Boletín Oficial N° 2934 - Concordia, 10 de agosto de 2020

Las siguientes Ordenanzas y Decretos  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.141 y 37.143.- Decretos: 855/2020, 871/2020, 872/2020, 873/2020, 874/2020, 875/2020, 876/2020, 878/2020, 880/2020, 882/2020, 883/2020 y 885/2020.-
 
 
 
 
 
Concordia, 24 de Julio de 2020
 
Expte. N° 24.623-SC.
 
ORDENANZA SOBRE EMERGENCIA DEL SECTOR TURÍSTICO.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Adherir a la Ley Provincial N° 10805 sobre la “Declaración de Emergencia del Sector Turístico”, en todos sus términos.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Julio de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de julio de 2020
 
ORDENANZA N° 37.141
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ALDO DAMIAN ALVARES
Secretario de Desarrollo Económico.
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Concordia, 30 de Julio de 2020
 
Expte. N° 24.712-DE.
 
ORDENANZA MODIF. ART. 1° ORDENANZA N° 36.561/18 (EMCONTUR).
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 36.561/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ARTÍCULO 1°.- Crease el Ente Mixto  Concordia de Turismo (EMCONTUR) de la ciudad de Concordia, que funcionara como organismo autárquico de la Administración Pública Municipal, y cuyos integrantes serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal,   y por el Sector Privado, un integrante de cada una de las siguientes instituciones: Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, Asociación Hotelera Gastronómica, Asociación para el Desarrollo de Concordia, Unión de Trabajadores Hoteleros, Gastronómicos y Afines de la Seccional Concordia, ACTITUR, y PROATUR (Profesionales de Turismo de Entre Ríos).
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Julio de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de agosto de 2020
 
ORDENANZA N° 37.143
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ALDO DAMIAN ALVARES
Secretario de Desarrollo Económico.
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DECRETO N° 855/2020
Concordia, 30 de Julio de 2.020.-
 
VISTO:
La resolución judicial dictada en los autos caratulados “Cuello Antonio Eliseo c/ Municipalidad de Concordia s/Acción de Amparo (y Ejecución), Expediente N° 6.610, tramitado en el Juzgado Laboral de Primera Instancia N° 3, a cargo de la Dra. Melina Scattone, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en los autos caratulados “Cuello Antonio Eliseo c/ Municipalidad de Concordia s/Acción de Amparo (y Ejecución), Expediente N° 6.610, tramitado en el Juzgado Laboral de Primera Instancia N° 3, a cargo de la Dra. Melina Scattone, en la resolución de fecha 28 de julio de 2.020 en su parte pertinente dice: “///CORDIA, 28 de julio de 2.020. VISTO Y CONSIERANDO: ....:... RESUELVO: PREVIO a proveer lo que por derecho corresponda, INTIMAR a la demandada -mediante el SNE- MUNICIPALIDAD DECONCORDAI, requiriéndosele que en el término de CINCO (5) DIAS, proceda a liquidar y abonar a favor del Sr. ANTONIO ELISEO CUELLO, DNI 14.021.750, proceda a liquidar y abonara favor del Sr. ANOTNIO ELISEO CUELLO, DNI 14.021.750, los códigos 116 -concepto representación jerárquica- y 117 -concepto diferencia por cargo-, correspondiente a los haberes proporcionales del mes de mayo de 2.020, empero devengado hasta el día 22/5/2020, con más los intereses respectivos desde su exigibilidad -30/05/2020- hasta su efectivo pago, debiendo liquidarse y abonarse conforme a la categoría que ostenta el mismo, conforme la condena dispuesta en las actuaciones caratuladas:
CUELLO, ANTONIO ELISEO CI MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/ ACCION DE AMPARO (y EJECUCION), (Expte. N° 6610). NOTIFIQUESE la presente en la forma prevista por los arts. 1 y 5 del Reglamento de Notificaciones electrónicas, Ac. 15/18 STJ. DRA. MELINA E. SCATTONE. JUEZA DEL TRABAJO N° 3. CONCORDIA.-
Que a partir de las consideraciones expuestas, y a los efectos de no incurrir en desobediencia judicial, el Departamento Ejecutivo Municipal, entiende necesario el cumplimiento de lo resuelto, por el Juzgado Laboral N° 3 de esta ciudad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatorio Ley N° 10082 ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Abónese al agente municipal Antonio Eliseo Cuello, DNI N° 14.021.750, legajo N° 4970, la suma total de Pesos Diecinueve Mil Setecientos Ochenta con Cincuenta y Seis Centavos ($ 19.780,56), que corresponde a Pesos Diecinueve Mil Ciento Dieciséis con Quince Centavos ($ 19.116,15), en concepto de los códigos 116° (Representación Jerárquica) y 117° (Diferencia por cargo), tomando como referencia la designación efectuada en el artículo 13° del Departamento N° 775/2018. La orden judicial que así lo establece dice textualmente: “///CORDIA,28 de julio de 2.020. VISTO y CONSIDERANDO: .... ... RESUELVO: PREVIO a proveer lo que por derecho corresponda, INTIMAR a la demandada -mediante el SNE-MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, requiriéridosele que en el término de CINCO (5) DIAS, proceda a liquidar y abonar a favor del Sr. ANTONIO ELISEO CUELLO, DNI 14.021.750, proceda a liquidar y abonar a favor del Sr. ANTONIO ELISEO CUELLO, DNI 14.021.750, los códigos 116 -concepto representación jerárquica- y 117 -concepto diferencia por cargo-, correspondiente a los haberes proporcionales del mes de mayo de 2.020, empero devengado hasta el día 22/5/2020, con más los intereses respectivos desde su exigibilidad -30/05/2020-hasta su efectivo pago, debiendo liquidarse y abonarse conforme a la categoría que ostenta el mismo, conforme la condena dispuesta en las actuaciones caratuladas: CUELLO, ANTONIO ELISEO C/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/ ACCION DE AMPARO (y EJECUCION), (Expte. N° 6610). NOTIFIQUESE la presente en la forma prevista por los arts. 1 y 5 del Reglamento de Notificaciones electrónicas, Ac. 15/18 STJ. DRA. MELINA E. SCATTONE. JUEZA DEL. TRABAJO N° 3. CONCORDIA”.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 871/2.020
Concordia, 5 de agosto de 2.020.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Externo N° 7 “Z”/2017) y 11 “Z”/2019 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, del expediente Interno 7 "Z"/2017 obra informe del Inspe. Zarate Hernán Hugo Gabriel, quien manifestó irregularidades con personal que cumplía servicio de guardia el día 19/07/2017 en el turno mañana.
Que a foja N° 4 vuelta, obra notas e informes de los Inspectores Jorge Altamirano y Walter Báez con elevación de lo acontecido a la Secretaria de Gobierno.
Que a foja N° 6 la coordinación Legal de la Secretaria de Coordinación de Gabinete informa al Tribunal de Disciplina.
Que a foja N° 7 obra informe del tribunal de Disciplina expresando que se deberá dictar el acto administrativo pertinente, designado como instructora sumarial a la Dra. Gisela Araceli Trentin.
Que a foja N° 9 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen N° 1917/19 designando como instructora sumarial a la Dra. Gisela Araceli Trentin.
Que en fecha octubre 2019 el Inspector Zarate presente Expedite N° 11 “Z”/2019 solicitando novedades del Expediente Interno N° 7 “Z”/17.
Que el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos b), II) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria – Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la instrucción de una Información Sumaria, alas fines de establecer y/o deslindar la responsabilidad de los agentes Municipales del hecho informados en el Expediente N° 7 “Z”/2017.
 
ARTICULO 2°.- Designar Instructora Sumariante, al Dra. Gisela Araceli Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 872/2.020
Concordia, 6 de agosto de 2.020.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas,
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 873/2020
Concordia, 6 de agosto de 2020
 
VISTO, la factura tipo “B” N° 00003-00000153, por un importe total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 26/100 ($ 540.191,26), de la firma GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL, con domicilio en calle Rivadavia N° 1016, de nuestra ciudad, obrante en el Expediente N° 1.286.550; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al Certificado de Obra N° 15 de la Licitación Pública N° 27/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFORMAS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN DE DÁRSENAS DE ESTACIONAMIENTO EN TERMINAL DE ÓMNIBUS” 2° llamado.
Que obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, tomo la intervención de su competencia efectuando la imputación a la partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 540.191,26
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, tomó la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar el gasto y disponer el pago al proveedor, atento a lo facturado de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución del Departamento Ejecutivo N° 3.924/ 2.020 de fecha 22/07/2.020 obrante a fojas 66 del presente expediente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago de la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 26 /100 ($540.191,26), de la factura tipo “B” N° 00003-00000153, correspondiente al Certificado de Obra N° 15 de la Licitación Pública N° 27/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFORMAS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN DE DÁRSENAS DE ESTACIONAMIENTO EN TERMINAL DE ÓMNIBUS” 2° llamado y declarar el importe de legítimo abono a la firma GRAZIANO GUSTAVO MIGUEL, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 540.191,26.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión, regístrese y oportunamente archívese. 
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 874/2.020
Concordia, 6 de agosto de 2020
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaría de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 875/2.020
Concordia, 7 de agosto de 2020
 
VISTO la presentación efectuada por el Sr Julio Raúl Escobar, Legajo N° 1508, obrante a fs. 1 del Expediente N° 68 “E”/20, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 1851 de fecha 20 de Mayo de 2020, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Sr. Julio Raúl Escobar, Legajo N°1508, presento la renuncia al cargo desde el 1° de Agosto de 2020.
Que la dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, tiene dos retenciones por alimento código N° 217, se adjunta copia de las mismas.
Que el Dpto. Administrativo de RRHH informa que el Agente antes mencionado, a la fecha adeuda $1.862,49 de Créditos Especiales (Adelanto de sueldo).
Que la dirección de Asuntos Jurídicos emitió Dictamen N° 760/20.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Agosto de 2020, la renuncia presentada por el Sr. Julio Raúl Escobar, Legajo N° 1508, D.N.I 12.457.218, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al Sr. Julio Raúl Escobar, 12 (doce) días de licencia del año 2019 y 18 (dieciocho) días proporcionales de la licencia del corriente año y también sueldo anual complementario segundo semestre -20 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Articulo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de categoría 20°, según Dictamen N°760/20 ,por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 68 “E”/19.-
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Sr. Julio Raúl Escobar, de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 876/2.020
Concordia, 7 de agosto de 2020
 
VISTO, la factura Tipo “B” N° 00003-00004634, perteneciente a la firma RUNCO S.A. por el valor total de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 ($14.762,00); Y
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a reparación de Estación Total Nikon NPL-322 5 utilizada para uso topográfico.
Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con dichos elementos, para el normal desempeño de las tareas encomendadas, por razones operativas y de seguridad.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal, exceptúa a las disposiciones del Decreto N° 572/19, de fecha 30 de abril de 2.019 y su prórroga Decreto N° 623/2.020, a la factura Tipo “B” N° 00003-00004615, perteneciente a la firma RUNCO S.A
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese dar continuidad de trámite correspondiente y por excepción del Decreto N° 512/19 de fecha 30 de abril de 2.019 y su prórroga Decreto N° 623/2.020, a la factura Tipo “B”N° 00003-00004634, perteneciente a la firma RUNCO S.A. por el valor total de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 ($ 14.762,00), correspondiente a la reparación de Estación Total Nikon NPL-322 5”.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12 inc. d punto 1) de la Ordenanza N° 34,698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 878/2020
Concordia, 7 de agosto de 2020
 
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 470 Letra “S”/2020 y
 
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la contratación del servicio de sepelios, destinado para ciudadanos de escasos recursos, que requieran la asistencia del estado municipal.
Que de fojas 06 a09 obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Licitación Privada N° 13/2020 “CONTRATACION DE SERVICIOS SOCIALES FUNERARIOS PARA CIUDADANOS DE ESCASOS RECURSOS”.
Que la presente Licitación Privada estima un presupuesto oficial de Pesos Dos Millones Treinta Mil con 00/100 ($ 2.030.000,00).
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza el presente procedimiento Iicitatorio.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n), ñ)y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referida al llamado a Licitación Privada N° 13/20 “CONTRATACION DE SERVICIOS SOCIALES FUNERARIOS PARA CIUDADANOS DE ESCASOS RECURSOS”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 470 Letra S/2020, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presupuesto de la presente licitación en la suma de Pesos Dos Millones Treinta Mil con 00/100 ($ 2.030.000.00).
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones correspondientes, fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre Contrataciones vigente y realice las convocatorias de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese,-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 880/2020
Concordia, 7 de agosto de 2020
 
VISTO las Facturas según ANEXO I y II por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (1.364.250,00), iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria De Gobierno y,
 
CONCIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia detallados en las facturas, correspondientes al mes de JULIO 2020.-
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso “d” 1 de la Norma antes mencionada.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa conforme a las atribuciones, conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Judicial Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la continuidad administrativa tenientes al pago de las Facturas cuyas nomina figura en el ANEXO I y II, y forma parte del presente Decreto, iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno por la suma Total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (1.364.250,00), correspondiente a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en las facturas correspondientes al periodo JULIO/2020, según lo considerando precedentemente. Como excepción al Decreto N° 572/19 prorrogado por el Decreto 1033/19 y 287/2020.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrese el presente gasto en el Artículo 12 inciso “d” 1, de la Ordenanza N° 34.691.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Presupuesto a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 882/2.020
Concordia, 10 de agosto de 2020
 
VISTO, la factura tipo “B” N° 00002-00000458, por un importe de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 445.488,50), de la firma CHEZZI EDUARDO MARCELO, con domicilio en calle La Rioja N° 630 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del Expediente N° 1.288.007; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al Certificado de Obra N° 13 de la Licitación Pública N° 58/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA” 1° Llamado.
Que obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realiza imputación preventiva, Partida Presupuestaria:
N° 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P $ 445.488,50.
Que obra autorización del gasto por parte de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que obra informe de la Dirección de Contaduría.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar el gasto y disponer el pago al proveedor atento a lo facturado de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago de la suma total de PESOS CUATROSCIENTOS CUARENTA y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 45.488,50), de la factura tipo “B” N° 00002-00000458, correspondiente al Certificado de Obra N° 13 de la Licitación Pública N° 58/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD DE CONCORDIA - 1° Llamado, y declárese el importe de legítimo abono a la firma CHEZZI EDUARDO MARCELO, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P $. 445.488,50.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 883/2.020
Concordia, 10 de agosto de 2020

VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1375 Letra “S”/2.019, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a. fojas 1, la Unidad Operativa Mantenimiento Zona Sur de la Secretaria de Desarrollo Urbano, solicita un adelanto por un importe de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00), a nombre del Sr. ZOILO FLORES, Documento Nacional de Identidad N° 7.665.515, con cargo de oportuna rendición, destinados al pago de gastos de reparación de la retroexcavadora, (marca case CXC 580 Laño 1.999), a cargo de la Unidad Operativa Mantenimiento lona Sur. Dicho pedido se enmarca en la Emergencia hídrica, declarada mediante Decreto N° 060/2019, de fecha 15 de Enero de 2019.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.90.01.01.02.20.10 S.P. $ 180.000,00
N° 0.2.90.01.01.02.21.05 S.P. $ 120.000,00.-
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas tomó la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Contaduría Municipal toma la intervención de su competencia.
Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 572/2.019, prorrogado por el Decreto 623/2.020.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad y el abono del adelanto de fondos para cubrir los gastos detallados en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1375 “S”/2.019, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el adelanto de fondos, con cargo de oportuna rendición, de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00), destinados al pago de gastos de reparación de la retroexcavadora, (marca case CXC 580 L año 1.999), a cargo del jefe de la Unidad Operativa Mantenimiento Zona Sur, Sr. ZOILO FLORES, Documento Nacional de Identidad N° 7.665.515, responsable de dicho fondo y de realizar la oportuna rendición conforme lo establecido en la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese al Sr. ZOILO FLORES, Documento Nacional de Identidad N° 7.665.515, de Unid Operativa Mantenimiento Zona Sur de de Secretaria de Desarrollo Urbano, de lo dispuesto cm el Artículo 2° y de que al momento de la facturación los proveedores deberán estar al día con el pago de la Tasa Comercio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12°, inciso d) 2, de la Ordenanza N° 34.698 y establécese que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 572/2.019, prorrogado por el Decreto 623/2.020.
 
ARTÍCULO 5°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.90.01.01.02.20.10 S.P. $ 180.000,00.-
N° 0.2.90.01.01.02.21.05 S.P. $ 120.000,00.-
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 885/2.020
Concordia, 10 de agosto de 2020
 
VISTO la nota agregada a fs.1 de expediente interno N0 19 "L"/2020, presentada por el agente Municipal LEIVA Ricardo Nelson, Legajo N° 1858, y
 
CONSIDERANDO:
Que el referido Agente en a fs. 1 solicita se le asigne la categoría inmediata superior conforme lo dispuesto en la ordenanza N° 34.691/2011 por ser persona próxima a jubilarse.
Que a fs. 2 obra nota de la Dirección de Recursos Humanos dando el visto en referencia a la Ordenanza 34.691/2011, informa que el Agente LEIVA Ricardo Nelson, Legajo N° 1858, D.N.I. N° 13.198.053, presta servicios en este Municipio desde 01/10/1986, categoría N° 23 del Escalafón Municipal, tiene 63 años y 33 años de servicios en este Municipio: “La ley N° 8732 de jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos.
Ordenanza N° 34.691/11. Art. 3°.- Se podrá acoger al beneficio...el personal que le reste (5) años para acceder a la jubilación ordinaria y tenga una antigüedad computable en el municipio de hasta 15 años, al que se le otorgara una categoría por sobre la que reviste al momento de solicitar el beneficio.
Que a fs. 3 obra dictamen N° 785/20 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dando vistas a las actuaciones, considerando lo solicitado a fs. 1, atento el informe emitido a fs. 2 por la Dirección de Recursos Humanos; esta Dirección entiende que el agente Leiva Ricardo Nelson, Legajo N° 1858 NO reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 y 3 de la Ordenanza Municipal N° 34.691 para acceder al beneficio otorgado por la misma, ya que se encuentra en condiciones de acceder a la jubilación Ordinaria.
Que a fs. 4 obra nota del Director de Adm. y Despacho dando visto a lo informado a fs. 3 por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Rechazar los motivos indicados en los considerandos de la presente, lo solicitados a fs., 1 del Expediente Interno N° 19 “L”/2020 por el Agente Municipal Leiva Ricardo Nelson, legajo N° 1858, la Dirección de Asuntos Jurídicos considera que NO reúne los requisitos exigidos por el de Art. 1 y 3 de la Ordenanza N° 34.691 para acceder al beneficio otorgado por la misma, ya que se encuentra en condiciones de acceder a la Jubilación Ordinaria.
 
ARTICULO 2°.- Girar el presente a la Dirección de Recursos Humanos a efectos que tome nota y notifique al Agente Leiva Ricardo Nelson y hecho, gire a la Dirección de Liquidaciones a los efectos que correspondan. -
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese,
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.