Boletín Oficial N° 2942 - Concordia, 15 de septiembre de 2020

Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.168 y 37.169.- Decretos: 063/2020, 374/2020, 975/2020, 977/2020, 978/2020, 980/2020, 981/2020, 982/2020, 984/2020, 985/2020, 988/2020, 989/2020 y 990/2020.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Concordia, 3 de Septiembre de 2020
 
Expte. N° 24.751-SC
 
ORDENANZA SOBRE ADHESION AL DECRETO 499 AGENDA 2030
PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- ADHIERASE la Municipalidad de Concordia a lo dispuesto por el Decreto N° 499/2017 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Poder Ejecutivo Nacional.
 
ARTICULO 2° - DECLÁRASE de Interés Municipal el abordaje integral e interdisciplinario de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
 
ARTICULO 3°.- PROMOEVASE la difusión, educación y concientización de los 17 Objetivos de desarrollo sostenible y sus 169 metas, adaptándolos a la realidad del municipio  de Concordia articulando las acciones con entidad públicas y/o privadas de carácter nacional, provincial y municipal.
 
ARTICULO 4°.- DETERMINESE la composición de un equipo a cargo del proceso de localización;
 
ARTICULO 5°.- PROMUEVASE lo cambios necesario, para identificar tanto en las acciones de gobierno como en la labor legislativa indicando su vinculación en el cumplimiento de las metas y los objetivos de Desarrollo Sostenible.
 
ARTICULO 6°.- JERARQUIZAR LA LABOR LEGISLATIVA. La autoridad de aplicación deberá fortalecer y jerarquizar la labor de este Honorable Concejo Deliberante mediante el intercambio y construcción de conocimiento en el desarrollo sostenible para innovar en la práctica legislativa a nivel local, vinculando la temática de las iniciativas legislativas con cada uno de los ODS.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA ERON” 3 de septiembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA R. BEATRIZ
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  9 de septiembre de 2020
 
ORDENANZA N° 37.168
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 11 de Septiembre de 2020
Expte. N° 24.719-SC
 
ORDENANZA SOBRE PARADA ALTERNATIVA SOLICITADA POR LA
NUEVA UNION DE TAXISTAS CONCORDIENSE.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Habilítese, como medida de excepción de manera provisoria, una parada alternativa de tres (3) taxis en las inmediaciones de calle La Rioja y Buenos Aires de la ciudad de Concordia, a “Nueva Unión de Taxistas Concordienses”, Personería Jurídica N° 194 D.I.P.J., matricula N° 462, hasta tanto retome los servicios de Transporte interurbano de pasajeros y larga Distancia la Terminal de Ómnibus de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Establece que habiéndose normalizado el servicio de Transporte interurbano de pasajeros y larga distancia en la Terminal de ómnibus de Concordia, “Nueva Unión de taxistas Concordiense”, retornarán a efectuar sus actividades de transporte en la parada original de taxis que le ha sido otorgada oportunamente en las inmediaciones de la Terminal de Ómnibus de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Infórmese a “Nueva Unión de Taxistas Concordienses” de la presente ordenanza.

ARTICULO 4°.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Septiembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1°
a/c Presidencia
Sra. ROSANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de septiembre de 2020
 
ORDENANZA N° 37.169
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 063/2020
Concordia, 10 de enero de 2020
 
VISTO el ACUERDO DE ENTENDIMIENTO celebrado entre la INTENDENCIA DE SALTO - REPUBUCA ORIENTAL DEL URUGUAY y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA - REPUBLICA ARGENTINA y,
 
CONSIDERANDO:
Que el referido CONVENIO DE ENTENDIMIENTO suscripto entre “LA MUNICIPALIDAD” de Concordia - REPUBLICA ARGENTINA Y LA INTENDENCIA DE SALTO - REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, firmado por ambas partes, en fecha 23 de marzo de 2017, oportunamente, en el marco de las actividades para la previstas en el Programa Estratégico de Acción, instrumento de planificación resultado de las actividades llevadas adelante por los países en el Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní, de las Comisiones de Apoyo al Piloto Concordia -Salto, y de la cooperación en diferentes campos que llevan a cabo la Municipalidad de Concordia y la Intendencia Municipal de Salto, el Señor Presidente Municipal de Concordia, DR. ENRIQUE TOMAS CRESTO y el Intendente Departamental de Salto, Señor ANDRES LIMA; ACUERDAN en celebrar el presente.
Que el mismo se celebra con la finalidad de prestar apoyo en infraestructura, logístico y económico a su alcance a los trabajos de profundización del conocimiento de las aguas subterráneas en el área de sus respectivas municipalidades, con el compromiso que la información obtenida sea disponible a los Organismos Municipales, departamentales, provinciales y nacionales.
Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente tener presente el ACUERDO DE ENTENDIMIENTO que forma parte integrante del actual Decreto como Anexo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el ACUERDO DE ENTENDIMIENTO, firmado el día 23 de Marzo del año 2017, entre la Municipalidad de Concordia de la REPUBLICA ARGENTINA, representada por el Presidente Municipal, DR ENRIQUE TOMAS CRESTO asistido en ese acto por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, ARQ. MIREYA LOPEZ BERNIS, por una parte y por la otra; el Señor ANDRES LIMA, en su carácter de Presidente de la INTENDENCIA DE SALTO de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ACUERDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, REPUBLICA ARGENTINA E INTENDENCIA DE SALTO, REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY.
 
En la ciudad de Concordia, República Argentina, a los 23 días del mes de marzo de 2017, en el marco de las actividades previstas en el Programa Estratégico de Acción, instrumento de planificación resultado de las actividades llevadas adelante por los países en el Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní, de las Comisiones de Apoyo al Piloto Concordia - Salto, y de la cooperación en diferentes campos que llevan a cabo la Municipalidad de Concordia y la Intendencia Municipal de Salto, el Señor Presidente Municipal de Concordia Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, y el Intendente Departamental de Salto ANDRES LIMA, acuerdan lo siguiente:

VISTO:
  • Que existe antecedente de un compromiso análogo, firmado por las mismas unidades Municipales en fecha 6 de enero de 2006, en el que se estableció la prevención a las modificaciones ambientales no sostenibles, producto del uso discrecional del agua e interferencias entre perforaciones, de las cuales se extrae agua caliente y del vertido de las aguas de rehúso y efluentes termales Y ;
CONSIDERANDO:
  • Que en las municipalidades de Concordia, Provincia de Entre Ríos -República Argentina y la Intendencia de Salto, República Oriental del Uruguay, han actuado coordinadamente en apoyo a la Comisión Transfronteriza de Apoyo al Piloto Concordia - Salto del “Proyecto para la Protección Ambiental Y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní”
  • Que tales acciones contribuyen a la gestión integrada de los recursos hídricos y el ambiente que comparten ambas ciudades.
  • Que han sido de interés regional las actividades desarrolladas por este Proyecto y que entienden necesario continuar y profundizar las acciones actuales y propuestas en los documentos finales del mismo, a fin de prevenir las modificaciones ambientales no sostenibles, producto del uso discrecional del agua e interferencias entre perforaciones termales de las que se extrae agua principalmente con fines turístico - recreativo, y otras obras de captación de la región.
  • Que el Proyecto de referencia ha finalizado en Enero de 2009 y teniendo en cuenta los resultados del Programa Estratégico de Acción, que establece que se debe dar continuidad a los principales instrumentos de gestión desarrolladas utilizando la capacidad generada y aprovechar la experiencia realizada , es que la Municipalidad de Concordia y la Intendencia de Salto deciden darle continuidad en forma conjunta a las tareas que se están realizando por un recurso natural compartido y profundizar en este importante tema.-
  • Que esta cooperación binacional cabe- dentro del marco de cooperación en diferentes planos vigente entre nuestras Municipalidades.
 
POR ELLO, LOS SEÑORES INTENDENTES:
ACUERDAN:
  1. Prestar el apoyo en infraestructura, logístico y económico a su alcance a los trabajos de profundización del conocimiento de las aguas subterráneas en. el área de, sus respectivas municipalidades, con el compromiso que la información obtenida sea disponible a los Organismos Municipales, departamentales, provinciales y nacionales competentes.
  2. Coordinar con los organismos gestores del agua a nivel provincial/nacional en Argentina y nacional en Uruguay el apoyo para las acciones en ejecución y actuar como proveedores de información. –
  3. Crear, apoyar e integrar la continuación de una Comisión de Apoyo a la Gestión de las aguas subterráneas, derivada de la actual Comisión Transfronteriza de Apoyo al Piloto Concordia - Salto, con integración de actores locales de la sociedad civil, públicos y privados.-
  4. Muestrear en forma estacional la calidad química, bacteriológica y parámetros físicos de las aguas de las perforaciones de uso turístico, agropecuario u otros destinos, así como los efluentes de las mismas que lo ameriten. Para ello, validar la Comisión Técnica de Monitoreo que actualmente realiza estos trabajos con los recursos, locales. Esta comisión establecerá los procedimientos para el procesamiento, almacenamiento y disponibilidad apropiada de la 'información generada de acuerdo al estado del arte.-
  5. Propiciar en la Municipalidad de Concordia e Intendencia de Salto, el asesoramiento de profesionales especialistas en Geología y Aguas Subterráneas para optimizar el uso del agua subterránea y su disposición, la capacitación de recursos técnicos de otras disciplinas vinculadas, el uso y difusión de los productos y equipos locales generados durante el Proyecto Piloto del Sistema Acuífero Guaraní, tales como manuales de perforación de pozos, de protocolo de toma de muestras y análisis físico - químicos de aguas, de divulgación educativa y el nodo del Sistema de Información Geográfica residente en las municipalidades, cargados con los programas e información correspondientes. –
  6. Fomentar desde las estructuras municipales y departamentales, los organismos docentes y las bibliotecas la difusión y el conocimiento de la importancia del uso sostenible de las aguas termales, contando con el apoyo de los trabajos de sensibilización generados por el Proyecto Acuífero Guaraní para los diferentes niveles de la educación formal y no formal, así como los estudios socio - económicos realizados en el Piloto.-
  7. Poner en conocimiento de este Acuerdo a los respectivos órganos legislativos municipales de cada ciudad -.
Sin más, se concluye este acuerdo, firmándose tres copias de un mismo tenor, a un solo efecto y para constancia en la ciudad de Concordia, República Argentina, en la fecha arriba indicada.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ANDRES LIMA
Intendente Departamental de Salto R.O.U.
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DECRETO N° 374/2020
Concordia, 18 de marzo de 2020
 
VISTO las gestiones realizadas en el Estado Nacional por parte del Administrador del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), Dr. Enrique Tomás Cresto; y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante RESOL -2020-28-APN-SGP, de fecha 02 de Marzo de 2020, referente a Rezago Aduanero-Municipalidad de Concordia-EX2020-08663751-APN.; CGD#SGP, el gobierno de la Nación procede a ceder sin cargo a la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, en los términos del Artículo 5° de la Ley N° 25603 y sus Modificatorias, el Decreto N° 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Disposición N° D1-2019-224-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM del 6 de diciembre de 2019, dictada por la Aduana de Campana, bienes cuya Situación se encuadra en dicho Artículo, a saber UNA, (1 ) topadora marca BULLDOZER, Conocimiento de Embarque EUKOSHAG1499159 y DOS (2) excavadoras, Conocimiento de Embarque EUKOSHAG1394959.
Que las mencionadas máquinas serán destinadas a limpiar zanjones y arroyos, y el mantenimiento de las calles afectadas por factores climáticos, en barrios más vulnerables de nuestra ciudad; y como asimismo, para las demás tareas y/o trabajos de competencia del Municipio.
Que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación cedió sin cargo a la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, UNA (1) topadora marca BULLDOZER, Conocimiento de Embarque EUKOSHAG1499159 y DOS (2) excavadoras, Conocimiento de Embarque EUKOSHAG1394959.
Que en virtud de ello, de este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente aceptar la donación sin cargo efectuada por la Secretaría General de la Presidencia, de la Nación, de los siguientes bienes, UNA (1) topadora marca BULLDOZER, Conocimiento de Embarque EUKOSHAG1499159 y DOS (2) excavadoras, Conocimiento de Embarque EUKOSHAG1394959.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la donación sin cargo efectuada por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, de los siguientes bienes, UNA (1) topadora marca BULLDOZER, Conocimiento de Embarque EUKOSHAG1499159 Y DOS (2) excavadoras, Conocimiento de Embarque, EUKOSHAG1394959, destinados a limpiar zanjones y arroyos, y el mantenimiento de las calles afectadas por factores climáticos en barros más vulnerables de nuestra ciudad; y como asimismo, para las demás tareas y/o trabajos de competencia del Municipio, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Remítase nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, acompañando fotocopia del Decreto para su conocimiento, tratamiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Secretaria de Gobierno, cumplido, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETON° 975/2.020.
Concordia, 4 de septiembre de 2020
 
VISTO la solicitud formulada por el Concejal y Presidente Bloque Justicialista Frente de Todos, Señor GASTON ETCHEPARE, respecto del Agente Provincial, Señor, YRIGOY VICTOR MARIO JOSE, D.N.I. N° 12.781.810 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Provincial, YRIGOY VICTOR MARIO JOSE, D.N.I. N° 12.781.810, presta servicios en la Institución Educativa Escuela Secundaria N° 22 Mariano Moreno.
Que mediante nota, el Concejal y Presidente Bloque Justicialista Frente de Todos, Señor GASTON ETCHEPARE, ha interesado se considere la posibilidad de autorizar la prestación de servicios en el ámbito de dicho organismo, al citado Agente.
Que atento a los motivos invocados y a la documentación acompañada, lo interesado por, el citado agente, es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de lo previsto en la Ordenanza N° 23.784/88 incorporada al Régimen de Licencias para el personal de la administración Pública Municipal, Ordenanza N° 21.582/84, texto ordenado de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y sus modificatorias, dar curso favorable a lo interesado.
Que cabe pertinente el dictado del presente acto administrativo.
Que la presente disposición, se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027, Régimen de las municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese adscribir al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia, Bloque Justicialista Frente de Todos, conforme a la solicitud formulada por el Concejal y Presidente Bloque, Justicialista Frente de Todos, Señor GASTON ETCHEPARE, al Agente Provincial, Señor, YRIGOY VICTOR MARIO JOSE, D.N.I. N° 12.781.810, con goce de haberes, de conformidad a lo señalado en los considerandos de la presente Resolución y de acuerdo a lo previsto en las Ordenanzas N° 11.275/49, N° 21.582/84, y texto ordenado de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del día 1 de Enero de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2020.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación al Agente Provincial, Señor, YRIGOY VICTOR MARIO JOSE, D.N.I. N° 12.781.810, cumplimentado dar conocimiento a las Direcciones de Recursos Humanos y de Liquidaciones e intervención al Ministerio de Desarrollo Social, de la Provincia de Entre Ríos y oportunamente resérvese como antecedente en el legajo personal del citado agente.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.
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DECRETO N° 977/2.020
Concordia, 7 de septiembre de 2020
 
VISTO el contenido del Expediente lnterno N° 687 Letra “D”/2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 806/2020 de fecha 20 de Julio de 2020, obrante a fojas 14, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 14/2020 “ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS CAMARAS y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”.
Que, de fojas 15 a 31, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a publicación es periodísticas entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a foja 32, obra Acta de Apertura, de fecha 19 de Agosto de2020, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 5.345.320,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar EL 2° llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección ce Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto, en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.90.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 5.345.320,00.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que par lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el llamado a Licitación Pública N° 14/2020, y proceder a efectuar un 2do llamado.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizarla presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art, 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado a Licitación Pública N° 14/2020 “ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CAMARAS y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, que fuera dispuesto mediante Decreto N° 806/2020 de fecha 20 de Julio de 2020” obrante a fojas 14, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 687 “D” del año 2020.
ARTICULO 2°.- Declárese desierto el 1° llamado a Licitación Pública N° 14/2020, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el presupuesto, Oficial de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 5.345.320,00),
 
ARTICULO 4°.- impútese en la Partida Presupuestarla N° 002.90.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 5.345.320,00.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
 
ARTICULO 6°.- Realícense las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I PLANILLA  NOMECLADORA
 
Item Descripción Canto P. Unit P. Total
1 Cubiertas 17.5 x 25, 12 telas vial 16
2 Cámaras 17.5 x 25, 12 vial 16
3 Cúbiertas1400 x 24, 16 telas vial 04
4 Cámaras 1400 x 24 reforzadas 04
5 Cubiertas 12-16-5, 12 telas 04
6 Cámaras 12-16-5 04
7 Cubiertas 275/80 R 22-5 lisas 28
8 Cubiertas 275/80 R 22-5 con tacos 56
TOTAL
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 978/2.020
Concordia, 7 de septiembre de 2020
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 980/2.020
Concordia, 8 de septiembre de 2020
 
VISTO, que una de las premisas del Gobierno Municipal es preservar y poner en valor todo objeto de relevancia histórica para los concordienses, jerarquizando, entre otros, para ello ,todo elemento físico de apreciación, que testimonie fehacientemente el pasado, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad, a través del Departamento Ejecutivo, lleva a cabo acciones a fin preservar y valorizar el patrimonio cultural, social, histórico, material e inmaterial, de nuestra ciudad.
Que existen elementos físicos de valor, que refieren a las incursiones castrenses que desplegara en nuestro territorio el militar y político italiano Giuseppe Garibaldi (1807 -1882) quien, al final de sus diversos episodios marciales desarrollados en diversas partes del mundo, junto con el rey de Cerdeña Víctor Manuel II, fue uno de los principales líderes, y artífices de la unificación republicana de Italia.
Que tal como figuran los hechos, se trata de réplicas de los cañones de las embarcaciones con las que Giuseppe Garibaldi, cumpliendo un siniestro plan de la intervención anglo-francesa al Río de La Plata, en 1846 llegó hasta el Salto (ROU) y desde allí intentó saquear a Concordia.
Que el entonces Cmte. Militar Coronel Juan, Quinteros vació la Villa de Concordia de sus pobladores, enviándolos en carretas hacia el campamento de Arroyo Grande, y con una pequeña fuerza de milicianos enfrentó a las huestes garibaldinas que procuraron desembarcar en dicha Villa, logrando finalmente rechazarlas.
Que producto de este hecho y otros combates parte de la Artillería de Garibaldi, fue hallada mucho tiempo después a la vera del Río Uruguay, en cercanías de los saltos rocosos situados al Norte del poblado concordiense.
Que hacia la década de 1930, aproximadamente, las réplicas de esos los cañones fueron reubicados en la Plaza 25 de Mayo, rodeando al monumento ecuestre del General San Martín (obra del escultor español Mariano Benlliure y Gil, implantada en 1910), para rememorar la gesta militar que otrora se librara en nuestra región, con el heroico valor demostrado por el Cmte. Militar de Concordia, Coronel, Juan Quinteros, quien en aquella acción perdió su vida, pasando a ser recordado como el “primer héroe concordiense”.
Que transcurrido el tiempo, durante el año 1997 aproximadamente, con motivo de una gran obra de remodelación y modernización que se materializa en la Plaza 25 de Mayo, las réplicas de los cañones de referencia, fueron trasladados a las dependencias municipales de la Dirección de Parques y Paseos (Jardín Botánico), para su reserva y posterior definición de otro destino.
Que dichas piezas, siendo parte del acervo cultural de la ciudad y permaneciendo aún en el mismo lugar donde fueron depositadas en su oportunidad, merecen nuevamente ser puestas en valor para ser exhibidas, a los fines que la población pueda apreciarlas y, de esa manera, conocer parte de su memorable historia.
Que por las características y especialidad actuales del Museo Regional “Palacio Arruabarrena”, éste posee el espacio apropiado en sus jardines, para adecuar la futura exhibición de las piezas históricas referenciadas.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente disponer a través de las áreas correspondientes, la limpieza y restauración básica de las réplicas de piezas de artillería (cañones) que pertenecieron a la expedición con las que el militar italiano Giuseppe Garibaldi fustigara la ciudad de Concordia y gran parte de la región, sobre la costa del Río Uruguay durante 1845 - 46, y encomendar a las dependencias afines el traslado de las piezas descriptas en el Artículo 1°,  a los jardines del Museo Regional “Palacio Arruabarrena”, para su correcta conservación y exposición pública, dado lo expresado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese a través de las áreas correspondientes, la limpieza y restauración básica de las réplicas de piezas de artillería (cañones) que pertenecieron a la expedición con las que el militar italiano Giuseppe Garibaldi fustigara la ciudad de Concordia y gran parte de la región, sobre la costa del Río Uruguay durante 1845 - 46, depositadas y en reserva actualmente en la Dirección de Parques y Paseos (Jardín Botánico), dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, dado lo expresado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encomiéndese a las dependencias afines el traslado de las piezas descriptas en el artículo 1°, a los jardines del Museo Regional “Palacio Arruabarrena”, para su correcta conservación y exposición pública, donde se acondicionará un lugar apropiado para la exhibición de las mismas, debiendo referenciarse correctamente la historia de los hechos sucedidos, destacándose especialmente el heroico valor demostrado, en tal ocasión, por el Cmte. Militar de Concordia: CORONEL JUAN QUINTEROS, quien defendiera arrojadamente nuestra ciudad y en aquella acción perdiera su vida, pasando a ser recordado como el primer héroe concordiense.
 
ARTICULO 3°.- Promuévese en tal sentido, por medio del presente, que las piezas referenciadas en el Articulo 1° cesarán de su guarda y reserva actual en la Dirección de Parques y Paseos, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, pasando a integrar de aquí en más, el acervo patrimonial del Museo Regional “Palacio Arruabarrena”, quien velará por su resguarda, mantenimiento y cuidados futuros.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 981/2.020.
Concordia, 8 de septiembre de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 36.993
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en las-importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.20.05 Des.Social 50.000
0.3.10.01.01.02.21.01 Salud 100.000
0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Pcas 100.000
0.4.30.01.03.04.34.01 Salud 2.000.000
0.2.40.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 100.000
0.2.90.01.01.02.20.06 Serv.Pcos 150.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Des.Ambiental
0.1.90.01.01.02.21.08 Hacienda 200.000
0.2.30.01.01.02.20.10 Serv.Pcos 200.000
TOTAL 4.950.000
 
ANEXO II
0.4.30.01.01.02.21.05 Des.Social 2.500.000
0.1.90.01.01.02.20.03 Hacienda 1.000.000
0.5:90.01.01.02.20.03 Coord.de Gestión 300.000
0.4.40.01.01.02.20.03 Salud 500.000
0.4.30.01.01.02.20.03 Des.Social 650.000
TOTAL 4.950.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 982/2.020
Concordia, 8 de septiembre de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 36.993.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y, la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.'
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo. Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ANEXO I
 
0.3.10.01.01.01.10.06 Salud 1.000.000
0.1.90.01.01.01.11.01 Des.Ambiental 800.000
0.1.90.01.01.01.11.01 Des.Ambiental 200.000
TOTAL 2.000.000
 
ANEXO II
0.1.90.01.01.01.10.01 Salud 1.000.000
0.1.90.01.01.01.10.01 Coord.Gestión 1.000.000
TOTAL 2.000.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 984/2.020.
Concordia, 9 de septiembre de 2020
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Coordinación de Gestión y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Departamento Mayordomía dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, al Agente Municipal, Señor, Vargas Leonardo Ariel, Documento Nacional de Identidad N° 32.912.113, Legajo N° 6.417 y afectarlo al Archivo dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Coordinación de Gestión, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar del Departamento Mayordomía dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión al Agente Municipal, Señor, Vargas Leonardo Ariel, Documento Nacional de Identidad N° 32.912.113, Legajo N° 6.417 y afectarlo al Archivo dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01- Coordinación de Gestión.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Coordinación de Gestión, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Vargas Leonardo Ariel, Documento Nacional de Identidad N° 32.912.113, Legajo N° 6.417.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 985/2.020
Concordia, 09 de septiembre de 2.020.
 
VISTO la Nota presentada por la Asociación Civil “Peña la Tortuga”, relacionada con una ayuda económica formulada ante el Departamento Ejecutivo, cuyas constancias obran en el Expediente N° 1.285.829 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra solicitud de ayuda económica formulada por la Asociación Civil “Peña la Tortuga”, ante el Departamento Ejecutivo a efectos de afrontar gastos de la XXVIII Fiesta Nacional de la Boga, para la compra de carne para el almuerzo de camarería y otros gastos relacionados al evento, a desarrollarse el 07, 08 y 09 de Febrero del año 2020.
Que el Departamento Presupuesto ha tomado conocimiento e informado a que partidas se deberán imputar dichos gastos.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que Contaduría ha realizado el informe respecto a los presentes gastos
Que sin perjuicio de lo informado y las observaciones formuladas por la Contaduría, es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dar lugar a la ayuda económica peticionada obrantes en las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer otorgar un subsidio con cargo de oportuna rendición de cuenta, por la suma Total de Pesos CIEN Mil CON 00/100 ($ 100.000,00.-), a la Asociación Civil “Peña la Tortuga”, a efectos de afrontar gastos de la XXVIII Fiesta Nacional de la Boga, para la compra de carne para el almuerzo de camarería y otros gastos relacionados al evento, que se desarrollo el 07, 08 y 09 de Febrero del año 2020, conforme a las constancias obrantes en el Expediente N° 1.285.829/20. Con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/19, prorrogado por Decreto N° 287/20 y 623/20.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° en la partida:
0.4.90.01.03.04.34.02  Coordinación de Gestión  $100.000,00.-
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
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DECRETO N° 988/2.020
Concordia, 11 de septiembre de 2020
 
VISTO, Expediente Interno N° 1009 “D”/2020, donde el Agente Municipal DE SOUZA, Sebastián Esteban solicita pase a la Secretaria de Desarrollo Económico y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal, DE SOUZA, Sebastián Esteban, Legajo N° 9335.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Económico.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de Economía Social al Agente Municipal DE SOUZA, Sebastián Esteban, Legajo N° 9335, y afectarlo a la Secretaría de Desarrollo Económico, Consejo Municipal de la Producción, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01. Desarrollo Económico.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal DE SOUZA, Sebastián Esteban, Legajo N° 9335, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Noviembre de 2015. Revista como personal mensualizado, categoría 9°, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de Economía Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de Economía Social al Agente Municipal mensualizado, DE SOUZA, Sebastián Esteban, Legajo N° 9335 y aféctese a la Secretaría de Desarrollo Económico Consejo Municipal de la Producción, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01 Desarrollo Económico.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 989/2.020
Concordia, 11 de septiembre de 2020
 
VISTO; el expediente interno N° 14 “F”/2020
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado la agente mensual FONSECA GUILLERMINA, DNI 34.646.294, Legajo 6484, solicita el traslado desde Oficina de Informes Turísticos dependiente de la Coordinación General de Turismo de la Secretaria de Desarrollo Económico, al Departamento de Estadísticas dependiente de Secretaria de Desarrollo Social.
Que la Dir. De Planificación y Presupuesto a informado que este gasto de traslado corresponde imputarlo a la Partida N° 0.1.90.01.01.01 de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia elaborando informe al respecto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Oficina de Informes Turísticos de la Coordinación General de Turismo de la Secretaría de Desarrollo Económico la agente mensual FONSECA GUILLERMINA, DNI 34.646.294, Legajo 6484, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el artículo anterior al Departamento de Estadísticas dependiente de Secretaría de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente decreto serán imputados a la Partida N° 0.1.90.01.01.01 de la Secretaría de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, tomé de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia a la Dirección de Liquidación de Haberes.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 990/2.020
Concordia, 11 de septiembre de 2.020.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1.284.519, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra nota, enviada por el Señor Jorge Daniel CANO D.N.I N° 35.082.196, solicitando cambiar la modalidad de su contrato sin aportes a un contrato con aportes, con el fin de obtener los beneficios de una obra social, para la atención de su hijo Braian Gabriel Cano, que padece una discapacidad.
Que de fojas 2 a 16, agrega documentación correspondiente al menor Braian Gabriel Cano, copias de D.N.I y de contrato de Locación de Servicios.
Que a fojas 19, la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista del mencionado agente.
Que a fojas 20, obra informe de la Dirección de Liquidaciones.
Que a fojas 21, obra Dictamen N° 829/20 de fecha 13/08/2020, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, señalando: “... que se encuentran vigentes el Decreto N° 31.400/99, que en su artículo 10° establece: “Prohíbese, bajo pena de nulidad absoluta la designación, nombramiento, contratación o incorporación de personal a la Administración Pública Municipal, incluyendo al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, en categoría o situaciones de revista alguna, dentro o fuera del Escalafón o por cualquier forma o contratación y la creación de adicionales, sin previa autorización expresa del Departamento Ejecutivo, que refrendara con su firma los particulares casos en que se determine la necesidad y condiciones de su designación, en tanto la misma cuente con la correspondiente asignación presupuestaria para ello y la Ordenanza N° 35628/2015”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Comuníquese al Señor Jorge Daniel CANO D.N.I N° 35.082.196, que se encuentran en vigencia el Decreto N° 31.400/99 y la Ordenanza N° 35.628/2015; por lo que no resulta posible acceder a lo peticionado, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Señor Jorge Daniel CANO D.N.I N° 35.082.196 de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1° del presente, luego pase a la Dirección de Recursos Humanos, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.