirección Derechos Humanos y Cultos, Secretaria de Coordinación de Gestión a la Agente, ROMERO Ruth Estefanía, DNI N°31.910.882, Legajo N°6311 y afectarla a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Incluir en el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados como Códigos 568, 452 y 192, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/19 y 1328/19. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedaran sin efectos automáticamente el abono de los adicionales aludidos. Dejase establecido que lo dispuesto en el presente Decreto, se efectúa a partir del periodo Noviembre 2020, no correspondiendo el abono de adicionales anterior a dicha fecha.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad y a la Dirección de Liquidación de la Secretaria de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente. 
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Sr. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Sr. ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCÍA
Secretario de Salud y Deportes
 
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DECRETO N° 1.161/2.020.
Concordia, 2 de Noviembre de 2. 020.
 
VISTO, el CONVENIO DE COOPERACIÓN, suscripto entre la DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO, tiene por objeto establecer las condiciones en que la "DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE" en adelante (DACTM), realizará un aporte económico a la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" con destino a solventar parte de los gastos que demanden los trabajos de iluminación y riego del Estadio Ciudad de Concordia, conforme se detalla en el Anexo que forma parte del presente Convenio, por un monto total de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($ 8.000.000)
Que, asimismo, -las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas - cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO DE COOPERACIÓN, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 1070, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades es de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO DE COOPERACIÓN, suscripto por una parte, por la DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, representada en este acto por su Presidente Ing. Luis A. BENEDETTO, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal ALFREDO FRANCOLlNI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, la Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I N° 12.426.693, que forman parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Social
 
CONVENIO DE COOPERACIÓN DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA  DE SALTO GRANDE
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
 
En la ciudad de Concordia, Entre Ríos, el día 3 de noviembre de 2020 comparecen, por UNA PARTE: la  Municipalidad de Concordia, Entre Ríos, en adelante “La Municipalidad”, representada en este acto por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Francolini, con domicilio en calle Mitre 76 de esta Ciudad, y POR OTRA PARTE: la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, en adelante “DACTM” representada por su presidente, Ing. Luis A. Benedetto, con domicilio legal en la Avenida. Leandro N. Alem 449 8° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes clausulas:
 
PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente convenio es establecer las condiciones en que la DACTM realizará un aporte económico a la Municipalidad, con destino a solventar parte de los gastos que demanden los trabajos de iluminación y riego del Estadio Ciudad de Concordia, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte del presente Convenio y por un monto total de $ 8.000.000 (pesos argentinos ocho millones).
 
SEGUNDA.OBLIGACIONES DE DACTM. FORMA DE PAGO: La obligación y responsabilidad de la DACTM en razón del presente Convenio, se limita pura y exclusivamente a la realización del aporte económico comprometido en la cláusula precedente y conforme las condiciones que se establecen en el presente Convenio. La DACTM procederá a efectivizar los desembolsos conforme a lo establecido en los Anexos I y II, que forman parte del presente Convenio.
Los aportes se efectuarán mediante transferencias electrónicas a la cuenta corriente bancaria que por un medio fehaciente deberá comunicar la Municipalidad a la DACTM, que sea utilizada por aquella para operación de fondos con afectación.
TERCERA. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD RENDICIONES: Una vez finalizados los trabajos de iluminación y riego, la Municipalidad presentará a la DACTM la rendición de cuentas final de la aplicación de los aportes recibidos. Para el caso de la existencia de fondos remanentes a loe transferidos por la DACTM en el marco del presente acuerdo que no fueran aplicados, deberán ser reintegrados por la Municipalidad a la cuenta que a tales fines indique la Delegación.
 
CUARTA. PLAZO: El presente convenio tendrá vigencia a partir de su firma y hasta el cumplimiento total de las obligaciones acordadas por las partes en las cláusulas Primera, Segunda y Tercera.
 
QUINTA. RESPONSABILIDAD: Las partes dejan establecido que la única responsabilidad de la DACTM es el pago a la Municipalidad del aporte establecido en la cláusula Primera. Asimismo, la responsabilidad por la contratación de los trabajos, en todos sus aspectos, es única y exclusivamente de la Municipalidad, sea ésta de carácter contractual, extracontractual y en los planos judicial o extrajudicial, quedando la DACTM expresamente liberada e indemne de toda cuestión vinculada con lo antedicho.
 
SEXTA. INCIO DEL TRÁMITE. RESCICIÓN, RESOLUCIÓN, DEVOLUCIÓN DE APORTES: La MUNICIPALIDAD formalizará el inicio de los trámites de contratación en un plazo no mayor de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la firma del presente Convenio.
En caso de que la MUNICIPALIDAD no lo hiciera en el plazo estipulado, el financiamiento será cancelado, y la MUNICIPALIDAD deberá proceder a devolver de manera inmediata a DACTM la suma desembolsada.
Ante la imposibilidad de realizar los trabajos por cualquier causa o por imposibilidad de cumplimiento de alguna de las partes, el presente convenio podrá ser rescindido por acuerdo de partes o resuelto por la DACTM de manera unilateral, sin cargo alguno para ésta última. En tal caso, se suspenderá automáticamente el pago del aporte y de haberse realizado éste, la Municipalidad deberá devolver el aporte recibido y no aplicado a la fecha de la rescisión o resolución. Si la Municipalidad hubiese aplicado fondos del presente convenio a otros fines, DACTM tendrá derecho a reclamar su devolución con más una suma de hasta el 10% del monto respectivo, en concepto de cláusula penal por incumplimiento grave.
 
SÉPTIMA. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: A todos los efectos, se mantendrá en todos los actos y todo el tiempo la independencia de las partes. El presente CONVENIO no importa asociación de ninguna naturaleza, ni tipo societario alguno, sea regular o irregular, ni genera ningún tipo de obligación ni responsabilidad que no esté prevista expresamente en el presente.-----
Ambas partes mantendrán la independencia de sus administraciones, siendo cada una responsable de su propio personal que resulte afectado al presente convenio, en todos los aspectos que hacen a la relación laboral.
 
OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Toda diferencia o controversia que se suscite entre las partes a causa o en ocasión del presente Convenio, será sometida a la jurisdicción del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
 
ANEXO I
DETALLES DE LA COLABORACION
 
A) La DACTM aportará a la Municipalidad un monto de $ 8.000.000.- (pesos argentinos ocho millones).
B) El aporte económico tendrá como destino solventar parte de los gastos que demanden los trabajos de iluminación y riego del Estadio Ciudad de Concordia.
D) Plazo previsto: 6 meses a partir del Inicio formal de los trámites de contratación.
 
ANEXO II
CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS
 
Desembolsos de la DACTM a la Municipalidad:
A) Se abonarán $ 8.000.000.- (pesos argentinos ocho millones) dentro de los 15 días hábiles de firmado el presente Convenio.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal.
 
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DECRETO N° 1.162/2.020.
Concordia, 3 de noviembre de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas alas que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 36.993 .
 
Por ello.
 
EL PRESIDENTE. MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércenselos créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
 
0.1.90.01.01.02.21.05 Cons. Deliberante 800.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Des. Ambiental 400.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Hacienda 700.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Obas Pcas 550.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Salud 200.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 1.200.000
0.2.30.01.01.02.20.08 Serv.Pcos 700.000
TOTAL 4.550.000
 
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.02.21.05 Coord. Gestión 800.00
0.3.20.01.01.02.20.03 Des. Ambiental 400.000
0.1.60.01.01.02.20.11 Hacienda 700.000
0.1.90.01.01.02.20.08 Serv.Pcos 900.000
0.1.90.01.01.02.20.11 Serv.Pcos 1.550.000
0.1.90.01.01.02.21.08 Salud 200.000
TOTAL 4.550.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.

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DECRETO N° 1.163/2.020
Concordia, 3 de noviembre de 2020
 
VISTO las actuaciones obrantes eh el Expediente N° 1291738 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro informa que el inmueble se registra según reporte de inmueble como Partida Provincial N° 141792, Partida Municipal N° 8722, Plano de Mensura N° 73557, Sección O, Grupo 10, Manzana 1895, Parcela 2, que no tiene regularizada la situación dominial, el mismo se encuentra ubicado calle San Lorenzo Oeste N° 465 esquina Concejal Veiga y correspondería aplicar la Ley N° 9741.
Que la ley N° 9741 establece en su título Ley de Regularización de Título y Regularización de bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales que se encuentran ubicados dentro de los límites territoriales de los mismos que carecen de otro dueño. Derogación de la Ley N° 7017; en su Capítulo I Bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y en su Capítulo II Bienes Inmuebles del dominio privado de las Corporaciones Municipales los procedimientos a seguir para este dominio eminente a fin de efectuar la regularización dominial conforme a ficha para transferencia obrante a fojas 32 del presente expediente.
Que obra Ficha para la Transferencia y Plano de Mensura N° 73557 del espacio sito en Departamento Concordia, Municipio de Concordia - Planta Urbana - Sección O -Grupo 10 - Manzana 14 Norte 11 Oeste N° 1895, Partida Provincia N° 141792, Partida Municipal N0 8722, constando con una superficie total de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (6.597,81 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
NORTE: Recta (1-2) al rumbo S 78° 39' E de 78,40 metros lindando con Martín Lezcano y otra, Francisco E Gonzalez, María del Carmen Isla de Barón, Héctor Enrique Bruno, Claudia Raquel Goñi, Elena Tonelli y Daniel Alberto Milera.
ESTE: Recta (2-3) al rumbo S 12° 57' O de 85,90 metros lindando con calle Concejal Veiga.
SUR: Recta (3-4) al rumbo N 79° 00'0 de 74,90 metros lindando con Avenida San Lorenzo.
OESTE: Recta (4-1) al rumbo N 10° 33' de 86,30 metros lindando con Escuela Especial N° 2 "Los Azahares".
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano dictamina que en base a las disposiciones establecidas bajo la Ley Provincial N° 9741 - Ley de Regularización de Títulos y Registración de bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y de las Corporaciones municipales que se encuentran ubicados dentro de los límites territoriales de los mismos que carecen de otro dueño". Cumplido los pasos determinados en la Ley Provincial N° 9741, Artículo 2°, Inciso a), inicio de las actuaciones administrativas por autoridad competente, b) solicitud de informe de dominio ya realizado, e incorporado en las presentes actuaciones, y c) confección del Plano de Mensura y su respectiva Ficha Catastral, es necesario avanzar en lo requerido por el artículo 2° inciso d) de la citada Ley, que dice: “…d) Luego la Escribanía de la corporación Municipal confeccionará la Escritura Pública de Regularización Dominial del inmueble en cuestión y con posterioridad se procederá a la Inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad de Inmueble.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo, Municipal, estima pertinente designar un Escribano para llevar adelante la escrituración a favor de la Municipalidad de Concordia, del inmueble de marras, a través de dominio eminente conforme las disposiciones de la Ley Provincial N° 9741, y de acuerdo a su Artículo N° 2, lnciso a), b), c) y d).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas ai Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la escrituración a través de dominio eminente, a favor de la Municipalidad de Concordia, del espacio que se detalla a continuación:
INMUEBLE: Plano de Mensura N° 73557 del espacio sito en Departamento Concordia, Municipio de Concordia -Planta Urbana - Sección 0- Grupo 10 - Manzana 14 Norte 11 Oeste N° 1895, Partida Provincial N° 141792, Partida Municipal N° 8722, constando con una superficie total de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (6.597,81m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes: 
- NORTE: Recta (1-2) al rumbo, S 78°,39' E de 78,40 metros lindando con Martín Lezcano y otra, Francisco E. Gonzalez, María del Carmen Isla de Barón, Héctor Enrique Bruno, Claudia Raquel Goñi, Elena Tonelli y Daniel Alberto Milera.
- ESTE: Recta (2-3) al rumbo S 12° 57' O de 85,90 metros lindando con calle Concejal Veiga.
- SUR: Recta (3-4) al rumbo N 79° 00'0 de 74,90 metros lindando con Avenida San Lorenzo.
- OESTE: Recta (4 -1) al rumbo N 10° 33'de 86,3Ümetrqs lindando con Escuela Especial, N° 2 "Los Azahares".
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Desígnesea la Escribana Cecilia Challiol, Registro Notarial N° 55, para efectuar, las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar la inscripción a través de dominio eminente del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a intervención de la Dirección de catastro y la Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, cumplido, tome conocimiento el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
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DECRETO N° 1.164/2.020
Concordia, 3 de noviembre de 2020
 
VISTO:
Los expedientes administrativos N°s 1288860 y 1292190.-
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente N° 1288860, consta la supuesta presentación del Sr. Almuzara Pablo Luis – Secretario Adjunto UOEMC- solicitando la baja de la afiliación del Sindicato de la agente municipal, García Lorena Vanesa -Legajo N° 5899-, por motivos estrictamente personales. –
Que a fs.5 consta Dictamen N° 549/20 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando suspender el descuento del código 238.-
Que a fs. 8 consta copia del Decreto N° 898/2020, de fecha 14 de agosto de 2020, donde se dispone hacer lugar a la solicitud, eliminando del recibo de haberes mensuales de la agente municipal Garcia Lorena Vanesa -Legajo N° 5899-, el código 238, como afiliada a la UOEMC.-
Que a fs, 9 consta nota del Secretario Adjunto de la UOEMG, Almuzara Pablo Luis, donde luego de tomar conocimiento de dichas tramitaciones, denuncia supuestas actuaciones con sellos y firmas FALSAS de la institución, y solicita que se realice una investigación sumarial.
Que a fs. 11 obra Dictamen N° 965/20 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en donde aconseja disponer la Instrucción de una Información Sumaria, y se designe como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin, a los efectos de establecer y deslindar responsabilidades que pudieran corresponder.-
Que a fs. 13 la Coordinación Legal toma conocimiento de las actuaciones.-
Que a fs. 14 obra Dictamen N° 977/20 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, donde solicita que se eleve el expediente a la Secretaria de Coordinación de Gestión a efectos de que cumplimente lo dictaminado a fs. 12.-
Que a fs. 15 consta nota de la Lic. Eugenia Tassino, Directora de Recursos Humanos, en donde solicita que se realice el Acto Administrativo correspondiente, según lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 14.-
Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir una Información Sumaria a los fines de esclarecer los hechos denunciados, establecer formas y circunstancias respecto de cómo habrían sucedido los mismos y determinar la responsabilidad que les pueda caber a los agentes municipales involucrados, conforme a las obligaciones impuestas por la Ordenanza N° 11.275/49 de Escalafón Municipal.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°.- Disponer la Instrucción de Información Sumaria, como consecuencia de la denuncia efectuada por los Secretarios del Gremio UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA, por supuestas actuaciones con sellos y firmas FALSAS de la institución, correspondientes a la solicitud de baja de afiliación al Sindicato (U.O.E.M.C) de la agente municipal García Lorena Vanesa -Legajo N° 5899-, en el expediente N° 1288860; a los fines de esclarecer los hechos denunciados, establecer formas y circunstancias respecto de cómo habría sucedido el mismo y determinar la responsabilidad que le pueda caber a los agentes municipales involucrados, conforme las obligaciones impuestas por la Ordenanza N° 11.275/49 de Escalafón Municipal.-
 
ARTÍCULO 2°.- Designar como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección de Recursos Humanos, a la agente municipal García Lorena Vanesa -Legajo N° 5899-, y a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su debida intervención.-
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.

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DECRETO N° 1.165/2.020
Concordia, 3 de noviembre de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($ 232.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. OCTUBRE 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Nº 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($ 232.000,00) en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto Nº 572/19, prorrogado por decreto 973/20.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
 
ANEXO
 
Arce Matías Emanuel  Factura C- N° 00001-00000020 oct 20 $ 18.300,00
Berthet Nahuel Agustin Factura C-N° 00001-00000011 oct-20 $ 18.300,00
Borda Facundo Leonel Factura C-N° 00002-00000011 oct-20 $ 12.000,00
Borda Mario Ceferino Factura C-N° 00001-00000048 oct-20 $ 15.000,00
Escobar Florencia Melina C-N° 00001-00000001 oct-20 $ 18.300,00
Huerta Rodrigo Andres Factura C- N° 00001-00000012 oct-20 $ 23.000,00
Luna Carla De La Merced Factura C- N° 00004-00000031 oct-20 $ 18.000,00
Mariani Jorge Antonio Factura C-N° 00002-00000035 Jun-20 $ 18.300,00
Moreno Dri Andrea Macarena Factura C- N° 00003-00000026 oct-20 $ 12.000,00
Rivero Nestor Maximiliano Factura C- N° 00001-00000034 oct-20 $ 20.000,00
Ruiz Fabian Alfredo Factura C-N° 00002-00000025 oct-20 $ 10.000,00
Silva Torrea Mariano David Factura C- N° 00004-00000055 oct-20 $ 11.800,00
Torres Juan Jose Factura C- N° 00001-00000007 oct-20 $ 18.500,00
Trupiano Eugenia romina Factura C-N° 00001-00000001 oct-20 $ 15.500,00
TOTAL $ 232.000,00
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

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Concordia, 22 de Octubre de 2020
N° 8.998
 
VISTO:
       La presentación realizada por los Sres. Saure y Mella  referente a la Escuela de Fútbol El Olimpo; y,
 
CONSIDERANDO:
       Que se solicita la autorización del uso del suelo del inmueble ubicado en calle Hipólito Irigoyen y Carriego.
       Que en fecha 1° de  Junio de 2020  a través de Nota N° 133/20 de fecha 21 de Septiembre del corriente año, junto a la rúbrica de la Secretaría de Desarrollo Urbano, comunican que el uso de Suelo del Inmueble referenciado fue autorizado mediante Resolución N° 7117/2019 de fecha 14 de agosto de 2019 a través de Expediente N° 1275764.
        Que asimismo tal resolución adecua el uso por el término de (2) dos años venciendo el 14 de agosto de 2021.
 
Por ello:       
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR ABSTRACTO el pedido de los Sres. Patricio Sauré y Cristian Alexis Mella, en atención a que la actuación referida en el mismo se encuentra resuelta mediante el dictado de la Resolución N° 7117/2019 por el cual se otorgó autorización por el término de dos (2) años, venciendo el mismo el 14 de agosto de 2021.
 
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Octubre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO 
Vice Pte. 1° HCD
a/c Presidencia
Sra. MARÍA DEL C. MAYOL
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de Octubre de 2020                                                                                
 
RESOLUCION N° 37.212
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRACOLINI
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Deportes y Salud
 
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Concordia, 22 de Octubre de 2020
N° 9.001
 
VISTO:
La necesidad de trabajar, en el Hospital Delicia Concepción Masvernat,  en la prevención y promoción de la salud interinstitucional y fuera de la misma respecto al riesgo de accidentes y enfermedades laborales; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la atención primaria se refiere a la prevención y promoción de la salud y la atención del primer nivel, de las afecciones agudas de alta prevalencia.
Que la atención secundaria, está destinada al abordaje integral de las personas que padezcan algún problema que justifique la intervención, ya sea por enfermedad profesional, patologías preexistentes o accidentes laborales.
Que la atención secundaria se define como la estrategia en salud destinada a dar prestación integral al personal que requiera seguimiento secuencial por algún problema o afecciones crónicas o adquiridas, sospechadas o confirmadas con intervención interdisciplinarias.
Que las enfermedades crónicas poco frecuentes incapacitantes o no, generan costos de salud que son mayores si no se aborda adecuadamente la problemática con acciones preventivas.
Que la intervención reducirá los costos, disminuirá las complicaciones, permitirá detectar problemas e intervenir oportunamente en accidentes y/o patologías originadas por el desempeño laboral.
Que por definición y densidad poblacional de agentes en la institución se debe establecer consultorios y recursos humanos de seguimientos destinados a cumplir con los objetivos mencionados.
 
Por ello:       
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- DECLARAR de Interés Municipal el Dispositivo creado por el Dr. Kuhne Marcelo  y la Lic. En  Enfermería Vedoya Nélida, "Proyecto de Prevención y Promoción de Riesgo Laboral” para ser implementado en las instalaciones del Hospital Delicia Concepción Masvernat, destinado al personal interno del nosocomio, sobre riesgo de accidentes laborales y enfermedades profesionales, para comenzar el siguiente año 2021.
 
ARTÍCULO 2º.- Este proyecto tiene como objetivos generales:
*Trabajar en el área de prevención, reducción, monitorización y seguimiento del riesgo laboral del personal, implementando acciones de capacitación continua en los servicios  y la optimización de los recursos materiales existentes  a disposición del agente de cobertura de medicina laboral y altas en la ART.
* Trabajados con los datos obtenidos en estadísticas.
* Trabajar con las distintas áreas, en presentación y publicación de trabajos realizados.
 * Asegurar al trabajador, adecuada atención médica de manera oportuna en los distintos niveles de complejidad.
 *Reducir el ausentismo en los servicios de enfermería, los diagnósticos por patologías de salud mental y los accidentes en el entorno laboral y conductas humanas en la vía pública.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Octubre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1° HCD
a/c Presidencia
Sra. MARÍA DEL C. MAYOL
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de Octubre de 2020
 
RESOLUCION N°  37.213
 
Téngase por Resolución Municipal, comuniques, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretaria de Deportes y Salud
 
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Concordia, 22 de Octubre de 2020
N° 8.996
 
VISTO:
Las actividades Comunitarias  que vienen desarrollando hace varios año, por el Equipo de Trabajo Comunitario y Contención Territorial Barrio “La Roca”; y,  
             
CONSIDERANDO:
Que se trata de la importancia de acciones formativas que tiendan a brindarles conocimientos y herramientas, como capacitaciones charlas y encuentros, ajustados a protocolos por medio de plataformas virtuales, coordinados por profesionales  docentes y no docentes aptos para enseñar.
Que estas acciones formativas  permiten ejecutar mejores actividades, y ampliar el campo de contención en áreas importantes para el desarrollo e integración en la convivencia de la comunidad.
Que el proyecto surge de una mirada más profunda del contexto actual, y del provenir en este marco de pandemia. Desarrollando actividades de contención y promoción de valores y conductas comunitarias, que logren debilitar los distintos flagelos que atraviesan nuestra comunidad, y que intentan truncar el destino de niños, niñas, adultos y familias enteras, en estado de vulnerabilidad total.
Que tiene como objetivo:
     a.-Desarrollar una agenda de actividades de acciones y  capacitaciones formativas, en el marco del interés comunitario.
     b.-Gestionar ante entidades privadas y públicas de  orientación comunitaria charlas virtuales, capacitaciones virtuales, cursos virtuales  además de becas o medias becas, para todo el equipo de trabajo comunitario y de contención territorial del barrio.
c.-Potenciar y despertar el interés de los jóvenes que estén terminando sus estudios primarios y secundarios, a ser actores activos del equipo fomentando su formación profesional.
  d.-En un contexto creciente de violencia, busca introducir herramientas por medio de actividades que tiendan  a fortalecer el vínculo y la sana convivencia.
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Comunitario Social Municipal, el Proyecto “COMPRENDER - ENTENDER - CONTENER”, destinado a niños, niñas, jóvenes, adultos  y familias del Barrio La Roca, en virtud de los considerandos expuestos  con anterioridad.
 
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Octubre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO                                  
Vice Pte. 1° HCD
a/c Presidencia                                             
Sra. MARÍA DEL C. MAYOL                    
a/c Secretaría        
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de Octubre de 2020                                                                       
 
RESOLUCION N°  37.214
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social

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Concordia, 22 de Octubre de 2020
N° 9.000
 
VISTO:
La necesidad de fomentar la formación profesional y la asistencia psicológica en diferentes ramas o enfoques; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el objetivo principal es contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas, ayudando a construir una sociedad y un mundo mejor para todos, conformando personas que se cuidan y cuidan a los demás con grandes valores de cooperación, compromiso, solidaridad, tolerancia y respeto.
Que con la formación permanente, el crecimiento profesional y fundamental el desarrollo personal, sostenido desde una ética profesional y moral con conciencia social, que permita brindar desde nuestro trabajo lo mejor para nuestra comunidad.
Que es fundamental estimular el desarrollo de las habilidades y las virtudes personales y profesionales, fomentando el crecimiento personal, la curiosidad y el interés por el conocimiento,  la autorrealización que tenga como eje central, fomentar la felicidad y el bienestar personal y social.
 
Por ello:       
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Municipal las Diplomaturas dictadas por el Centro de Psicología Aplicada “SILAN”,  a cargo de los Licenciados en Psicología Etchepare Silvana y Adrian Novkovic. Las que se realizan 100% de manera virtual, comenzando la primera el día 19 de Octubre, los alumnos recibirán la bibliografía y el materia didáctico y por el cual se deberán aprobar las instancias  de evaluación para obtener el certificado.
 
Las Diplomaturas son las siguientes:
 
*Abuso sexual Infantil. Estrategias de Intervención forense.
*Abuso sexual infantil, Estrategias de prevención e intervención.
 *Estrategias  para el abordaje e intervención en terapia de pareja y familia.
*Maltrato Infantil. Estrategias de prevención e intervención
*Psicología positiva. Estrategias de Intervención par promover las emociones positivas.
 *Escuelas inclusivas con alumnos sobre exigentes, desmotivados o con capacidades diferentes.
*Bullling en nuestras escuelas
*Adultez sana y activa: Estimulación cognitiva e integración social para retrasar el envejecimiento
*Habilidades sociales y rendimiento académico. Prevención de conducta de riesgo.
 *Psicología deportiva. Estrategias para un entrenamiento deportivo integral.
 *Violencia de Género. Estrategias para la prevención e intervención.
 *Intervención  Forense en violencia de Género.
 *Violencia de Género. Abordaje Clínico.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Octubre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO                                 
Vice Pte. 1° HCD
a/c Presidencia                                             
Sra. MARÍA DEL C. MAYOL                    
a/c Secretaría        
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de Octubre de 2020
 
RESOLUCION N° 37.215
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 
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Concordia, 23 de Octubre de 2020
N° 8.970
 
VISTO:
Los reiterados reclamos de los vecinos y vecinas de la ciudad de Concordia respecto al mal funcionamiento de cable a internet que provee la empresa Concordia Video cable S.A, y,
Que la deficiente prestación del servicio de Cable e Internet de la empresa Concordia Video cable S.A. durante aproximadamente cinco meses, así como los constantes reclamos de los usuarios a fin de que fuera solucionada y la falta de una repuesta favorable.
Que, a pesar de los numerosos esfuerzos tendientes a que se proceda a la regularización del servicio de internet y cable, lo cierto es que hasta el día de la fecha continúan los desperfectos.
Que, este Cuerpo Deliberativo -en reiteradas ocasiones- solicito reunirse con los representantes de empresa Concordia Video cable S.A. para que informen por el mal servicio que están brindando y hasta el momento no se ha podido concretar a causa de solicitudes de prórroga o aplazamiento de las fechas pactadas para reuniones por parte de la empresa.
Que dicha empresa se encontraría en infracción a la Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240), por los daños causados en el servicio (Art. 5) dado el incumplimiento con el contrato en los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales haya sido ofrecidos, publicitados o convenido (Arts. 8, 10 bis y 19), la información adecuada (Art. 4°), el trato digno (Art. 8 bis).
Que, atento a las innumerables denuncias de los vecinos de la ciudad de Concordia por incumplimiento, y a favor de llevar adelante una solución para la comunidad, es que se solicita una inminente respuesta y la regularización del servicio de Cable e Internet que provee la empresa Concordia Video cable S.A. en nuestra ciudad.
 
Por ello,
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
 
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Ínstese con carácter de inmediatez y urgencia la regularización del servicio de Cable e Internet que provee la empresa Concordia Video cable S.A. en la ciudad de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Solicítese a la empresa Concordia Video cable S.A. tenga a bien considerar el resarcimiento por los daños causados a los usuarios de la ciudad de Concordia.
 
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Octubre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte-1° HCD
a/c Presidencia
Sra. Maria del Carmen Mayol
a/c Secretaria 
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Octubre de 2020
 
RESOLUCION Nº 37.217
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión