Boletín Oficial N° 2935 - Concordia, 14 de agosto de 2020

Los siguientes Decretos y Resoluciones  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Decretos: 886/2020, 887/2020, 888/2020, 889/2020, 890/2020, 891/2020, 892/2020, 893/2020, y 894/2020.- Resoluciones: 37.144 y 37.145.-
 
 

DECRETO N° 886/2.020.
Concordia, 10 de agosto de 2020
 
VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 680/S/2020, se tramitan comprobantes por servicios prestados en el ámbito de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Clínica del Deportista, dependientes de la Secretaria de Salud y Deporte, según Anexo, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA CON 00/100 ($1.409.130,00.-), JULIO 2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, toman la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Contaduría realiza la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Visto y el Articulo 1° del Decreto N° 836/2020 en lo referido al importe allí mencionado, siendo el correcto “PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA CON 00/100 ($ 1.409.130,00.-), como así también corresponde rectificar de su anexo: el tipo de comprobante presentado por el proveedor Leyes Leonardo Martin, siendo el correcto: Factura “C”, importe facturado y comprobante presentado por el proveedor Vargas Pablo Darío, los cuales resultan ser $ 10.030,00 y Factura “D” N° 00003 - 00000012, y el importe total facturado por la Dirección de Atención primaria de la salud, cuya sumatoria es: $ 1.335.830,00.-
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el pago por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA CON 00/100 ($ 1.409.130,00.-), correspondiendo abonara cada uno de las personas detalladas en el Anexo adjunto, el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese el gasto en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Impútese la erogación indicada en el Artículo 2° a las partidas presupuestarias:
N° 0.4.40.01.01.02.21.05 $ 73.300,00 SYD.
N° 0.3.10.01.01.02.21.05 - $ 1.335.830,00 - SYD.
 
ARTICULO 5°.- Proceder conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34698, para aquellos casos informados por la Dirección de Rentas a fojas 186/187/188.
 
ARTICULO 6°.- Girase a Contaduría y Tesorería a sus efectos
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archivase.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 887/2.020
Concordia, 10 de agosto de 2020
 
VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 681/S/2020, se tramitan comprobantes por servicios prestados en el ámbito de la Dirección de Especialidades Médicas, Discapacidad y Bromatología, dependientes de la Secretaria de Salud y Deporte, según Anexos I, II y III, por la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 555.700,00-), JULIO 2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Hacienda y Finanzas públicas, toman la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Contaduría realiza la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10,027 y modificatorias -Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el importe mencionado en el Visto y en el Artículo 1° del Decreto N° 835/2020, siendo el correcto “QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($555,700,00.-)”, como así también dejar sin efecto el Anexo III del mismo, teniendo por válido el que acompaña a las presentes actuaciones.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el pago por la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 555.700,00.-), correspondiendo abonar a cada uno de las personas detalladas en los Anexos I, II y III adjuntos, el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese el gasto en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Impútese la erogación indicada en el Artículo 2° a las partidas presupuestarias:
 
N° 0.3.10.01.01.02.21.05  $ 329.000,00 - SYD.
N° 0.4.40.01.01.02.21.16  $ 31.600,00 SYD.
N° 0.3.50.01.01.02.21.16  $ 195.100,00-SYD.
 
ARTICULO 5°.- Proceder conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34698, para aquellos casos informados por la Dirección de Rentas a fojas 122/123.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 888/2.020
Concordia, 10 de agosto de 2020
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Coordinación de Gestión y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la División Unidad de Control dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, al Agente Municipal, Señor, Vargas Leonardo Ariel, Documento Nacional de Identidad N° 32.912.113, Legajo N° 6.417 y afectarlo al Departamento Mayordomía dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Coordinación de Gestión, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la División Unidad de Control dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión al Agente Municipal, Señor, Vargas Leonardo Ariel, Documento Nacional de Identidad N° 32.912.113, Legajo N° 6.417 y afectarlo al Departamento Mayordomía dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01- Coordinación de Gestión.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Coordinación de Gestión, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Vargas Leonardo Ariel, Documento Nacional de Identidad N° 32.912.113, Legajo N° 6.417.
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DECRETO N° 889/2.020.
Concordia, 10 de agosto de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la 'situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas alas que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q), y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 36.993
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente- Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.21.08 Hacienda 200.000
0.2.70.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 400.000
0.2.30.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 6.000.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Des.Social 1.500.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Des.Ambiental 300.000
TOTAL 8.400.000
 
ANEXO II
0.1.60.01.01.02.20.11 Hacienda 200.000
0.1.90.01.0.1.02.20.08 Serv.Pcos 1.500.000
0.3.20.01.01.02.21.05 Des.Ambiental 1.800.000
0.1.90.01.01.02.20.11 Serv.Pcos 1.500.000
0.1.90.01.01.02.21.08 Serv.Pcos 1.000.000
0.2.90.01.01.02.21.01 Serv.Pcos 2.400.000
TOTAL  8.400.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 890/2.020
Concordia, 11 de Agosto de 2.020
 
VISTO:
Los Decretos N° 605/2.020 y 641/2020 del P.E.N., las Resoluciones de los Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de emergencia sanitaria, y;
 
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/2020 se estableció un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, en las cuales regirá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten, en los aglomerados urbanos y en los Partidos O Departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indican en el artículo 3°.-
Que dicho marco normativo prorrogado mediante el Decreto N° 641 del P.E.N.-
Que en la Ciudad de Concordia, se han autorizado la realización de varias actividades económicas, bajo el cumplimento de los respectivos protocolos.-
Que analizado el funcionamiento, de los horarios reglamentados, para las actividades excepcionadas, el Departamento Ejecutivo Municipal entiende necesario una ampliación a la franja horaria oportunamente fijada.-
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, entiende que la ampliación de los horarios de atención no generaría perjuicios sanitarios en el marco de la situación por la que estamos atravesando.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10.082, CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc. 3, y la Ordenanza Municipal N° 37.079;
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA EN USO DE SUS LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- DISPONESE a partir del día 14 de Agosto de 2020 y durante la vigencia del “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, que los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, y similares), podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 21 :00 horas.-
 
ARTICULO 2°.- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad gastronómica, y afines al desarrollo deja actividad, dentro de la franja horaria que va entre las 07:00 hasta las 01:00 horas del día siguiente.-
 
ARTICULO 3°.- ESTABLECESE que los comercios del rubro, Kioscos, y Drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va de las 07:00 horas a las 23:00 horas.-
 
ARTICULO 4°.- AUTORIZASE a los comercios en general no comprendidos en el Artículo 1°.-del presente decreto, a las, Agencias de Lotería y Quiniela, Peluquerías y a los comercios afectados a la actividad de Galerías Comerciales, Paseos de Compras y Centros Comerciales, con atención al público en el establecimiento de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10:00 horas y hasta las 20:00 horas.-
 
ARTICULO 5°.- DISPONESE la habilitación en la ciudad de Concordia, del Servicio de Cementerio, debiendo los empleadores, las empleadoras y trabajadores de los mismos, observar que la visita del público, se realice todos los días de la semana, en el horario de 09:00 a 17:00 horas.-
 
ARTICULO 6°.- Los horarios establecidos en el presente, se regirán de acuerdo a la actividad principal habilitada en la Municipalidad de Concordia.-
 
ARTICULO 7°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reserva el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento de las normativas y protocolos vigentes para cada actividad.-
 
ARTICULO 8°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 891/2.020
Concordia, 11 de agosto de 2020
 
VISTO el Expediente Interno N° 437 Letra “D”/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el referido expediente la Dirección de Especialidades Médicas solicita se incorpore a la Agente MARCIA GISELA MIERES, Legajo N° 6445, en el pago del adicional que se abona en relación a las funciones que desarrolla en la actualidad como ADMINISTRATIVA, por cuanto se desempeñaba como ORDENANZA dependiente de la Dirección de Especialidades Médicas, establecido en el Convenio suscrito el día 1° de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte, ratificado por Decreto N° 1.603/08 -Convenio de Salud-.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente MARCIA GISELA MIERES, Legajo N° 6445, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/2016, revista como personal contratado con aportes, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte  - Dirección de Especialidades Médicas.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes, informa que la referida agente percibió el Código 383-Convenio Secretaría de Salud - $ 1705,60 en el mes de Abril 2020.
Que la Dirección de Especialidades Médicas comunica que la nombrada agente ha pasado a cumplir funciones como ADMINISTRATIVA dependiente de la misma Dirección y percibe el Código 383 Convenio de Salud por $ 1705,60 que cobran los agentes que se desempeñan como Ordenanzas, mientras que los Administrativos perciben $ 1906,49, por lo que solicita se de continuidad a lo solicitado.
Que en virtud de ello resulta pertinente incluir a la nombrada en el beneficio que prevé el Convenio referido precedentemente, en relación a las tareas que actualmente desempeña Como ADMINISTRATIVA.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el pago del adicional que actualmente percibe la Agente MARCIA GISELA MIERES, Legajo N° 6445, dependiente de la Dirección de Especialidades Médicas, correspondiente al desempeño de tareas como ORDENANZA, previsto en el Convenio de Salud ratificado por Decreto N° 1.603/08- y modificatorios-, en virtud del Convenio precedente.
 
ARTICULO 2°.- Incorpórase a la Agente MARCIA GISELA MIERES, Legajo N° 6445, en beneficio previsto en el Convenio suscripto el día 1° de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte, ratificado por Decreto N° 1.603/08 y modificatorios -Convenio de Salud-, debiendo abonarse a la misma la suma contemplada en dicho Convenio, en relación a las funciones que desempeña como ADMINISTRATIVA dependiente de la Dirección -de Especialidades Médicas, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga, será abonado siempre y cuando la agente desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por el titular de la Dirección de Especialidades Médicas, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
 
ARTICULO 4°.- Déjase establecido que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa como caso de excepción al Decreto N° 572/19 prorrogado por Decreto N° 287/20 y 623/20.
 
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y a los fines de su liquidación, dar intervención y conocimiento a la Dirección de Especialidades Médicas, Secretaría de Salud y Deporte y oportunamente reservar en el legajo personal de la agente.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 892/2.020
Concordia, 11 de agosto de 2.020.
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 664 “S”/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto, el Jefe del Área de Privada de la Secretaria de Coordinación de Gestión, Sr. GUSTAVO JAVIER FERREYRA DNI: N° 26.673.724, a foja 1 solicita reintegro del dinero, los cuales fueron realizados con fondos propios detallados a foja N° 1.
Que la Dirección de Presupuesto y de la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia.
Que contaduría a Foja 8 ha tomado la intervención de su competencia y realizado el informe respectivo.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.1 de la Norma antes mencionada, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/19 prorrogado por Decreto N° 287/20 y 623/2.020
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 664 "S"/20 conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar el reintegro de gastos y disponer el pago al Jefe del Área de Privada de la Secretaria de Coordinación de Gestión, Sr. GUSTAVO JAVIER FERREYRA DNI: N° 26.673.724, los cuales fueron realizados con fondos propios detallados a foja N° 1, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 53.480,00), cuyos comprobantes obran en el Expediente Interno N° 664 “S”/20, debiéndose extender el cheque a nombre del mencionado y encuadrar el mismo en el Artículo 12° inciso “D”1, de la Ordenanza 34.698, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/19 prorrogado por Decreto N° 287/20 y 623/2020.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2° a la Partida Presupuestaria
0.1.90.01.01.02.20.06 Coordinación de Gestión $ 1.200,00.
0.1.90.01.01.02.20.06 Coordinación de Gestión $ 1.540,00.
0.1.90.01.01.02.20.06 Coordinación de Gestión $ 32.740,00.
0.1.90.01.01.02.21.05 Coordinación de Gestión $ 18.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 893/2.020.
Concordia, 12 de Agosto de 2.020.-
 
VISTO:
El Decreto D.E.M. N° 890/2.020 de fecha 11 de Agosto de 2.020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que por un error involuntario se omitió incorporar ciertos rubros comerciales en la autorización y ampliación de la franja horaria.
Que a los fines de una mejor interpretación, este Departamento Ejecutivo estima conveniente, derogar el Decreto N° 890/2020 de fecha 11 de Agosto de 2.020
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/2020 se estableció un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, en las cuales regirá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos o Departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros. epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indican en el artículo 3°.-
Que dicho marco normativo fue prorrogado mediante el Decreto N° 641 del P.E.N.-
Que en la Ciudad de Concordia, se han autorizado la realización de varias actividades económicas, bajo el cumplimento de los respectivos protocolos.-
Que analizado el funcionamiento de los horarios reglamentados para las actividades excepcionadas, el Departamento Ejecutivo Municipal entiende necesario una ampliación a la franja horaria oportunamente fijada.-
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, entiende que la ampliación de los horarios de atención no generaría perjuicios sanitarios en el marco de la situación por la que estamos atravesando.-
Qué el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10.082; CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.3, y la Ordenanza Municipal 37,079;
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 890/2.020 de fecha 11 de Agosto de 2.020.-
 
ARTICULO 2°.- AUTORIZASE a los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, y similares), podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 21:00 horas.-
 
ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines al desarrollo de la actividad, dentro de la franja horaria que va entre las 07:00 hasta las 01:00 horas del día siguiente.-
 
ARTICULO 4°.- ESTABLECESE que los comercios del rubro Kioscos y Drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va de las 07:00 horas a las 23:00 horas.-
 
ARTICULO 5°.- AUTORIZASE a los comercios minoristas y mayoristas no comprendidos en el Artículo 2°.- del presente decreto, a desarrollar su actividad, con atención al público en el establecimiento de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 20:00 horas.-
 
ARTICULO 6°.- AUTORIZASE a las Agencias de Lotería y Quiniela, al desarrollo de la actividad, en el establecimiento, de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 20:00 horas.-
 
ARTICULO 7°.- AUTORIZASE a realizar Su actividad a las Galerías Comerciales, Paseos de Compras y Centros Comerciales, en la franja horaria que va desde las 10:00 a las 20:00 horas.-
 
ARTICULO 8°.- AUTORIZASE a las Peluquerías, Salón de Belleza, Estéticas, Cosmetología. Manicuria, Pedicuria y Uñas Esculpidas, masajes corporales, gabinete de podología y actividades anexas, a desarrollar su actividad, de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 20:00 horas.
 
ARTICULO 9°.- DISPONESE la habilitación en la ciudad de Concordia, del Servicio de Cementerio, debiendo los empleadores, las empleadoras y trabajadores de los mismos, observar que la visita del público, se realice todos los días de la semana, en el horario de 09:00 a 17:00 horas.-
 
ARTICULO 10°.- Los horarios establecidos en el presente, se regirán de acuerdo a la actividad principal habilitada en la Municipalidad de Concordia.-
 
ARTICULO 11°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reserva el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento de las normativas y protocolos vigentes para cada actividad.
 
ARTICULO 12°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día 14 de Agosto de 2.020.-
 
ARTICULO 13°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
 
ARTICULO 14°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 894/2.020
Concordia, 13 de agosto de 2020
 
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal TRINIDAD VILLALBA, Legajo N° 3129, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 83 Letra “T”/20 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Agosto de 2020.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común;
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente TRINIDAD VILLALBA, Legajo N° 3129, no. se le descuenta embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente TRINIDAD VILLALBA, Legajo N° 3129, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente TRINIDAD VILLALBA, Legajo N° 3129, DNI N° 12.882.341, presta servicios en este Municipio desde el 01/01/2000, revista como personal mensual, Categoría 21°, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte - Dirección de Especialidades Médicas.
Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de UN (1) día restante de la licencia del año 2018, DIECIOCHO (18) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2020 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.020, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia y corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRISIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal TRINIDAD VILLALBA, Legajo N° 3129, DNF N° 12.882.341, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte- Dirección de Especialidades Médicas, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Agosto de 2020.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente TRINIDAD VILLALBA, Legajo N° 3129, el importe correspondiente a UN (1) día restante de la licencia del año 2018, DIECIOCHO (18) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2020, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.020 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, desea la Secretaría de Coordinación de Gestión y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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Concordia, 7 de Agosto de 2020
 
N° 8.942
 
VISTO:
El programa radial LMP LETRA, MUSICA, POESÍA, conducido por el locutor Luis Miguel Penco que se emite los días viernes de 22 a 24 horas por una emisora local; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo es un espacio de  encuentro musical, cultural y educativo que brinda a los oyentes diversos géneros musicales y literarios.
Que el programa radial en uno de sus bloques ofrece un espacio literario en el que ese leen cuentos, poesías, ensayos y otros texto locales, nacionales e internacionales a cargo de la Profesora de Lengua y Literatura, María Virginia Penco, permitiendo a mucha gente acercarse a la lectura y de esta manera enriquecer el vocabulario, aumentar el conocimiento, potenciar la imaginación y facilitar interacción.
Que también, en otro de sus bloques, se presentan canciones de estilo musical folklórico de artistas locales, provinciales nacionales e internacionales a cargo del Profesor de Educación Musical, Jorge Martín Casas. Estas canciones dan la oportunidad de conocer las obras de los diferentes artistas y ampliar el horizonte cultural.
Que este programa ofrece una variación de géneros, estilos e idiomas musicales que permiten transportarse por medio de la música y la imaginación a momentos y lugares de otras etapas de la vida.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.-  Declárese de Interés Municipal, Cultural y Educativo al Programa Radial “LMP LETRA, MUSICA, POESIA, que se emite los días viernes de 22 a 24 horas por una emisora local.
 
ARTÍCULO  2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Agosto de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de agosto de 2020
 
RESOLUCION N° 37.144
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 6 de Agosto de 2020
 
N° 8.939
 
VISTO:
La presentación realizada por la Licenciada Bradanini y el Prof. Héctor Rivero, de declaración de Interés Municipal al Curso Taller de Formación de Jurados de Carnaval del Litoral desarrollado desde el mes de abril a julio del 2020 por plataforma virtual (Classroom) y redes sociales Instagram). Los Módulos se transmitieron los días sábados de 14.00 a 16: 00 horas; y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicho cuso fue aprobado con una Beca del Fondo Nacional de las Artes, según convocatoria 2019 para curso de Formación para gestores culturales.
Que el momento atravesado por el país, producto de la pandemia, imposibilita a los y las docentes así como a los y las estudiantes a encontrarse en un espacio físico en el que puedan participar, disentir y abordar sobre nuevos escenarios y complejidades que presenta el sistema educativo actual, aportando ideas y experiencias así como repensando otros escenarios posibles. Siendo desarrollado a través de plataforma virtual (Classroom) y redes sociales (Instagram).
Que en el cursado se exploran tanto los saberes teóricos como las prácticas instrumentales propias del carnaval del litoral. Se incorporan las bases y criterios comunes de la evaluación y puntuación de las competencias en los desfiles de carnaval.
 
Por ello,
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESUELVE:
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural Municipal el Curso Taller de formación de Jurados de Carnaval del Litoral, en virtud de los considerandos expuestos con anterioridad.
 
ARTÍCULO  2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Agosto de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de agosto de 2020
 
RESOLUCION N° 37.145
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.