Boletín Oficial N° 2941 - Concordia, 7 de septiembre de 2020

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 37.162 y 37.163.- Decretos: 959/2020, 960/2020, 961/2020, 962/2020, 963/2020, 964/2020, 965/2020, 966/2020, 967/2020, 968/2020, 969/2020, 970/2020, 971/2020, 972/2020, 974/2020 y 976/2020.- Resoluciones:  37.153, 37.159, 37.160, 37.16137.164 y 37.165.-
 
 
 
Concordia, 27 de Agosto de 2020
 
Expte. N° 24.762-SC
 
ORDENANZA SOBRE  ILUMINACION EDIFICIOS PUBLICOS CON COLORES
QUE CONMEMORAN AL DIA MUNDIAL DE LA FIBROSIS QUÍSTICA.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la iluminación en el exterior de los Edificios Públicos de la ciudad de Concordia, los que el Departamento Ejecutivo Municipal considere apropiados, con los colores azul, amarillo y fucsia, el día 8 de septiembre del corriente y de cada año, en conmemoración al “Día Mundial de la Fibrosis Quística”, con la necesidad de visibilizar, concientizar y difundir dicha enfermedad. 
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Agosto de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de septiembre de 2020
 
ORDENANZA N° 37.162
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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Concordia, 27  de Agosto de 2020
 
Expte. N° 24.761-SC
 
ORDENANZA SOBRE  PRORROGA DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR
A MAYORES DE 60 AÑOS Y GRUPO DE RIESGO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- PRORRÓGUESE de manera preventiva y con carácter excepcional, hasta el día 31 de diciembre del año 2020, plazo que podrá ser prorrogado por el DEM, la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir para personas mayores de sesenta (60) años de edad y Grupos de Riesgos establecidos en Art. 3 de la Resol. 627/2020 del Ministerio de Salud de La Nación, cuyos vencimientos hayan operado a partir del 20 de marzo del corriente año, conforme Decreto 297/2020 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese de la presente medida a la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito de la Agencia de Seguridad Vial, organismo descentralizado en el ámbito del actual Ministerio de Transporte de la Nación.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Agosto de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de septiembre de 2020
 
ORDENANZA N° 37.163
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 959/2.020
Concordia, 1° de septiembre de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 36 Letra “R”/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 el Agente Mensual HUGO ALBERTO RODRIGUEZ, M.I. N° 12.243.594, Legajo 1684, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Agosto de 2020, para acogerse a los beneficios de la Jubilación, Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2-3, obra copia de la Resolución N°001647, de fecha 08/05/2020, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente HUGO ALBERTO RODRIGUEZ.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado se le descuenta un embargo privado autos FINANPRO S.R.L., restándole un saldo a descontar de $ 72.988,70. Además registra en espera en el sistema de sueldos otros embargos privados autos S.A. CLUB DEL ESTE C/ RODRIGUEZ HUGO ALBERTO S/MONITORIO EJECUTIVO (Expte. N° 22281) de un importe total de $ 23.547,58. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES PALMARES, LTDA C/ RODRIGUEZ HUGO ALBERTO S/ Monitorio Ejecutivo (Expte. N° 27.282) de un, importe total de $ 136.394,80. WINCRED S.A. C/ RODRIGUEZ HUGO ALBERTO S/ Monitorio Ejecutivo (Expte. N° 27.236) de un importe total de $ 119.000,00.
Que a fojas 15, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente RODRIGUEZ, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 16, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente HUGO ALBERTO; RODRIGUEZ, M.I. N° 12.243.594, Legajo 1684, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Agosto de 1986: Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría. de Desarrollo Urbano ¬Subsecretaría de Obras Públicas. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente, 19 (diecinueve) días de la licencia del año 2010, 30 (treinta) días de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 18 (dieciocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre-20 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 17, mediante Dictamen N°855/20 de fecha 20/08/20, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de, la renuncia … Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias de treinta (30) días del año 2018, treinta (30) días del año 2019 y dieciocho (18) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.Teniendo en cuenta lo Informado por te Directora, de Liquidaciones a fs., 5 corresponde retener en proporción de Ley el embargo privado pendiente de descuento ordenado en autos: “FINANPRO, S.R.L C/RODRIGUEZ, HUGO ALBERTO S/EJECUTIVO” Expte. 24396 ordenado mediante oficio N°1280, luego los embargos en espera “SA CLUB DEL ESTE C/RODRIGUEZ, HUGO ALBERTO S/MONITORIO EJECUTIVO” Expte. 22281, ordenado mediante oficio N°4058, “COOP DE VIVI. CRED. CON y SERV. SOC. PAL LTDA.- C/RODRIGUEZ, HUGO ALBERTO S/MONITORIO EJECUTIVO” Expte. 27282, ordenado mediante oficio N° 103. “WINCRED S.A. C/ROQRIGUEZ, HUGO ALBERTO S/ MONITORIO EJECUTIVO Expte, 27236, ordenado mediante oficio N° 353”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutiva Municipal por el Artículo 107, inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Agosto de 2.020, la renuncia presentada por el Agente Mensual HUGO ALBERTO RODRIGUEZ, MI N° 12.243.594, Legajo 1684, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año. 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019 y 18 (dieciocho) días de licencia proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre-20, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis. de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual HUGO ALBERTO RODRIGUEZ, M.I N° 12.243.594, Legajo 1684.
 
ARTICULO 3°.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final la deuda que el Agente HUGO ALBERTO RODRIGUEZ, registra en concepto de Embargo Privado, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Liquidaciones a fojas 5. y lo dictaminado por la Dirección de, Asuntos Jurídicos a fojas 17.
 
ARTICULO 4°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección, de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 960/2.020
Concordia, 1° de septiembre de 2020
 
VISTOS:
El expediente administrativo N° 1290374/2020. (Acumul. Exptes. N°s" 27 “P”/2020, 1290206/2020, 290444/2020, 1290375/2020 y 1290397/2020)
 
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de las presentaciones de los Agentes Municipales Martínez Juan -Legajo N° 4844, Leiva Ivana -Legajo N° 6111-, Maidana Viviano-Legajo N°2940-, Velazco Ramiro Nicolás -Legajo N° 6689-, Ventos Leonardo Luis -Legajo N° 6042- en los expedientes 21-M/2020, 7-L/2020, 17-M/2020, 1289002, -V/2020, se procedió a la solicitud de baja de las afiliaciones al Sindicato (U.O.E.M.C); y que al tomar conocimiento de dichas tramitaciones, el Secretario Adjunto del mencionado Sindicato, Almuzara Pablo Luis, realizó la denuncia en cada uno de los expedientes por supuestas actuaciones con sellos y firmas FALSAS de la institución, la cual consta a fs. 1 del expediente administrativo N° 1290374/2020.
Que a fs. 7 a 46 obran copias simples de los expedientes que dieron lugar a la denuncia efectuada.
Que a fs. 47 consta el Dictamen N° 857/20, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando disponer la instrucción de una información Sumaria, a los efectos de individualizar,  establecer y deslindar responsabilidades respecto a los sellos y falsificación de firmas efectuadas por empleados municipales  ante el Gremio UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA; designando como Instructor Sumariante al Dr, Christian Mazariche.
Que la Coordinación Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de lo expresado,  este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir una Información Sumaria a los fines de esclarecer los hechos denunciados, establecer formas y circunstancias respecto de cómo habrían sucedido los mismos y determinar la responsabilidad que les pueda cabera los agentes municipales involucrados, conforme a, las obligaciones impuestas por la Ordenanza N° 11.275/49 de Escalafón Municipal.
Que a raíz de la similitud de los hechos denunciados, se procede a la unificación, acumulación y consecuente foliatura de los expedientes relacionados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTÓ EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de Información Sumaria, como consecuencia de la denuncia efectuada por los Secretarios del Gremio UNION DE OBREROS y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA, por supuestas actuaciones con sellos y firmas FALSAS de la institución, correspondientes a la solicitud de baja de afiliaciones al Sindicato, (U.O.E.M.C), en los siguientes expedientes: 21¬M/2020 Martínez Juan, Legajo N° 4844; 7-L/2020 Leiva Ivana, Legajo N° 6111; 17-M/2020 Maidana Viviano, Legajo N° 2940; 1289002 Velazco Ramiro Nicolás, Legajo N° 6689; 8V/2020 Ventos Leonardo Luis, Legajo N° 6042; a los fines de esclarecer los hechos denunciados, establecer formas y circunstancias respecto de cómo habría sucedido el mismo y determinar la responsabilidad que les pueda caber a los agentes municipales involucrados, conforme las obligaciones impuestas por la Ordenanza N° 11.275/49 de Escalafón Municipal.
 
ARTICULO 2°.- Proceder a la unificación, acumulación y consecuente foliatura de los expedientes relacionados.
 
ARTICULO 3°.- Designar Instructora Sumariante al Dr. Christian Mazariche, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 4°.- Notifíquese a la Dirección de Recursos Humanos, a los Agentes Municipales Martínez Juan -Legajo N° 4844-, Leiva Ivana -Legajo N° 6111-, Maidana Viviano-Legajo N° 2940-, Velazco Ramiro Nicolás -Legajo N° 6689-, Ventos Leonardo Luis -Legajo N° 6042- y a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su debida intervención.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 961/2020
Concordia, 1° de septiembre d 2020
 
VISTO la presentación formulada por señora Gomensoro Andrea Fabiana, obrante a fojas 1 del expediente N° 1291134, donde solicita el pago de subsidio por fallecimiento correspondiente a su difunto esposo Cortiana Juan Alberto, legajo N° 1615, como así también las licencias no gozadas y aguinaldo proporcional que corresponde, que conforme a las constancia obrantes en el expediente externo N° 1291134.
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos ha procedido a informar al respecto.
Que la Dirección de Liquidaciones emitió el informe correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado conocimiento elaborando dictamen N° 846/20, informando que de acuerdo a los informes formulados y a la documentación acompañada corresponde el pago de los días trabajados y el aguinaldo proporcional del 2° semestre del 2020, como así también las licencias pendientes, a saber treinta (30) días del año 2019 y diecisiete (17) días de la licencia proporcional del corriente año. Asimismo corresponde también el pago de subsidio por fallecimiento previsto por el Articulo 77 de la ordenanza N° 11.275.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer reconocer y abonar a la señora, GOMENSORO ANDREA FABIANA, con DNI N° 21.697.020, esposa del ex Agente Municipal Sr. Cortiana Juan Alberto, el pago de los días trabajados y el aguinaldo proporcional del 2° semestre del 2020, como así también las licencias pendientes, a saber treinta (30) días del año 2019 y diecisiete (17) días de la licencia proporcional del corriente año. Asimismo corresponde también el pago de subsidio por fallecimiento previsto por el Artículo 77 de la ordenanza N° 11.275., de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 2°.- Notificar por la Dirección de Notificaciones Masivas a la Sra. Gomensoron Andrea Fabiana, de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, cumplimentando, girar a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 962/2.020.
Concordia, 1° de septiembre de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciories y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a lasque se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo, Municipal por los Artículos 107° incisos, q) y u) y 155° de la ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 36.993
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas, del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.4.30.01.03.04.34.01 Des.Social 5.000.000
0.1.90.01.01.02.20.10 Coord.de Gestión 200.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Des.Ambiental 500.000
0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Pcas 400.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 1.700.000
0.2.90.01.01.02.20.10 Serv.Pcos 300.000
0.4.30.01.01.02.20.01 Des.Social 1.200.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Conc.Deliberante 700.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Des.Económico 200.000
0.3.10.01.01.02.21.05 Salud 1.400.000
TOTAL  11.600.000
 
ANEXO II
0.4.90.01.03.04.34.02 Coord.de Gestión 5.000.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Coord.de Gestión 200.000
0.1.90.01.01.02.20.11 Des.Ambiental 500.000
0.1.90.01.01.02.21.01 Obas Pcas 400.000
0.1.90.01.01.02.20.03 Serv.Pcos 300.000
0.1.90.01.01.02.20.11 Serv.Pcos 1.700.000
0.4.30.01.01.02.20.02 Des.Social 1.200.000
0.1.90.01.01.02.21.10 Conc.Deliberante 350.000
0.1.90.01.01.02.21.11 Conc.Deliberante 350.000
0.1.90.01.01.02.20.03 Des.Economico 200.000
0.4.40.01.01.02.20.11 Salud 1.400.000
TOTAL  11.600.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 963/2.020
Concordia, 1° de septiembre de 2020
 
VISTO, Expediente Interno N° 22 “B”/2020, donde la Agente Municipal BARBOZA, Patricia Fabiana solicita pase a la Secretaria de Coordinación de Gestión y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal mensual BARBOZA, Patricia Fabiana, Legajo N° 3045.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Coordinación de Gestión.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social - Coordinación de Centros de Capacitación y Desarrollo Social para la Comunidad a la. Agente Municipal mensual, BARBOZA, Patricia Fabiana, Legajo N° 3045 y afectarla a la Secretaría de Coordinación de Gestión - Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N° 2 vuelta, el Departamento Planificación Presupuestaria dependiente de la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01. Secretaría de Coordinación de Gestión.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal mensual, BARBOZA, Patricia Fabiana, Legajo N° 3045, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1999. Revista como personal Mensual-categoría 21°, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social - Coordinación de Centros de Capacitación y Desarrollo Social para la Comunidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Mensual BARBOZA, Patricia Fabiana, Legajo N° 3045 y aféctese a la Secretaría de Coordinación de Gestión, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impúteselo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/Secretaria de Coordinación de Gestión.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 964/2.020.
Concordia, 1° de septiembre de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 1220 Letra “S”/2019, Licitación Pública N° 44/19 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIÓ DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD”; y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N° 1220 Letra “S”/2019, se tramito la Licitación Pública N° 44/19 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZAEN VARIAS ZONASDE LAGIUDAD”.
Que según lo establecido en el Artículo 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, corresponde prorrogar la adjudicación por el término de (4) cuatro meses.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Presupuestaria: 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 1.506.400,00.
Que ante los requerimientos que demanda de la comunidad este Departamento Ejecutivo considera necesaria la prórroga de la adjudicación efectuada oportunamente a las firmas VIVERO ZORDAN S.A. y CARMELO GERVASIO IFRAN mediante el Decreto N° 387/2020.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027- y sus modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la prórroga de la adjudicación de la Licitación Pública N° 44/19 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD”, por el término de(4) cuatro meses, según lo establecido en el Artículo 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; a las firmas: VIVERO ZORDAN S. A., Zona 2, por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 846.400,00) y CARMELO GERVASIO IFRAN, Zona 5, por un importe total de. PESOS SEISIENTO SESENTA MIL CON 00/100 ($ 660.000,00), conforme lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Impútese la erogación que demande la presente Prorroga de Licitación a la Partida Presupuestaria N° 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos 1.506.400,00
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada en los Artículos que preceden y además, sede cumplimiento a las obligaciones establecida en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del estado Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 965/2.020.
Concordia, 1° de septiembre de 2020
 
Visto, las facturas detallada en el ANEXO I, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 5.154.300,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada; como excepción al Decreto N° 572/19 prorrogado por el Decreto N° 623/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizas el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en el Anexo I, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 5.154.300,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/2.019 prorrogado por el Decreto N° 623/2020.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto  a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 966/2.020.
Concordia, 2 de septiembre de 2020
 
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal MIRTA GRACIELA RAFFO, Legajo N° 2971, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 34 Letra “R”/20 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 10 de Julio de 2020.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional, y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la agente MIRTA GRACIELA RÁFFO, Legajo N° 2971, no tiene descuento de embargo privado y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente MIRTA GRACIELA RAFFO, Legajo N° 2971, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente MIRTA GRACIELA RAFFO, Legajo N° 2971, DNI N° 13.519.354, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/1999, revista como personal mensual, Categoría 23°, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte - Centros de Salud.
Que, por otra parte, informa, que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de VEINTE (20) días restantes de la licencia del año 2019 y QUINCE (15) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2020, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, indicando que no tiene objeción que, formular para la aceptación de la renuncia y corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal MIRTA GRACIELA RAFFO, Legajo N° 2971, DNI N° 13.519.354, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte - Centros de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Julio de 2020.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente MIRTA GRACIELA RAFFO, Legajo N° 2971, el importe correspondiente a VEINTE (20) días restantes de la licencia del año 2019 y QUINCE (15) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2020 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 967/2.020
Concordia, 2 de septiembre de 2020
 
VISTO el Decreto N° 184/2.020 de fecha 06 de febrero de 2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado en el Visto se creó el Programa de Apoyo a la Inserción Sociolaboral “Construyendo Futuro 2020” en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parqué Abasto.
Que a través del Decreto N° 620/2.020 de fecha 29 de mayo de 2020 se dispuso la continuidad del mencionado programa hasta el 31 de agosto de 2020.
Que corresponde proceder a la continuidad del mismo a partir del 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del Programa de Apoyo a la Inserción Sociolaboral “Construyendo Futuro 2020” en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto de la Municipalidad de Concordia, partir del 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2020, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Establecese como importe total el autorizado mediante Artículo 2° del Decreto 620/2.020 de fecha 29 de mayo de 2020 para el periodo establecido en Articulo 1° de la presente norma, para el funcionamiento del programa.
 
ARTICULO 3°.- Téngase por único valido a partir del 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2020 el listado de participantes que obran como anexo del presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de U.D.A.A.P.A.
 
ANEXO I
 
N° Nombre y Apellido D.N.I.
1 Barboza Leonel 39028211
2 Bogado Max Kevin 38514939
3 Cantero Gerardo Martin 27739673
4 Gomez Rogello Samuel 24469368
5 Gonzalez Patricia Noemi 22015958
6 Leiva Johanna Estefania 37112236
7 Maidana Maria Natalia 29170387
8 Narvaez Juan Domingo  38514965
9 Ocampo Pablo Javier  34681356
10 Rios Sonia Magdalena 30783770
11 Rodríguez Mayer Juan Carlos 32514040
12 Roldan Neuda Beatriz 25173732
13 Rossi Giullano 34646249
14 Sanchez Eduardo Alexis 43413696
15 Silva Guillermo Luis 30691108
16 Sosa Alejandra Euzabet 37565599
17 Vergara Nestor Rigardo 18141245
18 Yacos Marcellno 8562800
19 Yedros Carlos Alexis 33078222
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 968/2.020.
Concordia, 3 de septiembre de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de difusión y aviso Institucional en pagina web www.diarioriouruguay.com según factura Tipo “B” N° 00002-00000881, obrante a fojas 3, perteneciente a Osario Horacio Ramón, en el mes de Julio del 2020, por la suma total de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00)
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de este servicio ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio. 
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de difusión y avisos Institucional en pagina web www.diarioriouruguay.com según factura Tipo “B” N° 00002-00000881, obrante a fojas 3, perteneciente a Osorio Horacio Ramón, en el mes de Julio del 2020, por la suma total de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese la presente disposición mediante Decreto N° 572/2019, prorrogado del Decreto N° 623/2020.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en al Articulo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a Mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.-  Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETON° 969/2.020.
Concordia, 3 de septiembre de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de publicidad Institucional rotativas en Oíd Mortales Radio 88.9 y banner Institucional en sitio web elentrerios.com, según factura Tipo “C” N° 00002-00001350, obrante a fojas 3, perteneciente a Bodean Osvaldo Andrés, en el mes de Julio del 2020 por la suma total de Pesos Doce Mil ($12.000,00 y
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de este servicio ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio. 
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de facturación presentada por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de publicidad Institucional rotativas en Oíd Mortales Radio 88.9 y banner Institucional en sitio web elentrerios.com., según factura Tipo “C” N° 00002-00001350 obrante a fojas 3, perteneciente a Bodean Osvaldo Andrés, en el mes de Julio del 2020 por la suma total de Pesos Doce Mil ($12.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese la presente disposición mediante Decreto N° 572/2019, prorrogado del Decreto N° 623/2020.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 970/2020
Concordia, 3 de septiembre de 2020
 
VISTO la presentación efectuada por el agente Municipal, QUINTANA ERNESTO ANIBAL, obrante a fojas 1 del expediente N° 2 Letra “Q”/20, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación por Edad Avanzada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos informa que el agente mensual Categoría 12°, Quintana Ernesto Anibal, legajo 5043, presta servicios en la Municipalidad de Concordia desde el 01/07/1983 hasta el 21/11/1994, de baja por cesantía, Desde el 01/11/2005 hasta el 30/06/2007, y tuvo Un reconocimiento de servicio del periodo antes mencionado.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que corresponde retener del rubro haberes en proporción de Ley el embargo por cuota de alimento ordenada en autos: “HARRIS, MARIA LUCRECIA C/ QUINTANA, ERNESTOANIBAL- ALIMENTOS”, Expte N° 16.872 ordenado mediante oficio N° 5048 de fecha 13/12/2015.
Revista como personal mensual, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión. Dirección de Cultura.
Que por Resolución N° 1701 del 15 de Mayo de 2020 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que el dictado de la presente medida Se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. .
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de agosto de 2020 la renuncia presentada por el agente mensual categoría 12°, Quintana Ernesto Anibal, Legajo 5043, DNI 8.297.331 con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponerse liquide y abone al ex agente municipal, el pago de las licencias pendientes, siendo 20 (veinte) días del año 2019 y 18 (dieciocho) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el Artículo 77° bis de la ordenanza N° 11275/49, equivalente a tres (3) sueldos básicos de la categoría 20°.
Retener del rubro haberes en proporción de Ley el embargo por cuota de alimento ordenada en autos: “HARRIS, MARIA LUCRECIA C/ QUINTANA, ERNESTO ANIBAL _ ALIMENTOS” Expte N° 16.872 ordenado mediante oficio N° 5048 de fecha 13/12/2015, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el artículo 1° y 2° del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 971/2020
Concordia, 3 de septiembre de 2020
 
VISTO el Acta Acuerdo, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini y la Sra. Silvia Inés Darrichón DNI 10.875.547, respecto del Contrato de Locación del inmueble ubicado en calle Alsina N° 537, de la ciudad de Paraná y;
 
CONSIDERANDO:
Que el acuerdo antes mencionado se firma con la finalidad de regularizar la extensión del contrato hasta el día 30/06/2020 el cual venció el día 29/02/2020.
Que si bien la cláusula 2da, del acuerdo, se dispuso un pago de PESOS TRESCIENTOS NUEVEMIL CON 00/100 ($ 309.000.00.-) y ante lo aconsejado por la Contaduría Municipal, el mismo fue rectificado por ambas partes, según consta a fs., 26 y 27, del Expediente N° 1290152, quedando como válido un monto a pagar de PESOS DOSCIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($270.400,00.-).
Que en consecuencia correspondería proceder a rectificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082,-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Téngase como válido el Acta Acuerdo, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Sra. Silvia Ines Darrichón, respecto del Contrato de Locación del inmueble descripto ut-supra, con excepción al Artículo 2° del mismo, cuyo monto queda fijado en PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 270.400,00.-), el cual se adjunta al presente como anexo I, II y III de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 
ACUERDO RECEPCIÓN INMUEBLE LOCADO
 
Entre la Sra. Silvia Inés DARRICHON, DNI N° 10.875.547, de estado civil divorciada, con domicilio encalle Avenida Francisco Ramírez N° 5061 de la Ciudad de Paraná Provincia de Entre Ríos, por una parte denominada en adelante la LOCADORA; y la Municipalidad de Concordia, CUIT N° 30-99901172-8, representada en este acto por el Presidente. Municipal Don Alfredo DanieI FRANCOLINI, DNI N° 16.360.154 y el Secretario de Desarrollo Social Don Enrique Roberto Amadeo CRESTO, DNI N° 21.952.416, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos y denominada en adelante, el LOCATARIO, conjuntamente denominadas las PARTES, celebran el presente acuerdo de recepción del inmueble locado de acuerdo a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: las PARTES firmaron un contrato de locación sobre el inmueble de calle Alsina N° 537, de la ciudad de Paraná, que venció el 29/02/2020. En consecuencia; el LOCATARIO debe a la LOCAOORA los alquileres adeudados desde el vencimiento del contrato, con más los intereses correspondientes desde el vencimiento de la fecha de pago y multa diaria del 1% directo del monto del alquiler, hasta tanto la LOCADORA disponga del pago/dinero para su uso inmediato. Los alquileres se seguirán devengando hasta tanto no se devuelvan formalmente las llaves del Inmueble a la LOCADORA.
 
SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que el importe adeudado correspondiente a la cláusula PRIMERA de este acuerdo asciende a PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL ($ 309.000). Dicho importe se mantendrá vigente para su cancelación hasta el 30/06/2020. Caso contrario, volverán a correr los alquileres, Intereses y multas desde los respectivos vencimientos.
 
TERCERA: EI LOCATARIO se compromete a entregar las llaves y la tenencia del inmueble a la LCADORA el día 30/06/2020 a las 12 hs, en el domicilio del inmueble, sito en calle Alsina N° 537, de la ciudad de Paraná.
 
CUARTA: Las PARTES acuerdan que la LOCADORA recibirá las llaves del Inmueble y en ese momento se realizará una constatación notarial en presencia de las PARTES a efectos de dejar asentado el estado del inmueble que se entrega, conforme lo dispone la CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA del contrato de locación que rige esta relación, pudiéndose reclamar los daños causados a la propiedad y/o elementos faltantes, si los hubiere, por las vías legales pertinentes.
 
QUINTA: El LOCATARIO autoriza a la Sra. Aldana LIUBICE, DNI N° 39.716.740, para hacer entrega de las llaves y estar presente en la constatación notarial sobre el estado de inmueble que se entrega.
 
SEXTA: las PARTES dan por finalizado el contrato de locación celebrado sobre el inmueble de calle Alsina N° 537, de la ciudad de Paraná, Entre Ríos.
 
No siendo para más, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 5 días del mes de junio de 2020.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 972/2.020
Concordia, 3 de septiembre de 2020
 
VISTO el CÓNTRATO DE  EJECUCIÓN DE OBRAS EN TERMINAL DE OMNIBUS, suscripto entre el Señor GRAZANO GUSTAVO MIGUEL, D.N.I N° 18.298.474, y la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante referido CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS EN TERMINAL DE OMNIBUS, tiene por objeto la provisión de materiales y mano de obra, por parte del CONTRATISTA, para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de OBRA, a ejecutarse en el predio Municipal sito en calle Gerardo Yoya N° 77, predio conocido como la TERMINAL DE OMNIBUS.
Que, así mismo, las consideraciones pactadas entre ambas partes, obran, en consecutivas cláusulas, que las se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, éste Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS EN TERMINAL DE OMNIBUS, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades es de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS EN TERMINAL DE OMNIBUS suscripto por una parte, por el Señor GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL, D.N.I N° 8.298.471, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, Alfredo FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por la Sra.  Secretaria de Desarrollo Urbano, la Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS D.N.I. N° 12.426.693, que forman parte al presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO  2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
CONTRATO DE EJECUCÓN DE OBRAS EN TERMINAL DE OMNIBUS
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 10 días del mes de Agosto de 2020, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, C.U.I.T. 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Alfredo FRANCOLINI, Documento Nacional de Identidad N° 16.360.154, asistido por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra parte, el Señor GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL, Documento Nacional de Identidad N° 18.298.474, cuyo domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato es en calle Rivadavia N° 1016 de esta ciudad y denominada en lo sucesivo, “EL CONTRATISTA”, y ambas, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente Contrato de locación de obra para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CIELORRASO DE PVC, COLOR BLANCO CON ESTRUCTURA DE SOPORTE COMPLETA Y MANO DE OBRA PARA SU MONTAJE EN TERMINAL DE OMNIBUS”, debido a la necesidad de reponer con carácter de urgencia, al sector de andenes, a efectuarse mediante el sistema de compra directa según las disposiciones de la Ordenanza N° 34.698, articulo 12° inciso D 2), y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones, a saber: ----
 
PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto, provisión de materiales y mano de obra, por parte de EL CONTRATISTA para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de LA OBRA; a ejecutarse en el predio Municipal sito en calle Gerardo Yaya N° 77, predio conocido como “TERMINAL DE OMNIBUS”. LA OBRA, consiste en: realizar trabajos tendientes a solucionar problemas producto del deterioro y desprendimiento del deterioro y posterior desprendimiento del cielorraso de placa de roca de yeso existente en el sector “espera en dársenas”, producto de la constante filtración de agua de lluvia de la losa respectiva.-------
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total, del presente contrato por LA OBRA, asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 ($ 688.599,30), que abonará LA MUNICIPALIDAD a EL CONTRATISTA, de acuerdo al avance de LA OBRA-----
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y FECHA DE INICIO: EL CONTRATISTA se compromete a realizar LA OBRA, en un plazo perentorio e improrrogable de noventa (90) días corridos, contados a partir de la confección del Acta de inicio de obra. Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de lluvias, secuelas de lluvias, caso fortuito y/o fuerza mayor.
Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. EL CONTRATISTA deberá solicitar este reconocimiento mediante libro de Nota de Pedidos. En caso de resultar aceptada la justificación, se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificada EL CONTRATISTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. El Acta de inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los cinco (5) días corridos desde la fecha de la firma del presente.-
CUARTA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD certificará los trabajos en función del avance de obra, previa presentación del certificado y a entera satisfacción de la Inspección de obra, suscribiendo dicho certificado en forma conjunta por la inspección de obra de LA MUNICIPALIDAD Y EL CONTRATISTA, debiendo éste presentar las correspondientes facturas para dar cumplimiento al régimen administrativo-contable de la Municipalidad.------
QUINTA: FORMA DE PAGO: El pago será liquidado en función del avance de obra, previa presentación de certificado. Del importe de cada certificado de Obrase deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparo, importes que serán retenidos y serán devueltos a EL CONTRATISTA una vez efectuada la recepción definitiva de la Obra. El certificado de pago no implica la recepción de la obra a la cual él se refiere. LA MUNICIPALIDAD exigirá a EL CONTRATISTA, antes del pago del certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten, el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros a su cargo.----
SEXTA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE CONTRATO: Si EL CONTRATISTA no iniciare y/o finalizare LA OBRA -cualquiera de ambas-en la fecha determinada en la cláusula TERCERA, será pasible de una multa equivalente en pesos al uno por mil (1 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento. Transcurridos, diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de Obra, sin su correspondiente iniciación o continuación de la misma de acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERA, o veinte (20) días de atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo estipulado en la cláusula TERCERA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA, y exigir lo correspondiente a multas establecidas, más daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, mas daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA no autoriza a EL CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquellas. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.-----
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OBRA serán-------
1) Obligaciones de EL CONTRATISTA: --------
1.a) Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIMERA, en el plazo pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para la optimización de los recursos, utilizando toda la pericia, conocimiento y celo, logrando un trabajo eficiente y eficaz.------
1.b) Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato y conforme a lo indicado por la inspección de Obra. Su incumplimiento, previo a la intimación por medio fehaciente de exigibilidad en plazo determinado, será causal de rescisión contractual.----
1.c) Proveer materiales y mano de obra de calidad, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra.-------
1.d) Informar al Inspector de LA OBRA, los métodos de trabajo, las técnicas a implementar, y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.----
1.e) Utilizar materiales, equipos y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realice de acuerdo a lo pactado.-----
1.f) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, debiendo poner al frente de LA OBRA.---
1.g) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y/o personas, sean estas a su cargo y con respecto a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD, respecto de la realización de LA OBRA un responsable técnico con competencia en el tema, el que permanecerá de continuo mientras se ejecute la misma.---------------
2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD.-----
2.a) Permitir a EL CONTRATISTA tomar intervención en el predio donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como Órgano de contraIor.
2.b) Facilitar a EL CONTRATISTA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.------
2.c) No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para controlar inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través del Inspector de obra.-----
OCTAVA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATISTA: LA MUNICIPALIDAD designará, a través del acto administrativo correspondiente, a un inspector de LA OBRA, con conocimientos técnicos específicos y será comunicado en el término de cuarenta y ocho (48) horas a EL CONTRATISTA a fin de que tome conocimiento respectivo. Dicho inspector tendrá la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, las veces que considere oportuno, y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato, además de cumplir con el rol que según la normativa vigente le corresponde a fin de que LA OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente y lo pondrá en conocimiento a EL CONTRATISTA, quien a su vez, actuará como representante técnico en LA OBRA, para cumplir con las tareas que de acuerdo a la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones y/o recomendaciones en LA OBRA, en caso de que lo considere pertinente, verificar el avance y estado de LA OBRA. EL CONTRATISTA no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales Inspecciones por parte del personal municipal designado a realizar el control. EL CONTRATISTA, en su carácter de responsable técnico de LA OBRA, la asistirá en todo lo necesario para el correcto cumplimiento de lo aquí pactado.-----
NOVENA: SEGUROS DE ACCIDENTES Y/O RIESGOS DE TRABAJO: EL CONTRATISTA se obliga a presentar, las pólizas de seguro que amparen cualquier riesgo a su personal. Seguro de Accidentes y/o riegos de trabajo- conforme lo establecido en las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.------
DÉCIMA. FONDO DE GARANTIA DE LA OBRA- FONDO DE REPARO: De los Certificados aprobados que se emitieren, en un trabajo en conjunto entre EL CONTRATISTA y el Inspector de LA OBRA de LA MUNICIPALIDAD, se deducirá el cinco por ciento (5%), del monto a abonar, en concepto de garantía de la obra -Fondo de Reparo-, importes que serán retenidos y devueltos a EL CONTRATISTA, una vez efectuada la recepción definitiva de LA OBRA.------
DÉCIMA PRIMERA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA DE LA OBRA: El Plazo de Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en noventa (90) día corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de recepción provisoria de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estará habilitada para su uso siendo por exclusiva cuenta de EL CONTRATISTA, la conservación y garantía de buen funcionamiento sobre las mismas, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a EL CONTRATISTA respecto de LA OBRA. Si no se realizaren los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, LA MUNICIPALIDAD podrá realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia,  respecto de la responsabilidad de EL CONTRATISTA, luego de la entrega provisoria de LA OBRA.-----
DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCION PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de su Inspector de obra, extenderá dentro de los veinte (20) días de solicitada por EL CONTRATISTA, el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA, para el caso que LA OBRA no estuviera conforme al presente y a lo indicado por la inspección durante el transcurso de LA OBRA, se diferirá su recepción provisoria hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección de obra. Si EL CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago, o se descontará del fondo de garantía.------
DÉCIMA TERCERA: REGEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, se procederá a la recepción definitiva de LA OBRA, que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria previa verificación del buen estado de LA OBRA y su correcto funcionamiento.------
DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas:
a) Por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, total y/o parcial, respecto de deberes y obligaciones asumidas y deficiencias técnicas que comprometan la calidad de LA OBRA.
b) Por incumplimiento en los plazos pactados en el presente.
c) Por abandono de LA OBRA.
d) Por Concurso y/o Quiebra de EL CONTRATISTA.
Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.-
DÉCIMA QUINTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por: a) Cumplimiento del “objeto” establecido en la cláusula PRIMERA con su correspondiente pago, como contraprestación del mismo.----
b) Alguna de las causales de rescisión del mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo.-------
DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO APLICACIÓN SUBSIDIARIA:
Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el presente, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación: 1) Ordenanza N° 22.715 - de Obras Publicas de la Municipalidad de Concordia; 2) Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. Para todos los casos no previstos, serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.------------
DÉCIMA SEPTIMA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignan en este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio deberá ser notificada por una parte a la otra, de un modo fehaciente, y producirá efectos a partir del quinto (5°) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.-----
 
No siendo para más previa lectura y ratificación del presente. firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para EL CONTRATISTA, en lugar y fecha ya indicada “ut supra”.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 974/2.020
Concordia, 3 de septiembre de 2.020
 
VISTO:
La facturación presentada por las distintas Dependencias de la Secretaría de Desarrollo Social, correspondiente al pago de los servicios prestados por monotributistas en dicha jurisdicción, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO con 00/100 ($ 1.156.875,00)-
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria disponer la continuidad de estos servicios a efectos de no resentir la atención brindada desde las distintas Dependencias de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que el período facturado corresponde a mes de AGOSTO/2020:
Que esta decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10;027 y modificatorias -Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
ELPRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorízase la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, cuyo detalle se agrega como Anexo, correspondiente al pago de los servicios de monotributistas en dicha Jurisdicción, en el mes AGOST0 2020, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CINGUENTAY SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO con 00/100 ($ 1.156.875,00), según lo expresado en el considerando precedente, como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 572/2020 y 623/2020.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entrada, para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Compras y Suministros, Dirección de Rentas.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 976/2.020
Concordia, 7 de septiembre de 2020
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que la atención de la Secretaría de Coordinación de Gestión, se encomienda a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 7 de Agosto de 2020

N° 8.941
 
VISTO:
El Acuerdo  entre la Municipalidad y Sociedad Puerto Príncipe S.A. s/uso galpones sito en Costanera; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Sociedad Puerto Príncipe S.A. resultó adjudicataria de la Litación N° 44/15 cuyo objeto fue la concesión del uso y explotación de dos predios (galpones y áreas de explanadas situados en la Costanera de Concordia, y cuyos antecedentes obran en Expediente N° 739 S/2015.
Que en fecha 27 de setiembre de 2019, el Departamento Ejecutivo dicta el Decreto N° 1315/2019, mediante el cual decide rescindir el contrato de concesión suscrito en fecha 7 de octubre de 2015, en el marco de la Litación Pública N° 44/2015, por entender que la firma concesionaria había “incumplido lo dispuesto en la cláusula cuarta Objeto principal y Servicios complementarios”, procediéndose a la Clausura del Galpón N° 2, llevada a cabo por la Dirección de Inspección General.
Que la firma Puerto Príncipe S.A. promovió ante la Cámara Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de  Concepción del Uruguay, Incidente de Suspensión de la ejecución de la decisión administrativa contra la Municipalidad de Concordia, en autos caratulados “PUERTO PRINCIPE  S.A. C/ MUNICIPALIDAD de Concordia  SOBRE INCIDENTE DE SUSPENSION ADMINISTRATIVA DE LA EJECUCION DE DECISION ADMINISTRATIVA”. Expediente N° 1627/CU.
Que dicha cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 en fecha 12 de diciembre de 2019 se expidió dando lugar a la pretensión de la firma concesionaria, disponiendo la suspensión del acto administrativo instrumentado en el Decreto N° 1315/2019 de fecha 27/09/ 2019, hasta que adquiera firmeza la sentencia definitiva en los autos principales, sujeta a la condición resolutoria de que se interponga la demanda principal en el plazo de diez (10) días de efectivizada.
Que en fecha 20 de diciembre de 2019 se formula un Acta Acuerdo entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto y el Secretario de turnos Comercio y Producción Sr. Aldo ALvarez y el Sr. Gustavo Martín Nuñez en representación de la firma Puerto Príncipe , S.A., por la cual ambas partes conocedoras de las implicancias económicas y sociales de cualquier acción judicial y el tiempo que duraría su tramitación  y con la firme convicción de los mutuos beneficios de poner fin al  litigio, formalizan el Acta Convenio que se adjunto al Expediente N° 24.590 cuya clausula TERCERA manifiesta que dicho Acuerdo se suscribió ad referéndum de este Concejo Deliberante de Concordia.
Que atento el tiempo transcurrido sin que se formalizara al aprobación anterior por este Cuerpo Deliberativo antes del 23 de diciembre de 2019, y teniendo en cuenta que la última parte de la Clausula TERCERA del mencionado Acuerdo prevé la continuidad de las acciones judiciales por dicha empresa si no ocurre la aprobación por parte del Concejo Deliberante.
Que en fecha 22 de mayo del presente año este Cuerpo Deliberativo en Comisión solicitó al Departamento Ejecutivo que en forma urgente informara el estado actual de las actuaciones judiciales vinculadas al presente asunto, a través del área legal del municipio.
Que en fecha 8 de junio de 2020 se inicio el Expediente Externo N° 1.289.523 a cuya fa. 6 obra el Dictamen N° 675/20 del día 2 de julio de 2020. Del Director de asuntos Jurídicos Dr. Aníbal E. Vizzo informando que hasta dicha fecha no se recepción demanda legal alguna de la empresa Puerto Príncipe  S.A. contra la Municipalidad de Concordia.
Que por lo anteriormente referenciado, están dadas las condiciones de aprobar el Acuerdo de fecha 20 de diciembre  de 2019, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma Puerto S.A. ad referéndum de este Concejo al no existir cuestiones legales pendientes por parte de dicha empresa contra el municipio local.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Acuerdo entre la Municipalidad de Concordia y la firma Puerto Príncipe S.A. de fecha 20 de  diciembre de 2019 en virtud de de la Clausula TERCERA DE DICHO acuerdo, que se adjunta al presente.
   
ARTÍCULO  2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Agosto de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de agosto de 2020
 
RESOLUCION N° 37.153
 
Téngase por Resolución comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
 
FORMULAN ACUERDO Entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por su Presidente Municipal Dr. Enrique Tornas Cresto y el Secretario de Turismo Comercio y Producción, Sr. Aldo Alvarez, por una parte, y por la otra, la sociedad Puerto Príncipe S.A., representada en este acto por el señor Gustavo Martín Núñez, D.N.I. N° 24.301.299, convienen celebrar el presente acuerdo de uso de los Galpones sito en la Costanera de esta ciudad que fueran objeto de la Licitación Pública  N° 44115, sujeto a las siguientes consideraciones de hecho que se expresan en el PRELIMINAR y en las Cláusulas que se suscriben seguidamente: PRELIMINAR: La sociedad puerto Príncipe S.A., resulto adjudicataria de la Licitación N° 44/15 cuyo objeto fue la concesión del uso y explotación de dos predios (galpones y áreas de explanadas) situados en la Costanera de Concordia y cuyos antecedentes obran en Expediente Administrativo N° 739 S/2015. En fecha 27 de septiembre de 2019, el Departamento Ejecutivo dicto el Decreto N° 1315/2019, mediante el cual decide rescindir el contrato de concesión suscrito en fecha 7 de octubre de 2015, en el marco de la Licitación Pública N° 44/2015, por entender que la firma concesionaria había “incumplido lo dispuesto en la cláusula cuarta Objeto Principal y Servicios Complementarios”, procediendo a la clausura del Galpón N° 2, que fue hecha efectiva por la Dirección de Inspección General. Contra dicha decisión, la sociedad Puerto Principe S.A., Promovió ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Concepción de Uruguay, Incidente de suspensión de la ejecución de la decisión administrativa contra la Municipalidad de Concordia, solicitando se declare la suspensión de la ejecución del Decreto N° 1315/2019, de fecha. 27/9/2019, que dispuso la rescisión del Contrato de Concesión suscrito en fecha 7 de octubre de 2015 en el marco de la Licitación Pública N° 44/2015, autos caratulados “PUERTO PRINCIPE S.A C/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/ INCIDENTE DE SUSPENSION DE LA EJECUCION DE DECISION ADMINISTRATIVA” EXPTE. N° 1627/CU, En fecha 12 de Diciembre pasado, la Cámara se expidió haciendo lugar a Ia pretensión de la firma concesionaria, disponiendo la suspensión del acto administrativo instrumentado en el Decreto N° 1315/201. De fecha 27/9/2019, hasta que adquiera firmeza la sentencia definitiva en los autos principales, sujeta a la condición resolutoria de que se interponga la demanda principal en el plazo de diez (10) días de efectivizada. Las partes, conocedoras de las implicancias económicas y sociales de cualquier acción judicial y el tiempo que duraría su tramitación y, en especial, el interés de la Municipalidad de darle otro destino al Galpón N° 1, que llevó a la firma a autorizar su uso a la Municipalidad desde el año 2017 para la realización de distintas actividades recreativas y educativas promovidas por el Ente Costanera, y con la firme convicción de los mutuos beneficios de poner fin al litigio, es que han decidido formalizar el presente convenio, sujeto a las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes acuerdan “desafectar” de la Concesión de Uso y Explotación de dos predios (galpones y áreas de explanadas) situados en la Costanera de Concordia para el desarrollo de la actividad en conjunto de gastronomía, espectáculos públicos y guardería náutica”, adjudicada mediante Decreto N° 994/2015, el galpón destinado a Guardería Náutica (denominado Galpón N° 1) y el área de explanada correspondiente que comprende el predio ubicado frente al galpón N° 1 y al norte del camino de ingreso que va desde la puerta de entrada al Puerto de Concordia hasta la barranca de la dársena entre los dos galpones (se adjunta croquis que delimita las zonas). Dicho galpón en lo sucesivo será usado y dispuesto por la Municipalidad de Concordia para actividades recreativas, culturales y gastronómicas que no colisionen con las actividades que actualmente desarrolla la empresa. El camino que divide ambos predios será de uso común tanto por la Municipalidad como por la empresa Puerto Príncipe S.A. SEGUNDA: La firma Puerto Príncipe S.A. mantendrá las restantes obligaciones y condiciones previstas en el contrato de concesión en relación al Galpón N° 2 y explanada correspondiente. TERCERA: El presente acuerdo se suscribe ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de Concordia. Se deja establecido que en virtud de los plazos perentorios que tiene la empresa para interponer la demanda contencioso administrativa, para el caso que el presente no sea aprobado en sesión extraordinaria por el cuerpo deliberativo antes del día 23 de diciembre de 2019, la empresa continuará con las acciones judiciales que hagan a su derecho. CUARTA: Como consecuencia del acuerdo aquí manifestado, y cumplidas las obligaciones asumidas en el presente, ambas partes declaran que nada más tienen que reclamarse dando, por culminada las cuestiones y diferencias habidas que motivaron la suscripción del presente. BAJO EL PRELIMINAR y LAS CLAUSULAS QUE ANTECEDEN a cuyo respecto se obligan ambas partes de buena fe y como a la ley misma, se firman DOS (2) EJEMPLARES de un mismo tenor y aun solo efecto, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL DIECINUEVE.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
GUSTAVO MARTIN NUÑEZ
Puerto Príncipe S.A.
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Concordia, 20 de Agosto de 2020
 
N° 8.950
 
VISTO:
La presentación realizada por el Sr. Sergio Roberto Costa solicitando prorroga para cumplimiento Ordenanza N° 33.695 sobre colocación cámaras en Centros de recreación nocturna;  y,
 
CONSIDERANDO:
Que en fecha 14 de noviembre el H. Cuerpo reunido en Comisión otorga en forma excepcionalísima evaluando la conducta del solicitante la prórroga de hasta 90 días, y en el asunto puntual del solicitante, facultar hasta el inicio de la primera recepción que se celebre en dicho lugar.
Que a fs. 4 del Expediente Externo N° 1.283.188 a través del Jefe de Inspectores de Inspección General en fecha 21 de noviembre de  2019, se informa que el Sr. Costa en su salón de fiestas en el Club Hípico de esta ciudad de Concordia, cuenta con cámaras de circuito interno.
Que a fs. 3 y vuelta del Expediente Externo N° 1.289.527 con fecha 31 de julio de 2020 el Director de Inspección General Informa que el Sr. Costa posee Cámaras en su local pero que no son las exigidas por Ordenanza N° 33.695.
Que de la información actualizada  y solicitada por este Cuerpo Deliberativo surge que desde el inicio del Expediente  por parte del Sr. Costa y el último informe de Inspección General, ha transcurrido tiempo más que suficiente sin que  conste el cumplimiento por parte del solicitante referido a las cámaras que el artículo 23° bis de la Ordenanza N° 33695 establece.
Que por lo referenciado no corresponde otorgar la prórroga solicitada por el Sr. Costa.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Rechazar la solicitud de prórroga por parte del Sr. Sergio Roberto Costa, por los fundamentos mencionados en los considerandos.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Agosto de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de agosto de 2020
 
RESOLUCION N° 37.159
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 28 de Agosto de 2020
 
N° 8.957
 
VISTO:
La presentación realizada por I.U.C. (Inmigrantes Unidos Concordia) solicitando declarar de Interés Municipal la XXVII Fiesta Provincial del Inmigrante- edición virtual-;y,
 
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento, Inmigrantes Unidos Concordia celebra todos los años desde su creación una fiesta para honrar sus raíces y evocar las tradiciones de nuestros ancestros.
Que teniendo en cuenta el contexto mundial, de pandemia y que también afecta a nuestro país y región, se ha decidido seguir trabajando en la organización de esta.
Que se han realizado reuniones virtuales y se han mantenido las redes sociales activas para que esta fiesta se mantenga vigente.
Que en esta oportunidad se ha organizado la “FIESTA PROVINCIAL DEL INMIGRANTE VIRTUAL”.
Que se han tenido en cuenta los protocolos vigentes y presentados con anterioridad
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA  LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarase  de Interés Municipal “La XXVII Fiesta Provincial del Inmigrante Virtual” a realizarse los días 4, 5 y 6 de  Septiembre de 2020, de manera virtual, esta se realizara por redes sociales FACEBOOK  e Instagran, donde se emitirán videos de fiestas anteriores, se realizaran entrevistas a inmigrantes y la difusión de danzas y trajes típicos de los países representados.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Agosto de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de agosto de 2020
 
RESOLUCION N° 37.160
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 28 de Agosto de 2020
N° 8.954
 
VISTO:
La Ordenanza Nº 33.692/2008 de Régimen de Honores de la Ciudad de Concordia; y,
 
CONSIDERANDO:
Que Facundo Cravero de 17 años es un joven concordiense, estudiante de 6º año orientación en Ciencias Naturales del Instituto Nuestra Señora de los Ángeles D-53 (CAPUCHINOS), que decidió participar del certamen “Beca Instituto Balseiro 2020 para alumnos de escuelas de enseñanza media” con una monografía titulada “Creer en la Ciencia como verdad absoluta: ¿por qué no leemos la letra chica?”.
Que dicha iniciativa fue organizada por la prestigiosa institución fundada en 1955 a partir de un acuerdo entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Universidad Nacional de Cuyo, que actualmente funciona en las instalaciones del Centro Atómico Bariloche (CAB) ubicado en San Carlos de Bariloche (Provincia de Río Negro), y que es un centro de formación de  profesionales en las carreras de grado de Física e Ingenierías Nuclear, Mecánica y Telecomunicaciones.
Que, en la edición 2020, se presentaron 340 trabajos de 188 escuelas distintas de casi todas las provincias del país. Dichos trabajos fueron distribuidos entre 34 integrantes del Instituto Balseiro, del Centro Atómico Bariloche y de la Universidad Nacional de Río Negro para efectuar una primera evaluación.
Que, la primera etapa constó con una preselección de 64 trabajos que fueron luego analizados por el Comité Evaluador. De una segunda lectura, se seleccionaron 37 finalistas, siendo cada uno de los trabajos evaluados además por otros cuatro o cinco revisores para finalmente elegir las 15 monografías ganadoras.
Que, en fecha 21 de agosto de 2020, el Instituto Balseiro publicó la lista de los 15 trabajos ganadores, entre los cuales se encuentra el del estudiante concordiense Facundo Cravero.
Que, de este modo, Facundo se hizo acreedor de un premio consistente en una pasantía en el Instituto Balseiro, con la totalidad de los gastos de traslado, alojamiento y comida cubiertos durante la estadía.
Que la pasantía estaba originalmente prevista para llevarse adelante en el mes de octubre de 2020, encontrándose por estos días en proceso de reprogramación por la situación sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19.
Que, cabe destacar, la participación de Facundo en el certamen contó con la guía y el asesoramiento de la Laboratorista Mónica Fernández, enmarcándose la iniciativa en el Proyecto Educativo Institucional Capuchinos (Instituto Nuestra Señora de los Ángeles), según el cual se forma estudiantes que puedan ser capaces de abrirse al conocimiento a través de la investigación, el espíritu crítico, la creatividad y la confrontación democrática, para la incorporación de aprendizajes significativos, al tiempo que pueda enfrentar y resolver situaciones nuevas incorporándose a interpretar la sociedad y transformarla.
Que, de lo expuesto, surge que los logros de Facundo en el ámbito de la investigación científica y su inminente viaje a la sede del Instituto Balseiro para participar en la pasantía con la que fue premiado, son razones más que suficientes para considerar que sus méritos han contribuido a dar a conocer nuestra ciudad en el resto del país.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Reconocer con la presente al joven concordiense Facundo Cravero, estudiante de 6º año orientación en Ciencias Naturales del Instituto Nuestra Señora de los Ángeles D-53 (CAPUCHINOS), por el aporte que hizo a la comunidad a través de sus méritos dando a conocer nuestra ciudad en el resto del país.
 
ARTÍCULO 2º.- Designar en cumplimiento a la Ordenanza Nº 33.692 “Régimen de Honores” en su capítulo IV: Embajador Honorífico de la Ciudad de Concordia - Artículo 10º.
 
ARTÍCULO 3º.- Disponer la entrega de un diploma recordatorio que exprese lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Agosto de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de agosto de 2020
 
RESOLUCION N° 37.161
 
Téngase por Resolución, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 27 de Agosto de 2020
N° 8.953
 
VISTO:
La situación  actual en el contexto  de pandemia que se está desarrollando en nuestra ciudad;  y,
 
CONSIDERANDO:
Que, se está manifestando un aumento progresivo del riesgo de contagio de Casos con referencia exponencial.
Que, ante este crecimiento progresivo de casos, tienen un impacto positivo en el control de la enfermedad la investigación y diagnóstico oportuno en tiempo y forma de los nexos.
Que, en relación al estudio de estos nexos sería acertado mejorar los tiempos de respuesta en relación a los resultados de testeos.
Que, nuestra ciudad tiene disponible tecnología operativa y recursos humanos capacitados, dispuestos a desarrollar ocasiones referidas al diagnóstico local de coronavirus (COVID 19.
Que, desde el punto de vista de la estrategia sanitaria es necesario contar con un laboratorio local, que agilice la obtención de resultados para actuar con mayor prontitud sobre los nexos posible y controlar mejor la expansión de la enfermedad.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- ADHERIR  al pedido del COES Concordia la certificación y homologación de un laboratorio local dispuesto para relevar, analizar y diagnosticar posibles casos COVID 19.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Agosto de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de septiembre de 2020
 
RESOLUCION N° 37.164
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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Concordia, 28 de Agosto de 2020
N° 8.956
 
VISTO:
Según la OMS el riesgo de peso, sobrepeso y obesidad en los países en vía de desarrollo ha venido incrementando su prevalencia en los últimos años, y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario fomentar el consumo de alimentos saludables, poco elaborados, para  garantizar una nutrición adecuada y balanceada.
Que no solo es importante el acceso a los alimentos, sino que es fundamental que esos alimentos provean la cantidad de nutrientes saludables y asimilables.
Que la nutrición es la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo, una buena nutrición (una dieta suficiente y equilibrada, combinada con el ejercicio físico regular) es elemento fundamental.
Que una mala nutrición puede reducir la inmunidad, aumentar la vulnerabilidad a las enfermedades, alterar el desarrollo físico y mental, y reducir la productividad. (OSM).
Que una dieta sana incluye lo siguiente; frutas, verduras, legumbres (tales como lentejas y alubias) frutos secos y cereales integrales por ej. (maíz, mijo, avena, trigo o arroz).
Que según la Ley Prov. Nº 10594, en su Art. 1, tiene por objeto incorporar y promover conductas nutricionales saludables en los educando de todos los niveles de enseñanza de la educación provincial, con el propósito de prevenir enfermedades derivadas de los trastornos alimenticios a través de políticas de la promoción de educación alimentarias y  la regulación del funcionamiento de kioscos, cantinas en establecimientos educativos de gestión pública como privada.
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarase de Interés Municipal  el concurso “Frutea tu Escuela” destinado a escuelas públicas y privadas de nivel inicial, primario y secundario de todo el país, siendo este año la Cuarta Edición del concurso y su objetivo principal es que las frutas sean elegidas en las aulas y los recreos. La fecha de inscripción será entre el 18 de mayo y el 30 de agosto del corriente año y las votaciones se realizaran entre los días, 14 de septiembre y el 06 de noviembre, el 04 de diciembre se entregaran los premios.
Los premios serán 1 año de fruta  para la escuela, 1 viaje para todo el equipo y kits de útiles.
Abalado por los siguientes Ministerios, entes y  empresas:
• Ministerio de Educación de la Nación Argentina
• Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
• Ministerio de Cultura Educación Ciencia y Tecnología de Misiones - Dirección de Nutrición Escolar
• Ministerio Salud de la Provincia de Córdoba
• Ministerio de Desarrollo Social de la Mujer y la Juventud de Misiones - Área de Nutrición
• Ministerio de Educación de Neuquén - Coordinación Educacional Social y Cultural - Dirección de Comedores Escolares
• Ministerio de Salud de Chubut - Departamento Provincial de Nutrición
• Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - INTA
• Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Rio Negro
• Mercado de Productores y Abastecedores de Santa Fe
• Mercado Central de Buenos Aires
• Mercado de Concentración Fisherton
• Mercado Concentrador del Neuquén
• Federación Nacional de Operadores de Mercados Frutihortícolas de la República Argentina - Fenaomfra
• Centro de Estudios sobre Nutrición Infantil Dr. Alejandro O'Donnell - CESNI
• Cámara Argentina de Anunciantes
•  Gobierno de la Ciudad de Santa Fe
• Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Córdoba
• Más Frutas y Verduras
• 5 al Día Argentina
• Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Misiones - Conupromi
• Colegio de Nutricionistas y Licenciados en Nutrición de La Rioja - CONYLEN
• Municipalidad de Córdoba
• Argenfruit
• Quillen Berries
• Fruit Plate S.A.
• Bananas Daira S.R.L.
• Los Juanes
• Wiñay S.A.
• Club de Amigos
• Amor Útiles Escolares
• Guardapolvos Artesanales
• De La Costa
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Agosto de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de septiembre de 2020
 
RESOLUCION N° 37.165
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.