Boletín Oficial N° 2943 - Concordia, 21 de septiembre de 2020

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: (37.171 con anexo), 37.172 y 37.173.- Decretos: 992/2020, 993/2020, 994/2020, 995/2020, 996/2020, 997/2020, 998/2020, 999/2020, 1.000/2020, 1.001/2020, 1.002/2020, 1.003/2020, 1.004/2020, 1.007/2020, 1.009/2020, 1.011/2020 y 1.012/2020.- Resoluciones: 37.166, 37.167 y 37.170.-
 
 
 
 
 
 
Concordia, 17 de Septiembre de 2020
 
Expte. N° 24.622-SC
 
ORDENANZA SOBRE CREACION REGULACION
Y HABILITACION DE AUTO-EVENTOS.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Créase el funcionamiento de espacios públicos o privados de la Ciudad de Concordia bajo la modalidad “Auto-Eventos”.
 
ARTÍCULO 2°.- Entiéndase por auto-eventos a la proyección de material audiovisual de distinto contenido: cultural, religioso, musical, entre otros, al aire libre y en lugares públicos y/o privados que permitan el estacionamiento de vehículos para la asistencia del público en general; sin necesidad de circular o salir del automóvil, excepto para aquellas actividades permitidas en esta Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3°. Determinase que la explotación de la modalidad Auto-Eventos se realizará en espacios públicos o privados habilitados por el Municipio de Concordia al efecto y en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACION DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMOVILES DE A CIUDAD DE CONCORDIA”, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 5°.- Apruébese el Formulario de Declaración Jurada correspondiente al “PROTOCOLO PARA LA REALIZACION DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA “ que como ANEXO II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 6°.- Establécese que, en caso de inobservancia de las obligaciones, protocolos y deberes estatuidos en la presente ordenanza, los titulares y/o responsables de los establecimientos; y los responsables del evento, serán penalizados con las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal vigente de la ciudad de Concordia y/o norma aplicable al efecto.
 
ARTÍCULO 7°.- Autoridad de Aplicación y Fiscalización. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, a través de un Decreto, reglamente la presente ordenanza, disponiendo la autoridad de aplicación, sus facultades de contralor y fiscalización y todo lo atinente para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de septiembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de septiembre de 2020
 
ORDENANZA N° 37.171
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia 11 de Septiembre de 2020
 
Expte. N° 24755.-SC
 
ORDENANZA COOP. ELECTRICA Y OTROS SERV. DE CDIA. LTDA.
INSTALACION FIBRA OPTICA PARA INTERNET.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.-  Hacer lugar por vía de excepción, al pedido de instalación de fibra óptica (FO) al hogar (FTTH)-(AEREA) efectuada por la Cooperativa Eléctrica y otros Servicios de Concordia Limitada, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 28.960.
 
ARTÍCULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, para celebrar un Convenio con la Cooperativa Eléctrica y otros Servicios de Concordia Limitada con el objeto de establecer los parámetros de uso, sobre derechos y obligaciones administrativos, técnicos, legales, para dar efectivo cumplimiento a la presente Ordenanza, teniendo presente la responsabilidad social que posibilite la utilización del servicio a los fines de generar un beneficio público., asimismo lo expresado a fs. 6°, 8° y 9° del Expediente Externo 1.290.298 del Departamento Ejecutivo.
 
ARTÍCULO 3°.- La presente autorización no exime del cumplimiento de los extremos previstos en el Decreto Provincial  4977/09 que debe ser cumplimentado previamente.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de septiembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de septiembre de 2020
 
ORDENANZA N° 37.172
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 14 de Septiembre de 2020
 
Expte. N° 24.715-P
 
ORDENANZA TOMAS LOPEZ SOLICITA HABILITACION DE VEHÍCULO
MODELO 2013 COMO REMIS.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Otórguese, como medida de EXCEPCIÓN  a la Ordenanza N° 34958, Art. 9 Inciso a), el alta de la licencia N° 218 de  Radio móvil, concedida oportunamente al Sr. Tomas LOPEZ por Resolución 817/18 de fecha 27/02/18, sobre su vehículo, dominio  MMB 768, marca Fiat, Palio, modelo 2013.
 
ARTICULO 2°.-  Establécese que el Sr, Tomás LOPEZ, deberá efectuar la revisión técnica obligatoria de su vehículo para la obtención de su licencia y tendrá un plazo de seis  (6) meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, para regularizar los cánones y las obligaciones administrativas, bajo apercibimiento de dar de baja la licencia en caso de incumplimiento.
 
ARTÍCULO 3º - Infórmese al Sr. Tomás LOPEZ de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 4°.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Septiembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de septiembre de 2020
 
ORDENANZA N°  37.173
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 992/2.020
Concordia, 14 de septiembre de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de fa Ordenanza N° 36.993
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ANEXO I
0.2.30.01.01.02.20.08 Serv.Pcos 400.000
0.2.30.01.01.02.20.03 Serv.Pcos 100.000
0.2.90.01.01.02.20.08 Serv.Pcos 100.000
0.1.90.01.01.02.20.11 Des.Ambiental 700.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Juzg.Faltas 100.000
0.2.40.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 300.000
0.3.10.01.01.02.21.05 Salud 700.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Des.Ambiental 300.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 300.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Des.Social 100.000
0.1.90.01.01.02.20.03 Obras Pcas 200.000
0.2.90.01.01.02.20.10 Serv.Pcos 200.000
0.1.90.01.01.02.20.11 Coord.Gestion 200.000
0.1.90.01.01.02.20.08  Coord.Gestion 100.000
TOTAL  3.800.000
 
ANEXO II
0.1.90.01.01.02.21.07 Hacienda 1.000.000
01.90.01.01.02.21.05 Coord.Gestion 2.100.000
0.5.90.01.01.02.21.05 Coord.Gestión 700.000
TOTAL  3.800.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 993/2.020
Concordia, 14 de septiembre de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Servicios Administrativos y Producción de Videos en el mes septiembre 2020, por la suma total de Pesos Treinta y Tres Mil ($ 33.000.00) y;
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Servicios Administrativos y Producción de Videos en el mes de septiembre 2020, por la suma total de Pesos Treinta y Tres Mil ($ 33.000.00), correspondiente a abonar a los siguientes contentes:
 
1 Ayala Claudia Noelia Belen según factura “C” N° 00002-0000042 Septiembre 2020 $ 16.500,00
2 Vargas Sofia Emilce según factura “C” N° 00002-000000 Septiembre $ 16.500.00
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese la presente disposición mediante Decreto N° 572/2019, prorrogado del Decreto N° 623/2020.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones posteriormente girar a Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 994/2020
Concordia, 14 de septiembre de 2020
 
VISTO el Convenio marco, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Amadeo Cresto y el Padre Percara Roberto Mario, en su carácter de representante de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Villa Adela, el día 04 de Mayo de 2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria la renovación del citado convenio, hasta el día 30 de Septiembre del corriente año, a fin de afrontar la situación de vulnerabilidad, que afecta a las familias de escasos recursos de la ciudad.
Que el citado convenio se refiere a la entrega de asistencias alimentarias por parte de la Municipalidad de Concordia, para su distribución gratuita en la administración de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Villa Adela, dentro de la emergencia social y sanitaria, por la pandemia, del coronavirus (Covid-19).
Que el presente acuerdo, mantiene los mismos alcances y obligaciones que el primer convenio.
Que en consecuencia corresponde: proceder a ratificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado- de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Villa Adela, el cual consta de nueve (9) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y obligaciones del mismo, el cual se adjunta al presente como anexo I, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 
CONVENIO MARCO
 
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, República Argentina, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal Dn. Alfredo Daniel Francolini y el Secretario de Desarrollo Social, dn.  Amadeo Enrique Cresto, fijando domicilio en calle Mitré N° 74 de esa ciudad, por una parte y por la otra la otra parte la parroquia Nuestra Señora Del Carmen, representado en este acto por su Padre Roberto Mario Percara DNI N° 14.281.817, domicilio en calle Idelfonso Cuadrado S/N - Villa Adela, quienes se reconocen objetivos comunes y complementarios, acuerdan las siguientes clausulas generales:
 
Clausula primera: El presente convenio macro  tiene por objeto la entrega de asistencia alimentaria por parte de la Municipalidad de Concordia (Secretario de Desarrollo Social) para su distribución gratuita en la administración de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Villa Adela.
 
Clausula segunda: los beneficiarios del presente convenio serán personas o familias que no sean beneficiarios de ningún plan asistencial o de asignaciones familiares del gobierno nacional o provincial, encontrándose en un estado de vulnerabilidad social. -
 
Clausula Tercera: La Municipalidad de Concordia realizara los controles bromatológicos y sanitarios a los efectos de supervisar las condiciones de salubridad y limpieza de los lugares de almacenamiento y distribución. -
 
Clausula Cuarta: Todas las personas que colaboren en el acondicionamiento y distribución de los alimentos, serán voluntarios organizados al servicio de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Villa Adela representada por el Padre Percara y/o quien este designe. -
 
Clausula Quinta: El presente convenio tiene vigencia desde el 01 de Julio de 2020 hasta el 30 de Septiembre de 2020.
 
Clausula Sexta: La dependencia parroquial asignada realizará se procederá al fraccionamiento de las mercaderías de acuerdo al núcleo familiar relevado, respetando las pautas y protocolos establecidos a nivel nacional a raíz de la pandemia de COVID 19.-
 
Clausula Séptima: La Municipalidad de Concordia, por intermedio de la Secretaria de Desarrollo Humano, se compromete al suministro de 60 (sesenta raciones) alimentarias de emergencia en forma diarias, cuya entrega será semanalmente conforme al relevamiento de necesidades previo y progresivo realizado por la dependencia parroquial en colaboración con el Municipio.-
 
Clausula Octava: La asistencia alimentaria se llevará a la casa del solicitante, previa visita de los voluntarios de Caritas de Parroquia Nuestra Señora del Carmen, para relevamiento, en los días que estos dispongan y las medidas de seguridad que requiera la presente situación sanitaria. -
 
Clausula Novena: El presente convenio será implementado en forma progresiva conforme las necesidades detectadas en cada zona de nuestra localidad.-
 
El presente se firma en la ciudad de Concordia a los 01 del 07 del 2020, en prueba de conformidad por quien representa a la institución arriba individualizadas en tres ejemplares.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
ROBERTO PERCARA
Cura Párroco.
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DECRETO N° 995/2020
Concordia, 14 de septiembre de 2020
 
VISTO el Convenio marco, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Amadeo Cresto y la Asociación de Pastores Unidos de Concordia (APUC), representado por el pastor Daniel Ozuna DNI 20.457.372 y, .
 
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio se refiere a la entrega de asistencias alimentarias por parte de la Municipalidad de Concordia, para su distribución gratuita en la administración de la APUC (Asociación de Pastores Unidos de Concordia), dentro de la emergencia social y sanitaria, por la pandemia, del coronavirus (Covid-19).
Que el convenio consta de nueve (9) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado convenio.
Que en consecuencia correspondería, proceder a rectificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación de Pastores Unidos de Concordia (APUC), el cual consta de nueve (9) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo, el cual se adjunta, al presente como anexo I, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc,-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 
CONVENIO MARCO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina; entre la MUNICIPALIDAD CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal Dn; Alfredo Daniel Francolini y el Secretario de Desarrollo Social, Dn. Amadeo Enrique Cresto, fijando domicilio en calle Mitre N° 74 de esa ciudad, por una parte y por la otra la otra parte la Asociación de Pastores Unidos de Concordia (APUC), representado en este acto por el Pastor DANIEL OZUNA DNI N° 20.457.372, domicilio en calle Urquiza  N° 1036 también de esta localidad, quienes se reconocen objetivos comunes y complementarios, acuerdan las siguientes clausulas generales:
 
Clausula Primera: el presente convenio macro tiene por objeto la entrega de asistencia alimentaria por parte de la Municipalidad de Concordia (Secretaria de Desarrollo Social) para su distribución gratuita en la administración de la Asociación de Pastores Unidos de Concordia.
 
Clausula Segunda: los beneficiarios del presente convenio serán personas o familias que se encuentren en un estado de vulnerabilidad social.
 
Clausula .Tercera: la Municipalidad de Concordia realizara los controles bromatológicos y sanitarios a los efectos de supervisarlas condiciones de salubridad y limpieza de los lugares de almacenamiento y distribución. -
 
Clausula Cuarta: Todas las Personas que colaboren en el acondicionamiento y distribución de los alimentos, serán voluntarios organizado al servicio de la asociación de Pastores Unidos de Concordia representado por el Pastor Daniel Ozuna y/o quien este designe.-
 
Clausula Quinta: El presente convenio tiene vigencia desde el 01 de Julio de 2020 hasta el 30 de Septiembre de 2020. -
 
Clausula Sexta: la dependencia eclesiástica que se designe, realizará el fraccionamiento, acondicionamiento, cocción y/o preparación de los alimentos y mercaderías de acuerdo al núcleo familiar relevado, respetando las pautas y protocolos establecidos a nivel nacional a raíz de la pandemia de COVID 19.-
 
Clausula Séptima: la Municipalidad de Concordia, por intermedio de la Secretaria de Desarrollo Humano, se compromete al suministro de 200 (doscientas raciones) alimentarios de emergencia en forma diarias, cuya entrega será los días sábados de cada mes conforme al relevamiento de necesidades previo y progresivo realizado por la dependencia asignada en colaboración con el Municipio. -
 
Clausula Octava: La dependencia asignada se compromete a realizar la entrega en Barrio Los Pájaros - Casa Nº 2147 ubicada en calle Mirlos y Cabure, también se entregarán en calle san Lorenzo Nª 715 Este, a las familias beneficiarias, respetando las pautas y protocolos establecidos a nivel nacional a raíz de la pandemia de COVID19. _
 
Clausula Novena: El presente convenio será implementado en forma progresiva conforme las necesidades detectadas en cada zona de nuestra localidad. _
 
El presente se firma en la ciudad de Concordia a los 01 del 07 del 2020, en prueba de conformidad por quienes representa a la institución arriba individualizadas en tres ejemplares.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Daniel Ozuna – Pastor.
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DECRETO N° 996/2020
Concordia, 14 de septiembre de 2020
 
VISTO el Convenio marco, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Sr. Secretario de Desarrolle Social, Amadeo Cresto y el Padre Daniel Petelin (Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes) y en su carácter de representante de la Capilla San-Andrés, el día 29 de abril de 2020, el cual fue ratificado por Decreto N° 520/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario, la renovación del citado Convenio, hasta el 30 de septiembre del corriente año, a fin de afrontar la situación de vulnerabilidad, que afecta a las familias de escasos recursos de la ciudad.
Que el citado convenio se refiere a la entrega de asistencias alimentarias por parte de la Municipalidad de Concordia, para su distribución gratuita en la administración de la Capilla San Andrés, dentro de la emergencia social y sanitaria, por la pandemia, del coronavirus (Covid-19),
Que el presenté acuerdo, mantiene los mismos alcances y obligaciones que el primer convenio.
Que en consecuencia corresponde, proceder a ratificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes, representante de la Capilla San Andrés, el cual consta de ocho (8) cláusulas, donde se  establecen los alcances y obligaciones del mismo, el que se ajunta al presente como anexo I, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 
CONVENIO MARCO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal Dn, Alfredo Daniel Francolini y el Secretario de Desarrollo Social, Dn. Amadeo Enrique Cresto, fijando domicilio en calle Mitre N° 74° de esa ciudad, por una parte y por la otra parte la Capilla San Andrés, representada por la parroquia Nuestra Señora de Lourdes, representado en este acto por el Padre Daniel Petelin DNl N° 14.838.029, domicilio en calle Leguizamón Nº 174 también de esta localidad, quienes se reconocen objetivos comunes y complementarios, acuerdan las siguientes clausulas generales:
 
Clausula Primera: El presente convenio marco tiene por objeto la entrega de asistencia alimentaria por parte de la Municipalidad de Concordia (Secretaria de Desarrollo Social) para su distribución gratuita en la administración de la Capilla San Andrés.
 
Clausula Segunda: Los beneficiarios del presente convenio serán personas o familias, que se encuentren en un estado de vulnerabilidad social.
 
Clausula Tercera; La Municipalidad de Concordia realizara los controles bromatológicos y sanitarios a los efectos de supervisar las condiciones de salubridad y limpieza de los lugares de almacenamiento y distribución. -
 
Clausula Cuarta: Todas las personas que colaboren en el acondicionamiento y distribución de los alimentos, serán voluntarios organizados al servicio de la Capilla San Andrés representada por la referente María Verónica López y/o quien el padre Petelin designe.-
 
Clausula Quinta: El presente convenio tiene vigencia desde el 01 de Julio de 2020 hasta el 30 de Septiembre de 2020. -
 
Clausula Sexta: La parroquia asignada realizara el fraccionamiento, acondicionamiento, cocción y/o preparación de los alimentos y mercaderías de acuerdo al núcleo familiar relevado, respetando las pautas y protocolos establecidos a nivel nacional a raíz de la pandemia de COVID-19.
 
Clausula Séptima: La Municipalidad de Concordia, por intermedio de la Secretaria de Desarrollo Humano, se compromete a dar los insumos para que se preparen 200 (Doscientas raciones) alimentarias de emergencia de en forma diarias, cuya entrega será semanalmente conforme al relevamiento de necesidades previo y progresivo realizado por la parroquia en colaboración con el Municipio. -
 
Clausula Octava: Al momento del retiro de la asistencia alimentaria en la parroquia asignada se establece como regla general que las retirara una persona por grupo familiar conforme el releva miento que se realizara en cooperación entre la Municipalidad de Concordia y la parroquia mencionadas. -
 
El presente se firma en la ciudad de Concordia a los 01 del 07 del 2020, en prueba de conformidad por quien representa a la institución arriba individualizadas en tres ejemplares.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Pbro. DANIEL PETELIN.
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DECRETO N° 997/2020
Concordia, 14 de septiembre de 2020
 
VISTO el convenio marco, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr -. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Amadeo Cresto y el Padre Presbítero Ramón Galarza, en su carácter de representante de la Parroquia San Cayetano de Ayul, el día 05 de Mayo de 2020. y,
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria la renovación del citado convenio, hasta el día 30 de Septiembre del corriente año, a fin de afrontar la situación de vulnerabilidad, que afecta a las familias de escasos recursos de la ciudad.
Que el citado convenio se refiere a la entrega de asistencias alimentarias por parte de la Municipalidad de Concordia, para su distribución gratuita en la administración de la Parroquia San Cayetano de Ayuí, dentro de la emergencia social y sanitaria, por la pandemia, del coronavirus (Covid-19).
Que el presente acuerdo, mantiene los mismos alcances y obligaciones que el primer convenio.
Que en consecuencia corresponde, proceder a ratificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el representante de la Parroquia San Cayetano de Ayuí, Padre Presbítero Ramón Galarza, el cual consta de nueve (9) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo, en el cual se adjunta, al presente como anexo I, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Padre Presbítero Ramon Galarza
 
CONVENIO MARCO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal Dn. Alfredo Daniel Francolini y el Secretario de Desarrollo Social, Dn. Amadeo Enrique Cresto, fijando domicilio en calle Mitre N° 74 de esa ciudad, por una parte y por la otra la otra parte la Parroquia San Cayetano de Ayuí, representada en este acto por su Padre Presbítero Ramón Galarza DNI N° 12.853.595, domicilio en calle V. Obligado y Chile también de esta localidad, quienes se reconocen objetivos comunes y complementarios, acuerdan las siguientes clausulas generales:
 
Clausula Primera: El presente convenio marco tiene por objeto la entrega de asistencia alimentaria por parte de la Municipalidad de Concordia (Secretaria de Desarrollo Social) para su distribución gratuita en la administración de la Parroquia San Cayetano de Ayuí de Villa Zorraquín.
 
Clausula Segunda: Los beneficiarios del presente convenio serán personas o familias que no sean beneficiarios de ningún plan asistencial o de asignaciones familiares del gobierno nacional o provincial, encontrándose en un estado de vulnerabilidad social. -
 
Clausula Tercera: La Municipalidad de Concordia realizara los controles bromatológicos y sanitarios a los efectos de supervisar las condiciones de salubridad y limpieza de los lugares de almacenamiento y distribución.-
 
Clausula Cuarta: Todas las personas que colaboren en el acondicionamiento y distribución de los alimentos, serán voluntarios organizados al servicio de la Parroquia San Cayetano de Ayuí representada par el Padre Galarza y/o quien este designe.-
 
Clausula Quinta: El presente convenio tiene vigencia desde el 01 de Julio de 2020 hasta el 30 de Septiembre de 2020. -
 
Clausula Sexta: La dependencia parroquial asignada realizara el fraccionamiento, acondicionamiento, cocción y/o preparación de los alimentos y mercaderías de acuerdo al núcleo familiar relevado, respetando las pautas y protocolos establecidos a nivel nacional a raíz de la pandemia de COVID 19.-
 
Clausula Séptima: La Municipalidad de Concordia, por intermedio de la Secretaria de Desarrollo Humano, se compromete al suministro de 80 (ochenta raciones) alimentarios de emergencia en forma diarias, cuya entrega será semanalmente conforme al relevamiento de necesidades previo y progresivo realizado por la dependencia parroquial en colaboración con el Municipio. 
 
Clausula Octava: La dependencia asignada se compromete a realizar la entrega a domicilio a las familias beneficiarias, respetando las pautas y protocolos establecidos a nivel nacional a raíz de la pandemia de COVID19. _
 
Clausula Novena: El presente convenio será implementado en forma progresiva conforme las necesidades detectadas en cada zona de nuestra localidad. _
 
El presente se firma en la ciudad de Concordia a los 01 del 07 del 2020, en prueba de conformidad por quien representa a la institución arriba individualizadas en tres ejemplares.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Padre Presbítero Ramon Galarza.
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DECRETO N° 998/2.020.
Concordia, 14 de septiembre de 2020
 
VISTO la Factura C N° 00001 - 00000003 emitida por la firma SCHIRO DAIANA JORGELINA, por la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVENCIENTOS ($ 48.900,00.-), tendiente al pago de los servicios prestados en la Secretaria de Salud y Deporte (MARZO, ABRIL, MAYO 2020) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Factura C N° 00001-00000003 emitida por la firma SCHIRO DAIANA JORGELINA, por la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVENCIENTOS ($ 48.900,00.-), tendiente al pago de los servicios prestados en la Secretaria de Salud y Deporte, en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por Decreto 623/20, y 869/20.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 999/2.020
Concordia, 14 de septiembre de 2020
 
Visto la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Matías Oscar Rodríguez; Legajo 3575, a partir del día 14 de septiembre de 2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador y Sub-contador Municipal mediante la designación de la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, y del Cr. Diego Paolo Cutro DNI 27.181.566, legajo 8022 respectivamente, desde el día 14 de septiembre de 2020 hasta el día 18 de septiembre de 2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por Ley 10.082.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, desde el día 14 de septiembre de 2020 hasta el día 18 de septiembre de 2020.
 
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Diego Paolo Cutro, legajo 8022sin perjuicio de sus funciones, desde el día 14 de septiembre de 2020 hasta el día 18 de septiembre de 2020.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.000/2.020
Concordia, 15 de septiembre de 2020
 
VISTO la presentación efectuada por el Señor ESCOBAR Julio Raúl, DNI 12.457.218, legajo N° 1508, obrante a fojas 1 del expediente N° 68 “E” 2020, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos, asimismo solicita el pago de licencias adeudadas y el subsidio y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 1851 de fecha 20 de Mayo de 2020 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria y Común.
Que por la Dirección de Recursos Humanos informa que el Señor Julio Raúl Escobar, legajo N° 1508, presento la renuncia al cargo desde el 1° de Agosto de 2020.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, tiene dos retenciones por alimentos CODIGO N° 271, se adjunta copia de las mismas.
Que el Dpto. Administrativo de RRHH informa que el agente ESCOBAR Julio Raúl, a la fecha adeuda $ 1.862,49 de créditos Especiales (Adelanto de sueldo).
Que la Dirección de Asunto Jurídicos emitió Dictamen N° 760/20.
Que la Dirección de Liquidación ha confeccionado la liquidación final a través de la planilla complementaria N° 5/07/2020. 
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto emite Preventiva N° 4540.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda,  a autorizado dicha Preventiva N° 4540.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos u) de la, Ley N° 10,027, modificada a través de la Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de la Provincia Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto Decreto N° 929/2020, con fecha 21/08/2020.
 
ARTCULO 2°.- Aceptara partir del 1° de Agosto de 2020 la renuncia presentada, por el Señor Escobar, Julio Raúl, DNI 12.457.218, legajo N° 1508, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 3°.- Disponer se liquide y abone al Señor Escobar Julio Raúl, el pago de las licencias pendientes, siendo 12 (doce) días de licencias del año 2019 y 18 (dieciocho) días proporcionales  del corriente año y también sueldo anual complementario segundo semestre-20 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el art. 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, según Dictamen N° 760/20, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones informa que el Señor Escobar Julio Raúl, tiene dos retenciones por alimento CODIGO N° 271, se adjunta copia de las mismas y del Dto. Administrativo de RRHH informa que el agente mencionado a la fecha adeuda $ 1862,49, de Crédito Especiales (Adelanto de Sueldo) cuyas constancias obran en el expediente N° 68 “E”/20.
 
ARTICULO 4°.- Aprobarla liquidación efectuada por la Dirección de Liquidaciones obrante de a fs. 24 a 41 y reconocer gastos de referencia por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS (164.462,30), declarando de legitimo abono dicho importe al ex agente ESCOBAR Julio Raúl, conforme a las constancias obrantes en el expediente N° 68 “E” 2020 ya lo detallado en el visto del presente.
 
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 4° en las siguientes partidas
0.1. 90.01.01.01.10.01 Coordinación de Gestión 85.523,32
0.1.90.01.01.01.10.03 Coordinación de Gestión 5.616,17
0.1.90.01.01.01.10.04 Coordinación de Gestión 898,59
0.1.90.01.01.01.10.05 Coordinación de Gestión 252,73
0.1.90.01.01.01.12 Coordinación de Gestión 74.171,49
 
ARTICULO 6°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos, al Ex Agente Escobar Julio Raúl de los dispuesto en los artículos 4 y 5, del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 1.001/2.020
Concordia, 15 de septiembre de 2020
 
VISTO, las actuaciones del Expediente N° 1039 Letra “P”/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Director de Talleres y Depósitos, Señor Jorge Raúl Pérez, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita un adelanto de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00), con oportuna rendición de gastos.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Articulo 113 de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso “D” 2) de la norma antes mencionada, como excepción al Decreto 572/19, prorrogado por el Decreto N° 623/2020.
Que obra informe del.la Dirección de Planificación y Presupuesto el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria
0.2.90.01.01.02.20.10 - Servicios Públicos - $ 180.000,00.-
0.2.90.01.01.02.21.05 - Servicios Públicos - $ 120.000,00.-
Que obra informe de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas en el cual ha tomado la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027/11- Régimen Municipal -Modificada por la Ley Provincial N° 10082, según Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad de la presente erogación conforme a lo establecido porelArtículol13° de la Ordenanza N ° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el adelanto solicitado por el Director de Talleres y Depósitos, Señor Jorge Raúl Pérez, DNI. N° 24.218.188, por un total de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100
($ 300.000,00), con oportuna rendición de gastos.
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en la partida del presupuesto de gastos vigentes:
0.2.90.01.01.02.20.10 - Servicios Públicos - $ 180.000,00
0.2.90.01.01.02.21.05 - Servicios Públicos - $ 120.000,00
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese la erogación mencionada, en Articulo 12° Inciso d. 2) de la Ordenanza de Contrataciones N° 34.698/11, de la norma antes mencionada, como excepción al Decreto 572/19, prorrogado por el Decreto N° 623/2020.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.002/2.020
Concordia, 15 de septiembre de 2020
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 139 Letra “U”/2020; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 865/2020, de fecha 04 de Agosto de 2020, obrante a fojas 19, se aprueba la documentación para la Licitación Privada N° 15/2020, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN”.
Que a fojas 21, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 22, obra Acta de Apertura de fecha 20 de Agosto de 2020, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó un primer y único oferente.
  • ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOSCINCUENTACON 00/100 ($ 2.268.550,00).
Que a fojas 36, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 21 de Agosto de 2020, donde analizado el aspecto formal se verifica que, la oferta presentada cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que respecto a su aspecto económico, se observa que lo cotizado resulta ser un 13.37% superior a lo estimado en el Presupuesto Oficial.
Que de acuerdo al informe del área técnica, la Comisión aconseja se adjudique la totalidad de lo licitado, a la firma “ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL”, por un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 2.268.550,00).
Que obra intervención de la Dirección Planificación y Presupuesto, y de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la presente licitación, a la firma “ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL”, por un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 2.268.550,00), conforme Anexo del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 139 Letra “U”/2020, correspondiente a la Licitación Privada N° 15/2020, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN”, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 865/2020 de fecha 04 de Agosto de 2020, obrante a fojas 19.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Privada N° 15/2020, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN”, a la firma ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL, por un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 2.268.550,00), conforme a lo descripto en el presente Decreto.
 
ARTÍCULO  3°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.20.02.05.08.61.02 O.P. $ 2.268.550,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, “ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL”, del contenido del presente acto administrativo.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ANEXO I
 
1 Chapa de H°G° N° 27 X Metro Lineal 675
$ 850,00 $ 573.750,00
2 Cemento X 50 KG. 1000 $ 550,00 $ 550.000,00
3 Cal Aerea Hidratada X 25 KG. 800 $ 350,00 $ 280.000,00
4 Cemento Albañileria X 40 KG. 450 $ 450,00 $ 202.500,00
5 Hidrófugo Caja X 5 KG. 100 $ 415,00 $ 41.500,00
6 Barra de Hierro Nervurado 0= 6MM. 200 $ 390,00 $ 78.000,00
7 Alambre Negro N° 16 X KG. 200 $ 350,00 $ 70.000,00
8 Alambre N°9 150 $ 350,00 $ 52.500,00
9 Cenefas de Chapa N° 27 X 2.44 M.de largo 120 $ 870,00 $ 104.400,00
10 Clavos de Techo de 3" X Bolsa 50 $ 550,00 $ 27.500,00
11 Inodoro color blanco 15 $ 5.450,00 $ 81.750,00
12 Lavatorio de losa sin pie color blanco 15 $ 3.380,00 $ 50.700,00
13 Pileta de patio de P.V.C.15X15 5 bocas 15 $ 450,00 $ 6.750,00
14 Codos con acometida de P.V.C. A 90° 15 $ 400,00 $ 6.000,00
15 Ramal de P.V.C. D=110 mm A D=0.63mm 15 $ 380,00 $ 5.700,00
16 Codos de P.V .C. D=0.40 A 90 Grados 30 $ 80,00 $ 2.400,00
17 Receptaculo de P.V.C. para ducha 15 $ 280,00 $ 4.200,00
18 Curva de P.V.C. D=0.63 A 45 grados 15 $ 120,00 $ 1.800,00
19 Pegamento Para P.V.C. X 500 CM3 15 $ 750,00 $ 11.250,00
20 Canilla DE P.V.C. DE 1/2" 15 $ 160,00 $ 2.400,00
21 Llave de paso de P.V.C. DE 1/2" 15 $ 230,00 $ 3.450,00
22 Flor para ducha 15 $ 400,00 $ 6.000,00
23 Manguera negra de 1/2" X metro 100 $ 40,00 $ 4.000,00
24 Caño de P.P. DE 1/2" X 6 M. bicapa P/agua 60 $ 750,00 $ 45.000,00
25 Codo de P.P. de 1/2" A 90 grados 300 $ 40,00 $ 12.000,00
26 Caño de P.V.C. D= 0.40 X 4 metros 30 $ 650,00  $ 19.500,00
27 Caño de P.V.C. D= 0,63 X 4 metros 30 $ 850,00 $ 25.500,00
TOTAL  $ 2.268.550,00
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DECRETO N° 1.003/2.020.
Concordia, 15 de septiembre de 2020
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 550 “S”/2020, mediante el cual se gestiona un subsidio para un grupo de personas según petición formulada por la Secretaria de Desarrollo Social. y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.-
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes. –
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.04.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las, atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, ñ); q) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000,00), a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente. Correspondientes al mes de Mayo/20. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19 y 287/20 y 623/2020.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 1° a las siguientes partidas 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente en los importes que en cada caso se especifica. 
 
ARTICULO 3°.-  Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
 
ANEXO I
 
Acosta Gabina Lucia 26.784.293 $ 3.000,00
Altamirano Milagros Ayelen 39.716.719$ 3.000,00
 Block Olga 21.591.557 $ 3.000,00
Caceres Agustina Liliana 22.023.631 $ 3.000,00
Duarte Lorena Andrea 30.213.156 $ 3.000,00
Gauna Noelia Vanesa 35.713.699 $ 3.000,00
Ibarra Nilda 27.607.992 $ 3.000,00
Ledesma Monica Olga 25.806.872 $ 3.000,00
Losser Ledesma Gaston Alejandro 38.930.518 $ 3.000,00
Paiz Daiana Soledad 35.446.059 $ 3.000,00
Rios Carla Itati 40.283.690 $ 3.000,00
Romero Marian Cristal 42.850.986 $ 3.000,00
Ruiz Díaz Silvia Carina 22.660.571 $ 3.000,00
Tenich Rosa Isabel 14.307.922 $ 3.000,00
Torales Monica Susana 18.459.633 $ 3.000,00
Sosa Antonela Itati 38.316.031 $ 3.000,00
Vallejos Gimena Alejandra 41.867.889 $ 3.000,00
Zabalo Marta Beatriz 25.806.641 $ 3.000,00
TOTAL $ 54:000,00
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 1.004/2020
Concordia, 15 de septiembre de 2020
 
VISTO el contenido del, expediente N° 1291243
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 y 2 del Expediente N° 1291243/2020 la Sra. Delia Susana Borda, DNI N°  13.198.115 expone problemas ocurridos en la Vía Pública con el Agente de Transito Guillermo Darío Ledesma.
Que a fs. 7 obra Certificación Policial realizada en la Sección Judiciales de la Jefatura Departamental de Concordia en fecha 26 de Julio del corriente año.
Que a fojas 9 toma conocimiento de las actuaciones la Secretaria de Coordinación de Gestión.
Que a fs 10 la Dirección de Asuntos emite Dictamen 850/20, expresando que a los fines de deslindar las responsabilidades, se deberá instruir una Información Sumaria pertinente, designando como instructor sumariante al Dr. Christian Carlos Mazariche.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal _ modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de una Información Sumaria al Agente Municipal Mensual; Ledesma Guillermo Darío - Leg. N° 2880, DNI 24.218.500. Atento a que su conducta se encuentra comprendida prima facie en los Artículos 16° y articulo 31° de la Ordenanza de Escalafón N° 11275 y sus modificatorias, de acuerdo a lo informado por la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión y las constancias obrantes en el Expediente N° 1291243/2020.
 
ARTICULO 2°.- Designase instructor Sumariante al Dr. Christian Carlos Mazariche quien en el acto administrativo que corresponda deberá disponer de las diligencias necesarias para reunir todos los antecedentes que se relacionan al hecho motivo de la instrucción Sumarial ordenada.

ARTICULO 3°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos al Agente Municipal Mensual; Guillermo Darío Ledesma. Legajo N° 2880 luego gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 ° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 1.007/2.020
Concordia, 17 de septiembre de 2020
 
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 2016 “D”/2019, 2421 “D”/2019, 2455 “D”/2019, 2456 “D”/2019, 2461 “D”/2019, 1455 “S”/2019, 1571 “S”/2019, 1572 “S”/2019 y 1628 “S”/2019, y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra en los expedientes referenciados documentación e informes, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, Legajo 5860, Documento Nacional de Identidad N° 31.458.707, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios por un período superior a los quince (15) días hábiles, estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, Legajo 5860, presta servicios en este municipio desde el 1° de Marzo de 2015. Revista como personal de planta permanente categoría 7°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Higiene Urbana y que registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que a fojas 12 y ,13 del Expediente Interno N° 1628 “S”/19, obra intervención de la Oficina de Control Horario, detallando días descontados al agente VILLAGRA, adjuntando de fojas 16 a 31, informe de entradas y salidas, según planillas de control de asistencias, del citado Agente.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que el agente ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, Legajo 5860, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que mediante Cedulas, obrantes a fojas 7 de Expediente Interno N° 2016 “D”/19, a fojas 8 de Expediente Interno N° 2421 “D”/19, a fojas 7 de Expediente Interno N° 2461 “D”/19; a fojas 6 de Expediente Interno N° 1455 “S”/19 y a fojas 5 de Expediente Interno N° 1628 “S”/19, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, en un plaza de 48 horas, realice el descargo correspondiente; no habiéndose efectuado descargo alguno.
Que a fojas 8 del Expediente Interno N° 1628 “S”/2019, el Tribunal de Disciplina estima que en virtud de los antecedentes señalados - corresponde instruir sumario administrativo al agente municipal Adrian Facundo Villagra, Legajo N° 5860 - por no haber concurrido presumiblemente a su lugar de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, conducta que se encontraría prima facie, incursa en los artículos 16° inc, a) y 31° inc. a) de la Ordenanza N° 11.275/49.”
Que a fojas 9 del Expediente Interno N° 1628 “S”/2019, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 244/20 de fecha 18 de Febrero de 2020, dictamina: “...se formulan las siguientes consideraciones:
1.            En los Expedientes de referencia se constatan las inasistencias injustificadas del Agente Municipal VILLAGRA, ADRIAN FACUNDO, legajo N° 5860, perteneciente a la Ex Secretaria de Servicios Públicos... habiendo injustificadamente incumplido con su debito laboral, conforme queda acreditado en los informes de las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones, respectivamente.
2.            Que pese a estar debidamente notificado a formular el descargo pertinente, no ha ejercido el derecho que le asiste a los fines de dar las explicaciones que estime corresponda por sus inasistencias injustificadas.
3.            Que el Tribunal de Disciplina opina que debe instruirse Sumario Administrado atento a la falta presuntamente cometida por el Agente ya filiado.
4.            Que así descripta la conducta del Agente Villagra, se encuadra "prima facie" en los artículos 16 inc, a), 31, inciso a) de la Ordenanza de Escalafón, la que describe “inasistencias injustificadas que exceda de quince días hábiles en el año”; y c)”...falta de dignidad en su vida pública…” rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones”, por lo, que esta Dirección de Asuntos Jurídicos ACONSEJA:
a)            DISPONER: la instrucción, de Sumario Administrativo al Agente Municipal VILLAGRA ADRIAN FACUNDO, Legajo N° 5860, en virtud de los elementos administrativos provistos que fundamentan el encuadre legal en la norma del artículo 31 inciso a) y c) de la Ordenanza Municipal N° 11275/49 y sus modificatorias.
b)            DESIGNAR: al Dr. CHRISTIAN MAZARICHE como instructor sumariante, debiéndose en consecuencia dictare Acto Administrativo respectivo con expresa notificación personalmente o por cédula al Agente Municipal VILLAGRA ADRIAN FACUNDO.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, b), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, Legajo 5860, Documento Nacional de Identidad N° 31.458.707, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando la ausencia de firmas de las correspondientes planilla de control de asistencias, como presunción de ausencia a saber:
11/04/2019, 12/04/2019, 15/04/2019, 16/042019, 17/04/2019, 22/04/2019, 23/04/2019,
24/04/2019, 25/04/2019, 26/04/2019, 29/04/2019, 02/05/2019, 03/05/2019, 06/05/2019, 07/05/2019, 08/05/2019, 09/05/2019, 10/05/2019, 17/05/2019, 20/05/2019, 23/05/2019, 24/05/2019, 27/05/2019, 28/05/2019, 31/05/2019, 03/06/2019, 04/06/2019, 06/06/2019, 13/06/2019, 07/06/2019, 10/06/2019, 11/06/2019, 12/06/2019, 14/06/2019, 18/06/2019, 19/06/2019, 21/06/2019, 24/06/2019, 25/06/2019, 28/06/2019, 11/07/2019, 12/07/2019, 15/07/2019, 16/07/2019, 17/07/2019, 18/07/2019, 19/07/2019, 22/07/2019, 23/07/2019, 24/07/2019, 25/07/2019, 26/07/2019, 29/07/2019, 30/07/2019, 31/07/2019, 01/08/2019, 02/08/2019, 05/08/2019, 09/08/2019, 12/08/2019, 14/08/2019, 15/08/2019, 16/08/2019, 20/08/2019, 21/08/2019, 22/08/2019, 23/08/2019, 05/09/2019, 10/09/2019, 11/09/2019, 13/09/2019, 16/09/2019, 17/09/2019, 18/09/2019, 19/09/2019, 20/09/2019, 08/10/2019, 09/10/2019, 10/10/2019, 24/10/2019, 25/10/2019, 28/10/2019, 29110/2019, 31/1012019, 01/11/2019, 04/11/2019, 05/11/2019, 06/11/2019, 07/11/2019, 11/11/2019, 12/11/2019, 13/11/2019, 14/11/2019, 15/11/2019, 19/11/2019, 20/11/2019, 22/11/2019, 25/11/2019, 28/11/2019, 29/11/2019, 02/12/2019, 03/12/2019, 04/12/2019, 06/12/2019, 09/12/2019 y 10/12/2019.
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del  art. 31° inc. a) y c) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructor Sumariante al Dr. Christian Carlos Mazariche, del Departamento Sumario, de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.012/2.020
Concordia, 17 de septiembre de 2020
 
VISTO el Decreto N° 225/2.020 por el cual se creó en el ámbito de la Secretaría de Salud y Deporte, el Programa de apoyo a la inserción socio laboral “CONSTRUYENDO FUTURO 2020” y,
 
CONSIDERANDO:
Que corresponde proceder a la renovación del mismo, a partir del 1° de Septiembre de 2020, hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del programa de apoyo a la inserción socio laboral “CONSTRUYENDO FUTURO 2020” en el ámbito de la Secretaria de Salud y Deporte de la Municipalidad de Concordia, conforme Decreto N° 225/2.020, para el periodo 1° de Septiembre de 2020, hasta el 31 de Diciembre de 2020, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese la suma total de hasta, PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 555.000,00.-), hasta el 31 de Diciembre de 2020, para el funcionamiento del programa.
 
ARTICULO 3°.- Téngase por único valido a partir del 1° de Septiembre y hasta el 31 de Diciembre de 2020, al listado de participantes que obran como anexo del presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 1.009/2.020.
Concordia, 17 de septiembre de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas, del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de partidas a las que se hace mención en el Visto. 
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027:- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 36.993
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercido Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
 
0.1.90.01.01.02.21.05 Des. Ambiental 400.000
0.1.90.01.01.02.21.04 Coord. de Gestión 400.00
0.1.90.01.01.02.21.01 Salud 1.000.000
0.2.10.01.01.02.21.01 Serv.Pcos 12.300.000
0.3.10.01.01.02.20.03 Salud 100.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Des. Económico 200.000
0.7.40.01.01.02.21.05 Coord. de Gestión 300.000
0.1.90.01.01.02.20.11 Coord. de Gestión 200.000
TOTAL 14.900.000
 
ANEXO II
0.9.10.01.04.06.50 Hacienda 14.900.000
TOTAL 14.900.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.011/2.020
Concordia, 17 de Septiembre de 2.020.-
 
VISTO:
El Decreto N° 260/2020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Resoluciones de los Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, el Decreto Municipal N° 618/20 y sus protocolos anexos, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los controles que permanentemente se han realizado en los comercios del rubro gastronómico y afines, y a los fines de llevar adelante un mejor control de la gente que concurren a los mismos.-
Que en virtud de lo manifestado se hace necesario modificar el protocolo anexo II para Establecimiento que brindan Servicios Gastronómicos y Afines.-
Que por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, la Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10082, CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc. 3, Decreto Provincial N° 736/20 y la Ordenanza Municipal N° 37.079.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- MODIFIQUESE el punto a) del Protocolo para Establecimiento que brindan Servicios Gastronómicos y Afines, el que quedara redactado de la siguiente manera: “La ocupación de local de atención al público no deberá superar el 50% de la capacidad de cubiertos disponible manteniendo como mínimo una distancia de 2 metros con otras personas, debiendo estar todos los concurrentes sentados en mesa, con un máximo de cuatro (4) personas por cada mesa.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 4 de Septiembre de 2020
N° 8.961
 
VISTO:
Que, entre los días 18 y 19 de Septiembre de 2020, se llevaran a cabo las “Segundas Jornadas Apícolas Regionales”, organizadas por la Facultad de Ciencias de la Alimentación (FCAL), INTA, Instituto de Control de Alimentos Bromatología y Municipalidad de Concordia; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, dicha actividad, está enmarcada dentro del Proyecto de Extensión, Construcción social para la sustentabilidad del sector productivo apícola en la Región de Salto Grande.
Que, su eje esta puesto en la producción de alimentos de pequeños productores y en el marco de la Economía Social.
Que, el proyecto está dirigido por la docente, Dra. Hilda Rousserie, y codirigido por el Docente, Investigador y Ex Decano de la FCAL Dr. Hugo Cives.
Que, propone construir una red de actores sociales, poniendo atención a los problemas que tiene la apicultura en la región de salto grande y en consecuencia lograr propuestas superadoras y alternativas colaborativas.
Que, si bien el sector apícola ha venido trabajando sobre la organización empresarial articulando con el Estado, a través de la cual los apicultores de pequeñas escalas han logrado una competitividad global alcanzando a conformar una verdadera cadena de valor, aún este sector sigue inserto en un escenario agroecológico con alto nivel de riesgo; sobre todo para la supervivencia de especies naturales de gran importancia por su aporte melífero y nectarífero.
Que, las Jornadas son una de las actividades pensadas para la capacitación específica sobre el tema en territorio, dirigidas a diferentes actores sociales fortaleciendo la educación agroecológica equilibrada con el objetivo de  lograr una construcción colectiva de estrategias que aporten en pos de una agricultura regional sustentable, social ecológica y económica.
Que, las temáticas a trabajar en las jornadas serán orientadas al desarrollo sustentable de la apicultura, su organización y gestión ambiental y el marco legal en la Argentina.
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA  LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Municipal, las “Segundas Jornadas Apícolas Regionales”, que se llevaran a cabo en la ciudad de Concordia los días  18 y 19 de Septiembre de 2020, mediante modalidad  100% virtual, de forma gratuita.
 
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Septiembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de septiembre de 2020
 
RESOLUCION N° 37.166
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 3 de Septiembre de 2020
N° 8.960
 
VISTO:
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, señala que la discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad del derecho y de respeto a la dignidad humana. Todo aquello que dificulte la participación de las mujeres en la vida política, social económica y cultural de manera plena y en igualdad de condiciones que los hombres, constituye un obstáculo para el bienestar y el desarrollo de la sociedades y de los pueblos; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el estado Argentino no solo ha adherido a la CEDAW sino, también a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do pará), teniendo ambos compromisos Jerarquía Constitucional.
Que en el año 2009, nuestro país sanciono la Ley 26485 “Ley de   Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en los que se desarrollen sus relaciones interpersonales y, en 2018, la Ley 27499 “Ley Micaela - Capacitación en Genero y Violencia contra las Mujeres”.
Que un enorme entramado de violencias  de violencias, excusiones, desvalorizaciones, perjuicios, acosos, abusos, violaciones, maltratos y desigualdades, aun existen y se reproducen sociablemente desde hace siglos en los más diversos campos de la vida social. Por esa razón la re educación, la sensibilización, la concientización y la formación en perspectiva de género, es la herramienta  más  eficaz  para  repensar  los  procesos de socialización y las prácticas culturales e institucionales que debemos transformar para garantizar la igualdad de oportunidades, respecto a la dignidad humana de toda persona y la erradicación de todo tipo de violencia.
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA  LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Municipal “La capacitación de Sensibilización, Concientización y Formación en Perspectiva de Género” de la Fundación Micaela “La negra Garcia”. La que se llevar  cabo durante los días 25/08/20 y 01/09/20, desde la 8,30 hs., con duración de 2 horas distribuido en 45´  a 1 hora de charla brindada por los disertantes y el resto del tiempo, será abierto a consultas.
Los objetivos de estos talleres son:
* Brindar herramientas para la simbolización, concientización y formación en perspectiva de Género.
* Contribuir a la formación en perspectiva de género  de género para ayudar a la construcción de una sociedad más igualitaria, libre de violencia y discriminación.
* Sensibilizar acerca de la problemática de la violencia de género, los motivos, sociales y culturales que la generan, su alcance y consecuencia.
* Modernizar las prácticas institucionales del Estado y otras  organizaciones de la sociedad  civil en perspectiva de Derechos.
* Promover la cumplimentación del marco normativo nacional e internacional en materia  de derechos Humanos, derechos de las Mujeres y prevención - erradicación de las violencias.
* Brindar herramientas para un accionar más eficiente y humanitario del estado y otras instituciones en materia de prevención, sanción y erradicación de las violencias de género.
* Promover el trabajo colaborativo y en red.
 
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 3 de Septiembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de septiembre de 2020
 
RESOLUCION N° 37.167
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 11 de Septiembre de 2020
N° 8.964
 
VISTO:
La presentación realizada por el Sr. Curbelo, La Ordenanza N° 37.079/2020 de Emergencia, Económica, Financiera y Administrativa, el Decreto N° 434/2020 de abril de 2002, el Decreto N° 587 /2020 de mayo de 2020; y,
 
Que mediante el citado expediente se solicita la eximición de Tasa Comercial para la actividad que representan.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal promulga elDecreto N° 587/2020 de fecha 18 de mayo del corriente año, por el cual se estableció la exención solicitada entre otras actividades, a los complejos de Futbol 5 según lo establecido en el Artículo 1° de dicho Decreto cuando se mencionan a clubes, esparcimiento general, gimnasios (COD 94902601).
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA  LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- DECLARAR ABSTRACTO el pedido del Sr. Curbelo firmante de la petición en atención a que la actuación referida en los considerandos se encuentra resuelta mediante el dictado del Decreto N° 587/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal que se adjunta al  presente.
 
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Septiembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de septiembre de 2020
 
RESOLUCION N° 37.170
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.