Boletín Oficial N° 2936 - Concordia, 18 de agosto de 2020

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 





Decretos: 851/2020, 884/2020, 895/2020, 896/2020, 898/2020, 899/2020, 900/2020, 901/2020 y 902/2020.-
 
 
 
 
 
DECRETO N° 851/2.020
Concordia, 30 de julio de 2020
 
VISTO la solicitud de contrato que se adjunta al presente y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 36.854 prorrogada por Ordenanza N° 37.079, en su Artículo 4°, se suspendió durante el término de la emergencia, el ingreso a la planta permanente del personal de nuevos agentes, como la confección de nuevos contratos con, sin aportes, salvo casos excepcionales y que sea mediante concurso público siempre y cuando se trate de cubrir vacantes.
Que la Dirección de Bromatología dependiente de la Secretaria de Salud y Deporte, tiene por función, supervisar la aplicación del Código Alimentario Argentino, sus normas modificatorias y complementarias y toda Ley o disposición Nacional, Provincial y Municipal vigente referente a la alimentación humana. Regular el control bromatológico de los alimentos en los lugares de producción, elaboración, fraccionamiento, transporte y expendio.
Que a lo largo de estos años, se produjeron vacantes en dicha Dirección, las cuales no fueron cubiertas en su oportunidad, lo que ha dificultado el desarrollo de dichas acciones.
Que atento a la necesidad imperiosa de contar con personal idóneo en dicha Dirección, se considera oportuno realizar la contratación del ING. Ramírez Fernando Javier, DNI N° 29.020.404, por el término de seis (6) meses a partir del 01/07/2020 al 31/12/2020, quien mediante Decreto N° 574/2020, fue designado inspector de la Dirección mencionada.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación sin aportes del ING. Ramírez Fernando Javier, DNI N° 29.020.404, por la suma mensual de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000,00, conforme se detalla en la documental adjunta, respetando la modalidad y el monto a percibir. Dejándose establecido que cumplirá las funciones fijadas mediante Decreto N° 547/2020, por el término de seis (6) meses a partir del 01/07/2020 y hasta el 31/12/2020, según lo expresado en el considerando precedente y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/2019 prorrogado por Decreto N° 623/2020.
 
ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumplimentado gírese a la Dirección de liquidaciones sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 884/2020
Concordia, 10 de Agosto de 2020.
 
VISTO:
La Ordenanza N° 37.079/20 de Emergencia Sanitaria, Económica, Financiera, Fiscal y Administrativa, los Decretos N° 434/2020 de fecha 2 de Abril de 2020, N° 587/2020 del 22 de Mayo de 2020 y N° 686/2020 del 17 de Junio de 2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que dichas normas fueron dictadas en el contexto de la recesión económica actual del País, golpeado especialmente por los efectos de la paralización de la actividad económica provocada por la Pandemia del virus COVID-19.
Que la Ordenanza N° 37.079/20 en su artículo 1° otorgó facultades amplias al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de mitigar, en la medida de lo posible, las consecuencias derivadas de la crisis imperante.
Que los Decretos N° 434/2020 de fecha 2 de Abril de 2020, N° 587/2020 del 22 de Mayo de 2020 y N° 686/2020 del 17 de Junio de 2020 otorgaron beneficios fiscales a los contribuyentes locales, con el fin de colaborar en preservar la actividad económica, la paz social y el orden público, en ejercicio de las facultades mencionadas en el párrafo anterior dentro de las posibilidades financieras del Municipio.
Que el impacto de la Pandemia no ha repercutido por igual en todas las actividades, correspondiendo adecuar las medidas a tomarse, teniendo en cuenta el impacto que la crisis ha tenido en cada una de las actividades.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha otorgado beneficios a diferentes sectores de la economía local que incluye: exención por seis meses a los Pequeños Contribuyentes de la Tasa Comercial prórroga del plazo de pago del Anticipo 2/2020 de la Tasa Comercial sin recargo por mora; prórroga del vencimiento del tercer anticipo de la Tasa General Inmobiliaria para el mes de mayo, aumento de los parámetros para la exenciones de la Tasa General Inmobiliaria a Jubilados y Pensionados, aumento de los parámetros para los beneficiarios de la Tarifa Social Reducida en la Tasa de Servicios Sanitarios, aumento de los porcentajes de exención para los Jubilados y Pensionados en las Tasas General Inmobiliaria y de Servicios Sanitarios, suspensión por 90 días la promoción de Juicios por Apremios Fiscales, prórroga del plazo de pago de cuotas de los convenios de facilidades de pagos en las Tasas Inmobiliaria, de Servicios Sanitarios y Comercial, suspensión por 90 días de la obligatoriedad de los proveedores monotributistas de estar al día con la Tasa Comercial, aumento del descuento por pronto pago de la Tasa de Servicios Sanitarios para los períodos de abril y mayo de 2020, aumento de las cantidades de cuotas en los planes de facilidades de pagos de todos los Tributos y Contribuciones por Mejoras, reducción del importe mínimo de las cuotas para los planes de facilidades de pago de la Tasa General Inmobiliaria y Tasa de Servicios Sanitarios, desgravación del cien por ciento (100%) en la Tasa Comercial, cuando los montos a pagar por los anticipos 04, 05 y 06 del 2020, por aplicación del Artículo 21° de la Ordenanza Tributaria N° 37.069/19 no superen el mínimo general para diversos rubros:  hoteleros, gastronómicos, agencias y empresas de turismo, jardines de infantes y rubros relacionados con actividades de diversión y esparcimiento.
Que debido a la continuidad en el tiempo de la pandemia del virus COVID-19 resulta necesario prorrogar los beneficios antes listados para aquellos sectores de la economía que han sido más castigados por tal situación y cuya actividad comercial todavía no se ha restablecido.
Que no obstante los beneficios fiscales otorgados a la fecha, ante le profundidad de la crisis y lo incierto de su duración, resulta conveniente otorgar nuevos beneficios que se sumen a los ya mencionados, con el objetivo de propender al sostenimiento de las actividades comerciales más perjudicadas por la Pandemia.
Que en este contexto se considera conveniente otorgar una ayuda económica excepcional, extraordinaria y por única vez de hasta $ 20.000 para los contribuyentes mencionados que hayan estado al día con sus obligaciones fiscales con anterioridad a la declaración de emergencia sanitaría a nivel nacional, y de $ 10.000 para los restantes alcanzados.
Que la presente medida se toma no obstante la caída significativa de los ingresos municipales, por entender que la magnitud de esta crisis exige el máximo esfuerzo posible por parte del estado municipal.
Que por las razones expuestas se justifica tomar medidas extraordinarias que tiendan a posibilitar la continuidad de las actividades comerciales más perjudicadas por la crisis, actuando este DEM con la mayor responsabilidad y compromiso en aras de contribuir y paliar la grave situación por la que atraviesa en nuestra ciudad tanto el sector público como privado.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas públicas ha tomado la intervención de sus competencias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE IYIUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Otórguese una ayuna económica extraordinaria, excepcional y por única vez de $ 20.000 (Pesos veinte mil) a los contribuyentes de la Tasa Comercial inscriptos en las siguientes actividades SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PRESTADO EN HOTELES (COD 63201500); ALQUILER DE CABAÑAS Y BUNGALOWS (COD 95999408); RESTAURANTES Y HOTELES (COD 63000000); SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, COMIDA Y HOSPEDAJE (COD 63200000); BARES, CAFÉS Y SIMILARES (SIN ESPECTÁCULO) (COD 63103500); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (CON ESPECTACULO) (COD 63107800); PIZZERIAS, SANDWICHERIAS, PARRILLA, COMIDAS RÁPIDAS (CÓD 63102700); RESTAURANTES Y CANTINAS (COD63101900); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (COD 63100000); CASA DE CUMPLEAÑOS (COD 95999410); ESPARCIMIENTO EN GENERAL, CLUBES, GIMNASIOS (COD 94902601); AGENTES DE TURISMO. (COD. 71911001); EMPRESAS DE TURISMO. (COD. 71911002); ESPARCIMIENTOS EN GENERAL: CANCHAS DE PADDLE, ETC. (COD. 94902602); SERVICIOS DE DIVERSION y ESPARCIMIENTO Y SERVICIOS. (COD. 94000000); SERVICIOS DE DIVERSION y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD. 94900000); SERVICIOS DE DIVERSION y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC, (COD. 94909400); SALON DE FIESTAS (COD 95999413); JARDIN DE INFANTER (COD 93100001); DISCOTECAS y SALONES DE BAILE. (COD 94901900), NATATORIOS (COD.94902603); que se encuentren habilitados en una o más de las actividades mencionadas precedentemente y que al 30 de junio de 2020 hayan presentado y pagado sus declaraciones juradas hasta el Anticipo 02 de 2020 inclusive. Esta norma no alcanza a aquellos contribuyentes que conjuntamente con la o las actividades beneficiadas realicen otra u otras no incluidas en el presente Artículo.
 
ARTICULO 2°.- Otórguese una ayuda económica extraordinaria, excepcional y por única vez de $ 10.000 (Pesos diez mil) a los contribuyentes de la Tasa Comercial que no reúnan las condiciones para acceder a la ayuda económica establecida en el artículo precedente y que se encuentren inscriptos en las siguiente actividades: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PRESTADO EN HOTELES (COD 63201500); ALQUILER DE CABAÑAS Y BOUNGALOWS (COD 95999406); RESTAURANTES y HOTELES (COD 63000000); SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, COMIDA Y HOSPEDAJE (COD 63200000); BARES, CAFÉS Y SIMILARES (SIN ESPECTÁCULO) (COD 63103500); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (CON ESPECTACULOS) (COD 63107800); PIZZERIAS, SANDWICHERIAS, PARRILLA, COMIDAS RÁPIDAS (COD 63104700); RESTAURANTES Y CANTINAS (COD,63101900); EXPENDIO DE COMIDAS y BEBIDAS (COD 63100000); CASA DE CUMPLEAÑOS (COD 95999410); ESPARCIMIENTO EN GENERAL, CLUBES, GIMNASIOS (COD 94902601); AGENTES DE TURISMO. (COD. 71911001); EMPRESAS DE TURISMO. (COD. 71911002); ESPARCIMIENTOS EN GENERAL: CANCHAS DE PADDLE, ETC. COD. 94902602); SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO y SERVICIOS. (COD. 94000000); SERVICIOS DE DIVERSION y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD.94900000); SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD. 94909400); SALON DE FIESTAS. (COD 95999413); JARDIN DE INFANTES. (COD 93100001); DISCOTECAS Y SALONES DE BAILE. (COD 94901900), NATATORIOS (COD. 94902603); siempre que hayan presentado sus DDJJ hasta el Anticipo 02 de 2020 inclusive. Esta norma no alcanza a aquellos contribuyentes que conjuntamente con la o las actividades beneficiadas realicen otra u otras no incluidas en el Artículo 2° de la presente.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que la ayuda económica dispuesta en los artículos 1° y 2° del presente serán abonadas en dos cuotas en los meses de Agosto y Septiembre de 2020.
 
ARTICULO 4°.- Establécese para tos contribuyentes que a la fecha de la presente se encuentren habilitados en los rubros: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PRESTADO EN HOTELES (COD 63201500); ALQUILER DE CABAÑAS y BOUNGALOWS (COD 95999408); RESTAURANTES Y HOTELES (COD 63000000); SERVICIOS DE  ALOJAMIENTO, GOMIDA y HOSPEDAJE (COD 63200000); BARES, CAFÉS Y SIMILARES (SIN ESPECTÁCULO) (COD 63103500); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (CON ESPECTACULO) (COD 63107800); PIZZERIAS, SANDWICHERIAS, PARRILLA, COMIDAS RÁPIDAS (COD 3102700); RESTAURANTES Y CANTINAS (COD 63101900); EXPENDIO DE, COMIDAS Y BEBIDAS (COD 63100000); CASA DE CUMPLEAÑOS (COD 95999410); ESPARCIMIENTO EN GENERAL, CLUBES, GIMNASIOS (COD 94902601); AGENTES DE TURISMO. (COD. 71911001); EMPRESAS DE TURISMO: (COD. 71911002); ESPARCIMIENTOS EN GENERAL: CANCHAS DE PADDLE, ETC. (COD. 94902602); SERVICIOS, DE DIVERSION y ESPARCIMIENTO Y SERVICIOS. (COD, 94000000); SERVICIOS DE DIVERSION y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD: 94900000); SERVICIOS DE DIVERSION y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD.94909400); SALON DE FIESTAS. (COD 95999413); JARDIN DE INFANTES, (COD93100001); DISCOTECAS y SALONES DE BAILE (COD 94901900), NATATORIOS (COD.94902603) una desgravación del cien por ciento (100%) en la Tasa Comercial, cuando los montos a pagar por los anticipos 07, 08 del 2020, por aplicación del Artículo 21° de la Ordenanza Tributaria N° 37.069/19 no superen el mínimo general.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que los importes ya abonados por los contribuyentes contemplados en el Artículo 4° del presente sean acreditados a cuenta del próximo vencimiento a operarse por el tributó respectivo.
 
ARTICULO 6°.- Encomiéndese a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas la reglamentación del procedimiento relativo a la entrega del respectivo beneficio.
 
ARTICULO 7°.- Encomiéndese a la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, la confección de la nomina de contribuyentes de la Tasa Comercial que cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos 1° y 2° del presente.
 
ARTICULO 8°.- Remítase el presente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
ARTICULO 9°.- Notifíquese, publíquese, Regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 895/2.020
Concordia, 13 de agosto de 2020
 
VISTO,   la factura Tipo “B” N° 00002-00000032, perteneciente a FRACCHIA MANUEL ENRIQUE por el valor total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($ 44.982,00); y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a reparación del quemador de caldera de la Planta Asfáltica.
Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con dichos elementos, para el normal desempeño de las tareas encomendadas, por razones operativas y de seguridad.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal, exceptúa a las disposiciones del Decreto N° 572119, de fecha 30 de abril de 2.019 y su prorroga Decreto N° 623/2.020, a la factura Tipo “B” N° 00002-00000032, perteneciente a FRACCHIA MANUEL ENRIQUE y dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa eh uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese dar continuidad de trámite correspondiente y por excepción del Decreto N° 572/19 de fecha 30 de abril de 2.019 y su prorroga Decreto N° 623/2.020, a la factura Tipo “B” N° 00002-00000032, perteneciente a FRACCHIA MANUEL ENRIQUE por el valor total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($ 44.982,00), correspondiente a la reparación del quemador de Caldera de la Planta Asfáltica, conforme a lo establecido por el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11 y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General, la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, Dirección de Planificación y Presupuesto y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaria de Coordinación de Gestión, regístrese, y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 896/2020
Concordia, 14 de agosto de 2020
 
VISTO: lo dispuesto en el Articulo 2° Inciso b) del Decreto N° 1.146/2016, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensualizado DI GAETANO, Claudio Javier D.N.I N° 25.630.032 Legajo N° 2.358 se desempeña como Inspector de la Dirección de Inspección General.
Que corresponde que se incluyan al Anexo I del Decreto N° 1.146/16, tal lo establecido en el Artículo 2° del mismo.
Que la presente Disposición se dicta como excepción a lo establecido en los Decretos N° 572 y N° 1.633 del año 2019, y 623/2.020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos ñ) q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese incluir en el ANEXO I del Decreto N° 1.146/2016 al Agente DI GAETANO Claudio Javier D.N.I N° 25.630.032 Legajo N° 2.358.
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese a las presentes actuaciones de lo dispuesto en los Decretos N° 572 y N° 1.633 del año 2019, y 623/2.020.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese, cumplido archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 898/2.020
Concordia, 14 de agosto de 2020
 
VISTO, Expediente externo N° 1288860 Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia, en relación a la solicitud de baja definitiva como afiliado de la Sra. García Lorena Vanesa, Legajo N° 5899 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la nota de referencia obrante a fojas 1, el agente García Lorena Vanesa, Legajo 5899, DNI 28.586.324, solicita que de sus haberes mensuales no se efectúen más los descuentos correspondientes al código 238, perteneciente a la Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia informando situación de revista.
Que a Fs. -5, obra Dictamen N° 546/20 de la Dirección de Asuntos Jurídicos quien aconseja suspender el descuento del código 238.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen Municipal- modificada por Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Disponer hacer lugar a lo solicitado a fs. 1, del Expediente Externo N° 1288860 por el agente García Lorena Vanesa, debido a que el mencionado agente ratifica la solicitud para que se elimine del recibo de sus haberes mensuales el código 238, como afiliada a la Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia.
 
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos a la Agente mencionada en el Artículo 1°, tome debida nota esta y la Dirección de Liquidaciones, cumplimentado, archívese en su Legajo.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 899/2.020
Concordia, 14 de agosto de 2020
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1 Letra “C”/20, iniciadas por el agente mensual GUSTAVO ALBERTO CANOVA, Legajo N° 15053 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra solicitud presentada por el nombrado agente, por la que interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente GUSTAVO ALBERTO CANOVA, Legajo N° 15053, DNI N° 11.161.586, revista como personal mensualizado con Categoría 22° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte - Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, cuenta con 66 años de edad y prestó servicios desde el 01/08/78 hasta el 04/05/86, fecha en la que quedó cesante según Decreto N° 22.897/86 por Sumario Administrativo, los años que prestó función en total 7 años y 9 meses; se lo reincorpora e ingresa como planta permanente desde el 01/06/1999 y actualmente tiene una antigüedad de 20 años y 8 meses.
Que, destaca a su vez la Dirección de Recursos Humanos, en referencia a la Ley 8732 de Jubilaciones, especifica que, el varón se jubila a los 62 años y las mujeres a los 57 años de edad con 30 años de servicios cumplidos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 709/20, indicando que el agente GUSTAVO ALBERTO CANOVA, Legajo N° 15053, reúne los requisitos exigidos por el Articulo 1° y 3° de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de categorías.
Que la Ordenanza N° 34.691 dispone en su Artículo 1°: “El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente.” y en su Artículo 3°: “Se podrá acoger al beneficio otorgado por el artículo 1° del presente, el personal que le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria y tenga una antigüedad computable en el municipio de hasta 15 años ...”.
Que por consiguiente este Departamento Ejecutivo entiende corresponde hacer lugar a la petición efectuada y consecuentemente asignar al agente GUSTAVO ALBERTO CANOVA, Legajo N° 15053, la Categoría 24° del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Asígnase la Categoría 24° del Escalafón Municipal, al agente mensual GUSTAVO ALBERTO CANOVA, Legajo N° 15053, DNI N° 11.161.586, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza N° 34.691/11 relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse, en virtud de lo señalado en los Considerandos que integran y forman parte del presente y las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1 Letra “C”/20.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos al Agente Municipal GUSTAVO ALBERTO CANOVA, Legajo N° 15053, que la Ordenanza N° 34.691 establece: ARTICULO 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los trámites dentro de los 60 días... ",
ARTICULO 3°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y Deporte y oportunamente archívese en el legajo personal del agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 900/2.020
Concordia, 14 de agosto de 2020
 
VISTO, el Decreto N° 1993/2018 del 28/12/2018
 
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se designa al Contador Sebastián Rene Loggio DNI N° 25.288.460 en el cargo de Tesorero del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal.
Que los miembros del Directorio (Tesorero entre otros) duran en sus funciones dos (02) años, pudiendo ser reelectos y son designados por el Poder Ejecutivo, según lo prevé el Art 5 de la Ordenanza N° 35.704.
Que, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado del presente, y lo hace en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° inc. u de la Ley N° 10.027,modificada a través de la ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad en el cargo de Tesorero del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M), al Contador Sebastián Rene Loggio, DNI 25.288.460 quien continuara en sus funciones y competencias establecidas por la Ordenanza N° 35.704 a partir del 31 de Agosto 2020.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
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DECRETO N° 901/2.020
Concordia, 14 de agosto de 2020
 
VISTO, Expediente Interno N° 9 “V”/2.020, donde el Agente Contratado con Aportes VELASCO, Luis Ariel solicita pase a la Secretaria de Desarrollo Social y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Contratado con Aportes VELASCO, Luis Ariel, Legajo N° 6298.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Social.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Unidad Operativa Cementerio al Agente Contratado con Aportes VELASCO, Luis Ariel, Legajo N° 6298 y afectarlo al Departamento de Vehículos Livianos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas 2 vuelta, el Departamento Planificación Presupuestaria dependiente de la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01.1 /S. Desarrollo Social.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Contratado con Aportes VELASCO, Luis Ariel, Legajo N° 6298, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre 2016. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, U.O. Cementerio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Unidad Operativa Cementerio al Agente Contratado con Aportes VELASCO, Luis Ariel, Legajo N° 6298 y aféctese al Departamento de Vehículos Livianos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01. /S. Desarrollo Social.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 902/2.020
Concordia, 14 de agosto de 2020
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 544 “S” 12020, mediante el cual se gestiona un subsidio para un grupo de personas según petición formulada por la Secretaria de Desarrolló Social y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.-
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.-
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.-
Quede acuerdo ala informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS OCHENTA Y SIES MIL CIEN ($ 86.100,00), a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente. Correspondiente al mes de Mayo/20. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19 y 287/20 y 623/2020.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 1° a las siguientes partidas 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente en los importe que en cada caso se especifica.
 
ARTICULO 3°.- Girara a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.