Boletín Oficial N° 2933 - Concordia, 5 de agosto de 2020

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.140 y 37.142.- Decretos: 859/2020, 860/2020, 861/2020, 862/2020, 863/2020, 864/2020, 865/2020, 866/2020, 867/2020 y 868/2020.- Resoluciones: 37.134, 37.135, 37.136, 37.137, 37.138 y 37.139.-
 
 
 
 
Concordia, 24 de Julio de 2020
 
Expte. N° 24.618-SC.
 
ORDENANZA S/PRORROGA ORDENANZA
32885 DE  PRODUCCION INDUSTRIAL
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el inciso a) del Artículo 5° de la Ordenanza N° 32.885 quedando redactado de la siguiente manera:
 
  • Las industrias instaladas y a instalarse en el Parque Industrial de Concordia antes del 30 de noviembre de 2021, podrán solicitar la transferencia a título gratuito del o los predios en que se instalen, quedando todos los gastos por cualquier conceptoque demande la instrumentación de la adjudicación, acargo exclusivo del peticionante. La gratuidad alcanza el valor de los terrenos y derechos de construcción, no así las obras de infraestructuras propias e inversiones de equipamientos”.
 
ARTÍCULO 2º.-  Lo establecido en el inciso f) del Artículo anterior (incorporado por la Ordenanza N° 36.632) deberá  constar en la estructura traslativa de dominio correspondiente.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Julio de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de julio de 2020
 
ORDENANZA N° 37.140
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 30 de Julio de 2020
 
Expte. N° 24.679-P
 
ORDENANZA CAMARA DE TRANSPORTE DE EMPRESAS DE REMISES  DE CDIA.
SOLICITAN ACTUALIZACION DE TARIFAS DE RADIO MÓVIL.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Prorrogar como medida de excepción, la actualización de tarifas de los radio móvil establecido en el Art. 30, Inc. b. de la Ordenanza N°34.958, a partir del 1 de agosto por el plazo de treinta (30) días hasta el 1 de septiembre de 2020.
 
ARTÍCULO 2º. Cumplido lo establecido en el Artículo 1º, continúen las actualizaciones de acuerdo a lo previsto y establecido en el Art. 30, Inc. b de la Ord. N° 34.958.
 
ARTÍCULO 3º.- Infórmese a los miembros de la Cámara de Empresas de Remises de Concordia de la presente ordenanza.
 
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 30 de Julio de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de julio de 2020
 
ORDENANZA N° 37.142
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 859/2.020
Concordia, 3 de agosto de 2020
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la oficina de Dpto. Estadística, dependiente de la Tec. Liliana Beatriz Cis y;
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Presidencia Concejo Deliberante Dr. Daniel Cedro, al Agente Municipal, Señora, FRANCO MARIA VICTORIA, Documento Nacional de Identidad N° 35.699.594, Legajo N° 6599 y afectarlo a la oficina de Dpto. Estadística, dependiente de la Tec. Liliana Beatriz Cis, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la oficina de Dpto. Estadística, dependiente de la Tec. Liliana Beatriz Cis, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la oficina de Dpto. Estadística, se estima pertinente dictarla presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Presidencia Concejo Deliberante al Agente Municipal, Señora, FRANCO MARIA VICTORIA, Documento Nacional de Identidad N° 35.699.594, Legajo N° 6599 y afectarlo a la oficina de Dpto. Estadística,  y dependiente de la Tec. Liliana Beatriz Cis, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01.1 S. Deportes y Salud.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación, y oportunamente archivar como antecedente en el legajo del citado Agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.
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DECRETO N° 860/2.020
Concordia, 3 de agosto de 2020
 
VISTO, la Factura “C” N° 00001-00000001 de CHIMENTO MAXIMO RUBEN ENRIQUE, con domicilio en Río Bermejo. S/N La Criolla -. Concordia -Entre Ríos, por un valor de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00.-), y;
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada factura corresponde a servicio limpieza y desmalezado del trayecto calle Italia desde Monseñor Tavella hasta Laprida, por Laprida hasta 11 de Noviembre, por 11 de Noviembre hasta Monseñor Tavella. Parte del B° Victorino Simón.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N ° 34.698/11, como excepción al Decreto N" 572/19 y sus prorrogas Decreto N° 623/2020.
Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.
Que este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.
Que el dictado de la medida se efectúa en Uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “C” N° 00001-00000001 de CHIMENTO MAXIMO RUBEN ENRIQUE, con domicilio en Río Bermejo S/N La Criolla - Concordia –Entre Ríos, por un valor de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00.-), correspondiente a servicio limpieza y desmalezado del trayecto calle Italia desde Monseñor Tavella hasta Laprida, por Laprida hasta 11 de Noviembre, por 11 de Noviembre hasta Monseñor Tavella. Parte del B° Victorino Simón, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/19 y sus prorrogas Decreto N° 623/2020.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 861/2.020.
Concordia, 3 de agosto de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 36.993
 
Por ello,
 
EL PRESIE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO II
0.1.90.01.01.02.20.02 100,000
0.1.90.01.01.02.20.03 200,000
0.1.90.01.01.02.21.06 300,000
0.1.90.01.01.02.21.11 200,000
TOTAL 800,000
 
ANEXO II
0.1.90.01.01.02.21.05 Concejo Delib 800.000
TOTAL 800.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 862/2.020.
Concordia,  3 de Agosto de 2.020.-
 
VISTO:
Los Decretos N° 260/2.020, y su modificatorio N° 287/2.020, N° 297/2.020, N° 325/2.020, N° 355/2.020, N° 408/2.020, 459/2.020, N° 493/2.020 y 520/2.020, 576/2.020 y 605/2.020 del P.E.N., el Decreto N° 361 de declaración de emergencia sanitaria y N° 1093 del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 344/2.020, 348/2.020, N° 357/2.020, N° 419/2.020, N° 504/2.020, N° 561/2.020, 605/2.020, 719/2.020 y 807/2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que atento la situación dinámica, al avance y deterioro de la situación sanitarla, derivada de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y la Prorroga en el plazo del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, hasta el día 16 de Agosto de 2.020 inclusive, decretada mediante Decreto N° 641/2020 del P.E.N.-
Que en virtud de lo expresado, y, a los fines de prevenir y dar cobertura a las demandas de los ciudadanos de Concordia, resulta conveniente, prorrogar el sistema de guardias pasivas, para todos los agentes que se desempeñen en servicios considerados “no esenciales”, y continuar garantizando los servicios considerados esenciales, a cargo de las áreas municipales.-
Que todo el personal municipal, qué se encuentre en guardia pasiva, podrá ser convocados a prestar servicio, en horario diurno y/o nocturno en caso de resultar conveniente o necesario por el Superior inmediato, encargado o jefe de área, Secretario y/o el Presidente Municipal.-
Que los servicios y las actividades y servicios considerados esenciales, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, seguirán cumpliendo sus funciones como tal.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al. Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Prorróguese el “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” establecido por el P.E.N, a partir del dia 3 de Agosto de 2.020 y hasta el día 16 de Agosto de 2.020 inclusive.-
 
ARTICULO 2°.- Establézcase que el personal municipal, que se encuentre en guardia pasiva, podrá ser convocado a prestar servicio, en horario diurno y/o nocturno, en caso de resultar conveniente o de resultar necesario, por el superior inmediato, encargado o jefe de área, Secretario que corresponda y/o el Presidente Municipal-
 
ARTICULO 3°.- Establézcase que las actividades y servicios considerados esenciales, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, seguirán cumpliendo sus funciones como tal se venían prestando, por el plazo previsto en el presente decreto.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 863/2.020.
Concordia, 4 de agosto de 2020
 
Visto, las facturas detallada en el ANEXO I, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO ONCE MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($ 6.111.160,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 572/19 prorrogado por el Decreto N° 623/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q)y u) de la ley N° 10.027 modificada por la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en el Anexo I, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO ONCE MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($ 6.111.160,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/2.019 prorrogado por el Decreto N° 623/2020.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETON° 864/2.020
Concordia, 4 de agosto de 2020
 
VISTO el convenio suscripto el día 29 de Mayo próximo pasado, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Sr. Alfredo Francolini, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas Cra. Mónica Lifschitz y la Sra. Directora de Rentas era, María Belén Schiappacasse, delegado del personal de los departamentos Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Otras Tasas y Automotor, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio se realizo en el marco del programa reordenamiento fiscal dispuesto por la Secretaria de Economía y Hacienda.-
Que en ese sentido el programa persigue como fin el perfeccionamiento permanente de la administración Municipal, buscando su máxima eficiencia.-
Que en dicho convenio quedo plasmado todo lo atinente a las tareas inherentes a la liquidación, emisión distribución de diversos tributos administrados por la Municipalidad.,
Que el otorgamiento de la retribución por las tareas señaladas, apareja la optimización de las mismas, como así también aumentos en la recaudación lo que redunda en beneficiosa la Municipalidad.-
Que esta administración Municipal valoriza los recursos humanos siendo el personal un elemento fundamental en la tarea de incrementar el padrón de contribuyentes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el convenio suscripto el día 29 de Mayo próximo pasado, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Sr. Alfredo Francolini, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas Cra. Mónica Lifschitz y la Sra. Directora de Rentas Cra. María Belén Schiappacasse, delegado del personal de los departamentos Tasa. Comercial, Tasa General Inmobiliaria Otras Tasas y Automotor.
 
ARTICULO 2°.- lmpútese el gasto a la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.01.13 HACIENDA.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, desea la Secretaria de Coordinación de Gestión y Archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
 
IZAGUIRRE, Raúl A. 13.850.555
DORIGONI, Diana 14.711.424
PARISE Gerardo 16.148.069
ZUCHUAT, Lucia Valeria 28.512.539
BADARACCO, Micaela 39.028.270
JULIA, Néstor F. 18.514.644
SANDOVAL, Horacio 17.263.578
OLIER, Eduardo Alejandro 21.697.132
ESCOBAR, Martín 11.581.523
BRUNO Marcelo 18.081.787
ROMERO Carlos 20.087.453
MENDIETA, Zulma 17.966.125
ISNARDO Carlos 24.233.243
MEZA, Silvia 24.958.862
RAMOS, Juan María 17.433.703
CAÑETE, Cristian 23.672.187
AZAMBUJA M. del Rosario 18.762.015
CACERES Cristina 21.495.036
PERCARA Héctor Ricardo 13.198.539
ARAYA Rosalia Alejandra 22.660.627
LOPEZ, Beatriz 25.398.888
GIMENEZ Rosita 92.299.530
CARUTTI, María Eugenia 27.782.149
PARISE, Mariana 35.699.723
SEGOVIA Andrea Natalia 32.987.040
MOLINARO Alejandro 31.679.461
JAKIMCHUK IGLESIAS Priscila Elizabeth 32.996.285
*RESPONSABLE EMISION
RODA Rosa Mabel 16.360.788

CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y AGENTES AFECTADOS AL REPARTO DOMICILIARIO DE BOLETAS
 
En la Ciudad de Concordia,  Provincia de Entre Ríos a los 29 días del mes dé Mayo del año dos mil veinte (2020), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, don Alfredo Francolini, asistido en este acto por la Secretaria de Economía y Hacienda, Contadora Mónica Lifschitz y la Señora Directora de Rentas, Contadora María Belén Schiappacasse, constituyendo domicilio en calle Mitre 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y por la otra los delegados del personal de los Departamentos de Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, Apremios Jurídicos, Tasa Comercial;  todos de la Dirección de Rentas, representados en este acto por el Señor Juan María Ramos, D.N.I. N° 17.433.703 con domicilio en calle .Teniente Ibañez N° 939,de la Ciudad de Concordia, convienen suscribir el presente CONVENIO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los agentes que prestan servicios efectivo y real en la DIRECCION DE RENTAS, son empleados municipales y cumplirán las tareas de liquidación, emisión y distribución de las boletas-de Tasa General Inmobiliaria, contribuciones y demás Gravámenes.-
De existir personal MENSUALIZADO, Y CONTRATA, DOS CON APORTE que a la fecha de la firma del presente convenio no estén incluidos, deberán ser ingresados en el presente convenio, quedando que las modificaciones de los repartos serán consensuados con el agente que lo realiza la Directora de Rentas.,
SEGUNDA: Los empleados municipales cuya nómina figura en el anexo I, realizarán las tareas citadas, fuera del horario de prestación de servicios en el Municipio.
TERCERA: La determinación de las zonas y cantidad de boletas a repartir por cada Uno de los agentes afectados al presente convenio será efectuada por los responsables de las áreas involucradas, respetando las cantidades asignadas inicialmente a quienes organizaron el reparto, procurando distribuir equitativamente el testo entre el personal incorporado posteriormente al área, facultándose a la Señora Directora a efectuar los cambios que de acuerdo circunstancias considere necesarios.
CUARTA: Establecese que el reparto de voltas y demás documentación detallada en la cláusula. PRIMERA, se hará en forma persal por los empleados municipales, asumiendo estos la responsabilidad de evacuar las consultas de los contribuyentes receptores, informar forma y planes de pago, lugares donde pueden efectuarse y todo tipo da asesoramiento: que sea posible brindar. Asimismo se hará entrega en forma simultánea con el reparto de boletas de la revista municipal, folletos, etc., cuando a propuesta de las áreas intervinientes se considere conveniente.
QUINTA: Las boletas serán entregadas para su reparto, siempre que las condiciones lo permitan, el día QUINCE (15) del mes anterior al vencimiento y la tarea se realizará en un plazo de QUINCE (15) días corridos, devolviendo a su término cada uno de los padrones respaldatorios de los trabajos realizados y las boletas no entregadas con la debida constancia de la entrega o imposibilidad de realizarla, indicando expresamente los motivos, ejemplo: casa deshabitada, demolida, fallecimiento de titulares, etc. Al menos una vez al año, remitirá un padrón respaldatorio que deberá devolverse firmado por el contribuyente o responsable de la recepción y donde consten los datos a modificar que hubieran relevado.
SEXTA: Establécese que LA MUNICIPALIDAD, abonará a partir del 1 de Junio de 2020 PESOS OCHO CON CINCUENTA YTRESCENTAVOS ($ 8,53), el que se actualizará en igual porcentaje en cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, tomándose para su liquidación el detalle obrante en la planilla de conformidad de recepción que se llevará al efecto como constancia de su entrega.
SEPTIMA: El personal afectado a la liquidación, emisión confección de padrones y broches de reparto que la Directora de Rentas, estime conveniente designar como responsable, percibirá por todo concepto, la suma EQUIVALENTE AL PROMEDO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRA SER INFERIOR A LA CANTIDA  DE 1.700 (UN MIL SETECIENTOS BOLETAS) y el auxiliar de esa tarea percibirá por todo concepto, la suma EQUIV ALENTE AL PROMEDIO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRA SER INFERIOR DE CANTIDAD DE 1.400 (UN MIL CUATROCIENTOS BOLETAS).
OCTAV A: El pago se efectuará al mes siguiente al del reparto.
NOVENA: Los empleados municipales se comprometen a cumplir con lo establecido en el artículo 16 inciso a de la Ordenanza de Escalafón 11275/49.
DECIMA: Cualquier alteración de las condiciones pactadas en las cláusulas SEGUNDA y NOVENA, dará lugar a una primera instancia al descuento del pago de aquella documentación que hubiera sido objeto de queja por parte de los contribuyentes afectados a la entrega con padrón respaldatorio firmado en el siguiente reparto, y en caso de reincidencia a la exclusión del agente del presente CONVENIO.-
DECIMA PRIMERA: Este CONVENIO, comenzará a regir a partir del día de la fecha 1 de junio de 2020 y tendrá una duración de DOCE MESES (12).
DECIMA SEGUNDA: A los efectos del presente CONVENIO se tendrán por domicilio los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento establecido en la ley 7060.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 865/2.020
Concordia, 4 de agosto de 2020
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 139 Letra “U”/2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 15/2020 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN”.
Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/109 ($ 2.000.950,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria N° 0.4.20.02.05.08.61.02 O.P. $ 2.000.950,00.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 15/2020 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 139 Letra “U”/2020.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al considerando precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 2.000.950,00).
 
ARTICULO 4°.- lmpútese el presente gasto en la partida Presupuestaria:
N° 0.4.20.02.05.08.61.02 O.P. $ 2.000.950,00.
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETON° 866 /2020
Concordia, 4 de agosto de 2020
 
VISTO que mediante Decreto N° 703/2020, de fecha 25/06/2020, se ratifica el contrato de locación, subscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Sra. Silvia Inés Rodríguez, por el alquiler del inmueble, ubicado en calle Avellaneda N° 26, de la ciudad de Concordia y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 3°, del contrato de lo locación, se establece el monto total del alquiler, por la suma de Pesos UN MILLÓN CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 1.119.456,00.-), durante 24 meses, a partir del 01/06/2020, el que será abonado de la siguiente manera: durante los primeros 12 se abonará en forma mensual, la suma de Pesos Cuarenta Mil Quinientos Sesenta con 00/100 ($ 40.560,00.-) y los 12 meses restantes, la suma de Cincuenta y Dos Mil Setecientos Veintiocho con 00/100 ($ 52.728,00.-).
Que en dicho inmueble, desarrollan sus actividades la Dirección de Educación y la Dirección de Defensa al Consumidor.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° inciso d. 11 de la norma antes mencionada.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese reconocer y abonar a la Sra. Silvia Inés Rodríguez DNI 10.699.347, el importe total que surge del Artículo 3° del Contrato de Locación ratificado por Decreto N° 703/2020, el que será abonado de la siguiente manera: los primeros doce (12) meses de locación, la suma mensual de Pesos Cuarenta Mil Quinientos sesenta con 00/100 ($ 40.560,00), y los doce (12) meses restantes, la suma de Pesos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Veintiocho con 00/100 ($ 52.728,00.-), de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. D) 11) de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Autorizase a la Dirección de Planificación y Presupuesto a realizar la imputación del gasto correspondiente, en la partida de la Secretaría de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese; etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 867/2020
Concordia, 4 de agosto de 2020
 
VISTO que mediante Decreto N° 683/2020, de fecha 16/06/2020; se ratifica el contrato de locación, subscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Sr. Ricardo Horacio Ancarola, por el alquiler del inmueble, ubicado en calle San Luis N° 789, de la dudad de Concordia y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 2°, del contrato de lo locación, se establece el monto total del alquiler, por la Suma de Pesos UN MILLON TREINTA y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 1.037.760,00.-), durante 24 meses, a partir del 01/03/2020, el que será abonado de la siguiente manera: durante los primeros 12 se abonará en forma mensual, la suma de Pesos Treinta y Seis Mil Ochocientos con 00/100 ($ 36.800,00.-), y los 12 meses restantes, la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Mil  ochocientos sesenta con 00/100 ($ 49.860,00.-).
Que en dicho inmueble, desarrollan sus actividades la Coordinación Interinstitucional e Integración de personas en situación de calle.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.11 de la norma antes mencionada.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese reconocer y abonar al Sr. Ricardo Horacio Ancarola DNI 8.368.861, a partir del 01/03/2020, el importe total que surge del Artículo 2° del Contrato de Locación ratificado por Decreto N° 683/2020, el que será abonado de la siguiente manera: los primeros doce (12) mese de locación, la suma mensual de Pesos Treinta y Seis Mil Ochocientos con 00/100 ($ 36.800,00.-) y los doce (12) meses restantes, la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta con 00/100 ($ 49.860,00), de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 lnc. D) 11) de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Autorizase a la Dirección de Planificación y Presupuesto a realizar la imputación del gasto correspondiente, en la partida de la Secretaría de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 868/2020
Concordia, 4 de agosto de 2020
 
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 802 “D”/2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones se tramita el pago de los beneficiarios del Programa Becas Culturales de la Dirección de Eventos y Talleres Culturales - mes Marzo/2020.
Que el presente programa fue autorizado mediante Decreto N° 318/20 y tiene como finalidad la realización de tareas de aprendizaje y capacitación a personas de escasos recursos, apuntando a una integración social de esas personas, que realizan actividades, dentro del ámbito cultural.
Que la inserción al programa les permite acceder a un incentivo económico mensual a cargo de la municipalidad, en forma de ayuda asistencial.
Que el presente trámite ha sido autorizado mediante Resolución N° 3177/2020.
Que cada beneficiario ha prestado su conformidad mediante al Acta acuerdo correspondiente, el cual obra a fs. 02 y 03, del, presente Expediente.
Que si bien, el monto máximo a otorgar, como ayuda existencial, es de pesos Cuatro Mil ($ 4.000), la Dirección de Talleres Barriales, a fs. 82, justifica que algunos de los beneficiarios, de acuerdo a la  tarea que desarrollan, perciben un monto mayor a lo autorizado, según el detalle elevado.
Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Finanzas Públicas procedió a la autorización del presente gasto.
Que la Contaduría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal parla Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 318/20, el gasto por la suma total de Pesos Trescientos Dos Mil Quinientos con 00/100 ($ 302.500,00) y disponer el pago del incentivo asistencial a cada uno de los beneficiarios del Programa Becas Culturales-mes Marzo (2020, cuyo listado y monto, que corresponde a cada uno, se agrega al presente como Anexo I, según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida preventiva N° 3185/20
0.4.90.01.03.04.34.02 $ 302.500,00 Desarrollo Social.
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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Concordia, 17 de Julio de 2.020
 
N° 8.930
 
VISTO:

Que ante la pandemia del COVID-19 científicos argentinos pertenecientes al CONICET y al INSTITUTO LELOIR lograron crear el primer kit de diagnóstico de COVID-19, el cual permite en un par de horas determinar si una persona desarrolló anticuerpos contra el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 y medir sus niveles; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Administración Nacional de Medicamentos Alimento y Tecnología Médica (ANMAT) validó el uso de NEOKIT-COVID-19, de bajo costo y fácil de maniobrar- que permite indicar en menos de dos horas, a partir de una muestra respiratoria, si una persona está o no infectada por el Coronavirus SARS-CoV-2.
Que el test fue desarrollado en el marco de las acciones que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MINCyT), el CONICET y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación llevan a cabo a través de la Unidad Coronavirus COVID-19”.
Que el anuncio fue realizado el 15 de mayo pasado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, en una conferencia de prensa en Olivos junto a los ministros de Ciencia, Tecnología e Innovación, Roberto Salvarezza, y de Salud, Ginés González García, la presidenta del CONICET, Ana Franchi, Adrián Vojnov y Carolina Carrillo, otra de las investigadoras del CONICET en el ICT Milstein que participó del desarrollo.
Que el presidente Alberto Fernández destacó que “Esto nos permite enfrentar el control de la pandemia de otro modo. Estoy feliz que lo hayan hecho científicos argentinos. Tenemos la mejor calidad humana científica para ofrecer respuestas. Es tan importante para el desarrollo de un país, no dependemos de otros, esto es soberanía. Somos capaces de hacer esto. Por eso es importante la ciencia”.
Que la iniciativa partió de la viróloga argentina Andrea Gamarnik, reconocida internacionalmente por haber descubierto mecanismos esenciales de la replicación del virus del dengue, quien se propuso el desafío de desarrollar una prueba para detectar anticuerpos para el SARS-CoV-2.
Que el NEOKIT-COVID-19 está basado en una tecnología molecular de detección directa que permite identificar en una muestra de ARN distintas regiones de la secuencia del genoma del SARS-COV-2 (las cuales se expresan en secuencias de ARN).
Que la tecnología en la que se basa el funcionamiento de los nuevos kits de diagnóstico es conocida como amplificación isotérmica mediada por bucle (LAMP, por sus siglas en inglés) y, al igual que RT-PCR (detecta partículas virales y sirve para hacer diagnóstico de la infección), funciona bajo el principio de multiplicar el número de copias de un determinado fragmento de ADN o Ácido Ribo-nucleico ARN (que en este caso se aísla de la muestra respiratoria extraída al paciente).
Que esto es particularmente útil cuando se evalúa el plasma de pacientes recuperados, cuyo uso en cuadros graves es una de las estrategias terapéuticas que se están ensayando contra la enfermedad y además, puede utilizarse para monitorear poblaciones específicas, como el personal de salud.
Que la ventaja del kit desarrollado respecto del uso de la técnica RT-PCR es que, si bien tiene su misma sensibilidad y precocidad para detectar la infección, ofrece resultados con mayor velocidad, requiere un equipamiento mucho menos costoso y complejo, es muy sencillo maniobrar y sus resultados son fáciles de interpretar, por lo que no es necesario que lo maneje personal altamente calificado. Además, los reactivos que requiere también son más económicos al decir de los científicos.
Que el NEOKIT-COVID-19 no sólo ofrece un alto grado de sensibilidad, lo que reduce la posibilidad de que arroje falsos negativos, sino también de especificidad, lo que minimiza la probabilidad de que se den falsos positivos.
Que el test fue diseñado para poder identificar cuatro regiones diferentes de la secuencia del genoma del SARS-CoV-2, que a la vez son específicas de este virus. La tarea de identificar estas regiones es en base a las secuencias que se conocen del SARS-CoV-2 y asegurarse al mismo tiempo de que no se cruzaran con las de organismos similares, como las de otros Coronavirus.
Que más allá de las especificaciones técnicas es importante destacar que este trabajo fue posible gracias al apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el CONICET.
Que la científica Andrea Gamarnik destacó la solidaridad enorme entre colegas porque ofrecieron reactivos que no tenían y que, si los compraban tardarían un mes en llegar, y gracias al apoyo de colegas de otros centros los pudieron conseguir en 24 horas".
Que el Covidar IgG, como se llama el test, no sólo es una prueba muy robusta, sino que además cuesta un décimo de lo que salen los importados y será producido en escala para abastecer las necesidades locales con una primera partida de unos 50.000 pedidos por la provincia de Buenos Aires, siendo entregados al costo.
Que el equipo ya está en condiciones de producir 10.000 determinaciones por semana, pero esa cantidad podría escalarse a medio millón en un mes.
Que el hecho de que un grupo de virólogos haya podido desarrollar un kit en tan poco tiempo demuestra no solamente la calidad de nuestros investigadores e investigadoras, sino también que nuestra comunidad científica está preparada para contribuir a resolver problemas sanitarios de toda la comunidad.
Que desde la ciencia, sobre todo la ciencia aplicada, la Argentina está demostrando que puede hacer grandes aportes a los problemas globales.
Que el fortalecimiento de las estructuras del Estado nacional permite independencia en la investigación y por sobre todo soberanía en materia de políticas científicas.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese el beneplácito a la creación por parte de científicos argentinos pertenecientes al CONICET y a la FUNDACIÓN INSTITUTO LELOIR del primer kit de diagnóstico de COVID-19, el cual permite en un par de horas determinar si una persona desarrolló anticuerpos contra el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 y medir sus niveles.
 
El mismo ha sido registrado por el ANMAT y se encuentra en etapa de producción.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y a la Fundación Instituto Leloir.
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Julio de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de julio de 2020
 
RESOLUCION N° 37.135
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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Concordia, 17 de Julio de 2020
N° 8.928
 
VISTO:
El pedido de  adhesión  a la Ley   Provincial N° 10789 Régimen tarifario especial para personas electrodependientes, y;
 
CONSIDERANDO:
Que se solicita adherir a la Ley Provincial Nº 10.789.-
Que con anterioridad a dicha presentación se solicito por parte de la Concejal  Claudia Villalba la adhesión a la referida Ley, aprobándose por este Cuerpo Deliberativo dicha solicitud.-
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
RESUELVE
 
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR ABSTRACTO el Proyecto de Resolución de adhesión  presentado por la concejal Redolfi  atento que lo planteado ya se aprobó por este Cuerpo Deliberativo en forma pertinente y con anterioridad a su presentación.-
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Julio de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de julio de 2020
 
RESOLUCION N° 37.134
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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Concordia, 17 de Julio de 2020
 
N° 8.925
 
VISTO:
El Acta  Compromiso firmada entre funcionarios argentinos y uruguayos, en la cual se incluyó como eje central la puesta en marcha de un proyecto de Navegabilidad del Río Uruguay; y;
 
CONSIDERANDO:
Que la navegación es uno de los sistemas más económicos para el transporte masivo, y por ello, es de vital importancia para el desarrollo comercial, turístico e industrial de toda la región, así como para la integración de los pueblos.
Que por lo tanto, mejorar la navegabilidad del rio Uruguay implicaría un fuerte impulso para la consolidación  y expansión de la actividad productiva y el intercambio de las áreas fronterizas, con la consecuente generación de puestos de trabajo para los habitantes de la región. 
Que desde mediados del Siglo XIX, se han ideado distintos proyectos con el objetivo de mejorar la navegabilidad del río Uruguay.
Que, a modo de ejemplo, se pueden mencionar: la Ley 90 del año 1864, que mandó subvencionar a una empresa para que se preocupara de la navegación en el alto Uruguay, y la ley 3.194 del año 1984, que concedió a Benjamín Victoria y Urquiza y Compañía permiso para construir un canal lateral, desde las inmediaciones de Concordia hasta más arriba de Salto Grande. El proyecto presentado el 17 de septiembre de 1894 por el Diputado Nacional Cupertino Ocaño, en el cual se establecía que el Poder Ejecutivo Nacional mandaría a “practicar los estudios necesarios para remover los obstáculos que dificulten la navegación en el río Uruguay, desde Salto Grande a Concordia”, o el proyecto  presentado en 1907 por el ingeniero Juan T. Smith planteando la idea de aprovechamiento hidroeléctrico del Salto Grande, con el consecuente mejoramiento de la navegabilidad del río aguas arriba del accidente; o el proyecto presentado el 2 de agosto de 1912 por el ingeniero Mauricio Mollard; o el proyecto presentado el 17 de agosto de 1936 por al diputado nacional Bernardino Horne el cual establecía como uno de sus objetivos fundamentales “El de navegación regular del Alto Uruguay con buques que calen a nueve pies y hasta Concordia o para buques de ultramar.
Que el Convenio para el Aprovechamiento de los   Rápidos del Río Uruguay, celebrado en 19346 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, dice “animados con el propósito de obtener el mayor beneficio  de las disposiciones naturales  que ofrecen los rápidos del río Uruguay, en la Zona Salto Grande, para el desarrollo económico, industrial y social de ambos países, y con el fin de mejorar la navegabilidad.. han resuelto… celebrar el presente Convenio”.
Que dicho Convenio, en su artículo 3, establece que la Comisión Técnica Mixta deberá ajustar su plan de trabajo al cumplimiento  de determinadas reglas y principios, entre los cuales se menciona a “utilización  para navegación”, como uno de ellos.
Que el puerto de nuestra ciudad, cuya administración actualmente es jurisdicción de la Municipalidad, llegó a ocupar el cuarto lugar en el país en cuanto a recaudación aduanera, después de Buenos Aires, rosario y bahía Blanca.
Que el Plan Trienal para la reconstrucción y la Liberación Nacional, presentado en mayo de 1973, incluía un capítulo denominado “proyecto de Salto Grande “, en el cual indicaba que “El propósito fundamental de este proyecto será la producción de energía hidráulica. Adicionalmente permitirá obtener beneficios en navegación, turismo, abastecimiento de agua para uso domestico y sanitario, riego, desarrollo de recursos ictiológicos y control de erosión y crecidas.
Que en el mes de diciembre de año 2017, este Cuerpo manifestó su apoyo a la Comisión Administradora del Río Uruguay para que se encargara del dragado del río Uruguay.
Que los hechos relatados previamente dan cuenta de que la navegabilidad del río, y su consecuente aprovechamiento, se trata de un proyecto inconcluso pensado por los habitantes de la región y del país desde mediados del siglo XIX que, por distintas razones, aún no se ha podido concretar.
Que este Honorable  Cuerpo, en su carácter de órgano de representación del pueblo concordiense, tiene el deber de expresarse sobre el asunto, acompañando las iniciativas y gestiones que tiendan al desarrollo y progreso de la ciudad, para un mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.-  El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia manifiesta su apoyo   a las gestiones tendientes al desarrollo regional  y mejora de la navegabilidad del río Uruguay.
 
ARTÍCULO 2º.- Invitar a los demás Concejos Deliberantes de las ciudades aledañas al Río Uruguay a que expresen su acompañamiento  a las gestiones indicadas en el Art. 1°.-
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Julio de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de julio de 2020
 
RESOLUCION N° 37.136
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia 17 de Julio de 2020
 
N° 8.931
 
VISTO:
Las recientes declaraciones públicas, del periodista Baby Etchecopar, en el programa “Almorzando con Mirtha Legrand”, emitido el día sábado pasado 21 de Junio  por canal 13 de Buenos Aires en contra de la Sra. Cristina Fernández y
 
CONSIDERANDO:
Que el comentario fue despreciativo, adjudicándole ser el “cáncer de la argentina”.
Que los dichos vertidos bien adentrado el Siglo XXI responden a una superada lógica de estereotipos de género, contrariando el principio de igualdad real y la materialización de un modelo social inclusivo y sin violencias, por el cual luchamos, de acuerdo a la legislación vigente.
Que Constituye el exabrupto claramente violencia simbólica a la luz de la ley 26.485 (art. 5.5) Reflejan una conducta gobernada por una modalidad machista, violenta, misógina y descalificante socialmente.
Que tiene por fin explícito denigrar puntualmente a una mujer por su condición de tal, dado que hace política.
Que es a todas luces un atropello y un claro abuso, inadmisible en atención a la persona que las realizó, por cuanto los periodistas tienen la delicada tarea de comunicar, y con sus palabras influyen en la formación de la opinión pública, y en ese sentido deben educar, mínimamente cumpliendo con las leyes vigentes.
Que el hecho que haya ensayado unas disculpas posteriormente  de cuya sinceridad nos permitimos dudar en extremo, también recrea nuevamente patrones violentos, pues nos hace reflexionar por su semejanza con la actitud de aquellos machirulos con comportamientos violentos  que luego  de atacar, simulan arrepentimiento ante la víctima, para posteriormente repetir actitudes de igual calibre.-
Que exhortamos a la sociedad organizada en torno a los valores de respeto a la dignidad humana, a la igualdad real y la libertad con responsabilidad, que sin mezquindades vehiculice las acciones conjuntas que sean necesarias para poner límites  claros a éstos verdaderos atropellos discursivos, que ocasionan violencia simbólica.-
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.-  Expresar repudio a el periodista Sr. Baby Etchecopar por sus declaraciones en el programa de Canal 13 “Almorzando con Mirtha Legrand”, adjudicándole a la Sra. Cristina Fernández ser el “Cáncer de la Argentina”, considerando que es un comentario despreciativo que responden a estereotipos de género contrariando el principio de igualdad de un modelo social inclusivo y sin violencias, por el cual luchamos, de acuerdo a la legislación vigente.
 
ARTÍCULO  2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Julio de 2020.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de julio de 2020
 
RESOLUCION N° 37.137
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia 17 de Julio de 2020
 
N° 8.926
 
VISTO:
La Ordenanza Nº 35.454 Ente de Gestión de la Radio Pública de Concordia; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 9º la ordenanza citada establece la conformación del Directorio.
Que el Tesorero Suplente debe ser designado por el Honorable Concejo Deliberante.
Que tal designación recayó en los ediles Dr. Gastón Daniel Etchepare como titular y en su reemplazo la Licenciada Cristina Guitar.
En uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 10.027 modificada por la Ley Nº 10.082 y la Ordenanza Nº 35.649;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR en cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº 35.454/2015 (Ente de Gestión de la Radio Pública de Concordia) como Tesorero - Suplente - al Concejal Dr. Gastón Daniel Etchepare y en su reemplazo - a la Concejal Licenciada Cristina Guitar.
 
ARTÍCULO 2º.- REMITASE formal nota de estilo por Presidencia de este cuerpo, al Directorio del Ente de Gestión de la Radio Pública de Concordia.
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Julio de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de julio de 2020
 
RESOLUCION N° 37.138
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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Concordia, 24 de Julio de 2020
 
N° 8.933
 
VISTO:
El contexto de pandemia, el cual nos obliga a mantener el distanciamiento social y la importancia de la capacitación constante y la autogestión del conocimiento, que a través de la plataforma académica, se posibilita el aprendizaje, mediante módulos vertebrados, de herramientas necesarias para la autonomía académica; y,
 
CONSIDERANDO:
Que está dirigido a Equipos de Directores, Supervisores/Inspectores, Tutores, Equipos técnicos jurisdiccionales (E.T.J)), Equipos  de orientación escolar; Asesores Pedagógicos, Tutores, Licenciado en Psicopedagogía, docentes, estudiantes de carreras antes mencionadas y público en general.
Que tiene como  principal objetivo “fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje en las escuelas de todos los niveles y modalidades.
Que la evaluación formativa para la planificación de estrategias de apoyo, la formación de capacidades y competencias cognitivas, sociales  y emocionales son necesarias en este siglo XXI.
Que es importante incorporar los aportes de la psicología, ciencia que nos permite desde su aporte teórico y científico, observar la singularidad de nuestros estudiantes.
Que es un propósito de la capacitación, valorar a la escuela como una de las principales  instituciones con mayor influencia en nuestros alumnos desde lo académico.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1°.- Declarase de Interés Municipal las Diplomaturas que se llevaran a cabo a partir del día 20 de Julio, por el Campús Virtual “Formación  en Movimiento” el que posibilita su cursado 100% on line. Estas estarán dictadas por los Docentes Lic. Adrián Novkovic  y la Lic. Silvana Etchepare, quienes oficiaran como tutores y acompañaran todo el aprendizaje.
Las Diplomaturas serán las siguientes:
    1.- “Diplomatura en Habilidades Sociales y rendimiento académico. Prevención de conducta de riesgo”.
    2.- “Diplomatura de Psicología Positiva en nuestras aulas”.
    3.- “Diplomatura: Bulling en nuestras escuelas”.
    4.- “Diplomatura en Docentes exitosos Vs. Docentes estresados. Estrategias para trabajar con placer, cuidando la salud”.
 
ARTÍCULO  2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Julio de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de julio de 2020
 
RESOLUCION N° 37.139
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.