Boletín Oficial N° 2939 - Concordia, 28 de agosto de 2020

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 912/2020, 930/2020, 931/2020, 932/2020, 933/2020, 934/2020, 935/2020, 936/2020, 937/2020, 938/2020, 939/2020, 940/2020, 941/2020, 942/2020, 943/2020 y 949/2020.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 

DECRETO Nº 912/2020
Concordia, 19 de agosto de 2020
 
VISTO:
La importancia del funcionamiento de la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta como organismo de crédito y fomento de micro emprendimientos, y
 
CONSIDERANDO:
Que en ese marco, resulta pertinente contribuir a la consolidación y el incremento de sus operaciones en la medida de lo que sea posible.
Que por tal motivo se considera criterioso transferir a dicha entidad la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1. 500.000) en concepto de Aporte Irrevocable para Futuras Suscripción de Acciones.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial Nº 10.082, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°.- Disponer transferir a la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) en concepto de Aporte Irrevocable para futura suscripción de acciones, conforme a lo expresado en el considerando anterior.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
Cra. MONICA LILIAN ALIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 930/2.020
Concordia, 24 de agosto de 2020
 
VISTO:
Atento las Ordenanzas N° 36.072/2019 y N° 36.076/2019, de Orgánica Municipal, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 36.072/2019, sancionada el 6 de diciembre del 2019, establece la nueva estructura orgánica para el período de gestión 2019-2023.
Qué la citada norma dispone en su artículo 18° la derogación de las Ordenanzas Municipales N° 36.478 y 36.479 y toda otra norma que se oponga a la misma.
Que en su artículo 17°, dispone que la orgánica de cada Secretaría deberá establecerse mediante un único Decreto que abarque toda la estructura funcional.
Que la Ordenanza N° 36.076/2019, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre del 2019, establece en su artículo 1°, que las Secretarías serán asistidas en sus funciones por las Subsecretarías y Direcciones que se establece esa norma.
Que en el Capítulo I, Secretaría de Coordinación de Gestión, artículo 2°, señala textualmente: actuarán en el ámbito de la Secretaría de Coordinación de Gestión: Subsecretaria de Cultura: 1. Dirección de Administración y Despacho. 2. Dirección General de Cultura. 3. Central de Tránsito y Transporte. 4. Dirección de Asuntos Jurídicos. 5. Dirección de Inspección General. 6. Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana. 7. Dirección de Derechos Humanos y Cultos. 8. Dirección de Presupuesto Participativo...”.
Que por Decreto N° 086/2020, se estableció la nueva Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Coordinación de Gestión.
Que mediante Decreto N° 087/2020, se especifica las correspondientes designaciones de áreas.
Que la estructura Orgánica es una decisión del Departamento Ejecutivo Municipal, ratificada por el Honorable Concejo Deliberante, que busca optimizar el funcionamiento, otorgándole una mayor y mejor eficiencia y eficacia en la prosecusión de las actividades que tiene como objetivo darle valor público a las demandas de la sociedad, y se expresa en la configuración, primero de las Secretarías aprobadas por Ordenanza, luego de la estructura hasta el rango de Direcciones, con las funciones de cada una, también creadas por Ordenanza, y finalmente la emisión de un Decreto reglamentario, que establece, la estructura funcional de las distintas áreas dependientes jerárquicamente de las Direcciones, con la designación de sus responsables durante el nuevo periodo.
Que cada nueva gestión, analiza la estructura y prioriza aquellas que le es más funcional a las características y la impronta que pretende para su período, realizando modificaciones, reagrupamientos, disoluciones, creaciones, que dan forma a ese organigrama, aprobado por Ordenanza  y reglamentado por Decreto.
Que en ese sentido, la desaparición en el diseña del organigrama de determinadas áreas, significa la prescindencia automática de la quienes fueron oportunamente designados, al disponer la misma un carácter estrictamente político, transitorio, discresional, no refrendado por concurse o estabilidad, independientemente de su situación de revista y la relación jurídica con el municipio.
Que la prescindencia del área dentro de la estructura orgánica, se encuentra no solo ratificada legalmente por la aprobación de una nueva norma por el Honorable Concejo Deliberante, respaldada por los alcances de la Ley Provincial N° 10.027, sino, que además, la misma, deroga automáticamente al expresarlo textualmente en su artículo, a cualquier otra norma, de igual o menor jerarquía, que se hubiera encontrado vigente al momento de su tratamiento y aprobación. Que a partir de lo precedentemente expuesto, derogada la norma que le dio sustento, el cargo de Unidad Operativa del Área de Coordinación Operativa Unidad Intendencia, dependiente de la Secretaría de Gobierno, hoy Secretaría de Coordinación de Gestión, dejo de existir dentro de la estructura orgánica, y con ello, también la designación, que oportunamente había recaído sobre Marquez Julio Arturo, DNI N° 26.188,270, legajo N° 3106, quién continua ejerciendo la misma categoría, estatus, y situación de revista con el municipio, que acreditaba al momento de su designación como funcionario político.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, entiende necesario dictar el presente acto administrativo, a los efectos de expresar claramente facultades que se encuentran respaldadas por la constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipios, y la pirámide jurídica que establece el orden de jerarquía de las normas municipales.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal parla Ley 10027,y su modificatoria Ley N°10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-, según T.O. Decreto N° 4706/12 del PEP.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Establecesé que, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Concordia de las Ordenanzas N° 36.072/2019 y N° 36.076/2019, cesarán en sus funciones aquellas personas designadas como funcionarios por todo acto administrativo anterior de igual o menor jerarquía a la aprobación de las normas citadas.
 
ARTICULO 2°.- Disponese por lo tanto, a partir del día 10 de Diciembre de 2019, el cese en su cargo de Unidad Operativa del Área de Coordinación Operativa Unidad Intendencia, dependiente de la Secretaria de Gobierno, hoy Secretaria de Coordinación de Gestión a Marquez Julio Arturo, DNI N° 26.188.270, legajo N° 3106, para el cumplimento que le fuera asignado oportunamente por Decreto N° 993/2018.
 
ARTICULO 3°.- Que el presente acto administrativo se dicta conforme al respaldo jurídico y normativo, esgrimido en los considerandos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 931/2.020
Concordia, 24 de agosto de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado, de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Articulo 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 36.993
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2020 en los importes que se detallan en el Anexo l que forma parte integrante del presente Decreto de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberarte.
 
ARTICUO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIAN ALIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ANEXO I
0.4.30.01.01.02.20.01 Des Social 800.000
0.4.30.01.03.04.34.01 Des Social 300.000
0.4.20.01.03.05.44.01 Des Social 3.000.000
0.1.90.01.01.02.21.04 Des Social 150.000
0.1.90.01.01.02.20.05 Des. Ambiental 100.000
0.3.20.01.01.02.20.06 Des. Ambiental 2.000.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Des. Ambiental 1.000.000
0.1.90.01.01.02.21.04 Des. Ambiental 150.000
0.2.40.01.01.02.20.11 Serv.Pcos 100.000
0.1.90.01.01.02.20.05 Obas.Pcas 200.000
TOTAL 7.800.000
 
ANEXO II
0.4.90.01.03.04.34.02 Coord. de Gestión 3.300.000
0.1.90.01.01.02.20.11 Des. Ambiental 100.000
0.1.90.01.01.02.21.16 Des. Social 800.000
0.1.60.01.01.02.20.11 Hacienda 1.500.000
0.1.90.01.01.02.20.11 Hacienda 1.500.000
0.1.90.01.01.02.20.03 Des. Económico 150.000
0.1.90.01.01.02.20.03 Des. Social 150.000
0.1.90.01.01.02.20.03 Serv.Pcos 100.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas 200.000
TOTAL 7.800.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIAN ALIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 932/2020
Concordia, 24 de Agosto de 2020
 
Visto, mediante Decreto N° 005/2020 de fecha 02 de Enero de 2020, prorrogado por Decreto N° 812/2020, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso el congelamiento de los haberes de los Funcionarios, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la recaudación en lo que va del Ejercicio 2020, tanto a nivel nacional como provincial y municipal, ha disminuido en términos reales.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal desde el inicio de gestión viene tratando de enfrentar estas condiciones con medidas de contención del gasto público.
Que parlo expuesto se requiere seguir adoptando medidas que permitan garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales, el pago de los haberes al personal municipal y el cumplimiento de los compromisos asumidos con los proveedores.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la prórroga integral de la aplicación del Decreto N° 005/2020, por un (01) mes adicional, contados a partir del 1° de Agosto de 2020.
 
ARTICULO 2°.- Invítese al Honorable Concejo Deliberante a adherirse a la presente tomando idéntica medida respecto de las dietas de los Concejales.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIAN ALIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 933/2.020
Concordia, 24 de agosto de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 20 Letra “B”/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente CEFERINO BRAVO M.I. N° 8.562.755, Legajo 2310, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Agosto de 2020, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad. Avanzada, otorgada parla Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2-3, obra copia de la Resolución N° 001665, de fecha 08/05/2020, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada al Agente CEVERINO BRAVO.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones informa que el agente antes mencionado no tiene embargos activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente BRAVO, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CEVERINO BRAVO M.I. N° 8.562.755, Legajo 2310, presta servicios en este Municipio desde el 1° de Julio de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 21° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano- Subsecretaría de Servicios Públicos ¬Dirección de Parques y Paseos. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 18 (dieciocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre-20 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.-
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 759/20 de fecha 28/07/20, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “...esta Dirección no tiene objeción que formulara la aceptación de la Renuncia...Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias de 18 (dieciocho) días proporcionales de la licencia del corriente año y también sueldo anual complementario segundo semestre-20 de acuerdo al tiempo trabajado; y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°…”
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Agosto de 2.020, la renuncia presentada por el Agente Mensual CEVERINO BRAVO M.I.N° 8.562.755, legajo 2310, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 18 (dieciocho) días de Iicencia proporcionales del corriente año sueldo anual complementario segundo semestre-20, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual CEVERINO BRAVO M.I N° 8.562.755, Legajo 2310.
 
ARTIOULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERRNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 934/2020
Concordia, 24 de agosto de 2020
 
VISTO el Contrato de Comodato entre La Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Secretario de Salud y Deporte Dr. Mauro Garcia y el Sr. Juan Ignacio Segovia en carácter de Comodatario,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado Contrato de Comodato se refiere a la entrega gratuita y en calidad de préstamo de una cinta para caminar/correr “Marca JC-FITNESS EQUIPMENT”.
Que el Contrato consta de cinco (5) cláusulas las donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado Contrato.
Que en consecuencia correspondería, proceder a ratificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de.la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Concordia y el Sr. Juan Ignacio Segovia D.N.I. N° 38.543.679 el cual consta de cinco (5) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo, el cual se adjunta, al presente como anexo I, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIEGARCIA
Secretario de Salud y Deportes
 
CONTRATO DE COMODATO
 
Entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal Sr. Francolini Alfredo Daniel y la Secretaría de Salud y Deporte dependiente de la Municipalidad de Concordia, representada por el Secretario de Salud y Deporte, Dr. Mauro Garcia, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, y el Sr. Juan Ignacio Segovia D.N.I. N° 38.543.679, fecha de nacimiento el día 06 de febrero del año 1.995, con domicilio en calle Ricardo Rojas N° 1089 de la ciudad de Concordia, acuerdan en celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: La Municipalidad de Concordia por intermedio de la Secretaría de Salud y Deporte, entrega gratuitamente y en calidad de PRÉSTAMO EN COMODATO, una Cinta para caminar/correr “Marca JC-FITNESS EQUIPMENT”.-
 
SEGUNDA: EL CONTRATO DE COMODATO tendrá una duración de TRES MESES (3) a partir de la fecha de su rúbrica, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. El comodatario Sr. Segovia restituirá el elemento dado en comodato al vencimiento del plazo estipulado.-
 
TERCERA: Este Contrato se regirá en todo lo que no haya sido materia de regulación expresa en el presente Contrato, por las normas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.-
 
CUARTA: La Secretaría de Salud y Deporte, podrá realizar controles periódicos sobre el estado y conservación del elemento dado en comodato y exigir su restitución por incumplimiento de las Cláusulas contractuales.
 
QUINTA: Por cualquier divergencia que surja entre las partes, estas optan por la jurisdicción ordinaria de/os Tribunales de la ciudad de Concordia.-
 
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 24 días de agosto de 2020.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIEGARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 935/2.020
Concordia, 24 de agosto de 2020
 
VISTO el Contrato de Comodato entre La Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente  Municipal Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Secretario de Salud y Deporte Dr. Mauro García y la Sra. Nancy Soledad Gallo en carácter de Comodatario,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado Contrato de Comodato se refiere a la entrega gratuita y en calidad de préstamo de una cinta para caminar/correr “Marca JC-FITNESS EQUIPMENT”.
Que el Contrato consta de cinco (5) cláusulas donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado Contrato.
Que en consecuencia correspondería, proceder a ratificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el, Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Concordia y la Sra. Nancy Soledad Gallo D.N.I. N° 28.333.174 el cual consta de cinco (5) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo, el cual se adjunta, al presente como anexo I, do acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publiques, Regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIEGARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
 
CONTRATO DE COMODATO
 
Entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal Sr. Francolini Alfredo Daniel y la Secretaría de Salud y Deporte dependiente de la Municipalidad de Concordia, representada por el Secretario de Salud y Deporte, Dr. Mauro García, con domicilio en calle Bartolomé  Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, y la Sra. Nancy Soledad Gallo D.N.I. N° 28.333.174, fecha de nacimiento el día 19 de septiembre del año 1.980, con domicilio en calle Alvear N° 2065 de la ciudad de Concordia, acuerdan en celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: La Municipalidad de Concordia por intermedio de la Secretaría de Salud y Deporte, entrega gratuitamente y en calidad de PRÉSTAMO EN COMODATO, una Cinta para caminar/correr “Marca JC-FITNESS EQUIPMENT”.-
 
SEGUNDA: El CONTRATO DE COMODATO tendrá una duración de TRES MESES (3) a partir de la fecha de su rúbrica, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. El comodatario Sra. Gallo Nancy Soledad restituirá el elemento dado en comodato al vencimiento del plazo estipulado.-
 
TERCERA: Este Contrato se regirá en todo lo que no haya sido materia de regulación expresa en el presente Contrato, por las normas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.-
 
CUARTA: La Secretaría de Salud y Deporte, podrá realizar controles periódicos sobre el estado y conservación del elemento dado en comodato y exigir su restitución por incumplimiento de las Cláusulas contractuales.-
 
QUINTA: Por cualquier divergencia que surja entre las partes, estas optan por la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de la ciudad de Concordia.-
 
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 24 días de agosto de 2020.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIEGARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 936/2.020.
Concordia, 24 de agosto de 2020
 
VISTO la renuncia presentada por el M.M.O. Luciano Joaquin Almirón M.I. N° 33.863.650, al cargo de Subsecretario de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, funciones dispuestas en la Ordenanza N° 37.076, capítulo IV, Artículo 31°, la que fue aceptada por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto N° 897/2020 de fecha 14/08/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Subsecretaria de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, se debe cubrir en forma interina la función de Subsecretario.
Que en virtud de ello, y ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión, se estima pertinente poner a cargo de la Subsecretaria de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, funciones dispuestas en el capítulo IV, Artículo 31 ° de la Ordenanza N° 37.076, de manera interina, al Ing. Carlos Horacio Pasquet, M.I. N° 14.307.809, Legajo 3550, a partir del día 15 de Agosto de 2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de manera interina de la Subsecretaria de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, funciones dispuestas en la Ordenanza N° 37.076, capítulo IV, Artículo 31°, al Ing. Carlos Horacio Pasquet, M.I. N° 14.307.809, Legajo 3550, a partir del día 15 de Agosto de 2.020.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que lo aprobado en el ARTICULO 1°; es sin perjuicio de las funciones asignadas mediante 055/2020, Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Abónese los haberes del Ing. Carlos Horacio Pasquet, M.I. N° 14.307.809, Legajo 3550, en función de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1°, mientras se encuentre en vigencia el presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERRNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 937/2.020
Concordia, 25 de agosto de 2020
 
VISTO el expediente 297 “C”/2020, donde la agente Canaveri Ana María solicita traslado y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Ente Gestión Radio Pública Municipal, a la Agente Ana María Canaveri, Documento Nacional de Identidad N° 16.988.989 legajo 1680 y afectarla a la Subsecretaria de Comunicación e Innovación, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que la citada Agente solicita su traslado para cumplir funciones en dicha área.
Que las oficinas involucradas prestaron la conformidad para el traslado I interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, se estima pertinente dictar la presente disposición. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar del Ente Gestión Radio Pública Municipal, a la Agente Ana María Canaveri Documento Nacional de Identidad N° 16.988.989, legajo 1680, por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Subsecretaria de Comunicación e Innovación.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01. Comunicación.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Subsecretaria de Comunicación e Innovación y el Ente de Gestión Radio Publica oportunamente archivar.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 938/2.020
Concordia, 25 de agosto de 2020
 
VISTO, el cumulo de tareas y obligaciones asignadas a la Secretaria de Desarrollo Social y;
 
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de dar cumplimiento a tales tareas, se necesita disponer del personal en forma permanente en horarios y días discontinuos.
Que así mismo el personal de la Secretaria debe estar disponible en el caso que exista una emergencia social.
Que a los efectos de facilitar las tareas de cada agente sería conveniente otorgar la liberación en la marcación diaria en días y horarios.
Que la presente medida no exceptúa la marcación de la misma, sino que autoriza la marcación discontinua de horarios y días, debiendo cumplir con las treinta (30.-) horas semanales.
Que por tal, es necesario autorizar la modalidad de libre marcación en días y horarios a la Agente Municipal Contratado sin Aportes HAMM, Alfredo Miguel, Legajo N° 9521.
Que el dictado de la presente medida-se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la liberación en la marcación de Control de Personal a la Agente Municipal Contratado sin Aportes HAMM, Alfredo Miguel, Legajo N° 9521, perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Social, debiendo cumplir con las treinta (30.-) horas semanales, según lo establece la Ordenanza vigente, a partir del día de la fecha del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos, publíquese,  regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
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DECRCTO N° 939/2.020
Concordia, 26 de agosto de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 250 Letra “C”/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual LUIS ANIBAL CACERE M.I. N° 13.940.946, Legajo 1370, presenta la renuncia al cargo a partir del, 1° de Agosto de 2020, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que, a fojas 2-3, obra copia de la Resolución N° 001842, de fecha 20/05/2020, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente LUIS ANIBAL CACERE.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones informa que el agente antes mencionado no tiene embargos activos, ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente CACERE, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente LUIS ANIBAL CACERE M.I. N° 13.940.946, Legajo 1370, presta servicios en este Municipio desde el 6 de Diciembre de 1977. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaría de Obras Públicas - Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 30 (treinta) días de la licencia del año 2019, 18 (dieciocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-20 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 779/20 de fecha 30/07/20, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “... esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia... Que… entiende, que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días del año 2019 y dieciocho (18) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°,”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Agosto de 2.020, la renuncia presentada por el Agente Mensual LUIS ANIBAL CACERE M.I. N° 13.940.946, Legajo 1370, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2019 y 18 (dieciocho) días de licencia proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre-20, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual LUIS ANIBAL CACERE M.I. N° 13.940.946, Legajo 1370.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERRNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRCETO N° 940/2.020
Concordia, 26 de agosto 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°32 Letra “G”/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual LUIS EDUARDO GAUTO M.I. N° 10.911.937, Legajo 2350, presenta, la renuncia al cargo a partir del 1° de Agosto de 2020, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2-3, obra copia de la Resolución N° 001636, de fecha 8/05/2020, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente LUIS EDUARDO GAUTO.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones informa que el agente antes mencionado no tiene embargos activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente GAUTO, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente LUIS EDUARDO GAUTO M.I. N° 10.911.937, Legajo 2350, presta servicios en este Municipio desde el 1° de Julio de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaría de Servicios Públicos.- Unidad Operativa Puerto. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 30 (treinta) días de la licencia del año 2017, 24 (veinticuatro) días de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019, 18 (dieciocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-20 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 778/20 de fecha 30/07/20, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “... esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia...Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes veinticuatro (24) días del año 2018, treinta (30) días del año 2019 y dieciocho (18) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente  de  acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.”
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Agosto de 2.020, la renuncia presentada por el Agente Mensual LUIS EDUARDO GAUTO M.I. N° 10.911.937, Legajo 2350, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos. 
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 24 (veinticuatro) días restantes de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de licencia del año 2019 y 18 (dieciocho) días de licencia proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre-20, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo. 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos eje la categoría 20°, a favor del Agente Mensual LUIS EDUARDO GAUTO M.I. N° 10.911.937, Legajo 2350.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERRNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETON° 941/2.020
Concordia, 26 de agosto de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 82 Letra “T”/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual RUBEN ANTONIO TRONCOSO M.I. N° 13.519.701, Legajo 1656, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Agosto de 2020, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2-3, obra copia de la Resolución N° 001845, de fecha 20/05/2020, de la Caja de, Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente RUBEN ANTONIO TRONCOSO.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones informa que el agente antes mencionado no tiene embargos activos ni en espera.                
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente TRONCOSO, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RUBEN ANTONIO TRONCOSO M.I. N° 13.519.701, Legajo 1656, presta servicios en este Municipio desde el 1° de Noviembre de 1985. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaría de Servicios Públicos - Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 6 (seis) días de la licencia del año 2017, 26 (veintiséis) días de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019, 18 (dieciocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-20 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 778/20 de fecha 30/07/20, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “... esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia… Que... entiende que corresponde hacer fugar al pago de las licencias pendientes veintiséis (26) días del año 2018, treinta (30) días del año 2019 y dieciocho (18) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.”
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTEMUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Agosto de 2.020, la renuncia presentada por el Agente Mensual RUBEN ANTONIO TRONCOSO M.I N° 13.519.701, Legajo 1656, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de, 26 (veintiséis) días restantes de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de licencia del año 2019 y 18 (dieciocho) días, de licencia proporcionales del corriente año sueldo anual complementario segundo, semestre-20, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual RUBEN ANTONIO TRONCOSO M.I. N° 13.519.701, Legajo 1656.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERRNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 942/2.020
Concordia, 26 de agosto de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 12 Letra “L”/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JUAN PEDRO LEIVA M.I N° 12.368.746, Legajo 1491, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Agosto de 2020, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2-3, obra copia de la Resolución N° 001850, de fecha 20/05/2020, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente JUAN PEDRO LEIVA.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones informa que el agente antes mencionado no tiene embargos activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente LEIVA, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JUAN PEDRO LEIVA M.I. N° 12.368.746, Legajo 1491, presta servicios en este Municipio desde el 8 de Noviembre de 1977. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano -Subsecretaría de Servicios Públicos - Dirección de Recolección de Residuos Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 7 (siete) días de la licencia del año 2019, 18 (dieciocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre-20 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 777/20 de fecha 30/07/20, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “…esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia...Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes siete (07) días del año 2019 y dieciocho (18) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de da categoría 20°”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 10 de Agosto de 2.020, la renuncia presentada por el Agente Mensual JUAN PEDRO LENA M.I. N° 12.368.746, Legajo 1491, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 07 (siete) días restantes de la licencia del año 2019 y 18 (dieciocho) días de licencia proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre-20,  de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual JUAN PEDRO LEIVA M.I. N° 12.368.746, Legajo 1491.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERRNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETON° 943/2.020.
Concordia, 26 de agosto de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 10 Letra “V”/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual VICTOR MANURL VAYSSETTES     M I. N° 13.575,495, Legajo 11339, presenta la renuncia al cargo a partir del 1°de Agosto de 2020, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2-3, obra copia de la Resolución N° 001840, de fecha 20/05/2020, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente VICTOR MANUEL VAYSSETIES.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones informa que el agente antes mencionado no tiene embargos activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente VAYSSETTES, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente VICTOR MANUEL VAYSSETTES M.I. N° 13.575.495, Legajo 1839, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 1981. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaría de Obras Públicas- Dirección de Ingeniería. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 21 (veintiún) días restantes de la licencia 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019, 18 (dieciocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-20 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 780/20 de fecha 30/07/20, la Dirección, de Asuntos Jurídicos comunica: “... esta Dirección no tiene, objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia...Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes veintiún (21) días del año 2018, treinta (30) días del año 2019 y dieciocho (18) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del, corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11. 275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°,”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Agosto de 2.020, la renuncia presentada por el Agente Mensual VICTOR MANUEL VAYSSETTES M.I. N° 13.575.495, Legajo 1839, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 21 (veintiún) días restantes de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019 y 18 (dieciocho) días de licencia proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre-20, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual VICTOR MANUEL VAYSSETTES M.I. N° 13.575.495, Legajo 1839.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publÍquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERRNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 949/2020
Concordia, 28 de agosto de 2020
 
VISTO lo establecido en el Título XXI, Capítulo I, Artículo N° 76° de la Ordenanza N° 37069/20 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo VII, Art. 30, Ord. 34958 (Modificada por Ordenanza 36.451/18), de las Tarifas: se establece lo siguiente.  “... De la tarifa: se fija como tarifa el valor de la ficha cuyo monto será igual al último valor de la misma, más el promedio del incremento entre el índice de precios al Consumidor (I.P.C.) Cobertura Nacional del Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) Nivel General y el aumento del combustible. Ambos se calcularán de la siguiente manera.
a) Aumento del índice de precios al Consumidor, cobertura nacional, nivel general disponible de la página Web del INDEC que se determina tomando el valor correspondiente fin de cada período (Octubre y Abril).
b) Incremento de la nafta súper de menor valor, de tres expendedoras de combustible, a inicio y  finalización de cada período. Las actualizaciones se realizaran de manera semestral, a partir del 1 de diciembre y del 1 de junio de cada año.  
Que se procede a actualizar el valor establecido oportunamente, en virtud de la variación del precio de combustible nafta súper y del aumento del índice de precios al Consumidor, desde el mes de Octubre 2019 a Abril de 2020, con aplicación a partir del día 1° de Junio de 2020.
Que la Ordenanza N° 37098, (Modificada por Ordenanza N° 37.142/20), se exceptuó la actualización de tarifas, hasta el 31 de Agosto de 2.020.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Rentas, han tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10:027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 de.1 Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establécese fijar en la suma de Pesos Tres con Setecientos Sesenta y Dos Milésimas ($ 3,762.) a cada valor de la ficha correspondiente a la tarifa por la bajada de bandera, trayecto recorrido, e importe que corresponde abonar a los Radio Móviles por el derecho de base y por día a las Estaciones Centrales a las que pertenezcan, dejándose establecidos que serán de aplicación de acuerdo a lo previsto y establecido en el Artículo 30 de la Ordenanza N° 34.958/12, modificado por Ord. N° 36.451/18.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese establecer el valor indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, en los valores a abonar en concepto de sellados, previstos en el Título XIII, de las Actuaciones Administrativas, Capítulo I, Actuaciones Administrativas, Artículo 58° inciso b) de la Ordenanza Tributaria 2020, N° 37069, a saber en lo referido al servicio público previsto en la Ordenanza N° 34.958 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° inciso a) de la Ordenanza Tributaria.
 
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, tiene vigencia, a partir del 1° de Septiembre de 2020.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.