Boletín Oficial N° 2940 - Concordia, 1° de septiembre de 2020

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 37.156 y 37.157.- Decretos: 869/2020, 945/2020, 946/2020, 947/2020, 948/2020, 951/2020, 952/2020, 953/2020, 954/2020, 955/2020, 956/2020 y 957/2020.- Resoluciones: 37.154, 37.155 y 37.158.-
 
 
 
 
 
 
 
Concordia, 20 de Agosto de 2020
 
Expte. N° 24.713-DE
 
ORDENANZA  SOBRE  RENOVACION DESGRAVACION IMPOSITIVA
EDIFICIO PATRIMONIAL DE JULIO C AMADUZZI
EN CALLE ENTRE RIOS 886 DE CDIA
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.-  Realizase la desgravación de la Tasa General Inmobiliaria Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° de la ordenanza N° 29.113 (desgravaciones impositivas), cuyo valor se establece en un cincuenta por ciento (50%) del edificio ubicado en calle Entre Ríos N° 886, Cuenta Municipal N° 2389/8, Partida Municipal N° 17489, Partida Provincial N° 3063, propiedad de Amdaduzzi, Julio César, construida en el año 1930, por ser  considerada Patrimonio Arquitectónico de Concordia.
 
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que dicha desgravación será por el término de cinco (5) años, a partir de  sanciona la  presente, pudiendo renovarse a su término, por un período similar, de verificarse por parte de la inspección correspondiente, el estado y las condiciones generales del edificio, en estricto  de las Ordenanzas 29.113 y 29.789.
 
ARTÍCULO 3°.- Establécese que en función del cumplimiento de los dispuesto  en el Artículo 2° de la presente, para el caso de verificarse fehacientemente la existencia de acciones tendientes a perfeccionar el edificio en sus condiciones actuales  (consolidar el mantenimiento, conservación, puesta en valor integral de los componentes originales, etc.) Se dispondrá el incremento del porcentaje del beneficio otorgado en la TGI, mediante una nueva normativa al respecto.
 
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el propietario deberá permitir a la municipalidad de Concordia, con la intervención de la Coordinación Municipal de Protección del patrimonio de Concordia, cuando así se disponga, la colocación de una placa identificatoria del inmueble catalogado, en un lugar visible de la fachada, donde se hará mención de su valor patrimonial.
 
ARTÍCULO 5°.- La Municipalidad deberá realizar una inspección anual para la verificación del mantenimiento y buen estado de conservación del edificio.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de  Agosto de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de agosto de 2020
 
ORDENANZA N° 37.156
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------
Concordia, 20 de Agosto de 2020
Expte. N° 24.736-SC
 
ORDENANZA  SOBRE  MODIFICANDO ORDENANZA N° 35808(IMPRESIÓN
AL DORSO DE LAS BOLETAS TGI Y TC).
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.-  Imprímase al dorso de las boletas de la Tasa General de Inmueble y de la Tasa Comercial, o en su defecto, en el frente de esta última, los derechos que le asisten a las mujeres víctimas de violencia, mecanismos de acción frente al maltrato, denuncia y lugares de asistencia, direcciones y teléfonos de todos los centros de atención de la victima de la ciudad de Concordia, como así también la línea 144 habilitada por el Consejo de la Mujer.
 
  -COMISARÍA DE DE MINORIDAD Y FAMILIA (0345) 422-5161/101- sito en calle LA PAZ Y GUEMES.
 
 -DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVA Y PROMOCIÓN: 3454077309 (línea Whats App)
 
 -CONTENCION Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO: 144
 
ARTÍCULO 2°.- La información que servirá como material de difusión se incluya Anexo I de la presente normativa.
 
ARTÍCULO 3°.- Invitar a otras empresas prestatarias de servicios a incluir en sus facturas lo expuesto en el Artículo 1° de la presente.
 
ARTÍCULO 4°.- Que la difusión de dichas líneas telefónicas entren en vigencia posteriormente a las boletas impresas preexistentes para no generar la pérdida de las mismas.
 
ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Ordenanza N° 35.808/16.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Agosto de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de agosto de 2020
 
ORDENANZA N°  37.157
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------
DECRETO N° 869/2020
Concordia, 4 Agosto de 2020.
 
Visto el dictado del Decreto N° 572, del 30 de Abril de 2019, prorrogado por Decreto N° 623/2020, por el que se dispuso la aplicación de medidas de contención del gasto público mediante la aplicación de un orden y un cronograma para el cumplimiento de los compromisos asumidos, de aplicación hasta el31 de Julio de 2020 y
 
CONSIDERANDO:
Que el exitoso cumplimiento de estas medidas de previsión ha tenido como resultado el cierre del Ejercicio 2017, 2018 y 2019 en un marco de estricto equilibrio financiero y que el objetivo es lograr iguales resultados para el ejercicio en curso.
Que esta gestión desea seguir con esa tesitura hasta el cumplimiento de su mandato, continuar con el estricto cumplimiento a lo que prescribe la Ley 10.027 en cuanto al equilibrio fiscal.
Que habiéndose arribado al término de la aplicación de estas medidas, resulta conveniente disponer su prórroga mediante la norma pertinente.
Que esta decisión cuenta con el fuerte compromiso y conformidad de los señores Secretarios.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107; de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la prórroga integral de la aplicación del Decreto N° 572/2019, por un (01) mes adicional, contados a partir del 10 de Agosto de 2020.
 
ARTICULO 2°.- Instrúyase a la Contaduría y Tesorería Municipal y a las Dirección de Recursos Humanos y Compras y Suministros, a los efectos de la coordinación e instrumentación de las medidas pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
-----------
DECRETO N° 944/2.020
Concordia, 27 de agosto de 2.020.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, por temas personales y,
 
CONSIDERANDO:
Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
-----------
DECRETO N° 945/2.020
Concordia, 27 de agosto de 2.020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 36.993.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal parlas Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo l, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranselos créditos presupuestarios-de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Obas Pcas 2.000.000
0.1.90.01.01.01.11.01 Serv.Pcos 100.000
0.1.90.01.01.01.11.01 Juzg.Faltas 300.000
0.1.90.01.01.01.11.01 Des.Economico 400.000
0.1.90.01.01.01.11.01 Salud 400.000
0.1.90.01.01.01.11.04 Des.Economico 100.000
0.2.90.01.01.01.11.01 Serv.Pcos 2.000.000
0.4.30.01.01.01.10.02.03 Des.Social 1.500.000
0.4.30.01.01.01.11.02.01 Des.Social 500.000
TOTAL 7.300.000
 
ANEXO II
0.1.01.01.01.01.10.01
0.2.30.01.01.01.11.01
0.2.30,01.01.01.11.02.01
0.2.30.01.01.01.11.03
0.2.30.01.01.01.11.04
0.2.30.01.01.01.11.05
0.2.90.01.01.01.10.01
0.5.90.01.01.01.11.01
0.5.90.01.01.01.11.02.01
0.5.90.01.01.01.11.03
0.5.90.01.01.01.11.04
0.5.90.01.01.01.11.05
0.1.90.01.01.01.10.01
TOTAL 7.300.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
-----------
DECRETO N° 946/2.020
Concordia, 27 de agosto de 2.20
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de AGOSTO de 2020, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1.104 Letra “D”/20 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 14/100 ($ 148.088.499,14).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de AGOSTO de 2020, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 14/100 ($ 148.088.499,14), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1.104 “D”/20.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
-----------
DECRETO N° 948/2020
Concordia, 28 de agosto de 2020
 
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 803 “D”/2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones se tramita el pago de los beneficiarios del Programa Becas Culturales de la Dirección de Eventos y Talleres Culturales - mes Abril/2020.
Que el presente programa fue autorizado mediante Decreto N° 318/2020 y tiene como finalidad la realización de tareas de aprendizaje y capacitación a personas de escasos recursos, apuntando a una integración social.de esas personas, que realizan actividades, dentro del ámbito cultural.
Que la inserción al programa les permite acceder a un incentivo económico mensual a cargo de la municipalidad, en forma de ayuda asistencial.
Que el presente trámite ha sido autorizado mediante Resolución N° 3179/2020.
Que cada beneficiario ha prestado su conformidad mediante al Acta acuerdo correspondiente, el cual obra a fs. 02,03 y 04.del presente Expediente.
Que si bien, el monto máximo a otorgar, como ayuda existencial, es de pesos Cuatro Mil ($ 4.000), la Dirección de Talleres Barriales, a fs.76, justifica que algunos de los beneficiarios, de acuerdo a la tarea que desarrollan, perciben un monto mayor a lo autorizado, según el detalle elevado.
Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas procedió a la autorización del presente gasto.
Que la Contaduría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 318/20, el gasto por la suma total de Pesos Trescientos Dos Mil Quinientos con 00/100 ($ 302.500,00) y disponer el pago del incentivo asistencial a cada uno de los, beneficiarios del Programa Becas Culturales - mes Abril/2020, cuyo listado y monto, que corresponde a cada uno, se agrega al presente como Anexo I, según lo expresado el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida preventiva N° 3184/20.
0.4.90.01.03.04.34.02       $302.500,00 Desarrollo Social
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
 
ANEXO I
1 Altamirano Antonio Andrés  34.164.229 $ 3.500,00
2 Altamirano Rosa Graciela 27.811.839 $ 5.000,00
3 Ancarnil Mariela Leticia 24.942.270 $ 3.500,00
4 Aguilar Andrés Oscar 16.360.933 $ 4.000,00
5 Aguilar Marcelo Andrés 35.714.287 $ 4.000,00
6 Arosteguis Celia Graciela 40.992.036 $ 5.000,00
7 Baron Norberto Gabriel 22.996.668 $  6.000,00
8 Bella Verónica Lorena 30.358.563 $ 4.500,00
9 Bejarano Jonathan Andrés  41.382.002 $ 3.500,00
10 Bus Nadia Vanesa 29.422.532 $ 4.000,00
11 Capri Natalia Analia 33.863.589 $ 5.000,00
12 Cambilla Griselda Leticia 21.513.113 $ 4.000,00
13 Casas Walter Victor Gustavo 21.697.667 $ 5.000,00
14 Castillo Graciela del Lujan 11.161.980 $ 4.500,00
15 Ciucio María Antonella 34.040.222 $ 4.000,00
16 Costa Cristina María Cecilia 26.698.636 $ 5.000,00
17 Costa Elvira Cecilia, 14.907.448 $ 3500,00
18 De La Cruz Diego Adrian 34.015.428 $ 5.000,00
19 Duarte Argentino Leopoldo 26.628.776 $ 4.000,00
20 Duraez Daniel Alejandro 38.771.943 $ 5.000,00
21 Escobar María Belen 35.557.948 $ 5.000,00
22 Ferreira Cintia Carolina 28.650.466 $ 4.500,00
23 Flores Antonio 8580.545 $ 5.000,00
24 Franco Daniela lnes 21.697.022 $ 5.000,00
25 Gallegos Elba Severa 12.781.474 $ 4.500,00
26 Gómez Rosa Susana 23.613.536 $ 3.000,00
27 González José Ángel Bernardo 17.050.194 $ 5.000,00
28 González Maximiliano Jonathan 36.511.143 $ 5.000,00
29 Gutierrez Víctor Ricardo Ezequiel 34.846.408 $ 5.000,00
30 Isla Agustina Mercedes 40.992.058 $ 5.000,00
31 leibovich Samanta Soledad 29.170.476 $ 4.500,00
32 Luna Hector Adolfo 24.156.167 $ 4.000,00
33 Marchesi Sonia Analia 18.459.438 5.000,00
34 Martinez Alejandro Agustín 13.940.141 $ 5.000,00
35 Maidana Vanesa Yanina 32.659.496 $ 4.500,00
36 Mazzarella María Lorena 25.575.029 $ 4.000,00
37 Mesa Lidia Isabel 11.840.513 $ 5.000,00
38 Milera Exequiel Nazareno 28.591.567 $ 6.000,00
39 Molina Angel Daniel 43.632.930 $ 3.500,00
40 Morilla Susana Angélica 30.313.440 $ 3.500,00
41 Morinico Josefina Ayelen 34.886.425 $ 3.500,00
42 Musuliotis Pedro Antonio Ulises 13.575.224 $ 6.000,00
43 Nacaratto María Georgina 37.111.847
44 Noir Daniel Antonio 35.699.653 $ 3.500,00
45 Olivera María Ester 24.233.416 $ 4.500,00
46 Oviedo María Isabel 23.455.071 $ 4.000,00
47 Paillan Ruth Mariana 32.720.222 $ 5.000,00
48 Palacio Natalia del Rosario 30.482.885 $ 4.000,00
49 Paredes Josefa Beatriz 21.425.448 $ 4.000,00
50 Paredes Miguel Ángel 21.126.263 $ 5.000,00
51 Pezzalatto Maximiliano Alejandro 40.804.775 $ 5.000,00
52 Reyero Diego Nicolas 32.979.282 $ 6.000,00
53 Ritter Albornos Gino Alexander 41.907.577 $ 5.000,00
54 Ritter Albornos Jonathan Leonel 35.699.956 $ 5.000,000
55 Ritter Daniel Ricardo 16.360.077 $ 5.000,00
56 Ragone Juliana Carolina 36.547.470 $ 5.000,00
57 Rodríguez Juan Esteban 11.884.258 $ 4.500,00
58 Rodriguez Mariela Rosana 25.829.049 $ 5.000,00
59 Rodriguez Geraldine Alfonsina Loreta 29.412.015 $ 4.000,00
60 Romero Cristhian Facundo  35.714.150 $ 4.000,00
61 Sanabria Luis Carlos 5.825.132 $ 4.500,00
62 Saporittis María Florencia 29.656.844 $ 4.000,00
63 Trinidad, Marcos David 26.540.645 $ 3.500,00
64 Troncoso Carlos Lucio Ismael 42.850.952 $ 3.500,00
65 Trupiano María del Carmen 14.307.706 $ 5.000,00
66 Villalba María Ofelia 23.199.045 $ 4.000,00
67 Waingani Yohanna Dolores 34.042.912 $ 5.000,00
Total  $ 302.500,00
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
----------
DECRETO N° 947/2.020
Concordia, 27 de agosto de 2020
 
VISTO que se, ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Coordinación de Gestión, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de, Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaría de Coordinación de Gestión.
-----------
DECRETON° 951/2.020
Concordia, 31 de agosto de 2.020
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de ,la Salud Y la, Clínica del Deporte, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIEN ($ 1.394.,100.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que .caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha dirección a la Ciudad de Concordia.
Que el periodo facturado corresponde a AGOSTO 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la de Atención Primaria de la Salud y la Clínica del Deporte, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha juridicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIEN ($ 1.394,100) en virtud de los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto mencionado, en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones. Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de los alcances del Decreto N° 572/19, prorrogado por Decreto N° 623/20.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
-----------
DECRETO N° 952/2.020
Concordia, 31 de agosto de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaría de Salud y Deporte (Direcciones de Especialidades. Médicas, Discapacidad y Bromatología), tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 605.800,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. AGOSTO 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite lndicado-en-el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaría de Salud y Deporte (Direcciones de Especialidades Médicas, Discapacidad y Bromatología), tendiente al pago de los servicios prestados en Órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS ($605.800,00.) según anexo I, II y III, en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por Decreto 623/20.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
-----------
DECRETO N° 953/2.020
Concordia, 31 de agosto de 2020
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTAY OCHO MIL TRESCIENTOS ($ 198.300,00,) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. AGOSTO 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por  la Secretaria de Salud y Deportes, tendentes al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por el personal que reviste como monotribtista, según anexo, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ($ 198.300,00) en virtud de los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de los alcances del Decreto N° 572/19, prorrogado por Decreto N° 623/20.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
----------
DECRETO N° 954/2.020
Concordia, 31 de agosto de 2020
 
VISTOS:
Los Expedientes administrativos N°s 129 “D”/2017, 162 “D”/2017, 245 “D”/2017, 2866 “D”/2017, 2639“D”/2017, 2672 “D”/2017, 2705 “D”/2017, 2773 “D”/2017, 2830 “D”/2017, 53 “D”/2018, 54 “D”/2018, 288 “D”/2018, 1225 “D”/2018, 1182 “D”/2018, 923 “D”/2018, 831 “D”/2018, 1669 “D”/2018, 1381 “D”/2018, 1247 “D”/2018, 2026 “D”/2018, 2029 “D”/2018, 378 “D”/2018, 238 “D”/2018, 163 “D”/2018, 1033 “D”/2017, 891 “D”/2017, 812 “D”/2017, 785 “D”/2017, 1670 “D”/2018, 380 “D”/2018, 411 “D”/2018, 574“D”/2018, 573 “D”/2018, 641 “D”/2018, 654 “D”/2018, 723 “D”/2018, 759 “D”/2018, 760 “D”/2018, 1453 “D”/2017, 1852 “D”/2017, 1976 “D”/2017, 2045 “D”/2017, 2115 “D”/2017, 2116 “D”/2017, 2216 “D”/2017, 2217 “D”/2017, 2223 “D”/2017, 2300 “D”/2017, 2390 “D”/2017, 2442 “D”/2017, 2461 “D”/2017, 2586 “D”/2017, 1982 “D”/2018, 2106 “D”/2018, 2158 “D”/2018, 2210 “D”/2018, 2253 “D”/2018, 2315 “D”/2018, 2437 “D”/2018, 3081 “D”/2018, 3080 “D”/2018, 3183 “D”/2018, 3294 “D”/2018, 3414 “D”/2018, 3461 “D”/2018, 25 “D”/2019, 24“D”/2019, 452 “D”/2019, 510 “D”/2019, 546 “D”/2019, 608 “D”/2019, 640 “D”/2019, 679 “D”/2019 y 871 “D”/2019.-
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 obra informe del Jefe de Departamento José M. Velázquez y del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia.-
Que a fs. 3 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 5 obra caratula del Expediente Nº 162 “D”/2017.-
Que a fs. 6 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia.-
Que a fs. 8 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 10 obra caratula del Expediente Nº 245 “D”/2017.-
Que a fs. 11 obra informe del Jefe de Departamento José M. Velázquez, del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 13 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 15 obra Cedula notificada al Señor Jorge Rafael Esteche.-
Que a fs. 16 obra descargo del Señor Jorge Rafael Esteche.-
Que a fs. 18 obra informe de la Directora de Liquidaciones Marcela A. Laurel.-
Que a fs. 20 obra caratula del Expediente Nº 2866 “D”/2017.-
Que a fs. 21 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 23 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 26 obra informe del Señor J. Manuel Uranga del Departamento Higiene y Seguridad Laboral.-
Que a fs. 28 obra caratula del Expediente Nº 2639 “D”/2017.-
Que a fs. 29 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 31 obra caratula del Expediente Nº 2672 “D”/2017.-
Que a fs. 32 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 34 obra caratula del Expediente Nº 2705 “D”/2017.-
Que a fs. 35 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 37 obra caratula del Expediente Nº 2773 “D”/2017.-
Que a fs. 38 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 40 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 42 obra caratula del Expediente Nº 2830 “D”/2017.-
Que a fs. 43 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia.-
Que a fs. 45 obra caratula del Expediente Nº 53 “D”/2018.-
Que a fs. 46 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 47 obra caratula del Expediente Nº 54 “D”/2018.-
Que a fs. 48 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.
Que a fs. 50 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 52 obra caratula del Expediente Nº 288 “D”/2018.-
Que a fs. 53 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 55 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 58 obra informe del Señor J. Manuel Uranga del Departamento Higiene y Seguridad Laboral.-
Que a fs. 60 obra descargo del Señor Jorge Rafael Esteche, Legajo Nº 5656.-
Que a fs. 61 obra fotocopia del certificado médico del Señor Jorge Rafael Esteche.-
Que a fs. 63 obra informe de la Directora de Liquidaciones Marcela A. Laurel.-
Que a fs. 64 obra informe de antecedentes disciplinarios Señor Jorge Rafael Esteche, Legajo Nº 5656, por parte de la Dirección de Recursos Humanos Gisela G. Fernandez.-
Que a fs. 66 obra informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos Miguel A. Gonzalez.-
Que a fs. 68 obra informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos Miguel A. Gonzalez.-
Que a fs. 69 obra caratula del Expediente Nº 1225 “D”/2018.-
Que a fs. 70 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 72 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 76 obra informe del Señor J. Manuel Uranga del Departamento Higiene y Seguridad Laboral.-
Que a fs. 79 obra informe de la Directora de Liquidaciones Marcela A. Laurel.-
Que a fs. 80 obra informe de antecedentes disciplinarios Señor Jorge Rafael Esteche, Legajo Nº 5656, por parte de la Dirección de Recursos Humanos Gisela G. Fernandez.-
Que a fs. 82 obra informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos Maria Manuela Pizzini.-
Que a fs. 84 obra caratula del Expediente Nº 1182 “D”/2018.-
Que a fs. 85 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia.-
Que a fs. 86 obra caratula del Expediente Nº 923 “D”/2018.-
Que a fs. 87 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 89 obra caratula del Expediente Nº 831 “D”/2018.-
Que a fs. 90 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia.-
Que a fs. 92 obra caratula del Expediente Nº 1669 “D”/2018.-
Que a fs. 93 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 94 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 98 obra caratula del Expediente Nº 1381 “D”/2018.-
Que a fs. 99 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 101 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 104 obra caratula del Expediente Nº 1247 “D”/2018.-
Que a fs. 105 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 107 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.
Que a fs. 110 obra informe del Señor J. Manuel Uranga del Departamento Higiene y Seguridad Laboral.-
Que a fs. 104 obra caratula del Expediente Nº 1247 “D”/2018.
Que a fs. 112 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs. 113 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 115 obra caratula del Expediente Nº 2029 “D”/2018.-
Que a fs. 116 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs. 117 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 119 obra caratula del Expediente Nº 378 “D”/2018.-
Que a fs. 120 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 122 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 125 obra informe del Señor J. Manuel Uranga del Departamento Higiene y Seguridad Laboral.-
Que a fs. 127 y 130 obra informe de la Directora de Liquidaciones Marcela A. Laurel.-
Que a fs. 131 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs. 132 obra informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos Maria Manuela Pizzini.-
Que a fs. 133 obra caratula del Expediente Nº 238 “D”/2018.-
Que a fs. 134 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 136 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 141 obra informe del Señor J. Manuel Uranga del Departamento Higiene y Seguridad Laboral.-
Que a fs. 143 obra caratula del Expediente Nº 162 “D”/2018.-
Que a fs. 144 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 146 obra caratula del Expediente Nº 163 “D”/2018.
Que a fs. 147 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 148 obra caratula del Expediente Nº 1033 “D”/2017.-
Que a fs. 149 obra informe del Señor José M. Velazquez Jefe Departamento Desmalezamiento.-
Que a fs. 151 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 154 y 155 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs. 156 obra informe del Señor J. Manuel Uranga del Departamento Higiene y Seguridad Laboral.-
Que a fs. 158 obra informe de la Directora de Liquidaciones Marcela A. Laurel.-
Que a fs. 159 obra informe de antecedentes disciplinarios Señor Jorge Rafael Esteche, Legajo Nº 5656, por parte de la Dirección de Recursos Humanos Gisela G. Fernandez.-
Que a fs. 161 obra informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos Maria Manuela Pizzini.-
Que a fs. 162 obra caratula del Expediente Nº 891 “D”/2017.-
Que a fs. 163 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 165 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 167 obra caratula del Expediente Nº 812 “D”/2017.-
Que a fs. 168 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia, del Jefe Departamento Desmalezamiento José M. Velazquez  y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 170 obra caratula del Expediente Nº 785 “D”/2017.-
Que a fs. 171 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia, del Jefe Departamento Desmalezamiento José M. Velazquez  y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 173 obra caratula del Expediente Nº 1670 “D”/2018.-
Que a fs. 174 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 175 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 178 obra informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos Celina Gonzalez.-
Que a fs. 179 obra caratula del Expediente Nº 380 “D”/2018.
Que a fs. 180 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 182 obra caratula del Expediente Nº 411 “D”/2018.-
Que a fs. 183 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 185 obra caratula del Expediente Nº 574 “D”/2018.-
Que a fs. 186 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 187 obra caratula del Expediente Nº 573 “D”/2018.-
Que a fs. 188 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 190 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 194 obra informe de la Directora de Liquidaciones Marcela A. Laurel.
Que a fs. 195 obra informe de antecedentes disciplinarios Señor Jorge Rafael Esteche, Legajo Nº 5656, por parte de la Dirección de Recursos Humanos Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs. 196 obra informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos Miguel A. Gonzalez.-
Que a fs. 198 y 199 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.
Que a fs. 211 y 212 obra informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos Miguel A. Gonzalez.-
Que a fs. 213 obra caratula del Expediente Nº 641 “D”/2018.-
Que a fs. 214 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 216 obra caratula del Expediente Nº 654 “D”/2018.-
Que a fs. 217 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 219 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 221 obra caratula del Expediente Nº 723 “D”/2018.-
Que a fs. 222 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 223 obra caratula del Expediente Nº 759 “D”/2018.-
Que a fs. 224 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia.-
Que a fs. 225 obra caratula del Expediente Nº 760 “D”/2018.-
Que a fs. 226 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia.-
Que a fs. 228 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 231 obra informe del Señor J. Manuel Uranga del Departamento Higiene y Seguridad Laboral.-
Que a fs. 234 obra descargo del Señor Jorge Rafael Esteche.-
Que a fs. 236 obra informe de la Directora de Liquidaciones Marcela A. Laurel.-
Que a fs. 237 obra informe de antecedentes disciplinarios Señor Jorge Rafael Esteche, Legajo Nº 5656, por parte de la Dirección de Recursos Humanos Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs. 239 obra caratula del Expediente Nº 1453 “D”/2017.-
Que a fs. 240 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 242 obra caratula del Expediente Nº 1852 “D”/2017.-
Que a fs. 243 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 245 obra caratula del Expediente Nº 1976 “D”/2017.-
Que a fs. 246 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 248 obra caratula del Expediente Nº 2045 “D”/2017.
Que a fs. 249 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 251 obra caratula del Expediente Nº 2115 “D”/2017.-
Que a fs. 252 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia.-
Que a fs. 254 obra caratula del Expediente Nº 2116 “D”/2017.
Que a fs. 255 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia.-
Que a fs. 256 obra caratula del Expediente Nº 2216 “D”/2017.-
Que a fs. 257 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia, del Jefe Departamento Desmalezamiento José M. Velazquez  y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 258 obra caratula del Expediente Nº 2217 “D”/2017.-
Que a fs. 259 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia, del Jefe Departamento Desmalezamiento José M. Velazquez  y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.
Que a fs. 260 obra caratula del Expediente Nº 2223 “D”/2017.-
Que a fs. 261 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia, del Jefe Departamento Desmalezamiento José M. Velazquez  y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 263 obra caratula del Expediente Nº 2300 “D”/2017.-
Que a fs. 264 a 266 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 268 obra caratula del Expediente Nº 2390 “D”/2017.-
Que a fs. 269 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 271 obra caratula del Expediente Nº 2442 “D”/2017.-
Que a fs. 272 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 274 obra caratula del Expediente Nº 2461 “D”/2017.-
Que a fs. 275 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 277 obra caratula del Expediente Nº 2586 “D”/2017.-
Que a fs. 278 a 279 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 281 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 286 obra informe del Señor J. Manuel Uranga del Departamento Higiene y Seguridad Laboral.-
Que a fs. 289 obra informe de la Directora de Liquidaciones Marcela A. Laurel.-
Que a fs. 290 obra informe de antecedentes disciplinarios Señor Jorge Rafael Esteche, Legajo Nº 5656, por parte de la Dirección de Recursos Humanos Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs. 291 y 292 obra informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos Miguel A. Gonzalez.-
Que a fs. 293 obra caratula del Expediente Nº 1913 “D”/2018.-
Que a fs. 294 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia.-
Que a fs. 296 obra caratula del Expediente Nº 1982 “D”/2018.-
Que a fs. 297 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 299 obra caratula del Expediente Nº 2106 “D”/2018.-
Que a fs. 300 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 302 obra caratula del Expediente Nº 2158 “D”/2018.-
Que a fs. 303 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia.
Que a fs. 305 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 309 obra informe del Señor J. Manuel Uranga del Departamento Higiene y Seguridad Laboral.
Que a fs. 312 obra informe de la Directora de Liquidaciones Marcela A. Laurel.-
Que a fs. 313 obra informe de antecedentes disciplinarios Señor Jorge Rafael Esteche, Legajo Nº 5656, por parte de la Dirección de Recursos Humanos Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs. 314 obra informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos Miguel A. Gonzalez.-
Que a fs. 315 obra caratula del Expediente Nº 2210 “D”/2018.-
Que a fs. 316 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 318 obra caratula del Expediente Nº 2253 “D”/2018.-
Que a fs. 319 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 321 obra caratula del Expediente Nº 2315 “D”/2018.-
Que a fs. 322 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 324 obra caratula del Expediente Nº 2437 “D”/2018.-
Que a fs. 325 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 327 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.
Que a fs. 330 obra informe del Señor J. Manuel Uranga del Departamento Higiene y Seguridad Laboral.-
Que a fs. 333 obra informe de la Directora de Liquidaciones Marcela A. Laurel.
Que a fs. 334 obra informe de antecedentes disciplinarios Señor Jorge Rafael Esteche, Legajo Nº 5656, por parte de la Dirección de Recursos Humanos Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs. 335 obra informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos Maria Manuela Pizzini.-
Que a fs. 336 obra caratula del Expediente Nº 3081 “D”/2018.-
Que a fs. 337 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 338 obra caratula del Expediente Nº 3080 “D”/2018.-
Que a fs. 339 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 341 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 343 obra caratula del Expediente Nº 3183 “D”/2018.-
Que a fs. 344 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 346 obra caratula del Expediente Nº 3294 “D”/2018.-
Que a fs. 347 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 349 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 352 obra informe del Señor J. Manuel Uranga del Departamento Higiene y Seguridad Laboral.
Que a fs. 355 obra informe de la Directora de Liquidaciones Viviana Paola Escobar.-
Que a fs. 356 obra informe de antecedentes disciplinarios Señor Jorge Rafael Esteche, Legajo Nº 5656, por parte de la Dirección de Recursos Humanos Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs. 357 obra caratula del Expediente Nº 3414 “D”/2018.-
Que a fs. 358 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 360 obra caratula del Expediente Nº 3461 “D”/2018.-
Que a fs. 361 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 363 obra caratula del Expediente Nº 25 “D”/2019.-
Que a fs. 364 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia.-
Que a fs. 365 obra caratula del Expediente Nº 24 “D”/2019.-
Que a fs. 366 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia.-
Que a fs. 368 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 371 obra informe del Señor J. Manuel Uranga del Departamento Higiene y Seguridad Laboral.
Que a fs. 374 obra informe de la Directora de Liquidaciones Marcela A. Laurel.-
Que a fs. 375 obra informe de antecedentes disciplinarios Señor Jorge Rafael Esteche, Legajo Nº 5656, por parte de la Dirección de Recursos Humanos Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs. 376 obra informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos Maria Manuela Pizzini.-
Que a fs. 377 obra caratula del Expediente Nº 452 “D”/2019.-
Que a fs. 378 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 380 obra caratula del Expediente Nº 510 “D”/2019.-
Que a fs. 381 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 383 obra caratula del Expediente Nº 546 “D”/2019.-
Que a fs. 384 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 386 obra caratula del Expediente Nº 608 “D”/2019.-
Que a fs. 387 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 389 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 392 obra informe del Señor J. Manuel Uranga del Departamento Higiene y Seguridad Laboral.
Que a fs. 395 obra informe de la Directora de Liquidaciones Marcela A. Laurel.-
Que a fs. 396 obra informe de antecedentes disciplinarios Señor Jorge Rafael Esteche, Legajo Nº 5656, por parte de la Dirección de Recursos Humanos Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs. 397 obra informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos Maria Manuela Pizzini.-
Que a fs. 398 obra caratula del Expediente Nº 640 “D”/2019.-
Que a fs. 399 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 401 obra caratula del Expediente Nº 679 “D”/2019.-
Que a fs. 402 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 404 obra caratula del Expediente Nº 817 “D”/2019.-
Que a fs. 405 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 407 obra caratula del Expediente Nº 871 “D”/2019.-
Que a fs. 408 obra informe del Director de Higiene Urbana Héctor Raúl Subeldia y del Subsecretario de Servicios Públicos Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 410 obra informe de la Jefa de Equipo Control Horario Betina Galeano.-
Que a fs. 413 obra informe del Señor J. Manuel Uranga del Departamento Higiene y Seguridad Laboral.
Que a fs. 416 obra informe de la Directora de Liquidaciones Marcela A. Laurel.-
Que a fs. 417 obra informe de antecedentes disciplinarios Señor Jorge Rafael Esteche, Legajo Nº 5656, por parte de la Dirección de Recursos Humanos Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs. 418 a 419 obra informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos Celina Gonzalez.-
Que a fs. 420 obra dictamen del Tribunal de Disciplina.-
Que a fs. 424/426 obra Decreto Nº 1.056/2.019 de fecha 06 de Agosto de 2019.-
Que a fs. 430/433 obra notificación del Decreto Nº 1.056/2.019 de fecha 06 de Agosto de 2019.-
Que a fs. 435 obra Avocamiento del Instructor Sumariante.-
Que a fs. 436 obra Oficio a la Dirección de Liquidaciones.-
Que a fs. 437 obra Oficio a la Jefa de Equipo Control Horario.-
Que a fs. 443/445 obra contestación de Oficio a la Dirección de Liquidaciones.-
Que a fs. 446 obra Ratificación de Denuncia del Señor Jose Maria Velazquez.-
Que a fs. 447 obra Ratificación de Denuncia de la Señora Maria Eugenia Tassino.-
Que a fs. 448/449 obra Ratificación de Denuncia del Señor Héctor Raúl Subeldia.-
Que a fs. 450 obra Declaración Testimonial del Señor Oscar Alberto Santana.-
Que a fs. 451/454 obra contestación de Oficio del Equipo Control Horario.-
Que a fs. 478 obra cedula dirigida al Agente Jorge Rafael Esteche, citándolo a prestar Declaración Indagatoria para el día 23 de Octubre de 2.019.-
Que a fs. 479 obra Acta de Comparecencia del Señor Jorge Rafael Esteche.-
Que a fs. 480 obra cedula dirigida al Agente Jorge Rafael Esteche, citándolo a prestar Declaración Indagatoria para el día 14 de Noviembre de 2.019.-
Que a fs. 481 obra cedula dirigida al Dr. Enrique Celestino Hourcade, citándolo en carácter de Defensor Oficial para el día 14 de Noviembre de 2.019.-
Que a fs. 482 obra Declaración Indagatoria del Señor Jorge Rafael Esteche.-
Que a fs. 483 obra Acta de Comparecencia del Señor Jorge Rafael Esteche.-
Que a fs. 484 obra Resolución de Apertura a Prueba.-
Que a fs. 485 obra cedula dirigida al Agente Jorge Rafael Esteche, notificando al Apertura a Prueba en el domicilio Legal.-
Que a fs. 486 obra cedula dirigida al Agente Jorge Rafael Esteche, notificando al Apertura a Prueba en el domicilio Laboral y Real.-
Que a fs. 487 obra escrito remitido por el Defensor Oficial Dr. Enrique Celestino Hourcade.-
Que a fs. 488 obra cedula dirigida al Agente Jorge Rafael Esteche, notificando que se presente en fecha 13 de Diciembre de 2019, por razones de su interés.-
Que a fs. 489 obra Resolución Decretando la Rebeldía en fecha 28 de Enero de 2020.-
Que a fs. 490 obra cedula dirigida al Agente Jorge Rafael Esteche, notificando la Rebeldía en el domicilio Legal.-
Que a fs. 491 obra cedula dirigida al Agente Jorge Rafael Esteche, notificando la Rebeldía en el domicilio Real.-
Que a fs. 492-501 obra el Informe Final del Instructor Sumariante Dr. Christian Carlos Mazariche, de fecha 14 de febrero de 2020, en donde entiende que de las probanzas producidas, la conducta del Agente Sumariado Señor Esteche se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: “ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes  b)… c)… d) Observar buena conducta…” y el articulo 31º.- “Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año…”; por lo que aconseja aplicar al Agente Sumariado Señor Jorge Rafael Esteche, D.N.I. Nº 26.784.081, Legajo Nº 5656, la sanción disciplinaria de CESANTÍA, prevista en el articulo 39º inciso f). de la Ordenanza N° 11.275, salvo mejor criterio del Departamento Ejecutivo.- 
Que a fs. 502-509 vta. obra conclusión de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en la cual comparte lo expresado por la División Sumarios, detallando que en el año 2017 la totalidad de los días de inasistencias sin justificación alcanzaron a TREINTA Y SEIS (36), la falta de registración de ingreso fue de UN (1) día, y las faltas de registración de egreso alcanzaron a SETENTA Y CINCO (75); que en el año 2018 la totalidad de días de inasistencias sin justificación alcanzaron a VEINTINUEVE (29), las faltas de registración de ingreso alcanzaron a TRES (3), y las faltas de registración de egreso alcanzaron a OCHENTA Y CINCO (85); y que en el año 2019 los días de inasistencias sin justificación alcanzaron a seis (6), y la falta de registración de egreso alcanzaron a veinticinco (25); por lo que en éstos términos la conducta descripta por el Agente Municipal JORGE RAFAEL, ESTECHE –Legajo N° 5656-, queda incursa en las previsiones de los artículos 16 inciso a), d), y pasible de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 31 inc. a), ambos de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, atento a las inasistencias comprobadas y configura la causal de sanción de Cesantía.-
Que a fs. 510 consta Nota de Alejandro Olier, miembro del Tribual de Disciplina en representación de la Unión de Obreros y Empleados Municipales, en la cual considera que debería aplicarse al Agente Municipal Jorge Rafael Esteche, una sanción de treinta días de suspensión.-
Que a fs. 511-512 obra Dictamen de los Miembros del Tribunal de Disciplina, Ayala Yanina –A.P.J. y P.M.C.-, y José Luis Gómez –D.E.M-, aconsejando aplicar al Agente Municipal Jorge Rafael Esteche, la sanción de Cesantía prevista en el artículo 39  inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, por no haber concurrido a prestar servicios a su lugar habitual de trabajo por un término que supera holgadamente los quince (15) días en el año sin justificación alguna, lo que demuestra una falta de interés y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del PEP.-
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°: Aplicase al Agente Municipal Esteche Jorge Rafael, DNI 13.940.106, legajo Nº 5656, la sanción de Cesantía a partir de su notificación, por haberse probado con las constancias obrantes en los Expedientes Administrativos N°s 129 “D”/2017, 162 “D”/2017, 245 “D”/2017, 2866 “D”/2017, 2639“D”/2017, 2672 “D”/2017, 2705 “D”/2017, 2773 “D”/2017, 2830 “D”/2017, 53 “D”/2018, 54 “D”/2018, 288 “D”/2018, 1225 “D”/2018, 1182 “D”/2018, 923 “D”/2018, 831 “D”/2018, 1669 “D”/2018, 1381 “D”/2018, 1247 “D”/2018, 2026 “D”/2018, 2029 “D”/2018, 378 “D”/2018, 238 “D”/2018, 163 “D”/2018, 1033 “D”/2017, 891 “D”/2017, 812 “D”/2017, 785 “D”/2017, 1670 “D”/2018, 380 “D”/2018, 411 “D”/2018, 574“D”/2018, 573 “D”/2018, 641 “D”/2018, 654 “D”/2018, 723 “D”/2018, 759 “D”/2018, 760 “D”/2018, 1453 “D”/2017, 1852 “D”/2017, 1976 “D”/2017, 2045 “D”/2017, 2115 “D”/2017, 2116 “D”/2017, 2216 “D”/2017, 2217 “D”/2017, 2223 “D”/2017, 2300 “D”/2017, 2390 “D”/2017, 2442 “D”/2017, 2461 “D”/2017, 2586 “D”/2017, 1982 “D”/2018, 2106 “D”/2018, 2158 “D”/2018, 2210 “D”/2018, 2253 “D”/2018, 2315 “D”/2018, 2437 “D”/2018, 3081 “D”/2018, 3080 “D”/2018, 3183 “D”/2018, 3294 “D”/2018, 3414 “D”/2018, 3461 “D”/2018, 25 “D”/2019, 24“D”/2019, 452 “D”/2019, 510 “D”/2019, 546 “D”/2019, 608 “D”/2019, 640 “D”/2019, 679 “D”/2019 y 871 “D”/2019.-; que en el año 2017 la totalidad de los días de inasistencias sin justificación alcanzaron a TREINTA Y SEIS (36), la falta de registración de ingreso fue de UN (1) día, y las faltas de registración de egreso alcanzaron a SETENTA Y CINCO (75); que en el año 2018 la totalidad de días de inasistencias sin justificación alcanzaron a VEINTINUEVE (29), las faltas de registración de ingreso alcanzaron a TRES (3), y las faltas de registración de egreso alcanzaron a OCHENTA Y CINCO (85); y que en el año 2019 los días de inasistencias sin justificación alcanzaron a seis (6), y la falta de registración de egreso alcanzaron a veinticinco (25); que en éstos términos la conducta descripta por el Agente Municipal JORGE RAFAEL, ESTECHE –Legajo N° 5656-, queda incursa en las previsiones de los artículos 16 inciso a), d), y pasible de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 31 inc. a), ambos de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49.
 
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al Agente Municipal Esteche Jorge Rafael, DNI 13.940.106, legajo Nº 5656, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión, a la Dirección de Recursos Humanos, de Liquidaciones y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
----------
DECRETO N° 955/2.020
Concordia, 31 de agosto de 2020
 
VISTO, la factura tipo “C” N° 00003 - 00000062 de la firma a CAMPO JOSE DANIEL, con domicilio en calle Montevideo 343, de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 85.000,00), obrante en el Expediente N0 1286746, y;
 
CONSIDERANDO;
Que obra Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios debidamente conformada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida: 0.2.40.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 85.000,00.-
Que obra autorización del gasto de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal autoriza la continuidad de la tramitación de la contratación, por excepción al Decreto N° 572/2.019, prorrogado por los Decretos N° 891/19; 1.033/19; 1.328/19 y 1.633/19.
Que el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su Modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 223/2020.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de contratación, a la Factura tipo “C” N° 00003 - 00000062 del proveedor OCAMPO JOSE DANIEL, con domicilio en calle Montevideo 343, de nuestra ciudad, por un valor de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL  CON 00/100 ($ 85.000,00), por servicios de Tasación de 62 panteones en el Cementerio Nuevo de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el gasto a favor de la firma OCAMPO JOSE DANIEL, con domicilio en calle Montevideo 343, de nuestra ciudad y declarar de legitimo abono la suma total de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($85.000,00), correspondiente a la factura tipo “C” N° 00003 – 00000062.
 
ARTICULO 4°.- lmpútese el gasto que se aprueba en el Artículo 3° de éste Decreto, a la partida: 0.2.40.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 85.000,00.-
 
ARTICULO 5°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12° inciso “D” 1 de la Ordenanza N° 34.698/11, por excepción al Decreto N° 572/2.019, prorrogado por el Decreto N° 623/2.020.
 
ARTICULO 6°.- Procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza 34.698, en el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 7°.- Remítase a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
----------
 
DECRETO N° 956/2.020
Concordia, 31 de agosto de 2020
 
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal JUAN RAMON OSUNA, Legajo N° 3419, obrante a fojas 1, del Expediente Interno N° 22 Letra “O”/20 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los, beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre, Ríos, a partir del 01 de Agosto de 2020.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre, Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Por Edad Avanzada.
Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo  proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que al agente JUAN RAMON OSUNA, Legajo N° 3419, no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente JUAN RAMON OSUNA, Legajo N° 3419, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente JUAN RAMON OSUNA, Legajo N° 3419, DNI N° 8.580.524, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2003, revista como personal mensual, Categoría 19°, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte - Departamento Vehículos Livianos.
Que, por otra parte, informa que al nombrado agente le hubiera correspondido el goce de QUINCE (15) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2020 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.020, indicando. además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, se proceda a liquidar y abonar al nombrado agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones , conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias Régimen.de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal JUAN RAMON OSUNA, Legajo N° 3419, DNI N° 8.580.824, dependiente de la Secretaría de Salud y Deportes - Departamento Vehículos Livianos, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Agosto de 2020.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente JUAN RAMONOSUNA, Legajo N° 3419, el importe correspondiente a QUINCE (15) días de, licencia proporcionales al período trabajado del año 2020, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.020 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2° y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y archÍvese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
-----------
DECRETO N ° 957/2.020.
Concordia, 31 de Agosto de 2020
 
VISTO:
La ordenanza Municipal sobre, protección de humedales de la ciudad de Concordia, aprobada por el concejo deliberante bajo el N° 36.802 en el año 2019, y su modificación bajo el N° 37.149 con fecha 04 de Agosto del año 2020.
 
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario realizar un relevamiento de humedales de la ciudad de Concordia, a los fines de identificarlos y facilitar así su cuidado y preservación.
Que es necesario impulsar políticas de conservación de nuestro ecosistema.
Que la Unidad de desarrollo ambiental y administración del parque-abasto (UDAAPA), lleva adelante acciones de educación ambiental donde se tratan temas referidos a la conservación de nuestros humedales, así como de nuestro monte nativo.
Que a los fines de cumplimentar con el artículo N° 4, de la mencionada ordenanza se debe conformar un consejo de protección de los humedales que tenga por finalidad promover acciones de protección conservación, garantizar el cumplimiento de la ordenanza, ejecutar acciones de capacitación y difusión sobre la importancia de los humedales para nuestro ecosistema, entre otros.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas tal Departamento Ejecutivo Municipal bajo la ley N° 10.027 del Régimen de las Municipalidad de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA EN USO DE SUS
LEGITIMAS ATRIBUCIONES
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Constitúyase formalmente el Consejo de Protección de humedales de Concordia, según lo dispuesto en el artículo N° 4 de la ordenanza  homónima N°376.802, que tendrá como principales funciones las siguientes:
  • Velar por cumplimiento de la Ordenanza N° 36.802/2019 sobre protección de humedales en la ciudad de Concordia, y otras de similares características.
  • Contribuir a la aplicación de la normativa ambiental vigente, al uso racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los bienes naturales (según criterio del consejo), existentes en la ciudad de Concordia.
  • Redactar Informes, proponer actividades y planificar acciones que impliquen poner en práctica la ordenanza vigente.
  • Recepcionar informes, denuncias y/u objeciones que Sean presentadas al Consejo, elevándolas a la Unidad de desarrollo ambiental y administración del parque abasto, en adelante (UDAAPA) de la Municipalidad de Concordia.
  • Evaluar opiniones o juicios emitidos en relación con los fines de la normativa referida y efectuar el análisis y los estudios correspondientes a fin de emitir las conclusiones a la autoridad municipal competente.
  • Participar activamente de un plan de gestión de protección ambiental de los humedales, el cual será incorporado al plan de trabajo de la (UDAAPA), conforme al artículo 5° inc. c) de la ordenanza N° 36.802.
  • Elaborar propuestas para reglamentar las Ordenanzas referidas a la protección de cursos de agua, acuíferos y/o humedales, y proponer las modificaciones que considere conveniente a las mismas, a fin de perfeccionarlas en función de conceptos superadores referidos a la materia de su competencia.
  • Proponer alianzas con otros municipios a los fines de desarrollar e implementar iniciativas comunes para proteger estos bienes naturales, arbitrando las medidas necesarias de colaboración con los demás departamentos con los que se comparte los humedales, puesto que las conformaciones biológicas no entienden de límites y fronteras.
  • Desarrollar y promover capacitaciones, cursos, congresos y actividades de similares características a los fines de difundir las bondades de los humedales y sus servicios eco sistemáticos a toda la comunidad.
  • Establecer los conceptos y las actividades fundamentales para un correcto desarrollo de los humedales con la participación de sectores públicos, privados y la comunidad en general.
  • Presentar proyectos a fondos concursables u otras formas de financiamiento para desarrollar actividades relacionadas a la conservación y preservación de los humedales, siempre en acuerdo con las normas de contratación municipales vigentes.
ARTICULO 2°.- De los Órganos Internos:
  • El consejo de protección estará integrado por un consejo plenario donde estén representados todos los actores que se mencionan en el artículo N° 4 de la ordenanza, además en representación del Dpto. ejecutivo Municipal, la UDAAPA y la secretaría de desarrollo urbano. También contará con una comisión directiva compuesta por un presidente, secretario y dos (2) vocales. La actuación e intervención de las personas integrantes de cualquiera, de los órganos del Consejo Asesor será ad-honorem.-
  • El Consejo Plenario: estará integrado por Honorable Concejo Deliberante, (bloque oficial y de la oposición), ONG “Luz del ibirá”, Ceydas, Asamblea Ciudadana Concordia, Establecimiento el “Caraguatá”, grupo scout Gral. Francisco Ramírez D01 Z20 de scout de Argentina asociación civil, consejo de protección de patrimonio de Concordia, la UDAAPA y la secretaría de desarrollo urbano. Cada Institución designará un representante y podrá nombrar un suplente.
  • El Consejo Plenario se reunirá al menos una vez cada dos meses, ó cuando lo convocare la comisión directiva y tratará los expedientes, temas o proyectos que le fueren sometidos, ó podrá reunirse a solicitud de alguno de sus integrantes mediante pedido formal por escrito. El consejo de protección deberá elaborar un protocolo de actuación rápida ante casos de emergencia por intervenciones a los humedales. Todos sus integrantes tendrán voz y voto, siempre que acrediten haber concurrido, como mínimo al setenta y cinco por (75%) de sus reuniones, y las resoluciones se adoptarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los presentes. Será presidido por el presidente de la comisión directiva.
La Comisión directiva estará compuesta por un presidente, secretario y dos (2) vocales, sus cargos tendrán una duración anual, en forma rotativa y consensuada. Será la receptora de todas las inquietudes relacionadas con las funciones del. Consejo de Protección de los humedales de Concordia, la que canalizará a través de las reuniones de trabajo que correspondiere al tema en cuestión. Será así mismo la que tendrá a su cargo someter a la coordinación general de UDAAPA como autoridad de aplicación, los informes/dictámenes que se hubieran elaborado, para su tratamiento y ejecución final.-
La Comisión directiva recibirá del Consejo plenario los informes, propuestas, asesoramiento, planificación, denuncias, objeciones, aprobados que le hubiesen sido sometidos a su consideración, debiendo arbitrarlos medios para definir el procedimiento- a seguir para una adecuada presentación ante el órgano de aplicación.-
 
ARTICULO 3°.- Quórum y mayoría necesaria.
Todos los órganos del Consejo Asesor sesionarán a la hora prevista logrando un quórum de más de la mitad de sus miembros. Luego de transcurridos los primeros 15 minutos de la hora prevista, sesionará con el número de los miembros presentes y se adoptarán por mayoría simple de los votos, salvo que en sus regulaciones internas se hubiese previsto otra proporción mayor.-
 
ARTICULO 4°.- Roles y Funcionalidades.
Las funciones y procedimientos de la comisión directiva y el consejo plenario, así como la elección de las autoridades, serán definidas por sus propias reglas una vez que quede constituido el consejo de manera formal.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
-----------
Concordia, 20 de Agosto de 2020
N° 8.949
 
VISTO:
La necesidad de contar con personal de salud capacitado para el abordaje en relación a la atención integral de la salud de las personas del Colectivo LGTTBQI+;  y,
 
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del Ministerio de la Salud de Entre Ríos, sobre Políticas Públicas de garantizar el acceso a todos los servicios de salud en forma integral sin discriminación de ningún tipo.
Que según la Ley 26743 de identidad de género, que reglamenta que las obras Sociales, Medicina prepaga y el sistema público de salud deberán garantizar el derecho a la salud integral de las personas del Colectivo LGTTYBQI+ y el reconocimiento de la igualdad de género como derecho humano fundamental.
Que los módulos de esta capacitación estarán a cargo de las profesionales del Equipo Territorial ENIA de concordia que dependen del Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva.
Que aun no queda claro el concepto de MAPATERNIDAD EN LA DIVERSIDAD, en la atención integral de la salud de las personas de este colectivo.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarese de Interés Municipal la Capacitación en Promoción de Salud con Perspectiva de Género, la que comenzó el día Martes 4 de Agosto a las 8 am, se llevara a cabo una capacitación semanal de 2 horas hasta el martes 24 de Noviembre, de manera virtual por la aplicación Cisco Webex, planificada y organizada por el Coordinador de la Región Perinatal II Dr. Blas Gómez y la Coordinadora de Salud Departamento Concordia, Dra. Susana Calvo, con la participación de áreas de la Municipalidad de Concordia.
Los temas serán los siguientes:
 
  1. “Conceptualización Sexualidad y Géneros”: Expresiones e identidad de Género, orientación sexual, se propone invitar a equipos de género, diversidad y derechos de UADER.
  2. “Infancias y Adolescencias Trasn. Familias”. Con la Psicóloga y Sexóloga Clínica Fernanda Spessot, integrantes del Equipo de Atención Integral de personas Trans del Caps Selig Goldin de Paraná.
  3. “Discriminación” y Violencias hacia la población LGTTIQ+, con la invitación del INADI, delegación Entre Ríos.
  4. “Herramientas legales para el Abordaje de situaciones particulares: ILE-TRHA”, la Dra. Florencia Stechina desarrolle el tema ILE. y la Abogada Carolina Moyano del Prog. Nacional de Reproducción Medicamente Asistida del Ministerio de Salud de la Nación.
  5. “Intervenciones intramuros y acciones extramuro. Gacebo Móvil. Feria de la Salud y G. Roll Play.
 
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Agosto de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de agosto de 2020
 
RESOLUCION N° 37.154
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
-----------
Concordia, 20 de Agosto de 2020
 
N° 8.948
 
VISTO:
El “Corazón Solidario”, estructura artística, que representa el amor, la vida y la solidaridad instalado en la parte alta de la Costanera de la ciudad de Concordia a metros del Museo Interactivo Costa Ciencia, donde los concordienses podrán depositar tapitas plásticas para colaborar con la campaña solidaria nacional de reciclaje de Fundación Garrahan, con el fin de concientizar, difundir buenos hábitos de salud, generar recursos; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en distintas ciudades del mundo, se han colocado corazones como símbolo de solidaridad y de lo que significa recolectar tapitas de plástico, asimismo cumple una función de cuidado con el medio ambiente y una función social, que permite a la Función recaudar fondos que son destinados al Hospital y a la Casa Garrahan, donde se alojan los chicos que reciben tratamiento, y que además da trabajo a muchas personas en tareas de reciclado, restituyendo dignidad.
Que la historia de este “Corazón” en la ciudad de Concordia comienza con la iniciativa de Orfilia Vilchez, mamá de  uno de los mejores amigos de Luciana Comas, una  joven concordiense con profundo compromiso que formaba parte del equipo de Desarrollo Social del Municipio, que luego de someterse a una de las operaciones más complejas de la enfermedad que padecía, no dudó en arremangarse y salir a trabajar por los inundados.
Que este “Corazón” lleva el nombre de Luciana Comas, la joven concordiense de 33 años que lamentablemente falleció en el año 2016, pero su recuerdo siempre está vigente en el afecto de su familia y amigos.
Que esta estructura artística representa asimismo un símbolo de reconocimiento a todos aquellos concordienses de corazones solidarios que siempre están dispuestos a colaborar y ayudar a los demás.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal  y Solidario la estructura artística, “Corazón Solidario”, que representa el amor, la vida y la solidaridad instalado en la Costanera de la ciudad de Concordia donde los ciudadanos depositan tapitas plásticas para colaborar con la campaña solidaria nacional de reciclaje de Fundación Garrahan, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO  2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Agosto de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de agosto de 2020
 
RESOLUCION N° 37.155
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------
Concordia, 20 de Agosto de 2020
 
N° 8.951
 
VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. Edgardo Adrián Ortiz como responsable de la firma G.L.P. FLAMA S.A. dedicada a la venta de garrafas, combustibles sólidos y líquidos, y a la distribución y venta de gas licuado, con domicilio en calle Nogoyá N° 2049 de la ciudad  de Concordia, para que se le otorgue un plan especial de pago de la Tasa Comercial (TC) y quita de intereses;  y,
 
CONSIDERANDO:
Que recibidas las actuaciones se solicita el informe socioeconómico, conducta tributaria como así también el resumen actualizado y detallado de la deuda de Tasa Comercial que mantiene el contribuyente con este Municipio.
Que de los informes solicitados surge un convenio con Apremio Judicial celebrado el día 13 de febrero de 2020 entre el Sr. Edgardo Adrián Ortiz, responsable de la firme G.L.P. FLAMA S.A. y la Municipalidad de Concordia, cuya copia se adjunta a fojas 6 del Expediente N° 1288580/2020.
Que mediante el Convenio de referencia, el consolida el 13/02/2020 los anticipos correspondientes al período 04/2015 a 09/2019, produciéndose una renovación de deuda.
Que según informe del Departamento Tasa Comercial obrante a fojas 4 del Expediente N° 1288580/2020, surge que a la fecha adecuada cuitas del referido Convenio y paralelamente adeuda anticipos octubre 2019 a julio 2020.
Que según nota solicitando el plan de pago, refiere a los períodos 2018 y 29019, los cuales se encuentran incluidos en el convenio de pago antes referido, con lo cual se entiende que la petición deviene abstracta.   
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.-  Denegar el pedido de un plan de pago y quita de intereses realizado por el Sr. Edgardo Adrián Ortiz de la deuda que mantiene de Tasa Comercial (TC) inscripta a nombre de la firma G.L.P.FLAMA S.A. CUIT N°  30-69902817-3, Cuenta N° 1015/001/00, por las razones  de hecho y derecho expuestas en los considerandos precedentes.
 
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Agosto de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de agosto de 2020
 
RESOLUCION N° 37.158
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.