Boletín Oficial N° 2955 - Concordia, 30 de octubre de 2020

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Ordenanzas
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 1106/2020, 1126/2020, 1132/2020, 1133/2020,1134/2020, 1135/2020, 1136/2020,1137/2020, 1138/2020, 1139/2020, 1140/2020,1141/2020, 1142/2020, 1143/2020, 1144/2020, 1145/2020 y 1148/2020 Ordenanzas: 37.202, 37.210 y 37.211.-
 
 
Concordia, 2 de Octubre de 2020
 
Expte N° 24.641-SC
 
ORDENANZA SOBRE MANTENIMIENTO DE INMUEBLES
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
TITULO 1
 
MANTENIMIENTO DE INMUEBLES
 
CAPITULO 1
 
Objeto
 
Art. 1. Objeto. Todo propietario, poseedor, tenedor, usuario y cualquier otro ocupante por cualquier título de inmueble estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación; entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contra-frente,
Responsabilidad frente al incumplimiento. En caso de pluralidad de sujetos responsables, se establece como regla general que los mismos responderán de manera solidaria el pago de las multas impuestas, conforme las pautas indicadas en el art. 13 de la presente. Excepcionalmente, se podrá excluir de la responsabilidad al sujeto intimado que acredite de manera fehaciente que ha cumplido con todas las obligaciones y deberes a su cargo, para lo cual el Juzgado de Faltas dictará resolución debidamente fundada en base a las pruebas y constancias aportadas.-
Las obligaciones previstas en este artículo no serán requeridas cuando las mismas se contrapongan con los objetivos de la ordenanza 36.802, cc. y/o la que en el futuro la reemplace.-
 
Art. 2: Baldíos: A los efectos de esta Ordenanza, entiéndase por terreno baldío a toda porción de tierra cercada o no, sin construcción o parcialmente construida, que se encuentre en estado de abandono.-
 
CAPITULO II
Autoridades intervinientes. Funciones.
 
Art. 3: Autoridad de Aplicación y Ejecución: el control y vigilancia de los inmuebles estará a cargo de la UDAAPA (Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto) o del órgano de mayor competencia ambiental que el Ejecutivo designe, quien controlará el cumplimiento de los dispuesto en esta Ordenanza.
Tendrá las siguientes funciones:
a) Será la encargada de recepcionar las denuncias efectuadas conforme art. 7 de esta norma.
b) Deberá confeccionar:
- Registro de Infractores: De un legajo personal por cada infractor con información de la transgresión a esta norma.-
- Relevamiento de los inmuebles en infracción. El mismo se hará en el término de 180 días de sancionada la presente ordenanza, e indicará: inmuebles en infracción, tipo de infracción, ubicación, titularidad del inmueble y/o observación con respecto al mismo.-
c) Deberá arbitrar los medios necesarios para dar publicidad a los extremos de esta norma. Haciendo prevalecer la función social de la propiedad, debiendo informar los descuentos existentes por el buen cumplimiento, como así también las diferentes consecuencias que acarrea para la salud pública el incumplimiento.-
d) Solicitara la Subsecretaría de Servicios Públicos, en los supuestos que corresponda, que proceda a la Ejecución de tareas de limpieza, conforme lo previsto en el art.10.-
e) En caso de supuestos previstos en el art. 15, será quien tendrá a su cargo la notificación, pudiendo notificarse por edictos cuando se ignorare el domicilio.-
f) Autorizar la prórroga de plazos previstos en esta norma.-
g) Dictar la resolución de mantenimiento, art. 11 inc. b).-
 
Art.4 - Juzgado de Faltas:
Tendrá a su cargo:
a) El juzgamiento sobre las actas labradas.
b) Solicitar a través de la Fiscalía -con carácter previo al ingreso al inmueble- la correspondiente autorización judicial, al solo efecto de hacer cumplir la presente Ordenanza.-
c) Establecer las sanciones, y remitir las mismas a la Dirección de Rentas.- 
d) Informar, en caso de reincidencia del infractor, a la Autoridad de Aplicación a los efectos de que dicte la resolución de mantenimiento.- 
Libre de Deuda: No se otorgarán certificados de libre deuda municipal para los inmuebles afectados, cuando los mismos posean deudas por falta de pago de multas y/o labores realizadas.-
 
Art. 5 - Dirección de Rentas:
Tendrá a su cargo:
a) Recaudar los montos correspondientes a infracciones y a los trabajos de limpieza realizados de oficio por el Municipio. A tal fin, la misma será asociada al Legajo TGI del contribuyente según la ficha catastral.-
b) Recibir la solicitud de descuento por adicional baldío, para lo cual serán válidos los canales electrónicos. La referida solicitud deberá estar acompañada por fotografías y/u otro medio de prueba idóneo para acreditar los presupuestos requeridos para disminuir el adicional. Otorgada la misma tendrá una validez de 6 meses.- 
e) Elaborar informe trimestral de infracciones informadas, cuantía de las mismas, total de recaudado de manera efectiva. El mismo será remitido al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante para su conocimiento.-
 
Art. 6 - Funcionarios facultados para labrar el Acta de Constatación: Cualquier funcionario público municipal, inspectores dependientes de la Dirección de Saneamiento Ambiental, y/o personal que designe la Autoridad de Aplicación se encuentra facultado para constatar el cumplimiento de la presente ordenanza.-
 
CAPITULO III
 
Procedimiento
 
Art. 7 - Denuncia. Actuación de oficio: Las Comisiones Vecinales de cada barrio, cualquier vecino o persona interesada podrán denunciar incumplimientos a la presente Ordenanza Y solicitar la intervención de la autoridad competente.-
Es válida, para inicio de actuaciones administrativas, la realizada por medios telefónicos, electrónicos, y/o presencial. A tal fin, la autoridad de aplicación habilitará un correo electrónico y un número de teléfono que cuente con aplicación de mensajería instantánea donde el denunciante deberá informar dónde se encuentra el inmueble en cuestión y, en caso de ser posible, brindar algún dato que permita identificar al presunto infractor, adjuntando una foto que acredite el hecho.-
Se arbitrará los medios necesarios para mantener el anonimato del denunciante.-
Dentro de las 2 días hábiles de recibida la denuncia, la U.D.A.A.P.A. procederá a realizar la inspección pertinente y, en su caso, labrar el acta-
Los funcionarios podrán actuar de oficio ante la infracción.-
 
Art. 8 - Acta de constatación. Colocación de cartel. Contenido:
El acta correspondiente que corrobore el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en la presente ordenanza deberá:
a) Intimar al propietario, poseedor o responsable del inmueble a que proceda a realizar la limpieza del terreno en el plazo perentorio de diez (10) días corridos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes y ejecutar tareas a su costa.-
b) Es acompañada de una fotografía del inmueble y en caso de ser posible, deberá solicitarse la firma de un testigo.-
c) En el acta deberá constar ubicación del inmueble, y una relación detallada del estado que se encuentra el mismo.-
d) Se deberá colocar cartel con la leyenda “lnmueble en Infracción Ordenanza N° (de la presente ordenanza). Esta exigencia no será necesaria en el supuesto de infractor presente. La falta de este requisito no es causal de nulidad del procedimiento.-
e) Proceder a la notificación conforme Capítulo IV de la presente.-
 
Art. 9.- Remisión Acta de constatación: En caso de que el acta de constatación no fuese confeccionada por personal dependiente de Autoridad de Aplicación, deberá aquélla remitirse a la misma. La cual controlará la correcta confección del acta.
Posteriormente informará al Juzgado de Faltas mediante copia certificada de lo actuado.-
 
Art. 10.- Ejecución de tareas. Utilización Fuerza Pública. Orden Judicial: Vencido el plazo de intimación, sin que el infractor haya comunicado que procedió a la limpieza o solicitado prorroga del mismo, la Autoridad de Aplicación constatará el estado inmueble y en caso de encontrarse en infracción, requerirá a la Subsecretaria de Servicios Públicos que proceda a la ejecución de la limpieza, desocupación y remoción de los materiales o elementos existentes en el inmueble. El costo de las tareas realizadas será a cargo del o los infractor/es.-
En caso que el infractor ofreciere resistencia a la realización de estas tareas por parte del Municipio, el Departamento Ejecutivo podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
Finalizadas las tareas, la U.D.A.A.P.A en conjunto con la Subsecretaria de Servicios públicos establecerá el monto de las mismas conforme escala vigente Ordenanza Tributaria Municipal, además de adicionar costos de notificación, y remitirá al juzgado de Faltas y a la Dirección da Rentas, a los efectos de que recaude el monto por los trabajos realizados.-
 
Art. 11- Situación excepcional.
a) Riesgo Inminente: En caso de notoria urgencia por riesgo inminente o peligro para la salud pública, el Municipio podrá prescindir de la intimación previa establecida, y proceder conforme art. 10.-
b) Reincidencia- resolución de Mantenimiento: En Caso de reincidencia, y debidamente Informada tal situación por el Juzgado de Faltas, la Autoridad de Aplicación tendrá facultad de dictar Resolución de Mantenimiento, la cual ordenará los trabajos referidos en el art. 10 en forma permanente, debiendo en cada caso fundarse la decisión.
Finalizada la limpieza, la Autoridad de Aplicación remitirá constancia de trabajo realizado al Juzgado de Faltas, y copia certificada a la Dirección de Rentas.
En caso de que el infractor decida interrumpir los mismos deberá informar de manera fehaciente a la Autoridad de Aplicación su decisión.-
 
Art. 12: De los Infractores:
  • Notificados e intimados, deben concurrir en el plazo de 10 días corridos a la Autoridad de Aplicación con foto y/u otro medio de prueba que acredite que han cumplido con la limpieza. La Autoridad de aplicación podrá acreditar si han cumplido correctamente.-
  • Podrán solicitar prórroga de plazos con fundamento en el art. 19.-
 
Art. 13: Sanciones:
El incumplimiento a lo establecido en el artículo 1 será sancionado por el Juzgado de Faltas Municipal, de acuerdo a las siguientes penalidades:
  • La primera infracción será penalizada con la multa, de 5 a 20 juristas
  • En caso de reincidencia, será penalizada con multa de 10 a 40 juristas.
El Juzgado podrá graduar las mismas teniendo en consideración la zona donde se encuentra el inmueble, dimensión del terreno, actividad económica que realiza el infractor etc.
 
CAPITULO IV
NOTIFICACIONES
 
Art. 14.- Notificaciones de las actas e infracciones estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación, y los costos que impliquen las mismas se adicionarán a las infracciones dispuestas.-
La notificación realizada a uno de los responsables se extiende a os que pudiesen resultar responsables solidarios. Pudiendo en todo caso, y de considerar necesario, notificar conforme art. 15 inc. c).-
 
Art.15 - Supuestos:
Inc. a) infractor presente: En el mismo acto de comprobación de la infracción y confección del Acta, el funcionario públicos actuante debe entregar a los sujetos obligados copia del Acta de Constatación labrada, en la forma y condiciones dispuestas en la presente. Quedando a partir de ese momento debidamente notificado e intimado a realizar la limpieza.-
Inc. b) Infractor ausente: En caso que el infractor no se encuentre presente se deberá remitir el Acta al domicilio fiscal aquel consignado en las tasas por servicios municipales-, previa identificación catastral del inmueble.-
Inc. e) Notificación por Edictos: En caso excepcional y/o situación de emergencia Sanitarias y/o en caso de infractor ausente o domicilio desconocido, el Departamento Ejecutivo y/o la Autoridad de Aplicación podrá notificar mediante edictos, intimando a los sujetos responsables al cumplimiento de esta ordenanza.
Los Edictos se publicarán por el termino de 3 días hábiles en diarios de amplia circulación local. El Departamento Ejecutivo coordinará con la Subsecretaria de Comunicación y/o la que la reemplace la utilización para que el mismo llegue a conocimiento de todos los ciudadanos, debiendo publicaren el sitio web institucional del Municipio. Los mismos podrán realizarse por radiodifusión mediante Radio Pública de Concordia, o televisión.-
Podrá poner cartelera en ingreso al edificio Municipal.;
 
CAPITULO V-
DESCUENTOS
 
Art. 16.- Descuento Adicional Baldío: Todo aquel contribuyente que mantuviese su inmueble en buen estado de higiene y conservación, que posean cerramiento perimetral podrá solicitar a la Dirección de Rentas una disminución del 50 % por adicional baldío previa constatación por Autoridad de Aplicación. Será requisito para la solicitud que el inmueble no adeudar tasas municipales.-
La exigencia de cerramiento perimetral no será exigible para terrenos baldíos con superficie mayor a diez mil metros cuadrados, a los que se le haya otorgado la correspondiente autorización municipal para subdividir, y siempre y cuando los propietarios los mantengan en buen estado de higiene y conservación y dentro del plazo de dos (2) años a partir de la fecha de la solicitud, materialicen la dotación de los servicios de infraestructura básica y cesiones.-   
Tampoco se exigirá para quienes habiendo realizado el cerramiento perimetral, el mismo haya sido objeto de daño, hurto y/o que por cuestión ajena voluntad del propietario, el mismo no se encuentre debidamente cercano. Deberá acreditar de manera fehaciente tal hecho.  
La exigencia de cerramiento no será exigible por el plazo de 8 meses, contados desde fecha que se haya producido daño, hurto y/o cuestión ajena al propietario que haga que el mismo no se encuentre cerrado.
 
Art. 17 - Celebración de Comodato: Aquel contribuyente que celebre un contrato de comodato con el Municipio que tenga por objeto afectar inmuebles a emplazamientos de espacios verdes, parquización, plazas o centros comunitarios, huertas comunitarias, emprendimiento productivos podrá solicitar a la Dirección de Rentas una reducción de hasta mi 100 % por adicional baldío, y demás tasas que gravan el inmueble.-
Mismo derecho tendrá el propietario que celebre comodato de uso con persona jurídica o física que tenga similar objeto.-              .                
En ambos casos requerirá autorización por parte de la Secretaria de Desarrollo Urbano, y/o la que la reemplace.-
En el término de tres meses el propietario deberá acompañar documentación que acredite de manera fehaciente que se está cumpliendo con el objeto del comodato. En caso de incumplimiento, la Dirección de Rentas no realizará la reducción.-
El comodato no podrá ser inferior a tres (3) años. En caso de rescindir de manera anticipada, el comodante deberá indemnizar.-
La Dirección de Economía Social y/o la que reemplace podrá confeccionar listado de emprendedores, productores que deseen realizar este tipo de contratos con propietarios.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
 
Art. 18: Identificación de lo recaudado: Los fondos recaudados por todo concepto derivado de la aplicación de la presente Ordenanza serán identificados con un código particular, conforme lo determine la autoridad pertinente.-
 
Art.19: Creación de una cuenta especial: Se creará una cuenta especial a fin de que los fondos recaudados en concepto de trabajos realizados por el Municipio, conforme lo dispuesto en art. 10, sean depositados en dicha cuenta.-
 
Art. 20: Fuerza Mayor. Excepción. Prórroga de plazo: En caso de temporales, lluvias u otras circunstancias de fuerza mayor, debidamente acreditadas ante el Juzgado de Faltas, que impidan al infractor cumplir con su obligación dentro del plazo fijado, podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del mismo, una prórroga por un lapso igual.-
 
Art.21: DERÓGUENSE las disposiciones de la Ordenanza N°34885/2012, y de toda otra norma, que se opongan a la presente.
 
Art. 22: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 1° de Octubre de 2020
 
DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1° HCD
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de Octubre de 2020
 
ORDENANZA N° 37.202
 
Téngase por Ordenanza Municipal, con excepción de los Arts. 1°, 16°, 17°, vetado por Decreto N°1106/2020 comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión

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Concordia, 15 de Octubre de 2020
 
Expte. N° 24.834-DE.
 
ORDENANZA SOBRE EXPROPIACION INMUEBLE (OBRA PLANTA DE TRATAMIENTO DE LIQUIDOS CLOACALES)
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación al inmueble ubicado en la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, DEPARTAMENTO CONCORDIA, MUNICIPIO DE CONCORDIA, EJIDO DE CONCORDIA, Zona de Chacras-Chaca 20 Colonia Adela - Matrícula 115989, Partida Provincial 100389, Partida Municipal 51889 , Plano 40929, Planta 4, Subrural, propiedad de ARTIGI SA, con una superficie según título de 00 Has, 33 As ,96 Cas, Y según mensura de 00 Has ,34 As, 22 Cas, con un exceso de 00 Has, 0 As, 26 Cas, denominado como Lote 2 , sujeto a mensura. Con los siguientes límites y linderos: AL NORESTE: Recta (14-Río) S 33° 38'E, de 3, 41, 01m que linda con Lote 1 de ARTIGISA y AL SURESTE: Lindero con el Río Uruguay AL SUROESTE Recta (río -13) N 33° 38' O, de 335, 21 m. que linda con Lote 3 de ARTIGI SA y al NOROESTE: Recta (13-14) N 20' 48' E de 12.60m. que linda con las vías del F.C.N.G.V. (El vértice 14 dista. 1.632,10 m. de Carretera La Cruz y Defensa Sur).
 
ARTICULO 2°.- Solicitase a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos la declaración de expropiación, sancionando la correspondiente Ley, del inmueble citado en el Artículo 1°, y su afectación, al destino establecido en el Artículo 3°, de la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 3°.- Destínase el inmueble a expropiar del Lote 2, según los datos catastrales descriptos en el artículo 1°, a la instalación del emisario para la descarga de los líquidos cloacales, luego de ser tratados en la planta de efluentes, al Río Uruguay.
 
ARTICULO 4°.- Suspendase a partir de la promulgación de la presente, toda tramitación que involucre los inmuebles afectados en la presente ordenanza.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON” 15 de Octubre de 2020
 
DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1° HCD
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Octubre de 2020
 
ORDENANZA N° 37.210
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
 
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Concordia, 15 de Octubre de 2020
 
Expte. N° 24.854-DE.
 
ORDENANZA EXPROPIACION INMUEBLES PARA CONSTRUCCION ENTUBAMIENTO
PARA SANEAR ESCURRIMIENTO DEDESAGUES PLUVIALES.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
 
ARTICULO 1°.- Declarase de interés Público y Sujeto a Expropiación los inmuebles comprendidos en la Manzana 3811 Partida Provincial N° 136.665- 118.722- 116004- 121.889¬122913- 138.366 - 138.367 - 138.368 - 143.813- 138.370- 123.549 -138.372 Partida Provincial 33.317 (Lote 6 SEC. 82), cuyos demás datos catastrales obran en documentación adjunta como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Los terrenos señalados en el Artículo 1°, tendrán como único y excluyente de cualquier otro, la construcción de entubamiento para sanear los escurrimientos de desagües pluviales.
 
ARTÍCULO 3°.- Arbítrense los medios necesarios para lograr la expropiación mediante Ley Provincial, remitiendo copia certificada de la presente Ordenanza a la Legislatura Provincial, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de los trámites pertinentes.
 
ARTICULO 4°.- La Declaración de Interés público y sujeto a expropiación de la presente Ordenanza, tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la promulgación de La presente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Octubre de 2020
 
DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1° HCD
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de octubre de 2020
 
ORDENANZA N° 37.211
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
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DECRETO N° 1.106/2.020.-
Concordia, 16 de Octubre de 2020.-
 
VISTO la Ordenanza sancionada-por el Honorable Concejo Deliberante relacionada sobre el mantenimiento de inmuebles y cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 24.641 -S.C.- y,
 
CONSIDERANDO:
                Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, por Dictamen N° 1.120/2.020, aconseja vetar el Art. N° 1°, de la norma mencionada la que puede dar lugar a interpretaciones erróneas y resultar discutida su constitucionalidad contrastada con los Artículos 14°,17° y 20° de la Constitución Nacional.,
                Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, sugiere vetar el Artículo N° 16° Y 17°, ya que se encuentra implementado en la Ordenanza Tributaria N 37.069 Y por traer aparejado un alto costo para su implementación, para lo que se debería proveer infraestructura y personal especializado .
                Que conforme lo señalado precedentemente y lo normado en el Artículo 107°, Incisos c) y u), de la Ley N° 10.027 Y su modificatoria Ley N° 10.062- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde vetar la parcialmente la Ordenanza de referencia en Expediente N° 24.641-S.C.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Vétase, los Artículos 1° 16° y 17°, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente Decreto, la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante relacionada sobre el mantenimiento de inmuebles y cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 24.641 -S.C.-           "
 
ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión  
 
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DECRETO N° 1.126/2.020
Concordia, 23 de octubre de 2020
 
VISTO
El convenio celebrado entre LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS con fecha 03 de Septiembre 2020.
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio tiene como objeto la confección de Escrituras Públicas en el marco del Programa de Regularización Dominial Mi Casa, llevado a cabo por el Instituto de Vivienda y Tierra Autárquico Municipal.
Que por Ordenanza N° 35.704 se crea el instituto de Vivienda y Tierra Autárquico Municipal (In.V.yT.AM).
Que el InV.yTAM tiene como objetivo la generación de políticas tendientes a la resolución de la problemática habitacional de los vecinos de la ciudad de Concordia y la ejecución de las mismas.
Que siendo función del InV.yTAM la ejecución de políticas habitacionales, es pertinente que las obligaciones referidas a los gastos de escrituración que surgen del convenio citado en el Visto, sean afrontadas, en parte, con recursos del Fondo Especifico del ln.V.yTAM.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos. 
 
ARTICULO 2°.- Disponese que el Instituto de Vivienda y Tierra Autárquico Municipal es el encargado de implementar el presente convenio.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal
 
CONVENIO MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA - COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de septiembre de 2020, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por el Sr. PRESIDENTE MUNICIPAL, Alfredo Francolini, quien acredita personería mediante Decreto N° 66/2020 de fecha 13 de Enero de 2020, asistido por el Sr. SECRETARIO DE GOBIERNO, Fernando Barboza,  quien acredita personería mediante Decreto N° 1693/2019 de fecha 16 de Diciembre de 2019 y la PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTARQUICO MUNICIPAL; Arq. Marina Anabella Peñaloza, quien acredita personería mediante Decreto N° 1721/2019 de fecha 18 de Diciembre de 2019, todos ellos constituyen domicilio en el palacio Municipal, sito en calle Bartolomé Mitre N° 76, de esta ciudad, por parte y en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y por la otra El COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS, en adelante “EL COLEGIO”, representado por el Escribano,  Luis Osvaldo Daguerre, DNI N° 13.593.978 y el Escribano Juan Facundo Urriste, DNI N° 21.667.860. domiciliados legalmente en la sede de la institución, calle Urquiza N° 1180 de la Ciudad de Paraná, en su carácter de Presidente y Secretario General del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS, convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes clausulas y condiciones:
 
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto contribuir a la regularización del otorgamiento de las, escrituras traslativas de dominio que LA MUNICIPAUDAD tiene pendientes con los adjudicatarios de terrenos y viviendas de la Ciudad de Concordia que hayan saldado el precio de venta con anterioridad a, la firma de la escritura. Están excluidos de este convenio aquellos inmuebles de los cuales LA MUNICIPALIDAD no sea titular del dominio. Todos los inmuebles objeto de este convenio responden a planes de vivienda de interés social, comprendidos dentro de los alcances de la Ley Provincial N° 8555.-----
 
SEGUNDA: Que a los efectos de materializar el objeto de este convenio, EL COLEGIO, por intermedio de los Escribanos con asiento en esta ciudad que adhieran al presente, se compromete a la instrumentación de las escrituras  referidas en la clausula Primera. Los escribanos que adhieran al presente convenio se obligan a la realización de las escrituras aludidas de acuerdo al procedimiento que se detalla más adelante.------
 
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD, por intermedio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, Programa de Regularización Dominial Mi Casa, suministrará al COLEGIO, a través de la Delegación Notarial, los expediente y/o documentación necesaria para el otorgamiento de las respectivas escrituras a saber: a) Una ficha que contenga los datos personales completos y actualizados de los adjudicatarios y del cónyuge, en caso, nombre y apellido, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y correo electrónico; b) Fotocopias del DNI y de la constancia de CUIL o CUIT actualizada; c) Decreto y/o Resolución de adjudicación; d) Titulo de propiedad del inmueble; e) Identificación y ficha catastral del inmueble o ficha de trasferencia; f) Precio de venta y constancia de haber percibido el pago total.--
Es obligación de LA MUNICIPALIDAD, Informar la deuda de los certificados requeridos por los escribanos intervinientes, sin cargo alguno.-------
La inscripción de los titulas de dominio será también libre de toda tasa o arancel, independientemente de las deudas que registre inmueble.------
 
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD Por intermedio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, se compromete a informar en forma fehaciente a los adjudicatarios el nombre y dirección del escribano que intervendrá, así como el plazo para comparecer a la escribanía con la documentación personal.---------
 
QUINTA: El Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal atenderá toda consulta que presenten los Notarios en relación con los expedientes y/o documentación que se hubiera entregado.-------
 
SEXTA: La MUNICIPALIDAD se obliga a abonar por cada Escritura la suma convenida con el COLEGIO, que figura en Anexo I del presente. Esta sumase actualizara anualmente de común acuerdo entre ambas partes. El pago al Escribano se realizara dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de copia de la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble local con constancia documentada de su ingreso.----------
 
SÉPTIMA: EL COLEGIO tiene la obligación de supervisar, en relación con el cumplimiento de la tarea encomendada a los Notarios que hubieren adherido sistema, cuidando que se observe el cumplimiento de los plazos establecidos para el cometido encargado. EL COLEGIO y los Escribanos intervinientes no serán responsables por incumplimiento si el adjudicatario a comprador no abonare las sumas que adeude en concepto de Impuesto Inmobiliario Provincial, Tasa o servicios.-------      
 
OCTAVA: Una vez recibidos por la Delegación Notarial Concordia los expedientes y/o documentación correspondiente por parle de la unidad d gestión correspondiente, se procederá a su distribución entre los escribanos adheridos, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibidos, y comunicará por nota o correo electrónico a dicha unidad de gestión la nomina de escribanos con detalle de los adjudicatarios. Dentro de los quince (15) días hábiles de cursada dicha nota, los adjudicatarios deberán concurrir a las respectivas escribanías con la documentación personal. La fecha de escrituración será establecida por el notario dentro de los treinta días siguiente. Es responsabilidad de LA MUNICIPAUDA la notificación en tiempo y forma a los adjudicatarios. En caso que el adjudicatario ha se presente, el Escribano deberá comunicarlo a la Delegación Notarial del COLEGIO a los efectos que correspondan y procederá a la devolución de la documentación recibida, con nota explicativa de los motivos de la entrega sin escriturar.---------
 
NOVENA: Será de aplicación para el presente Convenio, lo dispuesto por las Leyes Provinciales N° 7.629, N° 8.555, y el Código Fiscal vigente.----- 
 
DECIMA: El Presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) contados a partir de la firma que podrá ser prorrogado por el acuerdo de las  partes. Las partes se reservan el derecho de rescindir el presente convenio, debiendo comunicar tal decisión a la otra parte con una anticipación no. menor a sesenta (60) días corridos, en forma fehaciente. La resolución del presente convenio no afectara el cumplimiento de las respectivas obligaciones de las partes por las escrituras en curso de otorgamiento a la fecha de resolución.---------
 
De conformidad lo suscriben en tres ejemplares de igual tenor y efecto, en lugar y fecha del encabezamiento.
 
ANEXO
 
  1. La Municipalidad se obliga al pago de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS ($ 8.900,00) por cada Escritura pública, siendo la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400,00) abonado por el adjudicatario y la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00) abonada por la Municipalidad de Concordia. Dicho monto es sin I.V.A., para el caso que corresponda abonar el I.V.A., el pago del mismo estará a cargo del adjudicatario, El pago se realizara al escribano autorizante.
  2. Para el supuesto que el adjudicatario o su cónyuge se registren en A.T.E.R como titulares de otro inmueble y sean sujetos obligados al pago del impuesto de sellos, la Municipalidad deberá abonar el monto correspondiente por la compraventa (cincuenta por ciento de la alícuota prevista), el cien por ciento de la tasa registral y todo otro impuesto o tasa que corresponda abonarse.
  3. Los pagos estipulados en la clausula sexta serán efectuados por la Municipalidad mediante cheque.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
MARINA ANABELA PEÑALOZA
Presidente Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal
Esc. LUIS OSVALDO DAGUERRE
Presidente de Colegio de Escribanos
JUAN FACUNDO URRIESTE
Secretario General Colegio de Abogados

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DECRETO N° 1.132/2.020.
Concordia, 26 de Octubre de 2.020.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
                Que a fin de dar solución a la situación descripta; la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
                Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
                Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N°8 de la Ordenanza N° 36.993
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

ANEXO I
0.1.90.01.01.02.21.01 Comunicación 80.000
0.1.90.01.01.02.21.01 Coord. de Gestión 70.000
0.1.90.01.01.02.21.01 Des. Ambiental 60.000
0.1.90.01.01.02.21.07 Hacienda 300.000
0.3.10.01.01.02.21.01 Salud 10.000
0.2.10.01.01.02.21.01 Serv. Pcos. 14.000.000
0.2.90.01.01.02.21.01 Serv. Pcos. 550.00
0.2.70.01.01.02.21.05 Serv. Pcos. 550.000
0.2.10.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 600.000
TOTAL   16.220.000
 
ANEXO II
0.2.90.01.01.02.20.08 Serv. Pcos. 5.500.000
0.2.90.01.01.02.20.10 Serv. Pcos. 500.000
0.2.90.01.01.02.20.11 Serv. Pcos. 400.000
0.2.90.01.01.02.21.05 Serv. Pcos. 400.000
0.1.90.01.01.02.21.13 Coord. de Gestion 1.000.000
0.5.90.01.01.02.21.05 Coord. de Gestion 600.000
0.3.10.01.01.02.20.06 Salud 3.800.000
0.3.10.01.01.02.20.11 Salud 500.000
0.1.20.01.01.02.21.06 Comunicación 2.920.000
0.1.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 600.000
TOTAL   16.220.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
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DECRETO N° 1.133/2.020.
Concordia, 26 de octubre de 2020.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en expediente N° 687 Letra "D"/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
                Que a foja 36 obra Decreto N° 977/2020, mediante el cual se dispone efectuar el 2° llamado a Licitación Pública N° 14/2020, "ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CÁMARAS Y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL".
                Que a fojas 58 obra Acta de Apertura del 2° llamado a Licitación Pública N° 14/2020, "ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CÁMARAS Y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL", en el cual no se han presentado oferentes.
                Que corresponde iniciar el trámite de Compra Directa en merito al tramite dispuesto en el Articulo 12° d)3 de la Ordenanza 34.698.
                Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo por la Ley N° 10.027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la Licitación Pública N° 14/2020, "ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CÁMARAS Y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL", 2° llamado.
 
ARTICULO 2°.- Declarase desierta Licitación Pública N° 14/2020, "ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CÁMARAS Y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL", 2° llamado", en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase que la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Dirección de Talleres y Depósitos, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos inicie la Compra Directa de las CUBIERTAS, CÁMARAS Y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL dando cumplimiento al Artículo 12° d)3 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministro para conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y demás diligencias.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano 
 
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DECRETO N° 1.134/2.020.
 Concordia, 26 de Octubre de 2.020.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente N°1323 "D" 2020 y;
 
CONSIDERANDO:
                Que a fojas 1 y 2, obra Nota del Director de Prevención y Seguridad Municipal, Diego Iván Passarello, dirigido a la Dirección de Recursos humanos, informando una situación acontecida entre personal de esa Dirección, esto es la Agente Municipal Elsa García Legajo N°15040, y el Sr. Esteban Ernesto Yaya, Legajo N°5022, en fecha 20/9/2020, en el puesto de Seguridad de la Secretaría de Desarrollo Humano.
                Que a fojas 2 vuelta obra adjunto un DVD, con filmación del hall de entrada de la Secretaría de Desarrollo Humano, del día del hecho denunciado, en el horario comprendido entre las 12:12 y las 12:14 horas, suministrada por el Director de Electrotenia de este Municipio.
                Que a fojas 3 obra pase de la Directora Eugenia Tassino, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para conocimiento y dictamen de su competencia.
                Que a fojas 4 obra Dictamen N°1100/20 de la Dirección de Asuntos Jurídicos aconsejando la instrucción de una Información Sumaria, a los fines de esclarecer los hechos denunciados, haciendo el pase a la Secretaría de Coordinación de Gestión, para que en el caso de prestar conformidad, dicte el acto administrativo correspondiente designando como instructora sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentín.
                Que a fojas 5, obra pase de la Secretaría de Coordinación de Gestión, a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Dictamen N°1100/20.
                Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la instrucción de un Informe Sumarial, a los fines de establecer y/o deslindar las responsabilidades que quepa a las personas involucradas, conforme las actuaciones obrantes en el presente Expediente Interno N°1323 "D" 2020.
 
ARTICULO 2°.- Designar Instructora Sumariante, a la Dra. Gisela Araceli Trentín, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos. -
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
 
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DECRETO N° 1.135/2.020
Concordia, 26 de octubre de 2020
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 836 “S”/2020, mediante el cual se gestiona un subsidio para un grupo de personas según petición formulada por la Secretaría de Desarrollo Social.
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.-
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.-
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado ajunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL 7.000,00), a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el Considerando precedente. Correspondiente al mes de Agosto/20. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19 y 623/20.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 1° a las siguientes partidas 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente en los importes que cada caso se específica.
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Deportes
 
ANEXO I
 
Acosta Gabina Lucia 26.784.293 $ 3.000,00
Altamirano Milagros Ayelen 39.716.719 $ 3.000,00
Block Olga 21.591.557 $ 3.000,00
Caceres Agustina Liliana 22.023.631 $ 3.000,00
Duarte Lorena Andrea 30.213.156 $ 3.000,00
Fernández Etelvina Alejandra 25.520.394 $ 3.000,00
Gauna Noelia Vanesa 35.713.699 $ 3.000,00
Ibarra Nilda 27.607.992 $ 3.000,00
Ledesma Monica Olga 25.806.872 $ 3.000,00
Losser Ledesma Gaston Alejandro 38.930.518 $ 3.000,00
Paiz Daiana Soledad 35.446.059 $ 3.000,00
Rios Carla Itati 40.283.690 $ 3.000,00
Romero Marian Cristal 42.850.986 $ 3.000,00
Tenich Rosa Isabel 14.307.922 $ 3.000,00
Torales Monica Susana 18.459.633 $ 3.000,00
Sosa Antonela Itati 38.316.031 $ 3.000,00
Vallejos Gimena Alejandra $ 3.000,00
Wouchuk Nidia Denise 35.868.671 $ 3.000,00
Zabalo MartaBeatriz 25.806.641 $ 3.000,00
TOTAL $ 57.000,00
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Deportes.
 
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DECRETO N° 1.136/2.020
Concordia, 26 de octubre de 2020
 
VISTO, Expediente Interno N° 808 “S”/2020, donde la Agente Municipal SAUSTO, Cristina Lorena solicita pase a la Secretaria de Coordinación de Gestión y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal mensual SAUSTO, Cristina Lorena, Legajo N° 5626.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Coordinación de Gestión.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social - Dirección de Economía Social a la Agente Municipal mensual, SAUSTO, Cristina Lorena y afectarla a la Secretaría de Coordinación de Gestión - Unidad de Planeamiento Control de Gestión, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N° 3 vuelta, el Departamento Planificación Presupuestaria dependiente de la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01. Secretaría de Coordinación de Gestión.
Que a fojas N° 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal mensual, SAUSTO, Cristina Lorena, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2014. Revista como personal Mensual-categoría 9°, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social- Dirección de Economía Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Mensual SAUSTO, Cristina Lorena, Legajo N° 5626 y aféctese a la Secretaría de Coordinación de Gestión, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/secretaria de Coordinación de Gestión.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
 
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DECRETO N° 1.137/2.020.
Concordia, 26 de octubre de 2020
 
VISTO, el contenido del Decreto N° 433/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 433/2.020, establece el monto total de becas culturales otorgadas desde de la Secretaria de Coordinación de Gestión.
Que debido a las demandas en diferentes áreas se la Secretaria de Coordinación de Gestión, se hace necesario modificar el monto total de las becas culturales dependientes de la Coordinación de Museos,
Que en cumplimiento de lo ante expuesto, es necesario establecer un monto de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000.-)
Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-, según T.O. Decreto N° 4706/12 del PEP
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del N° 433/2020 el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- Fíjese en un total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000,-) el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la COORDINACIÓN DE MUSEOS, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión.
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el resto del contenido del Decreto N°433/2.020.-
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto en las siguientes partidas presupuestarias:
04.90.01.03.04.34.02 Coordinación de Gestión $75,000.-
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/2019 y sus prorrogas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Deportes.
 
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DECRETO N° 1.138/2.020.
Concordia, 26 de octubre de 2020
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión,
 
CONSIDERANDO:
                Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social Coordinación de Centros de Capacitación y Desarrollo Social para la comunidad a la Agente Municipal mensual BARBOZA Patricia Fabiana, DNI 21.775.073, Legajo N° 3045 y afectarla a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
                Que la Secretaria de Desarrollo Social - Coordinación de Centros de Capacitación y Desarrollo Social para la comunidad ha prestado la conformidad para el traslado del interesado.
                Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, se estima pertinente dictar la presente disposición.
                Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social – Coordinación de Centros de Capacitación y Desarrollo Social para la comunidad a la Agente Municipal BARBOZA Patricia Fabiana DNI N° 21.775.073, Legajo N° 3045 y afectarla a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Incluir en el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados como Códigos 568, 452 y 192, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N°572/19 y 1328/19. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedaran sin efectos automáticamente el abono de los adicionales aludidos. Dejase establecido que lo dispuesto en el presente Decreto, se efectúa a partir de del periodo Noviembre 2020, no correspondiendo el abono de adicionales anterior a dicha fecha.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad y a la Dirección de Liquidación de la Secretaria de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación y Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte   
 
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DECRETO N° 1.139/2.020.
Concordia, 27 de Octubre de 2.020.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 1292598 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se tramitan la Factura Tipo "C" N° 00002-00000094 de la firma AGUIRREZ SOFIA BELEN, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 54.000,00.-), correspondiente al servicio de apoyo escolar y ayudantía para la educación en los Centros de Desarrollo Infantil, celebrados entre la Municipalidad de Concordia y COPNAF - mes abril, mayo y junio.
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto. Que la Contaduría Municipal, ha tomado la intervención de su competencia.
Que corresponde proceder a reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 12° inciso "d" 1, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese otorgar la continuidad de la presentes actuaciones y aprobar la Factura Tipo "C" N° 00002-00000094 de la firma AGUIRREZ SOFIA BELEN, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL con 00/100 ($ 54.000,00.-) Y disponer el pago de la misma, a la firma mencionada, como caso de excepción en lo dispuesto en el Decreto N°572/2019, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTÍCULO 2°.- lmpútese el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, en la siguiente partida N° 4456/2020:
0.4.30.01.01.02.21.05       Desarrollo Social                $ 54.000,00
Debiendo encuadrarse dicho gasto en el Artículo 12° inc. d1 de la Ordenanza N° 34.698 y proceder, en caso que correspondiera, de acuerdo a lo establecido en el Art. 115° de la Ordenanza antes mencionada.                   

ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.                                        
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo URBANO
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretaria de Salud y Deporte
 
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DECRETO N° 1.140/2.020.
Concordia, 28 de Octubre de 2.020.
VISTO la presentación efectuada por la Agente Viera Leticia Mabel, Legajo N° 1224, obrante a fs. 1 del Expediente N° 15"V"/20, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la jubilación Ordinaria Común otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N°003084 de fecha 13 de Agosto de 2020, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Viera Leticia Mabel, Legajo N° 1224, presento la renuncia al cargo desde el 1° de Noviembre de 2020.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, NO se le descuenta embargo y NO tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos. Se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Noviembre de 2020 la renuncia presentada por la Agente Municipal Viera Leticia Mabel, Legajo N° 1224, D.N.I 13.940.364, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Viera Leticia Mabel, veinticinco (25) días proporcional de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 9, dictamen N° 1123/20, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N°15"V"/20 
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la Ex Agente Municipal mencionada, de lo dispuesto en el Artículo 1 ° Y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BABOZA
Secretario de Coordinación de Gestión

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DECRETO 1.141/2.020.
Concordia, 28 de Octubre de 2.020.
VISTO
El Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma unipersonal del Sr. SCHVINDT CRISTIAN GABRIEL CUIT N° 20-20527423-6, con domicilio legal en calle Colombia N° 71, Villa Adela, Concordia provincia de Entre Ríos, y
 
CONSIDERANDO
Que el objeto del referido Contrato es la provisión de mano de obra, materiales y equipos para la construcción hasta su finalización de la "Red Cloaca continuación desde calle El Caburé (cámara existente) hasta calle Fátima" - ACU 597/14.-
Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra y, se aconseja realizar la contratación de la empresa a fin de asignar la ejecución de la obra.-
Que dicha empresa tendrá un plazo de CUATRO (04) meses, para la ejecución de la obra hasta su finalización, a partir de la firma del acta de inicio de obra.-
Que el monto del presente contrato será de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($1.400.421,22).-
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el Contrato de Ejecución de Obra, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el SR. SCHVINDT CRISTIAN GABRIEL CUIT N°20-20527423-6.- 
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
 
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DECRETO N° 1.142/2.020.
Concordia, 28 de Octubre de 2.020.
VISTO:
Que mediante decreto N° 258/20 se creó el programa para el DESARROLLO LABORAL DE LA ESCUELA DE OFICIOS y TALLERES AFINES "ESCUELA DE OFICIOS 2020", en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO:
Que mediante expediente N° 450 "S"/2020 se suscribieron las nuevas Actas de Acuerdo, con los nuevos integrante del "Programa Escuela de Oficios 2020", que han desarrollado sus tareas durante el periodo de Julio-Septiembre 2020 en el ámbito de esta Secretaría.
Que se adjuntan el listado de participantes con el importe que percibe cada uno ellos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N°10.027 y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer, otorgar la continuidad de tramite presentado por la Secretaria de Desarrollo Social “Programa Escuela de Oficios 2020” periodo AGOSTO 2020 por el monto total de PESOS CIENTO DOCE MIL con 00/100 ($112.000,00) según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese de la presente medida a los beneficiarios del programa cumplido pase a conocimiento y demás efectos a la Dirección de Planificación Presupuesto y la Contaduría Municipal.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo URBANO
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretaria de Salud y Deporte

ESCUELA DE OFICIOS 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA MES AGOSTO
Apellido y Nombre DNI Importe
1 Albino Gisela Belen 40.165.286 $7000,00
2 Arce Antonella Abigail 39.263.561 $7000,00
3 Basualdo Sebastian Dario 45.386.247 $7000,00
4 Gil Rita Stefania 39.837.765 $7000,00
5 Gonzalez Nicolas Dario 44.104.402 $7000,00
6 Leyes Milagros Camila 41.867.798 $7000,00
7 Mendoza Luciano Esteban Gabriel 43.148.270 $7000,00
8 Mendoza Veronica Rocio 42.164.996 $7000,00
9 Piedrabuena Carlos Emanuel 40.805.039 $7000,00
10 Rivero Griselda Noemi 36.695.472 $7000,00
11 Romero Jonatan Daniel 42.973.294 $7000,00
12 Sanchez Johanna Sonia Mariel 40.046.518 $7000,00
13 Sagradin Maximiliano Javier 42.801.733 $7000,00
14 Urruzola Federico Martin 44.104.491 $7000,00
15 Zalazar Maria Sol 37.565.692 $7000,00
16 Zapata Maria Del Rosario 36.547.084 $7000,00
      $112.000,00
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo URBANO
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretaria de Salud y Deporte
 
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DECRETO N° 1.143/2.020.
Concordia, 28  de Octubre de 2.020.
VISTO que el saldo de ciertas partidas  del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 36.993
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondient0e al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
 
ANEXO I
1.7.30.01.03.05.45.04 Des. Económico 1.200.000
0.4.90.01.03.04.34.02 Des. Social 1.000.000
0.2.70.01.01.02.21.05 Serv. Pcos. 200.000
0.3.10.01.01.02.21.05 Salud 500.000
0.1.90.01.01.02.20.08 Coord. De Gestión 100.000
TOTAL   3.000.000
ANEXO II
0.4.90.01.03.04.34.02 Coord. de Gestión 2.200.000
0.1.90.01.01.02.20.08 Serv. Pcos 300.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Salud 500.000
TOTAL   3.000.000
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

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DECRETO N° 1.144/2.020.
Concordia, 28 de Octubre de 2.020.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 36.993
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiérase  los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ANEXO I
0.1.01.01.01.01.10.02.03 Jufg. Faltas 20.000
0.1.01.01.01.01.10.02.03 Salud 200.000
0.1.20.01.01.01.10.02.04 Comunicación 200.000
0.1.90.01.01.01.10.01 Serv. Pcos 100.000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 Serv. Pcos 2.500.000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 Coord. De Gestión 3.000.000
0.1.90.01.01.01.10.02.02 Serv. Pcos 500.000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Obras Pcas. 1.000.000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Jufg. Faltas 50.000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Des. Económico 1.000.000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Obras Pcas. 200.000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Coord. De Gestion 1.500.000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Des. Economico 200.000
0.1.90.01.01.01.11.01 Serv. Pcos 50.000
0.1.90.01.01.01.11.01 Jufg. Faltas 200.000
0.1.90.01.01.01.11.01 Coord. De Gestión 800.000
0.1.90.01.01.01.11.01 Salud 400.000
0.1.90.01.01.01.11.01 Comunicación 50.000
0.1.90.01.01.01.11.02.01 Hacienda 30.000
0.1.90.01.01.01.11.02.01 Jufg. Faltas 10.000
0.1.90.01.01.01.11.04 Serv. Pcos. 20.000
0.1.90.01.01.01.11.04 Salud 50.000
0.2.20.01.01.01.10.02.04 Serv. Pcos 200.000
0.2.30.01.01.01.10.01 Serv. Pcos. 500.000
0.2.70.01.01.01.11.04 Serv. Pcos. 50.000
0.2.90.01.01.01.11.04 Serv. Pcos. 1.400.000
0.2.90.01.01.01.11.02.01 Serv. Pcos 300.000
0.3.10.01.01.01.13 Salud 500.000
0.3.20.01.01.01.13 Des. Ambiental 500.000
0.4.20.01.01.01.10.02.03 Obras Pcas. 500.000
0.4.30.01.01.01.10.02.01 Des. Social 1.500.000
0.4.30.01.01.01.10.02.04 Des. Social 300.000
0.4.30.01.01.01.11.01 Des. Social 400.000
0.4.30.01.01.01.11.02.01 Des. Social 20.000
0.4.30.01.01.01.11.04 Des. Social 140.000
0.4.40.01.01.01.10.02.02 Salud 200.000
0.5.90.01.01.01.10.02.01 Coord. De Gestión 400.000
0.7.40.01.01.01.10.01 Coord. De Gestión 2.000.000
0.7.40.01.01.01.10.02.01 Coord. De Gestión 2.000.000
0.7.40.01.01.01.10.02.04 Coord. De Gestión 200.000
0.7.40.01.01.01.11.01 Coord. De Gestión 300.000
0.7.40.01.01.01.11.04 Coord. De Gestión 500.000
TOTAL   23.990.000
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. Monica LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

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DECRETO N° 1.145/2.020.
Concordia, 29 de Octubre 2.020.
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de OCTUBRE de 2020, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1.383 Letra "D"/20 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 79/100 ($ 156.341.459,79).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones:
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de OCTUBRE de 2020, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 79/100 ($156.341.459,79) conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°1.383 "D"/20.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.-  Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
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DECRETO 1.148/2.020.-
Concordia 29 de Octubre de 2.020.
VISTO que el día domingo 8 de Noviembre de 2.020 se celebra el Día del Trabajador Municipal instituido mediante Decreto N° 21.894/84 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el día 8 de Noviembre, de acuerdo al calendario del corriente año es día domingo, siendo un día no laborable.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente, el traslado de la celebración del Día del Trabajador Municipal para el día lunes 9 de Noviembre de 2.020, dictándose la presente medida sin resentir la normal prestación de servicios esenciales a la Comunidad de Concordia.-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos u), de la Ley N° 10.027- Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que el "Día del Trabajador Municipal" instituido por Decreto N° 21.894/84, se celebre este año, el día lunes 9 de Noviembre de 2.020, concediéndose el asueto correspondiente.
 
ARTICULO 2°.- Establecese que cada Secretaria deberá arbitrar las medidas que sean necesarias a los fines de garantizar la norma prestación de servicios esenciales ineludibles a cada Jurisdicción.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.