Boletín Oficial N° 2932 - Concordia, 31 de julio de 2020

Los siguientes Decretos  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 526/2020, 844/2020, 845/2020, 846/2020, 847/2020, 848/2020, 849/2020, 850/2020, 852/2020, 853/2020, 854/2020, 856/2020, 857/2020 y 858/2020.-
 
 
 
 
 
DECRETO N° 526/2.020
Concordia, 30 de abril de 2020
 
VISTO la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Urbano prevista por el Decreto N° 043/2020, de fecha 10/01/2020 y sus designaciones conforme lo dispuesto en el Decreto N° 055/2020, de fecha 10/01/2020; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en los mencionados Decretos se establecieron las funciones y tareas de las dependencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que mediante el Decreto N° 043/2020, de fecha 10/01/2020, en el TITULO III, De las Dependencias Directas de La Subsecretaría de Servicios Públicos, Capítulo I, Artículo 52° .1.-  se crea la Unidad Operativa Administración dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de dicha Unidad Operativa y ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión, se estima pertinente designaren el cargo de la Unidad Operativa Administración dependiente del Departamento de Gestión y Compras de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Lorena Itati Cardozo, D.N.I., N° 26.173.998, legajo 5549., quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 52°.1 del Decreto N° 043/2020, a partir del día 01/03/2020.
Que como asimismo, corresponde dejar sin efecto la designación efectuada en el Artículo 22°, del Decreto N° 055/2020, de fecha 10/01/2020, y modificar el Artículo 13° del Decreto N° 043/2020 dado lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,  
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la designación efectuada en el Artículo 22° del Decreto N° 055/2020, de fecha 10/01/2020, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Administración dependiente del Departamento de Gestión y Compras de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente LORENA ITATI CARDOZO, D.N.I N° 26.173.098, Legajo 5549, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 52°.1 del Decreto N° 043/20. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 3.
 
ARTICULO 3°.- Establécese quela designación efectuada en el Artículo 2°, del presente Decreto, es a partir del 01/03/2020.
 
ARTICULO 4°.- Modifíquese, el Artículo 13° del Decreto N° 055/2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Designase Jefa del Departamento de Articulación Local del Sistema Acuífero Guaraní dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Prof. ESTELA MARÍA SOLANA, DNI N° 11.255.570, Legajo 7036, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 9° del Decreto N° 043/20. Establécese que dicho Departamento no tendrá rango ni nivel y que será Ad Honorem, a partir del 01/03/2020”.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Secretaría Gobierno, cumplido, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 844/2.020
Concordia, 28 de julio de 2020
 
VISTO, Expediente Interno N° 240 “C”/2020, donde el Agente Municipal Contratado con Aportes CAÑETE, Facundo solicita pase a la Secretaria de Desarrollo Urbano y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal Contratado con Aportes, CAÑETE, Facundo, Legajo N° 6281.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social, Departamento Vehículos livianos al Agente Municipal Contratado con Aportes CAÑETE, Facundo, Legajo N° 13281, y afectarlo a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Coordinación de Vehículos Livianos, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N° 2 vuelta, el Departamento Planificación Presupuestaria dependiente de la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0,1.90.01.01.01. Servicios Públicos.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal Contratado con Aportes CAÑETE, Facundo, Legajo N° 6281, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2016. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, Departamento Vehículos Livianos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social, Departamento Vehículos Livianos al Agente Municipal Contratado con Aportes CAÑETE, Facundo, Legajo N° 6281 y aféctese a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Coordinación de Vehículos Livianos por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/Servicios Públicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 845/2.020
Concordia, 29 de julio de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 36.993.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa enuso.del.as atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027; Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércenselos créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de.1 presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2,020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
 
0.1.01.01.01.01.10.01 Juzg.Faltas 200.000
0.1.01.01.01.01.10.01 Conc.Deliberante 250.000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Des.Económico 1.800,000
0.1.90.01.01.01.11.01 Coord.de Gestión 2.800,000
0.1.90.01.01.01.11.01  Des.Económico 600.000
0.1.90.01.01.01.11.02.01 Coord. de Gestión 600.000
0.1.90.01.01.01.11.02.01 Des.Económico 120.000
0.1.90.01.01.01.11.04 Des.Económico 120.000
0.2.70.01.01.01.10.02.03 Serv.Pcos 200.000
0.4.30.01.01.01.10.02.04  Des,Social 2.500.000
TOTAL  9.190.000
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.01.10.03 Ser.Pcos. 2.000.000
0.1.90.01.01.01.10.03 Conc. Deliberante 250.000
0.1.90.01.01.01.10.01 Comunicación 6.940.000
TOTAL 9.190.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 846/2.020
Concordia, 29 de julio de 2020
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de JULIO de 2020, realizada por la Dirección liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 96.1 Letra “D”20 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CIENTQCUARENTA YOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESÉNTA y DOS CON 48/100 ($ 148.608.362,48).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal'porteyN°'10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de JULIO de 2020, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA y DOS CON 48/ ($ 148;608.362,48), conforme a las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 961 “D”/20.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
a/c Presidencia Municipal
Vicepresidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 847/2.020
Concordia, 29 de julio de 2020
 
VISTO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el convenio celebrado oportunamente entre la Municipalidad de Concordia y los Agentes Municipales que cumplen funciones en la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar, dependiente' de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Desarrollo Urbano, establece la extensión horaria de los mismos.
Que en virtud que el horario establecido para el personal municipal se encuentra previsto normativamente resulta necesario emitir el presente acto administrativo fijando para los agentes municipales, con prestación de servicios en la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar, que obra en ANEXO I del presente, el horario de ingreso y egreso de lunes a viernes de 7 hs a 13hs.
Que, las horas trabajadas y debidamente registradas mediante el sistema de control horario dispuesto para tal fin, que excedan al horario establecido precedentemente, serán reconocidas y abonadas según lo previsto en el convenio vigente del sector.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese que el horario de ingreso y egreso para el personal municipal, con prestación de servicios en la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar, que obra en ANEXO I del presente, será de lunes a viernes de 7hs a 13hs, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Deróguese todo horario distinto al establecido en el ARTICULO 1°, para los agentes que forman parte del ANEXO I del presente.
 
ARTICULO 3°.- Notifiquese de lo dispuesto en el ARTICULO 1° del presente, tome debida nota la Dirección de Recursos Humanos, la Oficina de Equipo de Control Horario y, Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 848/2020
Concordia, 29 de julio de 2020
 
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/2020 del P.E.N., el Decreto Provincial N° 1.160, y;
 
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/2020 se estableció un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, en las cuales regirá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos o Departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indican en el artículo 3°;
Que por el artículo 5° del decreto citado se determinaron las reglas de conducta generales durante la vigencia del nuevo período de Distanciamiento Social, debiendo mantener una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas -en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional;
Que en el artículo 7° se consignó que solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta , previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas;
Que asimismo se estableció que la autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos referidos y a las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la Circulación del Virus;
Que por la Provincia de Entre Ríos mediante Decreto N° 665/20/GOB autorizó las salidas de esparcimiento y; conforme lo normado por Decretos Provinciales N° 736/20 GOB, 787/20 GOB, 833/20, GOB se autorizó el entrenamiento de distintas disciplinas y actividades deportivas y prácticas recreativas;
Que cabe destacaren este sentido que por Decreto N° 1006/20 GOB, modificado por Decreto N° 1054/20 GOB se autorizó en el territorio de la Provincia de Entre Ríos el funcionamiento de los gimnasios;
Que en esta etapa se pretende autorizar nuevas actividades físicas y deportivas, sólo para entrenamiento, que no impliquen contacto físico, individuales y/o con un número reducido de participantes, (máximo 10 personas), incluidas las que se desarrollan en espacios cerrados, quedando prohibidas las competencias y la concurrencia de grupos de espectadores, impidiéndose de esta forma la aglomeración de personas;
Que en este orden de ideas habiéndose efectuado un análisis científico de la situación sanitaria y epidemiológica, este Poder Ejecutivo Municipal estima propicio permitir el desarrollo de los  entrenamientos de las siguientes actividades en su modalidad no competitiva: Bochas, Tenis de Mesa, Ajedrez, Atletismo, Patín Artístico y Carrera, Motociclismo y Automovilismo, Beach Vóley, Pádel y Pelota Paleta en cancha cerrada, Gimnasia Deportiva, Natación y Esgrima, ello con las previsiones contenidas en los artículos 5° y 7° del D.N:U. : N° 605/20 P.E.N. y en observancia de las recomendaciones establecidas en el presente, a las determinadas por el COES, por las autoridades municipales o comunales y toda otra accesoria, complementaria y/o modificatoria aplicable;
Que es intención dé este Poder Ejecutivo Municipal propender al reinicio progresivo de las prácticas deportivas, adoptando los recaudos sanitarios, ya que ello genera beneficios saludables tanto en lo físico como en la psiquis de los ciudadanos, máxime en el escenario particular que hoy padece el mundo como consecuencia de la pandemia causada por el COVID-19;
Que el articulo N° 27 de la constitución Provincial reconoce al deporte como derecho social, promueve la actividad deportiva para la formación integral de la persona facilitando las condiciones materiales, profesionales y técnicas para su organización, desarrollo y el acceso a su práctica en igualdad de oportunidades;
Que no obstante ello, en el marco de la situación sanitaria y epidemiológica actual como consecuencia de la pandemia, las medidas a adoptar exigen un nivel de control localizado, atento a que se trata de garantizar el cumplimiento estricto de protocolos sanitarios en los espacios comunes utilizados para las prácticas que por el presente se autorizan coma así también la fiscalización de las pautas mínimas exigibles determinadas en el presente decreto;
Que los municipios y las comunas ejercen el poder de policía en materia de habilitaciones comerciales, salud pública, seguridad e higiene de acuerdo a lo que dispone el artículo N° 240. Inc. 21 de la Constitución provincial, lo que las convierte en las instituciones idóneas para concretar el acto de habilitación de nuevas actividades, así como su necesario control en acción coordinada con los gobiernos nacional y provincial:
Que, conforme lo expresado dichas habilitaciones están condicionadas al cumplimento de los requisitos de índole sanitaria establecidos en los artículos 5° y 7° del D.N.U. N° 650/20 y a las normas y recomendaciones emanadas de la autoridad sanitaria provincial y municipal mediante la emisión de normativa específica u a la comunicación constante de la información pertinente;
Que por todo ello, siguiendo tas directivas de los gobiernos nacional y provincial, y en, virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, la Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10.0.82, CAPITULP III “competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc. 3 Decreto Provincial N° 735/20 y la Ordenanza Municipal N° 37.079
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE en la ciudad de Concordia, en la franja horaria que va desde las 08:00 hasta las 20:00 horas, el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas que se detallan a continuación:
 
- Bochas
- Tenis de Mesa
- Ajedrez
- Atletismo
- Patín Artístico y Carrera
- Motociclismo y Automovilismo
- Beach Voley
- Pádel (en cancha cerrada)
- Pelota paleta (en cancha cerrada)
- Gimnasia Deportiva
- Natación
- Esgrima
 
ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas permitidas, debiendo ajustar su funcionamiento al estricto cumplimiento del Protocolo que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
 
ARTICULO 3°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reserva el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
 
ANEXO I
 
Actividades físicas y deportivas individuales y/o bajo número de participantes, sin contacto e incluso en espacios cerrados (solo entrenamientos)
 
- PADEL (canchas cerradas)
- TENIS (dobles)
- PELOTA PALETA Y A MANO (canchas cerradas)
- PATIN CARRERA
- PATIN ARTISTICO
- TENIS DE MESA
- BOCHAS
- ATLETISMO
- AJEDREZ
- GIMANISIA DEPORTIVA
- MOTOCICLISMO
- AUTOMOVILISMO
- BEACH VOLEY
- NATATORIOS
Las habilitaciones para la realización estarán a cargo por parte del COES.
 
Recomendaciones a los COES locales para evaluación de protocolos.
Los protocolos que se presenten de las distintas actividades para ser habilitadas por el municipio deben contar con: A.
A) Información sobre higiene en general y sobre covid en particular (síntomas, contagio, modos de evitarlo). Esta información es vital para que los deportistas conozcan los riesgos y cómo evitarlos.
B) Precisiones sobre medidas de distanciamiento en distintos momentos y lugares del espacio laboral o recreativo. Sé puede evaluar si se consideran estas medidas para cada sector que se utilice en la práctica del deporte estudiado.
C) Descripciones sobre desinfecciones (tipos de desinfectantes, modos y periodicidad de uso, identificación de superficies expuestas).
D) Elementos de Protección Personal (tipos, momentos y lugares de usos de cada uno de ellos, provisión).
E) Especificidades de la actividad propuesta. Es para el caso en que el deporte estudiado tenga alguna particularidad que deba mencionarse con las medidas de prevención correspondientes.
F) Protocolo especifico de casos sospechosos en el ámbito de la actividad. Todo protocolo debe considerar un mecanismo para aislar a personas sospechosas de covid dentro de los predios en donde se practiquen los deportes, un contacto de autoridad sanitaria cercana y un modo de actuar en cuanto a protección, distanciamiento, atención de la persona y desinfecciones especiales en los espacios frecuentados.
 
Cada club tendrá la potestad de decidir la apertura o no de las actividades, en relación a las posibilidades que presentan sus instalaciones.
Todo cambio en el status sanitario hacia algunas de las caracterizaciones epidemiológicas ya mencionadas se procederá a dejar sin efecto los permisos para este grupo de actividades.                 
 
RECOMENDACIONES GENERALES
Medidas Generales:
• Tapabocas o protector facial: De uso obligatorio para todos los deportistas, en su arribo a la institución o predio, y para todo otro personal que se encuentre en el.
• Higiene: será obligatoria la disponibilidad de alcohol en gel o solución alcohólica al 70% para uso de los deportistas.
• Distanciamiento: todos los deportistas deberán mantener una distancia mínima de 2mts entre ellos durante toda la jornada de entrenamiento y uso de espacios comunes.
• Objetos de uso personal: Todos los objetos de uso personal, vasos, mate, prendas de vestir, etc, serán de uso exclusivo de cada deportista, no pudiendo compartir ninguno de estos objetos y cuidando en todo momento la higiene de los mismos.
• Desinfecciones: Se debe establecer responsabilidades para la desinfección frecuente con solución diluida de lavandina (o semejante) en toda superficie común, así como disponer de alfombrillas embebidas en lavandina diluida al ingreso alas predios deportivos.
• Horarios y lugares: cada municipio podrá establecer días, horarios y lugares para el entrenamiento de la actividad en cuestión, en función de lograr mejores condiciones para el cumplimiento del distanciamiento social.
 
Grupos de Riesgo
 
Queda prohibido a los mayores de 60 años la realización de estas actividades por tratarse de grupo de riesgo como así también aquellos que presenten antecedentes por afecciones respiratorias, cardiacas o de otra índole que generen un riesgo adicional ante un contagio, estos últimos deberán presentar un certificado de aptitud física firmado por un profesional de la medicina en caso de querer desarrollar la actividad.
• Proceder a la desinfección del sanitario luego de cada utilización;
• Limpiar y desinfectar pisos y paredes de sanitarios/vestuarios utilizando para  ello un desinfectante doméstico que contenga lavandina con concentración de 55 gr/litro diluida (lO ml ó 2 cucharadas soperas de lavandina en 1 litro de agua). De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25 g/l, colocar él doble volumen de lavandina para lograr una correcta desinfección, preparado el mismo día que se va a utilizar: La lavandina diluida debe utilizarse dentro de las 24hs dado que pierde su efectividad.
Llevar el correspondiente registro.
 
De las Instituciones deportivas:
 
• Cada establecimiento organizara la actividad de los deportistas utilizando el sistema de turnos, evitando las aglomeraciones de personas y garantizando el distanciamiento mínimo establecido en las presentes recomendaciones.
• Cada institución o establecimiento deberá disponer ACCESOS DIFERENCIADOS para quienes ingresen con sus TURNOS, previamente otorgados. El acceso será “de tránsito” hacia el lugar de la actividad. Todas las demás dependencias permanecerán cerradas y vedado el acceso.
• A efectos de garantizar el, respeto de los ingresos con turno y la duración máxima de la práctica, se determinará un responsable o responsables.-
• Los sanitarios de las instituciones en donde se realicen actividades deportivas habilitadas deberán contar con un responsable de limpieza que controle el cumplimiento de las pautas de higiene y desinfección indicadas a continuación:
 
Según protocolo de cada actividad, las restricciones generales son:
 
• PÁDEL: canchas cerradas con ambientes ventilados y protocolo por decreto 787.
• TENIS: hasta 4 personas por turno, siempre respetando las entradas diferenciadas para esta actividad.
• PATINCARRERA: Individual en espacios abiertos.
• PATIN ARTISTICO: (grupos de hasta 5 personas por turno) en Instituciones con protocolos habilitados.
• TENIS DE MESA: una mesa y 2 participantes por turno, en cada salón.
• BOCHAS: Modalidad pareja, en Instituciones con protocolos habilitados.
• ATLETISMO: Entrenamiento en pista de no más de 10 personas, en lanzamientos y saltos no más de 3 personas. Prioridad a los atletas de nivel internacional. En lugares que los municipios dispongan para la práctica de la actividad.
• AJEDREZ: en salones ventilados, con no más de una mesa cada 16metros cuadrados.
• GIMNASIA DEPORTIVA: Entrenamientos con grupos de hasta 5 Deportistas, en lugares ventilados, y especial énfasis en medidas de desinfección preventiva entre turnos.
• BEACH VOLEY: en espacios abiertos, hasta 4 personas y por turnos.
• PELOTA PALETA Y MANO: Disciplinas como Frontball, onewall manito y vazca, en canchas con ambientes ventilados.
• ESGRIMA: en espacios ventilados y de a dos personas por turnos.
• NATACIÓN: para mayores de 12 años con niveles de entrenamiento avanzado o en etapa competitiva / pre competitiva bajo protocolo aprobado de la Federación Entrerriana de Natación. El número de nadadores por período de entrenamiento es acorde a la cantidad de andariveles disponibles y considerando un sector seco paralelo acorde se propone en dicho protocolo. También estarán permitido en natatorios:
• Cursos de acquaerobic / acuagymen donde el instructor se encontrará fuera del agua. 
• Clases -individuales y entrenamiento personal, también con el instructor fuera del agua.
• Actividades individuales con personas con discapacidad: instructor en el agua con máscara protectora.
Es aconsejable proporcionar Clases o cursos solo con reserva u horarios previamente establecidos, y agendados (por día, semana y horario) y, en cualquier caso, un número limitado de personas que garantice el cumplimiento de las distancias de seguridad adecuada considerando 4 m2 por persona.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 849/2.020.
Concordia, 29 de julio de 2020
 
VISTO:
 
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 600/2020 del P.E.N., el. Decreto Provincial N° 1.160, y;
 
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/2020 se estableció un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, en las cuales regirá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los, Partidos o Departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indican en el artículo 3°.-
Que en la Ciudad de Concordia, se han autorizado la realización de varias actividades deportivas, bajo el cumplimento de los respectivos protocolos.-
Que analizado el funcionamiento de -los horarios reglamentados para las actividades deportivas excepcionadas, el Departamento Ejecutivo Municipal entiende necesario una unificación de los horarios oportunamente fijados.-
Que además estima conveniente, dejar sin efecto el Artículo 2° del Decreto N° 617/2.020, de fecha 28 de Mayo de 2.020.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10082, CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.3, y Ordenanza Municipal N° 37.079;
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE que todas las actividades deportivas autorizadas a la fecha en la ciudad de Concordia, se desarrollen en la franja horaria que va desde las 08:00 horas a las 20:00 horas, debiendo ajustar su funcionamiento al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes.-
 
ARTICULO 2°.- DEJE8E sin efecto el Artículo 2° del Decreto N° 617/2.020, de fecha 28 de Mayo de 2.020.-
 
ARTICULO 3°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reserva el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
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DECRETO N° 850/2.020
Concordia, 30 de julio de 2020
 
VISTO el Convenio suscripto el día 30 de Julio de 2.020, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 30 de Julio de 2.020, entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Francolini y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría da de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Coordinación Gestión y oportunamente  archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
a/c Presidencia Municipal
Vicepresidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 852/2.020.
Concordia, 30 de julio de 2020
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente N° 605 "S"/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual DOMINGO RAMÓN SPADA, Legajo N° 2227, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente Spada Domingo Ramón, Legajo N° 2227, D.N.I N° 13.575.372, presta servicios en este municipio desde 01/07/1.995. Revista como personal mensual, categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que cuenta con 61 años de edad y 25 años de servicios y no posee certificación y acreditación de servicios en otras empresas y/o reparticiones públicas. En su legajo personal se registran sanciones disciplinarias. Como así también especifica:
“La Ley N° 8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos.
-Ordenanza N° 34.691/11, Art. 3°.- Se podrá acoger al beneficio…el personal que le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria y tenga una antigüedad computable en el municipio de hasta 15 años, al que se le otorgará una categoría por sobre la que reviste al momento de solicitar el beneficio.”.
Que a fojas 5, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 694/20, de fecha 07/07/2.020, dictamina: “...considerando lo solicitado a fs.1, atento el informe emitido a fs 4 por la Dirección de Recursos Humanos; esta Dirección entiende que el Agente Domingo Reman Spada, Legajo N° 2227 reúne los requisitos exigidos por el Art. 1° de la Ordenanza N° 34.691, para acceder a la asignación de categorías…”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
PRESIDENTE MUNICIPAL.
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691, al Agente Mensual DOMINGO RAMON SPADA, DNI N° 13.575.372, Legajo N° 2227, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 853/2.020
Concordia, 30 de julio de 2020
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 327 Letra “S”/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 12/20 “CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”.
Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES VEINTE MIL CON 00/100 ($ 7.020.000.00.-), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de planificación y presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto, en la Partida Presupuestaria N° 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos - $ 7.020.000,00.
Que la Secretaría de Hacienda y finanzas Públicas ha tomado intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTEMUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 12/20 “CONTRATACION DEL SERVICIO LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, antecedentes obrantes en Expediente Internó N° 327 Letra “S”/2020.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministres efectúe el llamado de la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza de Contrataciones vigente.
 
ARTICULO 3°.- Realícese las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SIETE MILLONES VEINTE MIL CON 00/100 ($ 7.020.000,00.-).
 
ARTICULO 5°.- Impútese en la Partida Presupuestaría N° 0.2.30.01.01.02.21.05 - Servicios Públicos - $7.020.000,00.-
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión valuadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ANEXO I - PLANILLA NOMENCLADORA
 
Servicio de barrido, limpieza y pintura de espacios públicos.
ZONA 1:
• Av. Salto Uruguayo desde Eva Perón hasta Av. Gerardo Yoya.
• Av. Gerardo Yoya desde, calle Néstor Garat hasta la entrada del Parque San Carlos.
• Calle Chabrillón desde Av. Gérardo Yaya hasta calle Remedios de Escalada de San Martín
• Av. Chajarí desde Av. Salto Uruguayo  hasta calle chabrillón.
• Av. Salto Uruguayo desde Avenida Gerardo Yaya hasta Av: Chajarí.
• Calle Remedios de Escalada de San Martín entre Boulevard San Lorenzo hasta Av. Salto Uruguayo.
• Calle Cadarío desde Avenida Eva Perón hasta calle San Juan.
• Calle San Juan hasta calle Mario Arruabarrena, y por esta hasta calle Belgrano y por esta hasta Av. Gerardo Yaya.
ZONA 2:
• Calle Las Heras desde calle Alvear hasta Av. Isthlar
• Calle Augusto Niez al Sur, calle Gral P Echagüe al Norte, Boulevard Maipú al Oeste y Av. Chajarí al Este.
• Av. Néstor Kirchner desde calle Mitre hasta calle Coldaroli,
• B° 25 de Mayo.
• B° Nebel Sur.
ZONA 3:
• Calle Gral. P. Echagüe desde Av. Eva Perón hasta Av. Gerardo Yaya.
• Calle Chabrillón desde Av. Eva Perón hasta Gerardo Yaya. 
• Calle M. Bernhardt desde calle Pellegrini hasta  Av. Gerardo Yoya.
• Calle San Juan desde Av. Salto Uruguayo hasta Av. Gerardo Yoya:
• H. Irigoyen desde Av. Salto Uruguayo hasta calle N. Garat.
 
TOTAL
SON PESOS:
OBSERVACIONES:
Se requiere para el cumplimiento de las tareas, herramientas y vehículos específicos así como también personal, idóneo equipado, con, indumentaria adecuada para su seguridad e identificación.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 854/2.020
Concordia, 30 de julio de 2020
 
VISTO:
Atento a los cambios introducidos por la nueva gestión de Gobierno local elegido democráticamente para el periodo de ejercicio 2.019/2.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal con el fin de optimizar la reciente gestión y otorgarle e Imprimirle una mayor agilidad a los actos de gobierno para el periodo en curso ha reorganizado la estructura orgánica, administrativa y funcional.-
Que el Decreto reglamentario se dicta como consecuencia de las Ordenanzas N° 37.072/2019 y 37.076/2019 las que fueron sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, en la que se establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia, como así también las funciones de las distintas Secretarias que resultan necesarias para asistir al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que mediante Decreto N° 053/2020 se estableció la nueva Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Social.-
Que mediante Decrete N° 054/2.020 se especifica las correspondientes designaciones de áreas, como así también de cargos para ejercer a partir de la nueva Estructura, durante el periodo de gobierno, exteriorizando de esta forma, la impronta de la gestión, prescindiendo de los cargos, áreas y designaciones anteriores.-
Que mediante la actual Orgánica establecida por las Ordenanzas antes citadas, se reagruparon funciones y disolvieron áreas.
Asimismo en el organigrama establecido por la gestión de Gobierno, se declararon áreas prescindibles, entre las cuales se encuentra el C.C.I (Centro de Cuidados Infantiles), los Principitos.-
Que en el citado CCI Los Principitos – no establecido en la nueve Ordenanza Orgánica-, se desempeñaba, cumpliendo su rol de titular de Área la Señora Lucrecia Marina Argentina BEJARANO, quién fuera designada  oportunamente a cargo del mismo por Decreto 818/2018.-
Que el referido Decreto 818/2018, fue dejado sin efecto por la nueva norma de jerarquía superior.
Que como consecuencia, de lo antes mencionado, el CIC (Centro de Cuidados Infantiles) Los Principitos, dejo de existir y con ello también la designación, que oportunamente había recaído sobre la Agente Municipal de Planta Permanente Lucrecia Marina Argentina BEJARANO, D.N.I. N° 26.628.770, Legajo N° 4628; quién continua ejerciendo en la misma categoría y status en relación a la Municipalidad de Concordia.
Que, teniéndose presente que la Agente Municipal prenombrada ha formulado reiterados reclamos tendientes a la percepción de códigos 116 y 117 -no remunerativos-, los que percibía por la designación en la gestión de gobierno anterior, y sin perjuicio de la supremacía normativa dictada oportunamente y que dejara sin efecto la creación del CIC (Centro de Cuidados Infantiles) Los Principitos, se dicta el presente acto administrativo a los fines pertinentes.
Que por los fundamentos antes expresados y acorde y en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos-.
 
Por ello
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Establecesé que a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Concordia del Decreto N° 1.644/2.019 en lo que respecta al cese de Funciones de aquellas personas designadas como funcionarios y, en base a la restructuración determinada por el D.E.M., se dejará sin efecto las designaciones obrantes en el Decreto N° 818/2018 de fecha 2 de julio de 2018.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese, a partir del día 10 de Diciembre de 2019, el cese en su cargo de Titular de Área del CCI (Centro de Cuidados Infantiles) Los Principitos a la Señora Lucrecia Marina Argentina Bejarano DNI N° 26.628.770, Legajo N° 4628, para el cumplimento que le fuera asignado oportunamente.
 
ARTICULO 3°.- Que el presente acto administrativo se dicta a los fines de dejar expresamente determinado, no obstante lo esgrimido en los considerandos, que el CCI (Centro de Cuidados Infantiles) Los Principitos, no se encuentra dentro del nuevo Organigrama Municipal, de la presente gestión de Gobierno, extremo por el cual el cargo funcional que detentaba la agente anteriormente mencionada, dejo de existir.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 856/2.020.
Concordia, 30 de julio de 2020

VISTO la Factura “C” N° 0003 - 00000040 presentada por la Secretaria de Coordinación de Gestión, tendiente al pago del periodo de Mayo 2020 por composición y grabación de proyectos audiovisuales, de GARCIA BELLEZA JORGE EDUARDO por la suma total de pesos VEINTE MIL ($ 20.000,00).
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que la facturación por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 120, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la factura “C” N° 0003 - 00000040 presentada por la Subsecretaria de Cultura de la Secretaria de Coordinación de Gestión, de GARCIA BELLEZA JORGE EDUARDO, tendiente al pago del periodo de Mayo 2020 por  composición y grabación de proyectos audiovisuales, por la suma Total de Pesos VEINTE MIL ($20.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptuar de los Decretos 287/2020 y 623/2.020.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 857/2.020
Concordia, 31 de julio de 2020
 
VISTO, la Resolución N° 0329 - COPNAF- de Fecha 18 de Mayo de 2020, dictada por el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia del Superior Gobierno Provincial y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Acto Administrativo mencionado en el VISTO, aprueba el protocolo adicional celebrado entre la autoridad de Nombramiento del Consejo. Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia y el Presidente Municipal de Concordia, como parte de la política de protección y restitución de derechos para la infancia y la adolescencia en la Provincia de Entre Ríos, contemplados en las disposiciones de las Leyes Nacionales N° 23.849 y 26.061, teniendo en cuenta la incorporación de la Convención internacional sobre Derechos del Niño a la Constitución Nacional (Articulo 75°, inc. 22).
Que por el mismo, el organismo otorga un aporte económico con destino a, la ejecución del Proyecto institucional aprobado por Resol. N° 562/17-SENAF-N° 1032/17 -COPNAF – denominado “Mitai Rori (Capricornio)”
Que la clausula primera del mismo se establece que el COPNAF aportará al municipio, en concepto de cuarto desembolso del subsidio semestral la suma de $ 183.300,00.- (Pesos Ciento Ochenta y Tres Mil, Trescientos).
Que la Clausula Segunda menciona que EL MONTO SEMESTRAL, debe rendirse de manera cuatrimestral mediante planillas cualitativas, las que se denominan planilla mensual nominal de niños/as y planilla de informe Cuatrimestral del espacio de infancia.
Que a los fines de obtener una registración correcta de los fondos se ha creado la partida Extrapresupuestaria N° 9949.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el protocolo adicional celebrando entre el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF) representada por el Dr. Horacio Gabriel Leconte y la Municipalidad de Concordia Representada por el Presidente Municipal Don Alfredo Francolini , como parte de la política de protección y restitución de derechos para la infancia y la adolescencia en la provincia de Entre Ríos, conforme Resolución N° 0329 -COPNAF- , cuales forman parte del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Encárguese el cumplimiento de las pautas establecidas en la documental mencionada en el Artículo anterior a la Secretaria de Desarrollo Social -Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a conocimiento y demás efectos a la Contaduría Municipal, a la Dirección de Rentas, Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Dirección de Planificación y Presupuesto, Tesorería Municipal y a la Secretaria de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Dese a la Secretaria de Gobierno y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 858/2.020.
Concordia, 31 de julio de 2020
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 27 Letra “M”/20 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado obrante a fojas 1, la Agente LORENA MERCEDES MACHAY, Legajo N° 5574, solicita el traslado desde la Dirección General de Atención Primaria de la Salud de la Secretaría de Salud y Deporte, hacia el Honorable Concejo Deliberante.
Que las áreas competentes han prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente LORENA MERCEDES MACHAY, Legajo N° 5574, DNI N° 26.530.484, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/2012, revista como personal mensual Categoría 9°, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte - Dirección General de Atención Primaria de la Salud.
Que atento al informe de la Dirección de Recursos Humanos y en virtud de no existir objeciones que formular, resulta pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase a la Agente LORENA MERCEDES MACHAY, Legajo N° 5574, DNI N° 26.530.484, de la Secretaría de Salud y Deporte - Dirección General de Atención Primaria de la Salud, en virtud de lo expresado en las considerandos de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior al Honorable Concejo Deliberante, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y Deporte y Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Coordinación de  Gestión y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.
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FE DE ERRATAS
 
En el Boletín Oficial N° 2924 de fecha 29 de junio de 2020, se publico Ordenanza N° 37115, del Honorable Concejo Deliberante.
 
En la citada normativa, por un error involuntario se tipeo lo siguiente:
 
Dice:
“ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y estará vigente en tanto continúe la emergencia en materia sanitaria en el ámbito municipal.”
 
Debe Decir:
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su reglamentación y estará vigente en tanto continúe la emergencia en materia sanitaria en el ámbito municipal.”
 
Quedan hechas las salvedades.